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Figuras delictivas de los funcionarios públicos



  1. El
    cohecho
  2. Legislación interna
  3. Legislación
    internacional
  4. Bibliografía

Según La ley del Servidor Público en lo
referente a este tema nos hala en los siguientes
artículos.

Art. 41.- Responsabilidad administrativa.- La
servidora o servidor público que incumpliere sus
obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos, así como las leyes y normativa conexa,
incurrirá en responsabilidad administrativa que
será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la
acción civil o penal que pudiere originar el mismo
hecho.

La sanción administrativa se aplicará
conforme a las garantías básicas del derecho a la
defensa y el debido proceso.

Art. 42.- De las faltas disciplinarias.- Se
considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de
las servidoras o servidores públicos que contravengan las
disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la
República y esta ley, en lo atinente a derechos y
prohibiciones constitucionales o legales. Serán
sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado.

Para efectos de la aplicación de esta ley, las
faltas se clasifican en leves y graves.

a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones
realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no
alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y
desenvolvimiento del servicio público.

Se considerarán faltas leves, salvo que
estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones
que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas
establecidas por una institución para velar por el orden
interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante
una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro
de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la
institución; uso indebido o no uso de uniformes;
desobediencia a instrucciones legítimas verbales o
escritas; atención indebida al público y a sus
compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado
de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de
comunicación y las demás de similar
naturaleza.

Las faltas leves darán lugar a la
imposición de sanciones de amonestación verbal,
amonestación escrita o sanción pecuniaria
administrativa o multa.

b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones
que contraríen de manera grave el ordenamiento
jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La
sanción de estas faltas está encaminada a preservar
la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los
actos realizados por las servidoras y servidores públicos
y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta
ley.

La reincidencia del cometimiento de faltas leves se
considerará falta grave.

Las faltas graves darán lugar a la
imposición de sanciones de suspensión o
destitución, previo el correspondiente sumario
administrativo.

En todos los casos, se dejará constancia por
escrito de la sanción impuesta en el expediente personal
de la servidora o servidor.

Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las
sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las
siguientes:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación escrita;

c) Sanción pecuniaria administrativa;

d) Suspensión temporal sin goce de
remuneración; y,

e) Destitución.

La amonestación escrita se impondrá cuando
la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo mes
calendario, dos o más amonestaciones verbales.

La sanción pecuniaria administrativa o multa no
excederá el monto del diez por ciento de la
remuneración, y se impondrá por reincidencia en
faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de
reincidencia, la servidora o servidor será destituido con
sujeción a la ley.

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la
gravedad de las faltas.

EL
COHECHO

Con mucha razón se dice que "Un fallo puede ser
erróneo porque errar es del hombre, pero una
resolución injusta hace presumir improbidad o mala fe",
afirmación se encuentra corroborada por el doctor
Francisco Pérez Borja, que decía que la ley
"…sanciona la infracción llamada
"Corrupción" de funcionarios públicos…tanto
el hecho del que corrompe con el soborno, como el del funcionario
que se deja corromper" (hoy, bajo las denominaciones de
cohechador y cohechado). Al decir esto se referían al
delito de COHECHO, muy en boga en nuestro tiempo en todos los
niveles de la administración pública, aunque
más se escandaliza pero no se sanciona cuando se comete en
el ámbito de la administración de justicia, ya que
ni siquiera se enjuicia a los culpables; por cuya razón es
común escuchar al pueblo que en nuestro País
"cohechador y cohechado andan sueltos y sin control"; protegidos
por la impunidad, a vista y paciencia de los órganos de
control y de quienes gobiernan. 

Definición: La palabra cohechar es muy
conocida aún por los legos en derecho, como
sinónimo de corromper, sobornar y comprar la
conciencia con dinero y por supuesto lo es también en
campo del Derecho, porque se considera al cohecho como un

acto delictivo que ataca a la rectitud y recto proceder que debe
mantener el funcionario o servidor público en el ejercicio
de sus funciones o cumplimiento de sus deberes, que por este
delito llega a corromperse por dinero u otra coima.
 

En el Derecho Romano se le denominaba "crimen
repetundae" y su concepto estaba restringido al acto de aceptar
el soborno. Cohechar es forzar, obligar a torcer la moral del
funcionario, a cuyo cargo se encuentre la resolución de
algún asunto; es decir, es la corrupción del
funcionario o magistrado mediante un precio puesto a un acto o
diligencia que debería realizar gratuitamente.
 

Si bien es verdad que existe una falta grave de quien
cohecha o soborna porque trata de obtener un beneficio injusto,
pero también la hay y de mayor gravedad en quien se deja
sobornar. La sanción recae, no solo en uno sino en todos
los que participan en la conducta antijurídica con la que
ocasionan perjuicios a terceros o al Estado. Es la acción
de sobornar al juez o al funcionario para que su
intervención sea contraria a la justicia y al derecho. De
este verbo se deriva el término COHECHO, de amplia
aplicación, según la acción de sus
protagonistas, porque se refiere tanto al que ofrece, entrega, da
o recibe y los efectos que de estos actos se produzcan al
sobornar o dejarse cohechar, directamente al cohechado, a su
mujer o marido, terceras personas, etc.  

Autores y coautores de este
delito: 

En el ámbito del derecho, es un delito de
corrupción que atenta contra la administración
pública, que puede tener como protagonista no sólo
a un funcionario público sino también a cualquier
persona particular que intente proceder por caminos extraviados a
la ley, que bien pueden encontrarse en las circunstancias que se
indican a continuación, entre otras, estas: 1). Por un
funcionario público que recibe dinero u otra
dádiva, o acepta por sí o por otro, promesa
análoga por hacer o dejar de hacer algo dentro de sus
funciones propias, aunque lo solicitado no sea legal. (cohecho
pasivo). 2). Por quien ofrezca dádiva con idéntico
fin (cohecho activo). 3) Puede darse una tercera figura, cuando
exista un acuerdo en común, en el que tanto el sujeto
activo como el pasivo, participan, de una y otra calidad;
considero que esta modalidad se encuentra muy generalizada en
nuestro medio. El Código Penal Español considera al
corruptor y al corrompido como coautores del delito y los sujeta
a las mismas penas.

Clases de cohecho:

El doctor Amado Ezaine Chávez, expresa que el
móvil que incita al cohecho está dado por la
ventaja económica o la promesa hecha al funcionario; y,
que es la corrupción del funcionario o magistrado,
mediante el pago del precio puesto a un acto o diligencia que
debería realizarse gratuitamente. El mismo autor
manifiesta que el cohecho pasivo es cometido por el funcionario
que ha recibido dinero o promesa ventajosa en forma indebida,
mientras que el cohecho activo es el que realiza el particular, o
en su oportunidad el funcionario público que dio dinero o
hizo promesas ventajosas a un funcionario público.
Además clasifica al cohecho como simple cuando es cometido
por un particular; y agravado cuando el que comete es un
funcionario público. Pero además nos habla del
cohecho espontáneo, cuando el ofrecimiento es parte del
sobornante, y, provocado cuando parte de la iniciativa del
funcionario público y, otros se también refieren al
cohecho leve.  

En verdad el COHECHO es un delito doloso, en el que la
dádiva o promesa puede ser o estar representada en todo
caso por un valor económico real, futuro o una
acción que pueda reportar un beneficio económico a
futuro, del o la que se beneficiará directamente el
cohechado independientemente o sólo el cohechador, o los
dos en común. El bien jurídico tutelado es el
normal funcionamiento de la administración
pública. 

A la paga, dádiva, instrumento, forma o modalidad
con que se soborna a un funcionario público, para que
preste su empeño e influencia para resolver pronto un
asunto o extravíe la rectitud de la sentenciase, se
demore, pierda el expediente, etc. denomina o se la conoce como
COIMA. 

En su Diccionario jurídico, el doctor Rafael de
Pina, sobre el cohecho recoge el espíritu de la ley en el
Código Penal de la República de México y
dice que COHECHAR, es la acción de sobornar a un
funcionario público para que haga o deje de hacer algo
contrario a lo que sea justo
en el caso de que se trate,
definición de la que claramente se desprende que este
delito se comete por acción o por omisión, aunque
esta reflexión legal, pueda ser polémica

Legislación
interna: 

El código Penal Ecuatoriano sobre el delito de
cohecho trata desde el Art. 285 hasta el Art. 291, en los que no
establece una definición concreta, aunque se encuentran
dentro de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA. En estos artículos, se especifican algunas
circunstancias en que pude ser cometido el delito, sus
protagonistas, formas de coima, procedimientos, retribuciones, el
cohecho simple en forma tácita y el cohecho agravado,
cohecho de jueces y árbitros, sanción para el
cohechador, penas de prisión y reclusión, penas
pecuniarias, la obligación de reparar el daño y la
devolución de las coimas. 

El Art. 285 dice textualmente: "Todo funcionario
público y toda personas encargada de un servicio
público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones
o presentes para ejecutar un acto de su empleo u
oficio
, aunque sea justo pero no sujeto a
retribución, serán reprimidos con prisión de
de seis meses a tres años y multa de de ocho a
dieciséis dólares de los Estados unidos de Norte
América, a más de la restitución del duplo
de lo que hubieren percibido."

"Serán reprimidos con prisión de uno a
cinco años y multa de seis a treinta y un dólares
de los Estados unidos de Norte América, a mas de restituir
el triple de lo percibido, sin han aceptado esas ofertas o
promesas, o recibido dones o presentes, bien sea para ejecutar en
el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente
injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su
obligación." 

Legislación
internacional:

En el Código Penal Argentino se amplía la
definición del, porque según lo refiere el
tratadista doctor Eugenio Cuello Calón en su " Derecho
Penal" II Tomo Parte Especial, COCHECHO es el acto que realiza
una persona encargada de un servicio público, o de
funcionario de una empresa en la que el Estado es
partícipe como accionista o asociado, consistente en
solicitar o recibir, por sí o por interpuesta persona,
dinero o cualquier dádiva, o en aceptar una promesa para
hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones; entrega u ofrecimiento espontáneo de dinero o
de cualquier otra dádiva a una persona encargada de un
servicio público o funcionario de una empresa en que el
Estado participe como accionista o asociado, para que haga u
omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones; por
tanto también podría decirse que esta clase de
infracciones podrían cometerse en forma
colectiva.

Sin duda para el pueblo y algunos profesionales de
derecho, aún existe una confusión conceptual entre
los delitos de cohecho y concusión; porque no entienden lo
sustancial, esto es, que COHECHO es un delito bilateral; y
CONCUSIÓN, es de estructura unilateral.  

Al delito de COHECHO se lo confunde con otros delitos
que se cometen contra la administración pública,
como el delito de concusión, delito en el que un
magistrado, juez o funcionario público, pide o exige al
usuario de un servicio público, una contribución
económica que no exige la ley, le entrega de valor
económico para el pago de un impuesto inexistente, o una
mayor cantidad de la legalmente se debe exigir; para ser
utilizadas en provecho propios en su provecho.  

Así por ejemplo, ningún juez debe pedir o
exigir dinero o regalos al usuario ni al abogado para sustanciar
el juicio o dictar la sentencia en tal o cual forma, ni de manera
directa ni por interpuesta persona ni en ninguna forma. Igual
ocurre en la administración pública, el funcionario
no debe y no puede exigir a usuario, tramitadores ni a nadie que
se le pague para despachar cualquier trámite o atender una
gestión.

Como tampoco se debe confundir con los delitos de
prevaricato o peculado, que son delitos autónomos e
independiente, aunque todos, vinculados y en forma directa con LA
CORRUPCIÓN y dentro de los DELITOS CONTRA LA
ADMNISTRACIÓN PÚBLICA. Claro que todos son delitos
de acción pública y como sujeto pasivo la
administración pública y a la que se causa mayor
perjuicio, sobre todo a su buen crédito y prestigio; pero
como la mayor y última perjudicada, es la sociedad
ecuatoriana.

BIBLIOGRAFIA

– Cordero Acosta JoséApuntes sobre
los Delitos contra la Administración Pública.
Cuenca.- Creus CarlosDelitos contra la Administración
Pública.- Ed. ASTREA.- Buenos Aires.Diccionario Razonado
de Legislación y Jurisprudencia. Tomo 2. Ed. Fondo de
Cultura Ecuatoriana.- German Ramirez Jorge

Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos6/cohe/cohe#ixzz2lztQZUK1

 

 

Autor:

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