El dderecho notarial y su clasificacion

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UNIDAD SEGUNDA
DEFINICION DEL DERECHO NOTARIAL

2.1 CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL Y SUS CLASIFICACIONES Y LA RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO FORTALECERAN LOS CONOCIMIENTOS DEL ESTUDIANTE.
El derecho notarial es un conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notaria y el instrumento publico notarial. (Tercer Congreso Internacional de Derecho notarial)
A su vez tiene autonomía legislativa, lo que se refiere a que es una rama del derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos. Por ello es una materia que se divide al ser relacionada con otras ramas como lo es derecho civil procesal y administrativo, el cual da lugar a una cátedra
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4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

(La doctrina discute las características del derecho notarial, es decir, en la primera no existe consenso sobre las segundas, lo cual en todo caso puede ser materia de un trabajo mas amplio en el cual se desarrolle las diferentes opiniones de los diferentes autores.
Y en todo caso para nosotros las características del derecho notarial son las siguientes: adjetivo, público y autónomo. Adjetivo porque es un derecho procesal, sin embargo, para otros es además sustantivo. Público porque se ubica en el derecho público, es decir, no se ubica en el derecho privado ni social o mixto. Y autónomo porque tiene sus propias normas, doctrina, jurisprudencia, costumbre, realidad social, principios, que son conocidos como principios notariales, ejecutorias la igual que existen cátedras de derecho notarial.)

2.1.4.- ES PÚBLICO O PRIVADO EL DERECHO NOTARIAL.-
GARCÍA PELAYO se inclina por la Teoría finalista. Partiendo de la idea de que interés es un objetivo determinante de una actividad, diremos que cuando ese interés puede ser logrado por la acción de los individuos dentro de la esfera de la libertad y de la autonomía individual, estamos ante un interés privado; y que en cambio cuando el objetivo del interés afecta a una organización política o administrativa como totalidad y solo puede ser logrado por la acción de

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