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El gasto público y las finanzas (página 2)



Partes: 1, 2

  • Cuál es la forma de sociedad actual del negocio o explotación comercial y cuál es la forma más adecuada para el país en cuestión.

  • Cuál es la estructura de financiamiento más aconsejable

  • Qué controles existen en materia de precios de transferencia de bienes tangibles e intangibles

  • La existencia de tratados para evitar doble tributación.

  • La existencia de restricciones fiscales o cambiarias a la repatriación de capitales y/o utilidades

  • La existencia de restricciones con relación a los pagos por asesoramiento técnico prestado desde el exterior, y cuál es el costo fiscal

  • Cuál es el tratamiento fiscal para los regímenes de promoción y diferimiento de impuestos.

El sistema fiscal vigente en Venezuela ofrece muy pocas posibilidades para la orientación y regulación de la actividad económica, debido a que depende básicamente de un solo sector, ligado al comercio exterior; los cambios que puedan ocurrir en la actividad económica no se reflejan suficientemente en los aspectos fiscales, debido que no existen mecanismos automáticos de respuesta, que sirvan para hacer frente a los cambios que se produzcan y que son necesarios.

Aunque los impuestos son algo inevitable, una previsión adecuada puede permitir ahorros sustanciales en la cuantía de las obligaciones tributarias, así como diferir el momento en que su pago ha de hacerse efectivo. Por eso, a la hora de emprender cualquier actividad económica, o incluso al tomar otras decisiones de tipo más personal, deben ponderarse las consecuencias fiscales, para así elegir la alternativa más ventajosa.

Planificación Tributaria

Habitualmente se suele definir la planificación tributaria como aquella acción de un contribuyente destinado a maximizar su utilidad después de los impuestos, empleando una forma de organización societaria o de contrato que permita disminuir la carga tributaria.

En la planificación el legislador ofrece al contribuyente una serie de alternativas de organización, de manera que la elección de una de ellas no puede ser considerada como ilegal siempre y cuando dicha opción esté amparada por la realidad de los hechos que la justifican.

Lo anterior supone actuar conforme a la ley, alcanzar una ventaja del propio ordenamiento jurídico, de manera que en este sentido la planificación se confunde con el concepto de elusión que consiste en evitar por medios lícitos que un determinado hecho imponible se realice mediante el empleo de figuras jurídicas aceptadas por el derecho, acá desde luego cabe aclarar que la elusión implica no realizar el hecho gravado, por lo cual el tributo nunca nace, la planificación además implica uso de franquicias tributarias.

Un concepto generalmente admitido por la doctrina entiende por elusión…" aquel medio jurídico de resistencia frente al impuesto, en cuya virtud un sujeto pasivo pretende evitar la generación de un hecho gravado impidiendo el nacimiento del impuesto.

Así la planificación tributaria supone como características principales las siguientes:

1.- Libertad para elegir la forma de organización o de contratación al momento de desarrollar una actividad comercial o económica

2.- Se funda en la interpretación literal o fiel de la ley tributaria (la planificación esta íntimamente relacionado con el principio de legalidad tributaria)

3.- No debe existir abusos de normas jurídicas, ni simulación, debe existir además una legitima razón de negocios según criterio fiscal.

4.- El hecho gravado nunca acontece, a diferencia de la evasión donde el hecho gravado ocurre y dicha ocurrencia da origen al nacimiento del impuesto.

PRESUPUESTOS POR PROYECTOS Y ACCIONES CENTRALIZADAS Y, PRESUPESTOS POR PARTIDAS Y PROGRAMAS.

Presupuesto Público Nacional

Es un instrumento mediante el cual se elabora, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la producción de bienes o servicios institucionales, que se expresan en los proyectos presupuestarios, elaborados en función de las políticas del plan de desarrollo.

Presupuesto por Proyectos

Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación, expresados en los respectivos Planes Anuales; además coordinar, controlar y evaluar su ejecución.

Ventajas

• Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan–Presupuesto.

• Simplifica la estructura presupuestaria.

• Permite visualizar y analizar las variables requeridas para la toma de decisión en todas las etapas del proceso presupuestario.

• Facilita la gestión pública en función de las políticas y objetivos estratégicos de la Nación. • Permite una mejor evaluación y control del presupuesto.

• Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad.

Proyecto

Es la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido el proyecto. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o del Sector Público en su conjunto. El resultado es el producto, bien o servicio que se materializa con la ejecución del proyecto

Proyectos prioritarios

  • Nuevos o ya iniciados que concreten bienes o servicios del año presente

  • Vinculados con la descentralización desconcentrada: Eje norte llanero – Polos de desarrollo – ejes y subejes territoriales y conglomerados industriales

  • Dirigidos a resolver problemas relacionados con el ciclo de agua

  • Fortalecer e institucionalizar las misiones sociales y productivas

  • Vinculados con la seguridad alimentaria

  • Relacionados con el desarrollo productivo endógeno.

Presupuesto por acciones centralizadas

Son aquellas que permiten la administración de los recursos asignados al funcionamiento institucional y al apoyo de los proyectos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente

Acciones centralizadas

Cada proyecto constará de acciones centralizadas, que son aquellas operaciones o actividades que permiten llevar a cabo el proyecto.

Acciones específicas

  • En el proyecto, son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado del proyecto.

  • En la acción centralizada, detallan las actividades que realiza la institución en pro de su funcionamiento, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.

Presupuesto por programas

Es una presentación sistemática de las actividades que realizan los organismos del gobierno, de los objetivos y metas que se proponen lograr y del costo de ejecución de los programas a desarrollar anualmente, es decir, el presupuesto por programas permite conocer que actividades se pretenden realizar, en que magnitud, a que costo, y cual es el organismo que se dedica a su ejecución.

Comparación del presupuesto por proyectos con el presupuesto por programas

  • A diferencia de los programas donde fundamentalmente se prevén recursos para la producción terminal, el proyecto puede preverse para productos terminales o intermedios

  • El concepto de proyecto es mas amplio que el previsto en la técnica de presupuesto por programas, por cuanto en esta se refiere solo a bienes de capital; en la nueva técnica es aplicable, tanto a servicios como a bienes.

  • En cuanto a objetivos, el proyecto es más concreto por cuanto los programas permitían incluir múltiples objetivos

  • En la técnica del presupuesto por programas no se incluyen como programas aquellos cuyos objetivos exceden de la misión del organismo

  • Las acciones centrales (actividades) del presupuesto por programas se disgregan según el tipo de servicios; en la técnica de proyectos, se prevén según el tipo de recursos, lo que dificulta el análisis insumo producto

  • En ambas técnicas, se deben mantener el criterio de la no asignación de recursos a productos que se interceptan

  • En ambas técnicas, se debe mantener el criterio de la no asignación de recursos a productos que se interceptan.

  • En ambas técnicas, se debe mantener el criterio de la no asignación de recursos a productos que se interceptan

  • En ambas técnicas se debe mantener el criterio de la relevancia

  • En ambas técnicas, tanto las acciones específicas de los proyectos como en tareas, que no son categorías presupuestarias por cuanto no se le asignan formalmente recursos, pero su determinación es necesaria para el cálculo de los recursos reales.

Partidas

Es una codificación que se usa para identificar una cuenta. Indican los gastos.

Se divide en CUENTAS DE INGRESO Y EGRESOS.

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ESQUEMAS QUE SE UTILIZAN PARA CLASIFICAR, CALCULAR Y ESTRUCTURAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICO NACIONAL

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ORGANISMOS PUBLICOS DEL AREA ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO:

La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de 2000).

  • MISION

Evaluar la ejecución del presupuesto y asesorar a la Presidencia de la República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento, liquidación y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en su consolidación anual.

  • VISION

La ONAPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su función de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto público, y al mismo tiempo la excelencia en su servicio de asesoría mediante la innovación de sus procesos y el énfasis en la calidad de su recurso humano.

  • Participar en la elaboración del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector público.

  • Participar en la preparación del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector público nacional bajo los lineamientos de política económica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.

  • Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.

  • Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideración y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias

  • Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programación de la ejecución de la ley de presupuesto.

  • Preparar y dictar las normas e instrucciones técnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.

  • Asesorar en materia presupuestaria a los entes u órganos regidos por esta Ley.

  • Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideración y emitir opinión al respecto.

  • Evaluar la ejecución de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas respectivas.

  • Informar al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, con la periodicidad que éste lo requiera, acerca de la gestión presupuestaria del sector público.

Las demás que le confiera la Ley.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Según la Ley de la Administración Pública Central el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (MPD), tiene las siguientes competencias

  • La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional.

  • La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas.

  • La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas.

  • La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.

  • La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales.

  • La coordinación de las actividades de desarrollo regional.

  • La asistencia técnica a los órganos del Poder Público.

  • La asistencia técnica y financiera internacional.

  • La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país.

  • La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública.

  • La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública.

  • La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos.

  • La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  • La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente.

  • La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general.

  • La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

Su misión consiste en la coordinación y planificación de políticas dirigidas a fomentar el surgimiento de emprendedores y contribuir a la construcción de microempresas, cooperativas y unidades de producción autosustentables que aporten bienestar a la colectividad en general. Dignificar el trabajo productivo y mejorar la calidad de vida de las familias venezolanas. Fortalecer la política microfinanciera, orientando la entrega de microcréditos de forma coordinada con los entes adscritos al MINEC, focalizando el esfuerzo en torno al fortalecimiento y consolidación de los Núcleos de Desarrollo Endógeno.

SENIAT

  • Misión

Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de políticas públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y seguridad en la nación venezolana.

  • Visión

Ser una institución moderna, modelo, inteligente, acorde con el desarrollo socio económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes aduaneros y tributarios.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)

  • MISIÓN

El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos, lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de la economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la nación.

De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y coadyuvará a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas monetaria y cambiaria.

Asimismo, en el marco de la integración latinoamerica y caribeña, el Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales regionales.

Para lograr estos propósitos, el Instituto tiene entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales y estimar su nivel adecuado; velar por el funcionamiento del sistema de pago; emitir especies monetarias y asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su competencia.

  • VISIÓN

El Banco Central de Venezuela se proyecta como un organismo:

  • Que armoniza la formulación y ejecución de las políticas de su competencia con las necesidades del país y los fines del Estado en la regulación de la economía y el desarrollo integral.

  • Que consolida su integración con el proceso nacional para cooperar con el desarrollo del país.

  • Que afianza, con el desempeño de cada una de sus funciones y responsabilidades, un modelo de comportamiento de alta credibilidad, reputación, prestigio y solidaridad.

  • Que desarrolla un ambiente de ejercicio de sus plenas capacidades, de actuación responsable, transparente, coordinada y comprensible para la sociedad.

Para estos fines, dispondrá de:

  • Un diseño de organización y funcionamiento ágil, integral, orientado a resultados y flexible que asegure una alta capacidad de respuesta, el control de la gestión y la evolución favorable de los factores clave asociados con el cumplimiento de sus políticas y evaluación de su desempeño.

  • Un esquema de dirección institucional que facilite la consecución y calidad de los resultados, estimule las condiciones para la interacción y el diálogo con la sociedad y sus instituciones, y contribuya a mantener un clima organizacional apropiado para el buen funcionamiento interno.

  • Un equipo humano con vocación de servicio, de reconocida calificación profesional y técnica, altamente estimulado, bien administrado, orientado al logro y con sensibilidad social.

  • FUNCIONES

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  • Formular y ejecutar la política monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

  • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN)

    Una empresa para optimizar la inversión productiva y social.

  • ¿Qué es el FONDEN?

    Es una empresa constituida bajo la figura de Sociedad Anónima.

    La  Creación de este instrumento se inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera del Ejecutivo Nacional, que se fundamenta en dos líneas: 

  • Apalancar la Recuperación Económica (real y  Productiva) 

  • Incrementar la Inversión Social     

    Igualmente, será utilizado para el manejo de la deuda pública, lo que permitirá al Estado desarrollar una política cuya estrategia central  sea disminuir el endeudamiento durante los próximos años, y el peso de este sobre el  Presupuesto Nacional.           

    El FONDEN está adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, su aporte inicial en el año 2005, fue de USD 6.000 Millones, provenientes de las reservas y del excedente de los ingresos  petroleros, los cuales están dirigidos a financiar proyectos de gran envergadura de inversión social y productiva en áreas como infraestructura, salud, ambiente, energía, defensa, industrias básicas, educación, agricultura, atención a situaciones  especiales y estratégicas.  

  • ¿Cómo Nace el FONDEN?

El Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN, S.A.) nace a raíz de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.232 de Fecha de 20 de Julio de 2005.

El 29 de Agosto de 2005 se publicó el Decreto Nº 3.854, en Gaceta Oficial Nº 38.261, mediante el cual se autorizó al Ministro del Poder Popular para las Finanzas para que procediera a la creación de una empresa bajo la forma de Sociedad Anónima, que estará bajo su control accionario y estatutario.

En fecha 9 de Septiembre de 2005, a través de la Gaceta Oficial Nº 38.269, se publicó el Acta Constitutiva y Estatutaria del referido Fondo.

  • Importancia.

Se fundamenta en el diseño de mecanismos financieros que permiten optimizar la administración y la distribución de un porcentaje de las divisas que recibe el país, por concepto de ingresos petroleros y recursos provenientes de las reservas excedentarias del Banco Central de Venezuela (BCV).

  • ¿Quiénes lo dirigen?

      La conducción del FONDEN está a cargo de un Directorio presidido por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, acompañado del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y el Vice-Presidente Ejecutivo; así mismo instrumenta su operación por medio de un Secretario Ejecutivo.

BANCO DE DESARROLLO SOCIAL (BANDES)

El Ejecutivo Nacional creó a Bandes, mediante la promulgación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, N° 1.274, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.194, del 10 de mayo de 2001 y reimpreso en la Gaceta Oficial N° 37.228, del 27 de junio de 2001.

El 8 de abril de 2005, Bandes se convierte en un Isntituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder para Economía y Finanzas, según Decreto N° 3.570, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.162 de la mencionada fecha.

En el marco de la Ley Habilitante el Gobierno Bolivariano aprobó, el 31 de julio de 2008, el Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela que sustituye al Decreto N° 1.274. Esta modificación trae consigo el fortalecimiento de las capacidades de financiamiento, apoyo técnico y cooperación nacional e internacional, así como la adecuación de la estructura organizativa interna.

Bandes actúa como agente financiero del Estado, para atender proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional.

Está facultado para ser el ente fiduciario de organismos del sector público; apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios, a fin de contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país; e igualmente para administrar los acuerdos financieros internacionales.

Respecto al ámbito internacional, Bandes realiza operaciones de financiamiento internacional con recursos propios o provenientes de terceros, participa en programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional, siempre dirigido al bienestar de los pueblos, en el marco de las políticas de Cooperación Internacional para promover la multipolaridad.

  • Misión

Somos el Banco dirigido a promocionar el desarrollo económico y social a través del apoyo técnico y financiero a la inversión social y productiva en el ámbito nacional e internacional bajo los principios de justicia, equidad y solidaridad.

  • Visión

Ser el Banco de Desarrollo líder de la inversión social y productiva, modelo en calidad de servicio y talento humano orientado a la excelencia.

FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA (FEM)

8.6.1 Creación

El 04 de noviembre de 1998, se crea un fondo de inversión sin personalidad jurídica adscrito al Banco Central de Venezuela, que se denominó Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, cuyo objeto es procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del País.

8.6.2 Funciones

El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones son las siguientes:

  • a. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.

  • b. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.

  • c. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

  • d. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.

  • e. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.

  • f. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.

  • g. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

8.6.3 Recursos

Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están constituidos por: 

  • a. Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.

  • b. Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se realicen con los aportes referidos en el literal anterior.

  • c. Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes.

  • d. Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los previstos en este Decreto.

El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:  

  • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

  • b. Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

  • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.

  • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.

  • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

  • f. Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

  • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.

  • h. Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.

  • i. Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

  • j. El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.

El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes supuestos: 

  • a. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

  • b. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto de explotación del petróleo y del gas respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

  • c. Disminución de ingresos por concepto de asignación económica especial respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá directamente a las correspondientes entidades municipales, conforme a la distribución que indique el Ejecutivo Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por concepto de situado constitucional derivado de los recursos que se refiere este artículo.

El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. cuando, conforme a la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, como consecuencia de la disminución del precio de exportación de dichos productos respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario.

El Banco Central de Venezuela, provee los servicios, bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica no puede dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo no puede dar créditos directos a la República, a las entidades estadales ni a Petróleos de Venezuela, S.A.

Las operaciones del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución. El fondo goza de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco Nacional.

COMISION DE FINANZAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Comisión Permanente de Finanzas se rige por lo establecido en el Artículo 41 Ordinal 4° del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional: "…Conocerá todo lo concerniente al Presupuesto; Crédito Público; Políticas Financieras, Monetarias y Cambiarías; Bancos y Otros Institutos de Crédito; Seguros; Materia Tributaria y otros de la misma índole, así como considerar el Presupuesto de la Asamblea y supervisar su ejecución".

POLITICA Y ESTRATEGIAS

Para cumplir con las funciones que por Ley nos corresponden, mantenemos una participación activa en:

a) La formulación, ejecución y control del Presupuesto Nacional;

b) Ley de Endeudamiento Público Interno y Externo (Crédito Público);

c) Políticas Financieras, Monetarias y Cambiarias;

d) Banca y Otros Institutos de Crédito;

e) Empresas de Seguros;

f) Materia Tributaria;

g) Materia Legislativa que le sea asignada y,

h) Brindar asesoría a los Ministerios y sus Organismos Adscritos, así como, a toda la Administración Pública en general, en los aspectos relacionados al área de su competencia.

La Comisión Permanente de Finanzas tiene los siguientes OBJETIVOS GENERALES:

1. Organizar y promover la participación ciudadana en el ámbito de competencia de la Comisión.

2. Estudiar el material legislativo que haya de ser discutido en las Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional, que sean del ámbito de su competencia.

3. Realizar investigaciones y ejercer sus funciones de control de Conformidad con los artículos 187, 223 y 224 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Título VII del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

4. Estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes.

5. Considerar y elaborar el informe sobre el Presupuesto de la Asamblea Nacional y supervisar su ejecución.

6. Procesar otras materias que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional, la Comisión Delegada, los ciudadanos o ciudadanas o las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución, las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de la Asamblea Nacional.

OFICINA DE ASESORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18 de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID (Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en los impactos económicos que pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos fiscales. 

Desde su creación hasta el 29 de febrero de 2000 la OAEF fue dirigida por el Econ. Gustavo García, fecha en la que la Comisión Reestructuradora de la Comisión Legislativa Nacional (CLN) decide cerrar y reabre nuevamente el 15 de Junio del año 2000, designando el Dr. Tobías Nóbrega como Jefe (E) de la OAEF; se reinician las actividades administrativas y los tramites para la reactivación del Convenio con el BID así como el inicio del proceso de Concurso de Economistas. 

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado el 29 de septiembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.047) se designa al Dr. Francisco Rodríguez como Jefe de la OAEF, iniciando sus funciones a partir del 01 de octubre del mismo año.

De acuerdo con su reglamento, los productos esperados de la OAEF son: 

  • a. Estudios que contribuyan al mejor cumplimiento de las atribuciones de legislación y control de la Asamblea Nacional, en las áreas económica, financiera y fiscal. 

  • b. Informes y Consultas de asesoría económica y financiera que soliciten las comisiones parlamentarias. 

  • c. Evaluación del impacto económico y financiero de los proyectos de leyes que se discutan en la Asamblea Nacional. 

  • d. Brindar apoyo técnico al proceso de elaboración y cumplimiento de la agenda parlamentaria que fije la directiva de la Asamblea Nacional. 

  • e. Todos los demás que se derivan de sus funciones reglamentarias.

8.3.1 Funciones

En el reglamento de la OAEF se especifican las siguientes funciones: 

  • a. Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía. 

  • b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias. 

  • c. Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos. 

  • d. Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que consideren pertinente. 

  • e. Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional. 

  • f. Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. 

  • g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía 

  • h. Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.

LEY DE MICROFINANZAS

La Ley establece que será el Ejecutivo Nacional el encargado de desarrollar las actividades microempresariales basándose en lineamientos de productividad y competitividad, promoviendo las iniciativas de inversión pública o privada, nacional e internacional; auspiciando la competencia leal y sana, facilitando el acceso al mercado, desarrollando una cultura productiva y de calidad de servicios, estimulando la eficiencia en el uso de los recursos humanos, evaluando los resultados de los programas para mejorar su aplicación, y estimulando la utilización de tecnologías y procesos contables.

De acuerdo con la Ley, los entes públicos y privados que integren el sistema microfinanciero deberán ser diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos económicos para la sustentación del sistema en forma eficiente y oportuna.

La Ley crea el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FDM), un ente de patrimonio propio e independiente, constituido por aportes del Ejecutivo y de organismos multilaterales o de cooperación internacional. Estará adscrito al Ministerio de Finanzas.

Su objeto es apoyar el desarrollo y fortalecimiento del sistema microfinanciero. Además, administrará fondos bajo la forma de subsidio de intereses, ya que la Ley señala que será el agente encargado de financiar los intereses no cobrados y los costos de transacción de los créditos otorgados sin intereses.

El FDM administrará los recursos destinados al sector microempresarial otorgando créditos y subsidios a los entes ejecutores para lo cual podrán suscribirse fideicomisos o contratos de provisión de fondos. Los entes ejecutores serán: asociaciones civiles, fundaciones, fondos, cooperativas de ahorro y crédito, así como otras organizaciones públicas o privadas orientadas a dar apoyo al sector microempresarial. También podrá ser incorporada como ejecutora cualquier institución financiera que desee ingresar al sistema microfinanciero, pero no podrán acceder a los recursos crediticios del FDM.

El Fondo tendrá una Junta Directiva conformada por un Presidente y cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Ellos establecerán la política de créditos y ejercerán la supervisión de los fondos otorgados, verificando la debida aplicación de recursos. El Fondo en ningún caso podrá comprometer más del 60% de su patrimonio.

La Ley establece que los microcréditos tendrán un plazo de hasta cinco años y se respaldarán mediante un análisis crediticio basado en el conocimiento de la persona, su voluntad moral para honrar sus obligaciones, su familia y su entorno socioeconómico, así como sus potencialidades.

De acuerdo con la Ley los requisitos para el otorgamiento de créditos deberán ser flexibles y los trámites fáciles de administrar. Se establece el incremento progresivo de los montos otorgados en préstamo al usuario, en función del cumplimiento de sus pagos. Los créditos podrán ser otorgados con o sin intereses basándose en la oportunidad, necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación del capital.

Finalmente, la Ley establece que los microempresarios podrán constituir sociedades de garantía recíprocas que por lo tanto formarán parte de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI) y podrán ser socios de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas.

  • 3. ANALISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA EN VENEZUELA EN EL CONTEXTO ACTUAL

En conversación con Unión Radio, el economista, Maza Zabala señaló que "el año 2010 va a ser un año de mayor inflación, porque es un año que el gobierno se propone aumentar el gasto público por razones políticas, electorales, y esto en un momento que no hay abastecimiento suficiente, en que las importaciones están decaídas".

Maza, argumentó que "el gobierno siempre dice que hace algo, pero los factores fundamentales de la inflación están allí, activos, por ejemplo la caída de la producción nacional, es un elemento clave".

Aseveró que "el gasto público tiene efectos inflacionarios".

Caída del PIB se alimenta de las bajas del petróleo

En otro punto, la caída del Producto Interno Bruto para el año 2009, Maza, destacó que esto se debe a "las bajas del precio de petróleo, que depende directamente también con la caída del ingreso de divisas petroleras que alimentan al mercado cambiario".

Igualmente, agregó que "las restricciones impuestas por Cadivi, lo que trajo como consecuencia menor abastecimiento en materia prima y bienes de consumo", es otro elemento del descenso del PIB.

Luis Vicente León, director de Datanálisis,

El analista considera que 2010 será un año de mayor gasto público, independientemente de si se recuperan los ingresos petroleros o no. El Gobierno, según explica, tiene mecanismos para incrementar el gasto por la vía de créditos y emisiones de bonos, entre otras, aún cuando no se hayan generado los recursos para cubrir ese gasto.

A su juicio, esto es privilegiar la racionalidad política por encima de la racionalidad económica, bajo un modelo que califica de 'primitivo' en ambos ámbitos.

Para este 2010 las condiciones le permitirán al Gobierno seguir endeudándose. Y los bonos serán la mejor opción para financiar la expansión del gasto público, empujado por las elecciones parlamentarias a celebrarse este septiembre.

En el 2009 el Gobierno recurrió a emitir bonos para financiarse e intentar disminuir la brecha entre el valor del dólar oficial y el permuta. En unas emisiones tuvo más éxito que en otras.

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CASOS:

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PROBLEMA DE BENEFICIO/COSTO DE UN SOLO PROYECTO

Calcule la razón B/C para las estimaciones del siguiente flujo de efectivo, con una tasa de descuento de 6% anual.

Ítem

Flujo de efectivo

VP de los beneficios, $

3 800 000

VA de las perdidas, $ año

45 000

Costo inicial, $

2 200 000

Costo de operación y mantenimiento, $/año

300 000

Vida del proyecto, años

15

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Calculo de los valores anuales equivalentes

VA de los beneficios Monografias.com

VA de las perdidas Monografias.com

VA costo inicial Monografias.com

VA de costos de M&O Monografias.com

Aplicando la ecuación (Ec. 2) para el análisis de B/C convencional se tiene que:

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Como B/C < 1 la razón mínima no se justifica.

Se busca entonces B/C modificado por medio de la ecuación (Ec. 3):

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Como se aprecia la razón mínima tampoco se justifica por el método B/C modificado.

Para el modelo (B – C), se tiene que:

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Como (B – C) < 0 no se justifica el flujo de efectivo

EJEMPLO DE SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS MEDIANTE EL ANALISIS BENEFICIO/COSTO INCREMENTAL

Aplique el análisis incremental con una tasa de interés de 8% anual para determinar cuál alternativa debe seleccionarse. Utilice un periodo de estudio de 20 años y suponga que los costos por daños ocurrían en el año 6 del periodo de estudio.

Ítem

Alternativa A

Alternativa B

Costo Inicial, $

600 000

800 000

Costos anuales de operación y mantenimiento, $/año

50 000

70 000

Costos del daño potencial, $

950 000

250 000

Solución:

Determinar el VA de cada alternativa

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Como la alternativa A posee mayor VA de costos será la alternativa a justificarse de modo incremental. El valor del costo incremental es:

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El beneficio incremental se obtiene por medio de:

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Se tiene entonces que la razón incremental es:

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La razón B/C < 1, lo cual indica que no se justifican los costos adicionales asociados con la alternativa A. Por lo tanto, se elige la alternativa B.

CONCLUSIONES

Pudo verse en el tema VIII de la materia de Ingeniería Financiera como era el presupuesto en el mercado privado, ahora se vió como es y en qué consiste el presupuesto público nacional que no es más que un instrumento mediante el cual se elabora, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la producción de bienes o servicios institucionales, que se expresan en los proyectos presupuestarios, elaborados en función de las políticas del plan de desarrollo.

Hace algunos años se venía desarrollando el presupuesto por programas, hasta que fue desplazado a partir del año 2004 por el presupuesto por proyectos debido a que este último responde a la necesidad de mejorar la efectividad y transparencia de la Gestión Pública, en función de los objetivos y estrategias del Desarrollo de la nación.

El estado además cuenta con la política económica que es el argumento fundamental para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.

Los gastos públicos del Estado, son cancelados mediante el dinero obtenido por la imposición obligatoria de impuestos. En ocasiones el país adquiere deudas por la falta de pago de esos gastos.

BIBLIOGRAFÍA

  • ula.ve/…/presupuesto/TEMA%206.%20EL%20PRESUPUESTO%20POR%20PROGRAMAS%20Y%20POR%2…

  • www.ocepre.gov.ve/…/Anteproyecto/…/Presentaci%F3n%20Base%202006.pdf

  • www.reconversionbcv.org.ve/

  • www.monografias.com/trabajos5/…/polifisc

  • www.monografias.com/trabajos7/impu/impu

  • es.wikipedia.org/wiki/Deuda

  • http://html.rincondelvago.com/planificacion-fiscal-en-venezuela.html

  • es.wikipedia.org/wiki/Política_monetaria

  • Manual del curso presupuesto público por proyecto. Facilitadora Emy Contasti S. Diciembre 2005.

 

 

Autor:

Cerretani, Giordano

García, Nathaly

Massiah, Gregory

Rondón, Liseth

Profesor:

Ing. Andrés Blanco

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DE 2010

Partes: 1, 2
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