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Legislación y Ética en la República Dominicana




Enviado por Liana Taveras



  1. Legislación y Ética
  2. Bibliografía

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Legislación y Ética

A lo largo de la historia de la humanidad, la transmisión de valores morales ha sido una preocupación en todas las culturas alegando que esto asegura el bienestar de las comunidades. A causa de esta preocupación nació el estudio de la legislación y la ética en las distintas áreas del saber. Siendo la legislación un conjunto de leyes que regulan una determinada materia de un país y la ética el estudio de la moral, el deber y el buen vivir.

La legislación y la ética en el área de la informática nació durante los últimos años tras la necesidad de regular lo ocurrido a través de la tecnología. Existen distintas leyes las cuales se aplican en la mencionada área. En la República Dominicana, existe la ley 65-00 sobre derecho de autor y la ley 53-07 sobre crímenes y delitos informáticos.

Durante muchos años los derechos de autores estaban protegidos por la Ley 32-86, la cual entró en vigencia el 4 de Julio de 1986. Más adelante, debido a nuevas necesidades por parte de la sociedad surgida a los largo de los años, fue sustituida por la actualmente vigente Ley 65-00 el 21 de Julio del año 2000. Esta protege la propiedad exclusiva de los inventos, descubrimientos y producciones tanto artísticas y científicas como literarias.

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Ahora bien, ¿Qué establece, específicamente la ley de derecho de autor?

Un ejemplo,

Milly Quezada es dueña de sus obras artísticas, incluyendo muchos merengues como el celebre "Volvió Juanita" y otras producciones literarias. Ella tiene derecho sobre estos hasta el día de su muerte, luego de esto el derecho pasa a ser de sus hijos y o herederos por cincuenta años. Esto quiere decir que los herederos tienen poder de decisión de que sucede con las obras de Milly y si esta es plagiada o violada de alguna forma tienen el derecho de demandar a la persona culpable de ello.

Por otro lado, las fotografías y programas de computadora son protegidos solo durante cincuenta años sin importar cuando sea la muerte del creador. Las obras audiovisuales, por igual con la excepción de que la protección de las mismas dura sesenta años. Esto a partir de su puesta en circulación o, en caso de que no sea publicada, a partir de su creación sea o no registrada la obra o creación en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

Para el registro de alguna obra se debe hacer una solicitud formal por medio de una carta en la cual se pide el registro detallando la creación. El principal objetivo es registrar el título de la misma. En caso de que sea una canción o alguna creación de naturaleza similar, las líricas se incluirían en la carta. Por otro lado, en el caso de un libro se anexaría una copia del mismo o si es algún descubrimiento científico se deben donar explicaciones específicas del mismo y el título. También se pueden auxiliar de imágenes.

Se considera que una persona violó el derecho de autor, o hizo plagio, cuando esta copia alguna creación, ya sea artística, científica o de cualquier ámbito. Sin autorización o cita, dependiendo de la situación, del autor de la misma. Para que la acción se considere plagio no debe ser una copia de la obra completa, si se copia un pequeño fragmento de ella la persona que lo hizo podría ser demandado. Un ejemplo de esto es el caso de Wilfrido Vargas, con la canción "El Negro no puede" interpretado por Las Chicas del Can, y Shakira con el éxito mundial "Waka Waka". Si se comparan fragmentos de las canciones, es evidente que es una copia y considerando que la del dominicano fue escrita en 1982 entonces se podría decir que si es una violación al derecho de autor.

A continuación fragmentos de las mencionadas canciones:

El Negro No Puede

Waka Waka

Samina mina ¡eh! ¡eh!

Waka Waka ¡eh! ¡eh!

Samina mina zangalewa! ¡anaguah! ¡aah! ¡aah!

Samina mina ¡eh! ¡eh!

Waka Waka ¡eh! ¡eh!

Samina mina zangalewa ¡anaguah! ¡aah! ¡aah!

Chango ¡eh! ¡eh!

Chango ¡eh! ¡eh!

Samina mina zangalewa ¡anaguah! ¡aah! ¡aah!

Samina mina ¡eh! ¡eh!

Waka Waka ¡eh! ¡eh!

Samina mina zangalewa ¡anaguah! ¡aah! ¡aah!

Oye negrito no conto lo que sucede

El negro no puede, el negro no puede

Esta pensando en dejar a las mujeres

El negro no puede, no puede dormir.

Tsamina mina, eh eh, waka waka, eh eh

Tsamina mina, zangaléwa, porque esto es África

Oye a tu dios y no estarás solo

Llegas aquí para brillar, lo tienes todo

La hora se acerca, es el momento

Vas a ganar cada batalla, ya lo presiento

Hay que empezar de cero para tocar el cielo

Ahora vamos por todo y todos vamos por ello

Tsamina mina, zangaléwa, porque esto es África

Tsamina mina, eh eh, waka waka, eh eh

Tsamina mina, zangaléwa, anawa ah ah

Tsamina mina, eh eh, waka waka, eh eh

Tsamina mina, zangaléwa, porque esto es África

El descubrimiento del obvio parecido entre ambas canciones causó una pequeña polémica en el país, sin embargo el señor Vargas, al cual le pertenece los derechos de la canción, decidió no tomar acciones legales en contra de la colombiana. Esto muestra que cada persona decide que hacer con su descubrimiento o creación. En muchas ocasiones se realizan negociaciones para que un artista pueda utilizar las letras de otro, pero todo esto depende del individuo y lo que desee hacer.

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Se han dado muchos casos en los cuales se demanda a personas por la copia de música. Siendo la piratería y la descarga de música vía internet causa directa de ellos. Por ejemplo, en el 2012 la industria musical de los Estados Unidos demandó a la compañía de internet LimeWire a cause de "infracción masiva de derechos de autor". Todos sabemos que la demandada es causa de miles de descargas en la web de temas musicales protegidos por copyright. A pesar de que la demanda tenía causas justas, el juez encargado de la mismo la catalogo como algo absurdo ya que los demandantes pretendían ganar con ella más dinero que todo lo que había generado la industria desde 1870. Más adelante la famosa página fue cerrada luego de diez años funcionando.

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Otro caso, el cual causó revuelo en todas partes del mundo y es aún un tema de conversación, fue el de Megaupload. Esta compañía, además de alojamiento de archivos legalmente, posibilitaba la obtención de material con derechos de autor (al igual que LimeWire en sus tiempos y muchos más) generando así beneficios económicos para ellos. Estos incluso pagaban para obtener el material e incluirlo en su servicio. Obviamente, esto los llevó al cierre de la misma. Ha habido muchas especulaciones de acuerdo al caso y quejas por parte de los usuarios del internet que se beneficiaban de la mencionada página, sin embargo no se puede ocultar que sus acciones fueron delictivas.

Habiendo mencionado los casos anteriores, se debe reconocer que la tecnología y el internet no son solo instrumentos de bien si no que, no utilizados correctamente, son capaces de ocasionar grabes problemas. Teniendo conocimiento de ello, en la República Dominicana, se creó la ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología número 53-07.

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La mencionada tiene como objetivo principal la protección de los sistemas que utilicen tecnología de información y comunicación junto a su contenido. Así como también prevenir la utilización de la tecnología para hacer daño a cualquier persona ya sea física como moralmente. Protege las transacciones y acuerdos que se llevan a cabo por medio de la misma junto a la confidencialidad de los mismos.

Entre los delitos informáticos se encuentran los siguientes:

  • 1. Las Amenazas

  • 2. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

  • 3. Prostitución y corrupción de menores

  • 4. Delitos contra la intimidad

  • 5. Delitos contra el honor

  • 6. Estafas

  • 7. Defraudaciones de fluido eléctrico

  • 8. Daños a la propiedad intelectual

  • 9. Delitos relativos a la propiedad industrial

  • 10. Delitos relativos a mercados y a los consumidores

Cualquiera de los mencionados realizado por medio de la tecnología es sancionado por medio de la ley en cuestión.

En el artículo número 56 se asigna al Instituto Nacional de las Telecomunicaciones, INDOTEL, la creación de un reglamento el cual prevenga la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios. Este fue aprobado mediante la resolución número 086-11 en el 2012 por el órgano encargado y más adelante reformulado por el tribunal constitucional del país ya que se consideraba violentaba la intimidad.

Parte importante del reglamento es la inclusión de obligaciones a cargo de los propietarios de los Centros de Acceso Público, como cibercafés, entro los cuales se encuentran:

  • 1. La manutención de un registro de usuarios no inferior a noventa días.

  • 2. La prohibición de acceso a páginas de Internet, chats, portales o cualquier programa de contenido de material de abuso infantil.

  • 3. La implementación de programas y aplicaciones de seguridad en sus redes y sistemas.

  • 4. No permitir acceso de usuarios anónimos sin importar que el servicio sea gratuito.

Estas medidas ayudan de muchas formas a proteger posibles victimas de la tecnología. Otras medidas de la resolución del Indotel fue la autorización a la autoridad investigativa a acceder sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.

El tribunal constitucional, cumpliendo su papel de revisar la adecuación de las leyes, y procesos referentes a la Constitución y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos legislativos o del poder ejecutivo, la declaró inconstitucional debido a que viola el derecho a la intimidad, el cual es merecido por todo ciudadano a menos que la ley indique lo contrario en algunas circunstancias.

Tomando esto en cuenta, los quince artículos en cuestión fueron anulados debido a que van en contra de un derecho fundamental de segunda generación, consagrado en la constitución dominicana. Esto quiere decir que ya no forman parte de la resolución y no hay forma de que puedan a volver a serlo. Esto debido a que las decisiones del tribunal son definitivas, lo cual ayuda a que no se vuelvan a realizar los mismos errores.

Bibliografía

  • 1. Blogger. "Crimen Digital: Los Delincuentes Informáticos Más Conocidos." RT En Español. RT, 23 Aug. 2013. Web. 18 Dec. 2013. .

  • 2. "INDOTEL Aprueba Reglamento Regirá Ley 53-07 Sobre Crímenes Y Delitos De Alta Tecnología." -El Nacional. Ed. El Nacional. N.p., 22 Feb. 2012. Web. 18 Dec. 2013. .

  • 3. Nacional, Congreso. Ley No. 65-00 Sobre Derecho De Autor: Del 14 De Marzo Del 2001, G.O. 10070 Y Su Reglamento De Aplicación, No. 362-01. Santo Domingo, República Dominicana: [Secretaría De Estado De Cultura, Oficina Nacional De Derecho De Autor], 2003. Print.

  • 4. Rodríguez, Delfín E. "Derecho De Autor." – Monografias.com. Monografias, 03 Oct. 2012. Web. 18 Dec. 2013. .

  • 5. ROMERO, ARGÉNIDA. "Tribunal Constitucional: La Resolución Del Indotel Violenta Intimidad – DiarioLibre.com." Diariolibre.com. Listin Diario, 20 Nov. 2013. Web. 18 Dec. 2013. .

  • 6. Tejedo, Vidriero. "Delitos Informáticos ¿Cuáles Son? ¿cómo Denunciarlos?" Delitos Informáticos ¿Cuáles Son? ¿cómo Denunciarlos? Microsoft, 10 June 2011. Web. 18 Dec. 2013. .

 

 

 

Autor:

Liana C. Taveras

11vo Grado

Profesor Johan Minaya

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Colegio Bilingüe New Horizons

Proyecto Final Primer Semestre

Legislación y Ética Informática

6 de diciembre, 2013

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