Sociedades en el ámbito jurídico y económico
Sociedad en comandita. La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Sociedad Colectiva Se trata de una sociedad mercantil de tipo personalista en la los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, aceptan participar, cada uno en el porcentaje que decidan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. La sociedad colectiva se caracteriza por: • Se rige por el Código de Comercio.
• Utiliza un nombre colectivo o razón social.
• Debe haber un mínimo de 2 socios entando todos en un plano de igualdad.
• La sociedad responde con su propio patrimonio, aunque los socios también están obligados a responder de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
• El socio que aporta “bienes” a la sociedad es un “socio capitalista”, y el que aporta