Analisis de la sentencia de Monica Adaro

4262 palabras 18 páginas
ANALISIS DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LIMA

R.N. Nº 3301-2004
LIMA
LIMA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

El presente caso en análisis, corresponde a la Resolución Judicial de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, integrada por los miembros de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, señores Robinson Gonzáles Campos, José María Balcázar Zelada, Pastor Barrientos Peña, César Vega Vega y Hugo Príncipe Trujillo.

Seguido contra Magaly Medina Vela y Ney Guerrero Orellano ,la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad número 3301-04 /Lima , en su resolución de fecha 28 de abril
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Sin embargo, en concreto, frente al caso específico, la Jurisprudencia deberá actuar un cotejo, a efectos de delimitar los alcances respectivos de los derechos en conflicto. En buena cuenta, debe tenerse presente los elementos conceptuales de ambos derechos.

2.3) “La importancia de los criterios de ponderación”.

Este es un elemento de interpretación de los Derechos Fundamentales, importante en el razonamiento jurídico que llevan a cabo los jueces en una sociedad democrática.
Ponderar significa sopesar, efectuar un examen valorativo de las implicancias sociales de tomar una determinación a favor de uno de los derechos.
Este es un aspecto determinante, porque no se trata de optar por uno u otro, sin tener en consideración el resultado de esa opción, el impacto social que ello va a producir las pautas de conducta que los justiciables, los medios de comunicación y los informadores, vamos a deducir dicha opción. De lo que se trata es de considerar que los 2 derechos son importantes, pero en la prevalencia de uno sobre el otro para el caso concreto, se debe considerar tres criterios, según la Sala Penal Transitoria: el tipo de libertad ejercitada, el interés público existente y si se trata de un personaje público o privado.

2.4) “La especial consideración de penetrar, dolosa y abusivamente en la intimidad personal”.

Entendemos que lo que se ha querido

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