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Crisis del principio de resocialización como fin último del derecho penal (Cuba)



Partes: 1, 2

Monografía destacada

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Aspectos teóricos y doctrinales que fundamentan el principio de resocialización en el Derecho Penal
  4. El principio de resocialización en el sistema penal cubano. Sus principales manifestaciones en otras legislaciones
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

"Tras las puertas de un penal es posible constatar cómo la sociedad adopta mecanismos para controlar y debilitar la agresividad humana y las más graves transgresiones de las normas jurídicas. Pero, ¿cómo hacerlo sin que las prisiones se conviertan en vertederos humanos? ¿Cómo evitar que la cárcel sea destructiva por naturaleza? ¿Cuál sería la mejor manera de actuar con efectividad y liberar los cuartos oscuros de las mentes a quienes un día cometieron delito? "

Rolando Segura

Resumen

El presente trabajo está encaminado al análisis teórico-doctrinal del estado actual del principio de resocialización como fin último del Derecho Penal. De esta manera destacar si el mismo se encuentra en crisis y si sólo es teórica o transciende al ámbito práctico. Para ello se valorará, a partir de las diferentes fórmulas legales que ha establecido el Estado cubano y de la labor desarrollada en este sentido por diferentes países, el estado actual del principio de resocialización. Para su logro se utilizaron los métodos de las investigaciones como el análisis y la deducción como métodos generales y el análisis teórico-jurídico, el análisis jurídico-comparativo y el análisis exegético-jurídico por la parte de los métodos específicos, así como con la revisión bibliográfica como método empírico de investigación, tomando como punto de partida para la fundamentación de la investigación: el análisis teórico-doctrinal del principio de resocilización como fin último del Derecho Penal.

Introducción

Esta sociedad despierta cada día con la noticia de un nuevo crimen, frente a tales sucesos hay que preguntarse, ¿Qué se puede hacer? ¿Cuáles son los instrumentos que pueden ayudar a combatir la ola de violencia hoy existente? De seguro que sin pensarlo responderán: hay que endurecer las penas. Más a pesar de lo drásticas que sean las sanciones penales, tiempo después los índices de violencia habrán incrementado y quizá volvamos a creer en un aumento de las penas. Y es que a pesar de que el Derecho Penal representa la mayor injerencia que puede efectuar el Estado en la libertad individual, se ha convertido en parte de nuestro discurso ya sea para ganar simpatía política o simplemente para mostrar nuestro rechazo frente a las conductas delictivas. Sin embargo, las sanciones penales tienen una razón de ser, éstas han sido creadas para cumplir ciertos fines, los mismos que muchas veces son dejados de lado a la hora de tipificar y sancionar las conductas delictivas. Por estas razones se considera que efectuar un trabajo sobre la finalidad de la sanción penal está plenamente justificado, pues, si la sanción penal ha de ser útil a la sociedad, ello únicamente podrá lograrse si ésta está orientada a la consecución de determinadas finalidades: prevenir las conductas delictivas y resocializar al delincuente. El objetivo del presente trabajo, se basa en el análisis teórico-doctrinal del principio de resocialización como fin último del Derecho penal. Se plantea como problema científico: el análisis del estado actual del principio de resocialización como fin último del Derecho penal.

Para guiar esta investigación se tuvo en cuenta las siguientes preguntas científicas:

  • 1- ¿Cuáles son los aspectos teóricos y doctrinales del principio de resocialización en el Derecho Penal?

  • 2- ¿Cuáles son los referentes teóricos que se asocian a la crisis de este principio?

  • 3- ¿Cómo se relaciona la resocialización con el sistema penitenciario?

  • 4- ¿Cuál es la previsión normativa del principio de resocialización en el sistema penal cubano y otros contextos jurídicos?

  • 5- ¿Cómo se manifiesta el principio de resocialización en instrumentos jurídicos internacionales?

Para poder ejecutar el proceso investigativo, se establecen las tareas investigativas:

  • 1- Determinar los aspectos teóricos y doctrinales del principio de resocialización en el Derecho Penal.

  • 2- Determinar los referentes teóricos que se asocian a la crisis de este principio.

  • 3- Determinar la relación de la resocialización con el sistema penitenciario

  • 4- Determinar la previsión normativa del principio de resocialización en el sistema penal cubano y otros contextos jurídicos.

  • 5- Explicar cómo se manifiesta el principio de resocialización en instrumentos jurídicos internacionales.

Para cumplir el objetivo se tendrán en cuenta el método empírico mediante la revisión bibliográfica o análisis documental y los teóricos que son los procedimientos que permiten operar a un nivel de pensamiento abstracto con conocimientos que se han unido u obtenido en constructos de diferente magnitud. Los utilizados en esta investigación son los reconocidos por la Metodología de la Investigación sociojurídica del autor Villabella Armengol, y se complementan para alcanzar el objetivo propuesto, estos son:

Métodos generales:

1. Método análisis-síntesis: se apoya en él, porque el análisis posibilita descomponer el fenómeno en cada uno de sus elementos y la síntesis permite su integración para obtener una comprensión general. Éste proceso permite destacar el sistema de relaciones que existe entre las partes y el todo, y analizar conceptos.

2. Método inductivo-deductivo: la inducción permite ir de lo particular a lo general y la deducción de lo general a lo particular, esto posibilita razonar y construir conceptos sobre este fenómeno desde situaciones particulares y casos concretos, establecer generalidades y pautar conclusiones.

Métodos específicos:

  • Método análisis teórico-jurídico

  • Método análisis jurídico-comparativo

  • Método análisis exegético-jurídico

Este tema es pertinente porque potencia una de las líneas de investigación del departamento de Derecho, de la Universidad de Pinar del Río, que responde al proyecto "Didáctica de la enseñanza del Derecho", específicamente en la materia de Derecho Penal, por lo que contribuye al desarrollo profesional del jurista.

Actualidad científica: Las autoras reconocen que los estudios sobre la resocialización son prolijos; sin embargo, la importancia que el estado socialista cubano atribuye a la misma, justifica que se aborde esta institución a la luz de las posiciones iusfilosóficas que constantemente impactan a aquella.

La investigación es teórica y tendrá un enfoque o alcance explicativo y descriptivo.

Se estructurará en dos capítulos: el primero acerca de los aspectos teóricos y doctrinales que fundamentan el principio de resocialización en el Derecho Penal; así como las teorías que fundamentan la crisis de este principio y el segundo, contiene una valoración del principio de resocialización en el sistema penal cubano y otros contextos jurídicos.

CAPÍTULO I:

Aspectos teóricos y doctrinales que fundamentan el principio de resocialización en el Derecho Penal

1.1. Conceptualización y elementos esenciales de la resocialización

La orientación reformadora alcanza significativa importancia a finales del siglo XVIII, que es cuando se consolida la nueva pena privativa de libertad, pero no es sino hasta bien entrados en el siglo XIX, por los efectos que trajo consigo la industrialización, que se generaliza y fortalece su meta resocializadora, hasta entonces marginada a determinadas instituciones del sistema penal. Desde ese momento se asiste a una importante renovación en los sistemas penales internacionales dirigida hacia el objetivo resocializador que llega hasta nuestros días.

Sin embargo, tanto en aquellos momentos como ahora, nunca se supo muy bien que era el principio de resocialización, lo que lo convirtió en objeto de fuertes cuestionamientos llegándose a determinar solamente que la resocialización se encontraba en la cúspide del sistema normativo penitenciario, pero no se sabía qué era, ni en qué consistía concretamente, postulado que aún en la actualidad se mantiene, tal vez con una mayor evolución, pues hoy se conoce qué se pretende lograr con la resocialización pero aún en muchos sectores se desconoce o se quiere ignorar qué significa realmente la resocialización para el Derecho Penal. Ello ha conllevado a convertir la resocialización en fundamento, base o justificación de diferentes instituciones del sistema penal, que en sí tienden a desvirtuar el fin originario de la resocialización.

Por ello es necesario hacer referencia a que, el concepto de resocialización, aunque resurge en los momentos actuales como fin a alcanzar por el Derecho Penal y más que como un fin como una aspiración última, a fin de sacar algún provecho de ese mal necesario que constituye el Derecho Penal y al que no podemos renunciar, no es un producto eminentemente jurídico sino por el contrario, es un concepto proveniente de la Sociología, que al igual que otros, por su contenido y lo que acarrea ha sido insertado en el Derecho Penal, lo que sin dudas evidencia además de la necesaria relación que ha de existir entre ambas ramas, los propósitos sociales a los que incluso dentro de las ciencias jurídicas está destinado a alcanzar.

Para la Sociología, la resocialización del individuo por el grupo "es el proceso mediante el cual el grupo lleva al individuo a adoptar un conjunto de modelos de conducta en sustitución de los anteriores, en el cual pueden desarrollarse nuevos valores para llenar el vacío dejado por la supresión de los anteriores".

Concepto que visto desde la óptica del Derecho Penal, se traduciría en el proceso implementado por el Estado con el objetivo de llevar al sujeto comisor de un delito y que ha sido juzgado y sancionado a privación de libertad, a adoptar voluntariamente, valores e incentivos que le permitan posteriormente una total reinserción en la sociedad.

Ahora bien, para un mejor entendimiento de lo que en si mismo significa tal concepto y de lo que conlleva, resulta necesario desglosar y realizar un análisis de cada uno de los elementos que integran esta conceptualización esbozada por las autoras. Análisis que principalmente estará dirigido a dos aspectos fundamentales, quiénes intervienen directa o indirectamente en el proceso de resocialización y qué comprende el mismo.

De esta forma debemos comenzar diciendo que aunque el concepto se refiere a que la obligación de implementar la resocialización corresponde al Estado, éste no es el único ente que ha de intervenir en él, sino que por el contrario existen todo un conjunto de personas e instituciones que necesariamente tienen que participar en él, entre las que cabe mencionar:

  • El centro penitenciario: para el caso en que la sanción impuesta al comisor de un delito sea la de privación de libertad, lo que evidentemente conlleva a que también se inserten todas las personas que laboran en ese centro.

  • Los organismos gubernamentales o privados: que respecto a los reclusos puestos en libertad, son capaces de prestarle una ayuda postpenitenciaria que tiende fundamentalmente a disminuir los prejuicios hacia él por parte de la sociedad y le permitan readaptarse a la comunidad mediante el trabajo honesto y la participación en actividades de todo tipo convirtiéndose de nuevo esa persona aislada, en un nuevo miembro de la colectividad.

  • La sociedad: que viene a jugar de forma indirecta un papel imprescindible, pues la persona que ha sido objeto de una pena de prisión, requiere obligatoriamente de la aceptación y la tolerancia de las personas de la comunidad y no como ocurre en la mayor parte de los casos del rechazo de que son objeto, ya que ésta es la única forma en que realmente puede lograrse la verdadera reinserción y resocialización de un sancionado a la sociedad.

Con respecto al segundo punto considerado como esencial, está todo lo que acarrea el proceso de resocialización a fin de alcanzar en el sancionado los objetivos propugnados; pues si la resocialización persigue como finalidad, la reinserción del procesado en la sociedad, es decir "volver a integrar en la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado", en virtud de ello entre los medios que para su total efectividad no deben faltar en un proceso de esta entidad se encuentran:

  • El trabajo, que en el tratamiento del recluso influye decisivamente en su resocialización. Trabajo que puede desarrollarse a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares.

  • Los talleres relativos a la carpintería, zapatería, tejido a máquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura, sastrería, cerámica, entre otras, que preparan a las personas que no realizaban ninguna labor socialmente útil con anterioridad a la comisión del delito en estas labores, para que al momento de extinguir su sanción, sea más fácil su reubicación laboral.

  • La educación penitenciaria, no solo para la formación profesional o capacitación ocupacional del recluso, sino además tendente a cubrir los niveles educacionales que pudo no haber tenido el mismo; la alfabetización y educación primaria de los adultos y la posibilidad de disponer de libros, periódicos y revistas que permitan no sólo su vinculación con el exterior sino además su actualización en los más variados temas y asuntos. Educación y capacitación que han de tener como principales objetivos:

? reeducar y capacitar a los internos a través de cursos y programas educativos;

? reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas, para que puedan desempeñarse laboralmente en un medio libre.

  • La asistencia social, relativa al área donde se desarrollan las acciones necesarias que permitan mantener las relaciones del interno con su familia, para mantener de esta forma al recluso lo más habituado al medio familiar y evitar su aislamiento.

  • La asistencia postpenitenciaria, dirigida a despertar en todos los sectores de la sociedad su compromiso frente a los sancionados y los liberados, y que asimismo comprende:

  • La potenciación del sistema de apoyo de los liberados para evitar la reincidencia.

  • La coordinación con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones políticas y sociales, las instituciones públicas y privadas, para la canalización de apoyo para los internos y sancionados de escasos recursos económicos.

  • La búsqueda de un trabajo al que pueda incorporarse sin prejuicio alguno, a fin de solventar sus necesidades económicas y las de su familia y que además lo ocupe y lo mantenga lo más alejado posible del vínculo con nuevas actividades delictivas.

Delimitando un poco el concepto de la resocialización específicamente al momento en que la persona está recluida dentro de un centro penitenciario, caso en el que, un tanto se iguala al tratamiento penitenciario, en sentido amplio, debe ser todo tipo de intervención o actividad que favorezca una nueva vida sin delitos. El tratamiento que está basado en el principio indiscutible de la voluntariedad del interno, sólo podrá existir en tanto exista la posibilidad de poner a disposición del mismo esos métodos o actividades que pueden favorecer su rehabilitación social. En la que a los reclusos se les puede motivar para que participen y colaboren en sus programas, pero que si lo rechazan no se les puede forzar a llevarlos a cabo. Es decir, se les oferta unos "servicios públicos" similares a otros que están a disposición de los demás ciudadanos que están en libertad.

Para conseguir su finalidad, el tratamiento debe cumplir al menos los siguientes

requisitos:

  • 1. El tratamiento tiene que ser individualizado, por lo que hay que identificar las carencias que han llevado al interno a delinquir.Todos los trabajadores del centro deben intervenir en la ejecución de los programas de tratamiento (aunque no puede negarse el papel fundamental que deben jugar los psicólogos, pedagogos, sociólogos, criminólogos).

  • 2. La prisión debe tener un clima social adecuado que permita llevar a cabo el tratamiento. En este medio no debe haber tensión ni stress o sus niveles deben ser bajos puesto que el ambiente estresante reduce la autoestima y la capacidad futura de enfrentarnos con éxito a situaciones problemáticas. La tensión en el centro afecta tanto a los internos como a los funcionarios y dificulta la ejecución del tratamiento. Para ello es conveniente que tanto unos como otros sean "elegidos" dependiendo del tipo de tratamiento que se deba impartir. Como hemos dicho, el tratamiento es individualizado y no debe ser el mismo para un recluso multirreincidente y peligroso, que para uno primario y de baja peligrosidad. Los trabajadores deben estar formados y entrenados para colaborar en la ejecución del tratamiento correspondiente.

  • 3. La prisión debe estar abierta a la comunidad, es decir, la comunidad puede entrar al centro penitenciario y colaborar en la realización de los programas de tratamiento. Debe romperse la marginalidad a la que en muchas ocasiones están sometidas las prisiones.

  • 4. Asimismo, el tratamiento no debe finalizar en la prisión sino que para lograr una adecuada resocialización del individuo y cumplir con los fines de ésta de reinsertar al individuo que ha delinquido en la sociedad y evitar la reincidencia del mismo en conductas similares a las que lo llevaron a la prisión, debe continuar en la comunidad después de la excarcelación. En este sentido hay dos factores importantes que pueden evitar la reincidencia en el delito:

  • La existencia de la familia u otro grupo social que apoye al exrecluso. Si el sujeto tiene familia y una buena inserción social, se dificulta el volver a delinquir.

  • Si tiene trabajo, el sujeto se inserta laboralmente y quizá no se vea en la necesidad de delinquir. También hemos de tener en cuenta que muchas veces, aunque se tiene empleo se vuelve a delinquir, pero no cabe duda que el riesgo disminuye si se tienen cubiertas las necesidades económicas básicas.

Por lo tanto, la resocialización vista desde los ámbitos anteriormente expuestos, implica de forma general llevar a la mínima expresión la marginación que sufre toda persona que es objeto de una sanción privativa de libertad, con respecto a las cuales este principio está destinado a asegurar todos los derechos fundamentales de la persona que se encuentra sometida en prisión como: garantizar su vida, sus condiciones de higiene y salubridad, las circunstancias indispensables para preservar su salud física y mental y su derecho a las condiciones materiales que disminuyan los procesos de desocialización. 

Aspectos que esbozados desde un amplio concepto de resocialización dan la medida de que lejos de parcializarse a ser una justificación más de la existencia de la pena o a ser el resultado a alcanzar por las penas privativas de libertad y consecuentemente con los sistemas penitenciarios o ser la exacta expresión de las llamadas penas alternativas a la sanción de privación de libertad, viene a constituir una máxima, un último fin o más bien una última aspiración del Derecho Penal, a fin de incidir positivamente en el comportamiento futuro de la persona que resulta sancionada a prisión.

De esta forma, la resocialización se presenta desde dos puntos de vista, como principio limitativo del iuspuniendi del Estado para aplicar el Derecho Penal y como expresión de los fines de la pena, a fin de justificar la existencia de las mismas, identificativa específicamente de una de las dos grandes teorías que han marcado el desarrollo de la misma, es decir, de las teorías relativas o utilitaristas, cuando plantea que la pena tiene fines preventivos y dentro de éstos, los de prevención especial positiva.

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que ambos elementos, por llamarlo de alguna forma, tributan al postulado que se viene planteando de resocialización como último fin del Derecho Penal, pues esta se refiere a que independientemente del mal que constituye el Derecho Penal y la negativa implicación que tiene, principalmente por ser su elemento más importante la pena, que a su vez significa responder a un mal con otro mal, la resocialización viene a ser una aspiración, una meta que debe lograrse aprovechando ese mal y como dijéramos anteriormente, una oportunidad de tratar de incidir positivamente en el comportamiento futuro del sancionado.

1.2. La resocialización: nexos con el iuspuniendi del Estado

El Derecho penal propio del Estado moderno, fundamentado en la necesaria tutela de los bienes jurídicos como juicio de valor que cada ordenamiento protege, tiene en la pena el mecanismo oportuno y adecuado como consecuencia jurídica de posible aplicación para aquel que ha infringido las normas establecidas.

Las perspectivas para la determinación de la pena, cada día son más controvertidas, porque la misma supone una afectación en los bienes individuales del infractor y sus fines han sido objeto de las más diversas concepciones, pero en la base de toda esta polémica se presenta como primer plano formal de discusión, la legitimidad del órgano encargado de definir y aplicar las penas.

El derecho de castigar del Estado o iuspuniendi, como doctrinalmente se le conoce, no es más que la facultad que se le ha otorgado al Estado para imponer una pena o una medida de seguridad, que ha adquirido rango constitucional y supranacional y cuya problemática en la actualidad atraviesa por la necesaria materialización de ese derecho, sin vulnerar los derechos que también ha adquirido el hombre y que le colocan en una situación en la cual, puede exigir los mismos y limitar el poder del Estado.

Para ello la doctrina ha estructurado un conjunto de principios, denominados limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una "barrera", ante las posibles arbitrariedades del Estado.

Para asegurar que este proceso no se traduzca en la vulneración de los derechos de los ciudadanos, se enarbolan principios como el de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, intervención mínima, resocialización, igualdad, presunción de inocencia y otros que se erigen como escudos protectores del individuo. (Medina Cuenca, A, 1982). Siendo el objeto de esta investigación, de todos ellos, solamente el principio de resocialización.

El principio de resocialización como límite del iuspuniendi o derecho de castigar del Estado, se refiere a la obligación de éste de evitar la marginación de la persona que ha sido sancionada a privación de libertad, para lo que es necesaria la ejecución de una política penitenciaria que sitúe al sancionado en el centro de su contenido, adoptando las medidas imprescindibles para evitar la desocialización de los reclusos, facilitarles la comunicación con el exterior y siempre contando con su anuencia, propiciarles una adecuada preparación para su futura reincorporación a la vida en libertad, mediante la concesión de permisos de salida de los establecimientos penitenciarios por períodos cortos de tiempo, la aplicación de un tratamiento progresivo que le permita cambiar de régimen penitenciario y pasar a condiciones carcelarias de semilibertad, que le posibiliten obtener la libertad condicional en el menor tiempo posible y reincorporarse a la sociedad.

"El principio de resocialización en un estado democrático, debe entenderse en ese sentido y no, como sustitución coactiva de los valores del sujeto, ni como manipulación de su personalidad, sino como un intento de ampliar las posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal" (Mir Puig, S. 1984)

La resocialización entonces debe ser entendida como una garantía constitucional de carácter individual, que se constituye en una síntesis entre las necesidades de la sociedad de intervenir en la persona del delincuente, pero con limitaciones muy claras en cuanto a no violar la dignidad humana, esto es, el derecho de toda persona a ser como es, a vivir de conformidad con sus propios valores y a mantener el carácter totalmente intangible del fuero interno de la personalidad.

De ahí que uno de los llamados principios inspiradores de la resocialización y a nuestro juicio el más importante es el de la voluntariedad, ya que todo tratamiento penitenciario tiene que ser aceptado de forma voluntaria por el interesado, es decir, el sancionado o recluso, que independientemente de la sanción que sufre, es el único que puede determinar si acepta o no, el tratamiento reeducativo y resocializador que "debe" ofrecerle el centro penitenciario en representación del estado, que es el que dispone del derecho de castigar ante la comisión de un delito, excluyéndose por tanto en este proceso la imposición del mismo por cualquier órgano, pues no es posible realizar un tratamiento contrario a la voluntad del sancionado.

Este principio se vincula al de humanidad en materia de ejecución penitenciaria, porque el principio de humanidad, que es el que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo, obliga al Estado y consecuentemente a los centros penitenciarios, a tratar a los reclusos con el debido respeto y a facilitar su resocialización y la reincorporación plena a la sociedad.

De esta forma, a través de los análisis que a nivel internacional se han desarrollado a fin de implementar el principio de resocialización como fin del Derecho Penal, el cual vale decir, en los momentos actuales se encuentra ampliamente establecido en numerosas constituciones y legislaciones penales, se ha determinado respecto al tratamiento penitenciario, que como hemos observado, es la cuestión más tratada cuando se habla de resocialización, varios principios llamados inspiradores del tratamiento resocializador entre los que se encuentran:

  • Voluntariedad

Todo tratamiento penitenciario tiene que ser aceptado de forma voluntaria por el interesado. No es posible realizar un tratamiento contrario a la voluntad del recluso. La garantía de éxito de los procesos resocializadores estriba en la participación, interés y voluntad del penado en el proceso. Si el penado no se encuentra convencido de la importancia del proceso o lo encuentra como un método ajeno a sus intereses o expectativas, lo más seguro es que este proceso de resocialización fracase.

  • No terapéutico

 El tratamiento no es un mecanismo de curación ni pedagógico o psicológico, tampoco es un medio para transformar la personalidad del penado. El condenado por un delito no es un enfermo mental ni tampoco tiene que ser sometido a procedimientos médicos, psiquiátricos o psicológicos.

  • Individualizado

El tratamiento debe estar orientado directamente a las necesidades y expectativas del interno. Por ello abarca desde un estudio de la personalidad del recluso en todos los aspectos, hasta una proyección social que tienda a mejorar el entorno ambiental del individuo para su futuro en libertad. En este sentido, debe recordarse que el tejido social hostil favorece la reincidencia. La sociedad en su conjunto debe acoger mejor al ex recluso, proporcionándole un ambiente favorable de acogida y no de estigmatización. Por ello, los programas de tratamiento también deben complementarse con programas de asistencia postpenitenciaria que eviten la reincidencia en el delito cuando la persona regrese en libertad.

  • Programado

Lo importante es que el interno tenga participación activa en la definición de su programa o tratamiento. Si bien puede existir un equipo de tratamiento a disposición del penado, la decisión sobre las modalidades de la resocialización tiene que ser realizado por el propio sujeto, para quien es un derecho y no una obligación la resocialización. En este sentido, el tratamiento debe ser continuo y dinámico, de tal manera que se prolongue durante el tiempo para que el interno realmente pueda terminar los programas que desea aprender o en los que quiere participar.

  • Mínima afectación

Otro derecho fundamental durante la ejecución penitenciaria es que se afecten lo menos posible los derechos del condenado. En este aspecto, debe recordarse que la pena simplemente limita el derecho a la libertad ambulatoria, quedando los demás derechos del condenado plenamente vigentes. La condena no puede ser un medio para llegar a afectar otros derechos que no fueron privados mediante la sentencia. En especial, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, esos son derechos que no pueden ser afectados por la sentencia.

1.3. La crisis de la resocialización y su relación con el sistema penitenciario

El empleo de la resocialización como parte de las llamadas "ideologías re", (denominación empleada para nombrar los postulados de resocialización, reforma, readaptación, reeducación, reinserción, reintegración, reincorporación), como presupuesto para legitimar el encierro carcelario y justificar modelos expansivos, ha propiciado múltiples cuestionamientos teóricos-doctrinales y prácticos, por lo que ha resultado urgente determinar si éstas se corresponden con los fundamentos, finalidades y principios de las nuevas estrategias penitenciarias que forman parte del Derecho Penal moderno.

El postulado de la resocialización es incompatible con la existencia de sanciones penales tales como la pena de muerte, las penas corporales e infamantes, las penas privativas de libertad de excesiva duración o perpetuas y consecuentemente en este último caso con los centros penitenciarios en que han de cumplirse las mismas.

1.3.1. La resocialización y la crisis del tratamiento penitenciario. Máxima expresión de incompatibilidad entre objetivos y medios

La maximización de los fines de la reeducación y resocialización no hace otra cosa que encubrir lo que en realidad no es más que un mito, como algunos lo han puesto de manifiesto. La dramática visión que ofrecen los centros penitenciarios y la originaria contradicción que suscita el binomio pena de prisión-resocialización obligan a concluir que los sistemas penales y penitenciarios actuales fomentan la estigmatización y desocialización del sancionado.

El tratamiento penitenciario, es "la ayuda basada en las ciencias de la conducta, voluntariamente aceptada por el interno, para que en el futuro pueda elegir conducirse con mayor libertad, o sea, para que pueda superar una serie de condicionamientos individuales o sociales, de cierta entidad, que hayan podido provocar o facilitar la delincuencia" (Alarcón Borges, 2004.), definido también por varias legislaciones penitenciarias como: "…el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social…". El tratamiento debe de ser por tanto, el núcleo de la actividad penitenciaria. Debe tender siempre al fin resocializador, a través de una serie de medidas compatibles con la limitación de la libertad personal y, sobre todo, con el respeto a la personalidad humana. Sin embargo, es aquí donde comienza el alud del problema.

La persona que ingresa a un centro penitenciario sufre lo que los sociólogos llaman "un proceso de prisionalización", que consiste en un desarraigo de sus conductas sociales, teniendo que adoptar de manera forzosa un nuevo comportamiento acorde a los reglamentos existentes en el establecimiento penitenciario y por parte de sus compañeros. Ello unido al proceso de degradación humana del que es víctima el prisionero, que tiene un importante componente psicosocial y que da pasos a sentimientos que intentan evadir su responsabilidad por un lado y por otro, que una vez alcanzada la libertad se encuentra con un mundo apático, una sociedad que lo señala y lo discrimina, constituyen una simbiosis que unido además a los contactos, relaciones y compromisos adquiridos en la cárcel como resultado de la promiscuidad y el contagio individual, hacen del recién liberado, una persona altamente proclive al delito.

La sospecha de que la cárcel no regenera a nadie, lógicamente pone en tela de juicio el que la pena privativa de libertad cumpla el cometido teórico y jurídicamente declarado y del mismo modo, pone en entredicho si el tratamiento clínico tiene efectivamente validez empírica y funcional. Y es que si bien la concepción preventivo-especial ha contribuido de forma decisiva, a lo largo de la historia, al desarrollo científico y a la realización de un sistema penitenciario más o menos consecuente con la idea de resocialización que le subyace, la realidad es que el problema más que de fines, sigue siendo de medios. El problema sigue siendo la cárcel.

La cárcel siempre ha sido mucho más que la privación de un tiempo abstracto de libertad. Cuando una persona se le condena a prisión, no sólo se le condena a estar encerrada en un establecimiento penitenciario, sino también se le obliga a estar con personas que no ha escogido, a comer lo que le den, a dormir junto al que le corresponda, entre otras cosas, que influyen enormemente en lo subjetivo de cada persona y todo sin contar con las grandes posibilidades de ser violado, y de ser más propenso a ser lesionado o asesinado que en la vida en libertad, aparte de la involucración que este hecho tiene para su familia, sobre todo cuando el condenado es al mismo tiempo, el encargado de mantenerla.

Desde su concepción tradicional, la prisión siempre ha significado el abandono de las garantías mínimas inherentes al ciudadano y el abuso del autoritarismo dentro del sistema penal. En las prisiones existe una subcultura carcelaria o sistema diferenciado de control social y jerarquía estructurado por normas, caracterizada por valores radicalmente opuestos a la actitud de colaboración que se hace necesaria, para conseguir el clima propicio para el tratamiento resocializador. La persona se sumerge en una "cultura de jaula" que nada tiene que ver con la de la vida del adulto en libertad.

Desde el momento en que el recluso acepta la prisión como modo de vida, si bien es cierto que "ha perdido el hábito criminal", también ha perdido el de la vida en libertad, lo que ciertamente es mucho más grave. Ha olvidado todas las técnicas sociales de relación y de afirmación ante los demás y vuelve desocializado y estigmatizado, a un mundo que fuera de los muros que lo han recluido ha continuado evolucionando según sus propias leyes. El recluso del mismo modo que pierde las facultades vitales y sociales necesarias para llevar una vida en libertad, porta una marcada actitud negativa frente a la sociedad, que a su juicio y al de todos, es la responsable de su encierro.

El pretender resocializar a un individuo a través de la pena, más que una realidad es una consecuencia, una falacia, un mito, por ser esa propia pena la que estigmatiza al delincuente frente a la sociedad. La sociedad desconfía de todo el que sale de la cárcel y tiene razón en ello, porque es verdad que la cárcel cambia al delincuente, pero generalmente lo hace para empeorarlo. Porque la represión y la reeducación, está claro, son incompatibles. Porque la prisión "cuando es colectiva corrompe, si es celular enloquece y deteriora; con un régimen de silencio disocia y embrutece; con trabajos forzados aniquila físicamente y sin trabajo destroza moralmente".

La cárcel en resumidas cuentas, es siempre ajena a toda potencialidad resocializadora y la alternativa actual está entre su muerte (abolición) y su resurrección como aparato del terror represivo. Porque contrariamente a lo que en principio con ella se pretendió, la cárcel no es sino un lugar criminógeno de educación e incitación al delito y solo éste constituye argumento suficiente para predicar su superación, o al menos su sustitución siempre que sea posible, ya que lo mínimo que se le puede pedir es que si no es capaz de resocializar, al menos no ejerza un efecto diametralmente opuesto.

En pocas palabras la cárcel desocializa por muy humanizada que esté o pueda llegar a estar la pena privativa de libertad. Lo deseable evidentemente sería prescindir de ella y esto es un sueño al que no debemos renunciar. Sin embargo, la resocialización debe abordarse aquí y ahora. En la sociedad de hoy y no en una futura sociedad que no existe por muy deseable que fuera, ponderando el impacto real y efectivo de los medios con que la concreta colectividad en que nos desenvolvemos o al menos así lo intentamos.

La cárcel no resocializa por diferentes razones, entre ellas, que no quedan claros los valores del sector social que deben internalizarse ya que la sociedad es plural y como tal cada sector (sea éste de clase o cultural), reproduce sus valores, que en muchos sentidos son contradictorios a otros valores tomados como hegemónicos, si en la sociedad libre, a los individuos se les permite organizarse por el modelo de socialización dominante en su grupo social, ¿por qué habría de restringirse esta eventual posibilidad en el marco penitenciario? y en segundo lugar, por lo efectos negativos que produce el encierro en cualquier circunstancia. No obstante el abandono de que desde hace décadas es objeto la tesis resocializadora como mecanismo terapéutico y por lo tanto de prevención especial, ha dado lugar a su redefinición en base a nuevos criterios como:

  • 1. La obligación del estado de organizar los centros carcelarios de manera similar, en cuanto sea posible, a las condiciones de vida en libertad y reducir a lo mínimo posible, los efectos desocializadores del encierro.

El reconocimiento de un status jurídico de la persona privada de libertad, como ciudadano con plenos derechos solo limitados en la medida de lo dispuesto en la resolución judicial con fundamento en la ley.

Obligación del sistema penitenciario de dotar a las personas de los elementos necesarios para un desarrollo personal adecuado, (trabajo, educación, salud, asistencia social, entre otros).

Participación democrática del interno en las actividades regimentales.

Favorecimiento de los contactos de los internos con el mundo exterior (mediante el régimen de visitas, comunicaciones con el exterior, entre otras).

Carácter voluntario del tratamiento y garantías para el penado de que la negación a aceptarlo, no implica ninguna consecuencia desfavorable.

Ciertamente nos encontramos ante una gran contradicción, mientras por un lado conocemos la grave crisis que envuelve a la pena de prisión y la carencia de lógica que tiene el pretender llevar a cabo dentro de las estructuras la ideología del tratamiento y por otro lado debe afirmarse que hoy por hoy, es tristemente necesaria en lo que a ciertos delitos y a ciertos delincuentes se refiere.

La reforma de la prisión que es casi contemporánea de la prisión misma, no resuelve tampoco ninguno de los problemas. Las penas privativas de libertad tienden continuamente a ser trasmutadas en medidas alternativas, cambiadas por sanciones sustitutivas o, peor aún, por otros medios de control tanto penales como extrapenales. El fracaso de la pena privativa de libertad no se debe a una mala ejecución de la misma, porque si así fuera bastaría con cambiar los modos de ejecución. El mal está en su misma entraña. Los efectos nocivos y los males que se le reprochan son connaturales a ella. El aislamiento, la inmovilidad, la prisionización, la separación familiar y la privación sexual están en la misma esencia de la prisión y por tanto no se les puede dar solución en el marco tradicional de la misma.

No obstante, la praxis penitenciaria es mejorable, lo que no cabe dudas de que si bien es cierto que es posible, sería lento, costoso, complejo y de mínimos resultados difíciles de predecir.

Pero además, las críticas a la resocialización desde el punto de vista de los sistemas penitenciarios, está también estrechamente ligada a la crisis del tratamiento penitenciario, en relación especialmente a la persona que ha sido condenada a prisión. (Leganés, S. 1991).

Sin embargo, para analizar por qué los efectos de la resocialización se ven afectados por este aspecto, debemos partir por conocer qué es lo negativo o lo ineficaz del tratamiento penitenciario, y qué grado de vinculación existe entre éste y la resocialización, que conlleva al descrédito de esta última.

En este sentido debemos mencionar que el tratamiento penitenciario ha sido objeto de críticas por parte de todas las doctrinas, desde varias posiciones:

1) La postura más clásica reprocha el tratamiento porque éste desvirtúa la esencia de la pena, ya que ésta debe ser entendida como castigo y con aquel no se consigue la intimidación y por lo tanto, la prevención general.

2) Desde la postura más liberal, se ataca la legitimidad del tratamiento por pretender ser una manipulación de la personalidad, y a veces, por imponerse de forma coactiva con lo cual viola determinados derechos humanos. También esta postura manifiesta que no se pueden imponer a los internos unos determinados valores, los de la mayoría, claro está. Y para finalizar, considera que el tratamiento es indeterminado y así se opone a la pena, que debe ser totalmente determinada.

3) La crítica anarquista rechaza totalmente el tratamiento, ya que rechaza la prisión y todo lo que ella conlleva.

4) Desde la posición crítico-marxista, se entiende que la pena de prisión es un invento burgués. Se atribuye al tratamiento el ser una manipulación ilegal antidemocrática de la personalidad. Sin embargo, el sistema marxista acaba utilizando la prisión para este fin.

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