Concepto de La Venta La ley dice que: La venta es un contrato por
el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y el comprador a pagar el precio (Artículo 1.474 del
Código Civil Venezolano Vigente). En sentido general, la
Venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el
precio.
Breve Noción Histórica de la Venta La venta es un
perfeccionamiento del trueque que nació cuando
apareció un medio universal de cambio: el dinero. Ello
implico una serie de ventajas: La realización del trueque
suponía la coincidencia entre dos personas, cada una de
las cuales debe procurarse precisamente el bien que la otra
persona desea enajenar y el hecho de que tales bienes sean mas o
menos de igual valor en el criterio de los permutantes. La venta
descompone el trueque en dos operaciones y ello implica una
simplificación, ya que el dinero logra la equivalencia y
coincidencia.
Naturaleza Jurídica de la Venta La venta, propiamente
dicha, es siempre un contrato. Las enajenaciones llamadas ventas
no contractuales, como la venta en remate judicial y la
expropiación, no son ventas en el sentido que establece
nuestro Código Civil, solo son aplicables por
analogía las normas sobre ventas contenidas en el
mencionado Código.
Importancia de la Venta La venta es el más importante de
todos los contratos desde un triple punto de vista: 1. Por su
frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos,
todas compran 2. Por la variedad de las formas que puede adoptar;
y 3. Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las
normas civiles y mercantiles codificadas, sino también las
leyes especiales. Por ejemplo: las de la Ley de Venta con Reserva
de Dominio, Ley de Propiedad horizontal, Ley de Venta de
parcelas, etc.).
Elementos del Contrato de Compra–Venta Cosa: objeto material en
oposición a los derechos creados sobre él y a las
prestaciones personales. Precio: significa valor pecuniario en
que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio.
Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o
jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador,
quien es quien la adquiere. Formales: En la práctica es
habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado
que sirva de prueba. De validez: la capacidad, en donde el
principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus
bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede
comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un
acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la
cosa.
Características de la Venta El contrato de compra-venta se
caracteriza por ser: 1. Consensual: Porque el dominio se
transfiere por solo consentimiento de las partes (Artículo
1.474 del Código Civil Venezolano Vigente). 2. Nominado o
Típico: Puesto que se encuentra reglamentado en la ley. 3.
Bilateral: Porque obliga tanto al vendedor como al comprador de
la cosa. 4. Sinalagmático: Porque surgen de este contrato
obligaciones recíprocas para vendedor y comprador. 5.
Oneroso y Conmutativo: Porque se presume haber reciprocidad entre
la cosa y el precio, aunque eventualmente podría pactarse
una venta aleatoria . 6. Principal: Porque tiene su sustantividad
y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro
contrato.
Análisis del Artículo 1.474 del Código Civil
Venezolano Vigente El Artículo 1.474 del Código
Civil Venezolano Vigente establece: La venta es un contrato por
el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y el comprador a pagar el precio . En este sentido, la venta
es un contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a
transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles
a otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la
primera su precio en dinero. Por este contrato se transfiere el
dominio de u bien, del vendedor al comprador. Es uno de los
contratos de mayor importancia dentro de la circulación de
los bienes.
Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta
comprende los derechos y las obligaciones de las partes.
Obligaciones del vendedor: Transmitir la propiedad o
título de derecho. Conservar el bien objeto de la
compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa. Garantizar al
adquiriente una posesión útil. Garantizar al
comprador una posesión pacífica. Responder a la
evicción. Responder de los vicios y defectos ocultos que
tenga la cosa.
Efectos del Contrato Compra–Venta El contrato compra-venta
comprende los derechos y las obligaciones de las partes.
Obligaciones del comprador: Pagar el precio. Pagar intereses en
caso de demora o de compraventa con precio aplazado. Recibir la
cosa comprada.
Modalidades de la Venta 1. Venta Ensayo Previo: en las ventas
sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa
sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso
a que esta destinada. 2. Venta ad gustum (al gusto): es aquella
que está sometida a la condición futura e incierta
de superar una prueba o degustación que permita averiguar
si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente
convenida.
Modalidades de la Venta 3. Venta de mercancías por Peso,
Cuenta o Medida: cuando se trata de mercancías vendidas
con sujeción de peso, cuenta o medida. 4. Venta en GloBo:
al venderse mercancías alzadamente o en globo la venta
queda perfeccionada inmediatamente. 5. Venta con pacto de
retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho
subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. 6. Venta
con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para
el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura
venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con
prioridad sobre el resto de eventuales compradores.
Modalidades de la Venta 7. Venta a Crédito o Plazos (en
aBonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la
transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga
a realizar el pago fraccionado en un determinado número de
cuotas periódicas. 8. Venta con reserva de dominio: es
aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una
condición suspensiva que puede consistir en el pago del
precio o cualquier otra lícita.
Modalidades de la Venta 9. Venta con arras: En general, las arras
pueden utilizarse como medio de prueba, de pago a cuenta, de
cláusula penal, o en algunos derechos, de
separación del contrato. 10.Venta por unidad de cabida: el
vendedor siempre estará obligado a entregar la cosa en
toda la cantidad expresa en el contrato, salvo algunas
modificaciones.
Incapacidades legales para Vender y Comprar El único
supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma
de que entre marido y mujer no puede haber venta de bienes
(Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano
Vigente), precepto cuyos antecedentes se encuentran en el antiguo
Derecho Francés.
Incapacidades legales para Comprar Las incapacidades para comprar
comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en
el ordinal 1º al 5º del Art. 1482 del Código
Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo
Código. Supuestos: Art. 1482 del Código Civil
Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni
directamente, ni por intermediario de otras personas: El padre y
la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. Los
tutores, protutores y curadores, los bienes los bienes de las
personas sometidas a su tutela. Los mandatarios, administradores
o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o de
a ser vender. Los empleados públicos, los bienes de la
Nación, etc.
Incapacidades legales para Vender No se trata de verdaderas
incapacidades si no de simple limitaciones del poder de
disposición del titular del derecho establecidas en los
siguientes casos: Cuando pesa prohibición de enajenar y
gravar el inmueble de que se trata. Cuando se ha embargado el
bien en cuestión Cuando se ha declarado la quiebra o
atraso del titular. Cuando este ha hecho cesión de bienes
(Art. 1942 del Código Civil Venezolano Vigente), salvo lo
previsto en el Artículo 1.946 del Código Civil
Venezolano Vigente.
Venta Forzosa Es aquella venta que realiza el dueño de una
cosa por estar obligado a ello. Independientemente de que tal
hecho pueda calificarse de contrato de compraventa. La venta
forzosa en realidad presenta una característica que afecta
al contrato en su esencia misma; existe en el remate de su
adjudicación judicial y en la expropiación por
causa de la expropiación pública.
Elementos esenciales para la Existencia y Validez de la Venta
Además de los comunes de todo contrato, consentimiento,
causa, objeto, puede requerirse de la protocolización de
documentos en caso de bienes inmuebles, además de todo
esto tiene un elemento especialísimo como el precio .
Otros autores consideran a otro elemento como validez para la
venta como lo es la legitimación poder del vendedor para
disponer de la cosa . El consentimiento de acuerdo al Art. 1142
del Código Civil Venezolano Vigente exige que sea prestado
por personas capaces y sin vicios, sin error, dolo o
violencia.
OBjeto o Cosa Este elemento esencial para la existencia de la
venta se le aplica al derecho común, según el cual
el objeto debe ser licito, posible, determinable, Art. 1155 del
Código Civil Venezolano Vigente. En este requisito hay que
considerar dos hipótesis: 1. La venta de cosas que han
perecido, antes de la celebración del contrato. 2. Venta
de cosas futuras: es válida, ejemplo, venta de una
cosecha, la venta de mercancía sujeta a cuenta, peso,
medida, sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión
no abierta, ya que es nula. Arts. 1156, 1122, 1484, 835 y 917 del
Código Civil Venezolano Vigente.
El Precio En la venta es un elemento esencial
especialísimo para la existencia de la venta, sino existe
el precio en la venta no existe el contrato como tal. El precio
debe tener por objeto el pago de una suma de dinero, es decir, un
capital pagadero en forma pura y simple (contrato) o a
término (cuotas) o un pago total diferido, pero
también el precio puede consistir en una renta, ejemplo:
el pago de una venta vitalicia.
El Precio El precio objeto de la prestación del comprador
debe presentar los caracteres siguientes: Debe ser fijado en
dinero. Es preciso que sea determinado o por lo menos
determinable. Serio, es decir, sincero. A veces, se exige que no
sea parte demasiado sensiblemente del justo precio.
Cosas que no pueden ser vendidas En principio es lícita la
venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o
no, pero por excepción no pueden venderse: 1. Los bienes
susceptibles de tráfico, ejemplo: aéreas comunes de
edificios, los bienes de uso público. 2. Los bienes de
tráfico prohibido, ejemplo: los derechos de una
sucesión no abierta. 3. Los bienes de tráfico
restringido en la medida que no lo permitan las restricciones,
ejemplo: las armas, explosivos.