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Organización y Funciones del Poder Legislativo Peruano



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El
    Poder Legislativo
  3. Historia del Poder Legislativo
    peruano
  4. Organización del Poder Legislativo o
    Congreso de la República
  5. Servicios parlamentarios
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción 

El poder legislativo es el organismo que tiene la
misión o la facultad de hacer leyes, los parlamentos
de las comunidades autónomas son asambleas legislativas.
El poder legislativo por definición, es el poder
que crea las leyes, potestad que implica la posibilidad de
regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de
sus ciudadanos en armonía con las normas y disposiciones
constitucionales. Para ejercer tal facultad está otorgada
de una incuestionable autoridad que le concede la
representación de la voluntad popular.

El Poder
Legislativo

El poder legislativo por definición, es
el poder que crea las leyes, facultad que involucra de regular en
nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus
habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para
ejecutar dicha facultad está investida de una
incuestionable autoridad que le confiere la representación
de la voluntad.

El cronista y pensador
político francés Montesquieu propuso, en
su célebre libro El espíritu de las leyes, que
era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre
diferentes poderes
"legislativo, ejecutivo y judicial", para que
mediante los acomodos de las características el poder se
autocontrole, con la finalidad de evitar la tiranía.
Las figuras presentes más importantes son el senado y los
diputados.

El poder legislativo es uno de los tres poderes que
nacen dentro del gobierno a partir de la noción de
división manejada por varios filósofos en el
siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del
poder en un régimen no debía estar concentrado en
una sola persona como sucedía con las monarquías
absolutistas de la época, si no que se debían crear
instituciones concertadas

por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo
una actividad específica y que sirvieran de contrapeso
entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las
demás o concentre demasiado poder. Comúnmente, los
tres poderes que surgen a partir de esta idea son:

El poder ejecutivo (encargado de tomar
decisiones y ejecutarlas), el poder legislativo (encargado de las
funciones de legislar y establecer normativas legales) y
el poder judicial (encargado de controlar y juzgar que
esas leyes sean puestas en marcha y cumplidas).

El poder legislativo por lo general en la mayor parte de
los países del mundo se compone de dos cámaras (es
decir que es bicameral): la cámara de senadores y la
cámara de diputados.

Una de estas dos cámaras está compuesta
por mayor cantidad de representantes y tiene menos poder que la
cámara con menor número de representantes. En el
caso de muchos de los países occidentales, la
cámara de diputados es la cámara baja y la de
senadores la cámara alta. Comúnmente, los tratados
y proyectos de ley se inician en la cámara de diputados
donde se deben votar y aprobar para luego pasar a la
cámara de senadores donde también deberán
ser votados y aprobados para convertirse en ley. Si casualmente
la cámara de senadores decidiera no aceptar el proyecto de
ley, el mismo vuelve a su lugar de inicio para ser tratado en un
período de tiempo futuro. Es importante tener en cuenta
que en muchos países, para que la ley se efectivice tiene
que ser promulgada por el poder ejecutivo como sucede en el
Perú.

Se considera que el poder legislativo es quizás
el que más cerca se encuentra del pueblo ya que todos los
que allí desempeñan sus cargos son elegidos por el
pueblo.

Además, los senadores y diputados representan a
todos los distritos y regiones de un país, por lo cual se
razona que la proporción es equitativa y en este espacio
es donde más se discuten los temas a resolver en vez de
ejercerse por decisión de una sola persona como sucede en
los otros dos poderes.

https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo

Historia del Poder
Legislativo peruano

El Perú nace como una nación libre e
independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado
desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese
proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración
de la independencia nacional el 28 de julio de 1821.

La primera convocatoria a congreso constituyente fue
realizada por el general don José de San Martín
mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821.
Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado se
conformó una comisión encargada de preparar el
reglamento de elecciones y se fijó el número de
diputados -79 propietarios y 38 suplentes-, los cuales
serían elegidos con arreglo al cálculo de la
población de cada departamento.

Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre
de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde
allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia
divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo, que
celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del
arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe.
Concluida esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus;
después, el Deán hizo una exhortación a los
diputados sobre la protestación de la fe y el juramento
que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y
Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso,
pronunció la fórmula de juramento:

¿Juráis conservar la santa religión
católica, apostólica, romana, como propia del
Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio
para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y
legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar
los altos fines para que habéis sido?"

Los diputados respondieron: "Sí,
juramos".

Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el
libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto, San
Martín añadió:

"Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os
premie; y, si no, Él y la Patria os lo
demanden".

A continuación, el gobernador eclesiástico
entonó el Te Deum, seguido por el coro. En ese momento
resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos,
repetida en el Callao y en los buques de la armada. En la ciudad
se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los
diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer
congreso constituyente se instaló el 20 de setiembre de
1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces en parte
del terreno que corresponde actualmente al Palacio del Congreso.
Ante él renunció San Martín para dejar a la
nación en libertad para decidir su destino. En aquella
oportunidad el Protector pronunció la siguiente
alocución:

Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano
y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus
partes.

Una vez retirado San Martín de la sede del
Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario
momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de
Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En
seguida, se procedió a realizar la elección de la
primera junta directiva del Congreso. Resultaron elegidos:
Presidente, el doctor Francisco Javier de Luna Pizarro;
Vicepresidente, don Manuel Salazar y Baquíjano ;
Primer Secretario, el doctor José Faustino Sánchez
Carrión; y Segundo Secretario, el doctor Francisco Javier
Mariátegui.

El primer Congreso inaugurado en 1822 fue un
símbolo de una rebelión social frente al sistema de
base aristocrático-estamental; es decir, implicó
formalmente el desmantelamiento del antiguo régimen, del
Virreinato. Desde un punto de vista teórico, la
burguesía criolla -acompañada por unos pocos y
resignados sobrevivientes de la antigua nobleza hereditaria, a la
que se le había escapado el comando del proceso
independentista- obtuvo el usufructo del poder político
con una cobertura liberal.

La promulgación de leyes cuya finalidad era
acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los
mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código
Civil (1851), abrieron el camino hacia la titularidad personal de
la propiedad así como hacia la disminución de las
desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de
las bases económicas que sustentaban a la antigua
aristocracia; de esta manera, se avanzó más hacia
la igualdad que con la legislación
antigua. 

El primer Congreso Constituyente del Perú
(1822-1825) estuvo conformado -entre titulares y suplentes- por
28 abogados, 26 eclesiásticos, 8 médicos, 9
comerciantes, 6 empleados, 5 militares y 5 propietarios. De
estos, 14 eran naturales de otros países de
Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran
Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3
de Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia. En la primera
mitad del siglo XIX predominaron abogados y religiosos; a partir
de 1870 figuran con una tendencia creciente catedráticos,
ingenieros, rentistas, profesores, etc.

Conforme señala el artículo 102° de la
Constitución Política del Perú, son
atribuciones del Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas,
así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.

Velar por el respeto de la Constitución y de las
leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores.

Aprobar los tratados, de conformidad con la
Constitución.

Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

Autorizar empréstitos, conforme a la
Constitución.

Ejercer el derecho de amnistía.

Aprobar la demarcación territorial que proponga
el Poder Ejecutivo.

Prestar consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el territorio de la República, siempre que
no afecte, en forma alguna, la soberanía
nacional.

Autorizar al Presidente de la República para
salir del país.

Ejercer las demás atribuciones que le
señala la Constitución y las que son propias de la
función legislativa.

Periodificación de la historia del Congreso.
Realizar una periodificación de la historia del Congreso
de la República del Perú presupone enfrentarse a
enormes dificultades provenientes de nuestra historia
política; en particular, a la preponderancia de los
gobiernos militares, las continuas rupturas del orden
constitucional, las diferencias doctrinarias y
programáticas entre las diversas tendencias que han
predominado al interior del Parlamento, etc. A pesar de tales
obstáculos, por la enorme importancia que tiene el
Congreso para la vigencia de la democracia, tal tarea resulta
necesaria. Entender el sentido histórico de la
evolución del Congreso nos ayudará a alcanzar una
imagen objetiva y clara de la democracia peruana.

Democracia nominal (1822-1895). La denominamos
así porque durante este período los procesos
electorales, de tales, solo tenían el nombre. Los
comicios, en líneas generales, se desarrollaban
según el siguiente procedimiento:

Las autoridades locales preparaban los registros
electorales.

Los ciudadanos con derecho a voto acudían a
oír la misa votiva del Espíritu Santo,
después de lo cual elegían a los miembros de las
mesas.

Constituida cada mesa, se designaba a los
respectivos electores, quienes, en cada distrito, formaban
el colegio electoral.

Los electores, en las capitales de provincia,
debían elegir entre los candidatos a senadurías,
diputaciones y a la presidencia de la República. Estos
actos eran verdaderas batallas campales en las que se enfrentaban
grupos de mercenarios para tomar a la fuerza el control de las
mesas. Los sectores desplazados presentaban ante el Congreso las
denominadas "dualidades" o "trialidades".

La única instancia de control del proceso era el
Congreso. Cada una de las cámaras calificaba las
credenciales de los elegidos para integrarlas y resolvía
los casos de las "dualidades" y "trialidades" presentadas. Estas
decisiones se basaban principalmente en criterios de
carácter político, vicio que se vio agudizado por
la Constitución de 1860 en la que se dispuso la
renovación del Congreso por tercios ya que, por medio de
este mecanismo, la mayoría en ejercicio buscaba mantener
el control sobre su respectiva cámara.

Democracia censataria (1896-1931).Las irregularidades
del sistema electoral llevaron al desprestigio de los comicios y
de las credenciales realizadas por las cámaras.

Sesión conmemorativa de Centenario de la
Independencia del Perú. Este período abarca desde
la denominada, por Basadre, República aristocrática
hasta la culminación del oncenio leguísta. La hemos
denominado democracia censataria porque se establecieron, como
base del mecanismo de sufragio, los censos o padrones de
contribuyentes.

Así, para cada elección general, la Junta
Electoral Nacional debía formar – por orden de cuotas,
según los censos del Ministerio de Hacienda- una lista de
veinticinco mayores contribuyentes con residencia en la capital
de cada provincia. Luego, debía designar, mediante sorteo
entre los mayores contribuyentes, a las personas que
constituirían las juntas de registro provinciales. Estas
procedían a la elección de los ciudadanos para las
juntas distritales, el registro cívico general de la
provincia y las comisiones receptoras del sufragio.

Las atribuciones otorgadas en las Juntas de Registro a
los mayores contribuyentes obedecieron, según se
aseveró, a que entre ellos vivía la
ciudadanía de mayor cultura en un país de tantos
desniveles y porque se presumía que habían de ser
amantes del orden y de la juridicidad. Resulta obvio observar
ahora que era un modo de consolidar el predominio de quienes
ostentaban mayor fuerza económica. 

A pesar de las mencionadas limitaciones, en esta etapa
destacaron, entre otros parlamentarios, Guillermo Billinghurst,
Antonio Miró Quesada, Julio C. Tello y Mariano H.
Cornejo.

Democracia masculina alfabeta (1931-1955)

Después de la caída de Leguía, la
Junta Nacional de Gobierno, presidida por David Samanez Ocampo,
designó una comisión para que formulase
el proyecto de ley de elecciones sobre las siguientes bases: el
establecimiento de un poder electoral autónomo; la
representación de las minorías; el voto secreto y
obligatorio; y la organización científica del
registro electoral. La reforma electoral llevada a cabo
otorgó a los comicios garantías hasta entonces
desconocidas, sobre la base de la organización de un
verdadero registro electoral y la eliminación de los
privilegios de los grandes contribuyentes.

Sin embargo, mantuvo excluidos del juego
democrático a las mujeres y a los analfabetos. En este
período tuvieron destacada actuación, entre otros,
los parlamentarios José Gálvez Barrenechea, Julio
de la Piedra, Emilio Romero Padilla, Fernando Belaúnde
Terry y Manuel Seoane Corrales.

Democracia mixta alfabeta (1956-1978). A partir de la
segunda mitad del siglo XX, bajo el impulso de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de
las nuevas ideas en torno a la igualdad de derechos y deberes de
las personas de ambos sexos, se reconoce a las mujeres el goce
pleno del derecho al sufragio y a participar como candidatas en
los procesos electorales.

Así, el 7 de setiembre de 1955, durante el
gobierno del general Manuel A. Odría, el Congreso de la
República, mediante la Ley Nº 12391, otorgó la
ciudadanía a las mujeres mayores de edad que supiesen leer
y escribir. De este modo, a través de dicha ley, el
Congreso modificó la Constitución Política
entonces vigente. Con ello se amplió la
participación del electorado -el cual se duplicó- y
así el Congreso alcanzó una mayor y mejor
representatividad.

Las primeras representantes femeninas fueron elegidas en
1956:

En el Senado Nacional:

Irene Silva Linares de Santolalla.

En la Cámara de Diputados:

María Mercedes Colina Lozano de
Gotuzzo;

María Eleonora Silva y Silva;

Juana Ubilluz de Palacios;

Lola Blanco Montesinos de La Rosa
Sánchez;

Alicia Blanco Montesinos de Salinas;

Manuela C. Billinghurst López;

Matilde Pérez Palacio Carranza; y

Carlota Ramos de Santolaya.

A esta relación debemos agregar los nombres de
algunos parlamentarios varones que destacaron en este
período: Héctor Boza, Eduardo Miranda, Raúl
Porras Barrenechea, Armando Villanueva del Campo, Alberto Arca
Parró, Ramiro Prialé y Carlos Manuel
Cox.

Democracia universal (1979-hasta la
actualidad)

La primera Constitución Política del
Perú que reconoció plenamente el derecho de los
analfabetos a participar en los procesos electorales fue la de
1979, al disponer que:

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho
años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
requiere estar inscrito en el registro electoral.

Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que
están en el goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años. Es facultativo después de
esta edad.

Con esta disposición, los legisladores
suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la
legitimidad de los procesos electorales como producto de la
decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de
edad.

Adicionalmente, nuestra actual Constitución
Política, aprobada por el Congreso Constituyente
Democrático en 1993, amplió la
participación de los ciudadanos en los asuntos
públicos mediante el referéndum, la iniciativa
legislativa, la remoción o revocación de
autoridades y la demanda de rendición de
cuentas.

Estos derechos tienden a beneficiar a los sectores
tradicionalmente marginados de nuestra población, haciendo
posible la intervención de los ciudadanos en el proceso de
toma de decisiones e integrándolos así a la
conducción del destino nacional.

Entre los principales congresistas de este
período podemos señalar a Víctor Raúl
Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constituyente de
1978; Luis Alberto Sánchez; Manuel Ulloa Elías;
Andrés Aramburú Menchaca; Héctor Cornejo
Chávez y Roberto Ramírez del Villar.

https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA

Organización del
Poder Legislativo o Congreso de la República

IV.I El pleno del congreso

El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del
Congreso. Lo constituyen todos los congresistas incorporados y
funciona conforme con las reglas de quórum y de
procedimiento que establecen la Constitución y el presente
Reglamento. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y
se realizan los actos que prevén las normas
constitucionales, legales y reglamentarias.

Al inicio del período anual de sesiones, los
grupos parlamentarios y el Consejo de Ministros presentan una
propuesta, donde se detalla los proyectos de ley que consideren
necesario debatir y aprobar durante dicho período. El
pleno del Congreso votará la inclusión de estos
proyectos en la agenda legislativa, en la que se incluye solo a
los que obtengan mayoría simple. El debate de estos
proyectos de ley tiene prioridad, tanto en comisiones como en el
pleno del Congreso, salvo lo dispuesto por el artículo
105° de la Constitución Política del Estado,
que no impide que puedan dictaminarse y debatirse otros
proyectos.

IV, 2 El consejo directivo

El Consejo Directivo está compuesto por los
miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos
parlamentarios, que se denominan Directivos-

Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada
Directivo Portavoz titular corresponderá un suplente
elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación
del Consejo Directivo se procurará guardar similar
proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios
en la distribución de escaños en el Pleno del
Congreso. Tiene las siguientes funciones y
atribuciones:

  • 1. Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones
    para el correcto proceso de las actividades del
    Congreso.

  • 2. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General
    del Congreso primitivamente de su presentación al
    Pleno del Congreso por el Presidente.

  • 3. Recibir informes periódicos de la
    Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de
    Auditoría Interna, respecto el desarrollo de los
    procesos parlamentarios, la administración y el estado
    de la economía del Congreso.

  • 4. Recibir informes sobre las políticas
    de administración de personal y recursos
    económicos y los reglamentos administrativos
    necesarios, así como la ejecución de
    licitaciones públicas para la realización de
    obras o la adquisición de bienes y
    servicios.

  • 5. Aprobar la agenda de cada sesión del
    Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el
    orden del día de la sesión, poniéndolas
    en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes
    del inicio de la sesión.

  • 6. Fijar el tiempo de debate de los asuntos
    contenidos en la agenda de la sesión del Pleno. Si la
    sesión no agota la agenda, el Consejo Directivo
    elabora una nueva agenda.

  • 7. Aprobar los planes de trabajo legislativo,
    el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto
    destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones
    y el buen funcionamiento del Congreso.

  • 8. Acordar el otorgamiento de distinciones
    especiales.

  • 9. Acordar las autorizaciones de licencia
    particular por enfermedad o viaje que soliciten los
    congresistas, cuidando que en todo momento el número
    de congresistas licenciados no exceda del 10% y, solo en
    casos especiales y extraordinarios debidamente justificados,
    no exceda del 20% del número legal de miembros del
    Congreso. Esta regla no comprende las hipótesis a que
    se refiere el segundo párrafo del artículo
    92º de la Constitución
    Política.

  • 10. Acordar las autorizaciones de licencia para
    desempeñar las funciones a que se refiere el segundo
    párrafo del artículo 92º de la
    Constitución Política.

  • 11. Acordar el nombramiento del Oficial Mayor,
    a propuesta del Presidente, dando cuenta al Pleno.

  • 12. Las demás contenidas en otros
    artículos del presente Reglamento y aquellas que le
    encargue el pleno del Congreso.

IV, 3 Junta de portavoces

La Junta de Portavoces está conformada por la
Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario,
quien tiene un voto proporcional al número de miembros que
conforman su bancada. Le corresponde:

  • 1. La elaboración del cuadro de
    comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo
    y, posteriormente, por el pleno del Congreso.

  • 2. La exoneración, con la
    aprobación de los tres quintos de los miembros del
    Congreso allí representados, de los trámites de
    envío a comisiones y prepublicación. En caso de
    proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con
    carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas
    por la mayoría del número legal de los miembros
    del Congreso allí representados.

  • 3. La ampliación de la agenda de la
    sesión y la determinación de prioridades en el
    debate; todo ello con el voto aprobatorio de la
    mayoría del número legal de los miembros del
    Congreso allí representados.

  • 4. Las demás atribuciones que le
    señale el presente Reglamento.(Artículo
    adicional. Resolución Legislativa del Congreso N°
    011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
    (Artículo modificado. Resolución Legislativa
    del Congreso N° 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de
    2006).

http://www.congreso.gob.pe/organizacion/congreso.htm

IV, 4 La mesa directiva

La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección
administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en
el Pleno del mismo, de la Comisión Permanente, del Consejo
Directivo y de la representación oficial del Congreso en
los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y
tres Vicepresidentes. (Párrafo modificado.
Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2001-CR,
publicada el 10 de agosto de 2001) (Párrafo modificado.
Resolución Legislativa del Congreso N° 022-2005-CR,
publicada el 8 de julio de 2006)

La Mesa Directiva fiscaliza la administración del
Congreso bajo las políticas administrativas y financieras
que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el
Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.

Decide el nombramiento de los funcionarios de más
alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando
cuenta al Consejo Directivo.

También autoriza la contratación de
servicios, la realización de concursos y el nombramiento y
contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que
se requieran para el normal desarrollo de las actividades
parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del
Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso
por el Presidente.

IV, 5 Presidencia del congreso

  • Representar al Congreso, y recibir los honores que
    correspondan a su investidura

  • Presidir las sesiones del pleno del Congreso, de la
    Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva,
    concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y
    dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme
    a las normas procesales constitucionales, legales y
    reglamentarias.

  • Cumplir el ordenamiento jurídico de la
    nación y este Reglamento, así como proteger los
    derechos y atribuciones de los congresistas y los diversos
    grupos parlamentarios, facilitar los consensos y acuerdos,
    respetar y hacer respetar la organización y
    funcionamiento del Congreso, como una entidad dialogante y
    esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo
    político de la nación.

  • Firmar, con uno de los vicepresidentes, las
    autógrafas de las leyes, para ser enviadas al
    Presidente de la República para su
    promulgación, así como ejercer la facultad de
    promulgar las leyes a que se refiere el primer párrafo
    in fine del artículo 108º de la
    Constitución Política. También firman el
    Reglamento del Congreso, las autógrafas de las
    resoluciones legislativas, los acuerdos del Congreso y las
    normas reglamentarias para su publicación, como las
    resoluciones administrativas que le correspondan en su
    calidad de titular del pliego presupuestal y los documentos
    oficiales a que haya lugar

  • Someter a consideración del pleno del
    Congreso los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del
    Congreso, e informar al Consejo Directivo sobre los procesos
    de licitación de obras y adquisición de bienes
    y servicios por cuenta de los recursos presupuestales
    asignados al Congreso.

  • Someter a consideración del Consejo Directivo
    la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión
    Permanente, el cuadro de conformación de las
    comisiones y de la Comisión Permanente y cualquier
    plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo
    de las sesiones y la productividad del Congreso.

  • Exigir u ordenar a los órganos del gobierno y
    de la administración en general para que respondan los
    pedidos de información remitidos por los congresistas,
    de conformidad con lo que dispone el artículo 96º
    de la Constitución Política. De no recibirse
    respuesta, a los quince días de remitido el pedido,
    dispone que uno de los vicepresidentes lo reitere, en la
    forma prevista en el artículo 87° del presente
    Reglamento.Disponer la expedición del pasaporte que
    corresponda a los señores congresistas a que se
    refiere la Ley N° 23274, modificada por el Decreto
    Legislativo N° 832, e igualmente a quienes han presidido
    el Congreso y no tengan impedimento alguno.

  • Supervisar el funcionamiento de los órganos
    parlamentarios y del servicio parlamentario, así como
    disponer lo necesario para la correcta administración
    de los recursos físicos y humanos al servicio del
    Congreso.

  • Publicar en el diario oficial "El Peruano", y otros
    de mayor circulación, la relación de
    congresistas que llegan tarde o no asisten a las sesiones o
    no permanecen en ellas, salvo se encuentren en sesión
    de comisión.

  • Las demás que le encargue el pleno del
    Congreso o que se encuentren señaladas en otros
    artículos de este Reglamento.

IV, 6 Comisiones ordinarias. Encargadas del
estudio y dictamen de los contenidos ordinarios de la agenda del
Congreso, con prioridad en la función legislativa y de
fiscalización. El presidente del Congreso, en
coordinación con los grupos parlamentarios o previa
consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el
número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la
estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo
menos las siguientes comisiones ordinarias:

Las demás comisiones ordinarias se conforman
procurando homologar su especialidad con las materias que
correspondan a las carteras a cargo de los ministros de Estado y
a los asuntos más relevantes para el
país.

IV, 7 Comisión permanente

La Comisión Permanente del Congreso se instala a
más tardar dentro de los quince días útiles
posteriores a la instalación del primer período
ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales
durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su
receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la
disolución del Congreso. 

La Comisión Permanente está presidida por
el Presidente del Congreso y está conformada por no menos
de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la
proporcionalidad de los representantes de cada grupo
parlamentario. El Presidente somete a consideración del
pleno del Congreso la nómina de los congresistas
propuestos para conformar la Comisión Permanente, a
más tardar dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la instalación del primer período
anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los
cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes
de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del
Congreso.

IV, 8 Los grupos parlamentarios

Los grupos parlamentarios son conjuntos de
congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y
se conforman de acuerdo con las siguientes reglas:1. Los partidos
o alianzas de partidos que logren representación al
Congreso de la República constituyen grupo parlamentario
siempre que cuenten con un número mínimo de seis
congresistas.

2. Si no lograran llegar al número
de representantes a que se refiere el inciso anterior,
serán considerados como Grupo Parlamentario Especial solo
para los efectos de presentación de proyectos de ley,
salvo que se junten dos o más agrupaciones representadas
en el Congreso para constituir grupo parlamentario.3. En
ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado
los congresistas que pertenezcan a un mismo partido.

4. Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento
interno que obliga a todos sus integrantes.

Los grupos parlamentarios son registrados en la
Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal,
recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en
proporción al número de sus miembros.

Cada grupo parlamentario elegirá a sus
representantes, titulares y suplentes, ante los órganos
directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito
de tales nombramientos a la Oficialía Mayor.

También propondrán a sus candidatos a los
cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y
canalizarán la presentación de propuestas
legislativas de acuerdo con lo que señala el
artículo 76° del presente Reglamento. Los documentos
mediante los que se dé cuenta de la elección de los
referidos representantes deben estar firmados por no menos de la
mitad más uno del número de miembros que conforman
el grupo parlamentario.

IV, 9 Ligas parlamentarias

Las ligas parlamentarias funcionan en relación a
los congresistas que las integran, reactivándose durante
los períodos legislativos subsiguientes. Quiere decir,
entonces, que cada una de las ligas parlamentarias se
reactivará de acuerdo con la solicitud de sus nuevos
miembros.

La relación de integrantes que aparece en cada
una de las ligas parlamentarias variará en cuanto cesen
sus funciones o cuando las inicien los nuevos
congresistas.

La Oficina de Asuntos Interparlamentarios pondrá
en conocimiento de cada congresista la existencia de las ligas y
los invitará a formar parte de las que sean de su
preferencia.

Servicios
parlamentarios

V, 1 Oficialía mayor

La Oficialía Mayor es el máximo
órgano del servicio parlamentario del Congreso.
Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor
del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y
los resultados de las dependencias y el personal del servicio
parlamentario. Le corresponde, con este fin, la dirección,
supervisión y control, directos o por delegación,
de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a
preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas
y funcionales de los congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de
la administración, es jefe de todo el personal y cuenta
con competencia disciplinaria. Por delegación del
Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los
contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del
Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su
nombramiento revocado por acuerdo del Consejo
Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las
que les corresponden a los órganos y el personal del
servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio
Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión,
pérdida de su condición de funcionario, retiro o
jubilación, imposibilidad para el desempeño del
cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de
ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director
General Parlamentario.

(Artículo modificado. Resolución
Legislativa del Congreso Nº 025-2003-CR, publicada el 21 de
febrero de 2004)

V, 2 Auditoría interna

La Oficina de Auditoría Interna del Congreso es
el órgano especializado que, aplicando técnicas y
normas de auditoría, realiza el control sobre la
contabilidad del Congreso, la aplicación de los recursos
presupuestales y la gestión de las dependencias que
conforman el servicio parlamentario. Está a cargo de un
auditor general del Congreso, nombrado por acuerdo de la Mesa
Directiva, a propuesta del Presidente.

El auditor general del Congreso puede recabar
información de cualquier dependencia del servicio
parlamentario. En forma periódica y cuando se le solicite
informa a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo sobre el
desarrollo de sus funciones y, en forma obligatoria, al
término de cada ejercicio presupuestal.

V, 2, Dirección general
parlamentaria

V, 2,1 Departamento de relatoría interna,
Agenda y Actas es un órgano de línea dependiente de
la Dirección General Parlamentaria. 

Este departamento, mediante el Acuerdo de Mesa Directiva
N° 011-2008-2009/MESA-CR, tiene bajo su estructura
orgánica las Áreas de Relatoría y Agenda, de
Redacción de Actas, de Trámite Documentario y de
Despacho Parlamentario.

V, 2,2 DEPARTAMENTO DE COMISIONES

El Departamento de Comisiones pone a disposición
de la ciudadanía este espacio web, dentro del marco de la
política de transparencia desarrollada por el Congreso de
la República.

Este espacio que se actualizará
periódicamente, contiene las principales funciones del
Departamento de Comisiones; las guías metodológicas
que utiliza; las síntesis de las labores parlamentarias
que se desarrollan en las comisiones; los cuadros de
conformación de las comisiones ordinarias, investigadoras
y especiales; los dictámenes y actas emitidos por las
comisiones ordinarias; los informes elaborados por las
comisiones.

VI, 3 Dirección general de
administración

La Dirección General de Administración es
un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del
Congreso.

Tiene como responsabilidades la administración de
los recursos físicos, humanos y tecnológicos, los
servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la
ejecución presupuestal del Congreso, así como la
organización y el desarrollo de las licitaciones y los
concursos públicos de precios y méritos.

Está a cargo de un Director General, nombrado por
la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.

VII Funciones del Poder Lgislativo. Es el
órgano representativo de la nación y tiene como
funciones principales la representación de la
nación, la dación de leyes, la permanente
fiscalización y control político, orientados al
desarrollo económico, político y social del
país, así como la eventual reforma de la
Constitución y otras funciones especiales.

VII, 1 Función legislativa

La función legislativa comprende el debate y la
aprobación de reformas de la Constitución, de leyes
y resoluciones legislativas, así como su
interpretación, modificación y derogación,
de acuerdo con los procedimientos establecidos por la
Constitución Política y el Reglamento del
Congreso.

VII, 2 Función de control
político

La función de control político comprende
la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la
realización de actos e investigaciones y la
aprobación de acuerdos sobre la conducta política
del Gobierno, los actos de la administración y de las
autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de
facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la
fiscalización sobre el uso y la disposición de
bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el
Presidente de la República del mensaje anual al Congreso
de la República y el antejuicio político, cuidando
que la Constitución Política y las leyes se cumplan
y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la
responsabilidad de los infractores.

VII, 3 Funciones especiales

Son funciones especiales del Congreso designar al
Contralor General de la República, elegir al Defensor del
Pueblo, así como a los miembros del Tribunal
Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y
ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al
Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también
la remoción en los casos previstos en la
Constitución.

El Poder Legislativo tiene 3 funciones
principales:

1.-De Representación.

2.- Legislativa.

Partes: 1, 2

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