analisis del articulo 202 al 218 constituion de venezuela

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Análisis de los Artículos 202 a 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Formación de las Leyes
Leyes ordinarias: Son aquellas sancionadas por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. (Artículo 202 C.R.B.V).
Códigos: Son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinada materia. (Artículo 202 C.R.B.V).
Leyes Orgánicas: Se distinguen cinco tipos, las que así denomina la Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos, las que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales, las que sirvan de marco normativo a otras leyes y las que la Asamblea Nacional haya calificado como orgánicas.(Artículo 203 C.R.B.V).
Leyes Habilitantes: Son las sancionadas por la
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Cuando el proyecto de ley se relaciona con varias Comisiones Permanentes, una comisión mixta se designara para estudiar y presentar el informe correspondiente. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentaran el informe respectivo en un plazo máximo de treinta días consecutivos”. (Artículo 208 C.R.B.V)
Cuando se recibe el informe de la Comisión correspondiente, se da inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizara artículo por artículo. Si se aprueba sin modificaciones, queda sancionada la ley. En caso contrario, se devuelve a la Comisión correspondiente para que incluya las modificaciones en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional esta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente con relación a los artículos en que hubiese discrepancias y de los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarara sancionada la ley.
La discusión de los proyectos de ley que quedan pendientes al termino de las sesiones, podrán continuares en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias”. (Artículos 209 y 210 C.R.B.V).
Consulta y Participación.
“Se podrá consultar a los otros órganos del estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad organizada con el fin de oír su opinión sobre los proyectos de leyes. Tiene derecho de palabra en la discusión

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