El notario institucional y el notario consular
Siendo los primeros, los cónsules o funcionarios diplomáticos, debidamente nombrados como tal, que desarrollarán en el país de destino laboral la función de notario para los nacionales residentes en ese país, o para cualquier acto que venga a surtir efectos jurídicos en nuestro país. En cuanto a la forma de retribución, este notario devenga honorarios consulares por la prestación de sus servicios.
Y los últimos, son aquellos notarios que han sido contratados por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios (artículo 7 inciso b) y artículo 8 segundo párrafo del Código Notarial y artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa).
El numeral 111 de la Ley General de Administración Pública establece el concepto de servidores públicos en general, y