Ventas sucesivas
Considerando:
I.—Que el artículo 9º del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, señala: “En las ventas sucesivas que se realicen antes de la importación definitiva de las mercancías objeto de valoración, se tendrá en cuenta el valor que corresponda a la última transacción antes de la presentación de la Declaración de Mercancías; siempre que dicho valor cumpla con los requisitos que establece el acuerdo y este Reglamento”. II.—Que en relación con lo señalado por el artículo 9º del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las …ver más…
b) País de importación: se entenderá el país o territorio aduanero en que se efectúe la importación. Con respecto al término “venta” y tomando en consideración lo consignado en la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico de Valoración referente a que la noción “venta” debe interpretarse en el sentido más amplio, la determinación del valor en aduana para las ventas sucesivas cumple con la expresión “ventas para la exportación al país de importación” por cuanto se cumple con los siguientes requisitos regulados en el artículo primero del Acuerdo de Valor OMC: a) Existe venta. b) Las mercancías se exportan con destino al país de importación. c) Las mercancías se destinan al régimen de importación definitiva en el país de importación. De esta forma, la expresión “venta” afecta a todas las ventas posteriores a la exportación, previas a la importación (nacionalización) de las mercancías y esas ventas finalizan con la importación de las mercancías por parte del último comprador. Con base en las anteriores consideraciones y teniendo presente que en la práctica del comercio internacional es común que una primera venta internacional de mercancías sea objeto de posteriores