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Tributos de periodicidad mensual



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    TRIBUTO SubSon ingresos públicos de Derecho público
    que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
    unilateralmente, exigidas por una administración
    pública como consecuencia de la realización del
    hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
    contribuir.

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    ¿Qué tributos integran el Sistema tributario
    Peruano? Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta
    Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo
    Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios.
    Tributos para los Gobiernos Locales y Otros fines Impuesto
    Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular.
    Contribuciones a la Seguridad Social Contribución al
    SENATI Contribución al SENCICO.

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    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V.) SubEs un tributo de
    periocidad mensual que grava la venta en el país de bienes
    muebles, la importación de bienes, la prestación o
    utilización de servicios en el país, los contratos
    de construcción y la primera venta de inmuebles que
    realicen los constructores de los mismos.

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    SUJETOS DEL IMPUESTO Sublas personas naturales, las personas
    jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones
    indivisas, sociedades irregulares, los fondos mutuos de
    inversión en valores y los fondos de inversión que
    desarrollan actividad empresarial que: a) Efectúen ventas
    en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas
    del ciclo de producción y distribución; b) Presten
    en el país servicios; c) Utilicen en el país
    servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de
    construcción; e) Efectúen ventas afectas de bienes
    inmuebles; f) Importen bienes. 

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    BIENES GRAVADOS CON EL I.G.V. Suba) La venta en el país de
    bienes muebles; b) La prestación o utilización de
    servicios en el país; c) Los contratos de
    construcción; d) La primera venta de inmuebles que
    realicen los constructores de los mismos. e) La
    importación de bienes.

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    Exoneraciones Sub-Apéndice I Operaciones de venta e
    Importación. -Apéndice II Servicios. –Arrendamiento
    de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales
    que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
    -Transferencia de bienes en caso de reorganización de
    empresas

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    Inafectos SubTransferencia de bienes en instituciones educativas.
    Juegos de azar. -Importación de bienes donados a
    entidades religiosas. -Importación de bienes donados en el
    exterior, etc.

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    NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SubEn la venta de
    bienes o prestación de servicios en Fecha que se emite el
    comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien o
    servicio, lo que ocurra primero. En los contratos de
    construcción En la fecha de emisión del comprobante
    de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el
    monto percibido), lo que ocurra primero. En la primera venta de
    inmuebles. En la fecha de percepción del ingreso, respecto
    del monto que se perciba, sea parcial o total. En la
    importación de bienes En la fecha en que se solicita el
    despacho a consumo de los bienes.

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    CASO PRÁCTICO Sub Ventas Netas 145,600 26,280 Compras
    Nacionales 75,650 -13,617 Compras Importadas 65,800 -11,844 Saldo
    de IGV Por Pagar S/. 819 Base Imponible Tributo

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    IMPUESTO A LA RENTA SubEs un tributo de periocidad anual que
    graba a las rentas o ingresos obtenidos. Es uno de los tributos
    mas importantes del estado peruano y se liquida mensualmente con
    los denominados pagos a cuenta.

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    AMBITO DE APLICACIÓN SubLas rentas que provengan del
    capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
    factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan
    de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
    periódicos.

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    Primera categoría: son las rentas derivadas de la
    Locación de Bienes.Segunda categoría: son las
    rentas de otros Capitales.Tercera Categoría: son rentas
    derivadas de la Actividad Empresarial.Cuarta categoría:
    son rentas derivadas del trabajo sin relación de
    dependencia.Quinta Categoría: Son rentas derivadas del
    trabajo con relación de dependencia.
    SubCATEGORIZACIÓN DE RENTA

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    DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA SubRenta Bruta deducciones
    = Renta Neta Deducciones gastos que se realizan para obtener la
    renta, así como para conservar la fuente productora en
    condiciones de producir. 1ra. Categoría deducción
    20% Renta Bruta 2da. Categoría deducción 20% Renta
    Bruta 4ta. Categoría deducción 20% límite 24
    UIT y 7 UIT inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR 5ta.
    Categoría deducción 7 UIT

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    LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Sub Ventas Netas 250,000 45,000
    Compras Nacionales 75,680 -13,622 Compras Importadas 123,600
    -22,248 Saldo de IGV 9,130 Ventas Netas 250,000 1.689% 4,223
    Renta por Pagar 4,223 Total Por Pagar PDT 621 13,353 B.I. TRIBUTO
    TRIBUTO COEFICIENTE B.I.

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