Ley de bancos y entidades financieras
TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 1º.- Para efectos de la presente Ley, se usarán las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo: Agencia: Oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera. Entidad filial con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas; autorizada para emitir certificados de depósito y bonos de prenda (warrant) o garantía. Contrato mercantil celebrado por las sociedades de arrendamiento financiero de giro exclusivo; …ver más…
Actividad realizada con carácter habitual, consistente en la recepción de depósitos del público, bajo cualquier modalidad, para su colocación en activos de riesgo. Entidad de intermediación financiera no bancaria, constituida como asociación civil, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y, a prestar servicios financieros al público, en el marco de esta Ley, en el territorio nacional. Pasivo subordinado a todos los demás pasivos de la entidad de intermediación financiera, estando disponible para absorber pérdidas, en caso que los recursos patrimoniales resulten insuficientes. Oficina que consolida todas las operaciones de una entidad de intermediación financiera. Oficina promotora de negocios autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que representa a una entidad de intermediación financiera constituida y radicada en el exterior del país. Contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de valores, bajo el compromiso irrevocable y recíproco de las partes, de recomprar y revender dichos valores u otros de la misma especie, en un plazo y precio convenido. Oficina perteneciente a una entidad de intermediación financiera autorizada, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central. Oficina autorizada, perteneciente a un Banco constituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad