Análisis Sentencia No. C-595/95

2726 palabras 11 páginas
EL OBJETO DE LA DEMANDA
Baldíos: Bienes públicos fiscales adjudicables de la nación. La imprescriptibilidad: no es posible adquirir la propiedad de estos bienes, así se hayan ocupado durante largo tiempo. El legislador tiene la facultad de regular la adjudicación de estos, puede consagrar como requisito indispensable la ocupación previa, sin violar el precepto constitucional. El derecho a la propiedad, debe ser ejercido en forma tal que no perjudique sino que beneficie a la sociedad.
LA IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
El número del Expediente:
Expediente No. D-971 Sentencia No. C-595/95 La identificación de la autoridad judicial que profirió la sentencia: Corte Constitucional Colombiana. Magistrado Ponente: Dr. Carlos
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Ante la Corte Constitucional Colombiana.
Los argumentos e intervenciones
Intervención Ciudadana
• El Ministro de Agricultura:
Las normas demandadas no violan el artículo 25 de la Constitución Política de1991, pues con ellas "se busca efectuar una equitativa y racional distribución de la tierra, y que cumpla su función productiva de acuerdo con la aptitud de los suelos y las necesidades de la comunidad"
No es cierto que los terrenos baldíos estén ociosos porque la ley 160 de 1994 en el artículo 65 "vocación para la adjudicación de tierras baldías se debe demostrar su explotación". No es cierto que el Estado arrebate arbitrariamente la posesión de la tierra, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ibidem, "en caso de ocupación indebida de tierras baldías o que no puedan ser adjudicadas, el INCORA ordenará la restitución de las extensiones ocupadas indebidamente, previa citación personal del ocupante o de quien se pretenda dueño.
No se vulnera el artículo 58 de la Constitución ya que las normas demandas están inspiradas en el principio del bien común y en la necesidad de extender a la población rural colombiana el derecho a la propiedad, uso al interés social; Los artículos 60 y 64 de la carta del 91 no resultan vulnerados pues la disposición que consagra que los bienes baldíos no pueden adquirirse por

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