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La actividad financiera del Estado cubano



Partes: 1, 2

  1. La
    Actividad financiera. Generalidades
  2. La
    Actividad financiera del Estado cubano
  3. Preguntas para el estudio independiente y la
    autoevaluación

El presente trabajo abarca el Capitulo UNO del Manual de
Derecho financiero y tributario elaborado por el Doctor en
Ciencias Economicas y Licenciado en Derecho de la
República de Cuba Jacinto Cires López, E.Mail
cires@vrect.upr.edu.cu concebido como material de apoyo a la
docencia que contribuya al estudio sistemático de las
materias relacionadas con el Derecho financiero y en especial con
el Derecho tributario. En dicho capítulo se enfoca el
estudio de los aspectos generales que caracterizan a la Actividad
financiera, abarcando después las especificidades de esta
importante actividad en Cuba. Especial relevancia adquiere el
tratamiento dado a la conceptualización de las finanzas
públicas, la Hacienda pública y el Sistema
financiero en su interrelación, así como a las
atribuciones, facultades y funciones de los principales
órganos y organismos estatales que realizan la Actividad
financiera, y en particular sus órganos
rectores.

LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO CUBANO

CONTENIDO

1.- La Actividad financiera.
Generalidades.

1.1- La Actividad financiera.Concepto.Su
ciclo,fases y vertientes. Las finanzas
públicas.

1.2- La Hacienda pública. Los dos
enfoques de su conceptualizaciòn.

1.3 Evoluciòn històrica de la
Actividad financiera.

1.4- Características de la Actividad
financiera. Su tratamiento como objeto del conocimiento
científico. Su naturaleza.

1.5- El estudio del aspecto económico
de la Actividad financiera. La Economía
financiera.

2.- La Actividad financiera del Estado
cubano.

2.1- La Actividad financiera en Cuba.Su
importancia y fundamentos legales.

2.2- Contenido de la Actividad financiera en
Cuba..

2.2.1- La Actividad
tributaria.

2.2.2- La Actividad
presupuestaria.

2.2.3- El crédito
publico

2.2.4- La emisión de
dinero.

2.2.5- El seguro estatal.

2.2.6- El sistema de
tesorería.

2.2.7- El sistema de contabilidad
gubernamental.

2.3-El Sistema financiero
cubano.Concepto.

AL CONCLUIR EL ESTUDIO DE ESTE
CAPÍTULO, EL ESTUDIANTE DEBERÁ SER CAPAZ
DE:

  • 1. Analizar la relación
    existente entre Finanzas, Actividad financiera, Sistema
    Financiero y Hacienda pública.

  • 2. Explicar las
    características de la Actividad
    financiera.

  • 3. Evaluar los diferentes enfoques
    del estudio científico de la Actividad
    financiera.

  • 4. Analizar el concepto Hacienda
    pública a partir de los enfoques predominantes
    en la actualidad.

  • 5. Identificar las dos vertientes de
    la Actividad financiera.

  • 6. Describir las fases de la
    Actividad financiera.

  • 7. Resumir las diferentes etapas en
    la evolución histórica de la Actividad
    financiera.

  • 8.  Interpretar la relación
    existente entre Economía y Actividad
    financiera.

  • 9. Explicar las facultades,
    atribuciones y funciones de los principales
    órganos estatales involucrados en la actividad
    financiera.

  • 10. Caracterìzar el contenido
    y los componentes del Sistema financiero
    cubano.

La Actividad
financiera. Generalidades

1.1- La Actividad financiera. Concepto. Su ciclo,
fases y vertientes. Las finanzas públicas.

Son muchas y de muy variado contenido las definiciones
de Actividad financiera que pueden encontrarse en la literatura
jurídica.

Veamos algunas de ellas:

De acuerdo con Sainz de Bujanda,
[1]Actividad financiera es aquella acción
administrativa del Estado que se dirige a la obtención e
inversión de medios económicos que se destinan al
sostenimiento de los servicios públicos.

Para Martín Queralt, Carmelo Lozano, Gabriel
Casado y José Manuel Tejerizo [2]…
la Actividad financiera es aquella actividad encaminada a la
obtención de ingresos y realización de gastos, con
los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas
necesidades colectivas.

Según Simón Acosta [3]la
Actividad financiera del Estado y demás entes
públicos está dirigida a obtener medios
económicos y lograr su mejor empleo y gasto.

Ferreiro Lapatza [4]considera que cuando
el Estado y los demás entes públicos obtienen y
utilizan medios dinerarios para realizar las tareas que la
colectividad les encomienda, están llevando a cabo una
actividad que tradicionalmente se conoce con el nombre de
Actividad financiera.

Yusimi Mestre Ruano [5]define como
Actividad financiera aquellos actos, mecanismos y procedimientos
que realizan un conjunto de órganos o entes
públicos los cuales ponen en movimiento las finanzas
públicas, ya sea concentrándolas,
distribuyéndolas, o utilizándolas.

Por nuestra parte, consideramos que la Actividad
financiera es el conjunto de actividades que realiza el Estado
para obtener recursos monetarios, organizarlos, administrarlos y
gastarlos en el cumplimiento de sus funciones, todo ello, en aras
de la satisfacción de las necesidades colectivas de la
sociedad

Como puede apreciarse, todas estas definiciones con unos
u otros matices ponen de manifiesto un núcleo conceptual
común materializado en dos aspectos.

El primer aspecto está relacionado con las fases
de la Actividad financiera o sea, la obtención de
ingresos, la organización y administración de tales
ingresos y el gasto que se hace de los mismos.Estas tres fases de
la Actividad financiera se encuentran interrelacionadas
conformando un ciclo conocido por la doctrina como Ciclo
de la Actividad financiera.

El segundo aspecto que puede destacarse, se refiere a
que la Actividad financiera se proyecta o despliega en dos
grandes ámbitos, los Iingresos públicos y el
Gasto público
.

El contenido de ambas vertientes es variado dependiendo
de las concepciones que se tengan sobre la Actividad financiera
en cada País, lo cual en última instancia, a
nuestro parecer, depende de factores económicos,
políticos y sociales.

En el caso particular de Cuba la concepción que
se tiene de la Actividad financiera es amplia, abarcando
además de las esferas tradicionales, la circulación
monetaria (emisiòn de dinero), las operaciones de
Crédito público (emisión de deuda
pública), y la actividad de Seguro estatal.

Por último apuntemos que ambas vertientes han
sido objeto del estudio científico por especialistas de
las diferentes ramas de la Ciencia
(Economìa,sociologìa,Derecho) originándose
lo que se conoce como Teorías del Ingreso y Gasto
Público respectivamente y a lo que nos referiremos mas
adelante en este Manual.

Llegado este momento, podemos definir el concepto de
Finanzas públicas como el conjunto de recursos
monetarios
que se encuentran en poder del Estado y que el
mismo recauda, organiza, administra y gasta en el cumplimiento de
sus tareas relacionadas con la satisfacción de las
necesidades colectivas de la sociedad.Estos recursos monetarios
constituyen la materialización tanto de los ingresos, como
de los gastos públicos.

Debemos enfatizar que el adjetivo público hace
referencia a que se trata de dinero en manos de Estado, en su
poder, en sus arcas.

1.2- Hacienda pública. Los dos enfoques de su
conceptualización.

En la conceptualización de la Hacienda
pública predomina de forma bastante generalizada en la
actualidad, la existencia de dos enfoques.

Un primer enfoque tiene como fundamento el
elemento subjetivo de la Actividad
financiera.

De acuerdo con el mismo, se considera Hacienda
pública a los sujetos que realizan la Actividad
financiera, es decir, El Estado y demás entes
públicos o dicho de otra manera, aquella parte del aparato
estatal que realiza los procesos de ingresos y gastos.

Un segundo enfoque tiene carácter objetivo
destacándose dos acepciones,

Acepción que tiene en cuenta el aspecto
patrimonialista o estático de la Hacienda
pública.

De acuerdo con esta acepciòn,se describe a la
Hacienda pública como el conjunto de derechos y
obligaciones de contenido económico del Estado.

De esta forma la Hacienda tiene de una parte, elementos
cuya incorporación la enriquecen, y de otra parte
componentes que la merman, Derechos y obligaciones
respectivamente.

En sentido general, los derechos económicos de la
Hacienda pública se concretan en determinado institutos
jurídicos sobre los que se asienta su haber y que
constituyen las diferentes vías de ingresos como los
tributos, la deuda pública y otras, en dependencia como
habíamos señalado con anterioridad, de la
concepción con mayor o menor amplitud que se tenga de la
Actividad financiera en cada País.

Vale la pena señalar que la vía más
importante para la obtención de los ingresos para el
Estado son los tributos, los cuales serán estudiados con
mayor profundidad mas adelante.

Junto a los derechos económicos hay que tener en
cuenta la existencia de obligaciones, también de contenido
económico de que es responsable la

Hacienda pública, obligaciones que la convierten
en deudora y que por consiguiente, se configuran como institutos
jurídicos susceptibles de minorar el haber de la hacienda
pública, al convertir a ésta en centro de
imputación de obligaciones económicas.

En este sentido el Presupuesto del Estado adquiere una
significación esencial como instituciòn
jurìdica,teniendo en cuenta que a través de
él se aprueban, ejecutan y controlan las decisiones
relativas al empleo de los recursos públicos.

Acepción que tiene en cuenta el aspecto
funcional o dinámico de la Hacienda
pública.

Esta acepción del concepto Hacienda
pública toma como punto de referencia su aspecto
dinámico o funcional definiendo a la Hacienda
pública como la actividad que realiza el Estado y otros
entes públicos relacionada con la obtención de
ingresos y la realización de gastos, o lo que es lo mismo,
el conjunto de procedimientos mediante los cuales los derechos y
obligaciones de contenido económico se convierten
respectivamente en ingresos y gastos del Estado.

De esta forma,como bien puede apreciarse, se identifica
a la Hacienda pública con la Actividad financiera en si
misma considerada.

Para Ferreiro Lapatza esta acepción es la que
tiene mayor significación en el ámbito
científico.[6]

1.3- La evolución histórica de la
Actividad financiera.

La Actividad financiera ha ido evolucionando, cambiando,
a través de la historia de la humanidad.

Este fenómeno es condicionado por el cambio de la
actitud de los Estados en relación con la vida
económica y social de sus respectivos
Países.

A continuaciòn mostramos una síntesis de
tal evolución extraída del libro Curso de Derecho
financiero y Tributario de los profesores Martín Queralt,
Lozano Serrano, Casado Ollero y Tejerizo
López.[7]

"Tanto en la antigüedad como en la edad media nos
encontramos ante una actividad financiera incipiente.Ello es
reflejo de la escasez de cometidos asumidos como fines
públicos por las organizaciones públicas
territoriales vigentes en aquel periodo. En esta época los
poderes públicos se centraron en tareas esencialmente
bélicas y fueron ajenos al cumplimiento de tareas
relacionadas con la salud, la educación u otras
necesidades colectivas. Es por ello que se carecía de un
sistema de ingresos estable y permanente.

Es a partir del siglo XV con la aparición de un
poderoso fenómeno cultural, el renacimiento, que se
produce un cambio esencial en las pautas de comportamiento de las
organizaciones sociales.

El declinar de las instituciones feudales y su
sustitución por nuevas formulas de organización
política tiene un reflejo muy claro en la aparición
de dos instituciones que hasta entonces solo habían
actuado de manera esporádica: el ejército
permanente y la burocracia, lógicamente la
financiación de las mismas debía hacerse con unos
ingresos, que de manera permanente se recaudaran.

Surgen así los Estados modernos y con ello se
comienza a desarrollar una actividad financiera incipiente que
deja de ser esporádica e intermitente para ser mas
estable.

Si bien el surgimiento del Estado moderno, representa la
existencia de una Actividad financiera permanente, no supone que
la misma tenga una gran importancia. El Estado no ha asumido
todavía funciones como la enseñanza o la sanidad
por ejemplo.

Esta situación se prolonga con carácter
general durante los siglos siguientes.

Ni siquiera con el Constitucionalismo
decimonónico, que representa indudablemente un
robustecimiento del protagonismo del Estado en la vida
pública, se consolida una Actividad financiera que vaya
mas allá de los gastos ocasionados por acontecimientos
bélicos, aunque ya se van ejerciendo labores en los campos
de la salud, la educación y demás funciones
asistenciales o benéficas.

A todo esto se suma el hecho del apogeo del liberalismo
como filosofía política y que constriñe el
campo de la actividad del Estado a los sectores del orden
interior, la defensa exterior y la seguridad
caracterizándose como Estado policía.

Es solo a partir de 1919 con motivo de la crisis
subsiguiente a la primera guerra mundial, y con mayor intensidad
a partir de la gran crisis económica de 1929, con el
respaldo teórico de los postulados keynesianos que el
Estado abandona la concepción de Estado policía y
adquiere un obligado protagonismo en la vida pública
económica. .La actividad financiera adquiere así la
fisonomía propia de Estado intervencionista.

De esta manera, el progresivo ensanchamiento de los
fines públicos determina un correlativo aumento de los
gastos públicos y de los ingresos con lo que financiar
aquellos, tendencia esta que no ha hecho sino acentuarse hasta la
actualidad".

1.4- Características de la actividad
financiera. Su tratamiento como objeto del conocimiento
científico.Su naturaleza.

Una exhaustiva revisión de los planteamientos
encontrados en diversas fuentes, nos permite caracterizar a la
Actividad financiera, analizarla como objeto del conocimiento
científico y determinar su verdadera
naturaleza.

De acuerdo con ello la Actividad financiera se puede
caracterizar por:

  • 1. Los sujetos que la realizan, que son siempre
    el Estado u otros entes públicos de ahí que
    siempre se considera como una actividad
    pública.

  • 2. Su objeto lo constituye los ingresos y
    gastos públicos o lo que es lo mismo, las finanzas
    públicas, el dinero público.

  • 3. Es un instrumento del Estado o cauce que le
    permite allegar recursos para la satisfacción de las
    necesidades públicas siendo esto, el fin último
    perseguido. Este carácter instrumental ha ido
    adquiriendo en los tiempos actuales una mayor
    connotación a partir de perseguirse otros objetivos
    relacionados con las políticas económica,
    monetaria, cuidado del medio ambiente o de la salud de las
    personas entre otras.

  • 4. Presenta un aspecto económico ya que
    se realiza a través de la gestión y movimiento
    del dinero público, es decir que hay una
    administración de recursos escasos y de posible uso
    alternativo.

  • 5. Refleja un aspecto político, toda vez
    que tal administración de recursos lleva
    implícito la toma de decisiones por las autoridades
    que gobiernan la vida de la sociedad.

  • 6. Tiene un aspecto jurídico, ya que su
    realización está condicionada por un
    determinado marco jurídico.

La caracterización apuntada, sin ser agotada,
pone de manifiesto que la Actividad financiera es una parte de la
compleja realidad de cualquier País.

De ello se desprende que su estudio requiera del
concurso de diferentes Ciencias, pertrechadas de sus respectivos
métodos científicos y sistema conceptual, de
acuerdo con el aspecto de dicha realidad que se quiera
tratar.Ello niega la posibilidad, admitida en determinado momento
por algunos autores, de que el fenómeno financiero pueda
ser estudiado en su totalidad por una única Ciencia, ni
tampoco, que Ciencia particular alguna pueda hacer lo mismo.Solo
admitiendo tales premisas se puede conducir al aumento del caudal
de conocimientos científicos y posibilitar que las
decisiones que por los gobernantes se adopten en relación
con la Actividad financiera, puedan verse enriquecidas con los
resultados a que han llegado en sus distintos campos, los
cultivadores de las distintas Ciencia sociales.

Por tanto, enfatizamos, ni una Ciencia única
puede abarcar. el estudio de la Actividad financiera, tomada con
un todo, ni Ciencia particular alguna puede hacerlo.

Esta línea de pensamiento nos ayudarà a
tomar partido en las discusiones que diferentes estudiosos han
protagonizado sobre la naturaleza económica o
política de la Actividad financiera y que según
Ferreiro Lapatza constituye un error que tiene su fundamento en
creer que determinada Ciencia particular puede explicar el
fenómeno financiero en su totalidad.De acuerdo con este
autor[8]"……. la actividad financiera
no "es" política ni económica. La Actividad
financiera como cualquier sector de la realidad ofrece diferentes
aspectos y atendiendo a cada uno de ellos (político,
económico, jurídico) puede ser objeto de estudios
científicos diversos y diferenciados, si el sujeto que la
desarrolla es el Estado y los demás entes públicos,
si la presencia del Estado, de la autoridad política,
delimita el campo de la Actividad financiera y si consideramos al
Estado como la suprema y mas evidente manifestación de la
vida política de un pueblo, no podemos sino estar de
acuerdo en que la ultima razón de ser, el último
fundamento y esencia de la Actividad financiera es la
política."

Y continúa Ferreiro[9]"….
Pero fijémonos bien, en este momento no afirmamos que la
Actividad financiera sea en su –totalidad- política,
sino que es esencialmente política, no recabamos para la
Ciencia política el estudio del fenómeno financiero
en su totalidad, sino que emitimos un juicio de valor, el
elemento político frente a los otros elementos, constituye
la esencia de la Actividad financiera".

Por su parte Sainz de Bujanda
plantea[10]"Cuando afirmo que la Actividad
financiera es en esencia política quiero significar que
los impulsos y motivaciones mas profundos de esa actividad emanan
del repertorio de valores espirituales _ no sustancialmente
económicos_ que dan su fisonomía propia a cada tipo
de organización política".

Y para concluir este tema relacionado con la naturaleza
de la Actividad financiera veamos lo que nos dicen Martín
Queralt , Lozano Serrano ,Casado Ollero y Tejerizo
López[11]"……Así, debe
señalarse en primer lugar, que nos encontramos ante una
actividad sustancialmente política, tanto la naturaleza de
los fines que tratan de satisfacerse, como el carácter de
los entes que tienen constitucionalmente encomendado tal
cometido, ponen de relieve que nos encontramos ante una actividad
regida por criterios políticos, que de modo alguno puede
limitarse a ser analizada exclusivamente con criterios de
rentabilidad económica".

1.5- El estudio del aspecto económico de la
Actividad financiera. La Economía
financiera.

Plantea Ferreiro Lapatza[12].."la
relevancia del aspecto económico de la Actividad
financiera explica la larga tradición de su estudio. Esta
larga tradición y la entidad de la obra científica
desarrollada dentro de ella, explica que tradicionalmente y
aùn hoy con mucha frecuencia se utilice el nombre de
CIENCIA DE LA HACIENDA, o de HACIENDA PUBLICA para la Ciencia que
estudia el aspecto económico de la Hacienda
pública, en lugar de utilizar designaciones mas precisas
que pongan de relieve no solo el objeto real que se estudia, sino
también el punto de vista asumido por el investigador. En
este sentido los nombres de ECONOMIA FINANCIERA o de ECONOMIA DEL
SECTOR PUBLICO que también se usan hoy en la literatura
científica, parecen mas convenientes y deseables para
designar los estudios económicos sobre la Hacienda
pública".

La Economía financiera es pues, aquella parte o
rama de la Economía que estudia el aspecto
económico de la Actividad financiera, la Ciencia que
estudia el aspecto económico de la Hacienda
pública.

En tal sentido, podemos admitir con Sainz de Bujanda,
que la Teoría económica de la Hacienda debe
construirse como Ciencia de las relaciones entre la actividad
financiera y la actividad económica".

La Actividad
financiera del Estado cubano

2.1- La Actividad financiera en Cuba. Su importancia
y Fundamentos legales.

El artículo 9 de la Constitución de la
República de Cuba establece entre otros
aspectos:

  • Que el Estado mantiene y defiende la integridad y la
    soberanía de la Patria.

  • Dirige planificadamente la
    economía.

  • Asegura el avance científico educacional y
    que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la
    cultura y el deporte.

Podrían citarse muchos ejemplos más, pero
basten los planteados para poner de manifiesto los grandes retos
que se imponen a nuestro Estado y que le obligan a grandes
esfuerzos en el desarrollo de múltiples tareas todo ello,
en un ambiente extremadamente hostil debido a la beligerancia que
desde hace mucho tiempo existe con la mayor potencia capitalista
del mundo.

También resulta obvio, que para el cumplimiento
de estos fines se necesitan recursos financieros, dinero.Recursos
financieros, dinero que el Estado como órgano improductivo
no posee ni puede producirlos por si solo y que por lo tanto debe
buscarlos a través de diferentes vías y una vez
obtenidos, administrarlos y gastarlos de forma racional,
eficiente y equitativa.Es precisamente ello lo que se logra con
la Actividad financiera y lo que demuestra su gran importancia
para el País.

Por otra parte resulta imposible que sin la existencia
de un marco jurídico, regulatorio de las conductas de
todos los involucrados en la Actividad financiera, ésta
pueda desarrollarse por adecuados cauces y de forma estable. De
ahí la necesidad de determinados fundamentos
legales.

Tales fundamentos en nuestro País se encuentran
contenidos en normas jurídicas de diferente rango
como:

  • La Constitución de la
    República

  • Las Leyes promulgadas por la Asamblea nacional, del
    Poder Popular.

  • Los Decretos leyes. emitidos por el Consejo de
    Estado.

  • Los Decretos de Consejo de Ministros.

  • Las resoluciones y demás documentos
    normativos de otros órganos y organismos de
    Estado.

Aunque mas adelante, cuando comencemos a tratar la parte
correspondiente al Derecho financiero, profundizaremos en este
aspecto, señalemos algunos de los instrumentos
jurídicos de mayor importancia en nuestro Paìs,que
garantizan el normal desarrollo de la Actividad financiera y que
constituyen una parte de sus fundamentos legales. Son
ellos:

  • La Constitución de la República de
    Cuba.

  • Ley número 113/2012 Del Sistema
    tributario.

  • Decreto ley 1927/1999 De la Administración
    Financiera del Estado.

  • Decreto 308/2012 Reglamento de las normas generales
    y de los procedimientos tributarios.

  • Decreto Ley 172/1997. Creación del Banco
    Nacional de Cuba (BCC )

  • Acuerdo No 3944 de 2001.del Comité Ejecutivo
    del Consejo de Ministros. Creación del Ministerio de
    Finanzas y Precios (MFP).

  • Acuerdo No 2818 de 1994 del Comité Ejecutivo
    del Consejo de Ministros. Creación del Ministerio de
    Economía y Planificación (MEP).

  • Acuerdo 2915 de 1995 del Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros. Creación de la Oficina nacional
    Tributaria (ONAT)

2.2- Contenido de la Actividad financiera en
Cuba.

Como se ha planteado la Actividad financiera se proyecta
en dos grandes ámbitos, los ingresos públicos y los
gastos públicos.

Es en estos dos campos, que se despliegan un conjunto de
actividades que configuran su contenido el cual puede ser -como
también fue señalado-muy variado de acuerdo con las
concepciones que se tengan sobre la actividad financiera en cada
País.

Teniendo en cuenta la concepción amplia a la que
nosostros nos afiliamos,el contenido de la Actividad financiera
está conformado por:

  • La actividad tributaria.

  • La actividad presupuestaría.

  • Las actividades relacionadas con las operaciones de
    crédito público.

  • Las actividades relacionadas con la
    circulación monetaria( emisión de
    dinero)

  • Las actividades relacionadas con el seguro
    estatal.

  • Las actividades que desarrolla el Sistema de
    Tesorería

  • Las actividades que desarrolla el Sistema de
    Contabilidad

Gubernamental.

A continuación nos referiremos, aunque de una
manera muy somera, a estas actividades.

2.2.1- La actividad tributaria.

La actividad tributaria se desarrolla en la vertiente de
los Ingresos públicos de la Actividad financiera y la
misma està encaminada a la obtención de recursos
monetarios conocidos como Ingresos tributarios.De forma general
se considera a èstos como los más importantes entre
los Ingresos ya que constituyen el principal medio de
financiación de los gastos públicos en la
mayoría de los Países.

En este manual se estudiarà con profundidad esta
actividad por lo que ahora nos limitaremos a decir, que los
tributos son prestaciones pecuniarias establecidas coactivamente
por el Estado, que determinadas personas (naturales o
jurídicas) están obligadas a hacer cuando realizan
ciertos hechos que demuestran capacidad económica. Las
sumas de dinero así obtenidas son destinadas a cubrir los
gastos públicos.

En Cuba existen tres clases de tributo, los impuestos,
las tasas y las contribuciones .

La regulación jurídica general de la
Actividad tributaria la encontramos en la Ley 113 Del Sistema
tributario y en el Decreto 308 del Consejo de Ministros que es el
Reglamento de esta Ley.

2.2.2- La actividad
presupuestaría.

La actividad presupuestaria se encuadra en la vertiente
del gasto pùblico de la Actividad financiera y a
través de ella se adoptan, ejecutan y controlan las
decisiones relativas a la utilización de los recursos
económicos del Estado, proceso este que se articula en
torno a una institución jurídica básica:
el Presupuesto.

Las normas generales de la actividad presupuestaria del
Estado cubano están contenidas en el Titulo II del Decreto
Ley 192, De la Administración financiera del
Estado.

De acuerdo con estas normas en el Presupuesto del Estado
se consigna el estimado de los recursos financieros y gastos
previstos para el año presupuestario, destinados al
desarrollo económico-social y al incremento del bienestar
material.

El Presupuesto del Estado está conformado por un
sistema de presupuestos que incluye:

  • a) El Presupuesto Central

  • b) El Presupuesto para la Seguridad
    Social

  • c) Los presupuestos provinciales y el del
    municipio especial de Isla de la Juventud, el cual se
    considera como un Presupuesto Provincial.

El Presupuesto del Estado es discutido y aprobado
anualmente por la Asamblea Nacional del Poder Popular y rige
desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada
año.

Corresponde al Ministerio de Finanzas y Precios la
condición de organismo rector del Sistema presupuestario
cuyas funciones y atribuciones específicas son las
siguientes:

  • a) Confeccionar, sobre la base de las
    directivas y prioridades fundamentales establecidas por el
    Consejo de Ministros, los lineamientos y directivas
    específicas para la elaboración del
    anteproyecto anual de Presupuesto del Estado.

  • b) Dirigir la elaboración,
    ejecución, control y liquidación del
    Presupuesto del Estado.

  • c) Organizar la elaboración de los
    anteproyectos de presupuesto de los órganos y
    organismos del Estado.

  • d) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del
    Estado para su presentación al Consejo de
    Ministros.

  • e) Coordinar, administrar y controlar la
    ejecución del Presupuesto del Estado e intervenir en
    los ajustes y modificaciones a los presupuestos.

  • f) Organizar y dirigir los trabajos para
    practicar la liquidación del Presupuesto del Estado en
    cada año presupuestario.

2.2.3- El crédito
público.

Esta actividad se proyecta en el campo de los ingresos
públicos. Su naturaleza permite definirla como el conjunto
de principios, normas, organismos y recursos que intervienen en
las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar
medios de financiamiento y que implican un endeudamiento para
él.

El endeudamiento que resulte de las operaciones de
crédito público se denomina Deuda pública la
que està está constituida por aquellos compromisos
monetarios adquiridos, derivados de empréstitos
públicos internos y externos.

El empréstito público es un contrato
especial de Derecho financiero público en virtud del cual
el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo a las
condiciones que se establecen.

La Deuda pública se clasifica en externa e
interna y en directa e indirecta.

La Deuda interna es aquella que contrae el Estado con
personas naturales o jurídicas del sector público o
no, residentes permanentes en la República de Cuba, la
cual es exigible solamente dentro del territorio
nacional.

Se entiende por Deuda externa aquella contraída
con otro Estado u organismo internacional o con cualquier persona
natural o jurídica sin residencia permanente en la
República de Cuba y cuyo pago puede ser exigible fuera del
territorio nacional.

La Deuda pública directa del Estado es aquella
asumida por él mismo en calidad de deudor
principal.

La Deuda pública indirecta del Estado es aquella
que cuenta con la garantía del Estado y en la que el
deudor principal es una persona natural o jurídica,
pública o no pública distinta a aquel.

2.2.4- La emisión de dinero.

La creación y emisión de dinero de curso
legal, es decir, con pleno poder liberatorio, constituye una de
las funciones de cualquier Estado.

La creación y emisión de dinero en nuestro
país corre a cargo del Banco Central de Cuba y constituye
un instrumento más para intervenir en la vida
económica de la nación.

Aumentando o disminuyendo la suma de dinero legal en
circulación se puede influir sobre los precios, la
producción y en general sobre la marcha de toda la
Economía.

Por otra parte, cuando el Estado, a través de
otras vías no logra los suficientes recursos para hacer
frente a los gastos que debe realizar puede recurrir a la
emisión de dinero constituyendo ello una vía de
ingresos al mismo.

Sin embargo, debe señalarse que cuando esto
ocurre, generalmente se produce una situación
inflacionaria. De ahí la importancia que tiene que la
emisión de dinero este en correspondencia con la cantidad
de bienes y servicios que se ofertan a la
población.

En relación con este último planteamiento
resulta clara la política que lleva a cabo el Estado
cubano y que està expresada en los Lineamientos de la
Política Económica y Social del Partido y la
Revolución y que son los siguientes:

  • La planificación monetaria a corto mediano y
    largo plazo deberá lograr el equilibrio monetario
    interno y externo, de manera integral.

  • La correspondencia entre el crecimiento de la
    cantidad de dinero en poder de la población y la
    circulación mercantil minorista, así como la
    posibilidad de conducir esta relación de forma
    planificada, continuara siendo el instrumento clave para
    lograr la estabilidad monetaria y cambiaria en dicho sector,
    condición necesaria para avanzar en el
    restablecimiento de la ley de distribución socialista
    "de cada cual según su capacidad, a cada cual
    según su trabajo.

2.2.5- El seguro estatal.

En nuestro País, las actividades relacionadas con
el Seguro constituyen parte de la Actividad financiera dado que a
través de ellas se obtienen por el Estado importantes
ingresos.

A travès del Seguro estatal se reparan los
efectos dañinos de un determinado acontecimiento, cuya
ocurrencia es incierta para los interesados y, por tanto,
imprevista en cuanto al momento de su realización. Por
medio de la póliza de seguro la entidad aseguradora capta
determinada cantidad de dinero (prima de seguro),
inversión que le permitirá al asegurado atenuar o
reparar las consecuencias de los posibles siniestros
(indemnización) y a la Empresa estatal aseguradora (Ente
con personalidad jurìdica propia) la obtenciòn de
utilidades por la prestaciòn de este servicio, como
consecuencia de lo cual estarà obligada a realizar los
correspondientes ingresos al fisco.

2.2.6- El Sistema de Tesorería.

Las actividades que desarrolla el Sistema de
tesorería y que forman parte de la Actividad financiera se
relacionan tanto con los Ingresos públicos como con los
Gastos públicos.

El Sistema de Tesorería está compuesto por
el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que
intervienen en la recaudación de los recursos financieros
y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector
público en sus operaciones entre sí y con entidades
de otros sectores de la economía, así como en la
custodia de las disponibilidades que se generen.

El Estado mantiene en las entidades del Sistema Bancario
Nacional, cuentas para el funcionamiento del Sistema de
Tesorería y recibe de éste las informaciones que se
requiera.

2.2.7- El Sistema de contabilidad
Gubernamental.

Vinculada también a ambos ámbitos de la
Actividad financiera se encuentran las tareas que desarrolla el
Sistema de contabilidad gubernamental.

La contabilidad gubernamental es un sistema que
establece el plan de cuentas único y el conjunto de
normas, principios y procedimientos para la recopilación,
valuación, procesamiento y posterior exposición de
los hechos que caracterizan la actividad
económico-financiera del sector público y entre sus
objetivos se encuentran:

  • a) Registrar sistemática y oportunamente
    las transacciones que se originen dentro del sector
    público o entre éste y los demás
    sectores, que afecten la situación financiera de los
    órganos, organismos y entidades de este
    sector.

  • b) Servir de base para el procesamiento de la
    información financiera requerida en la toma de
    decisiones por los responsabilizados con su control y
    ejecución y para terceros interesados en
    ella.

  • c) Lograr que la información contable,
    así como los documentos que la sustenten, estén
    debidamente ordenados y clasificados, viabilizando las tareas
    de control y auditoría.

El sistema de contabilidad gubernamental tiene las
características siguientes:

  • a) Ser común, único, uniforme y
    aplicable a todos los órganos, organismos y
    demás entidades del sector público.

  • b) Estar basado en principios y normas de
    contabilidad generalmente aceptados.

  • c) Permitir la integración y
    exposición de las informaciones relativas a la
    ejecución presupuestaria, los movimientos y
    situaciones de tesorería, la ejecución del
    crédito público y las variaciones,
    composición y situación del Patrimonio Estatal,
    es decir, de las entidades del sector público y su
    integración con el sistema de cuentas
    nacionales.

  • d) Posibilitar la presentación, a la
    Asamblea Nacional del Poder Popular, del resultado de la
    gestión consolidada del sector público durante
    el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados
    operativos, económicos y financieros.

  • e) Permitir informar a la Asamblea Nacional del
    Poder Popular sobre el estado actualizado de la deuda
    pública interna, externa, directa e
    indirecta.

2.3.- El sistema financiero cubano.
Concepto.

Todas las actividades a las que nos referimos
anteriormente y que constituyen el contenido de la Actividad
financiera en nuestro País, se interrelacionan y
encuentran su reflejo en el concepto Sistema
financiero.

De tal manera, podríamos definir al
Sistema financiero cubano como el conjunto armónico de
actividades interrelacionadas que deben desarrollar los
órganos y organismos del Estado para hacer posible la
obtención de los recursos financieros públicos
necesarios para la satisfacción de las necesidades
colectivas de la sociedad.

2.4.- Los órganos rectores de la Actividad
financiera en Cuba.

Todos los órganos y organismos realizan Actividad
financiera; pero èsta, estará regulada, controlada
y dirigida por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el
Ministerio de Economía y Planificación (MEP), el
Banco Central de Cuba (BCC) y la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (ONAT), cada uno en el contexto
de sus respectivas competencias y limites de funciones legalmente
establecidas.

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), fue creado
por acuerdo del Comité Ejecutivo del consejo de Ministros
y es el encargado de dirigir, ejecutar y controlar la
aplicación de la política financiera, tributaria,
de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno.

Tambièn por acuerdo del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros el Ministerio de Economìa Y
Planificaciòn (MEP), es el organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la aplicación de la política
de Estado y del gobierno en materia de planificación,
estadística, normalización, metrología y
control de la calidad, planificación física y
diseño industrial.Se encuentran entre sus atribuciones y
funciones específicas que lo hacen también
organismo rector de la Actividad financiera de Estado Cubano,
participar con el MFP en la elaboración del presupuesto de
Estado, aportando los elementos generales del plan y principales
balances de la economía. Coordina los criterios de
prioridad respecto a los planes sectoriales y participa en la
conformación de los criterios sobre la política
fiscal. También toma parte junto con este Ministerio en la
elaboración y propuesta de la política general de
formación y modificación de los precios y tarifas
mayoristas y minoristas.

Partes: 1, 2

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