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El Cambio Climático, Los Mercados de Carbono e Impuestos Verdes



  1. Introducción
  2. El
    Cambio Climático
  3. Los
    Mercados de Carbono
  4. Impuestos Verdes
  5. El
    Cambio Climático y el paradigma del Desarrollo
    Humano
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

Durante la segunda mitad del siglo XX y a lo largo de la
primera década del siglo XXI, el impacto de los avances
tecnológicos que han revolucionado el uso de la
energía basada en la combustión de diversos
materiales, sobre todo hidrocarburos y la producción de
residuos que afectan de manera adversa al medio ambiente, han
sido tema de amplias discusiones que han alertado a la comunidad
internacional y en particular a la comunidad de América
del Norte, sobre las consecuencias dañinas para la
biodiversidad de nuestro planeta y el peligro que encierra para
la sobrevivencia de la humanidad. Esta intervención humana
en la generación de sustancias degradantes de la biosfera
junto con las que de manera natural la actividad de todos los
seres vivos produce, han dado como resultado alteraciones en el
ritmo del ciclo natural del clima, al contaminar la tierra, el
agua y el aire gravemente, disminuyendo la capacidad de
sustentabilidad de la vida, debido a la ruptura de los
ecosistemas necesarios para tal fin. A este fenómeno es al
que se llama Cambio Climático (CC) y que por
definición se entiende como un cambio de clima atribuido
directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmosfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante periodos de
tiempo comparables[1]La globalidad de este
fenómeno obliga necesariamente a los tomadores de
decisiones en todo el mundo a elaborar planes para
contrarrestarlo. Aunque el proceso de toma de conciencia haya
sido lento o deformado por intereses sobre todo de
carácter económico, finalmente se ha llegado al
punto en donde no se puede ignorar y por ello en este trabajo
abordaremos de manera sucinta algunos de los mecanismos que se
han creado para atacar las consecuencias de manera correctiva en
primera instancia y las formas preventivas que se han planteado
para manejar los efectos nocivos que se han detectado en el
proceso del Cambio Climático. En palabras del Dr. Ernesto
Carmona*: "el Protocolo de Kyoto es el esfuerzo más
acabado de un marco internacional para combatir el cambio
climático; sin embargo, al no contar con el aval de
Estados Unidos se han limitado sus
alcances
".[2] A lo largo de éste
ensayo revisaremos la conceptualización del Cambio
Climático, así como la creación de un
mercado ad hoc para controlar las emisiones de
dióxido de carbono (CO2) que es uno de los denominados
Gases de Efecto Invernadero (GEI)* y el método tributario
desarrollado con miras a la mejora ambiental al que se le ha
llamado Impuesto Verde. También revisaremos su
vinculación con los Objetivos del Milenio y su
relación con el desarrollo humano.

El Cambio
Climático

El Protocolo de Kyoto para las Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (PK), fue
aprobado el 11-11-1997. Pero no entró en vigor hasta que
un número suficiente de países industrializados lo
ratificaron; lo que se dio a primeros de 2005. Los países
firmantes se comprometieron a reducir sus respectivas emisiones
de CO2, de tal manera que entre 2008 y 2012 los niveles fuesen un
5,2 % inferior a los que había en 1990.[3]
El Cambio Climático además de ser un
fenómeno natural que permea al ámbito
económico, es también un complejo asunto social.
Prácticamente todas las actividades humanas se relacionan
con la producción de gases de efecto invernadero
(GEI).[4] El efecto invernadero es en su esencia
un fenómeno natural que se presenta en cualquier planeta o
satélite natural que tenga atmósfera. Por ejemplo
si la Tierra no tuviera atmósfera sería 33° C
más fría.[5] Por lo que
contrariamente a lo que popularmente se cree, el efecto
invernadero es un evento necesario en la naturaleza para que se
sostenga la vida y el problema radica en la acumulación
excesiva de los GEI. ¿Cómo se genera el efecto
invernadero? La Tierra recibe de forma permanente la
radiación solar; parte de la cual es reflejada al espacio
por las nubes, sin embargo la mayor parte de dicha
radiación atraviesa la atmósfera y alcanza la
superficie terrestre. Esta energía que emite el Sol
llamada radiación solar o de onda corta, calienta la
superficie de la Tierra y los océanos. A su vez, la
superficie de la Tierra emite energía de vuelta hacia la
atmósfera y hacia el espacio exterior en forma de ondas
térmicas conocidas como radiación de onda larga
(radiación infrarroja), esta radiación es atrapada
por los gases de efecto invernadero (GEI) calentando la
atmósfera.[6] Los GEI que deben ser
controlados por acuerdo internacional del Protocolo de Kyoto
(1997) son seis: Bióxido de carbono (CO2), Metano (CH4),
Oxido nitroso (N2O), Hidrofluorocarbonos (HFCs),
Perfluorocarbonos (PFCs) y Hexafluoruro de azufre (SF6). Existe
toda una clasificación de estos gases por su
producción y por su intervención en el proceso del
efecto invernadero, pero para cuestión de este ensayo no
es necesario profundizar en ello. Por el momento basta con la
información básica comentada en los renglones
anteriores, para entender el porqué de la importancia de
los gases naturales y antropogénicos que intervienen en el
Cambio Climático. Por otra parte, es indispensable
señalar que el PK venció en el año 2012, por
lo que las partes han actualizado bienalmente los compromisos.
Actualmente corre el bienio 2014-2015.[7] Los
compromisos en el PK se remiten a un concepto administrativo que
resurge a partir del análisis del efecto productivo de los
GEI al que se denomina externalidad negativa, y se
refiere a la teoría del economista inglés Arthur
Cecil Pigou en su obra "La economía del bienestar" (1920),
quien propuso un método para establecer la
tributación eficiente cuando los legisladores solo tienen
datos de la actividad o bien inicial que produce la
contaminación y que obliga a los empresarios a asumir los
costos de las externalidades que genera su actividad
productiva.[8] Lo cual quiere decir que cuando una
actividad comercial determinada que a lo largo de su proceso
industrial tiende a generar sustancias o subproductos que causan
algún tipo de daño a la comunidad, deben asumir los
costos de ello, para compensar a la comunidad de que se trate. De
tal manera que al hacerlo están internalizando los costos
y ello supone una disminución de las utilidades obtenidas
por los empresarios, por lo que hay una franca oposición
de su parte. Lo que explica la razón principal de los
Estados Unidos y de otros países a adherirse a cualquier
política internacional de esta naturaleza. Es a partir de
estas externalidades es como nace la idea de mercado de las
emisiones de carbono que significa internalizar las consecuencias
nocivas del proceso industrial de los países
desarrollados..

Los Mercados de
Carbono

Existen dos formas de reducir las emisiones de carbono
antropogénicos a la atmosfera: mediante el apego a las
prerrogativas del PK que establece mercados formales como el
Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU-ETS) y el Mecanismo
de Desarrollo Limpio (MDS) o mediante el mercado voluntario que
opera sin exigencia jurídica. Por ello se habla de
mercados de carbono.[9] La postura de los
estudiosos ante estos mercados es contrapuesta. Para algunos
significa la oportunidad de crear más recursos para la
eficiencia energética, más limpia y desarrollar
combustibles alternativos como los provenientes de la biomasa.
Para otros es un mecanismo capitalista neoliberal que permite
más contaminación a cambio de un pago que no es de
ninguna manera proporcional al daño
ocasionado.[10] La medida reguladora
estándar para las externalidades negativas en el caso de
la contaminación de las aguas de un rio que causa la
industria papelera, ha sido imponer una tasa (como las del PK en
el caso de los GEI) o bien ordenando legalmente a los
industriales que elimine la contaminación tomado las
medidas técnicas adecuadas de neutralización y
filtración. Para el CO2 estas medidas técnicas
(según los países industrializados) son
prácticamente imposibles de ejecutar por sus costos
altísimos.[11] Por lo que acuden a la
solución tributaria del PK creada con los mercados de
carbono. ¿Cuáles son las políticas que
obligan a los países a la disciplina en el caso del
carbono? Para América del Norte, ante el vencimiento del
PK en 2012, y el retiro de EU y Canadá, pone en claro que
la gobernanza del mercado no depende los gobiernos, sino de una
estructura paralela horizontal que se negocia entre los
propietarios de las industrias contaminadoras dentro de estos
países al margen de lo dispuesto en el PK. Los tres
mecanismos de mercado que contempla el Protocolo de Kyoto, son de
carácter reductivo de las emisiones de GEI. El primero es
el Comercio Internacional de Emisiones (CIE) cuyo diseño
permite transferir unidades de monto asignado (UMA) -que no es
otra cosa que unidades de venta– que no haya utilizado, a otros
países industrializados. El segundo mecanismo es el MIC
(Mecanismo de Implementación Conjunta), que crea
créditos por las emisiones en inversiones en otros
países industrializados y su unidad de venta es el URE
(Unidades de Reducción de Emisiones). Finalmente la
tercera opción es el Mecanismo de Desarrollo Limpio,
involucra a países no industrializados (en vías de
desarrollo), su unidad de venta son los CER (Certificados de
Reducción de Emisiones) y lo que busca es que estos
países implementen proyectos que propicien la
reducción de emisiones.[12] En los mercados
de carbono, el mercado voluntario es un ente comercial
eminentemente privado. En {este Incursionan las industrias
generalmente productoras de energía, que establecen sus
propias metas de reducción de GEI tanto a nivel nacional
como a nivel internacional (en el caso de las trasnacionales). El
parámetro de medición de los GEI son las
Reducciones de Emisiones Verificadas (VER) que se comercializan a
empresas o personas que voluntariamente las huellas de carbono
(footprint) que dejan sus propias emisiones. Estas VER pueden
producirse en países que no están adscritos al
Protocolo de Kyoto y que generalmente no cuentan con la
infraestructura para apoyar el desarrollo limpio. Lo que deja al
descubierto que este sistema no cuenta con organismos reguladores
que exijan el cumplimiento de los estándares de calidad
las reducciones de emisiones verificadas. En los mercados
formales y los voluntarios, el concepto tope y comercio (cap
and trade)
permite a los gobiernos definir el volumen de
emisiones que tolerará en sus territorios en unidades de
toneladas o partes por millón, y en función de eso
otorga un numero determinado de permisos de emisión de
GEI. Esto supone la competencia entre industrias, para adquirir
tales permisos de acuerdo a su capacidad financiera y su
capacidad técnica para abatir sus
emisiones.[13] Las transacciones que se hacen son
un contrato de compra venta entre empresas, pagando una a la otra
por las emisiones controladas de GEI, mediante efectivo,
acciones, venta de deuda, derechos o transferencia de
tecnología de eliminación de GEI. A su vez son
transacciones de permisos o de proyectos. El valor de estos
mercados puede llegar a los 60 millones de euros como en la Union
Europea. El mercado de MDL se estimo con un valor de ocho mil
millones de euros en 2010. Norteamérica es el responsable
del 26% de las emisiones de GEI a nivel mundial. Es decir la
cuarta parte de las emisiones de todo el planeta se producen en
nuestro subcontinente y al parecer no se ha logrado una
disminución notoria.[14] Canadá y
Mexico participan en el mercado formal del carbono, por ser
países que firmaron el anexo I (países
industrializados)y anexo II (países en vías de
desarrollo) respectivamente del Protocolo de Kyoto. Estados
Unidos no formo parte de este acuerdo internacional, por lo que
transita en los mercados voluntarios y básicamente en la
reducción de clorofluorocarbonos de GEI que agotan la capa
de ozono, por formar parte del Protocolo de Montreal*. Por ello
los órganos regulatorios en Estados Unidos son de
carácter nacional, ajenos a las regulaciones del PK.
Ejemplos de ello son: La Oregón Standard que regula el CO2
del sector eléctrico. La Iniciativa Regional de Gases de
Efecto Invernadero (RGGI) que agrupa a diez estados de la costa
este de EU que opera bajo el sistema cap and trade que
mencionamos anteriormente. En Canadá,
específicamente en la provincia de Alberta opera la ley de
Gestión de Emisiones para el cambio climático
(2003) con el objetivo de reducir al 50% para el 2020 sus
emisiones de carbono. Quebec se inclino por la aplicación
de un impuesto de carbono al sector energético en 2007 y
reducción de las emisiones de carbono via el acuerdo
Montreal Exchange que comercializa este gas. En Mexico operan el
MDL para generar bonos de carbono de acuerdo al Protocolo de
Kyoto. Ha registrado 142 proyectos desde 2006 al 2012, ante la
Junta Ejecutiva de Desarrollo Limpio. De estos 42 proyectos han
cumplido los procesos diseñados por Naciones Unidas. Pemex
y Comisión Federal de Electricidad son las empresas que
mayormente se han comprometido. Se logro la mitigación
superior a las 300 mil toneladas de CO2 y se espera lograr una
reducción adicional de 15 mil millones de toneladas de CO2
para el final de 2012.[15]

Impuestos
Verdes

La Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (y el Fondo Monetario Internacional)
de?nen impuesto como un pago obligatorio no reembolsable a la
administración pública. Los impuestos no son
reembolsables en el sentido de que los bene?cios que el gobierno
provee a los contribuyentes no suelen ser proporcionales a los
que estos pagan. La OCDE utiliza el término impuestos
ambientales para referirse a cualquier impuesto cuya base
imponible se considere de especial relevancia para el medio
ambiente.[16] A partir del concepto de las
internalización de las externalidades de Pigou en 1920,
que mencionamos anteriormente, la cuestión tributaria de
los contaminantes se ha desarrollado en el mundo. En la
década de los 90, varios países de la Union Europea
ejecutaron reformas fiscales ambientales amplias. Finlandia fue
el primer país que aplico un impuesto al carbón
(1990) de 4.1 euros por tonelada de carbón hasta llegar a
los 62.9 euros por tonelada. También aplica impuestos a
automotores e industrias que producen envases de bebidas, al
sector de energía eléctrica en plantas nucleares.
Su estrategia de incentivos fue reducir el ISR y Seguridad Social
de las empresas y con ello también logro abatir el
desempleo.[17] Otro de los países en los
que entró en vigor un impuesto de esta naturaleza fue
Noruega, fue en el año de 1991, este impuesto fue gravado
al CO2 de los aceites minerales, después se hizo extensivo
al carbón y al coque elementos utilizados en la
elaboración de energía; otros elementos gravados
fueron la piedra caliza y el gas. Después en 1999 los
impuestos ampliaron sus horizontes gravables a sectores en ese
entonces exentos.[18] En la actualidad, las
políticas de protección ambiental, sin abandonar
las normas regulatorias, se orientan hacia el principio de "quien
contamina, paga" avalado por instituciones internacionales como
la Unión Europea y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La
finalidad de la fiscalidad ambiental es que los costes de la
protección del medio ambiente, que son sufragados por el
conjunto de la sociedad, recaigan directamente sobre aquellos que
los originan, sean empresas, en mayor medida, o consumidores
finales[19]Debemos entender por fiscalidad verde o
ambiental al conjunto de leyes, reglamentos o procedimientos que
persiguen el cambio de actitudes de los agentes económicos
para el medio ambiente. Los impuestos verdes reducen la
contaminación y tienen beneficios económicos porque
disminuyen los gastos.[20] A principios de la
década de 1990,en varios países, sobre todo en los
de la Unión Europea, ya se habían puesto en
práctica las denominadas "reformas ambientales", que en su
mayoría se basaron en las tres líneas siguientes:
reducción o eliminación de subsidios ambientalmente
nocivos, incluidos el gasto público directo, el
sostenimiento de los precios del mercado y las exenciones,
así como de otras medidas relacionadas con los impuestos
ambientales que pudieran afectar negativamente al medio ambiente.
Reestructuración de los impuestos existentes conforme a
criterios ambientales. Introducción de nuevos impuestos
ambientales.[21] Una característica
fundamental de los impuestos ambientales es que, a diferencia de
los impuestos generales, no generan distorsiones en las
economías, ya que tienen la virtud de lograr que los
sectores gravados incorporen dentro de sus costos los impactos
ambientales de las actividades. Una buena aplicación tiene
la posibilidad de generar cambios en el comportamiento de los
agentes, por ejemplo, en la emisión de
basura.[22] En 2007, Quebec se convirtió en
el primer estado o provincia de América del Norte en
aprobar un impuesto sobre las emisiones de carbono. Las empresas
energéticas deben pagar 0,8 centavos por cada litro de
petróleo y 0,938 centavos por cada litro de gasóleo
que distribuyen en Quebec. El impuesto de neutralidad
recaudatoria sobre las emisiones de carbono que se aplica desde
2008 en la Columbia Británica es más ambicioso. Las
tasas se fueron incrementando progresivamente, desde 10
dólares estadounidenses por tonelada de dióxido de
carbono equivalente en 2008 hasta 30 dólares por tonelada
en 2012. Este impuesto integral se aplica a todas las emisiones
de los combustibles fósiles, responsables del 70 % de las
emisiones de la provincia.[23] En Estados Unidos
el gravamen fiscal ambiental está regido por mecanismos de
mercado, como pudimos apreciar en el apartado anterior, sobre
todo por la política económica del régimen
estadounidense bajo la influencia de los think tanks
conservadores como la Heritage Foundation, El Cato Institute y el
Competitive Enterprise Institute (CEI) quienes han gastado muchos
recursos para sembrar dudas acerca de los informes de las
comunidades científicas del mundo acerca del Cambio
Climático.[24] En el caso mexicano, el
sector energético esta influenciado por la corriente
neoliberal estadounidense y se encuentra en un proceso de
privatización de la industria publica y el modelo de
integración corporativa transnacional tarde o temprano se
establecerá en Pemex y en la Comisión Federal de
Electricidad. [25]México apoyó el
Acuerdo de Copenhague con la promesa de reducir las emisiones de
GEI en 2020 hasta un 30% respecto al nivel actual si recibe una
ayuda y tecnológica adecuada por parte de los
países desarrollados. El reciente proyecto de Ley General
de Cambio Climático (marzo de 2010) establecerá los
mecanismos que garanticen una plani?cación y una
cooperación coherentes entre las diferentes
secretarías y el gobierno. El proyecto de ley propone
reglas operativas para un Fondo Verde Mexicano, encaminado a
canalizar los recursos económicos nacionales e
internacionales para las acciones destinadas a la
mitigación y a la adaptación, y a establecer las
bases técnicas y jurídicas para un plan nacional de
mercado de emisiones con miras a fomentar la e?cacia
energética.[26]

El Cambio
Climático y el
paradigma del Desarrollo
Humano

El paradigma del desarrollo humano se define como un
proceso de expansión de las oportunidades esenciales del
ser humano que consisten en disfrutar de una vida prolongada y
saludable, adquirir conocimientos, lograr una vida decente, gozar
de libertar política, tener garantizados sus derechos
humanos y estar en capacidad de interactuar con otros sin
sentirse avergonzado de aparecer en
público.[27] El bienestar tiene que
revisarse más allá del aspecto económico del
ingreso y ampliarse al análisis de las privaciones, la
desigualdad y el empoderamiento de la gente. La pobreza es un
componente que participa paradójicamente como parte del
problema del daño ambiental y como parte de la
solución. Tanto a nivel doméstico como en la esfera
internacional y mundial. Como parte del problema se le identifica
como el factor más visible de la "espiral
descendente"[28],
sin embargo no es la
pobreza en sí misma la que potencializa el deterioro, sino
el empobrecimiento de la gente, que los lleva a adoptar conductas
de consumo repetitivas y dañinas al medio ambiente en el
que inicialmente viven y que se replican al abandonar y ocupar
otros espacios. De tal forma que acaban con la sustentabilidad de
cada lugar donde se encuentren. Conductas como las que se han
dado en Asia y en Africa, en donde el empobrecimiento de la gente
ocasiona la agricultura en suelos pobres hasta el agotamiento, o
la recolección de combustibles para uso en el hogar, que
generan dióxido de carbono principalmente al no tener los
recursos económicos necesarios para el uso de gas o
queroseno o, al no tener acceso a servicios sanitarios
básicos y agua limpia (potable) usando aguas contaminadas
que les ocasionan enfermedades y muerte prematura y creando mas
contaminación a los mantos acuíferos a su
alrededor.[29] ¿Las políticas
públicas contribuyen a abatir el daño ambiental? Si
y solo si, el diseño de políticas públicas
sea enfocado a corregir el empobrecimiento de la gente, se
contribuye al abatimiento del daño ambiental. La
prevención debe ser el principal objetivo de cualquier
política pública, sea local, internacional o
mundial. La prevención del deterioro del suelo, de la
contaminación del agua y del aire, tiene que ver con la
mejora en las condiciones de salud de la población en
general, pero principalmente con la población pobre. Esta
mejora conlleva un comportamiento menos depredatorio e incluso lo
puede revertir, si las condiciones de supervivencia de la gente
se cambian por condiciones de convivencia satisfactorias. Esto se
puede lograr con el cambio de políticas públicas,
por ejemplo fiscales, con tasas impositivas para las industrias
que generan gases de invernadero. Los impuestos verdes que se
aplican en Europa (y que en México se han
adoptado[30]a la producción de electricidad
y la metalúrgica son una herramienta eficiente en este
tipo de acciones. También, en el diseño de
políticas públicas, juegan un papel
importantísimo los incentivos. Hay que promover a base de
incentivos, el reciclaje de materiales de desecho y el uso de
tecnologías alternativas en combustibles o en la
producción de energía eléctrica. Los
incentivos contribuyen a detener la deforestación, la
erosión y el daño de los suelos, y por consiguiente
prevenir los fenómenos de incendios forestales e
inundaciones (por ejemplo). Mejorar la cosecha de granos y
alimentos provenientes del cultivo sostenible de tierras, o el
cultivo de especies acuáticas comestibles sin ocasionar
daños por la salinización que ha provocado la
producción de camarones en Indonesia, deben ser el
objetivo de los incentivos incluidos en las políticas
públicas tanto nacionales como internacionales. En el
ámbito internacional, no hay futuro para las
políticas públicas sin la creación de
instituciones fuertes, con capacidad de coacción. El
fracaso de iniciativas internacionales como por ejemplo el
Protocolo de Kyoto, se debe precisamente a la falta de dotar con
dientes a las instituciones, para poder obligar a países
como los Estados Unidos para que se comprometan a reducir sus
emisiones de gases invernadero.

Conclusiones

  • El Cambio Climático es un fenómeno de
    la naturaleza que ha sido influenciado indudablemente por la
    actividad económica del hombre. Como tal, el sistema
    de producción que domina la economía mundial
    (altamente acumulativo) demuestra su carácter
    depredatorio de los recursos naturales y su incapacidad para
    prever y regular los efectos de las prácticas adversas
    e inescrupulosas de las industrias.

  • El acuerdo internacional que representa el Protocolo
    de Kyoto ante el Cambio Climático es insuficiente. En
    América del Norte, el principal generador de los GEI
    que son los Estados Unidos, se ha negado a participar y
    sujetarse a los lineamientos jurídicos que lo
    obligarían a regular sus emisiones de GEI bajo un
    régimen internacional. Por lo que el concepto de
    gobernanza en la región se encuentra fuera del control
    de organismos internacionales.

  • La corriente neoliberal que domina la
    economía mundial ha prevalecido en la
    confección de las políticas del Protocolo de
    Kyoto para contrarrestar los efectos del Cambio
    Climático, al asignar una categoría de
    mercancía al CO2, y en consecuencia el análisis
    del comportamiento de este GEI se rige por mecanismos de
    oferta y demanda, lo que facilita la continua
    generación de estas sustancias.

  • La creación de Impuestos Verdes para
    incentivar el desarrollo de tecnologías limpias no ha
    cumplido con esa misión y operan en general con fines
    recaudatorios.

  • Se requiere de voluntad política de todos los
    gobiernos del mundo y específicamente de los gobiernos
    de los países altamente industrializados, para
    contribuir de manera eficiente en el proceso de
    mitigación en la producción de GEI a corto y
    mediano plazo.

Bibliografía

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http://www.unep.org/geo/pdfs/geo5/RS_NorthAmerica_sp.pdf. Fecha
de consulta: 20.dic.2013.

 

 

Autor:

Juan Manuel Pérez
Polvo.

Grupo 9006

Monografias.com

Universidad Nacional Autónoma de
México

Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales

SUA. Licenciatura en Relaciones
Internacionales.

Curso: Desarrollo Humano

Profesor: Dr. Alejandro Roberto Miranda
Cueva

Enero 18, 2014.

[1] Articulo 1, numeral 2 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático de 1992. *Doctorante en relaciones
internacionales por el posgrado en Ciencias Políticas y
Sociales de la UNAM.

[2] Por gases de efecto invernadero se
entiende aquellos componentes gaseosos de la atmosfera, tanto
naturales como antropógenos, que absorben y reemiten
radiación infrarroja. Articulo 1, numeral 5 de la
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático de 1992. Carmona Gómez Ernesto. La
gobernanza climática en América del Norte.
Actores, Instituciones y dinámicas en la
formación de políticas. Revista
Norteamérica, Año 7, número especial,
2012., p. 193.

[3] Ver: Joaquim Vergés (vrs. 08-2009)
EL PROTOCOLO DE KYOTO, Y EL ‘MERCADO DE EMISIONES DE CO2;
Regulación mediante mercado para una especial
externalidad negativa. Disponible en:
http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/43191/ieakyoto.pdf?sequence=1.
Consultado el 21.Dic.2013.

[4] Antal Edit. El futuro del régimen
del cambio climático y el papel de América del
Norte, una perspectiva histórica y analítica.
Revista Norteamérica, Año 7, número
especial, 2012., p. 5.

[5] Garduño René. "Qué
es el efecto invernadero". En: “Cambio Climático:
una visión desde México”. INE.
México, 2004. p. 30.

[6] ITESM. Elementos técnicos para la
elaboración de programas estatales de acción ante
el cambio climático. Disponible en:
http://www.cca.org.mx/lideres/cursos/cambio_climatico1/pdfs/m1/m1_vi.pdf.
Consultado el 20.Dic.2013.

[7] Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático. 18 de abril 2013.
Disponible en:
http://unfccc.int/resource/docs/2012/cmp8/spa/13a02c01s.pdf.
Consultado el 21 de dic.2013.

[8] Krugman/Wells/Olney. Fundamentos de
Economía. Editorial Reverté, Barcelona,
España.2007. p. 253.

[9] Lucatello Simone. Los mercados
voluntarios de carbono en Norteamérica y su gobernanza:
¿Qué reglas aplican para el comercio
internacional de emisiones en la región? Revista
Norteamérica, Año 7, número especial,
2012., p.109.

[10] Ibídem.

[11] Joaquim Vergés (vrs. 08-2009) El
Protocolo de Kyoto, y el ‘Mercado de Emisiones de CO2;
Regulación mediante mercado para una especial
externalidad negativa. Disponible en:
http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/43191/ieakyoto.pdf?sequence=1.
Consultado el 21.Dic.2013.

[12] Ibídem, p 111.

[13] Ibídem. p.112.

[14] Ibídem p.115. *Las negociaciones
intergubernamentales de un acuerdo internacional para eliminar
gradualmente las sustancias que agotan la capa de ozono
comenzaron en 1981 y concluyeron con la adopción del
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono
en marzo de 1985, el cual fue ratificado por México el
14 de septiembre de 1987. Este instrumento alienta la
cooperación intergubernamental para la
investigación, la observación sistemática
de la capa de ozono, el intercambio de información y el
control y eventual eliminación del empleo de las
sustancias agotadoras de la capada de ozono, en primera
instancia los clorofluorocarbonos (CFCs). Para este fin, se
adoptó el Protocolo de Montreal, el 16 de septiembre de
1987 y entra en vigor el 1° de enero de 1989. México
fue de los primeros países en ratificar el Protocolo de
Montreal, el 31 de marzo de 1988. SEMARNAT. Disponible en:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/internacional/Paginas/ProtocolodeMontreal.aspx

[15] Lucatello Simone. Los mercados
voluntarios de carbono en Norteamérica y su gobernanza:
¿Qué reglas aplican para el comercio
internacional de emisiones en la región? Revista
Norteamérica, Año 7, número especial,
2012., p.120-122..

[16] Barde Jean Phillippe. Reformas
tributarias ambientales en países de la
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE). III Taller regional de
política fiscal y medio ambiente en América
Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 2005.p. 106. Disponible
en:
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/23634/CapituloIV.pdf.
Fecha de Consulta 20-dic.2013.

[17] Vega Fuentes Irene. Evolución y
desarrollo histórico de los impuestos verdes en el mundo
y en Mexico: una perspectiva de sustentabilidad de las
organizaciones responsables. XVII Congreso Internacional de
Contaduría Administración e Informática.
Universidad Veracruzana. Mexico. Octubre 3.4 y 5 de 2013.Ciudad
Universitaria, Mexico, DF.

[18] Ibídem.

[19] Ibidem.

[20] Ibidem.

[21] Barde Jean Phillippe. Reformas
tributarias ambientales en países de la
Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE). III Taller regional de
política fiscal y medio ambiente en América
Latina y el Caribe (Santiago de Chile, 2005.p. 110. Disponible
en:
http://www.eclac.org/publicaciones/xml/4/23634/CapituloIV.pdf.
Fecha de Consulta 20-dic.2013.

[22] Ibídem.

[23] UNEP. Resumen para América del
Norte. Junio 6, 2012. Disponible en:
http://www.unep.org/geo/pdfs/geo5/RS_NorthAmerica_sp.pdf .
Fecha de consulta: 20.dic.2013.

[24] Antal Edit. El futuro del régimen
del cambio climático y el papel de América del
Norte, una perspectiva histórica y analítica.
Revista Norteamérica, Año 7, número
especial, 2012., p. 20.

[25] Ibídem

[26] Perspectivas OCDE: Mexico.
Políticas Clave para un Desarrollo Sostenible. OCDE
Octubre 2010., p.33. Disponible en:
http://www.oecd.org/mexico/45391108.pdf. Fecha de Consulta:
20.dic.2013.

[27] PNUD. 2010. Capítulo 1.
Reafirmación del Desarrollo Humano. P. 11-26.
(http://hdr.undp.org/reports).

[28] Entendiendo la expresión
“espiral descendente” como un circulo vicioso donde
el empobrecimiento de la gente, opera generando pautas de
consumo y de comportamiento que agudizan las presiones sobre el
sistema ecológico donde habitan y viven, y que es
normalmente frágil, acelerando su deterioro sin dar
opción a su recuperación y que van extendiendo su
tamaño, lo que a su vez provoca la migración a
otros espacios, generando el mismo patrón de
daños sin que pueda ser detenido.

[29] PNUD 1998. IMDH. Capítulo 4:
Desigualdad de los efectos del daño ambiental sobre los
seres humanos. (http://hdr.undp.org/reports), pp. 66-85.

[30] Ver: Evolución y desarrollo
histórico de los impuestos verdes en el mundo y en
México: una perspectiva de sustentabilidad de las
organizaciones responsables. Disponible en:
http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/anteriores/xvii/docs/G07.pdf
Ver “El Economista” 31 de octubre 2013. Claves:
reforma hacendaria aprobada por el senado. disponible en:
http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2013/10/31/claves-reforma-hacendaria-aprobada-senado

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