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El sistema de justicia criminal en Puerto Rico




    El sistema de justicia criminal en Puerto Rico
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    El sistema de justicia criminal en Puerto
    Rico

    Aristóteles, filósofo griego de la
    Antigüedad Clásica, fue uno de los primeros en
    estudiar y analizar la vida del hombre en sociedad.
    Concluyó que somos sociales por naturaleza porque
    necesitamos de otros seres humanos para satisfacer las
    necesidades individuales básicas. Estas se satisfacen en
    grupo y es a través de la historia de la humanidad que se
    ha evidenciado que las personas se reúnen, forman familias
    y desarrollan comunidades.

    Pero para poder vivir en sociedad el hombre ha
    establecido formas de gobierno, con el propósito de
    reglamentar la conducta humana y de crear un balance entre los
    distintos intereses humanos. (Jean Jacques Rousseau, El Contrato
    Social, 1762, citado por Torres, Ciencias Sociales, 2009) Se
    establecen normas, se redactan leyes, se legisla.

    Las leyes no son otra cosa que normas de
    conductas establecidas por los legisladores las cuales informan
    sobre nuestras responsabilidades y derechos, y que tipo de
    conducta es aceptada o prohibida

    Por virtud de la Constitución del Estado Libre
    Asociado (1952), nuestra Ley Suprema, Puerto Rico tiene una forma
    republicana de gobierno. En donde, para evitar la anarquía
    o la tiranía, se estableció la doctrina de poderes
    del Barón de Montesquieu (El espíritu de las leyes,
    1748). El poder político se dividió en el
    legislativo, el ejecutivo y el judicial. (Torres, Ciencias
    Sociales, 2009)

    Reglamentar la conducta humana es responsabilidad de los
    legisladores. Estos redactan las leyes que rigen los estilos de
    vida de la sociedad puertorriqueña. El primer ejecutivo lo
    representa un gobernador y entre sus funciones están el
    ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan y garantizar
    una adecuada convivencia social y la seguridad del ciudadano,
    entre otras cosas.

    El poder judicial está representado por el
    Tribunal Supremo y todos aquellos tribunales que se han
    establecido por ley (Constitución del Estado Libre
    Asociado de Puerto Rico, 1952). Estos se crean para resolver las
    controversias características de la vida en sociedad y
    para garantizar que las personas que violan las leyes sean
    castigadas por sus actos ilegales.

    El castigo es uno de los medios que el gobierno
    utiliza para asegurar el cumplimiento de las leyes. El
    Código Penal de Puerto Rico (2012) define la
    mayoría de las conductas ilegales o delitos y establece el
    castigo al ofensor. En ese libro se define el delito como
    una acción u omisión en contra de una ley que lo
    prohíbe u ordena la realización de determinado acto
    y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción.
    Algunas de los más comunes son:

    • Reclusión

    • Restricción
      domiciliaria

    • Libertad a prueba

    • Multa

    • Servicios
      comunitarios

    • Destitución

    • Restitución

    • Suspensión de licencia,
      permiso o autorización

    • Pena especial

    El propósito de las leyes es proteger a la
    sociedad; regular las relaciones de las personas; mantener un
    orden y control social para poder vivir en comunidad. Todo esto
    es necesario porque existen personas que realizan actos que son
    malos por naturaleza (Mala In Se), como matar
    intencionalmente a un ser humano, o que no son necesariamente
    indeseables pero sí indispensables para las buenas
    relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las
    leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad. (The
    Dictionary of Criminal Justice,2010)

    Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto
    afecta a las víctimas del crimen y a la sociedad
    puertorriqueña en general, el Gobierno delega parte de su
    poder ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer
    cumplir las leyes, de investigar los delitos, identificar,
    localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a responder ante el
    poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto
    Rico. También son responsables de custodiar y rehabilitar
    a las personas responsables de violar las leyes. Estas
    dependencias se conocen como el Sistema de Justicia
    Criminal
    . Sus cuatro componentes tradicionales son la
    Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el
    Tribunal General de Justicia y el Departamento de
    Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la
    responsabilidad de prevenir, esclarecer, controlar y reducir la
    criminalidad en la Isla, así como hacer justicia a las
    personas perjudicadas por la actividad delictiva.

    El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado
    por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico, la cual le garantiza derechos a las personas acusadas de
    delito; por la ley penal sustantiva, la cual define la
    conducta ilegal y el castigo para el ofensor (Código Penal
    de Puerto Rico); y la ley procesal que establece el
    procedimientos a seguir para hacer cumplir la ley sustantiva
    (Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de
    Evidencia).

    Tan pronto un ciudadano comete delito y este es
    reportado, la policía inicia un proceso investigativo
    dirigido a determinar quien o quienes son los responsables de la
    violación de la ley. Con esto se inicia el aspecto
    procesal del derecho penal y esta atraviesa por una serie de
    etapas que garantizan lo que se conoce como el debido proceso de
    ley dentro del Sistema de Justicia Criminal.

    Es un Sistema porque sus funciones están
    entrelazadas entre sí y cada componente depende del otro
    para realizar su trabajo. Esto es, en términos generales,
    lo siguiente: la policía investiga y arresta, el fiscal
    (funcionario del Departamento de Justicia, representante de la
    sociedad y de las víctimas del crimen.) acusa, el Tribunal
    de Primera Instancia juzga, y el Departamento de
    Corrección custodia y rehabilita.

    Según un artículo publicado en Internet
    por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, titulado El
    proceso judicial, los casos criminales tienen tres etapas
    fundamentales: los procedimientos investigativos, el juicio, y
    los posteriores al mismo.

    Los procedimientos anteriores al juicio se inician con
    la intervención de una serie de organismos a los cuales se
    les han conferido facultades investigativas. La Prof. Olga E.
    Resumil (2002) identifica a la Policía Estatal o
    Municipal, el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de
    Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, entre
    otros.

    Como norma general los primeros en acudir a la escena
    del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico.
    Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y
    llevan a cabo una investigación preliminar en conjunto con
    el Instituto de Ciencias Forenses, institución dedicada
    por entero al examen y análisis científico-forense
    de la evidencia física, biológica, documental y
    digital (Ley 13 de 24 de julio de 1985), necesaria para presentar
    un caso en corte. Cuando la investigación se centraliza en
    una persona como el posible autor del delito (sospechoso)
    se prepara la denuncia y se obtiene la autorización
    de un fiscal para presentarla ante un magistrado, en una sala de
    investigaciones de un tribunal, con el propósito de que se
    determine causa probable para el arresto. (Rama Judicial
    de Puerto Rico.(s.f.). Etapas del Proceso Judicial). Si el fiscal
    no autoriza la radicación de la denuncia la policía
    tiene la potestad de acudir al fiscal de distrito para la
    autorización final. (Resumil, 2002)

    La denuncia es un escrito firmado y jurado por una
    persona que, basado en hechos que conoce personalmente, imputa la
    comisión de un delito a una o varias personas. Los
    policías, fiscales y otros funcionarios públicos
    pueden juramentar por información y creencia. (Reglas de
    Procedimiento Criminal, Enmiendas hasta Agosto 8,
    2013).

    El fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para
    que se determine causa probable y se expida una orden de arresto.
    Causa probable significa que hay razón para creer que el
    denunciado cometió el delito que se le imputa. La orden
    de arresto
    es la que expide un magistrado, en base de una
    denuncia, ordenándole al policía efectuar un
    arresto. Este se define como el acto de poner a una
    persona bajo custodia mediante la restricción de la
    libertad. (Reglas de Procedimiento Criminal)

    El magistrado examina la denuncia, interroga al
    denunciante y a los testigos que tienen conocimiento personal de
    los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la
    orden de arresto o citación. "Si no está presente
    la persona denunciada, se ordena su arresto, se le impone una
    fianza, y se citan los testigos para una vista de
    determinación de causa. La persona denunciada tiene
    derecho a estar representado por el(la) abogado(a) de su
    selección o por uno de la Sociedad para la Asistencia
    Legal, si es indigente". (Rama Judicial de Puerto Rico.(s.f.).
    Etapas del Proceso Judicial). De no encontrarse causa probable el
    fiscal puede acudir a un tribunal de jerarquía superior
    para la celebración de una vista en alzada. (Reglas de
    Procedimiento Criminal)

    El magistrado le entrega la orden de arresto al
    policía. Este no está obligado a llevarla consigo
    al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona
    de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su
    contra, y cuáles son los derechos que le cobijan (Reglas
    de Procedimiento Criminal):

    • Saber de que se le acusa

    • Mantenerse en silencio

    • A comunicarse con un abogado

    • Que se le lleve ante un magistrado lo antes
      posible

    Luego del arresto la policía tiene que llevar a
    la persona a un magistrado. Este último le fijará
    una fianza, lo citará para una vista
    preliminar
    , si el delito es grave, y le informará sus
    derechos constitucionales: (Art. II, sección 11 de la
    Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico)

    • 1. Juicio rápido y
      público

    • 2. Juicio por jurado

    • 3. Confrontar a los testigos que le
      acusan

    • 4. Presentar prueba a su favor

    • 5. Presunción de inocencia

    • 6. No ser juzgado dos veces por el mismo
      delito

    • 7. Mantenerse en silencio

    • 8. Saber de que se le acusa

    • 9. Asistencia de abogado

    • 10. Fianza o detención preventiva no
      mayor de seis meses

    La fianza se impone siempre en los delitos graves, pero
    es discrecional en los menos graves. Es una garantía que
    se da en dinero o propiedades para asegurar la presencia del
    imputado durante todas las etapas de los procedimientos que se
    siguen en su contra. Antes de imponerla el juez examinará
    un informe que prepara la Oficina de Servicios con
    Antelación al Juicio (OSAC, Ley Núm. 134 Del 3 De
    Junio De 2004) que le ayudará a determinar las condiciones
    o restricciones relativas al cumplimiento de este derecho.
    (Reglas de Procedimiento Criminal, Enmiendas hasta Agosto 8,
    2013). Factores que se toman en consideración:

    • Relaciones con la comunidad y lazos de
      familia.

    • Historial de empleo.

    • Recursos económicos.

    • Record de convicciones anteriores.

    • Récord de comparecencia a corte con casos
      anteriores, de fuga para evitar ser encausado y de
      incomparecencias.

    • Circunstancias del arresto.

    • Cualquier otra información que sea
      pertinente. (OSAC, Ley Núm. 134 Del 3 De Junio De
      2004)

    Si la persona no puede pagarla será puesto en
    detención preventiva. Esto significa que
    será ingresado en una institución penal en calidad
    de sumariado. La fianza puede ser prestada en cualquier
    momento. Cumplidos los seis meses será puesto en libertad
    y continuaran los procedimientos en su contra, si no se ha
    violado su derecho a juicio rápido por parte de la
    fiscalía. (Reglas de Procedimiento Criminal, Enmiendas
    hasta Agosto 8, 2013).

    Después del procedimiento ante el magistrado se
    celebra una vista preliminar con el propósito de
    determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido
    un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es
    evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un
    proceso criminal. Es característica de los procedimientos
    por delito grave y como norma general es privada, a menos que el
    imputado solicite que sea pública. (Rama Judicial de
    Puerto Rico.(s.f.). Etapas del Proceso Judicial). Es renunciable,
    informal, no se lleva record del proceso. Se examinan testigos
    bajo juramento, aunque el fiscal no tiene que presentar toda la
    evidencia que tiene contra el acusado. Este último tiene
    derecho a asistencia de abogado, a confrontar los testigos que le
    acusan y a presentar prueba a su favor. (Dora Nevárez,
    Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño,
    2011)

    Si no se determina causa probable, se exonera al
    imputado del delito que se le acusa, pero el fiscal puede
    solicitar una vista preliminar en alzada ante un tribunal
    de categoría superior. Si se determina lo contrario, se
    radica la acusación y se lleva a cabo el acto de
    lectura de acusación
    .

    La acusación es una alegación hecha por un
    fiscal ante un tribunal en donde formalmente se acusa a una
    persona de haber cometido delito. El imputado es ahora un
    acusado. (Resumil, 2002)

    El acto de lectura de acusación se celebra en el
    Tribunal de Primera Instancia diez días antes del juicio.
    (Reglas de Procedimiento Criminal) El acusado tiene que
    comparecer para hacer alegación de inocencia o
    culpabilidad e indicar si interesa o no un juicio por jurado. Se
    le informa de que delito se le acusa, quiénes son las
    personas que lo acusan y el juez le advierte que si no comparece
    a juicio, éste se celebrará en su ausencia.
    (Nevarez, 2011)

    Si el acusado hace alegación de culpabilidad y el
    juez la acepta se procederá a dictar sentencia. En ciertos
    casos el juez puede referir a la persona a un programa de
    desvío como TASC (Treatment Alternative to Street Crime) o
    a la Corte de Drogas (Drug Court). Se demuestra estar
    rehabilitado se ordenará el archivo final del caso.
    (Resumil, 2002)

    El próximo paso es el juicio por jurado.
    Es un derecho constitucional en los delitos de naturaleza grave.
    "Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen un
    término de 120 días como el periodo razonable para
    que una persona sea sometida a juicio luego de su arresto. Dicho
    término puede ser extendido por justa causa o por renuncia
    expresa, inteligente y voluntaria del acusado a su derecho a
    juicio rápido" (Rama Judicial de Puerto Rico.(s.f.).
    Etapas del Proceso Judicial). Puede ser renunciado y cuando esto
    ocurre el juez será el único juzgador de las
    controversias relativas a los hechos y el derecho; tomará
    la alegación del acusado; admitirá y
    examinará la evidencia; escuchará a la partes y a
    los testigos; y procederá a determinar culpabilidad o
    inocencia. (Nevarez, 2011)

    El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal
    de Primera Instancia del distrito judicial donde se
    cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a
    las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se
    procede a la selección del jurado. Este consiste de doce
    personas, seleccionados por sorteo, vecinas del distrito judicial
    donde vive el acusado. No pueden ser sus familiares o conocidos o
    que tengan algún interés particular en el juicio.
    Su responsabilidad será resolver las controversias
    relacionadas a los hechos y deliberar para determinar
    culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 2011) Para emitir un
    veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la concurrencia
    de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El Proceso Judicial:
    Un Caso Criminal (Parte II)

    Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del
    jurado se procede a dar lectura de la acusación y
    alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el
    juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del
    acusado más allá de duda razonable. Este
    requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las
    personas de ser encarceladas sin pruebas suficientes. La
    Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
    garantiza la presunción de inocencia, por lo tanto le
    corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael
    Emmanuelli)

    En su primer turno, el fiscal expone su teoría
    sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las
    pruebas y llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos
    son interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del
    acusado. El segundo turno lo tiene la defensa, quien
    también presenta su teoría, testigos y pruebas.
    Cada una de las partes tiene la oportunidad de presentar prueba
    de refutación. Luego se presentan los informes finales. El
    juez procede a dar las instrucciones necesarias para que el
    jurado pueda tomar una determinación. Se les toma
    juramento y son llevados a un salón para deliberar.
    (Nevarez, 2011)

    La deliberación se refiere a la
    discusión y evaluación de la prueba, por el jurado,
    para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Cuando
    se ponen de acuerdo regresan a la sala e informan al juez el
    veredicto. Si la persona es encontrada culpable se le cita
    para el acto de lectura de sentencia. (Nevarez, 2011) El
    juez puede ordenar que sea ingresado inmediatamente en una
    institución penal o dejarlo en libertad bajo fianza si se
    cumplen unos requisitos de ley. (Rafael Emmnanuelli)

    El Código Penal de Puerto Rico (2012) establece
    el Principio de Judicialidad, por medio del cual los
    jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero
    también dispone que el juez tiene que tener ante sí
    un informe pre-sentencia, el cual será obligatorio en los
    delitos graves y discrecionales en los menos graves. El mismo
    tiene como propósito ayudar al juez a determinar la
    sentencia más adecuada para la persona convicta. Entre los
    objetivos de la sanción se encuentran la protección
    de la sociedad y la justicia a las víctimas de delito.
    (Código Penal de Puerto Rico 2012).

    Durante el acto de lectura de sentencia el juez
    procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena
    fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de
    agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal
    ordenará la celebración de una vista en donde
    decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o
    reduce la sentencia. (Resumil, 2002)

    Al sentenciar al convicto por delito grave el juez
    impondrá una pena de reclusión determinada. Esta
    deberá cumplirse en alguna de las instituciones penales
    del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si
    del informe pre-sentencia se desprende que la persona cualifica
    para una probatoria, a discreción del tribunal
    sentenciador, se le permitirá cumplir la pena en la
    comunidad. (Lcdo. Rafael Emmanuelli)

    El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar
    una moción para revocar la sentencia o una
    reconsideración. También puede presentar una
    apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para
    que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal
    Supremo. (Rafael Emmanuelli)

    Debido a la doble jurisdicción que existe en la
    Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas
    controversias se relacionen a la Constitución o leyes
    federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la
    Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los
    Estados Unidos. (Rolando Emmanuelli)

    El procedimiento explicado previamente corresponde a los
    delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos
    complejo. La citación se expide, sólo en delitos
    menos graves, cuando se tienen motivos fundados para creer que la
    persona va a comparecer la ser citada sin tener que ser
    arrestada. (Reglas de Procedimiento Criminal) Un delito menos
    grave es aquel que tiene una pena de cárcel menor de seis
    meses y una multa menor de $5,000. (Código Penal de
    Puerto Rico
    , LexJuris.com, 2001)

    Se realiza la investigación correspondiente. Se
    identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la
    determinación de causa probable para arresto o
    citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona
    para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si
    el acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de
    categoría superior.

    Este artículo no pretende sustituir los complejos
    procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo
    diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico;
    su propósito es orientar al ciudadano, en especial a las
    víctima del crimen y a los estudiantes que inician sus
    estudios en esta materia y por alguna razón no tienen que
    tomar un curso tan importante como Procedimiento
    Criminal.

     

    BIBLIOGRAFÍA

    Código Penal de Puerto Rico. (2012).
    LexJuris.com

    Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico. (1952)

    Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial: Un
    Caso Criminal (Parte II). Artículos del Bufete
    Emmanuelli.htm

    ________________. (s.f.) EL Proceso Judicial.
    Artículos del Bufete Emmanuelli.htm

    ________________. (s.f.) Los Tribunales.
    Artículos del Bufete Emmanuelli.htm

    Ley 13 de 24 de julio de 1985.Instituto de Ciencias
    Forenses.

    Nevárez, Dora Dra. (2011). Sumario de Derecho
    Procesal Penal Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico.
    Instituto para el Desarrollo del

    Derecho, Inc.

    Puerto Rico. Rama Judicial de Puerto Rico. (s.f.).
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    _______________. (2010) Reglas de Evidencia.

    _______________. Reglas de Procedimiento Criminal.
    (2001). LexJuris.com

    Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal
    puertorriqueño. Untitled.htm

    Rush, George. (2010). The Dictionary of Criminal
    Justice. 4th. Ed.;California State University, Long Beach: The
    Duskin Publisching Group.

    Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la
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    proceso." El Laurel.

    Torres, Lina M., Ed. (2009). Ciencias Sociales: sociedad
    y cultura contemporáneas. 2da. Ed.; México:
    Thomson.

     

    Enviado por

    Prof. Wanda L. Santiago

    M.A. Justicia Criminal

    Revisado y actualizado 20 de diciembre de
    2013

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