Acuerdo Ministerial N 4472

1740 palabras 7 páginas
ACUERDO MINISTERIAL Nº 4472 (MINISTERIO DEL INTERIOR)
“REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR”
Los artículos y apartados que se consideraron para crear el presente Reglamento son:
Art. 3, núm. 8 de la C.R.E.
Art. 66, núm. 25 de la C.R.E.
Art. 158 de la C.R.E.
Art. 163 de la C.R.E.
Art. 227 de la C.R.E.
Art. 393 de la C.R.E.
Art. 11, literal b) de la L.S.P.E.
Art. 23 de la L.S.P.E.
Conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior.
Art. 4, literales b) y d) de la L.O.P.N., en concordancia con el Art. 56 del mismo cuerpo normativo.
Art. 3 del Código de Conducta para F.E.H.C.L.
El primero de los Principios Básicos para
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12 niveles de resistencia del intervenido , estos son: Riesgo latente, Cooperador, No Cooperador, Resistencia física, Agresión no letal y Agresión letal.
En el Art. 13 refiere a que la o el servidor policial no podrá hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación o para obtener beneficios personales o de terceros y el art. 14 habla sobre los servidores policiales solo emplearan en cumplimientos de sus funciones, armas de fuego con munición letal en defensa propia o de terceros.

CAPITULO IV
DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES

Este capítulo comprende del art. 15 al art. 20, en el cual, en el art. 15 habla de cuatro reglas para el uso de la fuerza en detenciones, el art. 16 el servidor o la servidora de la Policía Nacional deberá tomar precauciones del uso de la fuerza durante el procedimiento de detención de una persona, el art. 17 habla de que el servidor o la servidora policial podrá hacer uso de la fuerza para la neutralización física, art 18 uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas, art. 19 uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares y el art. 20 habla del uso de la fuerza para neutralizar una agresión letal.

CAPITULO V
DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

Comprende del Art. 21 al Art. 24; art. 21 en caso que sea necesario los servidores policiales harán uso de la fuerza en desastres

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