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Auditoria integral a la terminal de transportes (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

e) Adendo No. 5: Se modifican los pliegos en los siguientes numerales:

1.24 Cronograma

De otra parte, atendiendo el hecho que, además, los pliegos
de condiciones presentaron información inconclusa e imprecisa respecto
del proyecto a ejecutar en términos de tipo de obras, sus especificaciones
técnicas, sus cantidades y sus precios comerciales, manifestándose
en las observaciones a éstos por parte de los diferentes proponentes,
la entidad, en consecuencia, tuvo que modificar y aclarar numerosas temáticas
y aspectos, que para el caso de las obras se plasmaron en la expedición
del Adendo No. 1 y posteriormente los Adendos 4 y 5 relacionados con los aspectos
indicados anteriormente.

Coincidente con lo observado, llama la atención que hasta
el mismo objeto de la licitación se haya tenido que aclarar en el Adendo
No. 1 cuando se le adiciona el siguiente párrafo: "Queda entendido
que el diseño que sirve de base para la presente licitación,
realizado por ACI PROYECTOS comprende la totalidad del proyecto. Por lo mismo,
para todos los proponentes se precisa que la presente licitación solo
comprende la ejecución de la primera etapa."

Lo señalado anteriormente, se refleja, además, que
en el Adendo No. 1 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006, donde
se complementaron numerosas temáticas correspondientes a los siguientes
contenidos de los pliegos de condiciones definitivos:

1.1 Objeto de la Licitación

1.3 Presupuesto oficial estimado

1.9 Consulta de los pliegos de condiciones

1.13 Cierre de la licitación y apertura de las propuestas

1.19.1 Descripción general del proyecto

1.23 Cantidades de obra

1.24 Cronograma

2.2.11 Certificado de gestión de la calidad

2.2.12 Certificado de gestión ambiental

2.4.2 Enfoque y metodología de ejecución de la obra

Capítulo 4. Información técnica.

Definiciones:

Presentación del índice de los siguientes Apéndices:

Apéndice A, Apéndice B, Apéndice C, Apéndice
D, Apéndice E, Apéndice F, Formato No. 2.

1. Introducción general del Apéndice A

Del numeral 2 sobre los parámetros de diseño para
la etapa de preconstrucción, lo siguiente:

2.1 Introducción

2.2 Características de la Terminal Satélite de Pasajeros
del Sur.

2.3 Descripción de las obras. Se excluyó la siguiente
actividad: Realización de las Obras y Labores de Mantenimiento necesarias
para mantener las vías de Operación Interna, zonas de plataforma
de ascenso y descenso, parqueo operativo, andenes, ciclorruta, separadores,
arborización, señalización horizontal y vertical, sistemas
de drenaje, puentes peatonales, mobiliario urbano, señalización
operativa, equipos electromecánicos, edificaciones, redes de servicios,
y demás equipos electromecánicos y plataformas de la Terminal
Satélite de Pasajeros del Sur, y demás actividades del Contrato
de Construcción, en el Estado de Condición especificado, durante
el periodo de cinco (5) años contados a partir del inicio de la Etapa
de Mantenimiento y de las Vías de Operación Interna, zonas de
plataforma de ascenso y descenso, parqueo operativo, durante los primeros
seis (6) meses de esta Etapa de Mantenimiento.

2.4 Obligaciones relacionadas con la etapa de preconstrucción.

2.4.1 Diseño geométrico

2.4.2 Diseño urbanístico, paisajístico y de
amoblamiento urbano de la Terminal Satélite de Pasajeros del Sur.

2.4.3 Estudios y diseños de redes de servicios públicos

2.4.4 Diseño del pavimento

2.4.5 diseños geotécnicos para fundaciones de puentes
y otras estructuras

2.4.6 Estudios y diseños estructurales del sótano,
edificio principal, estructuras de drenaje, contención, puente peatonal.

2.4.7 Plan de manejo de tráfico para la etapa de construcción

2.4.8 Estudio de impacto ambiental

2.4.9 Estudios y diseños de dispositivos de control, señalización
y seguridad de tráfico

En el Capítulo III, numeral 3 sobre especificaciones
particulares de construcción para la verificación y control
durante y al final de la etapa de construcción

4. Especificaciones para verificación, control
y recibo de obra a la finalización de la etapa de construcción.

En el Capítulo V, numeral 5 Especificaciones
de Equipamiento de la Terminal Satélite de Pasajeros del Sur.

En el Capítulo VI, Especificaciones de equipos
especiales- puestas electromecánicas, elevadores, puente peatonal y
otros equipos.

Apéndice B Especificaciones Generales de Construcción

Apéndice C Especificaciones para Redes de Servicios Públicos

Apéndice B Especificaciones Particulares de Mantenimiento.

Apéndice E Manejo Ambiental y Social

Apéndice F Plan de Manejo de Tráfico Señalización
y Desvíos

Igualmente, de los Adendos 4 y 5 lo siguiente:

Adendo No. 4: Se modifican los pliegos en los siguientes numerales:

1.20 Equipo mínimo disponible.

En el numeral 5.2.7 Cielos rasos del Apéndice A, Comportamiento
acústico de las paredes.

Adendo No. 5: Se modifican los pliegos en los siguientes numerales:

Numeral 5.2.7 Cielos rasos del Apéndice A.

Así mismo, se evidencia que a pesar de lo contemplado en
los pliegos de condiciones definitivos, específicamente lo referente
al Formato No. 2, en su Nota 6: "Los precios unitarios deberán
cubrir los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos
o en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria
y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del
contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos
y contribuciones y utilidades del Contratista. Además deben cubrir
los costos por concepto de señalización mínima exigida
por el Terminal de Transporte S.A., al igual que todo lo que tiene que ver
con el impacto visual. Los análisis de precios unitarios APU´s deberán
ser presentados como sustento al FORMATO No. 2 dentro de la respectiva propuesta,
so pena de rechazo de la propuesta", que la entidad no examinó
con atención en todas las propuestas, suscitando con ello que la Terminal
no hubiese observado y tomado las medidas del caso respecto de los excesivos
precios unitarios de la propuesta presentada por CONCONCRETO S.A. específicamente
en las actividades de Excavación de Pilotes de diámetro 60 y
70 cm y Acero Estructural.

Lo descrito anteriormente, ocasionó el que se hubiese presentado
una controversia contractual respecto a las grandes diferencias de precios
para los ítems Excavación para pilotaje D= 0.60 m de diámetro,
Excavación para pilotaje D= 0.60 m de diámetro y Suministro,
donde el precio unitario tuvo un incremento del 749,3% y 697,8% respectivamente.

Si bien es cierto se presentó también para el Acero
Estructural, la diferencia fue a favor de la entidad pero en un porcentaje
mucho menor, dado que para éste precio escasamente se disminuyó
en un 16,6%, lo cual fue compensado con creces pues las cantidades de obra
se incrementaron en un 36,2%.

La entidad respondió mediante oficio Nr. 2007EE5692 de 28
de septiembre de 2007 al requerimiento de esta Auditoría presentado
mediante oficio 31106-48 de septiembre 24 de 2007, que el presupuesto para
actividades de Excavación de pilotes de diámetro 60 cm, 70 cm
y Acero estructural de la Terminal del Sur fue elaborado y aportados por la
firma Consultora ACI Proyectos S.A. en desarrollo del contrato TT-008/2005.
Los precios para estas actividades fueron los siguientes:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 52.400.oo m.l.
costo directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 71.323.oo m.l.
costo directo

Acero Estructural $ 4.291.oo kg costo directo

Previo al Contrato TT-080/06 celebrado con la firma Conconcreto
S.A., en su oferta al momento de la licitación de las obras de construcción
formuló los siguientes precios:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 445.020.oo m.l.
costo directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 569.040.oo m.l.
costo directo

Acero Estructural $ 3.580.oo kg costo directo

Pese a la expedición de los anteriores adendos, ello no
fue suficiente para impedir que se hayan presentado durante la ejecución
del Contrato TT-80 de 2006 dos contratos adicionales y tres Otrosís,
así:

  • Contrato Adicional 1 de marzo 9 de 2007 por valor de $2.872.9
    millones, que equivale al 18 % del valor inicial del contrato. Este adicional
    se basó en el Acta de Acuerdo No. 1 suscrita el 1° de marzo
    de 2007, es decir, cincuenta (50) días después de suscrita
    el acta de iniciación del Contrato TT-80 de 2006 el 9 de marzo
    de 2007, relativa a precios sobre Mayores Cantidades de Obra del 09 de
    marzo de 2007. El 1° de marzo de 2007 se suscribió el acta
    de acuerdo contractual entre el Gerente de la Terminal de Transporte y
    el representante legal de la firma Conconcreto S.A., relacionada con el
    precio de pago de las mayores cantidades de obra de las actividades denominadas
    excavación de pilotes de diámetros de 60 y 70 cm., por una
    parte, y por la otra de la actividad acero estructural, Conconcreto manifiesta
    que de variarse se afectaría el equilibrio económico del
    contrato TT-80 de 2006.

  • Contrato adicional 2: se suscribe para aclarar la cláusula
    20º del contrato TT-80/06.

  • Otro-Si 3 de Pacto de Precios: basado en el Acta de Acuerdo
    No. 2 sobre Obras No presupuestadas del 26 de abril de 2.007 y el Acta
    No. 3 de Mayores y Menores Cantidades de Obra.

  • Otro Si No. 4: basado en el Acta No. 4 de Acuerdo Precios sobre
    Mayores Cantidades de Obra del 25 de mayo/07, y Acta No. 5 de Mayores
    y Menores Cantidades de Obra.

  • Otro Si No. 5: por valor de $214.2 millones, basado en el Acta
    de Acuerdo No. 6 de Precios sobre Obras no presupuestadas 03 de julio/07,
    por valor de $204.0 millones, más el 5% de impuesto sobre la adición
    con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá por valor
    de $10.2 millones, para un total de $214.2 millones.

Por lo anterior, se incumple la Ley 80 de 1993, Artículo
24., numeral 5, literales a), b), c) y e), así mismo, se incumple su
Artículo 26, numeral 3.

3.5.2.3.Hallazgo administrativo

En la Resolución No. 47 de 2006 cuya parte resolutoria de su
artículo primero se refiere a ordenar la apertura de la Licitación
Pública TT-LP-01-2006 no es coincidente con el título presentado
para las hojas 2, 3 y 4 toda vez que éste se dejó como: "Por
la cual se adjudica una Convocatoria Pública".

Así mismo, de cinco (5) vistos buenos que debe tener la resolución
mencionada, quedan faltando los siguientes: Gerente de Planeación,
Gerente de Operaciones y Líder del Proyecto.

Lo anterior refleja la falta de atención por parte de los funcionarios
que tienen la responsabilidad de cumplir eficientemente los anteriores procedimientos.

3.5.2.4. Hallazgo administrativo:

En el numeral 1.23 Cantidades de Obra del pliego de condiciones Definitivo,
presenta lo siguiente: "Para fines de evaluación se considerarán
el valor total de la propuesta el cual se calculará de acuerdo a
las cantidades y precios unitarios indicados en el siguiente cuadro
. El
número del ítem. El número del Ítem, las unidades
y las cantidades que en él aparecen, no podrán ser modificados
por el proponente so pena de rechazo de la propuesta."
(Negrilla
fuera de texto); sin embargo, el cuadro enunciado no presenta información
respecto a los precios unitarios.

La anterior incongruencia facilitó la confusión de diferentes
proponentes, tal es el caso de la firma CONTEI que le solicita a la entidad
la información de cada uno de los ítems que componen el presupuesto
de obra, a lo cual la entidad respondió que no era posible y, en consecuencia,
concluye que no se modifican los pliegos. Lo aquí indicado se observó
en el formato de Respuesta a Audiencia de Aclaraciones Código GCC-418,
con fecha de solicitud de aclaración de octubre 3 de 2006.

Se evidencia, entonces, que la entidad no realizó una redacción
precisa y concordante con los requisitos realmente exigidos para la presentación
del valor total de la propuesta, pues se dio a entender que los precios unitarios
los suministraba la entidad al informarlos en el cuadro de cantidades de obra
del numeral 1.23, lo cual no fue así toda vez que fue responsabilidad
del proponente su análisis y dimensionamiento. Lo observado afecta
la transparencia y objetividad con que se debió haber surtido el proceso
licitatorio TT-LP-01-2006.

3.5.2.5. Hallazgo administrativo:

Existe falta de atención y cuidado por parte de la entidad toda
vez que en el Anexo No. 1 del Prepliego de Condiciones, relativo a la Carta
de Presentación de la Propuesta, esta se refiere a la propuesta presentada
a la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. para la "Licitación Público
de Méritos No. TT-CPM-01-2005
", así mismo su numeral
6 se refiere al valor de la "Propuesta para estudios y diseños";
sin embargo, el Prepliego de Condiciones se refiere a la Licitación
Pública de Obra No. TT-LP-01-2006

3.5.2.6. Hallazgo administrativo:

La entidad a pesar de disponer oportunamente de las Cantidades de Obra
y Presupuesto Detallado de la Terminal Satélite de Pasajeros del Sur
como parte del resultado de los estudios y diseños estipulados en el
objeto del Contrato TT-08 de 2005 con la firma ACI PROYECTOS S.A., donde se
detallan todos los códigos de los diferentes Ítems, así
como los ítems 2.2 Excavación para pilotaje diámetro
0.60 m y 2.3 Excavación para pilotaje 0.70 m, no los relacionó
en el Prepliego de condiciones, numeral 1.23 Cantidades de Obra, ni en el
Formato No.2 relativo al Valor Total de la Propuesta.

Se observa que en dicho Prepliego de Condiciones, el Cuadro de Cantidades
de Obra del numeral 1.23 Cantidades de Obra, en el capítulo de Excavaciones,
no se hace referencia a los siguientes cuatro (4) ítems: Excavación
para pilotaje diámetro 0.60 m, Excavación para pilotaje diámetro
0.70 m, Suministro e Instalación Cubierta Tipo Sándwich Deck
y Suministro e Instalación Cubierta Tipo Traslúcida. Igualmente,
en este numeral se advierte, entre otros aspectos, que el número de
Ítem que en el cuadro aparece no podrá ser modificado por el
proponente "so pena del rechazo de la propuesta.";
sin embargo, el cuadro no contempla ningún número de ítem.

Posteriormente, en el Pliego de Condiciones Definitivo, se relacionan
los ítems anteriormente mencionados con los números 2.2, 2.3,
6.1 y 6.2 respectivamente; a pesar de ello, en el Formato No. 2 que es donde
los proponentes deben relacionar todos los ítems para justificar el
valor total de su propuesta, nuevamente se incurre en el error de dejar por
fuera los cuatro (4) ítems anteriormente aludidos y no se indica el
número de ítem para ninguna descripción de actividad.
Si bien es cierto que ello se corrigió mediante un adendo por observación
atendida a un proponente, llama la atención a este Equipo Auditor el
hecho de que las inclusiones y exclusiones de ítems, los dos (2) primeros,
Excavación para pilotaje diámetro 0.60 m y Excavación
para pilotaje diámetro 0.70 m, son los que originaron la controversia
con el contratista, CONCONCRETO S.A., durante la ejecución del contrato.

Lo anterior registra por parte de la entidad la falta de atención
y rigurosidad en los diferentes actividades que constituyeron el proceso licitatorio
y que afectó en alto grado la transparencia que debió procurar
este proceso licitatorio, pues, por un lado, la falta de codificación
de los ítems dificultó a los concursantes la formulación
clara y ordenada de sus propuestas, y por otro lado, llamando la atención
que entre los ítems faltantes estén los que precisamente generaron
la posterior controversia entre la entidad y el contratista.

3.5.2.7. Hallazgo administrativo:

La entidad no actuó con la atención, seriedad y responsabilidad
debida toda vez que no detectó los altos valores unitarios para los
Ítems Excavación Pilotaje diámetro 0.60 m y Excavación
Pilotaje diámetro 0.70 que pudo haber establecido al evaluar el contenido
de la información presentada por los diferentes proponentes y consignada
en el Cuadro de Cantidades de Obra- Formato No.2- Comparativo de las Propuestas
de la Evaluación Técnica Preliminar, donde se encontró
que la propuesta de CONCONCRETO presentó una gran diferencia de valores
unitarios respectos a las propuestas presentadas por U.T. TERMINAL 2006 y
CONSORCIO TERMINAL SS 2006, en los ítems Excavación Pilotaje
diámetro 0.60 m y Excavación Pilotaje diámetro 0.70 m.

En el Cuadro 15 se observa la diferencia anteriormente señalada
donde específicamente CONCONCRETO S.A. en relación con U.T TERMINAL
2006 y CONSOR. TERMINAL SS 2006, presenta una diferencia de 3.420,4% y 535,7%
de más respectivamente para el ítem Excavación Pilotaje
de diámetro 0.60 m. De igual manera, para el ítem Excavación
Pilotaje de diámetro 0.70 m, la diferencia porcentual es mucho mayor
toda vez que haciendo esta misma comparación, CONCONCRETO S.A. versus
U.T TERMINAL 2006 y CONSOR. TERMINAL SS 2006, resulta una diferencia de 4.401,5%
y 611,3% de más.

CUADRO 19

COMPARATIVO PROPONENTES PRECIOS UNITARIOS EXCAVACIÓN
PILOTES

ITEM

CONCONCRETO

U.T TERMINAL 2006

CONSOR. TERMINAL SS 2006

V. UNIT

V. UNIT

DIFERENC. %

V. UNIT

DIFERENC. %

Exc. Pilot. 0.60

$445.020

$12.641

3.420,4

$70.000

535,7

Exc. Pilot. 0.70

$569.040

$12.641

4.401,5

$80.000

611,3

Elaboró: Equipo Auditor.

Además de lo señalado anteriormente, la entidad debió
consultar los valores unitarios para los Ítems Excavación Pilotaje
diámetro 0.60 m y Excavación Pilotaje diámetro 0.70 formulados
por el consultor ACI PROYECTOS S.A quien a través del Contrato TT-08
de 2005 realizó los estudios y diseños de la Terminal Satélite
de Pasajeros del Sur, definiendo para ello, entre otros muchos aspectos, las
cantidades de obra y presupuesto detallado, que para el caso de los ítems
mencionados, la diferencias de valor unitario es igualmente muy grande, así
como se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

CUADRO 20

COMPARATIVO PROPONENTES PRECIOS UNITARIOS EXCAVACIÓN
PILOTES

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Elaboró: Equipo Auditor.

Para hacer comparables los precios, los valores unitarios de los dos
(2) ítems de estudios y diseños se ajustaron teniendo en cuenta
el Índice de Costos de la Construcción Pesada- ICCP de 2005
a 2006 en que se sacó la licitación TT-LP-01-2006, observándose
que los valores unitarios para los dos (2) ítems Excavación
Pilotaje diámetro 0.60 m y Excavación Pilotaje diámetro
0.70 presentados por CONCONCRETO S.A., son 678.6% y 631.4%, respectivamente,
más que los estipulados en los estudios y diseños presentados
por la firma ACI PROYECTOS S.A quien contrató la Terminal de Transportes
para efectuar los estudios y diseños de la Terminal Satélite
de Pasajeros del Sur.

De otra parte, el CONSORCIO TERMINAL DEL SUR mediante oficio con radicado
No. 2006ER4044 de octubre 30 de 2006, le solicita a la Terminal de Transporte
"…que el presente proceso licitatorio sea declarado desierto y se
realicen los ajustes económicos que haya lugar."
Informa
el Consorcio que su propuesta no fue depositada en la urna de la entidad pese
a cumplir los requisitos jurídicos, técnicos y financieros estipulados
en el pliego de condiciones pues no es responsable de presentar una propuesta
inferior o igual al presupuesto estimado por la entidad. En el segundo párrafo
de este comunicado, advierte: "Por lo anterior y en razón
a que durante el presente proceso licitatorio, pese a la solicitud por
parte de otros oferentes, no se tuvo acceso al presupuesto oficial detallado
por ítems, solicitamos respetuosamente se de a conocer dicho documento
y que los órganos de control que tengan la obligación de velar
porque el fin que esta contratación estatal se lleve a cabo conforme
lo previsto en la Ley 80 de 1993
."
(Negrilla fuera de texto).

3.5.2.8. Hallazgo administrativo:

En el Memorando de Observaciones con Código GCC-422 sobre Procesos
y Procedimientos, específicamente respecto a la respuesta a las observaciones
sobre las evaluaciones preliminares de la Licitación Pública
TT-LP-01-2006, la observación de la U.T. TERMINAL 2006 radicada mediante
oficio No.2006ER4224 de 14 de octubre de 2006 relativa al descuento de 70
puntos a CONCONCRETO S.A., se presenta en la Columna "Modifica o no los
Informes de Evaluación" que NO MODIFICA.

La anterior conclusión del Comité Técnico llama
la atención a este Equipo Auditor toda vez que para la misma temática
presentada por el proponente CONCONCRETO S.A. mediante radicado No. 2006ER4213
de octubre 14 de 2006, concluye el Comité Técnico que SI MODIFICA
el Informe de Evaluación.

Lo anterior evidencia una falta de atención y cuidado por parte
de los funcionarios que tienen la responsabilidad de elaborar este tipo de
documentos originando ambigüedad al momento de concluir si el pliego
de condiciones se modifica o no.

3.5.2.9. Hallazgo administrativo:

En desarrollo del proceso licitatorio TT-LP-01-2006, la entidad no
rechazó la propuesta de CONCONCRETO S.A. toda vez que su propuesta
era inconveniente para la Terminal de Transporte. Lo anterior por cuanto el
proponente había incumplido en dos (2) contratos, el 060 de 1997 y
820 de 1999 suscritos con el IDU, tipificándose, en consecuencia, la
condición de rechazo estipulada en el Pliego de Condiciones Definitivo,
numeral 3.7 Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas, señalado en
su literal m), así: "Cuando la propuesta presentada por el
proponente este incursa en causales de inconveniencia, como por ejemplo que
la empresa, sus socios o las personas naturales, consorcios o uniones temporales
se encuentren embargadas, presenten incumplimiento parcial o total de contratos
o multas que a la fecha de la evaluación no hayan sido subsanados
o pagados o no hayan suscrito acuerdo de pago (En este último caso
deberá anexar certificación donde conste el cumplimiento a la
fecha del cierre de la presente licitación del citado acuerdo), siempre
y cuando la sumatoria de las mismas tengan un valor igual o superior al quince
(15%) del presupuesto oficial del presente concurso."
(Negrilla
fuera de texto).

Respecto del Contrato 60 de 1997 cuyo objeto fue la "Construcción
de puentes peatonales en concreto y metálicos, localizados en la Avenida
Boyacá por la Calle 128 y la Calle 26 por Hemeroteca Nacional y la
Avenida Boyacá por Diagonal 3 Sur
", el IDU expidió
la Resolución No.294 de febrero 2 de 2005 para la aplicación
de la póliza de garantía en el amparo de estabilidad por valor
de $271.585.460,00 equivalente al 56,5% del valor total de la póliza.

El Instituto de Desarrollo Urbano informó que el proceso de
aplicación se ocasionó por los daños reportados en la
Visita de Seguimiento No. 6 efectuada por la Universidad Nacional el 27 de
febrero del 2003 primera aplicación de inició cuando la STCC
con oficio IDU-79539 del 13 de mayo de 2005 requiere a la aseguradora para
el pago.

El Equipo Auditor encontró que para el Contrato 060 de 1997
el proponente CONCONCRETO S.A. estaba todavía en condición de
incumplimiento toda vez que la Resolución No. 7304 de diciembre 26
de 2006 relativa al decaimiento de la aplicación de la póliza
en el amparo de estabilidad por la reparación total de los daños
corresponde a una fecha posterior a la fecha de la Resolución de Adjudicación
de la Licitación TT-LP-01-2006 la cual fue expedida el día 4
de diciembre de 2006.

Así mismo, en relación al Contrato 820 de 1999 cuyo objeto
fue "Realizar por el sistema de precios unitarios fijos las obras
requeridas para la construcción de la ciclo-ruta norte, centro, sur
en la primera etapa del Grupo 1 de la Calle 170 con canal El Cedro desde la
Calle 127 hasta la Avenida 19
", el IDU mediante Resolución
No. 6351 de septiembre 22 de 2005 decide declarar la ocurrencia del siniestro
cubierto por la Garantía Única de Cumplimiento No. P-A 0025789
de diciembre 28 de 1999 y ordenar que dicha garantía se haga efectiva
en $362.569.368,42 a favor del IDU con cargo a la Garantía Única
de Cumplimiento en cuenta los daños encontrados en el frente No 5 (Carrera
30 Costado Norte Canal del Cedro, desde la Calle 161 hasta la Avenida Calle
170), y reportados en las visitas de seguimiento No. 2 de 8 de enero de 2003,
No. 3 de 30 de enero de 2004, No. 4 de 10 de noviembre de 2004 y No. 5 de
28 de julio de 2005, por la Universidad Nacional.

Dado que el representante legal del Consorcio CONCONCRETO S.A.-CUSEZAR
S.A. y el de la Aseguradora interpusieron recurso de reposición contra
la Resolución No. 6351 de septiembre 22 de 2005, el IDU mediante Resolución
No.002 de enero 3 de 2006 resuelve modificar la Resolución 6351 al
descontar del presupuesto de aplicación con cargo al amparo de estabilidad
la suma de $165.038.811,18 por concepto de 490 metros del tramo comprendido
entre la Calle 163 A y 170, trayecto que se encontró visualmente en
buen estado, y en consecuencia, la Garantía de Cumplimiento P-A 0025789,
se hace efectiva por $197.530.557,24. Igualmente, se ordena a la Subdirección
Técnica de Contratos y Convenios remitir copia de esta resolución
a la Subdirección Técnica de Procesos Judiciales para el inicio
de las acciones judiciales correspondientes.

La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios del
IDU con oficio IDU-11495 del 23 de febrero de 2006 requiere a la aseguradora
para el pago de la póliza. Posteriormente, el 1º de junio de 2006
con memorando STCC-6500-22567 la Subdirección Técnica de Contratos
y Convenios envía los antecedentes para que la Subdirección
Técnica de Procesos Judiciales inicie las acciones respectivas.

Como se observa antes del 26 de octubre de 2006, fecha de cierre de
la licitación y apertura de las propuestas, CONCONCRETO S.A. incumplía
los contratos 60 de 1997 y 820 de 1999 suscritos con el Instituto de Desarrollo
Urbano-IDU, caracterizándose, como resultado, la condición de
rechazo presentada en el Pliego de Condiciones Definitivo, numeral 3.7 Admisibilidad
y Rechazo de las Propuestas, señalado en su literal m). De hecho, la
situación actual del contrato 820 de 1999 es que se encuentra en procesos
judiciales del Instituto de Desarrollo Urbano para las acciones pertinentes.

3.5.2.10. Hallazgo administrativo:

La Terminal de Transporte S.A. no respetó lo dispuesto en el
Pliego de Condiciones Definitivo de septiembre de 2006 donde se estipuló
en el numeral 3.6 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO, lo siguiente: "A
los Proponentes que afirmen en la Carta de Presentación o en los anexos
correspondientes solicitados en los presentes Pliegos de Condiciones o respecto
de los cuales se encuentre acreditado que han sido multados y/o sancionados
por incumplimiento de contratos estatales, mediante providencia ejecutoriada
dentro de los dos (2) últimos años, anteriores a la fecha de
cierre de este Concurso, se les restarán como máximo CIEN (100)
PUNTOS del total de su calificación, de acuerdo con los siguientes
rangos:

  • Cuando hayan sido multados y/o sancionados por incumplimiento
    entre dos (2) y tres (3) contratos estatales dentro de los dos últimos
    años, se les restarán SETENTA (70) puntos del total de su
    calificación."
    (Negrilla fuera de texto)

De otra parte, la entidad no confirmó lo dispuesto en el numeral
3.7 del Pliego de Condiciones Definitivo, literal i) que presenta: "Cuando
el Proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado
y la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. corrobore que dicha información no
es veraz, con base en el numeral 7 del Artículo 26 de la Ley 80 de
1983."

La firma CONCONCRETO S.A. mediante oficio con radicado No.2006ER4213
de 14 de noviembre de 2006 presenta a la entidad sus observaciones al Informe
de Evaluación Preliminar, entre las cuales presenta la relativa al
descuento de 70 puntos por la existencia de dos (2) supuestas sanciones. Así
mismo, anexa una constancia de junio 9 de 2006 del Subdirector Técnico
de Contratos y Convenios del IDU referente a que las firmas CONCONCRETO y
CONSORCIO CONCONCRETO S.A. CUSEZAR respecto de los contratos 060 de 1997 y
820 de 1999 celebrados con el IDU, no se le impusieron multas por incumplimiento
a los contratistas.

Posteriormente, en el Memorando de Observaciones con Código
GCC-422 sobre Procesos y Procedimientos, relativo a la Respuesta a las Observaciones
de las evaluaciones preliminares de la Licitación Pública TT-LP-01-2006,
sobre la observación de la FIRMA CONCONCRETO radicada mediante oficio
No.2006ER4213 de 14 de noviembre de 2006 referente al descuento de 70 puntos
por la existencia de dos (2) supuestas sanciones, presenta el Comité
Técnico como respuesta lo siguiente: "Con base en el derecho
de contradicción expuesto en el numeral 8 del Artículo 30 de
la Ley 80 de 1993, el proponente aporta certificación emanada del Instituto
de Desarrollo Urbano en la que expresa que "…al efectuar la revisión
de los documentos que reposan en las carpetas legales de los Contratos Números
060 de 1997 y 820 de 1999, celebrado con el IDU con las firmas CONCONCRETO
y CONSORCIO CONCONCRETO S.A. CUSEZAR, respectivamente, se verificó
que durante la vigencia de los mismos, no se impusieron multas por incumplimiento
a los contratistas…"

Así mismo, el Comité Técnico en la Columna "Modifica
o no los Informes de Evaluación" concluye que SI MODIFICA.

La anterior conclusión del Comité Técnico no es
consecuente con lo encontrado por este Equipo Auditor respecto a los Contratos
60 de 1997 y 820 de 1999 suscritos entre el Instituto de Desarrollo Urbano
y CONCONCRETO S.A. y el Consorcio CONCONCRETO S.A. – CUSEZAR S.A., que si
bien es cierto, el proponente no fue multado durante la ejecución de
los contratos, si se evidenció incumplimiento de éstos al hacerse
seguimiento a las estabilidades de las obras objeto de los contratos indicados,
razón por la cual el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU efectuó
aplicación de las pólizas en los amparos de estabilidad respectivos.

3.5.2.11. Hallazgo administrativo:

Se observa que en el oficio con radicado No. 2006ER3761 de octubre
6 de 2006, la firma Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., solicitaba, entre
otras, lo siguiente: "1. Solicitamos que sea publicado el presupuesto
oficial DETALLADO con cada uno de los precios unitarios correspondientes a
los ítems que conforman el presupuesto y establecer un rango de
tal manera que no se vayan a presentar precios artificialmente desbalanceados
.
De igual manera, les solicitamos publicar el AIU OFICIAL."
(Negrilla
fuera de texto).

De otra parte, la firma CONCONCRETO en su oficio con radicado No. 2006ER3805
de octubre 10 de 2006, le solicita a la entidad, entre otros aspectos, lo
siguiente: "4. Solicitamos aclaración en la respuesta dada
en las "Respuesta a la Audiencia de aclaraciones", en el sentido
de que los Análisis de precios unitarios los deben presentar los
proponentes
, favor indicar en qué numeral del pliego de condiciones
está estipulado."
(Negrilla fuera de texto)

Lo presentado anteriormente, demuestra que la entidad a pesar de las
solicitudes y advertencias de las firmas que participaron en el proceso licitatorio,
así como del conocimiento del objeto de éste: "LA TERMINAL
DE TRANSPORTE S.A., requiere contratar, por el sistema de precios unitarios
con fórmula de reajuste, la CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA
DE LA TERMINAL SATÉLITE DEL SUR EN BOGOTÁ D.C.,…"
(Negrilla
y subrayado fuera de texto), no estableció la entidad, por un lado,
un límite superior y otro inferior para contrarrestar el riesgo que
los proponentes presentaran precios altos y/o bajos en su propuesta, y por
otro, la falta de claridad y precisión de quién debería
presentar el análisis de precios unitarios.

3.5.2.12. Hallazgo administrativo:

Faltó transparencia en el proceso licitatorio toda vez que la
firma ganadora, CONCONCRETO S.A., de la Licitación Pública TT-LP-01-2006
no cumplía con los requisitos y condiciones iniciales establecidas
en los pliegos de condiciones como era el de no estar incursa en causal de
inconveniencia por incumplimiento contractual.

Los Pliegos de Condiciones establecían en el numeral 3.7 ADMISIBILIDAD
Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: "Cuando la propuesta presentada por
el proponente, este incursa en causales de inconveniencia
, como por ejemplo
que la empresa, sus socios o las personas naturales, consorcios o uniones
temporales se encuentren embargadas, presenten incumplimiento parcial o
total de contratos
o multas que a la fecha de la evaluación
no hayan sido subsanados
o pagados o no hayan suscrito acuerdo de pago
( En este ultimo caso deberá anexar certificación donde conste
el cumplimiento a la fecha del cierre de la presente licitación del
citado acuerdo), siempre y cuando la sumatoria de las mismas tengan un valor
igual o superior al quince por ciento (15%) del presupuesto oficial del presente
Concurso."
(Negrilla fuera de texto)

En consecuencia, si la entidad hubiere aplicado las condiciones de
admisibilidad y rechazo estipuladas en el numeral 3.7 del Pliego de Condiciones
Definitivo de septiembre de 2006 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006,
ésta debió declararse desierta en atención a que ninguna
de las tres (3) firmas que en la fecha establecida para su cierre se presentaron,
cumplieron con todas las condiciones exigidas en los pliegos, UNIÓN
TEMPORAL TERMINAL 2006, CONCONCRETO S.A. y CONSORCIO TERMINAL SS 2006, así:

  • CONCONCRETO S.A.: por lo aludido anteriormente respecto que estaba
    incursa en causal de inconveniencia por presentar incumplimiento parcial
    en dos (2) contratos anteriores suscritos con el IDU.

  • CONSORCIO TERMINAL SS 2006: dado que VICON S.A., miembro del referido
    consorcio no presentó la autorización del órgano
    social competente para el señor Francisco de Asís Rodrigo
    Bernal Vieira de conformidad al numeral 2.2.2 del pliego de condiciones
    que expresa: "Cuando el representante legal de la persona jurídica
    tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma,
    deberá adjuntar el documento de autorización expresa del
    órgano social competente (…) La omisión de anexar el Certificado
    de Existencia y Representación Legal o la autorización del
    Órgano Social competente no son subsanables y la propuesta será
    rechazada
    ". Esta condición fue observada en la evaluación
    jurídica de la entidad.

  • UNION TEMPORAL TERMINAL 2006: Teniendo en cuenta que las empresas
    AMCO LTDA. RMR CONSTRUCCIONES S.A. y AMR CONSTRUCCIONES Y CIA S EN C no
    estaban al día con el pago de aportes al ICBF al momento del cierre
    de la licitación, tal como lo fijó el pliego de condiciones
    que está en conformidad al artículo 50 de la Ley 789 de
    2002. Esta condición fue presentada en la evaluación jurídica
    de la entidad.

3.5.2.13. Hallazgo administrativo:

La entidad inició el proceso de la Licitación Pública
TT-LP-01-2006 para contratar la Construcción de la Primera Etapa de
la Terminal Satélite del Sur, con un presupuesto estimado muy inferior
al realmente requerido y, en consecuencia, se le asignó al Contrato
TT-80 de 2006 un presupuesto desfasado toda vez que según informe de
interventoría entregado a la entidad mediante oficio con radicado No.2009ER925
de febrero 24 de 2009 por la firma PAYC, se presenta que el presupuesto actual
ascendió a $24.648.295.542, de los cuales son del contrato inicial
$15.963.666.325; $942.868.573 corresponden a mayores y menores cantidades
de obra; $7.053.921.157 a obras no presupuestadas; $399.839.487 al 5% del
FVS y $288.000.000 a reajustes. Especifica que el valor actual del contrato
se incrementó en 54,4% en relación al valor inicial del contrato,
de los cuales el 5,9% corresponde a mayores y menores cantidades de obra;
el 44,2% corresponde a obras no presupuestadas, el 2,5% al FVS y el 1,8% a
reajustes.

Lo anterior sin tener en cuenta los contratos suscritos por la entidad
en las vigencias 2007 y 2008 de actividades que están contempladas
en el aludido contrato que corresponden a las siguientes:

  • Porterías, Medidores de Agua y Gas Natural, Taquillas (incluidas
    taxis en sótano y las de los baños), Pintura demarcación
    pavimentos, Mamparas, Subestación, Planta Eléctrica, Equipos
    de Presión e Incendio.

El valor total final del contrato se aumentó en 48,26% con respecto
al valor inicial contratado, éste valor incluye los costos por reajustes
y el 5% del FVB. Dentro de este porcentaje se destaca el hecho de que el 42,19%
corresponde a obras no previstas en el contrato inicial, lo cual da una idea
de la magnitud del desfase en el presupuesto asignado para el contrato, teniendo
en cuenta además que se dejaron de hacer algunas actividades las cuales
se contrataron directamente por la Terminal, para no ir a sobrepasar el 50%
del valor del contrato según la ley de Contratación Estatal.

3.5.2.14. Hallazgo administrativo.

La entidad no efectúa una diligente y rigurosa revisión
de los documentos que los contratistas le presentan para su trámite
y aprobación correspondiente.

Lo anterior se evidenció específicamente en la diferencia
de fecha del Acta de Liquidación del Contrato 80 de 2006, la cual inicialmente
aparecía como suscrita en diciembre 18 de 2008 y estaba anexa al oficio
de Conconcreto TT-08-10772 con radicado 2008ER5818 de diciembre 19 de 2008,
donde se le remitía a la entidad, entre otros documentos, dicha acta
con fecha 18 de diciembre; sin embargo, la entidad recibe el Acta de Liquidación
nuevamente el 14 de enero de 2009 de parte de PAYC S.A., firma Interventora
del contrato de obra, anexando un acta de fecha 15 de diciembre de 2008.

A pesar de lo señalado anteriormente, no existe una explicación
de la diferencia de fecha en dos Actas de Liquidación suscritas por
las partes, ni existe una solicitud de cambio de fecha por parte de la entidad.

Durante la evaluación a la respuesta de la entidad al Informe
preliminar, a más de la observación anterior, se encontró
que el Acta de Liquidación no se suscribe en la forma legal señalada
por la Ley 80 de 1993, Capítulo VI De la Liquidación de los
Contratos, Artículo 60 que señala: "Los contratos de
tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue
en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación
de común acuerdo por las partes contratantes
…", (negrilla
fuera de texto) toda vez que el representante legal de la entidad, el Gerente
General de la Terminal de Transporte S.A. aparece dando un visto bueno (Vo.Bo.)
en contravía a lo indicado por la norma.

3.5.2.15. Hallazgo administrativo:

La entidad no deja registro de sus solicitudes a los contratistas y/o
interventores respecto del Contrato 80 de 2006, específicamente la
nota que se le incluyó al Acta de Liquidación del Contrato por
solicitud de la Terminal de Transporte no se deja constancia en dicha acta
de que el Tribunal de Arbitramento no ha resuelto la controversia relacionados
con los precios unitarios de la excavación de los pilotes de 60 y 70
y acero estructural, no se evidenció solicitud por escrito que la entidad
haya realizado al contratista ni al interventor.

3.5.2.16. Hallazgo administrativo

El Acta de Liquidación del contrato se suscribe tres (3) meses
y medio después de suscrita el Acta de Recibo final de Obra, en contravía
de lo señalado por los pliegos de condiciones y el Contrato 80 de 2006
en su Cláusula Octava, Parágrafo Primero "La suscripción
del acta de liquidación se llevara a cabo dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de recibo a satisfacción de la obra."

Al momento de evaluar la respuesta de la entidad que ésta presentó
al Informe preliminar, con respecto a la fecha de liquidación del contrato,
se encontró incongruencia entre el Contrato 80 de 2006, Cláusula
Octava, Parágrafo Primero, y lo señalado en el Pliego Definitivo
de condiciones respecto a su numeral 3.16. Liquidación del Contrato,
se estipuló lo siguiente: "El contrato se liquidará
de común acuerdo dentro de los 2 meses siguientes a la suscripción
del acta de terminación del contrato."

3.5.2.17. Hallazgo administrativo

El Contrato 80 de 2006, presenta dos Actas de Terminación del
Contrato. La primera se suscribe el 16 de junio de 2008 y en la cual se relacionan
cincuenta (50) actividades pendientes. Posteriormente, se suscribe una segunda
el 3 de septiembre de 2008, dos (2) meses y medio después.

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