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El nuevo Proceso Penal significa un cambio en el funcionamiento de la Justicia en el Perú, es una forma distinta de aplicar justicia. Nuevo Proceso Penal servirá para que su caso sea llevado de manera rápida, trasparente e imparcial.
Publicado: Vie Abr 07 2017 | 116 visitas |Durante la sesión constitutiva de la Comisión Permanente de Defensores Universitarios celebrada en Madrid, el dÃa 26 de enero de 2001, se tomó, entre otros, el acuerdo de realizar un estudio en relación con la responsabilidad y amparo de los Defensores Universitarios. En este sentido, se encargó a los responsables de las instituciones de las Universidades de Granada, Las Palmas de Gran Canaria y Valladolid la preparación de un informe que con posterioridad serÃa objeto de estudio y trabajo por la citada Comisión Permanente; recogiendo en la etapa final aquellas sugerencias y recomendaciones del resto de Defensores Universitarios que permitieran una versión definitiva del informe. A tal fin, se ha seguido un proceso que de forma sucinta detallamos a continuación: En una primera etapa se recabó información de los Defensores Universitarios sobre el contenido que, sobre algunos aspectos concretos del informe a elaborar, sus respectivas Universidades habÃan querido establecer en sus Estatutos y/o Reglamentos al haberse dotado, en uso de su autonomÃa, de la institución del Defensor, figura que con diferentes nombres pero idéntica filosofÃa está establecida, en la actualidad, en más de la mitad de las Universidades españolas. A continuación, se procedió a recabar diferentes opiniones sobre la temática objeto del informe por parte de diversos especialistas del Derecho en las áreas de Administrativo, Constitucional, Penal y Procesal y que, para ello, dispusieron de copia de aquellos aspectos de la documentación obtenida que se consideraron tenÃan una mayor incidencia en el tema objeto del informe. La segunda parte del trabajo estuvo dedicada por parte de los responsables de las tres Universidades antes citadas a preparar el contenido de un informe a la vista de la información y de las opiniones recabadas de los diferentes especialistas.
Publicado: Vie Abr 07 2017 | 124 visitas |Breves valoraciones sobre una posible excepción a la aportación del consentimiento para la superación de la prohibición relativa del artÃculo 17.1 e) del Decreto Ley No. 203/1999: especial referencia al derecho al nombre.
Publicado: Vie Abr 07 2017 | 113 visitas |Sobre la admisibilidad del disclaimer en Cuba: una mirada desde la legislación y la praxis marcaria
Publicado: Vie Abr 07 2017 | 116 visitas |Este es el titular de la conducta que lesiona o pone en peligro de lesionar un bien jurÃdico protegido por el legislador, al que el prof. Reyes EchandÃa (Ob. cit., pág. 145), le da el calificativo de "agente, actor o sujeto-agente". La regla general es considerar como sujetos activos de infracción penal a todas las personas, y por vÃa de excepción se les niega esa posibilidad a las personas jurÃdicas -aún cuando doctrinariamente y en determinados tipos de delitos se plantea la aptitud de las mismas- y a los menores de edad; obviamente superada la etapa en que se consideró como sujetos activos de delito a los animales.
Publicado: Mie Abr 05 2017 | 110 visitas |Siendo el momento preciso que se da la ejecución de un delito que decidió cometer, pero no llega a consumarlo el presunto delincuente será penado solo en los actos que constituyen por sà otros delitos.
Publicado: Mar Abr 04 2017 | 121 visitas |1961 – Disposiciones en el Código de Trabajo. 1962 – Ley 831/62 Ley de adopción (no estaba legislada en el Código de Velez Sarfield). 1952 – Primer Congreso JurÃdico de Asunción “Lineamientos generales sobre la protección al menorâ€. 1972 – Proyecto del Código del Menor de J. Moreno Ruffinelli. 1979 – Declaración de la ONU. “Año Internacional del Niñoâ€. Se reconocieron las ideas sobre la necesidad de la protección del niño y se formó una comisión.
Publicado: Mar Abr 04 2017 | 130 visitas |Sobra la falta es una instalación en donde un robot “cartonero†(o “botelleroâ€, o que simplemente recoge deshechos) intenta “crear†imágenes usando la basura que el público arroja en un cesto. Al entrar en la sala, el público se encuentra con un cesto de basura en donde puede arrojar residuos. Al tirar algún envoltorio (o botella, o cualquier otra cosa), un robot se acerca al cesto para extraer el residuo recién arrojado y luego de clasificarlo (por color, textura y tamaño) y de haber juntado suficiente basura, entonces crea una imagen en el suelo a partir de amontonar la basura clasificada. Conforme la gente le tira desperdicios el robot sigue con la absurda tarea de crear imágenes amontonando estos residuos.
Publicado: Mar Abr 04 2017 | 116 visitas |En los últimos años el sindicalismo experimentó un proceso paradójico: al mismo tiempo que se fortaleció su posición de fuerza a partir de la reconstrucción del mercado de trabajo, sufrió un proceso de fuerte fragmentación interna. La recomposición sindical supuso también la emergencia de conflictos polÃticos al interior de los sindicatos que volvieron a colocar el debate sobre el modelo sindical en el centro de la escena.
Publicado: Lun Abr 03 2017 | 123 visitas |El ser humano puede decidir entre hacer y no hacer, elegir diversos caminos; ya que su actividad está librada a ellos mismos. Son seres libres dotados de voluntad y razón, gobernándose con reglas que les señala su libre albedrÃo. Precisamente por la necesidad de responder a los requerimientos de la subsistencia, el hombre se vio obligado a emplear practicas adecuadas, a someter sus actividades a ciertas reglas que hacÃan posible el perfeccionamiento de los medios que les proporcionaban las defensas de sus vidas, la búsqueda de los alimentos necesarios.
Publicado: Vie Mar 31 2017 | 121 visitas |La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, hasta el 14/02/2017, fue uno de los máximos tribunales de los paÃses que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en colaborar para el cabal con el cumplimiento de las sentencias emanadas de la Corte Interamericana de de Derechos Humanos, en especial cuando el Estado Argentino era objeto de Responsabilidad Internacional por violación de derechos esenciales.
Publicado: Jue Mar 30 2017 | 116 visitas |Atendiendo a nuestro diseño constitucional que pretende reflejar el funcionamiento de un sistema polÃtico fundado en la democracia republicana y participativa, el proceso penal se erige en la primera garantÃa para el imputado en cuanto a su eventual enjuiciamiento deberá responder a reglas racionales y que propenden a defender su persona frente a las desviaciones del poder punitivo que representa el Estado y que, repetitivamente, se produce en el escenario de la realidad del conflicto.
Publicado: Jue Mar 30 2017 | 116 visitas |En este artÃculo se examina la disparidad terminológica existente entre el marco legal que define competencias internacionales para agentes del estado provincial entrerriano y aquella utilizada frecuentemente en la literatura académica especializada. Se argu- menta que el calado en la conciencia ciudadana acerca de las potencialidades de la paradiplomacia como herramienta para la promoción del desarrollo territorial, se asocia a razones de tipo lingüÃstico-comunicacional. El análisis se efectúa teniendo presente los condicionantes internos y externos a los cuales se asocian los principales dilemas y oportunidades para la inserción internacional de Entre RÃos.
Publicado: Mie Mar 29 2017 | 104 visitas |La presente guia es para ejercer mas conocimientos sobre preguntas en el Derecho Internacional Privado
Publicado: Mar Mar 28 2017 | 123 visitas |Venezuela hace vida activa en distintas organizaciones Internacionales, en el ámbito regional, continental y mundial, como la ONU. En el presente análisis se hará una revisión general de la polÃtica exterior de los distintos gobiernos que se han sucedido en el poder en Venezuela, desde 1958 hasta hoy. Durante todo ese lapso de tiempo Venezuela ha permanecido dentro de un sistema democrático de gobierno en el que, la polÃtica exterior ha buscado obtener para el paÃs condiciones idóneas para su desenvolvimiento y desarrollo en el marco de las relaciones Internacionales con diversas Naciones del mundo.
Publicado: Lun Mar 27 2017 | 114 visitas |Durante la vigencia del Código Procesal Penal del año 1980, hasta el año 2000, rigió en nuestro paÃs el sistema inquisitivo, que dio lugar a una serie de violaciones de los derechos fundamentales del hombre, en virtud de este modelo procesal el Juez era el que realizaba la investigación, sentenciaba y era el encargado de la ejecución de sus resoluciones, por ende, las partes no tenÃan el control del proceso.
Publicado: Jue Mar 23 2017 | 116 visitas |El presente trabajo monográfico fue realizado en el marco del curso de pos grado en didáctica superior universitaria, en el cual, utilizando técnicas de enseñanza, procedì a realizar una investigación sobre la filiación.
Publicado: Jue Mar 23 2017 | 120 visitas |Coherencia y cohesion en un contrato de compraventa
Publicado: Mie Mar 22 2017 | 112 visitas |Estas páginas surgen como reflejo de esa actividad. Por una parte, respondiendo a la necesidad de formular algunas consideraciones teóricas sobre determinados aspectos; y por otra, quizá la más importante, por la necesidad de plantear algunos de los problemas que presenta el control de constitucionalidad en nuestro sistema jurÃdico.
Publicado: Mar Mar 21 2017 | 120 visitas |El acto administrativo es junto con las formas de organización administrativa, una de las partes conceptuales más importantes del Derecho Administrativo, de ahà que sea fundamental su delimitación, definido como la manifestación de voluntad, de juicio de conocimiento o de deseo realizada por una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria, definición esta defendida por el profesor español Eduardo GarcÃa de EnterrÃa, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.
Publicado: Mar Mar 21 2017 | 109 visitas |El acto administrativo y todo lo que viene aparejado a él es de gran importancia en nuestra actualidad no solo para el Derecho Público sino para todos los juristas en general, debido a que la declaración de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen exclusivo que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.
Publicado: Mar Mar 21 2017 | 122 visitas |Nunca debe perderse de vista, que la disciplina que abordamos es una de las más conflictivas de los procedimientos aplicables a otras materias, si tomamos en consideración que el valor esencial involucrado en su configuración normativa, se relaciona con la libertad de las personas.
Publicado: Lun Mar 20 2017 | 128 visitas |El Código de Trabajo (Ley 116 de 2013) y su Reglamento (Decreto Número 326 de 2014) acusa en la interpretación de su articulado por empleadores y trabajadores, exageraciones, tanto en exceso como en defecto, que tienden a lastrar el verdadero sentido de sus preceptos, y con ello, desproteger a trabajadores en situaciones puntuales.
Publicado: Lun Mar 20 2017 | 112 visitas |La amplitud del concepto nos obliga a delimitarlo puntualmente, para asà realizar el análisis desde una perspectiva que se ajuste a los objetivos del trabajo y que consiste en comprender el funcionamiento de las mismas en el marco constitucional y procesal paraguayo.
Publicado: Lun Mar 20 2017 | 123 visitas |En el esquema planteado para el estudio de la estructura del delito y del juicio de culpabilidad o de reproche, cuando se trata de estudiar al dolo -mas que a su concepto-, a sus elementos de estructuración, surge la dificultad de no encontrar unidad de criterios tanto por la variedad de escuelas, de teorÃas en que se lo ha tratado de cimentar, como a la ubicación que se le dé al dolo, sea como parte del tipo subjetivo que es como lo estudiamos los finalistas, o como especie de la culpabilidad o elemento del juicio de reproche que es la ubicación tradicional o causalista. Si se revisa por ejemplo el concepto y conformación que le da al dolo, el maestro Carrara llamándolo "fuerza moral subjetiva del delito" (Programa... Tomo I, pág. 70), cuando se refiere a las condiciones o requisitos, alude al conocimiento de la ley, a la previsión de los efectos, a la libertad de elegir y a la voluntad de obrar, para expresar, "los dos primeros requisitos se resumen en la expresión concurso de inteligencia. Los dos últimos se resumen en la fórmula concurso de voluntad", y lo define, "como la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe que es contrario a la ley" (Ob. cit., pág. 73). El ilustre maestro de Pisa ya se refirió al elemento intelectual y al volitivo, aunque no con la precisión del finalismo -conforme estudiaremos- pero consecuente con su posición dogmática, para Carrara al faltar la inteligencia o la voluntad habrÃa ausencia de imputabilidad. Realmente para nosotros lo que faltarÃa es el dolo y la ausencia de éste que es un elemento subjetivo del tipo penal va a determinar la atipicidad de la conducta, no la inimputabilidad que la estudiamos en el juicio de reproche o de culpabilidad.
Publicado: Vie Mar 17 2017 | 124 visitas |
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