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El neopunitivismo:– las nuevas tendencias del derecho penal



  1. Introducción
  2. Delineamiento teórico del concepto
    político criminal de neopunitivismo
  3. Contexto histórico de la realidad
    política y sociocultural de la cual emerge el concepto
    de neopunitivismo
  4. Yuxtaposición de los elementos
    constitutivos del neopunitivismo y la política
    criminal autoritaria del panpenalismo en su vertiente del
    derecho penal del enemigo y la expansión
    punitiva
  5. La
    incidencia del derecho penal internacional en la
    gestación del neopunitivismo o derecho penal de cuarta
    velocidad
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

"CUANDO EL  JUZGADOR DE ELEVADO HANDICAP DE
CIUDADANIA SE CONVIERTE EN EL VULNERABLE ENEMIGO -  EL
INCONSCIENTE POSITIVISTA DE LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA
 Y EL VESTIGIO PANPENALISTA  DEL DERECHO PENAL
REDUCTOR".

Dres. CARLOS CHRISTIAN SUEIRO y
BIBIANA BIRRIEL

 "¿Creía verdaderamente Hausner
que los juzgadores de Nuremberg habrían prestado
atención a la suerte de los judíos, en el caso de
que Eichmann hubiera sido acusado?. No. Igual que todos los
ciudadanos de Israel, el fiscal Hausner estaba convencido de que
tan solo un tribunal judío podía hacer justicia a
los judíos, y de que a estos competía juzgar a sus
enemigos. De ahí que en Israel hubiera general
aversión hacia la idea de que un tribunal internacional
acusara a Eichmann, no de haber cometido crímenes "contra
el pueblo judío" , sino crimenes contra la humanidad,
perpetrados en el cuerpo del pueblo
judío."

(HANNAH ARENDT, "Eichmann en Jerusalem" editorial
DeBolsillo, Madrid, España, 2005, Pág.
19)

Introducción

El siguiente trabajo se ve esencialmente abocado a
efectuar un análisis sistemático y
metodológico de la irrupción del siguiente concepto
jurídico penal conocido como
"Neopunitivismo".

A fin de poder delinear un nítido reflejo de
cuál es la incidencia de este nuevo instituto
jurídico en la realidad nacional como internacional,
resulta indispensable dar respuesta a los siguientes
interrogantes que a continuación nos formulamos:
¿qué constituye el elemento nuclear o
característica sobresaliente de éste concepto
denominado neopunitivismo?; ¿Acaso puede considerarse al
neopunitivismo como la contracara o imágen reflactaria de
los actuales discursos político criminales, conocidos
como: derecho penal del enemigo, panpenalismo, expansión
del derecho penal, y sus demás discursos afines conocidos
como derecho penal de emergencia y administrativización
del derecho penal?; ¿cuál es la realidad
política, económica y socio cultural, tanto
internacional como local, en la cual se gesta y acuña este
innovador concepto?; ¿ puede apreciarse la actual realidad
política como un caso paradigmático y excepcional,
dentro de la cual se lleva adelante el juzgamiento de delitos de
lesa humanidad mediante la transgresión de los principios
del derecho penal liberal y acudiendo a un mecanismo de contra
selectividad puntualmente dirigido hacia las clases subalternas
de las fuerzas armadas, miembros de los servicios de
inteligencia, e integrantes de las agencias de seguridad en
general, las cuales –tanto para el periodo 1976-1983, como
2003-2006-, no han dejado de constituir o engrosar los grupos que
constituyen los sectores mas vulnerables de más alto
handicap de ciudadanía?, En definitiva, ¿puede
consirarse que aquellos que poseían un alto handicap de
ciudadania durante el proceso de reorganización nacional,
hoy constituyen el vulnerable enemigo del "Marco de un Nuevo
Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004-2007"

presentado por el ex ministro de Justicia, Gustavo
Beliz?.

Con el objeto de dar respuesta a los interrogantes
anteriormente reseñados es menester dividir el
análisis del estudio del objeto en cuatro etapas
analíticas.

La primera esta tendrá por objeto definir el
concepto de neopunitivismo, denominándose a la mismo
"Delineamiento teórico del Concepto político
criminal de neopunitivismo
"; la segunda etapa
centrará sus esfuerzos en efectuar una breve reseña
de la realidad política y socio cultural en la que emerge
este nuevo concepto, es así que ésta etapa
será designada bajo la nominación de "contexto
histórico de la realidad política y sociocultural
de la cual emerge el concepto de neopunitivismo
". Como paso
intermedio, la tercera etapa se verá exclusivamente
orientada a realizar una comparación analítica de
la relacion existente entre el neopunitivismo y los discurso
político criminales autoritarios, emanados bajo la
mención de "Derecho Penal del Enemigo", "Expansion del
Derecho Penal", "Panpenalismo", "Derecho Penal de Emergencia" y
"Administrativizacion del derecho pena", ésta tercer etapa
será designada como "Yuxtaposición de los
elementos constitutivos del neopunitivismo y la política
criminal autoritaria del panpenalismo en su vertiente del Derecho
Penal del Enemigo y la Expansión Punitiva
". Por
ultimo la cuarta etapa, tendrá por o verificar cuál
es la incidencia del derecho penal internacional en la
confección del neopunitivismo a través de los
juzgamientos propios del derecho penal simbólico como lo
han sido los juicios de Nüremberg, Tokio, ex-Yugoslavia,
Ruanda y el juicio a los miembros de las fuerzas de seguridad de
la República Democrática Alemana por los delitos
acaecidos durante la existencia del Muro de
Berlín.

Por último de la conclusión elaborada en
cada una de las etapas extraeremos una conclusión final
que nos permita determinar si para el Neopunitivismo o Derecho
Penal de Cuarta Velocidad, el juzgador de elevado handicap de
ciudadania, se convierte en el vulnerable enemigo; y si este
nuevo fenómeno político criminal, no constituye el
incosciente positivista de la criminología crítica
y el vestigio panpenalista del derecho penal reductor.

Delineamiento
teórico del concepto político criminal de
neopunitivismo

El concepto político criminal de Neopunitivismo
es acuñado por el profesor argentino, Daniel Pastor quien
entiende que "la actual situación del sistema punitivo
se deja clasificar bajo la noción de neopunitivismo,
entendiendo ello como corriente político – criminal
que se caracteriza por la renovación de la creencia
mesiánica de que el poder punitivo puede y debe llegar a
todos los rincones de la vida social… El Neopunitivismo, que se
manifiesta en la llamada expansión penal, es la
cuestión central de las reflexiones
político-criminales de los últimos años…el
rasgo distintivo de este estilo de derecho penal, que engloba sus
componentes, es su marcada deshumanización y un
recrudecimiento sancionador creciente…"
con " una
legislación y una ampliación judicial del Derecho
que tiende al intervensionismo y a la restricción de no
pocas de las garantías político-criminales
clásicas."
[1]

Así el Neopunitivismo como corriente
Político Criminal sencillamente responde a un
drástico acrecentamiento desmesurado de leyes penales que
a criterio de diversos autores puede denominarse como
"Inflación de las leyes"[2],
"Expansión del Derecho Penal o Derecho Penal
Expansivo"[3], "Conformción
paquidérmica de las incriminaciones
punitivas"[4], "Panpenalismo"[5],
"Derecho Penal de Emergencia"[6], "Derecho Penal
de Tercera Velocidad"[7] y "Derecho Penal del
Enemigo"[8].

Por ello, las urgencias políticas instaladas
mediáticamente en la sociedad, tienden a reemplazar al
estudio detenido, minucioso y con rigor científico del
conflicto social. Así la banalización del Derecho
Penal es una de las características más salientes
del Neopunitivismo. Es por esta razón que el autor Daniel
Pastor considera que es evidente que "el derecho penal
material neopunitivista, en razón de sus
características de configuración, no puede ser
realizado con los principios liberales del derecho procesal
penal, los cuales deben ser funcionalmente pervertidos. Este
"relajamiento" es justificado, como ya se dijo , en la mayor
eficacia…que dicha renuncia a los derechos del acusado promete
en el castigo de los crímenes más
graves".
[9]

Otras dos características, que reviste el Derecho
Penal Neopunitivista, es que este es un Derecho Penal
Simbólico y de carácter
Omnicomprensivo. 

Es así que el Derecho Penal del Neopunitivismo
"ha adquirido una extensión desmesurada debido a que
se lo ha empleado, simbólicamente y
demagógicamente, como herramienta, supuesta pero
omnipresente y omnipotente, para reaccionar contra todos los
males de este mundo
"[10].

Por lo tanto, podemos concluir que el Neopunitivismo
como corriente Político –Criminal se caracteriza por
el recrudecimento del poder punitivo en forma desmesurada, siendo
afin, a modelos Político Criminales
Autoritarios[11], como el  Derecho Penal
Expansivo o Expansión del Derecho Penal, Derecho Penal de
Emergencia, Panpenalismo, Derecho Penal de Tercera Velocidad o
Derecho Penal del Enemigo. Así sus características
más salientes son la supresión total de las
garantías, mediante la implementación de un Derecho
Penal Simbólico Omnicomprensivo, Omnipotente y
Omnipresente que amenaza con abarcar todos los rincones de la
vida social.

Bien, habiendo concluido con la delimitación
conceptual del Derecho Penal Neopunitivo o Neopunitivismo, es
menester continuar con la siguiente etapa.

Contexto
histórico de la realidad política y sociocultural
de la cual emerge el concepto de neopunitivismo

El contexto histórico y la realidad
político y socio cultural en la cual surge el concepto de
un Derecho Penal Neopunitivista o Neopunitismo, se presenta tanto
en escenario internacional como local en el cual la
exacerbación de la violencia particular como
institucionalizada a llegado a niveles inmaginables.

A nivel internacional cabe sólo recordar como
tristes vestigios de este incremento de la violencia, los
atentados terroristas de magnitud insospechada en los inicios del
nuevo milenio. Así inoculados medíaticamente en
nuestras retinas y en nuestro inconsciente colectivo siempre se
han de recordar, el atentado del 11 de septiembre de 2001 a los
Estados Unidos de América, el atentado del 11 de marzo de
2004 en la central ferroviaria de Atocha, España, las
demostraciones de fuerza de parte del terrorismo el 7 y 21 de
julio de 2005 en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña; y
los recientes atentados el 11 de julio de 2006 en Bombay
(Mumbai), India. Sin contar con los innumerables
atentados que día a día se presentan en el
territorio ocupado de Irak, Afganistán y la actual lucha
entre el ejercito profesional israelí y la
organización armada libanesa Hezbollah.

Si bien la perspectiva a nivel local, no resulta tan
cruel y sangrienta, no menos preocupante se presenta tanto al
corto, mediano como al largo plazo nuestra realidad nacional. La
fuerte crisis económica en la que se vió subsumida
nuestra nación, a fines de 2001 con la vertiginosa salida
del plan de convertibilidad monetaria y cambiaria acentuaron el
conflicto social.

Así este conflicto se tradujo en la presencia de
delitos que durante más de 10 años no se
habían manifestado. La falta de liquidez llevó al
incremento del delito de secuestro, se refloto el anquilosado
régimen penal cambiario, acompañado del
régimen penal tributario y su centinela amigo
guardián de la fronteras el derecho penal aduanero, todos
ellos, reformados con un fuerte incremento en sus escalas penales
y reducción ostensiblemente apreciable de sus
garantías. Más aún, se proyecto hace poco
menos de dos años el  denominado "Marco de un
Nuevo Plan Estratégico de Justicia y Seguridad
2004-2007"
presentado por el ex ministro de Justicia,
Gustavo Beliz. Dentro de este Nuevo Plan Estratégico de
Justicia y Seguridad 2004-2007, se llevaron a cabo fuertes e
importantes reformas penales que terminaron de desmembrar,
desarticular y desguazar la coherencia de la armonía
normativa de la que nuestro Código gozaba. Así
puede mencionarse la Ley 25.602, cuya sanción
obedeció a un fenómeno conocido como
Legislación de Emergencia, en la cual la misma fue
sancionada con el objeto de derogar la ley 20.840 de
Subversión Económica a solicitud de la
precisión instaurada por organismos internacionales tales
como el F.M.I. Por ello, mediante esta ley se instauro el nuevo
artículo 174, inciso 6, que contempla los tipos penales de
Vaciamiento de Empresas y el Transvasamiento de Empresas.
También la Ley 25.886, que estableció el nuevo
Régimen Jurídico de las Armas de Fuego, dentro del
cual se elevaron astronómicamente las escalas penales
previstas por los diversos tipos penales, la ley 25.090 que
estableció los nuevos supuestos de prescripción,
entre otras.

Sin embargo, como punto de inflexión en la
Realidad Político-Criminal Nacional, tal vez deba
mencionarse la reapertura de la persecución punitiva de
los hechos acaecidos durante el Proceso de Reorganización
Nacional (1976-1983), a los cuales se los busca encuadra como
Delitos de Lesa Humanidad, mediante la violación a los
principios rectores del Derecho penal, como lo son, el principio
de legalidad, irretroactividad de la ley penal, ne bis in
idem,
el instituto de la
prescripción.

Así se aplica retroactivamente la
convención sobre la Imprescriptibilidad de los Delitos de
Lesa Humanidad (1995), a través de los fundamentos vertido
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en
el Fallo "Arancibia Clavel"[12], y la
clasificación de Delitos de Lesa Humanidad instaura por el
Estatuto de Roma, receptada a nivel nacional mediante ley 25.390
publicada el 23 de enero de 2001. Por otra, parte se persigue a
los subalternos de o instrumentos fungibles de una Autoría
Mediatada a través de los Aparatos Organizados de Poder,
por el medio insconstitucional de la derogación de las
leyes de obediencia debida y punto final y la doble
persecución en conculcación del principio del Ne
Bis in Idem al querer juzgar por segunda vez a las cabeza
responsables del Proceso de Reorganización Nacional, las
cuales ya habían sido juzgadas y condenadas por la causa
nº 13 e indultadas durante el gobierno del Dr. Carlos
Saúl Menem (1989-1999). Por ello hoy en franca antagonia
con los preceptos constitucionales, se declaran
inconstitucionales y nulos los indultos otorgados por facultad
presidencia (art. 99, inc 5 CN) durante el año
1990.

Pues bien habiendo otorgado una sucinta
descripción de la realidad nacional e internacional en la
cual se gesta el concepto de Neopunitivismo poder dar paso a la
siguiente etapa de análisis.

Yuxtaposición
de los elementos constitutivos del neopunitivismo y la
política criminal autoritaria del panpenalismo en su
vertiente del derecho penal del enemigo y la expansión
punitiva

Como ya se aludiera esta tercera etapa tiene por objeto
contraponer los elementos integradores del concepto de
Neopunitivismo con la de los elementos constitutivos de la
Política Criminal Autoritaria, encauzada a través
de los discursos del Panpenalismo, La Administrativización
del Derecho Penal, el Derecho Penal del Enemigo o Derecho Penal
de Tercera Velocidad y la Expansión Punitiva.

Para empezar cabe destacar que en las últimas
décadas la política estatal a propugnado la
expansión del derecho penal a casi toda las esferas de la
vida civil como instrumento aparentemente idóneo o
más bien instrumento de control social del conflicto
comunitario, lo cual ha desembocado en lo que se conoce como
Panpenalismo o Expansión Punitiva.

Dentro de este macro fenómeno
Político-Criminal se gesta los discursos del Derecho Penal
del Enemigo, Derecho Penal de Tercera Velocidad, Derecho Penal de
Emergencia y Administrativización del Derecho
Penal.

Es así que el Discurso del Derecho Penal del
Enemigo encuentra como mentor al catedrático alemán
de la Universidad de Bohn, el profesor Günther Jakobs.
Discurso que ha ido mutando desde su construcción hasta su
actual implementación.

Tal es así que"este concepto fue introducido
en el debate por Günther Jakobs, en dos etapas diferentes.
En 1985 se produce la primera de ellas, bastante más
amplia, en la que vincula el concepto de Derecho Penal del
Enemigo hacia los delitos de puesta en riesgo, delitos cometidos
dentro de la actividad económica. Mientras que a partir de
1999 surge una segunda fase orientada hacia delitos graves contra
bienes jurídicos individuales, especialmente los delitos
de terrorismo. El Derecho Penal del Enemigo presenta tres
elementos que lo caracterizan. El primero de ellos es que en las
regulaciones que le son propias se verifica un marcado
adelantamiento de la punibilidad. En este sentido corresponde
destacar que en estas normas el punto de referencia no es ya el
hecho cometido, sino el hecho futuro. En segundo lugar, las penas
previstas son elevadas de modo desproporcionado con
relación al hecho cometido; que tal como advierto en el
punto anterior, suele tratarse de conductas bien lejanas al
resultado lesivo tal como tradicionalmente lo concebimos, incluso
que ni siquiera implica la creación de un riesgo no
permitido. Y en tercer lugar, existe una flexibilización
de ciertas garantías del proceso penal que incluso pueden
llegar a ser suprimidas. Por otra parte se formula la
distinción entre un Derecho Penal del Ciudadano
(Bürgerstrafrecht), que se caracteriza por el mantenimiento
de la vigencia de la norma, y un Derecho Penal para enemigos
(Feindstrafrecht) que se orienta a combatir
peligros"
[13].

Este discurso no solo se ha encontrado acotado a
Alemania, sino que en la Península Ibérica,
más precisamente en "España, la
construcción de un derecho penal del enemigo ha suscitado
la atención de la doctrina. La observación sobre
los aspectos de la política criminal en las sociedades
postindustriales ha llevado a considerar la existencia de un
Derecho Penal de tres velocidades. La primera caracterizada por
aquel conjunto de normas que imponen sanciones privativas de la
libertad; aquí corresponde mantener los principios, las
garantías procesales y las reglas de imputación
clásicas. En segunda velocidad se encuentran las
regulaciones que imponen penas privativas de derechos o
pecuniarias, y debido a la menor gravedad de la sanción,
bien puede producirse una flexibilización proporcional de
los principios y reglas de imputación tradicionales. La
tercera velocidad es la que aquí interesa en particular:
en ella se aglutinan las normas que imponen penas privativas de
la libertad, a la vez que se produce la flexibilización
mencionada en el punto anterior. Esta tercera velocidad coincide
en lo básico con el derecho penal del enemigo. Ahora bien,
esta herramienta deberá ceñirse a lo estrictamente
imprescindible para hacer frente a fenómenos de especial
gravedad. La aplicación de esta tercera velocidad
debería poder justificarse conforme al principio de
proporcionalidad y evitando cualquier contaminación con el
derecho penal de la normalidad. En casos como los de criminalidad
de Estado, terrorismo, o crimen organizado, aunque el derecho
penal del enemigo sea un mal, cabría admitir que
éste pudiera constituir el mal menor. Ahora bien, esta
admisión con reserva y ceñida a lo estrictamente
imprescindible no es lo que sucede en la realidad actual del
Derecho Penal. Inversamente, los Estados occidentales van
incorporando en forma aparentemente cómoda una
lógica de emergencia permanente o perpetua. Lo
recién apuntado refuerza la idea de que esta tercera
velocidad (o derecho penal del enemigo en la terminología
de Jakobs) irá estabilizándose y ganará
terreno."
[14]

Producto de las características que reviste el
discurso del Derecho Penal del Enemigo en Alemania o Derecho
Penal de Tercera Velocidad en España, enunciado por Silva
Sanchez, no cabe duda alguna que nos encontraríamos ante
un  "derecho de emergencia, en la que la sociedad ante
la situación excepcional de conflicto creada renuncia a
sus garantías personales. Estas características del
derecho material punitivo también se trasladan al derecho
procesal y se hacen visibles ante determinados imputados
"peligrosos" mediante institutos como la prisión
preventiva, la incomunicación, las intervenciones
telefónicas, los investigadores
encubiertos".
[15]

A diferencia de lo que ocurría durante los
años de la segunda guerra mundial en donde era habitual
que los doctrinarios hicieran referencia a la antinomia de 
Derecho Penal Liberal – Derecho Penal Autoritario, con
abundante doctrina y bibliografía tanto soviética,
nazi, como fascistas; este nuevo avance del Derecho Penal
Antiliberal como menciona Zaffaroni "no se presenta como
derecho penal autoritario ni se enmarca en los pensamientos
políticos totalitarios como los de entreguerras, sino que
invoca la eficacia preventiva, como una cuestión
pragmática"…"postulando que es menester ceder garantias
para aumentar la seguridad, o sea que da por sentada una
relación inversa entre garantías y
seguridad".
[16]

Esta característica del Derecho Penal del Enemigo
de no presentarse como Derecho Penal Autoritario, lo enrola
dentro de un Modelo Político Criminal de Corte
Autoritario
, entendiendo por este aquel que posee como
principal característica "subordinar completamente los
principios de libertad y de igualdad al principio de autoridad,
por lo tanto, el alcance de la política criminal,
prácticamente, no tiene
límites"
[17]. Así, una
Política Criminal que no establece sus propios
límites es necesariamente autoritaria.

Un claro modelo de Política Criminal Autoritaria,
como esboza Alberto Binder, ha sido el Fascismo y el Nazismo, en
donde el estado todo poderoso no tenía limites en su
esfera de incumbencia. A este modelo también se asemeja el
de los integristas como los que se dan en el mundo
Musulmán. Distinguiéndose únicamente en que
en el mundo musulmán  la Política Criminal no
se manifiesta ya en el poder del estatal sino en el
religioso.

Sin embargo hoy en día este modelo no se
encuentra totalmente agotado, sino que por el contrario es
interrogante de muchos si, tras formas aparentemente
democráticas, no se estará intentando filtrar
este  viejo modelo, revistiéndolo de nuevos conceptos
y nuevas palabras como lo fue el discurso de la Seguridad
Nacional años atrás y el de la  Seguridad
Ciudadana y el Derecho Penal del Enemigo en la
actualidad.

Pues bien, no caben dudas que el Derecho Penal Enemigo
constituye un Modelo Político Criminal Autoritario, ya que
detrás del recorte de garantías en pos de la
eficacia preventiva para aumentar la seguridad reviste las
siguientes características propias de un derecho penal
antiliberal.

Algunas de las características de este Discurso
Autoritario como lo es el Derecho Penal Enemigo son las
siguientes las cuales han sido sistematizado por Eugenio
Raúl Zaffaroni:

1)      La
característica común del autoritarismo de todos los
tiempos es la invocación de la necesidad en una
emergencia: la Herejía, el Maligno, el Comunismo
internacional, la droga, la sífilis, el alcoholismo, el
Terrorismo. Así se absolutiza un mal justificando una
necesidad apremiante, inmediata e impostergable de neutralizarlo,
pues se halla en curso o es inminente y presenta como amenaza
para la subsistencia de la especie humana. Resulta evidente como
en la actualidad el Terrorismo es percibido como una amenaza
global que resulta impostergable y apremiante neutralizar de
inmediato, o al menos ha si es manifestado discursivamente por
aquellos lideres mundiales enarbolan esta emergencia para
suprimir garantías.

2)      El discurso asume
la característica de lucha contra un mal de
dimensión global, un discurso de carácter
bélico que sirve de base legitimante para adoptar la forma
del llamado Derecho Penal del Enemigo.

3)      En estas
condiciones, el discurso jurídico-penal parece
transformarse en un discurso de derecho administrativo, de
coerción directa, inmediata o diferida, de tiempo de
guerra.

4)      Así por
último el Derecho Administrativo de coerción
directa invade y ocupa todo el espacio del derecho penal, en las
emergencias que fundan los embates antiliberales a lo largo del
historia, así se da paso dentro de este discurso a la
Administrativización del Derecho Penal, es decir lo que
antes se denominaba por parte de los viejos administrativistas
Derecho de Policía y hoy se designa bajo el rotulo de
Derecho de Coerción directa Administrativa Inmediata o
Diferida.

Pues bien luego de haber apreciado las
características del Discurso del Derecho Penal del Enemigo
o Derecho Penal de Tercera Velocidad, es menester distinguirlo
del Neopunitivismo o "Derecho Penal de Cuarta
Velocidad
". Mientras el Panpenalismo y la Expansión
Penal, a través del Derecho Penal del Enemigo o de Tercera
Velocidad, con mediatización de un Derecho Penal de
Emergencia y la Administrativización del Derecho Penal,
propugnan la supresión de garantías en pos de la
eficiencia para neutralizar, intimida y retribuir contra
quién se lo ha rotulado como "enemigo" (Terrorista,
Narcotraficante, Contrabandistas, de acuerdo al interés
político vigente) y no como ciudadano de la sociedad
civilizada, el Neopunivismo encuentra como "enemigo" a
quién alguna vez detento el poder estatal y se
encontró en posición de cobertura del aparato
punitivo que el alguna vez detento. Así por ejemplo, los
representantes o cúpulas de gobiernos de facto o
democráticos que han incurrido en Delitos de Lesa
Humanidad. Por ello, el Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta
Velocidad, para poder suprimir las garantías a sus
criminalizados, emplea como argumento legitimante la grave
lesión a bienes jurídicos supranacionales como lo
son los bienes jurídicos tutelados por las Convenciones y
Pactos Internacionales de Derechos Humanos y las Convenciones de
Ginebra sobre Derecho Humanitario. Mediante la destrucción
de los Principios rectores del Derecho Penal local y el
resquebrajamiento del Principio de Soberanía, emplea
instrumentos reductores del poder punitivo o contraselectivos de
elaboración dogmática o criminológica como
lo son la Culpabilidad por la Vulnerabilidad[18]o
el Handicaps de Ciudadania[19]para avalar la
ampliación del Poder punitivo a quienes alguna vez
detentaron el poder y lo emplearon para lesionar los derecho
humanos o humanitarios. Es así que mecanismos de
contraselecctividad como La Culpabilidad por la Vulnerabilidad o
el Handicap de Ciudadania, que operan como reductores del poder
punitivo en el Derecho Penal de Primera (Derecho Penal Nuclear o
Strictu Sensu)[20], de Segunda, (Derecho Penal
Simbólico, Derecho Penal de Emergencia y
Administrativización del Derecho Penal), de Tercera
Velocidad (Derecho Penal del Enemigo), en el Neopunitivismo o
Derecho Penal de Cuarta Velocidad opera como mecanismo
ampliatorio o amplificador del Poder Punitivo.

Así las Organizaciones no Gubernamentales de
Derecho Humanos que durante toda su existencia propugnaban la
reducción del poder punitivo del Estado, hoy son las
primeras en solicitar el avasallamiento de las garantías
para poder criminalizar a quienes efectuaron violación a
los derecho que ellos mismos hoy también
paradójicamente lejos de defenderlosr también
violan, con la única excusa que aducen como discurso
legitimante, que es la calidad del sujeto criminalizado, el cual
supuestamente era invulnerable al poder de turno o poseía
una alto Handicap de Ciudadania por formar parte del poder o
compartir su ideología.

Pues es así que el Neopunitivismo o Derecho Penal
de Cuarta Velocidad se presenta como Omnipresente y Omnipotente
en la realidad Nacional e Internacional.

Pues bien luego de haber comparado el concepto de
Neopunitivsmo con los otros conceptos Político Criminales
vigentes es propicio pasar a la cuarta y última
etapa.

La incidencia del
derecho penal internacional en la gestación del
neopunitivismo o derecho penal de cuarta velocidad

Probablemente, si hay algo que deba destacarse tanto de
los juicios llevados acabo por el llamado Derecho Penal
Internacional, es que ellos más que cualquier otro proceso
penal se encuentra teñido de un alto nivel de incidencia
política y selectividad. Es así que el Juicio de
Nüremberg y Tokio, han violado claramente el Principio de
Legalidad, Juez Natural, Irretroactividad de la Ley Penal, al ser
los vencedores los juzgadores de las potencias derrotadas.
Respecto a los tribunales Internacionales Ad-Hoc para Ruanda y la
Ex Yugoslavia, cabe destacar el claro proceso de selectividad
efectuado por el Derecho Penal, ya que no ha existido juzgamiento
hasta el momento por delitos de Lesa Humanidad de representantes
de países centrales o del primer mundo, muy por el
contrario los únicos criminalizados son los Jefes de
estado de país periféricos. Por último cabe
recordar que en estos procesos sólo son perseguidos
penalmente sus cúpulas aduciendo una autoría
mediata a través de los aparatos organizados de poder como
ocurrió en el caso de los juzgamientos a los lideres de la
extinta Alemania Oriental o República Democrática
Alemana, por los delitos de Lesa Humanidad perpetrados durante la
existencia del Muro de Berlín (13 de agosto de 1961
– 9 de noviembre de 1989).[21]

Sin embargo la realidad política de la
República Argentina resulta más compleja. Si bien
en 1985-1986 se produjo el Juzgamiento de la Cúpula del
Proceso de Reorganización Nacional por los delitos
perpetrados durante el período 1976-1983, su condena, el
dictado de las leyes de Obediencia debida y Punto Final durante
la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsin (1983-1989)
consideradas leyes de amnistia para los subalternos y el
posterior indulto a los condenados durante el Gobierno del Dr.
Carlos Saúl Menem (1989-1999), llevaron a que una sociedad
atomizada, cultural, política e ideológicamente,
durante el actual y vigente mandato del Dr. Néstor
Kirchner, se reabrieran los proceso y ulterior juzgamiento de los
autores y participes de esos hechos ya prescriptos para el
ordenamiento interno. Sin embargo mediante el avasallamiento del
Principio de Legalidad, Ne bis In Idem, el instituto de
la prescripción se comenzara la campaña
política y mediática de juzgamiento a militares.
Así bajo el discurso del Neopunitivismo, se busca
perseguir mediante mecanismos de contraselectividad a los que se
denomino y rotulo como los invulnerables o juzgadores con alto
Handicap de Ciudadania del Período 1976-1983, que no
dejaban de ser vulnerables como subalternos y escalafón
jerárquico inferior a la cúpula militar. Es de esta
Manera que el Neopunitismo exhibe su cara más cruenta
desenmascarando su el incosciente positivista de una
criminología crítica y el vestigio panpenalista de
un derecho penal reductor,

Conclusión

Como pudo apreciarse este trabajo tuvo por finalidad
exhibir las principales de este nuevo concepto Político
Criminal conocido y bautizado por Daniel Pastor como
Neopunitivismo o Derecho Penal de Cuarta Velocidad. Así el
Neopunitivismo se presenta como un Panpenalismo o
Expansión del Derecho Penal, más cruenta que el
Derecho Penal del Enemigo O Derecho Penal de Tercera Velocidad,
al emplear mecanismos de contraselectividad del Poder Punitivo,
supuestamente reductores para el Derecho Penal de Primera,
Segunda y Tercera Velocidad, para ampliar el Poder Punitivo
irracional del Estado en el Derecho penal de Cuarta
Velocidad.

En al actualidad el Neopunitivismo, se ha gestado y dado
a luz de la mano de la internacionalización del derecho
penal a través del juzgamiento de delitos de lesa
humanidad, pero su omnipresencia o capacidad omnicomprensiva
amenaza seriamente con extenderse de forma imprevisible poniendo
en grave peligro, la existencia de una vida democrática
bajo un control estatal constitucional para cambiarlo por un
control social contraselectivo sin limite alguno debido a su
característica omnipotente. 

Bibliografía

AGUIRRE EDUARDO "Consideraciones
criminológicas sobre el Derecho Penal del Enemigo
",
Editorial Fabián Di Placido, Buenos Aires 10 de diciembre
de 2004.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
(

ABOGADO – ESCRITOR

Monografias.com

Cajamarca, 14 de Diciembre del
2013.

[1] PASTOR DANIEL R. “La deriva
neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos”, 
Revista Jurídica: Nueva Doctrina Penal,  2005 / A,
Editorial Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, Pág.
74.

[2] CARBONNER, “Ensayo sobre las
leyes”, Traducido por L. Diez Picazo, Madrid,
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R. “La deriva neopunitivista de organismos y activistas
como causa del desprestigio actual de los derechos
humanos”,  Revista Jurídica: Nueva Doctrina
Penal,  2005 / A, Editorial Editores del Puerto, Buenos
Aires 2005, Pág. 75.

[3] SILVA SÁNCHEZ, JESÚS
MARÍA “La expansión del Derecho Penal
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sociedades postindustriales”, segunda edición,
Editorial B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2006.

[4] MAIELLO, “Riserva di codice e
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uno indietro sulla via recupero della centralita del
codice”, en AAVV, La riforma della parte generale del
Códice Penale, Napoli, 2003, Pág 160, citado por
PASTOR DANIEL R. “La deriva neopunitivista de organismos
y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos
humanos”,  Revista Jurídica: Nueva Doctrina
Penal,  2005 / A, Editorial Editores del Puerto, Buenos
Aires 2005. Pág. 75.

[5] FERRAJOLI LUIGI “Derecho y
Razón” Traducido por Andrés Ibañez,
Editorial Trotta, Buenos Aires 1995, Pág. 702.

[6] GUILLAMONDEGUI LUIS, R, “Los
discuros de emergencia y la tendencia hacia el derecho penal
del enemigo”, Editorial La Ley, Suplemento Act del
21/07/2005. CESANO JOSÉ DANIEL “La Política
Criminal y la Emergencia – (Entre el simbolismo y el
resurgimiento punitivo), Derecho Penal Contemporáneo,
Serie Azul, Editorial Mediterránea, Córdoba
2004.

[7] SILVA SÁNCHEZ, JESÚS
MARÍA “La expansión del Derecho Penal
– Aspectos de la Política Criminal en las
sociedades postindustriales”, segunda edición,
Editorial BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2006.

[8] Ver JAKOBS GÜNTHER – CANCIO
MELIA MANUEL “Derecho Penal del Enemigo” Editorial
Hammurabi, Buenos Aires, 2005, MUÑOZ CONDE FRANCISCO
“De nuevo sobre el “Derecho Panal del
Enemigo”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005, 
ZAFFARONI EUGENIO RAÚL “El Enemigo en el Derecho
Penal”, Editorial EDIAR, Buenos Aires,  2006, 
POLANIO-ORTS, MIGUEL “Derecho Penal del Enemigo –
Desmistificación de un concepto” Editorial,
2006,  RIQUERT FABIAN L -  PALACIOS P LEONARDO
“El  Derecho Penal del Enemigo o las excepciones
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Universitaria, Año V, nro 3, junio de Buenos Aires,
2003. MARIN FRAGA, FACUNDO J “Derecho Penal del
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de 2005, AGUIRRE EDUARDO “Consideraciones Criminologicas
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ALEJANDRO R. “Derecho penal del enemigo. Cílico
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Cuyo, julio de 2006, ZAFFARONI EUGENIO RAÚL
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GÓMEZ – JARA DIEZ Coordinadores, “Derecho
Penal del Enemigo – El discurso penal de la
exclusión -” Editoriales Edisofer. S.L. &
BdeF, Montevideo – Buenos Aires 2006.

[9] PASTOR DANIEL R. “La deriva
neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos”, 
Revista Jurídica: Nueva Doctrina Penal,  2005 / A,
Editorial Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, Pág.
77.

[10] PASTOR DANIEL R. “La deriva
neopunitivista de organismos y activistas como causa del
desprestigio actual de los derechos humanos”, 
Revista Jurídica: Nueva Doctrina Penal,  2005 / A,
Editorial Editores del Puerto, Buenos Aires 2005, Pág.
77.

[11] BINDER ALBERTO M 
“Política Criminal de la formulación a la
praxis” Editorial AD-HOC buenos Aires 1997 Pág.
35.

[12] Corte Suprema de Justicia de la
Nación, “Arancibia Clavel, Enrique”,
24/08/2004, publicado en LA LEY 10/11/2004, 8, María
Angélica Gelli – LA LEY 09/09/2004, 7 – DJ 15/09/2004,
13, con nota de Augusto M. Morello – Sup.Const 2004 (octubre),
4, con nota de Marcela I. Basterra; Juan Cianciardo;
Andrés Gil Domínguez; Horacio A. García
Belsunce – RDM 2004-V, 119.

[13] MARÍN FRAGA, FACUNDO
“Derecho Penal del Enemigo” publicado en La Ley Sup
Act 15 de febrero de 2005. Pág. 2.

[14] SILVA SANCHEZ, Jesús Ma., "La
Expansión del Derecho Penal", pp. 163 y sgtes., Ed.
Civitas, Madrid, 2001. El profesor catalán advierte que
un derecho penal de tercera velocidad existe ya en lo que hace
al Derecho Penal Socio-económico, respecto del que
propone su reconducción a la primera o bien a la segunda
velocidad. Citado por MARÍN FRAGA, FACUNDO
“Derecho Penal del Enemigo” publicado en La Ley Sup
Act 15 de febrero de 2005. Pág. 2.

[15] GUILLAMONDEGUI LUIS R. “Los
Discursos de emergencia y la tendencia hacia un derecho penal
del enemigo”  Editorial La Ley Sup Act.
21/07/2005

[16] ZAFFARONI EUGENIO RAÚL “En
Torno a la Cuestión Penal” Editorial BdeF,
Montevideo Buenos Aires, 2005 Pág. 154.

[17] BINDER ALBERTO M 
“Política Criminal de la formulación a la
praxis” Editorial AD-HOC buenos Aires 1997 Pág.
35.

[18] ZAFFARONI EUGENIO RAÚL“ En
busca de las penas perdidas” Editorial Ediar Buenos Aires
1989. Pág. 173.

[19] VIRGOLINI JULIO,  “La
Razón Ausente” Editorial del Puerto Buenos Aires
2005. pp. 275 – 276.

[20] RUSCONI MAXIMILIANO ADOLFO
“Política Criminal y Error de
Prohibición”  Revista Guatemalteca de Ciencia
Penales “Justicia Penal y Sociedad” 
Año 4 – Nª 6 Managua 1997 Pag 81.

[21] BUNDEGERIGHTHOF, BGHSt, 40, 218, dictado
el 26/07/1994, Superior Tribunal Federal Alemán,
publicado en La Ley 1999 – F, Pág. 561,con nota de
Gustavo E. Aboso.

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