Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Auditoria integral a la terminal de transportes (página 10)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

[1] Decreto 2062 de 2001, ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD. Las
empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que
tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino
exista Terminal de Transporte autorizado por el Ministerio de Transporte,
están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito,
estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte.
Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán
de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio
así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido
por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales
de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales
de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.

[2] Decreto 2062 de 2001, ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN TASA DE
USO. Tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte
por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre
de pasajeros por carretera, a la empresa Terminal de transporte.

[3] Decreto 2062 de 2001, ARTÍCULO 12. FIJACIÓN. El Ministerio
de Transporte mediante resolución y teniendo en cuenta, la clase de vehículo
a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido,
fijará las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre,
autorizados por este, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros
usuarias de los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que se
destinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridad definidos
en el numeral 8 del artículo 13 del presente decreto la cual será recaudada
por los Terminales de Transporte y transferida íntegramente a la entidad
administradora de los mencionados programas y la otra parte restante ingresará
a la Empresa Terminal de Transporte. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte
dispondrá de un término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia
del presente decreto, a efectos de establecer, previo estudio técnico, una
categorización de los terminales de transporte, con el fin de fijar tasas
diferenciales de acuerdo con las categorías que en el estudio se establezcan.

[4] Decreto 2062 de 2001, ARTÍCULO 6o. OBLIGATORIEDAD. Las
empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que
tengan autorizadas o registradas rutas en cuyos municipios de origen o destino
exista Terminal de transporte autorizado por el Ministerio de Transporte,
están obligadas a hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos.
Cuando en las rutas autorizadas o registradas existan terminales de tránsito,
estos deberán ser de uso obligatorio para el servicio básico de transporte.
Para los servicios diferentes al básico estos terminales de tránsito serán
de uso obligatorio cuando en el acto administrativo que autorice este servicio
así se determine. Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido
por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales
de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales
de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo.

[5] Decreto 2062 de 2001, ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN TASA DE
USO. Tasas de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte
por el uso de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre
de pasajeros por carretera, a la empresa Terminal de transporte.

[6] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte
y se dictan otras disposiciones.

[7] ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN TASADE USO. Denomínase tasas
de uso el valor que deben cancelar las Empresas de Transporte por el uso
de las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros
por carretera, a la empresa Terminal de transporte. ARTÍCULO 12. FIJACIÓN
DE LA TASADE USO. El Ministerio de Transporte mediante resolución y teniendo
en cuenta, la clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el
número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de uso que deben
cobrar los terminales de transporte terrestre, autorizados por este, a las
empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los mismos,
la cual se compone de dos partes: una suma que se destinará al desarrollo
de los programas atinentes a la seguridad definidos en el numeral 8 del
artículo 13 del presente decreto la cual será recaudada por los Terminales
de Transporte y transferida íntegramente a la entidad administradora de
los mencionados programas y la otra parte restante ingresará a la Empresa
Terminal de Transporte.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter