Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La demostración y la refutación jurídica



  1. Introducción
  2. La
    demostración jurídica
  3. La
    estructura lógica de la
    demostración
  4. La
    refutación jurídica
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

Son escasos en nuestra Doctrina Jurídica, los
textos que versen sobre especiales ramas como Teoría de la
Prueba y Derecho Procesal, ahora más que nunca, cuando
nuestra sociedad se recupera de los efectos negativos de una
quiebra moral sin límites; sin embargo, nuestro
país empieza a percibir los primeros beneficios del
éxito doctrinario internacional, pero, a pesar de ello
nuestra Judicatura es cuestionada por su poca idoneidad y
profesional, vale decir, por una ausencia de valores, principios
y escasa preparación profesional.

Por ello, corresponde a las Universidades, sus
Profesores, los Estudiantes de Derecho, tanto a nivel de pre
grado como postgrado, tratar de proseguir con el cambio
permanente que toda disciplina jurídica requiere en pos de
adaptarse a los nuevos cambios, llenando vacíos
doctrinales, si cabe la metáfora.

El breve estudio de la " demostración y la
refutación jurídica", consideramos que ha sido
desarrollada teniendo en cuenta la metodología adecuada,
abordando diversas instituciones en base a lo poco que puede
encontrarse en la bibliografía nacional, por eso, es que
éste trabajo, al margen de lo estudiado y tratado, se
ilustra con citas pertinentes.

Por nuestra parte, atentos a las necesidades y
exigencias del quehacer jurídico, no hemos escatimado
algunas horas de nuestro trabajo diario, para poner en sus manos,
este pequeño trabajo de un tema tan trascendental y de
tanta necesidad como el presente. Recalcamos que la naturaleza de
este estudio, aspira a ser sólo una contribución,
un punto de arranque.

LOS AUTORES.

La
demostración jurídica

1.1.- ACEPCIÓN EMPÍRICA.

Desde el punto de vista de la opinión
común, general, la palabra demostración sirve para
expresar una serie heterogénea de significados, tales como
mostrar algo corpóreo con fines de constatación
objetiva; exhibir un hecho o fenómeno o reproducirlo;
poner de manifiesto una finalidad, una voluntad o un sentimiento;
hacer ostentación de poder, de saber, habilidad, riqueza o
poner de manifiesto ignorancia, ineptitud; exhibir honestidad o
deshonestidad, etc.

1.1.2.- CONCEPTO

La demostración consiste en la
manifestación de la verdad o de la falsedad de una
preposición abstracta partiendo de una determinada
preposición acogida como cierta y verdadera de tal forma
que la misma resultare evidenciada con la conformidad o con la
contradicción de la segunda preposición con la
primera. En el aspecto positivo de la demostración se basa
en el principio de que lo verdadero solo contiene lo verdadero y
el su corolario que es que lo se sigue de una verdad cierta es
verdaderamente cierto hasta que se demuestre lo contrario. En la
demostración incurre el lema que es una tesis, la cual
expresa que una demostración que se toma de una ciencia
pero no se demuestra; esta también el escolio que se
refiere a la preposición que está unida a la tesis
previamente demostrada pero se agrega después. La
demostración se establece como razonamiento discursivo
mediante el cual se sustenta la veracidad o falsedad de una
proposición o de un pensamiento, que se constituye en la
tesis y los juicios en los que se apoya la demostración –
y de los que se sigue lógicamente la tesis-, constituyen
los argumentos o bases de la misma. Se parte del principio de que
los argumentos son verdaderos y su demostración no debe
sostenerse en la tesis, pues de lo contrario se estaría
incurriendo en el error conocido como círculo en la
demostración, o petición de principio. Cuando la
argumentación se encamina a establecer la veracidad de una
tesis, se denomina simplemente demostración. Pero si lo
que busca es establecer su falsedad, se llama refutación.
En las demostraciones son posibles los errores, lo cual puede
ocurrir por suplantación de tesis; por la
aceptación de argumentos sin fundamentar o argumentos
erróneos; o por fallas en el procedimiento mismo de la
demostración, pues si ésta contiene un error, se
vuelve inconsistente. Sin embargo, el descubrimiento de una
inconsistencia en la demostración, no es prueba aún
de que ésta sea falsa. Más aún, es posible
que se den demostraciones que no establezcan la veracidad de las
tesis de manera fidedigna, sino de manera solo
probable.

1.1.3.-TIPOS DE ARGUMENTACION
DEMOSTRATIVA.

Un aspecto esencial en todo proceso demostrativo y muy
esencialmente en la argumentación jurídica, bajo
sus formas esenciales, es el de la prueba. En sentido
lógico, la prueba consiste en el proceso mediante el cual
una conclusión se infiere o se sigue de unas premisas; es
decir, que el valor de la prueba consiste en garantizar que la
demostración es correcta, lo cual implica utilizar
adecuadamente las reglas de inferencia. Aunque en ningún
caso la prueba puede basarse en la intuición de la verdad
de una proposición, los procesos intuitivos se constituyen
en una fuente de iluminación del entendimiento, durante el
proceso demostrativo conducente a una conclusión veraz.
Con fundamento en las afirmaciones anteriores y en perspectiva de
la argumentación jurídica, se identifican tres
tipos de demostración, como las de mayor posibilidad de
aplicación en este campo: La demostración directa,
la indirecta y la apagógica.

• DEMOSTRACIÓN DIRECTA

Es aquella en la cual se construye una cadena de
razonamientos cuyas premisas son los argumentos o las
proposiciones de las cuales se sacan inferencias, bien sea,
apoyándose en conjeturas complementarias o recurriendo a
procedimientos deductivos.

• LA DEMOSTRACIÓN
INDIRECTA.

Se caracteriza por el procedimiento empleado para
fundamentar la tesis que se va a demostrar. A diferencia de la
demostración directa, ésta se fundamenta en el
establecimiento de la falsedad de ciertas proposiciones, ligadas
de tal modo a la tesis indicada, que de la falsedad de las
proposiciones que la sustentan se sigue necesariamente la
veracidad de la tesis. Las demostraciones indirectas disyuntivas,
por ejemplo, examinan cierto número de suposiciones que en
conjunto agotan todas las posibles aseveraciones en el caso dado;
se aclara la falsedad de todas las suposiciones menos una, cuya
veracidad queda así establecida.

• LA DEMOSTRACIÓN
APAGÓGICA.

Constituye una modalidad de demostración
indirecta, mediante la cual se busca probar una tesis por la
exclusión o refutación de todas las tesis
alternativas. Se trata de un razonamiento cuya
característica radica en la demostración del
contrario de una determinada afirmación o tesis. Dada esta
característica, es llamado también como al
argumento de reducción al absurdo, por cuanto el
método demuestra la veracidad de una proposición o
tesis, reduciendo al absurdo la proposición o tesis que le
sea contraria; de ahí que dicha tesis se torna
inaceptable, cuando las tesis alternativas a la suya no es
refutada de manera apropiada. Sobre el valor de la
demostración apagógica. Dice Alan Badiou
que:

"Éste razonamiento es sin ninguna duda la matriz
más significativa de una argumentación que
sólo se sostiene por el imperativo de consistencia, y se
revela incompatible con cualquier legitimación por el
relato, o por el estatuto (iniciado, sagrado) del tema de la
enunciación. El tema es aquí lo que, haciendo
desaparecer al Decidor, ausentando su lugar de toda
validación misteriosa, expone la argumentación a la
prueba de su autonomía, y entonces al examen
crítico, odia lógico, de su pertinencia.

Reducción al absurdo (del latín reductio
ad absurdum) es un método de demostración ( a
menudo usado por Aristóteles como un instrumento
lógico) en el que asumimos una hipótesis y
obtenemos un resultado absurdo por lo que concluimos que una
hipótesis y obtenemos un resultado absurdo por lo que
concluimos que la hipótesis de partida ha de ser
falsa.

Considero que primero hay que aclarar que se entiende
por "reducción al absurdo". En el campo de la
lógica una reducción al absurdo es un procedimiento
por el que (mediante el uso de silogismos bien construidos) se
llega a la conclusión de que la (s) premisa (s) se
contradice (n).

El argumento apagógico o por reducción al
absurdo se define como aquel argumento que permite rechazar una
interpretación de un documento normativo, de entre las
teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a
las que conduce. Dicha definición del argumento
apagógico tiene como origen la lógica
clásica, ya que según ésta, la reductio ad
absurdum era una demostración indirecta que
consistía en afirmar la verdad de una tesis, mostrando
cómo la contradicción es, a su vez, contradictoria
con otra tesis ya demostrada como verdadera.

El esquema de este razonamiento necesitaría de
cuatro elementos para sacar la conclusión que
pretendemos:

1. Una tesis "A" (su verdad no se excluye).

2. Una tesis contraria a "A"; "No A". (Pretendemos
afirmar su falsedad).

3. Unas consecuencias de la tesis "No A".

4. Una tesis "B" ya demostrada como verdadera y
contraria con las consecuencias extraídas de la tesis "No
A".

De modo que razonaremos la tesis "A" Y "No A" son
contrarias, por lo que en un sistema lógico, ambas no
pueden ser verdaderas. Dado que las consecuencias de la tesis "No
A" es contrarias a la única tesis tomada como verdadera,
es decir "B", se deduce que "No A" es falsa y por lo tanto "A"
verdadera.

EJEMPLO:

Un ejemplo de reducción al absurdo que se me
ocurre: Analicemos esta frase: "El ser humano es
intrínsecamente bueno, pero la sociedad es la que lo
corrompe." Si el ser humano fuera bueno, significa que no
crearía cosas malas… Sin embargo con el pasar de los
años fue el ser humano el que creó la sociedad, y
la sociedad es un "corruptor", por lo tanto no es algo bueno. Eso
quiere decir que el ser humano creó algo malo. En este
punto llegamos a una contradicción, y con esto tenemos
nuestra reducción al absurdo, por lo que podemos decir que
la frase analizada es falsa. Por supuesto, esto no quiere decir
que "el ser humano es intrínsecamente malo", simplemente
se comprobó que no se puede afirmar lo primero.

1.2.- ACEPCIÓN LÓGICA.

La significación lógica de la palabra
demostración ha seguido una trayectoria evolutiva muy
importante. Nosotros, siguiendo en gran parte a Ferrater Mora,
pretendemos ofrecer la siguiente frecuencia:

1.2.1.- SEGÚN LA ESCUELA
PLATÓNICA.

Desde el punto de vista de la escuela platónica,
la demostración se entendía como la
definición de algo; puesto que, según dicha tesis,
la definición permite poner de manifiesto lo esencial –
(el "que es") – de lo definido. De modo que según dicha
corriente de pensamiento, poner de manifiesto mediante la
definición lo esencial de algo es demostrar ese
algo.

1.2.2.- SEGÚN LA ESCUELA
ARISTOTÉLICA.

De acuerdo con la concepción Aristotélica,
la demostración pasó a ser conceptuada como un
proceso silogístico que permite poner de manifiesto el
carácter necesario de algo.

Aristóteles hizo gravitar el procedimiento
demostrativo en lo que llamo: "silogismo que produce ciencia", o
sea, en el "silogismo demostrativo". Transcribimos a
continuación parte del pensamiento de Aristóteles
referido a la demostración.

1.- "Luego si la ciencia obtenida por
demostración se deriva de principios que son necesarios no
pudiendo ser lo que se sabe de otra manera que como se sabe; y si
además, lo que es esencial en las cosas, es necesario para
estas cosas, diciéndose esencial, de una parte, del
atributo comprendido en la definición esencial del objeto,
y, de otra, del objeto comprendido en la definición
esencial de sus propios atributos, siempre que uno de los dos
atributos contrarios deba pertenecer necesariamente al sujeto,
resulta evidente de aquí que el silogismo demostrativo que
se forme debe salir de elementos de este género; porque
todo atributo es necesario o accidental, y lo que es accidental
no es necesario".

2.- "O es preciso confundir lo accidental con lo
necesario, o bien, admitiendo como principio que la
demostración lleva en si un carácter de necesidad y
que desde el momento que se ha demostrado una cosa no es posible
que ella sea de otra manera, es preciso convenir en el silogismo
demostrativo tiene que sacarse de la proposiciones
necesarias."

3.- "Partiendo de principios verdaderos, se puede formar
un silogismo sin que por esto resulte demostración; pero
partiendo de principios necesarios, no se puede formar silogismos
sin que resulte demostración; porque esto es precisamente
lo propio de la demostración."

4.- "Una prueba de que la demostración se forma
de elementos necesarios, es que cuando hacemos objeciones a un
razonamiento que el adversario cree haber demostrado decimos que
la conclusión no es necesaria, sosteniendo por otra parte
que la cosa puede ser de otra manera, ya de una manera absoluta,
ya solo por exigencias de la discusión."

5.- "Esto hace ver también claramente el error de
los que creen haber alcanzado realmente los principios solo
porque la proposición que sostienen es probable y
verdadera, como hacen los sofistas cuando pretenden que saber es
la ciencia. Pero un principio no es en modo alguno lo que
solamente es o no probable; un principio es únicamente un
primitivo del género mismo respecto del cual se debe
demostrar. Y toda proposición propia de éste
género, sólo por el hecho de ser verdadero no
es."

6.- "Otra prueba de que el silogismo demostrativo debe
componerse de elementos necesarios, es, que mientras que se
ignore la causa de una cosa, por mucho que se tenga una
demostración no puede decirse que se la sabe.
Supóngase por ejemplo, que A es atribuida necesariamente a
C, y que B, medio por el cuál se ha demostrado no sea
necesaria; ciertamente no se sabe la causa de la cosa; porque la
conclusión no es a causa del medio, puesto que este medio
puede no existir, mientras que por el contrario la cosa concluida
es necesaria."

7.- "Además si no se puede decir que se sabe
actualmente una cosa, a{un admitiendo por otra parte que conserve
uno su razón que se viva, y que la cosa misma subsista tal
como se la comprende, sin olvidar nada de ella, esto nace de que
tampoco se la sabía antes. Porque el medio podría
anonadarse, puesto que no es necesario y entonces
conservará uno su razón, se mantendrá vivo,
la cosa misma subsistirá, y sin embargo no se la sabe; y
es que tampoco se la sabía antes. Si el medio no es
anonadado, sino que solamente puede serlo, la consecuencia que yo
indico sería posible y contingente; pero es imposible que
con estas condiciones se pueda realmente saber."

8.- "Más puede decirse; cuando la
conclusión es necesaria nada impide por lo menos que el
término medio, por el cuál se la demuestra, no lo
sea, y que se deduzca una conclusión necesaria de
proposiciones que no son necesarias, como se puede sacar una
conclusión verdadera que no son verdaderas. Bien entendido
por otra parte que cuando el término medio es necesario,
la conclusión es igualmente necesaria, en la misma forma
que de proposiciones verdaderas resultan siempre conclusiones
verdaderas. Supóngase, en efecto, que A es atribuida a B
necesariamente, y B atribuida a C necesariamente; la
conclusión es que A es atribuida también
necesariamente a C. Por el contrario, cuando la conclusión
no es necesaria no es posible que el término medio lo sea
tampoco. Supóngase, por ejemplo, que A es atribuida a C,
sin serlo necesariamente, pero que lo es a B necesariamente, y
que B es también atribuida necesariamente a C sin serlo
necesariamente pero lo que es a B necesariamente, y que B es
también atribuida necesariamente a C. Ahora bien se
había supuesto lo contrario."

9.- "A esto se puede responder que debiendo lo que se
sabe por demostración existir por necesidad, resulta de
aquí evidentemente que la demostración debe hacerse
también por un término medio que sea necesario como
ella. De otra manera, o bien no se sabrá, ni porque la
conclusión es necesaria, ni siquiera si es necesaria sino
que se creerá saber sin saber realmente, si se admite como
necesario lo que no lo es; o bien no se creerá que se sabe
ni aun de esta manera; ya se sepa, por otra parte, la existencia
de la cosa por medio de proposiciones mediatas, o ya se sepa la
causa de ella por proposiciones inmediatas."

10.- "Es imposible saber por demostración los
accidentes que no son esenciales en el sentido mismo de la
definición que de esta palabra hemos dado; y es que en
efecto jamás se puede demostrar, respecto de los
accidentes que la conclusión es necesaria, puesto que un
accidente es aquello que puede no ser, única especie de
accidente a que me refiero en este caso."

11.- "Pero se puede preguntar ¿a que viene
entonces formular estas preguntas relativas a accidentes en las
demostraciones si no hay respecto de ellos conclusiones
necesarias; puesto que no hay ningún interés en
hacer preguntas al azar para que se responda a ella con una
conclusión cualquiera?"

12.- "A esto respondo decía Aristóteles:
que cuando se interroga se debe sentar estas cuestiones, no como
si la cosa fuese necesaria a causa de las proposiciones mismas,
sino solo suponiendo que el que admite las preguntas debe admitir
también necesariamente la conclusión que de ella se
deriva, y concluir la verdad si las mismas preguntas son
verdaderas."

13.- "Por otra parte puesto que para cada género
de cosas solo es necesario lo que es esencial a este
género y le pertenece en tanto que este género es
lo que es, es claro que a las cosas esenciales es a las que se
deben aplicarse las demostraciones que proporcionan la ciencia, y
que solo estas cosas pueden salir estas demostraciones, mediante
a que los accidentes no son necesarios."

14.- "Y que, por lo tanto, no se sabe necesariamente la
causa de la conclusión, aun admitiendo que esta
conclusión sea eterna, pero sin ser esencial, como sucede
con el silogismo deducido de simples signos; porque por mucho que
la conclusión sea esencial no se sabrá que es
esencial, ni porque lo es. Ahora bien, saber porque una cosa
existe, es saberla mediante el objeto mismo de la
causa."

"En resumen, el término medio ha de ser atribuido
esencialmente al tercero; y el primero al medio, pero que haya
verdaderamente demostración."

1.2.3.- SEGÚN EL PUNTO DE VISTA
ESCOLÁSTICO.

Los Escolástico se adhirieron en general a la
tesis según la cual la demostración es una
argumentación mediante la cual se extrae una
conclusión de premisas ciertas. Por tanto, la
demostración se efectuaba a sí mismo, como en
Aristóteles, por medio del silogismo.

1.2.4.- SEGÚN EL PENSAMIENTO
CONTEMPORÁNEO.

Desde el punto de vista lógico, se entiende por
demostración a la aplicación de la inferencia o a
la serie concatenada de inferencias para poner de manifiesto la
veracidad o validez del contenido nuevo de una tesis (de una
forma de pensamiento) y establecer la conexión necesaria
de ese conocimiento nuevo con el conocimiento preexistente. Pero,
también, en ocasiones, la demostración sólo
puede tener la finalidad de reafirmar, ratificar, esclarecer el
suceso o conocimiento preexistente.

Los lógicos y matemáticos modernos han
elaborado múltiples tipos de inferencias, por
consiguiente, también múltiples formas de
demostración, muchas de las cuales son solo de dominio y
aplicación de aquellos especialistas.

Una demostración, por ejemplo, en lo concerniente
a la aplicación de la norma jurídica estará
destinada a poner en claro la verdad de lo acontecido con
respecto a lo provisto en la hipótesis jurídica
pertinente al caso en concreto; y también a o precisar la
validez de la norma jurídica a aplicar en ese caso
concreto.

La estructura
lógica de la demostración

La demostración consta de partes debidamente
individuales, pero correlacionados entre si formando una unidad
sistemática. Esas partes son las siguientes:

2.1.- LA TESIS.

La tesis está constituida por aquella forma del
pensamiento cuya veracidad o validez será el objeto de la
demostración. En términos elementales está
constituido por aquello que se propone como tema de la
demostración.

Si la tesis es verdadera será la fuente de la
veracidad de la conclusión que se obtuviera
correctamente.

La tesis por lo general, es anunciada bajo la forma de
un juicio afirmativo o negativo; pero nada obsta, en nuestro
concepto, que pueda tener tal rango también o un concepto,
o una hipótesis o una teoría.

Si la tesis encierra un conocimiento nuevo, si
verificación significa un valioso aporte cognoscitivo,
pues, su demostración permite tener por "descubierto" algo
nuevo, por formulado un punto de vista nuevo, que hará
"crecer" cualitativamente el conocimiento.

En el tratamiento científico, rigurosos, de los
problemas se debe tener mucha cautela en darle crédito
incondicional a afirmaciones llamadas "evidentes", cuando son
usadas como tesis o como fundamento de una demostración,
en razón de que con frecuencia la "evidente" puede
resultar engañoso o relativo, salvo que un incuestionable
sabor científico haya consagrado unívocamente a
determinado contenido de una de las formas del pensamiento la
calidad de "verdad evidente", o la experiencia social milenaria
haya consagrado como "evidente" alguna verdad, como "
axioma".

2.2.- FUNDAMENTOS.

Los fundamentos de la demostración están
conformados por la serie concatenada de juicios que contienen
conocimientos de rigor científico o verdades consagradas
por la experiencia social. Basándose en las verdades
contenidas en éstos juicios se podrá
escudriñar el contenido de la tesis que, a su vez, permita
verificar la veracidad o validez de la misma.

A los fundamentos de la demostración se les
conoce también con el nombre de: "argumentos de la
demostración".

Los fundamentos de la demostración de
verán ser aplicados con especial cuidado y
corrección del procedimiento discursivo; se requiere
coherencia y claridad en el empleo de los fundamentos.

Los fundamentos deben ser esgrimidos con explicitud,
nitidez y coherencia.

Hacen de fundamentos de la demostración los
principios científicos – técnicos ya demostrados,
los axiomas, las definiciones ya consolidadas, las reglas de la
experiencia, la invocación de actos, hechos,
fenómenos ya concluidos exhaustivamente.

Los fundamentos de una demostración tienen
carácter necesario: son ineludibles por esenciales. Pues,
la convicción lograda mediante una fundamentación
coherente y rigurosa es superior cualitativamente a la mera
certidumbre subjetiva.

Tratándose de hechos comprobados y alegables como
fundamentos de la demostración es necesario tener presente
que si tales hecho son considerados aisladamente o por simple
enumeración incompleta (inducción incompleta) no
garantizan del todo la veracidad o validez a obtener la
demostración, puesto que pueden existir otros hechos que
los contradigan. En cambio, cuando son alegados como fundamentos
hechos, o fenómenos unívocos que conforman una
totalidad por enumeración completa (un universal limitado)
o cuando se trata de hechos tan simples o universalmente
verificados, como ciertos o válidos se puede tener por
garantizada la veracidad o validez a derivar de la tesis, ya con
los fundamentos tienen la calidad de consistentes.

En lo atinente a la aplicación de la
definición como fundamento de la demostración, se
debe tener en cuenta, tal como lo recomiendan los especialistas,
que no debe pasar sin definición los conceptos que
requieren ser definidos; pero, tampoco pretender definir aquellos
conceptos que resultan de inobjetable sencillez y
comprensión inmediata y que además, son de dominio
general.

El empleo de los axiomas – (proposiciones tenidas por
verdaderas sin necesidad de demostración) – en el
procedimiento de la demostración tiene lugar en el
área de la matemática, de la física, de la
mecánica, etc. En cambio, en el área de las
ciencias sociales las proposiciones deben ser demostradas; sin
embargo, en el área del conocimiento jurídico
tenemos las llamadas presunciones jurídicas jure et de
jure a las que se tienen como válidas y no admiten
demostración en contrario.

Los principios científicos preexistentes son
valiosos para la sustentación consistente de una
demostración; pueden ser utilizados ya sea de manera
inmediata o mediata. La aplicación es inmediata cuando nos
remitimos directamente a ellos para comprobar la veracidad de la
tesis; en cambio, es indirecta (mediata) cuando aquel principio
mucho antes sirvió para demostrar la veracidad del juicio,
concepto este, que ahora pasa a ser esgrimido como fundamento de
la demostración; la aplicación mediata puede
constituir, muchas veces, toda una cadena retrospectiva de forma
de pensamientos. En este caso, los eslabones de esa
concatenación deben ser también verdaderos o
válidos. No son admisibles como fundamentos de una
demostración las proposiciones falsas ni tampoco las
dudosas.

Se conoce con el nombre de "fundamentos iniciales de una
demostración" aquellos que no son deducibles de otros
debido a que o se basan en hechos ´´únicos y
ciertos o que tienen carácter axiomático o son
definiciones rigurosas e indiscutibles.

2.3.- PROCEDIMIENTO.

Los fundamentos deben ser esgrimidos siguiendo toda una
metodología de naturaleza inferencial. Los fundamentos no
pueden ser acoplados mecánica y caóticamente a la
tesis. Los fundamentos deben ser aplicados al caso mediante un
procedimiento que haga de un verdadero y necesario nexo entre la
tesis y la conclusión. Ese procedimiento está dada
por el razonamiento o razonamientos necesarios por el
caso.

"la secuencia – o vínculo – de los fundamento y
las consecuencias que de ellos le siguen, que lleva al
reconocimiento necesario de la veracidad de la tesis que se
demuestra, se denomina procedimiento de
demostración".

Por eso, es indispensable que quién se propone
efectuar una demostración lógica de algo tenga que
recordar y aplicar bien las inferencias que sean necesarias en el
caso e, igualmente, conocer las falacias a fin de poder evitar
incurrir en ellas durante el procedimiento de
demostración. Sin embargo, en los actos de muchos
funcionarios dedicados a la actividad judicial o jurisdiccional
se nota absoluta ausencia del procedimiento de
demostración en sus dictámenes o resoluciones pues,
suplen esa ausencia con solo consignar: "está probado de
autos" o "resulta de autos" y luego acoplan una tediosa
enumeración de folios; sin ninguna explicación
racional, coherente, del porqué de las citas y, peor
aún, como final consignan conclusiones que "se les viene"
pero no se sabe de qué fundamentos las derivan.

En síntesis, fundamentar es dar razón del
´porque se afirma la veracidad de la tesis esgrimida, al
igual que el reputante tiene que decir porque la tesis que refuta
es falsa.

La ausencia de fundamentos revela o ignorancia o
irresponsabilidad; siendo en ambos supuestos reprochable,
condenable, dicha omisión.

La historia del conocimiento científico da a
conocer que, en muchos casos, la solución definitiva de
una demostración tuvo que abarcar decenas de años o
siglos de fundamentación (de formulación de
inferencias y discusiones al respecto) e incluso determino el
empleo de ´procedimientos distintos.

Para una demostración autentica son
indispensables: veracidad o valides de la tesis a demostrar,
fundamentos consistentes y coherentes de la demostración y
corrección en el procedimiento demostrativo.

Si la tesis es verdadera o valida, su veracidad o
validez, en sí, permanece inalterable aun cuando el
procedimiento destinado a su demostración sea
errónea, supuesto en el que, pese a ser verdadera o
valida, queda sin demostrar e, igualmente, en el caso contrario:
si la tesis es falsa o invalida, su falsedad o invalidez, en
sí, queda invariable aunque el procedimiento aplicado para
su demostración fuera correcto.

3.- IMPORTANCIA DE LA
DEMOSTRACIÓN
.

La demostración tiene extraordinaria importancia
para el conocimiento. La demostración es una
operación lógica insustituible e imprescindible en
la actividad cognoscitiva práctica.

"para quienes niegan el valor de la demostración,
es, sin embargo, fatal el hecho de que intentan demostrar (claro
que infructuosamente) que la demostración no es necesaria.
¡A pesar de todo, recurren a la demostración!
Así se ven obligados a reconocer de hecho, el poder
lógicos que sobre ellos mismos ejerce uno de los
principios lógicos".

La
refutación jurídica

1.- ¿QUE ES REFUTACIÓN?

La refutación en el razonamiento o serie
coherente de razonamientos mediante el cual se prueba la falsedad
o invalidez de una tesis o se prueba los errores de
procedimientos (errores de inferencia) cometidos durante una
pretendida demostración de dicha tesis.

2.- LA CAUSA DE LA REFUTACIÓN.

Si la tesis es falsa entonces es refutable. In contrario
sensu, es imposible refutar una tesis si es verdadera o
válida.

3.- ESTRUCTURA.

3.1.- TESIS.

La tesis por refutar es la tesis falsa o
inválida.

3.2.- FUNDAMENTOS.

El conjunto de conocimientos empleados para probar que
la tesis es falsa o inválida para el efecto; se tienen que
emplear conocimientos científicos y/o técnicos y
las reglas de la experiencia aplicables al caso.

3.3.- PROCEDIMIENTOS.

El procedimiento de refutación consiste en
demostrar entre la inferencia o inferencias pertinente o
pertinentes la falsedad o invalidez de la tesis que a sido
esgrimida como verdadera o válida por el contrario.
Igualmente mediante la identificación del tipo de error o
tipos de errores de disentimientos cometidos en el procedimiento
de la demostración que se refuta, pone en evidencia la
inconsistencia o la impertinencia de la conclusión de
aquella.

Para poner al descubierto el error de procedimiento que
haya cometido quien dice haber demostrado una tesis se ha de
proceder a identificar y destacar tipo o tipos de falacia o
falacias en la (s) que incurrió. Por eso es fundamental
comprender, recordar y aplicar cualquiera de las
falacias.

Graficando la comparación con la
demostración se puede decir que:

Si la demostración se considera como el anverso
del procedimiento discursivo sobre un problema; la
refutación, en el caso de ser viable, es el reverso de
dicho procedimiento; pues, la demostración afirma la
verdad o validez de una tesis mientras que la refutación
afirma la falsedad o validez de dicha tesis. En el sentido
determinante de la conclusión a obtener en ambos casos
gravita la calidad de los fundamentos y en la corrección
de los procedimientos empleados en cada caso.

Para quienes ejercen la profesión jurídica
resulta de necesidad casi cotidiana el ejemplo de la
demostración, de la argumentación y de la
refutación. Solo hace falta que muchos tomen conciencia de
esta necesidad y la pongan correctamente en
práctica.

Conclusiones

  • La argumentación jurídica
    permite obtener decisiones correctas a través de la
    razón. Todos argumentan. En el proceso lo hacen todos
    los sujetos involucrados. Nos interesa sólo la
    argumentación que realiza el órgano
    jurisdiccional.

  • La demostración consiste en la
    manifestación de la verdad o de la falsedad de una
    preposición abstracta partiendo de una determinada
    preposición acogida como cierta y verdadera de tal
    forma que la misma resultare evidenciada con la conformidad o
    con la contradicción de la segunda preposición
    con la primera.

  • la demostración se considera
    como el anverso del procedimiento discursivo sobre un
    problema; la refutación, en el caso de ser viable, es
    el reverso de dicho procedimiento; pues, la
    demostración afirma la verdad o validez de una
    tesis.

  • La refutación en el razonamiento
    o serie coherente de razonamientos mediante el cual se prueba
    la falsedad o invalidez de una tesis o se prueba los
    errores.

  • Los fundamentos de la
    demostración están conformados por la serie
    concatenada de juicios que contienen conocimientos de rigor
    científico o verdades consagradas por la experiencia
    social.

  • La demostración consta de partes
    debidamente individuales, pero correlacionados entre si
    formando una unidad sistemática.

Bibliografía

  • MIXÁN MÁSS, FLORENCIO, LÓGICA
    JURÍDICA. Marisol Perú Editores, S.A.
    1988.

  • GHIRARDI Olsen A. El Razonamiento Judicial. Lima:
    Academia de la Magistratura, 1997.

  • GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA
    FIGUEROA, Alfonso. La Argumentación en el Derecho.
    Algunas Cuestiones Fundamentales. Lima: Palestra Editores,
    2003.

  • MIXÁN MÁSS, FLORENCIO, LÓGICA
    ENUNCIATIVA Y JURÍDICA, Ediciones BLG, E.I.R.L. Ltda.,
    2010.

 

 

Autor:

Edgardo Calle Córdova

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter