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Auditoria integral a la terminal de transportes (página 7)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

3.5.2.18. Hallazgo administrativo

El Acta de Recibo Final de Obra es suscrita en un formato que no presenta
el Logo ni un formato estandarizado de la Terminal de Transporte. Igualmente,
además de esta acta de recibo final de obra, se suscriben otras tres
(3) actas de recibo final relativas a los temas 1. Hidrosanitario, Red Contra
incendio y Gas Natural, 2. Eléctrica, y 3. Ventilación Mecánica.

3.5.2.19. Hallazgo administrativo

En los Pliegos de Condiciones ni en el Contrato 80 de 2006, se establecieron
las condiciones y requisitos para la suscripción de las actas tanto
de Terminación como de Recibo Final.

Lo anterior generó, entre otras causas, el que se hubieran suscrito
dos actas de terminación y que hubiesen cuatro (4) actas de recibo
final sobre diferentes temáticas para el mismo contrato.

3.5.2.20. Hallazgo administrativo

Falta de atención y cuidado por parte de la entidad en la elaboración,
revisión y aprobación de los diferentes procesos y procedimientos
observados en el trámite del Memorando Interventoría Código
GCC-415, elaborado el 22 de junio de 2007, cuyo asunto es Supervisor
contrato TT-79-2006
, donde el Gerente General de la entidad le comunica
al Director del Proyecto Terminal Satélite del Sur que queda nombrado
como supervisor del contrato entre la Terminal de Transporte S.A. y PAYC S.A.
relacionando como objeto el siguiente: realizar el suministro, instalación
y puesta en marcha de Ascensores y Rampa Eléctrica para la primera
etapa de la Terminal Satélite del Sur en Bogotá D.C., de acuerdo
con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas
en los numerales 1.22.1 y 1.22.3 de los Pliegos de Condiciones de la Licitación
Pública TT-LP-01-2007
.; sin embargo, este objeto contractual corresponde
al del Contrato TT-40-2007 suscrito con la firma Internacional Elevador INC.

Así mismo, el formato anteriormente mencionado, carece de las
firmas que lo debían soportar para su posterior suscripción
por parte del Gerente General, como son la de elaboración, revisión
y aprobación.

3.5.3. HALLAZGOS DONDE SE ACEPTÓ LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD

En el siguiente Cuadro, se presenta un resumen de los hallazgos administrativos
de los cuáles el numeral 3.5.1.35 presentaba presunta incidencia fiscal
(numeración presentada en el Informe Preliminar de Auditoria), los
cuales una vez evaluadas la respuestas dada por la administración con
sus respectivos soportes, fueron aceptadas por el ente de control.

CUADRO No. 21

HALLAZGOS DONDE SE ACEPTÓ LA RESPUESTA DE LA
ENTIDAD

RESUMEN HALLAZGO

CAUSA DE DECAIMIENTO

3.5.1.10 El Formato de Respuestas a Audiencia de Aclaraciones,
Código GCC-418, no contiene las firmas de los diferentes responsables
que avalen las etapas de su elaboración, revisión y aprobación.
Igualmente, llama la atención que a pesar de la falencia indicada
anteriormente, la entidad continúe con los trámites siguientes
como si los anteriores se hubiesen cumplido apropiadamente.

Se acepta la respuesta de la administración por cuanto
explica que la suscripción de las firmas de elaboración,
revisión y aprobación, éstas hacen parte integral
del formato GCC-418 y hacen referencia a la elaboración, revisión
y aprobación del formato por parte del Sistema de Gestión
de Calidad y no de su contenido material.

3.5.1.11 La entidad no verificó los antecedentes de responsabilidad
fiscal de las personas integrantes de las sociedades, consorcios, uniones
temporales o las que ejercieron la representación legal de las
mismas y que fueron proponentes en el proceso licitatorio TT-LP-01-2006,
Construcción de la Primera Etapa de la Terminal Satélite
del Sur en Bogotá D.C…

Se acepta la respuesta de la administración:"…la
Terminal SI obró en cumplimiento en las dos premisas señaladas,
en tanto que se verificó vía internet en la página
web de la Contraloría General de la República. Adicionalmente
es preciso anotar que los conceptos no obligan por cuanto no hacen parte
del bloque de legalidad
…"

3.5.1.12 La Terminal de Transporte S.A. no realizó los
procedimientos necesarios y efectivos a fin de obtener ante la Procuraduría
General de la Nación el Certificado de Antecedentes Disciplinarios
de todas las personas que participaron en la Licitación Pública
TT-LP-01-2006.

Se acepta la respuesta de la administración: "La
Terminal de Transporte S.A., se permite informar que con fundamento
en las disposiciones legales que guiaron el procedimiento de selección
dentro de la Licitación TT-LP-01-2006, no existe ninguna exigencia
de carácter legal en virtud de la cual se exija obtener de la
Procuraduría General de la Nación los certificados de
antecedentes disciplinarios y contractuales de los socios y directivos
de una sociedad anónima. No obstante con la finalidad de brindar
el máximo de transparencia, seguridad, tranquilidad a la Terminal
de Transporte S.A., a los proponentes, la administración pública
en general y a los ciudadanos, por parte de la Secretaria General de
la Terminal, se oficio al Procurador General para que éste expidiera
certificaciones tendiente a verificar la no incursión en el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades para contratar al proponente Conconcreto
S.A. y a los demás participantes…"

3.5.1.14 La entidad no confirmó lo dispuesto en el numeral
3.7 del Pliego de Condiciones Definitivo, literal i) que presenta: "Cuando
el Proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido
sancionado y la TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. corrobore que dicha información
no es veraz
, con base en el numeral 7 del Artículo 26 de
la Ley 80 de 1983."
(Negrilla fuera de texto)

La firma CONCONCRETO S.A. mediante oficio con radicado No.2006ER4213
de 14 de noviembre de 2006 presenta a la entidad sus observaciones al
Informe de Evaluación Preliminar, anexando una constancia de
junio 9 de 2006 del Subdirector Técnico de Contratos y Convenios
del IDU, referente a que las firmas CONCONCRETO y CONSORCIO CONCONCRETO
S.A. CUSEZAR respecto de los contratos 060 de 1997 y 820 de 1999 celebrados
con el IDU, no se le impusieron multas por incumplimiento a los contratistas;
sin embargo, la entidad no complementó la verificación
de estos contratos indagando con el Instituto de Desarrollo Urbano el
cumplimiento de la estabilidad de las obras, situación que se
da en el seguimiento que hace el IDU una vez terminado el contrato e
iniciado el periodo de garantía en el amparo de la estabilidad
mencionada.

Lo presentado en este hallazgo está contemplado como uno
de los elementos soportes del hallazgo 3.5.1.13 que efectivamente quedó
en firme una vez valorada la respuesta de la entidad.

3.5.1.15 La entidad excluyó, sin que mediara observación
y/o justificación alguna en el proceso, una exigencia de obligatorio
cumplimiento, evidenciándose su falta de claridad en el proceso
licitatorio y la falta de consistencia en hacer respetar las reglas
de participación que desde un comienzo se formularon tanto en
los prepliegos como en los pliegos definitivos respecto del numeral
1.22.3 Veeduría Distrital lo siguiente: "De conformidad
con lo dispuesto por el acuerdo 24 de 1993, el artículo 118 del
Estatuto Orgánico de Bogotá decreto ley 1421 de 1993,
la Veeduría Distrital, acompañará este procedimiento
Contractual, para lo cual fijo como fecha para llevar a cabo el taller
de proceso de integridad y pacto de probidad con los posibles proponentes,
en las instalaciones de la veeduría Distrital …

La asistencia es obligatoria, y su inobservancia e inasistencia
será causal de rechazo de la propuesta
."

El Adendo No. 2 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006
estipuló, entre otros numerales, el mismo numeral 1.22.3 Veeduría
Distrital: "De conformidad con lo dispuesto por el acuerdo
24 de 1993, el artículo 118 del Estatuto Orgánico de bogotá
decreto ley 1421 de 1993, la Veeduría Distrital, acompañará
este procedimiento Contratual, para lo cual fijo como fecha para llevar
a cabo el taller de proceso de integridad y pacto de probidad con los
posibles proponentes, en las instalaciones de la veeduría Distrital
…."

Se acepta la respuesta de la administración: "Verificadas
las normas en rigor en materia contractual y de manera específica
lo estipulado en el inciso final del literal f) del numeral 5° del
Art. 24 de la Ley 80 de 1993, resultan ineficaces de pleno derecho las
estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo
señalado en este numeral, las prescripciones en términos
legales son disposiciones legales de carácter enunciativo y no
son de carácter coercitivo o sancionatorio, como quiera que no
tienen ese carácter la Terminal de Transporte S.A., una vez evaluado
con funcionarios de la Veeduría Distrital…"

3.5.1.16 Se observa que al momento de la Audiencia Aclaratoria
a los Pliegos de Condiciones y respuesta de cuestionamientos adicionales
que fue a las 3:00 p.m. del día 3 de octubre de 2006 y a la publicación
del documento con las respuestas a las solicitudes de aclaración
el día 7 de octubre, la entidad no había publicado los
planos y las especificaciones técnicas del proyecto en la página
Web respectiva, información fundamental y básica desde
el punto de vista técnico que debió haberse colocado a
disposición de los proponentes con antelación a la audiencia
de aclaraciones…

Se acepta la respuesta de la entidad y lo presentado en el anexo
soporte de ésta: "…la Terminal si tuvo la previsión
de disponer la información para la consulta de los posibles proponentes
antes de la Audiencia de Aclaraciones a los Pliegos de Condiciones,
lo anterior se evidencia, a folio 622 de expediente – numeral 1.9 de
los pliegos de condiciones definitivos que reza "… NOTA: La Terminal
de Transporte S.A, pondrá a disposición para consulta
de los proponentes los Estudios de Consultoría, elaborados por
el Consultor ACI Proyectos S.A., bajo el Contrato TT-008-2005…"

3.5.1.18 La entidad injustificadamente excluyó una condición
de rechazo de la propuesta del Pliego de Condiciones Definitivo, del
numeral 3.7 Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas, el literal l)
"Cuando el proponente no se halle inscrito en el SICE.",
sin la fundamentación legal válida, toda vez que sí
se reunían los requisitos para exigir a los proponentes la inscripción
al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal-SICE, tal como lo dispone el Acuerdo 005 de 2005 publicado el
17 de mayo de 2005 expedido por Comité para la Operación
del SICE donde se acordó en su Artículo  1º. Las
entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta
al SICE…

Se acepta la respuesta de la entidad: "…la Terminal,
obró de esa forma en virtud de que le asistía la razón
a los observantes, toda vez que jurídicamente no se les podía
exigir conforme lo establecía en su momento el Decreto 3512 en
lo relacionado a estar inscritos en el sistema SICE y sobre todo y como
quiera que se trata de que la Terminal estaba en el proceso licitatorio
para avanzar en la construcción de una obra pública como
lo señala el Acuerdo 004 del Comité de Coordinación
del SICE "Artículo 4º, establece unas excepciones a
través de éste, como lo es el literal b que prevé:
"Procesos contractuales de prestación de servicios y obra
pública no codificados en su totalidad hasta el nivel de ítem
(Propiedades y Especificaciones) en el CUBS."

3.5.1.19 La entidad no se inscribió oportunamente al Sistema
de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal
SICE, incumpliendo lo exigido en el Decreto 3512 de 2003, Artículo
13. Obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción
a la Ley 80 de 1993…

Se acepta la respuesta de la entidad.

3.5.1.20 La entidad incumple del Decreto 3512 de 2003, Artículo
13 el literal "e) Registro de contratos. Las entidades deben registrar
en el portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles
del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, los
contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior,
cuya cuantía sea superior a 50 smmlv. Esta obligación
deberá cumplirse por parte de las entidades a partir del mes
siguiente a su inscripción. La entidad deberá registrar,
en el Portal del SICE, la información básica de las compras
efectuadas, diligenciando el formato que se encuentra disponible para
tal efecto…

Se acepta la respuesta de la entidad relativa a que la obligatoriedad
para la Terminal de Transporte, solamente surgía a partir del
18 de febrero de 2007, en atención a lo establecido en el Decreto
2434 del 18 de julio del 2006.

3.5.1.21 En el Formato de Respuesta a Audiencia de Aclaraciones
con Código GCC-418, donde el Comité Técnico decide
modificar los pliegos respecto a la inscripción del proponente
en el SICE como causal de rechazo, no se evidencia el soporte de que
efectivamente la firma CONCOL S.A. haya efectuado esta observación,
toda vez que el Equipo Auditor, sobre esta temática, sólo
encontró la de CONCONCRETO S.A. y la del señor Giovanny
Páez…

Se acepta la respuesta de la entidad con su respectivo anexo:
"Efectivamente mediante el Formato de Respuesta a Audiencia
de Aclaraciones con Código GCC-418 a folio 972 aparece consignada
la pregunta de la firma CONCOL S.A., formulada el 3 de octubre de 2006,
en desarrollo de la Audiencia de aclaraciones, en este orden de ideas
la Terminal de Transporte S.A, para dar respuesta a todas y cada una
de las inquietudes formuladas por los proponentes sea por escrito y/o
verbal, consigno las mismas, para dar respuesta dentro de la oportunidad
del procedimiento licitatorio, véase folio 787, certificado de
asistencia a reuniones, tema: Audiencia de Aclaraciones TT-LP-01-2006
(anexo)."

3.5.1.24 La entidad y el interventor actuaron con negligencia
y desatención al no prever el requerimiento del proyecto de que
al comienzo de las obras éstas debían estar debidamente
señalizadas de conformidad al pliego de condiciones y al plan
de manejo de tráfico y señalización aprobado por
la Secretaria de Transito de Bogotá.

Lo anterior se evidenció cuando se toma la decisión
se excluir las actividades de Señalización Horizontal
y Vertical y Semaforización del Contrato 80 de 2006, sin tener
en cuenta el riesgo inminente en que se colocaba a las personas y bienes
al no contarse la mencionada señalización en las condiciones
establecidas en los pliegos y aprobada por la Secretaría de Tránsito.

Se acepta la respuesta de la entidad con sus respectivos anexos:
"Precisamos que la no ejecución por parte del contratista
Conconcreto S.A. de las actividades de señalización horizontal,
vertical y de semaforización externa (fuera del cerramiento)
obedeció a la modificación del diseño del carril
de aceleración y desaceleración por solicitud del Instituto
de Desarrollo Urbano IDU, que a la postre llevo a la modificación
del Plan de Implantación (Resolución 340 del 15 de mayo
de 2.005), en ese orden de ideas, el acto administrativo de la modificación
del plan fue expedido el 15 de mayo de 2008, lo cual hizo que no fuera
pertinente ejecutar las obras con Conconcreto, por la proximidad en
la fecha de terminación del contrato TT-80-2006 (16 de junio
de 2008)…"

3.5.1.31 La exigencia del módulo de excretas y su planta
de tratamiento es claro teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto
1594 de 1984 Artículo 88: Los puertos deberán contar con
un sistema de recolección y manejo para los residuos líquidos
provenientes de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte.
Dichos sistemas deberán cumplir con las normas de vertimiento.

De otra parte, el Contrato TT-80 de 2006 estipuló el requerimiento
de la Planta 8.11.2 Módulo de Excretas de Excretas, incluido
en el Formato No.2 – Anexo No.1 con un valor total de $10.000.000,
en cumplimiento del objeto de este contrato. Sin embargo, la entidad
decide excluir este ítem.

Se acepta la respuesta de la entidad: "La Terminal Satélite
del Sur es una unidad complementaria de servicios y depende operativamente
de la Terminal principal (Salitre) la cual no requiere contar con dicho
servicio, por:

Marco jurídico:

El Decreto 2028 de 2006, " Por el cual se adiciona el
Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 para autorizar el funcionamiento
de las Terminales de Transporte de Operación Satélite,
Periférica.." emanado del Ministerio de Transporte, Reza…"

3.5.1.33 La entidad aprueba cambiar a una Obra no presupuestada
en el contrato de menores condiciones y características físicas
frente a una obra si estaba establecida en el Contrato TT-80 de 2006
sin una justificación y valoración adecuada y responsable.

Se acepta la respuesta de la entidad: "Al respecto la
Terminal manifiesta que, como consta en el acta de cambio de especificaciones
(anexa) del 04 de julio de 2007 suscrita por Conconcreto, PAYC y La
Terminal, sí se hizo una evaluación detallada de las características
del GRC vs el Fibrocemento, en aspectos técnicos, beneficios
en tiempos de instalación y costos, donde se concluye:

"… como alternativa en reemplazo del suministro e instalación
panel en concreto reforzado con fibra de vidrio color arena (GRC), Conconcreto
presenta el fibrocemento color arena con su respectivo análisis
de precios unitario…"

3.5.1.34 La entidad aprueba cambiar a unas Obras no presupuestadas
de mayor valor unitario por unas de menor valor que si estaban establecidas
en el Contrato TT-80 de 2006, sin una justificación y valoración
adecuada y responsable, en contravía del objetivo propuesto en
su momento de ajustarse a la disponibilidad presupuestal tal como se
verificó en el Acta de Comité de Obra No.23 de julio 3
de 2007, en su Numeral 6. Presupuesto y Control donde CONCONCRETO propone
al Interventor y a la entidad cambiar los ítems de pisos interiores
y exteriores…

Se acepta la respuesta de la entidad: "Con respecto
a los pisos interiores, ConConcreto presenta como alternativa reemplazar
todo el piso por baldosa en grano de mármol color gris claro
tipo doradal, donde se podría tener un ahorro aproximado de 27
millones de pesos. Sin embargo consideran que el diseño arquitectónico
al interior debe mantenerse y por lo tanto no son partidarios de cambiar
la especificación manteniendo los dos tipos de colores.

Se decide mantener el diseño arquitectónico
al interior del proyecto (resaltado fuera de texto). Motivo por el cual
se ratifica la especificación de pisos…"

3.5.1.35 Se evidenció el pagó de la actividad de
Concreto de Limpieza que a través de oficio con radicado No.2007ER1555
de mayo 3 de 2007, la firma interventora PAYC, entre otros aspectos,
aclara que tanto esa interventoría como la firma consultora ACI
Proyectos S.A. con comunicación C-TT-008-353-07, coinciden que
la actividad Concreto de Limpieza es netamente de índole constructivo
y no ven justificable realizar su reconocimiento económico. A
pesar de lo anterior, dicha actividad 27.80 Concreto de Limpieza, fue
pagada por valor de $30.639.824,81, resultado del suministro de 1.524,01
m2 a razón de $20.104,74 m2.

Revisada la respuesta de la entidad y los precios unitarios presentados
por el Consultor ACI, esta última información solicitada
por esta Auditoría, se decide desestimar el hallazgo toda vez
que el concepto del Consultor no tiene soporte técnico. Así
mismo, los precios unitarios de CONCONCRETO no presentan como parte
integrante el Concreto de Limpieza aludido en el hallazgo.

Elaboró: Equipo Auditor.

3.5.4 DIFERENCIA CONTRACTUAL ENTRE LA TERMINAL DE TRANSPORTE Y LA FIRMA
CONCONCRETO S.A.

El Equipo Auditor evidenció que la entidad abrió la Licitación
Pública TT-LP-01-2006 para la construcción por el sistema de
precios unitarios con fórmula de reajuste de la Primera Etapa de la
Terminal Satélite del Sur en Bogotá D.C., cuando no se tenía
el conocimiento preciso respecto a las especificaciones reales, cantidades
de obra, identificación comercial de sus precios unitarios y, en consecuencia,
del valor total de las obras de esta Primera Etapa.

Lo anterior trajo como consecuencia la confección de unos pliegos
de condiciones inconclusos, imprecisos, erráticos que ocasionaron por
parte de la entidad la necesidad de tener que cambiar y explicar numerosas
temáticas y aspectos, que para el caso de las obras se plasmaron en
la expedición del Adendo No. 1 y posteriormente los Adendos 4 y 5.

Concurrente con lo mencionado, se advierte que, además, el objeto
de la licitación se tuvo que explicar en el Adendo No. 1 cuando se
le agrega este párrafo: "Queda entendido que el diseño
que sirve de base para la presente licitación, realizado por ACI PROYECTOS
comprende la totalidad del proyecto. Por lo mismo, para todos los proponentes
se precisa que la presente licitación solo comprende la ejecución
de la primera etapa."

Se concluyó, según las modificaciones presentadas en
el Adendo No. 1 de la Licitación Pública TT-LP-01-2006, que
a pesar de la modificación y complementación de los contenidos
de los pliegos de condiciones definitivos, específicamente lo referente
al Formato No. 2, donde se incluyó la Nota 6: "Los precios
unitarios deberán cubrir los costos de materiales, mano de obra en
trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales,
herramientas, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento
satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración,
impuestos y contribuciones y utilidades del Contratista. Además deben
cubrir los costos por concepto de señalización mínima
exigida por el Terminal de Transporte S.A., al igual que todo lo que tiene
que ver con el impacto visual. Los análisis de precios unitarios APU´s
deberán ser presentados como sustento al FORMATO No. 2 dentro de la
respectiva propuesta, so pena de rechazo de la propuesta
", que la
entidad no examinó con responsabilidad y atención debida todas
las propuestas tal como lo disponía claramente la Nota 6 del Formato
2, la propuesta presentada por CONCONCRETO S.A. específicamente en
las actividades de Excavación de Pilotes de diámetro 60 y 70
cm y Acero Estructural, originando con ello que la Terminal no hubiese objetado
en su momento, de una parte, y se hubiesen previstos acciones conducentes
a mitigar los efectos del inminente riesgo de presentación mayores
cantidades de obra en estos ítems para así evitar pagar con
los exorbitante precios unitarios propuestos por la firma CONCONCRETO, de
otra parte.

La anterior actuación produjo la presentación una controversia
contractual respecto a las grandes diferencias de precios para los ítems
Excavación para pilotaje D= 0.60 m de diámetro, Excavación
para pilotaje D= 0.60 m de diámetro y Suministro, donde el precio unitario
tuvo un incremento del 749,3% y 697,8% respectivamente.

De otra parte, una vez suscrito el Contrato TT-80 de 2006 el 15 de
diciembre de 2006, se decidió, dos (2) meses y doce (12) días
después, es decir, el 27 de febrero de 2007 mediante Acta de Reunión
suscrita por ACI firma de la Consultoría de Estudios y Diseños,
PAIC firma Interventora y la Terminal de Transporte S.A., un balance de las
cantidades de obra no presupuestadas, nueva cantidad por cambio de especificaciones,
cuantificada a los precios de la consultoría con el "fin de
cuantificar de alguna manera los dineros que se requerían para alcanzar
la construcción del proyectos como fue definido durante el proceso
licitatorio."

En esta reunión, se decidió la modificación de
las siguientes cantidades de obra: diseño Eléctrico, Hidrosanitario,
Módulo de Excretas, definición Arquitectónica, cambio
del Cuarto de Control, rediseño de redes, Cubierta General, Pérgola
de los Buses, Estructura zona descensos, Movimiento de Redes, Excavación
de Pilotes, Acero Estructural, Placa de Contrapiso, Excavaciones

Mediante oficio TT-07-043 con radicado 2007ER551 de 13 de febrero de
2007, CONCONCRETO precisa a la Interventoría lo siguiente: Para
el análisis del ítem Excavación del pilote de diámetro
0.80 ml le informo que los componentes del precio unitario, remitido a ustedes
para aprobación son consecuentes con los valores del contrato, y con
los cuales se ganó la licitación y hacen parte de la oferta.

Posteriormente, se originó una diferencia contractual relacionada
con el precio de pago de las mayores cantidades de obra de las actividades
denominadas Excavación de Pilotes de Diámetros de 60 y 70 cm,
por una parte, y por la otra de la actividad Acero estructural. La firma Conconcreto
manifestó que de variarse los precios por ésta propuestos, se
afectaría su equilibrio económico respecto del contrato TT-80
de 2006. Las partes decidieron apoyarse en el mecanismo de solución
de controversias previsto en la Cláusula Vigésima del contrato.

El 1° de marzo de 2007 se suscribió el Acta de Acuerdo contractual
entre el Gerente de la Terminal de Transporte y el representante legal de
Conconcreto S.A., acordándose lo siguiente:

  • El Contratista de obra, CONCONCRETO, se comprometió a proseguir
    con el desarrollo y ejecución del contrato en los términos
    establecidos inicialmente.

  • Se decidió que las partes acudirán a la conciliación
    ante el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
    o a un Tribunal de Arbitramento.

  • Las actividades relativas a controversia se pagarán así:
    La Terminal, temporalmente le pagará a través de actas separadas
    al contratista Conconcreto S.A. las mayores cantidades de obra a los precios
    de la propuesta presentada por Conconcreto S.A., es decir 1.760 ml para
    Excavaciones de pilotes de 60, 1.100 ml para Excavaciones de pilotes de
    70 cm. de diámetro y 241.000 Kg para Acero Estructural.

  • Una vez el Tribunal de Arbitramento defina la controversia, se
    ratificarán o ajustarán los precios y se harán los
    reconocimientos, o, se efectuarán los descuentos y/o pagos que
    correspondan.

  • Los gastos del Tribunal de Arbitramento se pagarán por partes
    iguales.

El presupuesto para actividades de Excavación de pilotes de
diámetro 60 cm, 70 cm y Acero estructural de la Terminal del Sur fue
elaborado y aportados por la firma Consultora ACI Proyectos S.A. en desarrollo
del contrato TT-008/2005. Los precios para estas actividades fueron los siguientes:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 52.400.oo m.l. costo
directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 71.323.oo m.l. costo
directo

Acero Estructural $ 4.291.oo kg costo directo

Previo al Contrato TT-080/06 celebrado con la firma Conconcreto S.A.,
en su oferta al momento de la licitación de las obras de construcción
formuló los siguientes precios:

Excavación pilote diámetro 60 cm $ 445.020.oo m.l. costo
directo

Excavación pilote diámetro 70 cm $ 569.040.oo m.l. costo
directo

Acero Estructural $ 3.580.oo kg costo directo

A continuación se presenta un cuadro resumen de la propuesta
de CONCONCRETO S.A. respecto a los ítems que entraron en litigio con
la entidad:

CUADRO 22

ÍTEMS DEL LITIGIO: PROPUESTA DE CONCONCRETO

ITEM

DESCRIPCION

UND

Cantidad

Vr. Unitario

Total

2.2

Excavación para Pilotaje D=0.60 m

Ml

1.716

445.020

763.654.320,00

2.3

Excavación para Pilotaje D=0.70 m

ml

352

569.040

200.302.080,00

16.2

Suministro y colocación acero estructural.
(Incluye pernos, soldadura, etc.)

Kg

665.000

3.580

2.380.700.000,00

TOTAL

3.344.656.400,00

Elaboró: Equipo Auditor.

El 30 de marzo de 2007 se suscribe el Contrato Adicional No.1 al Contrato
TT-80 de 2006, presentando en su cláusula Primero: Se adiciona
el valor del contrato en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($2.872.962.473)
incluido AIU.

En este Contrato Adicional, en la consideración número
8) se hace referencia al Acta No.1 de Acuerdo de Precios sobre mayores cantidades
y obras no presupuestadas del 9 de marzo de 2007 donde se acuerda modificar
las cantidades de obra de los siguientes ítems: 2.2 Excavación
para pilotaje D= 0.60 m en 1.760 ml adicionales, 2.3 Excavación para
pilotaje D= 0.70 m en 1.100 ml adicionales y el Item 16.2 Suministro y colocación
Acero Estructural (incluye pernos, soldadura, etc) en 241.000 kg adicionales.

Con fundamento en el Contrato Adicional No. 2 de abril 23 de 2007 donde
se modifica la Cláusula Vigésima del Contrato 80 de 2006, el
8 de agosto de 2007, la Terminal de Transporte S.A., mediante apoderado judicial
designado para el efecto, pidió la convocatoria del tribunal de arbitraje
pactado a efecto de que se hiciese la siguiente declaración: "Se
determine el precio que la Terminal de Transporte S.A. debe cancelarle a la
sociedad Conconcreto S.A. respecto de las actividades denominadas excavación
de pilotes de diámetro de 60 y 70 cms, por una parte y por la otra
la actividad acero estructural previstas dentro del contrato TT-80/2006."

Por conducto de su apoderado especial, el Contratista, CONCONCRETO
S.A., en diciembre 11 de 2007, respondió la demanda principal y se
pronunció sobre los hechos de la demanda.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2008, se notificó el auto
de pruebas, donde el Tribunal decretó las pruebas del proceso.

Terminado el periodo probatorio y realizadas todas las pruebas solicitadas
por las partes y decretadas por el Tribunal, se efectuó la audiencia
el 16 de diciembre de 2008 donde las partes presentaron sus alegaciones. En
esta actuación, el Tribunal decide prorrogar el término por
tres (3) meses.

El 16 de febrero de 2009 la providencia queda notificada en audiencia,
donde el Tribunal de Arbitraje resuelve en su Artículo Primero: "Declara
que los precios unitarios que TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. debe cancelarle
a CONCONCRETO S.A. por concepto de las actividades denominadas "excavación
de pilotes de 60 y 70 centímetros" y por "la actividad acero
estructural", previstas dentro del contrato TT-80/2006 son aquellos contenidos
en la oferta presentada por CONCONCRETO S.A. y en el referido contrato, de
conformidad con los términos consignados en la parte expositiva de
esta providencia, los cuales se precisan a continuación:

  • Excavación pilotes de 0.60 m, precio del contrato: CUATROCIENTOS
    CUARENTA Y CINCO MIL VEINTE PESOS ($445.020) por metro lineal.

  • Excavación pilotes de 0.70 m. precio del contrato: QUINIENTOS
    SESENTA Y NUEVE MIL CUARENTA PESOS ($569.040) por metro lineal.

  • Suministro de acero estructural, precio del contrato: TRES
    MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($3.580) por kilogramo."

Dada la trascendental importancia de la presente temática y
más aún cuando la pretensión de la entidad es contraria
respecto a lo resuelto por el Tribunal de Arbitraje son, este tema quedará
pendiente de valoración para la próxima auditoría.

3.5.5 CONTRATOS DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se evaluaron contratos de Sistemas, suscritos por la Terminal de Transportes
S.A. vigencia 2008 utilizando para ello recursos de inversión por valor
de $400.0 millones, de los cuales ejecutó $361.4 millones, en la adquisición
de equipos, licencias y renovación, módulos para la gestión
operativa de la Terminal, software de seguridad Informática, y software
de registro e información, a continuación se describen los resultados
obtenidos en la verificación.

Compra de equipos (Equipos de cómputo de escritorio, impresoras
y portátiles) Contratos TT-43-; TT-30; TT-73; TT-183 y TT-145 de 2008.
Como resultado de la evaluación se constató, que los equipos
se encuentran en funcionamiento y prestando el servicio para el cual fueron
adquiridos, garantizando así la optimización de la prestación
del servicio.

Software:

Contrato TT-220-2008: Adquisición de un sistema de control perimetral
de seguridad informática, se estableció, que este firewall de
software y hardware garantiza la seguridad informática y el buen funcionamiento
de los equipos de cómputo que se encuentren conectados a la red de
la Terminal de Transporte.

Contratos TT-52 y TT- 64 – 2008 para la Adquisición de licencias;
en visita realizada al Departamento de Sistemas, se constató que los
software que funcionan en los equipos de la empresa, cuentan con las respectivas
licencias, de funcionamiento en cumplimiento a la Ley 603 de 2000.

Contrato TT-112 de 2008: Adquisición de módulo
de contratación, Se verificó que este módulo, es de gran
utilidad para los usuarios tanto internos como externos (interesados en contratar
con la empresa).

Contrato TT-116 de 2008 adquisición de un sistema integral Hardware
y Software de captura a través de la huella dactilar. Este contrato
se realizó para la marcación en el sistema de horario de ingreso
y salida de los funcionarios de la Terminal.

Contrato TT-170-2008, para la Adquisición y puesta en funcionamiento
de un sistema de información visual (Pantallas de Información);
presentó una prórroga en tiempo, de (45) cuarenta y cinco días.
No dio lugar a adición al valor del contrato. El motivo de la prórroga,
obedece a "Que se hace necesario realizar modificaciones estructurales
en los accesos servicios de baños y en él. Ingreso y salida
del parqueadero público, los cuales están a cargo de la Terminal
de Transporte". Agrega que sin la adecuación de estos sitios no
se puede continuar con la ejecución del presente contrato.

Se verificaron los registros de ingreso y salida de almacén
con el objeto de efectuar la verificación de los registros contables
así como los registros de los pagos de los anticipos a que hubo lugar.

3.6. EVALUACIÓN A LA GESTIÓN AMBIENTAL.

El Equipo Auditor evaluó la gestión ambiental realizada
por la entidad, de las vigencias 2007 y 2008, basándose en los resultados
obtenidos, y en la información institucional reportada a nivel interno.

Se realizaron visitas de campo, requerimientos específicos sobre
el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, se verifico el diligenciamiento
de los Formatos CB-0501 sobre la Evaluación de la Gestión Ambiental
Institucional Nivel Interno en cumplimiento de la Resolución No. 020
de 2006, y se valoraron los soportes para la evaluación de la gestión
ambiental institucional nivel interno.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 061 de
2003, la Terminal de Transporte, continúo la ejecución del Plan
Institucional de Gestión Ambiental "PIGA" de acuerdo a los
lineamientos impartidos por la Secretaria Distrital de Ambiente. Para la vigencia
2007, la Terminal capacito a 6 trabajadores como auditores de gestión
Ambiental, Norma ISO 14001, iniciando su proceso para lograr la certificación
de la entidad en el año 2008.

Una vez revisado por la Oficina Asesora del Planeación del DAMA,
el documento Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Terminal
de Transporte S.A., se constato que se incluyeron los ajustes y observaciones
propuestos al documento preliminar; El documento final responde a los lineamientos
establecidos para la formulación del PIGA, por lo tanto se procedió
a firmar el acta el 27 de julio de 2006, en la cual el DAMA oficializa la
concertación del Plan.

Dentro de los resultados relevantes del PIGA se destaca:

  • Alrededor de 87 toneladas de residuos sólidos al año
    se dejaron de enviar al Relleno Sanitario Doña Juana.

  • Durante el año 2007, el consumo de energía se redujo
    en 80.719 Kw/mes para un ahorro mensual promedio de $2.2 millones y anual
    de $25 millones.

  • Con la reducción del consumo de energía se dejo de
    emitir a la atmósfera 774 toneladas de CO2.

  • Se redujo el consumo anual de agua en el año 2007 en 7.408
    m3, logrando un ahorro de $35 millones.

La forma de reporte al DAMA se lleva a cabo cada seis meses a partir
del inicio de la ejecución del PIGA por parte de la entidad. Las dependencias
para realizar el seguimiento del plan, son la Gerencia Operativa y la Oficina
Asesora de Planeación del DAMA.

CUADRO 23

INFORMACION ANUAL CONSUMOS DE ENERGÍA

Monografias.com

Fuente. Terminal de Transporte – Oficina de Gestión Ambiental

De acuerdo a lo analizado la reducción del consumo de energía,
se pudo evidenciar de acuerdo al recorrido realizado en las instalaciones
de la Terminal de Transporte se debió a cambio de iluminarías
en oficinas de la zona operativa; también se realizo campaña
de sensibilización para el ahorro de energía.

Existió disminución en el ahorro de energía en
cuanto se cambiaron en gran parte los bombillos de las oficinas, puestos de
trabajo y zona operativa de T12 a T8 T6 según contrato TT-151-2008

  • Durante el año 2007 el consumo de energía se redujo
    en 80.719 Kw/mes para un ahorro mensual promedio de $2.2 millones y anual
    de $25 millones.

Con la reducción del consumo de energía se
dejo de emitir a la atmósfera 774 toneladas de CO2.

CUADRO 24

INFORMACION ANUAL CONSUMOS DE AGUA

Monografias.com

Fuente Terminal de Transporte Gestión Ambiental

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
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