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Las cooperativas no agropecuarias de trabajo y la economía terciaria



  1. Introducción
  2. Características y reglas de su
    funcionamiento
  3. Evolución normativa
  4. Situación futura
    posible
  5. Bibliografía

Introducción

Los cambios que se efectúan bajo los principios
de la actualización del modelo económico cubano,
hacen presumir desde una perspectiva realista, el despegue que
debe tomar del modelo de trabajo asociado cooperativo, al ocupar
el interés de diversos sectores de la economía
terciaria y los efectos que dicha asociación puede causar
en el mercado laboral cubano.

En este sentido, abordar algunos aspectos doctrinarios
con el fin de ubicarnos en un contexto apropiado, que permita
conocer las bases filosóficas de esta figura y las
implicaciones que puede tener para la persona, sea trabajador
estatal, cuentapropista o simplemente sin vinculo laboral, el
hecho de ser asociado de una cooperativa de trabajo. Es
pertinente exponer algunas doctrinas internacionales para este
tipo de organización y la forma como se ha implementado
experimentalmente la normatividad en el país, siempre con
la mirada en defensa de la autencidad de la figura. Su
expansión tiene entre otras vertientes ya enunciadas, la
erradicación de la deficiencias en los servicios y
producciones terciarias, bajo conceptos marxistas-leninistas,
patentizando la imagen de que este modelo empresarial solidario,
social y legitimo, lo largo de su historia ha tenido una
expresión genuina y no es otra que mostrar las bondades
que tiene en beneficio de los trabajadores y sus
comunidades.

El cooperativismo es una noción estrechamente
ligada a la vida humana, que surge como respuesta a la
insuficiencia del hombre para solucionar aisladamente sus
necesidades y que encuentra en la unión de esfuerzos el
camino para superar los escollos que plantea la vida en
comunidad.

La revolución industrial que tuvo lugar en Gran
Bretaña, durante los siglos XVIII y XIX, trajo consigo
modificaciones económicas, sociales y políticas
profundas, que impulsaron la unión de grupos de personas
en empresas comunes, para proveerse mutuamente elementos de
primera necesidad, generar bienes, servicios o
trabajo.

Las reglas de organización y funcionamiento
trazadas por los iniciadores del cooperativismo, evolucionaron
hacia valores y principios propios de las cooperativas de todo
tipo y siguen siendo hoy reconocidas y aplicadas en todo el
mundo, bajo la dirección de la Alianza Cooperativa
Internacional, máximo organismo de representación a
nivel mundial, que define y revisa los principios en los que se
sustentan estas organizaciones, con el propósito de
articular las normas que deben prevalecer en todas las
cooperativas, independientemente de sus actividades productivas o
de servicios y el lugar donde las desarrollen.

E modelo cooperativo e incluso el que se proyecta en
nuestro país está estructurado sobre valores
esenciales tales como la ayuda mutua, la colaboración,
solidaridad, la responsabilidad y la unión de esfuerzos,
con miras a la satisfacción de las necesidades de sus
socios, sus familias y la comunidad en general. Además, es
también un modelo empresarial solidario, pues es una
organización de explotación económica que
permite realizar cualquier tipo de actividad, como agropecuaria,
industrial, comercial o de servicios.

La ausencia de ánimo de lucro que caracteriza a
las cooperativas, que la distingue de las otras formas
societarias existentes, significa que los excedentes obtenidos en
desarrollo de su objeto social se revierten en la misma
cooperativa, para su fortalecimiento patrimonial o para fondos o
reservas cuya finalidad es proporcionar mejores servicios y
bienestar a los asociados.

Con la definición de la Alianza Cooperativa
Internacional, una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes, por medio de la empresa conjunta y
democráticamente controlada.

Los articulados del Decreto-Ley Cubano, que instituye a
las formas de trabajo, define a la cooperativa como la empresa
asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores
o usuarios, según el caso, son simultáneamente los
aportantes y los gestores e la misma, creada con el objeto de
producir o distribuir, comercializar, conjunta y eficientemente
bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los socios
de l de la comunidad en general.

Dentro del género cooperativo, la normatividad
vigente en el país define a las cooperativas de trabajo
como aquellas que tienen un ca

rácter vinculante o sea entre el trabajo persona
de sus asociados para la producción de bienes,
ejecución de obras o prestación de servicios y a la
vez tienen la particularidad de simultanear su calidad de
dueños, gestores y aportantes directos con otras funciones
o actividades sean económicas, profesionales o
intelectuales. Por ello legal y doctrinalmente, el objeto social
de estas cooperativas es generar y mantener trabajo para los
socios, que de forma individual seria difícil acceder
fácilmente en las circunstancias actuales de la
economía cubana.

Esta forma asociativa tiene unas características
que son propias de su esencia distintiva, pues las cooperativas
de trabajo asociado deben desarrollar sus actividades en forma
autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y
autogobierno, apegadas a las leyes, lo cual significa que la
generación de trabajo debe darse con total independencia,
cuidando siempre en no caer en desviaciones encaminadas
únicamente a la satisfacción de intereses
particulares o violando el régimen de contratación
a terceros pues se aprovecharían de la plusvalía
que generan otras personas contratadas laboralmente,
desnaturalizando su esencia.

Características y reglas de su
funcionamiento

La Organización Internacional de las Cooperativas
de Trabajo sea de Producción industrial, Artesanal y de
Servicios, conocidas por las siglas CICOPA, organismo sectorial
de la Alianza Cooperativa Internacional, adopto la
Declaración Mundial sobre el Cooperativismo de Trabajo
asociado, como un soporte ideológico fundamental para este
modelo asociativo, la cual fue aprobada en su congreso mundial
realizado en Cartagena en el año 2005.

En la refería declaración se expone que
las cooperativas de trabajo agrupado a nivel mundial, deben tener
las características primordiales como:

  • 1. Su objetivo es crear y mantener puestos de
    trabajo sustentables, generando riquezas, para mejorar la
    calidad de vida de los socios.

  • 2. La adhesión es libre y voluntaria,
    para aportar el trabajo y recursos económicos de los
    asociados.

  • 3. El trabajo estará a cargo de sus
    socios.

  • 4. La relación del socio con su
    cooperativa debe ser considerada como distinta a la del
    trabajo asalariado dependiente convencional y a la del
    trabajo individual autónomo.

  • 5. Su regulación interna se concreta
    formalmente por medio de regímenes concertados
    democráticamente y aceptados por los
    socios.

  • 6. Deben ser autónomas e independientes,
    ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de
    gestión, y en la disposición y manejo de los
    medios de producción.

De estas características se desprende que las
cooperativas de trabajo asociado no están concebías
para el beneficio de unos pocos, sino para el bienestar de todos
sus asociados, quienes son al mismo tiempo los dueños,
gestores y trabajadores de la cooperativa, de lo que se desprende
que la misma no puede pertenecer a una sola persona.

La facultad de la cooperativa de autorregularse no
apunta a permitir la violación de los derechos e los
socios, sino que es el reconocimiento a la naturaleza especia e
estas organizaciones, en las que están ausentes las
relaciones jerárquicas o de subordinación, que
conducirían a aplicar las normas laborales vigentes para
el trabajador estatal. La autorregulación implica que los
socios mismos deben definir y aceptar los regímenes de
trabajo y de compensaciones e incluyo el sistema de utilidades
que han de regir sus relaciones con la cooperativa,
estableciéndose en forma concertada sus derechos y
deberes, inscribiéndose en sus estatutos y protocolizare
ante notario público, como unan forma más de
sociedad jurídica y ante el registro mercantil para crear
su personalidad.

Adicionalmente, la relación de la cooperativa con
terceras personas que contraten sus servicios debe darse en
términos de autonomía e independencia, para lo cual
es imprescindible la posibilidad de disponer de sus medios de
producción, por la vía de la propiedad o el
arrendamiento sobre los mismos.

En tal sentido, la producción de bienes, la
ejecución de obras o la prestación de servicios, la
cooperativa lo realiza con sus mismos asociados, en condiciones
de autonomía, excluyendo la posibilidad de que se
configuren una relación laboral entre el asociado y un
tercero contratante, debido a que este ultimo debe contratar
directamente con la cooperativa y no con un socio en particular,
y es ella la que se encargar de definir quién o quienes
realizaran la función encomendada, el valor de os
servicios, el horario entre otras condicionas, pero sobre todo,
podrá disponer de sus propios medios de producción
o e labor, para llevarlas a cabo.

No obstante, pese a los principios, finalidades y
doctrina que soportan al cooperativismo de trabajo, este no puede
ser utilizado indebidamente, apartándose de su
filosofía y e la normatividad vigente, para realizar
actividades e intermediación laboral, propias de otras
organizaciones, con el propósito de satisfacer intereses
individuales en perjuicio de los derechos de los
socios.

Sin detenernos en e examen exhaustivo de la doctrina
cooperativa resulta conveniente reflexionar sobre la
aplicación de las características antes descriptas,
por parte de las cooperativas existentes hoy en el
país.

Evolución
normativa

Los principios doctrinarios del cooperativismo de
trabajo, a los que nos hemos referido, han sido acogidos por la
legislación interna de nuestro país.

Así por ejemplo, es importante precisar que el
trabajo asociado es una tercera modalidad de trabajo, diferente
al asalariado y al independiente, en la que existe identidad
entre asociado y trabajador, por lo cual se excluye la
aplicación del Código Sustantivo del
Trabajo.

La actividad legislativa en esta materia que
empezó a partir de su promulgación a finales del
año 2012, están presentes en muchas actividades
económicas del país tanto de la producción
como de los servicios y una vez constituidas simultanearan con el
cooperativismo agropecuario. Se trata entonces de tomar
experiencias y particularizar definiciones, estableciendo en el
futuro conceptos, naturalezas, características, objeto
social y prohibiciones con el fin de anular su uso
indebido.

La norma deja claro como hemos referido que los
asociados no tienen el carácter de trabajadores
asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o
empleador de los mismos, sino qu8e en su conjunto tienen
obligaciones con el fisco y disponen de sus utilidades. La
cooperación es la expresión económica de la
democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el jefe
de su funcionamiento social. De ahí la norma precisa con
claridad meridiana, que las cooperativas de trabajo se rigen
además mediante las mas depuradas normas
democráticas y que consisten en libre manifestación
de voluntad de cada persona con igual valor a la de los
demás, un hombre, un voto con absoluta
independencia

el capital aportado, ya que los socios se fundan en
voluntades reconocidas por ellos y autonomía, con las
únicas limitaciones que la moral y las leyes de la
República impongan para proteger los intereses de la
comunidad y de la sociedad en su conjunto.

La norma dejo claro que la distribución de las
utilidades o excedentes, está en proporción a las
operaciones o contribución al trabajo de casa socio. Este
principio llamado de Howard, es la esencia de la
cooperación en tanto en cuanto es afirmación del
sentido de servicio solidario y negación de lucro,
señalando la diferencia entre las asociaciones o
sociedades cooperativistas y las sociedades civiles y
mercantiles. La utilidades obtenidas, vale decir la diferencia
entre el precio de costo y el precio de venta, se distribuyen en
proporción al aporte realizado de trabajo y no en
proporción al capital invertido o aportado, en dinero,
derechos o bienes.

El Decreto-Ley incluyo un régimen de derechos
irrenunciables para los asociados, como la compensación
mínima cuando se contrata a trabajadores asalariados al
indicar regirse por la legislación común de la
materia, la protección a la maternidad y al menor, y
realizo precisiones referentes a la seguridad social integral a
corto como a largo plazo.

Las normas también incluyeron los procedimientos
de licitaciones de locales y las obligaciones fiscales, el
controlo económico y como sustanciarlo, así como la
institución del sindico dentro de la
cooperativa.

A mi juicio desde, la imposición de
contribuciones y obligaciones especiales, pondrá a las
cooperativas en las mismas condiciones de otro tipo de
actividades estatales que desarrollan acciones similares, pero
incluso con ciertas ventajas por lo social de la
organización. Sin embargo, no creemos que todo se agota
con el establecimiento de mecanismos que incentiven el uso de
este modelo, sino que debe establecerse medidas integrales
encaminadas a controlar su utilización, donde el rol
protagónico debe desempañarlo el organismo rector
el Estado.

Aunque no se recoge expresamente en las normas, es
imperativo el fomento de la capacitación en las
cooperativas. Ello es la regla de oro para poder educar y servir
en mejores condiciones con el fin de elevar el nivel de vida
espiritual y material de los socios, su familia y los miembros de
la comunidad.

El buen existo y el amplio desarrollo alcanzado por el
movimiento cooperativo en todas las naciones se han debido al
estricto cumplimiento de sus principios.

Situación
futura posible

Las cifras que se vislumbran sobre todo en el comercio,
la gastronomía y los servicios, muestran una
proliferación de cooperativa de trabajo asociado. Por otra
parte, la situación necesariamente sugiere la existencia
de motivaciones desde el punto de vista económico y
laboral, que reporten beneficios dentro del mercado con
márgenes de utilidad que propicien niveles altos de
competitividad, sin que se descuide la responsabilidad social que
tienen.

En un escenario ideal, el crecimiento de las
cooperativas de trabajo asociado deberá traducirse en
menores indicadores de desempleo, mayor bienestar familiar y
social.

Una cooperativa de trabajo bien puede constituirse con
las formalidades legales y cumplir con los requisitos normativos
para su funcionamiento, no obstante, las desviaciones del modelo
tendrán que ver con los principios doctrinarios y la
esencia cooperativa y por ello hay que seguir de cerca su
desarrollo.

En este contexto, de no seguirse de cerca su
desembo9lvimioento, puede existir la perdida de la identidad
cooperativa, con l consecuente afectación de la calidad
del trabajo, que en definitiva se traducirá en la
utilización de la figura cooperativa para controlar
empleados y modificar la naturaleza de su vinculación y n
o en un opción eficiente y real para las personas como
alternativa para mejorar la calidad del empleo o su nivel de
ingreso.

La desnaturalización del trabajo asociado
cooperativo hace entonces que sean vistas, no como una
solución socia en materia de ocupación laboral e
ingresos, sino, por el contrario, como organizaciones que
lesionan los intereses de sus asociados.

Para poder contrarrestar esta posible situación
como se ha expresado en diferentes momentos, es posible
plantearse dos ejes de acción: El primero, la
divulgación de las normas, la filosofía y la
doctrina cooperativa, como componente de conocimiento dirigido a
los actores implicados, dígase Gobierno Local,
Administración Pública, Empresas Estatales,
Trabajadores, Sindicatos, entre otros factores, lo cual pude
mitigar en buena medida el desconocimiento,

reinante aun, que da lugar a interpretaciones erradas
respecto a la verdadera naturaleza de las cooperativas de
trabajo, y el desconocimiento de derechos y deberes por parte los
socios. La segunda acción seria, el fortalecimiento de las
herramientas de control en el sector cooperativo sin interferir
en su autonomía e independencia para poder detectar las
malas prácticas de personas que aprovechan la necesidad de
un grupo también de personas para la obtención de
ingresos ilícitos.

En el proyecto social socialista cubano, que ha acogido
a esta formación económica con una visión
marxista-leninista, mariana y fidelista, no puede pasar lo que
pasado y se aprecia en la literatura consultada en otras
latitudes con el modelo cooperativo de trabajo asociado que en
términos generales, en vez de ser una alternativa para el
desempleo, se ha convertido en una forma de contratación
que ha sido utilizada de manera indebida generando ruido para el
cooperativismo y que ha derivado en problemas sociales para las
personas que, desconociendo la naturaleza del modelo y ante su
necesidad de ingreso, no han tenido más opción que
aceptar las ofertas provenientes de ciertas cooperativas,
exponiéndose la vulneración de sus
derechos.

Por ello hay que conocer la filosofía y las
normas y los promotores o pretensos socios de una cooperativa
deben considerar además el medio en que se van a
establecer, si es factible económica y comercialmente y
otras serie de factores a tener en cuenta por la
organización, con el objetivo de dar a esa empresa
solidaria y social que es la cooperativa, la forma o estructura
adecuada para su desenvolvimiento, pudiendo citar los
siguientes:

Facilidad de constitución.

Posibilidades de reunir fondos necesarios o solicitar
créditos bancarios.

La responsabilidad de los socios.

En quien puede residir la autoridad y la responsabilidad
de la dirección.

Estabilidad y facilidades que ofrece para la
aplicación.

Legislaciones que afectara a
organización.

Aunque los diferentes actores participes en el tema del
trabajo asociado, han realizado esfuerzos por contar con una
normatividad que permita constituir y orientar a las cooperativas
hacia su finalidad principal, consistente en brindar soluciones
efectivas en materia de trabajo y contribuir al mejoramiento de
las condiciones de vida de los trabajadores asociados, es claro
que el cumplimiento de la norma vigente, así como la
preservación de la autenticidad de estas organizaciones
desde el punto de vista doctrinario, es una tarea que compete a
los organismos rectores, los gobiernos locales, a los sindicatos,
los cuales tendrán que hacer esfuerzos para enfrentar
cualquier desviación.

En expresión genuina, el trabajo asociado
cooperativo ha demostrado sus beneficios a nivel internacional,
como herramienta de generación de trabajo y desarrollo de
la población. Por ello, es necesario preservar la
legitimidad de este modelo como forma de generar trabajo
digno.

No obstante las cooperativas deben explorar formulas
encaminadas a la defensa del asociado, mediante el apoyo o
colaboración técnica de las autoridades del Estado
para que puede ser un soporte de la economía terciaria
propia de los diferentes tipos e servicios, que la sociedad
necesita por su esencia popular y generadora de riquezas y
empleo.

Como ha expresado el Presidente de la Comisión de
Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la
política Económica y ocia aprobados en el VI
Congreso del Partido y cito…..

Hay que estimular el progreso y perfeccionamiento de las
fuerzas productivas y, en ese sentido, se puede hacer mucho mas
de lo que se ha logrado, siempre hasta los límites del
sistema, es decir, con la base de la propiedad estatal sobre los
medios fundamentales de producción. Solo así
podremos aplicar correctamente los lineamientos y actualizar el
modelo económico, imprescindible para la
socialización de la producción en nuestra sociedad,
que se plantea como principio no dejar desamparado a nadie y
hacer una repartición justa de los bienes e
ingresos…… En una mirada hacia el futuro expreso
que se le dará preferencia a la cooperativa como forma no
estatal de producción y se trabajas, se trabaja ya, en
establecer escenarios similares de gestión,
producción y comercio para todos los actores
económicos y productivos, los que existen y los que puedan
aparecer en igualdad de condiciones….fin de la
cita.

Bibliografía

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    Valores» (en español).Consultado
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  • Constitución de la Provincia de
    Misiones
    , 1958, «Art. 41.- Las leyes que organicen
    y reglamenten la educación se sujetarán a los
    principios y reglas siguientes: […] 2)
    será de caracteres fundamentalmente nacional y
    específicamente regional, […]
    Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y
    especial, se impartirán conocimientos
    prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos,
    con las actividades agro técnicas e industriales,
    según la preponderancia de las mismas en los
    respectivos lugares;» Consultado 2013.

  • Historia del cooperativismo en
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  • Integración y estructura del cooperativismo y
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    Álvarez Rodríguez, Rymel Serrano
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  • Las Cooperativas Urbanas en Cuba. Sus Retos. Manuel
    Prieto Hechavarría. 2013. Cuba.

  • Instrumentos Legales para la Constitución de
    las Cooperativas No Agropecuarias de Trabajo en Cuba.
    Año 2012

  • Intervención de Murillo Jorge ante la prensa
    escrita. Cuba- debate. 2012

 

 

Autor:

Msc. Manuel Prieto
Hechavarría

 

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