La concurrencia y prelación de créditos.
1. LA CONCURRENCIA DE ACREEDORES.
1.1. El principio de la par conditio creditorum.
Todos los acreedores de un mismo deudor tiene igual derecho a ver satisfecho su crédito. A esta tendencia de igualdad de condición de los acreedores se hace referencia tradicionalmente con la expresión “par conditio creditorum”.
Conforme a tal principio, en caso de ejecución sobre el patrimonio del deudor, si todos los créditos no pueden ser satisfechos íntegramente, debería realizarse un reparto proporcional entre todos ellos. El fundamento de semejante paridad es que en caso de que el patrimonio del deudor resulte insuficiente para hacer frente a sus obligaciones, es justo que la situación de insolvencia sea …ver más…
b) La antigüedad.
Tanto en el supuesto de preferencia real cuanto en el de preferencia documental, en caso de concurrencia, dentro de un mismo grupo, de diversos créditos preferentes, el Código Civil otorga prelación al más antiguo de ellos.
4. LOS CRÉDITOS PREFERENTES ESPECIALES DE CARÁCTER MOBILIARIO.
4.1. Enumeración de supuestos.
Son preferentes, respecto de los correspondientes bienes muebles, los créditos siguientes:
1.º Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.
Agrupa este número dos tipos de créditos distintos: los procedentes del contrato de obras u otros similares, de una parte, y, de otra, a los originados por la venta de bienes muebles a plazos o con precio aplazado. Respecto de ambos tipos de créditos se requiere que los muebles “estén en posesión del deudor”.
2.º Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
El derecho real de prenda conlleva la preferencia de forma connatural. Dicha preferencia se mantiene incluso en el caso de que el bien mueble ignorado, por voluntad de las partes o por decisión judicial, se encuentre en posesión de un tercero