Practica Civil

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Supuesto de hecho página 25. Cuestiones
EL "COSTA CONCORDIA": EL NAUFRAGIO DEL BARCO MÁS GRANDE DE ITALIA.
1ª. En relación al desafortunado óbito de Eduardo y Eva ¿tiene alguna trascendencia jurídica el momento preciso de sus respectivos fallecimientos? ¿Hay en nuestro Código Civil alguna previsión al respecto? En el caso de Eduardo y Eva , el momento preciso de sus respectivos fallecimientos tiene trascendencia jurídica de cara a la sucesión, ya que estaban llamados a sucederse entre sí y es un requisito esencial que el heredero sobreviva al causante para poder heredar .En nuestro Código Civil hay una previsión al respecto en el artículo 33 según el cual . Sin embargo,en situaciones en las que no es posible presentar pruebas sobre
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En el artículo 195 del Código Civil dice que mientras no se produzca una declaración de fallecimiento de cada ausente se asume que sigan vivos, y lo mismo ocurre cuando no se haya declarado ausente legalmente al desapacido.

3ª.¿Dónde podrán encontrar los hijos de Julia y Carlos las normas jurídicas que regulan las medidas que usted les propone adoptar? En todo caso, explíqueles el contenido de estas reglas, deteniéndose en los requisitos que sus actuaciones precisarían y en los efectos jurídicos civiles que conllevarían.
Los hijos de Julia y Carlos pueden encontrar las normas jurídicas que regulan estas medidas en el Código Civil. Estas medidas se encuentran recogidas en el Capítulo II: De la declaración de fallecimiento. En el caso que quieran hacer la declaración de fallecimiento de sus padres en el sufragio del Costa Concordia ,deberán acudir al artículo 194, apartado 2º:" De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos. Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto

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