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“Evolución de la protección legal contra la violencia de Género en Paraguay”




Enviado por Mirna Gauto



  1. Ciencias que se ocupan del estudio de la perspectiva de género: La eliminación de la violencia y la discriminación
  2. El tema no resuelto de la regulación jurídica de la violencia de género en Paraguay
  3. Solución Planteada
  4. Bibliografía

Si bien no puede afirmarse que el Paraguay estaba ajeno a los cambios de perspectiva de género que se operaba a nivel global, especialmente a fines de los años 70 y comienzos de los 80. No fue sino hasta después del golpe de Estado producida el 2 y 3 de febrero del 89 donde se vislumbra una protección integral y sobre todo real de los Derechos Humanos y de la igualdad de Género.

Efectivamente, nuestro país formo parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer conocido como CEDAW y su protocolo facultativo adoptado en 1979. El mismo fue ratificado en 1986, pero hasta hoy día sigue siendo poco

conocida y en general las mujeres no saben que pueden recurrir a ella para hacer valer sus derechos1.

Después del golpe del 89 se produce un corte histórico que marco un nuevo comienzo, una nueva era en la protección de los Derechos Humanos. Como prueba de ello tenemos la ratificación del Tratado de San Jose de Costa Rica.

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1 CEDAW- Derechos de las Mujeres. Ministerio de la Mujer. República del Paraguay. Edit. Sericolor. Pág. 3. Año 2013

Este instrumento internacional ha sido el primer instrumento jurídico internacional ratificado por Paraguay con el advenimiento de la democracia.

La Convención Americana sobre Derechos humanos reconoce los derechos esenciales del hombre por ser atributos de la personalidad del ser humano y garantiza su protección jurídica internacional y la obligatoriedad de los Estados partes ratificantes de modificar su derecho interno cuando no existan normativas jurídicas de protección a los derechos garantizados por la Convención

Mediante el artículo 10° del mencionado pacto, los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Asimismo consagra el Derecho a la integridad personal que comprende no solo la física sino también psíquica y moral. El artículo 5° del Pacto de San Jose dispone al respecto: "Derecho a la Integridad Personal .Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

El respeto a la integridad personal de la persona humana es un derecho fundamental de todo ser humano es por ello que debe ser protegida y por sobre todo evitar la transgresión de este derecho que con la violencia no solamente física sino psíquica o moral ocasiona un perjuicio a veces irreparable.

Por su parte, la Constitución Nacional en vigencia desde 1992 consagra la igualdad de derechos de los hombres y mujeres y garantiza la protección jurídica contra todo tipo de violencia en el ámbito familiar atendiendo especialmente a que la familia es considerada como núcleo de la sociedad. La misma contempla tres artículos específicos que garantizan están protección:

Artículo 48 De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer .El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional

La igualdad de género ha sido una lucha de larga data en el precitado artículo constitucional se consagra la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos y e! Estado asume el compromiso de crear mecanismos necesarios a fin que esta igualdad sea real y efectiva.

Además se deben remover todos los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de esta garantía constitucional.

Artículo 49 – De la protección a la familia: La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.

La protección de la familia es consagrada atendiendo especialmente a que la base y fundamento de toda sociedad es la familia en la cual el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones para con ellos y para con sus hijos.

Esencialmente se preconiza la protección jurídica integral de la familia atendiendo especialmente a que es en este ámbito en donde se desarrolla la persona y donde adquiere su personalidad.

Artículo 60 – De la protección contra la violencia. El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad. 2

Otro de los principales instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay es el conocido como Convención de Belén do Para "Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia la mujer". La misma ha sido ratificada por la Asamblea de los Estados Americanos el 09 de junio de 1994 en Belén do Para, Brasil. Entró en rigor el 05 de marzo de 1995 y fue ratificada por nuestro país e internalizado al derecho positivo nacional por Ley 605 del año 1995.

La Convención de Belem do Pará es uno de los instrumentos internacionales más importantes, pues provee un marco amplio para eliminar la violencia de género, incluyendo responsabilidades estatales de tres tipos: "jurídicas, educativas y positivas, para crear condiciones económicas, sociales y culturales que permitan a las mujeres vivir libres de violencia. Pero lo que le da más fuerza como instrumento es que establece mecanismos de protección interamericanos (arts. 10-11-12), y constituye un' mecanismo de presión a los Estados para la implementación de leyes y programas apropiados.

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2 CONSTITUCION DE LA REPUBLÍCA DEL PARAGUAY, Sancionada

y promulgada el 20 de junio de 1992, DECIDAMOS, 2da. Edición, Asunción, junio de 1997

Prevé la presentación de informes estatales a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), da intervención en carácter consultivo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y otorga a las personas y grupos el derecho de hacer peticiones ante la Comisión y luego a la Corte Interamericana cuando los Estados han fallado en adoptar las medidas, las leyes y las políticas "necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Los gobiernos han emprendido reformas de política y puesto en práctica mecanismos tales como los comités interdepartamentales, directrices y protocolos para hacer frente a la violencia. También se han introducido nuevas leyes o se han reformado leyes en vigor para proteger a la mujer de las diversas formas de la violencia, incluidos los ataques sexuales, el acoso y la trata. La mutilación genital de la mujer ha recibido apoyo político a escala internacional, como lo demuestra el hecho de que el Fondo de Población de las Naciones Unidas haya designado una embajadora especial para ocuparse de esa cuestión.

La falta de comprensión de las causas fundamentales de la violencia contra la mujer y la insuficiencia de datos sobre las diversas formas de la violencia entorpecen los esfuerzos que se realizan en esa esfera. Las actitudes y los valores socioculturales refuerzan el lugar de subordinación que ocupa la mujer en la sociedad. Aunque se ha notado cierta mejoría, en muchos países la respuesta de los funcionarios encargados de la justicia penal, es débil; por otra parte, las estrategias de prevención siguen siendo fragmentadas y se elaboran como reacción a los problemas.

De manera a efectivizar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, específicamente a fin de evitar la violencia en el ámbito familiar, en el año 2000 se promulga la Ley 1600/00 que en su artículo 1° dispone: "Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.

Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia.

Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por sí misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata"

A pesar de que el procedimiento establecido por la Ley 1.600 es gratuito, existen gastos que para una persona con escasos recursos económicos pueden resultar imposibles de asumir, como por ejemplo desplazamientos, fotocopias, etc. A esto se le añade que la víctima debe encargarse de solicitar, trasladar y entregar los documentos de su expediente, así como pagar un arancel de consulta en los centros de salud para obtener el diagnóstico.

La víctima de violencia intrafamiliar no necesita un/a abogado/a para denunciar, solamente en las apelaciones, cuando se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En estos casos, si la víctima no tiene recursos económicos el/la juez/a debe informarla durante la audiencia de sustanciación de que puede ser asistida por un/a defensor/a público/a.

Por otra parte, el horario de atención en los juzgados de paz es "de 7 a 13:00 horas de lunes a viernes la víctima puede acudir también a la Policía durante las 24 horas del día, aunque, de todos modos, desde la comisaría se debe trasladar el caso al juzgado de paz. Durante este periodo, la víctima puede buscar refugio por su cuenta o quedarse en la comisaría hasta que atienda la oficina del juzgado de paz. En Paraguay no existen hogares transitorios para mujeres víctimas de violencia, por lo tanto, mientras el agresor se queda en casa la mujer maltratada tiene que buscar por sus propios medios refugio para preservar su vida.

Tanto en la Policía como en los juzgados de paz, no existe un espacio de privacidad adecuado para atender a las víctimas, ya que pueden ser escuchadas por terceras personas totalmente ajenas al caso. La víctima es atendida en la mayoría de casos por varones, los cuales no están sensibilizados con el tema, no sólo por no tener una formación específica sino porque no tienen interiorizada la base estructural del problema de la violencia de género

Ciencias que se ocupan del estudio de la perspectiva de género: La eliminación de la violencia y la discriminación

Monografias.comDerecho Constitucional: Como una rama del Derecho público, que estudia el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Desde el punto de vista que contempla los derechos fundamentales y garantías de los ciudadanos. De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, De la protección a la familia entendiendo que ella es el fundamento de la sociedad y de la protección contra la violencia.

Derecho Político: Entendiendo como tal, al conjunto de principios y normas jurídicas que se ocupan del estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas, procurando a su vez el conocimiento sistemático del Poder y su institucionalización en el Estado. Mediante el Derecho político el Estado es designado como responsable y promotor de políticas que tengan por objeto evitar la violencia.

Derecho Civil: Como aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas, se relacione con el tema estudiado en tanto se ocupa de los derechos personales y personalísimos entre individuos así como de la preservación del sujeto a nivel moral.

Derecho Penal: Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Se ocupa de la prevención y represión de la violencia en especial de la que ocurre en el ámbito doméstico.

Derecho procesal Penal: Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

El tema no resuelto de la regulación jurídica de la violencia de género en Paraguay

La problemática de la violencia de género, que como se sabe lleva implícita una nota de discriminación, es una realidad de todas las sociedades a las cuales la nuestra no se escapa, al contrario podría decirse que se ve acentuada debido a los patrones socioculturales propios del Paraguay, el cual ensalza al hombre sobrevalorándolo por encima de la mujer.

Como consecuencia de dicha cultura se observan hechos de violencia de género y en especial contra la mujer, ocasionando daños no sólo físicos sino psicológicos a la mujer violentada, extendiéndose a todos los miembros del entorno familiar y en especial a los hijos cuando la misma se produce en el ámbito intrafamiliar.

Es dable mencionar que existen diversos instrumentos normativos tales como los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, las Convenciones Internacionales, las Resoluciones, Declaraciones y Recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y Organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, ratificados por el Paraguay.

Asimismo, la Constitución Nacional Vigente protege la igualdad de género y busca la erradicación de todo tipo discriminación y violencia contra la mujer en todos los ámbitos de su vida.

Para poner en práctica los derechos y garantías consagrados el país cuenta con un Ministerio de la Mujer, cuyo fin primordial consiste en elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer3.

Pero a pesar de todos estos avances, las mujeres siendo objeto de importantes discriminaciones.

Es preciso significar que persisten prácticas discriminatorias en la administración de justicia y numerosos obstáculos para el acceso eficiente y eficaz a la justicia de las víctimas de violencia.

Entre los principales obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia se señalan: el nivel de preparación de los operadores/as de justicia con relación al tema que nos ocupa, debido a las escasas oportunidades de capacitación sistemática y al poco interés demostrado en algunos casos.

A esto se suma la vulneración del derecho a una protección judicial efectiva debido a la atención dilatoria a las víctimas de violencia y la persistencia de fallos discriminatorios en los tribunales en los casos de mujeres víctimas de algún delito.

Por ello surgen las siguientes interrogantes:

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3 www.mujer.gov.py/ El Ministerio/ Objetivos

¿Qué aspectos de la ley 1600/00 de Violencia Domestica requiere modificaciones o reforma para que la erradicación de la violencia intrafamiliar?

Además visualizando que la violencia de género traspasa el ámbito doméstico y se extiende a lo laboral y social

¿qué tipo de reglamentación legal puede adoptarse para proteger del acoso y discriminación a la mujer trabajadora?

Solución Planteada

Para lograr la efectiva erradicación de la violencia y discriminación contra la mujer, urge la adopción de un nuevo sistema legislativo que contemple :

  • Un procedimiento que brinde soluciones rápidas y efectivas para des victimizar a la persona.

  • Reglamentar planes y políticas locales de prevención, contención y sanción en casos de violencia de género con especial énfasis de la que se produce en el ámbito laboral.

  • Regulación efectiva sobre discriminación y acoso laboral, que permita a la víctima una pronta atención y sobre todo contar con respaldo legal suficiente y la seguridad de que sus derechos no serán trastocados.

  • La ley debe prever que las instituciones públicas y privadas cuenten con profesionales capacitados en materia de violencia de género, de manera a canalizar las denuncias que se presenten y asesoren sobre las herramientas de protección existentes.

  • Capacitar a los operadores de justicia sobre la igualdad de género y su perspectiva de manera a que los derechos humanos se respeten y cumplan.

Bibliografía

CONSTITUCION DE LA REPUBLÍCA DEL PARAGUAY,

Sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, DECIDAMOS, 2da. Edición, Asunción, junio de 1997.

DEFINICIÓN DE PRIORIDADES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, PARAGUAY 1996:

Naciones Unidas, Secretaría de la Mujer, Coordinación de Mujeres del Paraguay. Asunción, 1996.

HEISE, L.L. (1997). La violencia contra la mujer. Organización global para el cambio. En J. Edleson y Z. Eísikovits (Comp.}. Violencia doméstica. La mujer golpeada y la familia (pp. 19-58). Buenos Aires.

LEY 1600/00. CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

MANUEL OSSORIO, Diccionario Jurídico.

PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION y LA SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER:

Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Asunción, noviembre de 1996.

RUBIN GLORIA Y OTROS/AS. "Situación de la violencia contra las mujeres". Capitulo Paraguay, Área de la Mujer de las Naciones Unidas. Investigación Concluida en junio 1999.

VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER EN

AMERICA LATINA y EL CARIBE: División de Desarrollo Social, Serie Mujer y Desarrollo, No. 10, CEPAl, Santiago,

Chile, 1992

www.mujer.gov.py/ El Ministerio/ Objetivos

 

 

 

Autor:

Mirna Gauto

 

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