Administracion financiera

7732 palabras 31 páginas
TEORÍA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO SOCIETARIO: ¿ES APLICABLE EN EL DERECHO 1 PERUANO? .
2

CARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHE

I.

INTRODUCCIÓN.

La teoría del levantamiento del velo societario es una invención del Derecho Angloamericano que surge como solución a nivel judicial frente a los fraudes cometidos por los miembros teniendo como cobertura a las personas jurídicas. Esta teoría tiene carácter excepcional y residual, es decir que sólo opera cuando no haya otra 3 forma de proteger a los acreedores . Los supuestos de aplicación de esta teoría es muy amplia, abarcando Derecho Civil, Comercial, Concursal, Sucesiones, Familia, etc. Ante esto, nos inquieta la posible incorporación de esta teoría al Derecho Peruano, en vista de la
…ver más…

Carlos Fernández Sessarego ; hace notar la costumbre, que ha existido y que persiste hasta la actualidad, entre los juristas y operadores del Derecho de confundir a la “persona” con la 910 “personalidad” y a la “capacidad”, así como la generada entre los conceptos de “persona” y “sujeto de derechos”. La persona es un ente –lo somos cada uno de los seres humanos- por lo que se constituye en el sujeto de Derecho. Mientras que la personalidad vendría a ser tan solo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar “manera de ser”. La identidad personal está constituido por su código genético (identidad estática) y la construcción de su vida en tanto ser libre y coexistencial (identidad dinámica). Incluye tanto las características estáticas como las dinámicas del ser humano. La vertiente dinámica de la identidad se despliega en el tiempo. La personalidad es la expresión dinámica y cambiante de la identidad que tiene cada ser humano. Es clara pues la diferencia entre la persona (ente) y la personalidad (la manera de ser de ese ente proyectada hacia el mundo exterior, elemento de su identidad). Un importante sector de la doctrina utiliza el concepto “personalidad” para aludir a la aptitud que tiene la “persona” para adquirir derechos y obligaciones. Es decir una aptitud “abstracta” que no es otra cosa que lo que se conoce como “capacidad de goce o de derecho”. Se plantea pues la diferencia entre la cualidad abstracta o aptitud del ente

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