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La venta en Venezuela




Enviado por Amaranta Dutti



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    Concepto de La Venta La ley dice que: La venta es un contrato por
    el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
    cosa y el comprador a pagar el precio (Artículo 1.474 del
    Código Civil Venezolano Vigente). En sentido general, la
    Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a
    transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el
    precio.

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    Breve Noción Histórica de la Venta La venta es un
    perfeccionamiento del trueque que nació cuando
    apareció un medio universal de cambio: el dinero. Ello
    implico una serie de ventajas: La realización del trueque
    suponía la coincidencia entre dos personas, cada una de
    las cuales debe procurarse precisamente el bien que la otra
    persona desea enajenar y el hecho de que tales bienes sean mas o
    menos de igual valor en el criterio de los permutantes. La venta
    descompone el trueque en dos operaciones y ello implica una
    simplificación, ya que el dinero logra la equivalencia y
    coincidencia.

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    Naturaleza Jurídica de la Venta La venta, propiamente
    dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas
    no contractuales, como la venta en remate judicial y la
    expropiación, no son ventas en el sentido que establece
    nuestro Código Civil, solo son aplicables por
    analogía las normas sobre ventas contenidas en el
    mencionado Código.

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    Importancia de la Venta La venta es el más importante de
    todos los contratos desde un triple punto de vista: 1. Por su
    frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos,
    todas compran 2. Por la variedad de las formas que puede adoptar;
    y 3. Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las
    normas civiles y mercantiles codificadas, sino también las
    leyes especiales. Por ejemplo: las de la Ley de Venta con Reserva
    de Dominio, Ley de Propiedad horizontal, Ley de Venta de
    parcelas, etc.).

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    Elementos del Contrato de Compra–Venta Cosa: objeto material en
    oposición a los derechos creados sobre él y a las
    prestaciones personales. Precio: significa valor pecuniario en
    que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.
    Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o
    jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador,
    quien es quien la adquiere. Formales: En la práctica es
    habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado
    que sirva de prueba. De validez: la capacidad, en donde el
    principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus
    bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede
    comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un
    acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la
    cosa.

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    Características de la Venta El contrato de compra-venta se
    caracteriza por ser: 1. Consensual: Porque el dominio se
    transfiere por solo consentimiento de las partes (Artículo
    1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). 2. Nominado o
    Típico: Puesto que se encuentra reglamentado en la ley. 3.
    Bilateral: Porque obliga tanto al vendedor como al comprador de
    la cosa. 4. Sinalagmático: Porque surgen de este contrato
    obligaciones recíprocas para vendedor y comprador. 5.
    Oneroso y Conmutativo: Porque se presume haber reciprocidad entre
    la cosa y el precio, aunque eventualmente podría pactarse
    una venta aleatoria . 6. Principal: Porque tiene su sustantividad
    y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro
    contrato.

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    Análisis del Artículo 1.474 del Código Civil
    Venezolano Vigente El Artículo 1.474 del Código
    Civil Venezolano Vigente establece: La venta es un contrato por
    el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
    cosa y el comprador a pagar el precio . En este sentido, la venta
    es un contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a
    transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles
    a otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la
    primera su precio en dinero. Por este contrato se transfiere el
    dominio de u bien, del vendedor al comprador. Es uno de los
    contratos de mayor importancia dentro de la circulación de
    los bienes.

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    Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta
    comprende los derechos y las obligaciones de las partes.
    Obligaciones del vendedor: Transmitir la propiedad o
    título de derecho. Conservar el bien objeto de la
    compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa. Garantizar al
    adquiriente una posesión útil. Garantizar al
    comprador una posesión pacífica. Responder a la
    evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que
    tenga la cosa.

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    Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta
    comprende los derechos y las obligaciones de las partes.
    Obligaciones del comprador: Pagar el precio. Pagar intereses en
    caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir la
    cosa comprada.

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    Modalidades de la Venta 1. Venta Ensayo Previo: en las ventas
    sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa
    sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso
    a que esta destinada. 2. Venta ad gustum (al gusto): es aquella
    que está sometida a la condición futura e incierta
    de superar una prueba o degustación que permita averiguar
    si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente
    convenida.

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    Modalidades de la Venta 3. Venta de mercancías por Peso,
    Cuenta o Medida: cuando se trata de mercancías vendidas
    con sujeción de peso, cuenta o medida. 4. Venta en GloBo:
    al venderse mercancías alzadamente o en globo la venta
    queda perfeccionada inmediatamente. 5. Venta con pacto de
    retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho
    subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. 6. Venta
    con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para
    el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura
    venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con
    prioridad sobre el resto de eventuales compradores.

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    Modalidades de la Venta 7. Venta a Crédito o Plazos (en
    aBonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la
    transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga
    a realizar el pago fraccionado en un determinado número de
    cuotas periódicas. 8. Venta con reserva de dominio: es
    aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una
    condición suspensiva que puede consistir en el pago del
    precio o cualquier otra lícita.

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    Modalidades de la Venta 9. Venta con arras: En general, las arras
    pueden utilizarse como medio de prueba, de pago a cuenta, de
    cláusula penal, o en algunos derechos, de
    separación del contrato. 10.Venta por unidad de cabida: el
    vendedor siempre estará obligado a entregar la cosa en
    toda la cantidad expresa en el contrato, salvo algunas
    modificaciones.

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    Incapacidades legales para Vender y Comprar El único
    supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma
    de que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes
    (Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano
    Vigente), precepto cuyos antecedentes se encuentran en el antiguo
    Derecho Francés.

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    Incapacidades legales para Comprar Las incapacidades para comprar
    comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en
    el ordinal 1º al 5º del Art. 1482 del Código
    Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo
    Código. Supuestos: Art. 1482 del Código Civil
    Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni
    directamente, ni por intermediario de otras personas: El padre y
    la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. Los
    tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las
    personas sometidas a su tutela. Los mandatarios, administradores
    o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de
    a ser vender. Los empleados públicos, los bienes de la
    Nación, etc.

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    Incapacidades legales para Vender No se trata de verdaderas
    incapacidades si no de simple limitaciones del poder de
    disposición del titular del derecho establecidas en los
    siguientes casos: Cuando pesa prohibición de enajenar y
    gravar el inmueble de que se trata. Cuando se ha embargado el
    bien en cuestión Cuando se ha declarado la quiebra o
    atraso del titular. Cuando este ha hecho cesión de bienes
    (Art. 1942 del Código Civil Venezolano Vigente), salvo lo
    previsto en el Artículo 1.946 del Código Civil
    Venezolano Vigente.

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    Venta Forzosa Es aquella venta que realiza el dueño de una
    cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal
    hecho pueda calificarse de contrato de compraventa. La venta
    forzosa en realidad presenta una característica que afecta
    al contrato en su esencia misma; existe en el remate de su
    adjudicación judicial y en la expropiación por
    causa de la expropiación pública.

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    Elementos esenciales para la Existencia y Validez de la Venta
    Además de los comunes de todo contrato, consentimiento,
    causa, objeto, puede requerirse de la protocolización de
    documentos en caso de bienes inmuebles, además de todo
    esto tiene un elemento especialísimo como el precio .
    Otros autores consideran a otro elemento como validez para la
    venta como lo es la legitimación poder del vendedor para
    disponer de la cosa . El consentimiento de acuerdo al Art. 1142
    del Código Civil Venezolano Vigente exige que sea prestado
    por personas capaces y sin vicios, sin error, dolo o
    violencia.

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    OBjeto o Cosa Este elemento esencial para la existencia de la
    venta se le aplica al derecho común, según el cual
    el objeto debe ser licito, posible, determinable, Art. 1155 del
    Código Civil Venezolano Vigente. En este requisito hay que
    considerar dos hipótesis: 1. La venta de cosas que han
    perecido, antes de la celebración del contrato. 2. Venta
    de cosas futuras: es válida, ejemplo, venta de una
    cosecha, la venta de mercancía sujeta a cuenta, peso,
    medida, sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión
    no abierta, ya que es nula. Arts. 1156, 1122, 1484, 835 y 917 del
    Código Civil Venezolano Vigente.

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    El Precio En la venta es un elemento esencial
    especialísimo para la existencia de la venta, sino existe
    el precio en la venta no existe el contrato como tal. El precio
    debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, es decir, un
    capital pagadero en forma pura y simple (contrato) o a
    término (cuotas) o un pago total diferido, pero
    también el precio puede consistir en una renta, ejemplo:
    el pago de una venta vitalicia.

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    El Precio El precio objeto de la prestación del comprador
    debe presentar los caracteres siguientes: Debe ser fijado en
    dinero. Es preciso que sea determinado o por lo menos
    determinable. Serio, es decir, sincero. A veces, se exige que no
    sea parte demasiado sensiblemente del justo precio.

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    Cosas que no pueden ser vendidas En principio es lícita la
    venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o
    no, pero por excepción no pueden venderse: 1. Los bienes
    susceptibles de tráfico, ejemplo: aéreas comunes de
    edificios, los bienes de uso público. 2. Los bienes de
    tráfico prohibido, ejemplo: los derechos de una
    sucesión no abierta. 3. Los bienes de tráfico
    restringido en la medida que no lo permitan las restricciones,
    ejemplo: las armas, explosivos.

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