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Enseñanza de los fundamentos epistemológicos del Derecho en Cuba. Particularidades y evolución



  1. El proceso de enseñanza- aprendizaje de los Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho
  2. La Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho y su evolución en la Carrera de Licenciatura en Derecho en Cuba
  3. Bibliografía

El proceso de enseñanzaaprendizaje de los Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho

La educación, como proceso docente -educativo, se caracteriza por el trabajo organizado de los educadores encaminado a la formación de los educandos. Según Carlos Álvarez de Zayas, este proceso pedagógico tiene carácter globalizador, en tanto incluye el proceso docente – educativo y el proceso de enseñanza – aprendizaje. El proceso pedagógico en sentido general, está organizado en su conjunto y dirigido al desarrollo de la personalidad, y de las potencialidades cognitivas de los estudiantes.

La Didáctica es la ciencia que tiene como su objeto propio, el proceso de enseñanza-aprendizaje, y como ciencia, se vertebra a partir de componentes, leyes, cualidades e ideas básicas y una metodología, como consecuencia de las leyes inherentes a su objeto de estudio y que relaciona orgánicamente sus componentes para tributar al desarrollo de dicho proceso desde marcos institucionales.

Carlos Álvarez de Zayas nos aporta en el libro La escuela en la vida, su definición de lo que es un proceso. A su entender, es una sucesión de los estados de un objeto determinado, que cuando se aísla puede mostrar aislado las características que ha acumulado en esas transitadas.

El propio autor entiende por formación el "…proceso totalizador cuyo objetivo es preparar al hombre como ser social…, que agrupa en una unidad dialéctica, los procesos educativo, desarrollador e instructivo." (Álvarez, 1999, p. 16).

Teniendo en cuenta que investigamos un proceso formativo escolar, el mencionado autor explica que el mismo tiene "… carácter sistémico y profesional, fundamentado en una concepción teórica pedagógica generalizada, intencionalmente dirigida a preparar a las nuevas generaciones para la vida social y en primer lugar para el trabajo." (Álvarez, 1999, p.18).

Doris Castellanos plantea que "el papel de la educación ha de ser el de crear desarrollo, a partir de la adquisición de aprendizajes específicos por parte de los educandos. Pero la educación se convierte en promotora del desarrollo solamente cuando es capaz de conducir a las personas más allá de los niveles alcanzados en un momento determinado de su vida y propicia la realización de aprendizajes que superen las metas ya logradas". (Castellanos, 2001, p.27).

En el proceso de enseñanza y aprendizaje se da la plena unidad de lo cognitivo y lo afectivo, de lo instructivo y lo educativo, garantizando la construcción por parte del sujeto de su propio conocimiento, de sus valores y modos de actuación personal, que sean eficientes y donde se integren junto a la escuela para educar, la familia, la comunidad, la sociedad en general y el sujeto mismo.[1]

La palabra aprendizaje proviene del latín insigne y significa señalar, mostrar algo a alguien. El término de enseñanza va unido al de aprendizaje: asumimos primigeniamente que ambos constituyen una relación o comunicación interpersonal bipolar, de comunicación intencional y dinámica por parte del que enseña y del que aprende, y es claramente una relación teleológica.

El aprendizaje que evidencia la calidad de la enseñanza se dinamiza, en tanto el que aprende puede con su "saber" interactuar con el objeto e incluso, transformarlo y a ese despliegue de acciones y operaciones lógicas se le denominan habilidades.

La enseñanza es una forma de interacción personal en la que se transmiten instrumentos culturales. El papel central de la Escuela es crear contextos sociales para hacer conscientes a los sujetos en el uso de estos instrumentos culturales.

La enseñanza y el aprendizaje deberán comprenderse como un par dialécticamente relacionado que tiene como naturaleza ser socialmente contextualizado y dirigido a la formación de profesionales, capaces de impactar con pertinencia los problemas propios de su profesión.[2]

La enseñanza es una actividad social, organizada curricularmente como mediadora de un aprendizaje desarrollador, en dinámica interacción entre el sujeto cognoscente y el docente, que promueve un cambio cualitativo del sujeto que aprende.

Por su parte, el aprendizaje es también una actividad social y a su vez, un proceso de realización individual, de apropiación de instrumentos culturales, en el que el estudiante debe convertirse en un ente activo, transformador, consciente de lo que aprende, cómo y para qué lo hace y en interacción constante con otros sujetos (profesor/a y otros estudiantes).

En el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho y de sus fundamentos teóricos es posible identificar sucesivamente tres modelos teóricos generales que sustentan posiciones diferentes de la enseñanza:

  • Tradicional: se caracteriza por la entronización del papel del docente como el ente activo en la enseñanza y por ende, el estudiante es receptor pasivo. La relación bipolar docente- discente es vertical y existe para sustentar la trasmisión de conocimientos. No se establecen conexiones de "lo enseñado" con el contexto socio- histórico ni con las experiencias vivenciales del educando. La enseñanza es el continente de verdades acabadas basadas en las experiencias de los adultos y, por tanto, no valorables por el estudiante, quien debe concentrar sus esfuerzos en desarrollar las tareas orientadas por su maestro.

  • Tecnocrática: los orígenes de este modelo se ubican en la enseñanza programada norteamericana, asociados al protagonismo de la Tecnología Educativa. Este modelo educativo también ignora el sentido histórico-social de un contexto determinado y pretende el desarrollo de habilidades, partiendo del conocimiento que el profesor aporta lo cual limita el auto-aprendizaje que desde los métodos basados en preguntas y respuestas se pretende alcanzar. Desde una posición conductista, se asegura que lo estímulos tecnológicos lograrán incidir favorablemente en el componente motivacional del estudiante.

  • Crítica: la llamada enseñanza crítica es la consecuencia lógica y superior que surge como resultado de la reacción a las dos posiciones teórico- filosóficas anteriores. Se pretende que la enseñanza sea consciente, significativa y desarrolladora y, además, que entre docente y discente se establezca una relación dialógica, de forma tal que el crecimiento personal y cognitivo del estudiante trascienda de la academia a la realidad social para impactarla.

Este modelo de docencia significa en sí mismo, desafíos para la enseñanza del Derecho, de modo que asumirlo conscientemente representa, además, una ruptura epistemológica que supera las concepciones normativistas de que el Derecho es norma y solamente norma; en tanto, lo reconoce como fenómeno social e indiscutiblemente dotado de contenido axiológico.[3]

El proceso de enseñanza- aprendizaje de los Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho, a partir de la sistematización teórica realizada es entonces una sucesión integrada de etapas formativas que conciben como objeto de estudio a los fundamentos epistemológicos del derecho abordados por materias específicas entre las que se establecen relaciones curriculares que integran coherentemente el sistema Carrera, con los subsistemas Disciplina y Asignatura, tributando a la solución de problemas profesionales propios del jurista.

La Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho y su evolución en la Carrera de Licenciatura en Derecho en Cuba

Según Álvarez de Zayas, las Disciplinas de una Carrera garantizan el cumplimiento del Plan de Estudios. El proceso de enseñanza aprendizaje en la disciplina que nos ocupa no ha estado exento de cambios que van desde lo sutil (y en ocasiones casi imperceptible) hasta lo más brusco.

La Disciplina académica es un concepto integrador cuya estructuración asume la solución a diferentes sistemas de influencias pedagógicas, más allá de las ciencias o áreas científicas que la integran. Se diseña en términos de programas de disciplina y constituye un elemento esencial de la sistematicidad de la Carrera.

Álvarez de Zayas plantea que una Disciplina ha de entenderse como la parte del proceso docente- educativo mayor que es la Carrera, en la que se organizan en forma de sistema lógico desde fundamentos pedagógicos, los contenidos relativos a invariantes de la actividad profesional o de su objeto de trabajo, siempre con el fin expreso de alcanzar uno o varios de los objetivos declarados en el Modelo del Profesional. La educación superior cubana entiende que, junto al año académico, la Disciplina es objeto de diseño curricular, el cual es determinante para garantizar el funcionamiento de la Carrera como un sistema.

Definimos entonces el Proceso de Enseñanza- Aprendizaje de la Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho como el proceso de formación escolar curricularmente fundamentado e integrado que concibe como objeto de estudio a los fundamentos epistemológicos del derecho, donde el estudiante en relación dialógica con el docente –mediante la actividad y la comunicación pedagógica- se reconoce como sujeto activo en la construcción de sus conocimientos, habilidades y valores, tributando siempre al modo de actuación profesional.

Sin embargo, antes de conformarse los planes de estudios de 1976 en adelante, la enseñanza del derecho en Cuba y de sus fundamentos epistemológicos, respondía a otras categorías. A partir de 1940 se logra la tan ansiada autonomía universitaria gracias a la pujante fuerza que constituyó el estudiantado de aquellos momentos. Los estudios se realizaban en la llamada "Escuela de Derecho" (edificio dentro del recinto universitario). Dicha escuela estaba organizada por cátedras y de esta manera se impartían asignaturas "dispersas" de 1ro a 5to año que no obedecían a disciplina alguna, lo cual es una consecuencia lógica de una realidad objetiva: el total desconocimiento de la disciplina como categoría didáctico curricular.

A partir de 1959 se dan un sinnúmero de cambios en todas las esferas en el país en los cuales la Universidad (ej. la Escuela de Derecho se convierte en Facultad de Derecho, con la supresión de la autonomía universitaria) no constituyó excepción. Pero no es hasta 1976 que se instaura el Plan de Estudios A, iniciador de una tradición de planes cuyo objetivo siempre ha sido el perfeccionamiento constante de la enseñanza a nivel superior.

En el Plan A (1976- 1982) las asiganturas responden a la división en 4 departamentos. Nos llama la atención la existencia de Estudios Jurídicos Básicos y Derecho Administrativo e Internacional como dos departamentos separados, teniendo en cuenta que en la actualidad y desde hace algunos años ya, el Derecho Administrativo pertenece a la Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho; y muchas de las asignaturas del departamento de Estudios Jurídicos Básicos coinciden, efectivamente, con las de la disciplina en cuestión (Derecho Constitucional, por ejemplo). Otro elemento interesante lo constituye la desaparición de la Filosofía del Derecho como asignatura (que también pertenece actualmente a la disciplina).

La adopción del Plan B (1982- 1989) no implicó cambios que afectaran sustancialmente la manera en que se impartían los fundamentos epistemológicos del Derecho. Solo valdría la pena mencionar la división de la asignatura Derecho Administrativo en dos (Derecho Administrativo I y II) con el consiguiente aumento sustancial de horas.

La aprobación del Plan B no significó la solución de todas las dificultades en la formación de los juristas. Al contrario, fue un programa de estudios tan ambicioso que generó otros problemas: un exceso de tutelaje sobre el alumno, explosión de asignaturas, agobiantes cargas lectivas, fracaso de materias complementarias.[4]

Es así que surge el Plan C (1989- 2002) cuyo logro mayor fue la apreciación de la disciplina ya como categoría y su implementación, por supuesto. Amén de otras transformaciones, también redujo las horas lectivas a la asignatura Teoría General del Estado y el Derecho y reintroduce la Filosofía del Derecho.

El Plan C1 (2002- 2008) es puesto en vigor en 2002 con el objetivo de pulir imperfecciones del C. En este empeño organizativo del curriculum, Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Estado y el Derecho fue la disciplina que tuvo la tarea de organizar la enseñanza de los fundamentos epistemológicos del derecho. Aquí todavía el Derecho Administrativo no forma parte de los fundamentos teóricos.

Con el Plan D (2008- actualidad) se integra finalmente la Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho tal y como la conocemos hoy. Se divide la teoría en Teoría General del Estado y Teoría General del Derecho y como elemento más importante a destacar, el Derecho Administrativo pasa a formar parte de la disciplina (la disciplina se compone de las asignaturas Teoría General del Estado, Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Filosofía del Derecho).

Hasta aquí podemos señalar algunas regularidades, a saber:

  • Inexistencia (en un principio) de la categoría -disciplina-

  • Planes de estudio fuertemente influenciados (en muchas ocasiones para mal) por las condiciones histórico-concretas

  • No existencia en los primeros planes de estudio de la Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho

  • Inestabilidad de la asignatura Filosofía del Derecho

  • Incorporación tardía del Derecho Administrativo a la Disciplina

  • Formación mayormente reproductiva que no dota al profesional de habilidades para impactar en la sociedad

El Plan de Estudios D es el resultado del trabajo conjunto del MES y del Centro de Estudios para el perfeccionamiento de la Educación Superior (CEPES) de la Universidad de La Habana. El Plan D muestra prioridades visiblemente delimitadas: la reducción de la presencialidad; la formación humanística; el fortalecimiento de la formación desde el modelo de amplio perfil, así como del estudio científico – doctrinal de los principios y técnicas que soportan el Sistema de Derecho romano latino, a partir de un estudio profundo del Derecho Comparado para coadyuvar al objetivo de la formación del jurista como humanista, más que como un técnico del Derecho. Sin embargo, no existe coherencia entre esta aspiración y el tratamiento de los componentes didácticos del proceso de enseñanza- aprendizaje de la Disciplina de Fundamentos Teóricos del Estado y el Derecho (PEADFTED), ni del modo de actuación desde el MP, ni se explicitan ni fundamentan las relaciones entre las esferas de actuación y campos de acción, ni existe un enfoque curricular integrador.

Las formas de evaluación que se prevén en este Plan de Estudio, son fundamentalmente las frecuentes y parciales basadas en el desarrollo de seminarios, clases prácticas y trabajos de control en clases y trabajos extraclases, aunque algunas asignaturas tienen previsto el examen final. Incluso, en estas últimas se recomienda poner énfasis en la evaluación de habilidades, evitar la formulación de ejercicios reproductivos y memorísticos y no hacer descansar en ellos el peso de la evaluación final, pero la ordenación de sus contenidos en sus respectivos Programas evidencia algunas carencias en la lógica de sus componentes y sus relaciones como reflejo de la inexistencia de adecuadas concepciones didácticas. Así mismo, se trata con ligereza la importancia de la utilización de los métodos, cuando la selección de estos debe explicitar su relación con los problemas profesionales que el futuro jurista va enfrentar y solucionar; así como incidir en los niveles motivacionales de los estudiantes con relación a lo que aprenden y fortalecer su independencia cuando se apropian del conocimiento.

La necesidad de una lógica integracionista que debiera verse reflejada en el Programa de la DFTED y sus asignaturas, impone una revisión de los componentes de estado y operacionales del proceso de enseñanza- aprendizaje, asumiéndolo con carácter integrador, científico y contextualizado; de sus elementos o componentes personales en dialógica relación para tributar a la formación de un jurista de alto perfil humanista y capaz de impartir justicia; así como de los principios didácticos que vertebran el PEADFTED.

Bibliografía

Álvarez de Zayas, C. M. (1999). La escuela en la vida (3ra ed.). La Habana: Félix Varela.

Castellanos, D., Castellanos, B., Llivina Lavigne, M. J., & Silverio Gómez, M. (2001).

Hacia una concepción del aprendizaje desarrollador. La Habana: Instituto Superior

Pedagógico «Enrique José Varona».

 

 

Autor:

Lic. Ulises David Zubizarreta Prieto

 

[1] SANTANA Santana, Liyanis, Concepci?n did?ctica del proceso de ense?anza ? aprendizaje en la disciplina de Ciencias Penales y Criminol?gicas de los estudiantes de la carrera de Derecho. Estrategia para su implementaci?n en la Universidad de Pinar del R?o. Tesis presentada en opci?n al Grado Cient?fico de Doctor en Ciencias Pedag?gicas. 2016.

[2] SANTANA Santana, Liyanis, Concepci?n did?ctica del proceso de ense?anza ? aprendizaje en la disciplina de Ciencias Penales y Criminol?gicas de los estudiantes de la carrera de Derecho. Estrategia para su implementaci?n en la Universidad de Pinar del R?o. Tesis presentada en opci?n al Grado Cient?fico de Doctor en Ciencias Pedag?gicas. 2016.

[3] SANTANA Santana, Liyanis, Concepci?n did?ctica del proceso de ense?anza ? aprendizaje en la disciplina de Ciencias Penales y Criminol?gicas de los estudiantes de la carrera de Derecho. Estrategia para su implementaci?n en la Universidad de Pinar del R?o. Tesis presentada en opci?n al Grado Cient?fico de Doctor en Ciencias Pedag?gicas. 2016.

[4] P?REZ Mac?as, Ignacio ?ngel, La ense?anza del Derecho en Cuba (1959-2002). Apuntes y reflexiones. Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 5 (2002), pp. 459-498.

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