Derecho romano (regimenes de los bienes)

3516 palabras 15 páginas
TEMA VIII
RÉGIMEN DE LOS BIENES
BIENES:
Se entiende por bienes todo aquello que puede procurar una utilidad cualquiera al hombre. Los bienes se dividen en Roma en dos grandes categorías: “Res in patrimonio” y “Res extra patrimonium”, dándole al vocablo “Res” un sentido amplio como el que corresponde a la palabra cosa. ➢ CLASIFICACIÓN:
RES IN PATRIMONIO
1. “Res mancipi y res nec mancipi”: Las cosas “Mancipi” son interpretadas por algunos como las cosas que podrán ser adquiridas por “Mancipatio”, otros consideran que en forma más general son las cosas más preciosas o de más valor, pertenecían a “Mancipi”: los fundos itálicos, los esclavos llamados también “Mancipia”, las servidumbres prediales rurales establecidas sobre los fondos
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Las cosas accesorias, por el contrario, carecen de existencia propia, su naturaleza es determinada por otra cosa la cual depende o a la cual está adherida.
8. Cosas fructíferas e infructíferas: La cosa fructífera se conserva intacta pero su uso permite retirar periódicamente ciertos productos llamados frutos. Hay frutos naturales como las cosechas, lana, etc., y frutos civiles que son los que se retiran de una cosa como renta. Toda cosa que no produzca frutos es infructífera.
9. “Res in commercio y res extra commercium”: Según que pudieran ser o no objeto de un derecho a favor de los particulares.
(Ver “Res extra patrimonium”).
10. Fundos itálicos y fundos provinciales: Son fundos itálicos los que están situados en Italia y en las regiones a las cuales se había concedido el “Jus italicum” y fundos provinciales los que estaban en provincia fuera de Italia. Esta división es importante, por lo menos hasta Dioclesiano que impuso el impuesto territorial a los fundos itálicos:
a. Los particulares podían ser propietarios de fundos itálicos y el Estado era propietario de los provinciales, teniendo el particular sólo la posesión.
b. Los itálicos estaban extensos de impuestos, mientras que los provinciales no.
c. Los itálicos eran “Res mancipi” y los provinciales “Res nec mancipi”.
RES EXTRA PATRIMONIUM
Eran los bienes que no pertenecían a simples particulares, proceden del Derecho humano y otros del Derecho Divino.

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