Guia practica sobre derecho familiar y procesal familiar. legislación de nuevo león

14282 palabras 58 páginas
DERECHO DE FAMILIA

1.- DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

Artículo 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:

I.- El nombre;
II.- El domicilio;
III.- La capacidad jurídica;
IV.- El patrimonio; y
V. - La nacionalidad.

El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.

1.1. DEL NOMBRE 1.1.1. DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 25.- Toda persona tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga.

ARTÍCULO 25 Bis.- El nombre de las personas físicas se forma con uno o más nombres propios y los apellidos.

ARTÍCULO 25 Bis I.- El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán el paterno
…ver más…

2.1. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS:

ARTÍCULO 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; (parentesco, falta de edad, miedo, violencia, etc)

III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100, 101, 102 103. (autorización, extranjeros)

ARTÍCULO 236.- La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

ARTÍCULO 237.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:

I.- Cuando haya habido hijos;

II.- Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

ARTÍCULO 238.- La nulidad por falta de autorización de los ascendientes sólo podrá alegarse por aquél o aquellos a quienes tocaba prestar dicha autorización, y dentro de treinta días contados desde que tengan conocimiento del matrimonio.

ARTÍCULO 239.- Cesa esta causa de

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