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Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre homicidio culposo, Argentina (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

El encabezamiento se inicia con los siguientes datos………….(escribir lo que presenta la sentencia, N° de expediente, N° de resolución, lugar, fecha, nombres de las partes, etc.). En cuanto al cuerpo de la sentencia se inicia con la palabra Vistos…..(escriba la palabra con el cual se inicia), en el cual se puede identificar lo expuesto en el medio impugnatorio,….(lea bien la sentencia, es probable que diga quién es el que ha impugnado y qué es lo que pide a la sala, puede ser que la revoquen la pena y la repación civil, porque se considera inocente, o que solo desea que se rebaje, verificar si se dice estos puntos si no hay diga igualmente que no se precisa), por su parte respecto de la parte contraria se advierte que ……(lea bien y trate de identificar, si las otras partes, frente al recurso impugnatorio han dicho algo, que la sala lo destaque en el texto de la sentencia -, para eso se revisa el proceso completo, quien sabe en el proceso si hay, pero en la sentencia no se dice nada).

Sobre éste punto, mi opinión es…….(escriba coherentemente, tenga presente que en segunda instancia la sala ya no tiene presente lo que se dice en la acusación, sino lo que plantea en el recurso impugnatorio, ya sea de apelación o de nulidad, según su proceso penal, que puede ser sumario u ordinario, o según corresponda, escriba coherentemente, su apreciación)

En relación a la parte considerativa

Se inicia con la palabra ….(escriba la palabra que ha identificado al leer el texto de la sentencia, puede ser: considerando, fundamentos, etc). En cuanto a la motivación de los hechos se destaca los siguientes puntos:……..( diga lo que ve en la sentencia, tenga presente los hechos, no otro aspecto), en cuanto a las pruebas que sirven para corroborar los hechos se indica que son:…….(identificarlos del texto de la sentencia, destaque las particularidades, es decir qué se probó, cómo se probó, ésta vez según la opinión de la Sala, etc). En lo que respecta a la motivación del derecho, igualmente destaque lo que sostiene la sala ……..( identificar estos puntos de la sentencia, leerla con atención). De otro lado, en cuanto a la pena se argumenta que:…….(escriba lo que se dice al respecto – pueden ser fácticos o jurídicos) y finalmente sobre la reparación civil se argumenta que …….. (escriba lo que se dice al respecto – pueden ser fácticos o jurídicos)

Sobre éste punto mi opinión es ……(esbozar una apreciación razonada, profundice su opinión, para ello ha leído su marco teórico, redactar usando términos jurídicos apropiados)

En relación de la parte resolutiva

Se inicia con la palabra…..(escriba, puede ser la palabra Fallo, A nombre de la nación, condeno, etc.) en el cual se pronuncia de la siguiente manera:……(escriba el contenido del pronunciamiento – tomarlo del texto expreso de la sentencia).

Al respecto, mi opinión es que la decisión se pronuncia sobre todos los puntos planteados en el Recurso Impugnatorio que han sido…….(para eso cada quien ha leído el recurso impugnatorio, y también la parte expositiva de la sentencia, no se olvide que en segunda instancia, la sala se pronuncia no sobre los puntos expuestos en la acusación, sino sobre lo planteado en el recurso impugnatorio) Considero que cada punto decidido ….. (se encuentra debidamente motivado, que es claro cada fundamento, … haga una apreciación respecto de los hechos y el derecho).

En síntesis, de lo visto y analizado considerando que 1)…..2)….3)…..etc) y ¿) el calificativo que le puedo es……(elegir uno, es de muy alta, alta, mediana, baja o muy baja calidad).

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Anexos

Sentencia de Primera Instancia.

SENTENCIA

EXP. N° 2003-1248

INCULPADO : DEMETRIO RODOLFO DÍAZ RODRÍGUEZ

DELITO : HOMICIDIO CULPOSO

AGRAVIADO : JORGE EMILIO RODRÍGUEZ COELLO

JUEZ : DR. JUAN L. MATTA PAREDES.

SECRETARIO : RODRÍGUEZ.

SENTENCIA CONDENATORIA

RESOLUCIÓN NÚMERO:

Chimbote Once de Mayo

Dos mil cuatro.

VISTOS: En Audiencia Pública, la instrucción número mil doscientos cuarentaiocho correspondiente al año judicial del dos mil tres; RESULTA En mérito a la Denuncia Fiscal de folios cuarentiocho y cuarentainueve sustentado en el Atestado Policial N° 12-DIV-POL-CH/CAP, se abre instrucción en la VÍA SUMARIA, contra DEMETRIO RODOLFO DÍAZ MORENO, por el Delito de Homicidio Culposo en agravio de Jorge Emilio Rodríguez Coello, dictándose la medida de COMPARECENCIA, tramitada la causa conforme a las reglas de procedimiento sumario y vencido el plazo ordinario y el de complemento, se ha evacuado la Acusación Fiscal agregada a folios noventainueve y cien y puestos los autos a disposición de las partes para que presenten los alegatos y señalando día y hora para la realización del último acto procesal en esta Instancia (Sentencia), esta se realiza con la presencia del acusado libre. Y CONSIDERANDO —————————————————————

PRIMERO : El hecho calificado como Delito de Homicidio Culposo( artículo ciento once del Código Penal) consiste: el día veintiuno de Junio del dos mil tres, en circunstancias, que el procesado se encontraba conduciendo su vehículo modelo TICO por la Av. Pescadores del P.P.J.J. San Juan de Este a Oeste ocupando el lado derecho de la calzada y por el estado de embriaguez en que se encontraba impactó la bicicleta que conducía el agraviado quien circulaba unos metros más adelante por la misma avenida y en el mismo sentido por la berma correspondiente; victima que cayó sobre el techo del vehículo del inculpado y por el impacto fue lanzado unos 15 metros del lugar del accidente ocasionándole una hemorragia cerebral masiva que le provocó la muerte minutos después——————————————————————————–SEGUNDO: Con el Protocolo de necropsia de folios tres al cuatro reproducido a folios cien y ciento uno, se acredita que la persona de Jorge Emilio Rodríguez Coello, falleció por una hemorragia cerebral masiva debido a traumatismo cráneo encefálico severo lo que produjo su deceso instantáneo————————————————

TERCERO: Asimismo con la investigación técnico policial se puede establecer que el acusado conducía un vehículo de placa de rodaje AE7204 marca DAEWO color morado oscuro marca Tico, mientras que el agraviado conducía una bicicleta tipo montañera, el lugar del accidente es a la altura de la manzana cinco.B lote uno de la Avenida los Pescadores pueblo San Juan, así como la unidad que conducía el acusado por la dirección de Este a Oeste y le precedía el agraviado en su bicicleta así como el factor contributivo de dicho desenlace se debió al exceso de velocidad, y a los efectos del alcohol (0.60 Gr./lts.) que motivo el impacto al vehículo menor lanzando el cuerpo a unos quince metros hacia delante para caer a la berma de tierra del lado derecho al frente del indicado inmueble, investigación que se encuentra corroborado con los exámenes objetivos del dopaje etílico, peritaje técnico policial, de folios veintiuno, veintidós, veinticuatro y veinticinco, corroborado con la inspección ocular de folios setentaidos y setentaitres———————CUARTO: Por otra parte, el acusado Díaz Moreno, en su instructiva de fojas sesentaitres y setentaicuatro, admite su responsabilidad, por cuanto el día de los hechos se estaba dirigiendo a la Feria de San Pedrito, y al observar la bicicleta a unos cien metros trato de alertarlo, pero en la diagonal hacía el lado izquierdo, impactando con su vehículo hacia el lado derecho, de inmediato lo auxilió y lo condujo al Hospital donde diagnosticaron su muerte, además un día antes había estado celebrando su cumpleaños habiendo consumido licor hasta las tres de la mañana del día veintiuno de Junio, es decir es consciente de su autoría en el delito investigado, sin embargo como conductor de un vehículo riesgoso, debió prever que conducir en estado etílico, podría haber ocasionado daños personales o materiales, sin embargo sin considerar esta previsibilidad condujo su vehículo a excesiva velocidad, y no es como sostiene que a unos cien metros observó al ciclista pues si esto hubiera sido así, no se hubiera producido el resultado dañoso, consecuentemente al haber infringido un deber de cuidado, tanto pos haber conducido a excesiva velocidad como por haberlo hecho en estado etílico, su conducta se subsume dentro del tipo penal investigado tanto porque está acreditado la materialidad del delito como su relación causal con este——————————————————————————QUINTO: Asimismo el acusado es una persona de cuarentaiocho años de edad con secundaria completa, de ocupación comerciante, lo que le da capacidad suficiente para darse cuenta que tiene el deber de cumplir con las reglas de tránsito y tomar las precauciones a fin de evitar daños personales o materiales, si es así nos encontramos ante un caso típico de culpa consciente o con representación, mas es un sujeto imputable para la ley penal, si es así debe declararse su culpabilidad por el delito investigado, e imponérsele la sanción que corresponda como una medida de prevención especial y general———————————————–

SEXTO: Para determinar la pena debe considerarse que el delito de Homicidio Culposo prevé una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, el accionar fue culposo (culpa conciente o con representación), se había encontrado en estado de ebriedad , según la tabla de alcoholemia ( artículo 4 de la ley 27753), las inobservancias de las Reglas de Tránsito, además fue quien condujo al agraviado para que presten la atención médica, cuenta con domicilio real, carece de antecedentes penales, si es así, debe imponérsele la pena privativa de libertad pero en la calidad de suspendida a fin de someterlo a un periodo de prueba con el objeto de que mejore su conducta sin perjuicio de la inhabilitación de su licencia de conducir por el plazo que corresponda pero con la finalidad de que en el futuro tome las precauciones y respete las reglas de tránsito, así como de ordenar el pago por concepto de la reparación civil si bien la Compañía de Seguros y reaseguros "La Positiva indemnizó a los parientes del agraviado, sin embargo esta indemnización debe considerarse dentro del rubro de daño personal, pero no comprende el daño moral por cuanto frustro un proyecto de vida que constituía la cabeza de familia, si es así deberá fijarse un monto en proporción con las posibilidades económicas del acusado. Por estas consideraciones y de conformidad en los artículo uno, seis, once, veintitrés, veintinueve, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno, noventa doscientos once del Código Penal concordante con los artículos: Doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cinco del Código de Procedimientos Penales y Decreto legislativo ciento veinticuatro, Impartiendo Justicia a Nombre del Pueblo————————— FALLO: CONDENANDO al acusado DEMETRIO RODOLDO DÍAZ MORENO, como autor del delito Homicidio Culposo, en agravio de Jorge Emilio Rodríguez Coello, como tal le impongo, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la misma que se suspende por el plazo de DOS AÑOS a condición de que se cumplan las siguientes reglas de conducta: COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES siendo estas: a).- Comparecer cada treinta días a dar cuenta de sus actividades y firmar el libro pertinente, tanto a éste Juzgado a través de la Mesa única, así como al Órgano Técnico del Instituto Penal Penitenciario, con el objeto de someterse al control y a las terapias que este ente organice. b).- No cambiar de domicilio real c).- Respetar la integridad física delas personas. d).- No conducir vehículos automotores dentro del plazo de inhabilitación, todo bajo apercibimiento de amonestación, prorroga o de revocarse la suspensión de la condena y hacerse efectiva, así mismo DISPONGO: LA INHABILITACIÓN consistente en la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN AÑO, en consecuencia: Hágase saber a la Dirección Regional de Transporte Terrestre y ORDENO el pago de CINCO MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil a favor de sus herederos legales Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente. Remítase los boletines al Registro Distrital y central de Condenas. Así como al INPE regional para los fines correspondientes. Oportunamente archívese. Dese aviso a la Superior Sala Penal.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2003-1248-251801-JPO.

PROCESADO: DEMETRIO RODOLFO DÍAZ MORENO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

AGRAVIADO: JORGE EMILIO RODRIGUEZ COELLO.

Chimbote, diecinueve de Noviembre del dos mil cuatro.

VISTOS; De conformidad en parte con la opinada por el señor Fiscal Superior en su Dictamen de folios ciento cuarenta y tres Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que tanto la parte agraviada como el procesado recurren de la sentencia por encontrarse inconformes con la fijación en el monto de la reparación civil, argumentos que se sintetizan de la siguiente manera: Así para el primero principalmente resulta totalmente desproporcionado por el daño causado que es irreparable (esposo y padre) muy difícil de llenar el vacío dejado, dentro del aspecto sentimental y psicológico , habiendo quedado desamparadas esposa e hijas, pues era el que les proporcionaba el sustento diario y que tenía por delante muchos años para poder laborar como topógrafo y percibir buenos ingresos económicos para su bienestar familiar; En cuanto al segundo, estima que el monto fijado no resulta razonable, en tanto los herederos forzosos del agraviado han recepcionado quince mil trescientos treinta y ocho puntos veinte nuevos soles , que aún resulta excesiva, por lo que la suma fijada resulta una suma adicional, que contiene una aspiración que duplica el pago por este concepto, cuando lo justo y debido es que tenga por pagada SEGUNDO: Que, según dispone el artículo 93 del Código Penal, la reparación comprende 1.- La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, 2.- La indemnización de los daños y perjuicios, en el caso concreto, es de aplicación el segundo numeral, el mismo que comprende no solo el daño emergente , sino también el daño emergente, sino también el daño moral y el lucro cesante, en el caso concreto el desaparecido, se trataba de un padre de familia, con esposa e hijas según se desprende del documento de folios ciento nueve, quien se constituía como uno de los principales obligados alimentarios para con su familia, y el evento criminoso que causó su muerte ha dejado en desamparo a sus parientes más cercanos , situación de inseguridad material y psicológica que se contrapone al bienestar familiar, precisiones que también debieron tenerse en cuenta al fijarse el pago de la reparación civil, y que son calificadas como el lucro cesante y daño moral, por ende el monto de la reparación civil regido por el principio del daño causado, siendo en este caso el bien jurídico vida, que es inapreciable, económicamente y prevalente frente a otros bienes jurídicos, lo que corresponde es incrementar proporcionalmente la reparación civil fijada, a una acorde a los conceptos vertidos. TERCERO Que, el dinero percibido por la parte civil, mediante el desembolso de quince mil trescientos treinta y ocho con veinte nuevos soles no enerva lo antes argumentado, en la medida del valor primordial que tiene la vida humana t la trascendencia irreparable que la desaparición de la víctima causa a sus herederos, debiéndose entender el pago efectuado como parte del pago que por indemnización de daños y perjuicios que deben resarcirse a la parte civil. Por estas consideraciones y de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 124; RESOLVIERON CONFIRMAR la sentencia de fecha once de Mayo del dos mil cuatro, la misma que obra de folios ciento veintiséis a ciento treinta y uno, cuando condena al acusado Demetrio Rodolfo Díaz Moreno , como autor del delito de Homicidio Culposo en agravio de Jorge Emilio Rodríguez Coello a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de dos años, con las mismas reglas de conducta impuestas e inhabilitación que se impone MODIFICARON: El monto de la Reparación Civil fijada a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar el sentenciado afavor de los herederos legales, sin perjuicio del pago efectuado por la Compañía aseguradora "La Positiva" a ellos. Notifíquese y devuélvase. Vocal Ponente- Ángela Cárdenas Salcedo

S.S.

CARDENAS SALCEDO

ESPINOZA LUGO.

FLORES SAGÁSTEGUI.

Agradecimiento

A mi hija Milagros mi motivación permanente para lograr mis objetivos

A la Universidad ULADECH Católica: por compartir sus conocimientos y experiencias como profesionales del Derecho.

Neidy Nimia Navarro Saldarriaga.

Dedicatoria

A mis padres Juan y Chela:

Por haberme inculcado valores para mi Vida diaria.

A mis hijas Milagros, Sissy, Juan Diego y Stefano:

Estimulos permanentes para mi crecimiento.

Personal y profesional.

Neidy Nimia Navarro Saldarriaga.

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2016.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE, JUAN BOSCH Y ANDRÉS CASTILLO DE LEÓN – POR SIEMPRE"®

 

 

Autora:

Neidy Nimia Navarro Saldarriaga.

Partes: 1, 2, 3, 4
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