Materiales para el escaparate
Régimen de impugnación en vía judicial de los acuerdos de la asamblea.
La razón de ser de los mecanismos impugnatorios, se encuentra en que pese a que las asambleas de accionistas de las sociedades anónimas son órganos soberanos, las mismas deben respetar lo previsto en la ley, los estatutos y las bases esenciales de la sociedad, de manera que el quebranto de esos límites da lugar al establecimiento de un régimen de impugnación para restaurar tales limitaciones.
Se trata en realidad de un único mecanismo, la impugnación judicial, pues solo a través de ésta se puede lograr la nulidad de los acuerdos sociales. Mientras no se objeten y los mismos no sean judicialmente declarados nulos, han de tenerse por