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Impacto en la poblacion beneficiada por la ley nº 3728/09 (Paraguay) (página 2)




Enviado por Mirna Gauto



Partes: 1, 2, 3

Asociada al envejecimiento se encuentra la pérdida de autonomía económica. Se estima que existen alrededor de 13 personas mayores por cada 100 personas de entre 15 y 59 años de edad, potenciales sustentos de aquellas, pero el paso del tiempo y el aumento del envejecimiento ocasionará que cada vez haya más dependientes por cada persona económicamente independiente. Además, el envejecimiento en el Paraguay tiene rostro de mujer, ya que el 53% de la población adulta mayor es del sexo femenino.

Junto con el proceso de envejecimiento se evidencian aumentos en el número medio de años de vida de las personas. Sin embargo, no solo se debe garantizar que las personas vivan más, sino también que lo hagan gozando de una buena calidad de vida en terminos de bienestar físico, mental y social.

Según la información emitida por la UES las diferencias entre los adultos mayores que accedieron a la pensión y en los que no accedieron al beneficio son las siguientes16:

Bienes Durables: El impacto del programa en terminos de disponibilidad de bienes durables fue importante en las áreas de comunicaciones y transporte. La proporción de hogares con teléfono fijo aumentó 5 puntos porcentuales. La tenencia de medio de transporte (auto o camión) también se incrementó para la muestra total en 5 puntos porcentuales. El mismo resultado se encontró para la tenencia de aire acondicionado. Es importante destacar que los resultados encontrados en las áreas de comunicaciones y transporte pueden tener origen en el falseamiento de información por parte de los individuos encuestados. Lamentablemente no se cuenta con información suficiente para testear esta hipótesis.

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16 Ob. Sup. Pág 125

Seguridad alimentaria y gastos: El grupo de beneficiarios

experimentó, como resultado de la transferencia una importante mejora en los alimentos consumidos. Mientras que en este grupo 59% declaró que en los últimos doce meses mejoró su alimentación, ese porcentaje fue 16% entre los no beneficiarios del programa. De esta manera, el efecto atribuible al programa es de 43 puntos porcentuales.

En cuanto a las restricciones monetarias para adquirir alimentos en los últimos doce meses, los resultados muestran que el Programa LAM no tuvo un efecto sobre ellas.

La realización de obras de mejora en la vivienda, construcción de nuevo ambiente, remodelación, mejora de techos, pisos, paredes o conexión a nuevos servicios, mostro un incremento alrededor de 6 puntos porcentuales que puede ser atribuido al programa.

De lo expuesto se puede observar que tanto los estudios realizados por el Banco Mundial como la evaluación realizada por la Unidad de Economía Social toman el mismo lapso de tiempo, el año 2011, a un año de iniciarse la aplicación del programa por lo que los resultados

son aun incipientes, no obstante ya se avizoran algunos resultados :

El estudio realizado por el Banco Mundial se centró en resultados netamente económicos de la población beneficiada por la pensión alimentaria a los adultos mayores en situación de pobreza; tomando como indicadores el desagüe cloacal o pozo, los seguro de salud e incidencia de enfermedades. La evaluación realizada concluye que aparentemente existe un efecto inmediato positivo sobre estos factores.

Por su parte, estudios de la Unidad de Economía Social abarca mayores indicadores, tales como: Bienestar subjetivo, salud, actividades dentro y fuera del hogar realizado por los adultos mayores, empleo, bienes durables y condiciones de la vivienda; realizando un estudio comparativo de los adultos mayores beneficiarios y no beneficiarios de la pensión. Los resultados concluyen que la aplicación del programa de pensión tiene un efecto positivo sobre los factores mencionados".

II.2.5.4-. IMPACTO EN LO LEGAL DE LA POBLACIÓN BENEFICIADA POR LA LEY Nº 3728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA"

Este beneficio es una política de Estado que consiste en una asistencia monetaria mensual, equivalente al 25% del salario mínimo vigente. Se implementa desde agosto del 2010 con la promulgación de la Ley Nº 3728 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para adultos mayores en situación de pobreza".

Pueden acceder a este derecho:

Todo paraguayo natural mayor 65 años que:

-Viva en nuestro país en situación de pobreza.

  • No reciba sueldo, pensión o jubilación pública o privada.

  • No tenga deudas pendientes con el Estado: ANDE, ESSAP, COPACO, CAH (Crédito Agrícola de Habilitación), SET (Sub Secretaria de Estado de Tributación).

La Ley Nº 5371 del 27 de noviembre de 2014, "Modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º. No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social". Mediante esta Ley pueden acceder a la Pensión los Adultos Mayores que reúnan los requisitos legales sin importar que posean deuda con alguna entidad estatal.

A través de la misma se incluye a un sector hasta ahora desfavorecido con la Pensión, los Deudores del Estado, y evitando uno de los efectos negativos que la falta de regulación sobre el tema acarreaba a los Adultos Mayores Beneficiarios: "La suspensión a aquellos beneficiados que poseían deudas con alguna Entidad Estatal".

  • No tenga casos pendientes con la justicia.

La institución responsable para aplicar está Ley es el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas: El órgano competente para la selección de potenciales beneficiarios y responsable del pago del beneficio.

PROCESO DE OBTENCION DEL BENEFICIO17:

  • 1- Registro: Inscripción del Adulto Mayor en el
    Municipio donde reside, con una copia de su cédula.

  • 2- Trámites: Con los datos de la inscripción,
    el Area de Identificación y Selección de Potenciales beneficiarios,
    dependiente de la Dirección de Pensiones No Contributivas, coordinara
    la realización de un Censo para conocer el índice de calidad
    de vida de los adultos mayores, y así seleccionar a los que cumplen
    con el requisito de pobreza.

  • 3- Control: Con el listado de las personas seleccionadas
    la Dirección de Pensiones No Contributivas realiza cruce de información
    con la base de datos de los entes públicos y privados para verificar
    si los adultos mayores presentan restricciones establecidas en la ley.

  • Operativos: Teniendo el listado consolidado, la Dirección
    de Pensiones No Contributivas, conjuntamente con los referentes locales, realiza
    operativos de socialización y recepción de documentos de los
    adultos mayores para inclusión en planilla de pago.

    • 5- Pagos: Se efectiviza el beneficio, vía red
      bancaria del BNF. El listado de incluidos es socializado con las diferentes
      municipalidades.

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    17 www.hacienda.gov.py /Asunción-Paraguay

    REQUISITOS Y SELECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES INDÍGENAS:

    Para los fines de la Identificación y Selección
    de los adultos mayores indígenas al programa los mismos deben presentar:

    • a- La cédula de identidad vigente y su fotocopia.

    • b- Un formulario de registro a través del cual se certifique
      que el beneficiario vive y reside en una comunidad, perteneciente a una
      determinada etnia o parcialidad, el cual estará firmado por el
      líder de la comunidad o en su caso por el líder territorial
      de dicha parcialidad, según corresponda.

    Sin embargo la legislación vigente no contempla cuestiones relevantes
    para un otorgamiento oportuno, transparente y eficaz de Pensiones a los Adultos
    Mayores en Situación de Pobreza, estas se refieren principalmente a:

    -.Motivo de suspensión del pago

    -.Tiempo de acceso nuevamente a la pensión subsanada
    la causal de suspensión.

    -. Pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión
    de pago por motivo erróneo

    -. Exclusión a los paraguayos naturalizados

    Al no contemplar sobre lo expuesto precedentemente, la Ley presenta
    una debilidad pues deja a Merced de la Autoridad Administrativa Ejecutora
    del Programa (Dirección de Pensiones No Contributivas) cuestiones de
    suma relevancia, causando perjuicios a los Adultos Mayores beneficiarios.

    OPINIÓN DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

    Los profesionales del Derecho entrevistados (en total 100), Abogados,
    Escribanos, Docentes en materia jurídica de la UTIC sede Caacupé
    dieron las siguientes respuestas:

    El 48% de los entrevistados no está conforme con la exclusión
    de los paraguayos naturalizados de la Pensión Alimentaria para Adultos
    Mayores en situación de Pobreza, entre los motivos resaltan:

    • El paraguayo naturalizado es ciudadano, con necesidades y vulnerabilidad
      que debe ser protegido por el Estado paraguayo (31%).

    • Excluir al paraguayo naturalizado es una forma de discriminación,
      por ende deviene en inconstitucional (48%).

    • La radicación es tomada como sinónimo de ciudadanía
      por ende, si el paraguayo naturalizado lleva muchos años en el
      país debe percibir la pensión (15%).

    • Asimismo, el adulto mayor paraguayo radicado en el extranjero percibe
      pensión, esto puede apreciarse en los países vecinos como
      Argentina y Brasil, lo mismo debería darse en nuestro país
      (6%).

    • Los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país
      garantizan los derechos de las personas de los Estados miembros, por tanto
      si el adulto mayor proviene de uno de estos Estados se le debe otorgar
      la pensión (6%).

    Por otra parte, el 51% de la parte entrevistada no está conforme
    con las características de la Pensión, especialmente de la "no
    reembolsabilidad" debido a que de dársele de baja por error, no
    se le pagaría por los meses en que el adulto mayor estuvo suspendido.

    A su vez, el 49% de los profesionales del Derecho no está conforme
    con la falta de regulación de la reincorporación de beneficiados
    que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, entre las razones cabe
    subrayar:

    • Con la falta de regulación sobre la reincorporación
      de dados de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los
      Adultos Mayores pobres (76%).

    • Es una laguna, pues la ley debe contemplar todos los casos posibles,
      entre ellos regular sobre la reincorporación de los dados de baja
      (18%).

    Finalmente, el 66% de los profesionales del Derecho no está
    conforme con la "No Acumulabilidad de la Pensión", pues consideran
    que la misma es una condición rigurosa y poco práctica (33%)
    ; igualmente considera que la misma debe ser acumulable, pues los ancianos
    si dejan de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo justificable
    (46%).. Otro grupo considera que la misma debe ser acumulable, como una caja
    de ahorros (21%).

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS EN PARAGUAY

    -Pensiones a favor de los Veteranos de la Guerra del Chaco:

    Garantizada por la Constitución Nacional, articulo 130 en los
    siguientes términos: "DE LOS BENEMERITOS DE LA PATRIA: Los

    veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados
    internacionales que se libren en defensa de la Patria, gozarán de honores
    y privilegios; de pensiones que les permitan vivir decorosamente; de asistencia
    preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios,
    conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos
    les sucederán sus viudas e hijos

    menores o discapacitados, incluidos los de los veteranos fallecidos
    con anterioridad a la promulgación de esta Constitución. Los
    beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán
    restricciones y serán de vigencia inmediata, sin más requisito
    que su certificación fehaciente. Los ex prisioneros de guerra bolivianos,
    quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen optado por integrarse definitivamente
    al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra del chaco,
    en los beneficios económicos y

    prestaciones asistenciales18".

    La misma entró en vigencia por Ley Nº 431/73 "Que
    instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los Veteranos
    de la Guerra del Chaco", modificada por Ley Nº1350/88, por Ley Nº
    217/93 y Ley Nº 1654/2000, articulo 1y 29 subsiguientes de la Ley N°
    5386/2015, "Que aprueba el presupuesto general de la nación para
    el ejercicio fiscal 2015" y articulo 254 y subsiguientes del Decreto
    Reglamentario N° 2929/2015 "por el cual se reglamenta la ley n°5386/2015
    "que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio
    fiscal 2015".

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    18 Constitución Nacional de la República del
    Paraguay, Pag 28 año 1992, Editorial El Foro, año 2004

    Conforme con las disposiciones señaladas precedentemente, se
    otorga una pensión equivalente a veinticuatro jornales mínimos
    vigentes en concepto de pensión mensual a los Veteranos y Lisiados
    de la Guerra del Chaco y sus Herederos.

    Cabe mencionar que está pensión es inembargable según
    lo dispuesto en Ley Nº 1654/2000, sin embargo la misma es reembolsable,
    retroactiva, pues no existe disposición alguna que prescriba dichas
    limitaciones.

    – Pensión Graciable: Son Establecidas por Ley y van dirigidas
    a beneficiar a aquellas personas que de alguna forma contribuyeron a la cultura,
    al desarrollo y al bienestar del país (pintores, escultores, músicos,
    cantantes y futbolistas renombrados, entre otros), y aquellos que han prestado
    servicios significativos y perdurables al servicio del país; se halla
    regulada por Ley 4027/2010.

    Sin embargo, las características de la pensión son definidas
    por legislaciones individuales por las cuales se conceden la pensión;
    generalmente las mismas tienen en común la regulación sobre
    la incompatibilidad del beneficiario de percibir otra pensión, jubilación
    o beneficio estatal.

    En esto guarda similitud con la Pensión Alimentaria a los Adultos
    Mayores en Situación de Pobreza, pues Del mismo modo, la ley N°
    5371 del 27 de noviembre de 2014 "que modifica el art. 3 de la ley N°
    3728/09 "que establece el derecho a la Pensión alimentaria para
    las personas adultos mayores en situación de pobreza", en su Art.
    1° establece: "…Modificase el artículo 3° de la Ley
    N° 3.728/09 "QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA
    LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE

    POBREZA", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
    Art.

    3°: No podrán acogerse a los beneficios de
    la presente Ley, las

    personas que reciban remuneración del sector
    público o privado, tales

    como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro
    social…".-

    -Pensión a Herederos de miembros de las FF.AA fallecidos
    en Actos de Servicio:
    Regulada por Ley N° 5386/2015, "QUE APRUEBA
    EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL

    EJERCICIO FISCAL 2015" y su Decreto Reglamentario N° 2929/2015,
    mediante la misma se establece "El pago de pensiones a

    herederos de efectivos policiales y militares fallecidos
    en actos de

    servicios, de conformidad a lo establecido en la Ley
    N° 4622/2012,

    serán imputados en el Objeto del Gasto 828, Pensiones
    Varias,

    previsto en el presupuesto vigente del MH",

    Igualmente dispone: "La DPNC dependiente de la SSEAF del MH,
    a los efectos de lo previsto en el Artículo 122 de la Ley N° 5386/2015,
    únicamente en el caso de fallecimiento en actos de servicio de un efectivo
    policial o militar que aún no tuviere el haber de retiro, de conformidad
    a la Ley N° 4622/2012, dispondrá por Resolución, el pago
    de una pensión equivalente al 80% correspondiente al grado póstumo.
    Para el caso de concurrencia de herederos el porcentaje de la pensión
    al 80% será distribuido en partes alícuotas y devengarán
    a partir del fallecimiento del causante… Asimismo, en caso que un beneficiario
    estuviere en planilla de pago y se presente otro coheredero la pensión
    deberá liquidarse en partes alícuotas a partir de la inclusión
    de estos en la planilla correspondiente
    ".

    Cabe mencionar, que en la legislación que otorga Pensión
    Alimentaria a los Adultos Mayores en Situación de Pobreza no existe
    exposición de motivos que explique los fundamentos de la ireembolsabilidad,
    así como de la Intrasferibilidad e inembargabilidad.

    Con respecto a las últimas características, se entiende
    que las mismas fueron establecidas a fin de precautelar el derecho del adulto
    mayor beneficiado sin embargo no ocurre lo mismo con la ireembolsabilidad,
    pues la misma ocasiona perjuicios al adulto mayor como se detallara más
    adelante.

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    II.3-CUADRO DE VARIABLES:

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    II.4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

    – Adulto Mayor: Se consideran personas "mayores" a
    mujeres y hombres que tienen 65 años o más. La OMS decidió
    emplear el término "adulto mayor" significando personas de
    65 o más años de edad.

    • Implementación: Consiste en el procedimiento adoptado
      para la selección y adjudicación de la Pensión para
      el Adulto Mayor en Situación de Pobreza todo el proceso, que se
      inicia con la inscripción y que culmina con la adjudicación
      de la pensión.

    • Inembargable: La pensión no puede ser objeto de embargo.

    • Intransferible: La Pensión no puede ser dada o transferida
      a otra persona.

    • Laguna de la ley: Ausencia de reglamentación legislativa
      en una materia concreta.

    • No Reembolsable: No devolver una cantidad de dinero correspondiente
      a la pensión a la persona sino que vuelve al lugar de origen.

    • Paraguayo natural: Conforme al artículo 146 de la
      Constitución Nacional "De la Nacionalidad Natural", son
      de nacionalidad paraguaya natural:

    a) Las personas nacidas en el territorio de la República;

    • b) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose
      uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;

    • c) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero,
      cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente,
      y

    • d) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio
      de la República.

    Por su parte el artículo 147 "De la no privación
    de la nacionalidad natural", dispone: Ningún paraguayo natural
    será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente
    a ella.

    – Paraguayo naturalizado: El artículo 148 "De la
    Nacionalidad por Naturalización, establece: Los extranjeros podrán
    obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen
    los siguientes requisitos:

    • a- Mayoría de edad

    • b- Radicación mínima de tres años
      en territorio nacional;

    • Pensión: Es un monto que el Estado paga a una persona
      cuando se jubila, enviuda o queda incapacitada. Cantidad otorgada en concepto
      de alimentos o dinero a las personas que a ella tienen derecho de acuerdo
      con la legislación relativa

    • Pobreza: El Adulto Mayor al perder su capacidad de trabajo
      ingresa en un proceso de dependencia progresiva; así como la vejez
      es progresiva también la pobreza lo es.

    • Seguridad Económica: Consiste en la capacidad de
      disponer de forma independiente de una cantidad de recursos económicos
      regulares y suficientes para garantizar una buena calidad de vida.

    • Senectud: Período de la vida humana, cuyo comienzo
      se fija comúnmente en los sesenta años, caracterizado por
      la declinación de todas las facultades.

    • Tercera edad: Abarca a personas de cualquier edad, jubiladas
      y pensionadas, consideradas como de baja productividad y bajo consumo,
      y poca o nula actividad laboral. Es la etapa de la vida que se inicia
      entre los 60 y los 65 años de edad.

    • Vejez: la vejez es tanto un fenómeno biológico
      como social. En el sentido biológico se constata-con diferencias
      individuales- una degeneración de las fuerzas vitales que algún
      día inevitablemente terminan con la muerte física.

    Se puede señalar que la condición de Adulto Mayor se
    muestra como un proceso en que las personas van perdiendo autonomía
    debido al desgaste físico propio del paso de los años y el envejecimiento.

    El adulto mayor pierde fuerza para procurarse su sustento económico,
    lo que conlleva a socavar su calidad de vida. El costo de las necesidades
    básicas del Adulto Mayor no goza de un ingreso estable que provea a
    su cobertura.

    II.5.- ASPECTOS LEGALES

    II.5.1- Constitución Nacional:

    ARTICULO 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

    La República del Paraguay es para siempre libre e independiente.
    Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado
    en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

    La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia
    representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de
    la dignidad humana.

    ARTICULO 6 – DE LA CALIDAD DE VIDA

    La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes
    y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema
    pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

    El Estado también fomentará la investigación sobre
    los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico
    social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de
    los habitantes.

    ARTICULO 57 – DE LA TERCERA EDAD

    Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección
    integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán
    su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades
    de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.

    ARTICULO 62 – DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS

    Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas,
    definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización
    del Estado paraguayo.

    ARTICULO 65 – DEL DERECHO A LA PARTICIPACION

    Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar
    en la vida económica, social, política y cultural del país,
    de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución
    y las leyes nacionales.

    ARTICULO 146 – DE LA NACIONALIDAD NATURAL

    Son de nacionalidad paraguaya natural:

    • 1. las personas nacidas en el territorio de la República;

    • 2. los hijos de madre o padre paraguayo quienes,
      hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan
      en el extranjero;

    • 3. los hijos de madre o padre paraguayo nacidos
      en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República
      en forma permanente, y

    • 4. los infantes de padres ignorados, recogidos
      en el territorio de la República.

    La formalización del derecho consagrado en el inciso
    3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando
    éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido
    aún, la declaración de su representante legal tendrá
    validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

    ARTICULO 148 – DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION

    Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya
    por naturalización si reúnen los siguientes requisitos:

    • 1. mayoría de edad:

    • 2. radicación mínima de tres años en
      territorio nacional;

    • 3. ejercicio en el país de alguna profesión,
      oficio, ciencia, arte o industria, y

    • 4. buena conducta, definida en la ley.

    II.5.2-.TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES APROBADOS
    Y RATIFICADOS, LAS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO

    1982 Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en Viena-Austria:
    "Objetivo: Primer Plan de acción internacional sobre el Envejecimiento."

    1991 Asamblea General de las Naciones: "Objetivo: Resolución
    Nº 46/91 Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de
    edad".

    2000 I Foro Centroamericano y Caribeño de Políticas
    para Adultos Mayores, Organización Panamericana de la Salud (OPS).
    "Objetivo: Medidas para enfrentar el cambio demográfico"

    2002 "Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, sellando
    la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional
    de Madrid sobre el Envejecimiento", (NN.UU).
    "Objetivo: Plan
    de acción para "responder a las oportunidades que ofrece y los
    retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI
    y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades".

    2003 I Conferencia Regional, Intergubernamental sobre el Envejecimiento,
    Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
    "Objetivo: Se acuerda la estrategia regional de Implementación
    para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional
    de Madrid sobre el Envejecimiento, con las respectivas recomendaciones para
    la acción.

    2004 II Foro Centroamericano y Caribeño de Políticas
    para Adultos Mayores, CEPAL, OPS, UNFPA, BID.
    "Objetivo: Seguimiento
    a la Estrategia Regional de Implementación para América Latina
    y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento
    aprobada en la Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento,
    que se realizó en Santiago de Chile del 2003.

    2012 Reunión Regional de Organismos de la Sociedad Civil
    de América latina y el Caribe sobre Envejecimiento.
    "Objetivo:
    Principios y Estrategias de la Sociedad Civil de América Latina y el
    Caribe"

    III Reunión de Seguimiento a la Declaración de Brasilia
    por los Derechos de las Personas Mayores y el Encuentro Iberoamericano sobre
    la Situación de los Adultos Mayores.
    "Objetivo: Intercambio
    de Experiencia y Análisis de las situación y perspectivas de
    trabajo en tres temas específicos: cuidados y servicios sociales como
    parte de la agenda sobre el envejecimiento, formación y capacitación
    para la atención a las personas mayores y

    derechos humanos de las personas mayores".19

    A su vez, El Paraguay ha firmado y ratificado varios documentos
    internacionales que buscan proteger y garantizar la calidad de vida de las
    personas adultas mayores y la eliminación de cualquier tipo de discriminación:

    • 1- Declaración Universal de los derechos
      Humanos NNUU (1948)

    • 2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
      Sociales y Culturales (1966)

    27UES (2012) La política de pensión alimentaria para
    adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción:
    Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social, pág.17
    al 20

    • 3- La Convención para la Eliminación de toda
      forma de Discriminación contra la Mujer 1979 (CEDAW)

    • 4- Protocolo de San Salvador (1988) ratificado por el Paraguay
      en 1997.

    II.5.3-.El Marco normativo e institucional del Paraguay
    es el siguiente:

    1- La Constitución Nacional del Paraguay, promulgada
    en 1992 2- La Ley 1885/02 "De las personas Adultas".

    • 3- La ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión
      Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza"

    • 4- El Decreto Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta
      la Ley La ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión
      Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza"

    • 5- La Resolución MH Nº 254/2010 " Por el
      cual se establece el Procedimiento Administrativo para la aplicación
      del Decreto Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley
      La ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
      para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza"

    • 6- El Decreto Nº 4876/2010 " Por el cual se modifican
      los artículos 7º y 11º y se deroga el artículo
      8º del Decreto Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta
      la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
      para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza"

    • 7- El Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
      procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley

    ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
    para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
    los miembros de los pueblos indígenas.

    • 8- El Decreto Nº 7096 "Por el cual se modifican
      los artículos 6º y

    8º del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
    procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley

    ·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
    para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
    los miembros de los pueblos indígenas.

    • 9- La Resolución MH Nº 277/2011 "Por la cual
      se establece el procedimiento administrativo para la aplicación
      del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos
      complementarios para la aplicación de la Ley ·3728/09 "Que
      establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas
      Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a los miembros de
      los pueblos indígenas, modificado por Decreto Nº 7096/2011.

    • 10- El Decreto Nº 7595/2011 "por el cual se establecen
      normas complementarias a la aplicación del Decreto Nº4542/2010
      " Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que establece el
      Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores
      en Situación de Pobreza" , y se modifican las Artículos
      2º y 3º del Decreto Nº 6813/2011.

    • 11- La Resolución M.H. Nº 122/2012 " Por
      el cual se aclaran los aspectos del Decreto Nº 8334/2012 relacionados
      al pago del subsidio previsto en la Ley Nº 3728/09 "Que establece
      el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores
      en Situación de Pobreza"

    • 12- El Decreto Nº 9904/2012 " Por el cual se establecen
      Normas Complementarias a la aplicación del Decreto Nº 4542/2010
      " Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09 "Que establece
      el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores
      en Situación de Pobreza"

    • 13- La Resolución MH Nº 310/2012 "Por la
      cual se modifica y amplia el artículo 4º de La Resolución
      M.H. Nº 122/2012 " Por el cual se aclaran los aspectos del Decreto
      Nº 8334/2012 relacionados al pago del subsidio previsto en la Ley
      Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
      para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza".

    • 14- La Ley Nº4848/2012 "Que establece el Presupuesto
      General de la Nación para el Ejercicio 2013" y su Decreto
      Reglamentario Nº10.480/2013.

    • 15- La Ley Nº 5371 del 27 de noviembre de 2014, que "Modifica
      el Artículo 3º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece
      el derecho a la Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores
      en Situación de Pobreza".

    • 16- La Ley Nº 5483/2015 "que "Modifica el Artículo
      8º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la
      Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación
      de Pobreza".

    17- La Resolución MH N° 237 del 22 de julio de
    2014, en su art. 3°, resuelve: "Aprobar el criterio de identificación
    y selección de

    potenciales beneficiarios a las personas adultas mayores
    que tengan hasta 65 como puntaje del Índice de Calidad de Vida –

    Adultos Mayores (ICV – AM)". Asimismo, en el art.
    4° dispone: "Autorizar el uso del Índice de Calidad de
    Vida – Adultos Mayores (ICV-AM) y el umbral de inclusión establecido
    en el Artículo 3° de la presente Resolución, para el recalculo
    y selección de potenciales beneficiarios censados con anterioridad
    a la presente Resolución, así como para la consideración
    de reclamos y/o denuncias recibidas
    ".-

    • 18- La Resolución MH N° 04/2015 de fecha 14 de
      enero de 2015; la cual en su Art. 2° dispone: …"Actualizar
      la Pensión Alimentaria de las personas Adultas Mayores en situación
      de pobreza, a la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
      MIL CATORCE (G. 456.014.-), a partir del

    ejercicio fiscal 2015, sin efecto retroactivo…".-

    CAPITULO III

    Marco metodológico

    III.1.- CARACTERÍSTICAS METODOLÓGICAS

    TIPO DE INVESTIGACIÓN

    Cuantitativo: porque se fundamenta en un esquema deductivo
    y

    lógico, es decir, se investiga las teorías existentes
    del tema tomado como objeto de investigación, formulando preguntas,
    objetivos y a veces hipótesis para ser probados posteriormente, a través
    de un trabajo de campo, utilizando el análisis estadístico,
    con medición estandarizada y numérica de los resultados y cuando
    el universo investigado es grande, se pretende generalizar los resultados
    mediante una muestra representativa.

    DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

    No experimental: porque son estudios descriptivos, donde la variable

    no es manipulada intencionalmente por el investigador; los fenómenos
    estudiados se registran conforme van ocurriendo naturalmente y no se hace
    ningún esfuerzo en controlar dicha variable.

    NIVEL DEL CONOCIMIENTO ESPERADO

    Descriptivo: el nivel descriptivo tiene por objeto la caracterización
    de los fenómenos estudiados estableciendo relaciones entre sus componentes
    en un determinado lugar o momento; se conocen con precisión las variables,
    se puede plantear o no hipótesis, y a veces cuando la población
    es grande se trabaja con muestra representativas, para luego generalizar los
    resultados de la investigación.

    POBLACIÓN, MUESTRA Y MUESTREO

    Para ello se diseñaron cuatros cuestionarios con poblaciones
    diferenciadas, a las que se les practicó diferentes preguntas con el
    fin de evaluar el impacto de la Ley que otorga pensión alimentaria
    al adulto mayor en situación de pobreza en Paraguay; estas poblaciones
    son:

    – La Población "A" compuesta por los Adultos Mayores
    con 65 años y más que perciben la Pensión;

    -La Población "B" por los Adultos Mayores con 65 años
    y más paraguayos naturalizados.

    -la Población "C" por los Adultos Mayores con 65 años
    y más que no perciben la Pensión. Esto se puede verificar conforme
    a los cuestionarios adjuntados al presente.

    TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE
    DATOS

    Se utilizó como instrumento de análisis de datos la Encuesta,
    tomando como población muestral la población de Cabañas
    que cuenta con 260 beneficiarios y 133 no beneficiarios (de los cuales 3 son
    paraguayos naturalizados)., totalizando la cantidad de 293 adultos mayores
    con 65 años o más.

    DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL ANÁLISIS
    DE DATOS

    Los datos han sido recolectados a través de técnicas
    de investigación y sus respectivos instrumentos que se aplican a cada
    unidad del universo investigado utilizando el análisis estadístico
    y a veces generalizando los resultado, cuando el universo estudiado es grande
    mediante una muestra representativa, con una medición estandarizada
    y numérica.

    CAPITULO IV

    Marco analítico

    RESULTADOS Y ANÁLISIS DE DATOS

    4.1.- POBLACIÓN DE ADULTOS MAYORES DE CABAÑAS

    Tabla 1

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Población A Beneficiada

    260

    66

    b-) Población B no Beneficiada- Paraguayos
    naturalizados

    3

    1

    c-) Población C no Beneficiada- Paraguayos
    naturales

    130

    33

    TOTAL

    393

    100

    Grafico 1

    Monografias.com

    La población A está compuesta por la población
    beneficiada con la Pensión Alimentaria, pues reúnen los requisitos
    legales vigentes tales como: "Ser paraguayo natural mayor 65 años,
    vivir en nuestro país en situación de pobreza, No recibir sueldo,
    pensión o jubilación pública o privada y no tener casos
    pendientes con la justicia"; asimismo han realizado en tiempo y forma
    los trámites para el cobro pertinente; constituye el 66% de la población
    total.

    La población B está constituida por paraguayos
    naturalizados mayores de 65 años que no perciben la pensión
    debido a que la normativa vigente no contempla está situación
    a establecer como requisito básico para acceder a la pensión
    el ser paraguayo natural"; constituye el 1% de la población total..

    La población C integrada por paraguayos naturales mayores
    de 65 años que no perciben la pensión debido: "Al momento
    del censo no contaban con la edad mínima para el acceso (65 años),
    no realizó los tramites en tiempo y forma (inscripción en la
    Municipalidad de su localidad y posterior censo) o habiendo realizado los
    mismos, no calificó porque no contaba según el resultado del
    Censo no se encontraba en situación de pobreza (Índice de calidad
    de vida superior a 65). Así también aquellos adultos mayores
    que reciben alguna jubilación pública o privada u otro beneficio
    del Estado, tales como subsidios o pensiones graciables. Finalmente, se hallan
    exentos aquellos que tienen casos pendientes con la justicia (penados con
    pena privativa de libertad, pagos pendientes o incumplimientos); constituye
    el 33% de la población total..

    4.2.- CUESTIONARIO A LA POBLACIÓN A:

    • a) CONSIDERA JUSTA LA EXCLUSIÓN DE LA
      PENSIÓN ALIMENTARIA A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS

    Tabla 2

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí

    34

    20

    b-) No

    97

    58

    c-) No sé

    37

    22

    TOTAL

    168

    100

    Grafico 2

    Monografias.com

    El 20% de los adultos mayores que percibe la PAM Considera Justa la
    exclusión de paraguayos naturalizados del derecho a percibir el beneficio.
    El 58% de los adultos mayores que percibe la PAM No considera justa la exclusión
    de paraguayos naturalizados del derecho a percibir el beneficio. El 22% de
    los adultos mayores que percibe la PAM No Sabe si es justa la exclusión
    de paraguayos naturalizados del derecho a percibir el beneficio

    CONSIDERA JUSTA LA EXCLUSIÓN DE LA PENSIÓN
    ALIMENTARIA A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS/RAZÓN DE SU RESPUESTA

    Tabla 3

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Los extranjeros deben gestionar la Pensión
    en su país

    18

    11

    b-) En Paraguay no existe Pensión para todos

    16

    9

    c-) Ellos también deben cobrar la PAM en Paraguay,
    pues trabajaron aquí

    97

    58

    c-) No responde

    37

    22

    TOTAL

    168

    100

    Grafico 3

    Monografias.com

    Con respecto a la razón de la respuesta dada, el 11% de los
    adultos mayores que percibe la PAM cree que los extranjeros debe gestionar
    la pensión en su país. El 9% de los adultos mayores que percibe
    la PAM cree que en Paraguay no existe Pensión para todos. El 58% de
    los adultos mayores que percibe la PAM cree que ellos (paraguayos naturalizados)
    también deben cobrar la PAM en Paraguay, pues trabajaron aquí.
    El 22% de los adultos mayores que percibe la PAM no ha respondido.

    4.3.- POBLACIÓN B: PARAGUAYOS NATURALIZADOS

    • a) CONSIDERA JUSTA LA EXCLUSIÓN DE LA
      PAM A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS

    Tabla 4

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí

    0

    0

    b-) No

    3

    100

    c-) No sé

    0

    0

    TOTAL

    3

    100

    Grafico 4

    Monografias.com

    El 100% de los paraguayos naturalizados, respondió que no considera
    justa su exclusión de la PAM.

    CONSIDERA JUSTA LA EXCLUSIÓN DE LA PENSIÓN
    ALIMENTARIA A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS/RAZÓN DE SU RESPUESTA

    Tabla 5

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) También debemos cobrar la PAM en Paraguay,
    pues trabajamos muchos años en este país

    2

    67

    b-) Me considero más paraguayo que extranjero

    1

    33

    c-) No sé

    0

    0

    TOTAL

    3

    100

    Grafico 5

    Monografias.com

    Con respecto a la razón de su respuesta el 57% de los paraguayos
    naturalizados, considera que debe acceder a la PAM, pues trabajaron varios
    años en el país. El 33% de los paraguayos naturalizados, considera
    que debe acceder a la PAM, pues se considera más paraguayo que extranjero.

    4.4.- POBLACIÓN C: ADULTO MAYOR DE 65 AÑOS
    Y MÁS QUE NO PERCIBE LA PENSIÓN

    • a) PARAGUAYO NATURAL CON 65 AÑOS O MÀS-MOTIVOS
      POR LOS CUALES NO PERCIBEN LA PAM

    Tabla 6

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Desconocimiento de la existencia de la PAM

    38

    29

    b-) Incumplimiento de los requisitos exigidos por
    Ley para acceder a la PAM

    45

    35

    c-) Por motivos Políticos

    7

    5

    d-) Otros (especificar)

    40

    31

    TOTAL

    130

    100

    Grafico 6

    Monografias.com

    El 29 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que
    no percibe la pensión, considera que el motivo se debe al desconocimiento
    de la existencia de la PAM. Este desconocimiento no es actual, si no en el
    momento de los inicios de trámites para el cobró de la pensión.

    El 35 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que
    no percibe la pensión, considera que el motivo se debe Incumplimiento
    de los requisitos exigidos por Ley para acceder a la PAM, en el momento de
    los inicios de trámites para el cobró de la pensión;
    tales como no inscribirse para el censo, no tener la edad de 65 años,
    no contar con cédula o la misma no estaba vigente (vencida), presentar
    vida y residencia vencida o no correspondiente a la localidad donde reside.

    El 5 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que no
    percibe la pensión, considera que el motivo se debió a cuestiones
    políticas, pues en el momento de los inicios de trámites para
    el cobró de la pensión el referente de los adultos mayores era
    de un movimiento partidario contrario al suyo y privilegio a los de su partido.

    El 35 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que
    no percibe la pensión, considera que el motivo se debió a otras
    causas, entre ellas no estar presente en el momento del censo, no se encontró
    su casa o no figuraba en el listado de los que debían ser censados.

    EXCLUSIÓN DE LA PAM A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS/
    CONSIDERA JUSTO

    Tabla 7

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí

    64

    49

    b-) No

    45

    35

    c-) No sé

    21

    16

    TOTAL

    130

    100

    Grafico 7

    Monografias.com

    El 49 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que
    no percibe la pensión, considera Justa la exclusión de los paraguayos
    naturalizados de la PAM; 35 % de los Adultos Mayores con 65 Años y
    más que no percibe la pensión, No Considera Justa la exclusión
    de los paraguayos naturalizados de la PAM; 16 % de los Adultos Mayores con
    65 Años y más que no percibe la pensión, no sabe si es
    Justa la exclusión de los paraguayos naturalizados de la PAM.

    CONSIDERA JUSTA LA EXCLUSIÓN DE LA PENSIÓN
    ALIMENTARIA A LOS PARAGUAYOS NATURALIZADOS/RAZÓN DE SU RESPUESTA

    Tabla 8

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí, tiene la edad y radica en el país.

    34

    26

    b-) No, porque se debe dar prioridad a los paraguayos.

    45

    35

    c-) No sabe, no contesta.

    21

    16

    d-) Otros

    30

    23

    TOTAL

    130

    100

    Con respecto a la razón de su respuesta, el 26 % de los Adultos
    Mayores con 65 Años y más que no percibe la pensión,
    considera que los paraguayos naturalizados deben percibir la PAM sin tienen
    la edad (65 años) y radica en el país. El 35 % de los Adultos
    Mayores con 65 Años y más que no percibe la pensión,
    considera que los paraguayos naturalizados No deben percibir la PAM pues se
    debe dar prioridad a los paraguayos.

    El 16% de los Adultos Mayores con 65 Años y más que no
    percibe la pensión, no sabe o no contesta sobre la razón de
    su respuesta (igualmente si fue afirmativa o negativa)

    El 23 % de los Adultos Mayores con 65 Años y más que
    no percibe la pensión, sobre la razón o fundamento de su respuesta
    ha respondido de otra manera, como: "Si trabajo acá tiene derecho
    a la PAM", "Si tiene su familia acá y varios años
    de radicación debe acceder a la PAM", "Primero debemos cobrar
    los paraguayos y después si alcanza la plata que cobren ellos".

    4.5- POBLACIÓN A: PERCIBEN LA PENSIÓN

    • a) UTILIZACIÓN DE LA PENSION DE ADULTO
      MAYOR Tabla 9

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Alimentos

    91

    53

    b-) Medicamentos

    60

    36

    c-) pago de Deudas

    14

    8

    d-) Pequeñas inversiones

    1

    1

    e-) posibilidad de asociarse a una cooperativa

    1

    1

    f-) Otros (especificar)

    1

    1

    TOTAL

    168

    100

    Grafico 9

    Monografias.com

    Utilización de la Pensión: Estas preguntas
    fueron realizadas a los

    que efectivamente perciben la Pensión Alimentaria para el Adulto
    Mayor en Situación de Pobreza (PAM), denominada en adelante población
    A.

    El 53% de los adultos mayores utiliza la pensión en alimentos,
    tanto para procurarse alimentos como para mejorar la calidad de ingesta de
    los mismos. El 36% de los adultos mayores utiliza la pensión en medicamentos;
    entre estos se incluyen analgésicos, antibióticos y otros para
    enfermedades crónicas.

    El 8% de los adultos mayores utiliza la pensión para pagar deudas;
    estas están relacionadas a su vez con deudas asumidas por compra de
    alimentos, medicamentos y también por compras de bienes durables para
    mejorar la vivienda. El 1% de los adultos mayores utiliza la pensión
    para realizar pequeñas inversiones; tales como compras de mercaderías
    para la venta, compra de animales para engorde (chanchos, vacas) o para proveerse
    de leche (vacas lecheras), aves de corral (gallinas, patos, gansos, guineas),
    formar una pequeña huerta para autoabastecimiento.

    El 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para asociarse
    en cooperativas, estas asociaciones permiten a los adultos mayores obtener
    pequeños créditos y gozar de los beneficios de solidaridad que
    las mismas ofrecen; tales como servicio médico, oftalmológico,
    odontológico y otros. El 1% de los adultos mayores utiliza la pensión
    para otros menesteres tales como salir de paseo, visitar a parientes que viven
    en otras ciudades, ir al cine, de compras, ayudar a miembros de su familia.

    FUE SUPENDIDO DEL PAGO DE LA PENSION DE ADULTO MAYOR

    Tabla 10

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí

    49

    29

    b-) No

    98

    58

    c-) No se

    21

    13

    TOTAL

    168

    100

    Grafico 10

    Monografias.com

    Suspensión del Pago de la Pensión:

    El 29% de los adultos mayores fue suspendido alguna vez en el pago
    de la Pensión Alimentaria para Adultos mayores en Situación
    de Pobreza (PAM).

    El 58% de los adultos mayores no fue suspendido en el pago de la Pensión
    Alimentaria para Adultos mayores en Situación de Pobreza (PAM).

    El 13% de los adultos mayores no sabe si fue suspendido alguna vez
    en el pago de la Pensión Alimentaria para Adultos mayores en Situación
    de Pobreza (PAM). Esto se debe a que algún miembro de su familia (hijos,
    nuera, nietos) maneja su tarjeta y son los que retiran el monto del cajero
    automático.

    MOTIVO DE LA SUSPENSION DEL PAGO DE LA PENSION DE ADULTO
    MAYOR

    Tabla 11

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Deudas con Entidades del Estado

    21

    43

    b-) Fallecimiento (dado por muerto por error)

    12

    24

    c-) No presentarse al cobro por más de 90 días

    13

    27

    d-) Otros

    3

    6

    TOTAL

    49

    100

    Grafico 11

    Monografias.com

    El 43% de los adultos mayores fue suspendido en el pago de la Pensión
    Alimentaria para Adultos mayores en Situación de Pobreza (PAM), por
    deudas con entidades del Estado; se entiende por tales las que los adultos
    mayores contrajeron con ANDE, Crédito Agrícola de Habilitación
    (CAH), ESSAP, COPACO, entre otros. Cabe señalar, que el requisito de
    no poseer deudas con el Estado fue derogado por la Ley Nº 5371 del 27
    de noviembre de 2014, que "Modifica el Artículo 3º de la
    Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la Pensión Alimentaria
    para las personas Adultas mayores en Situación de Pobreza".

    El 24% de los adultos mayores fue suspendido en el pago de la

    Pensión Alimentaria para Adultos mayores en Situación
    de Pobreza (PAM), por dado de baja por fallecimiento erróneo, debido
    a datos inexactos proveídos por el Ministerio de Salud Pública
    y Bienestar Social y/o referentes municipales.

    El 27% de los adultos mayores fue suspendido en el pago de la Pensión
    Alimentaria para Adultos mayores en Situación de Pobreza (PAM), por
    no presentarse al cobro por más de 90 días (una causal de exclusión
    establecida por resolución 1095/2005 aplicable a la PAM).

    El 6% de los adultos mayores fue suspendido en el pago de la Pensión
    Alimentaria para Adultos mayores en Situación de Pobreza (PAM), por
    otros motivos; entre ellos pueden incluirse haber percibido con posterioridad
    otro beneficio incompatible con la PAM (ser beneficiado como heredero/a de
    veterano, ser jubilado de IPS, recibir pensión graciable o pensión
    como heredero/a de miembro de las fuerzas armadas de la Nación fallecido
    en acto de servicio)

    SUBSANADA LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN TUVO ACCESO A LA
    PAM

    Tabla 12

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Sí

    28

    57

    b-) No

    15

    31

    c-) No se

    6

    12

    TOTAL

    49

    100

    Grafico 12

    Monografias.com

    El 57% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM, una
    vez subsanada la causal de suspensión volvió a acceder a la
    pensión. El 31% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la
    PAM, una vez subsanada la causal de suspensión no volvió a acceder
    a la pensión; en este grupo se encuentran principalmente aquellos que
    poseían deudas con el Estado o fueron dados de baja por fallecimiento
    erróneo. El 12% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la
    PAM, una vez subsanada la causal de suspensión aún no sabe si
    accedió nuevamente a la pensión, pues aun no era la fecha para
    el cobro efectivo.

    SUBSANADA LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN TIEMPO DE ACCESO
    NUEVAMENTE

    Tabla 13

    Monografias.com

    Grafico 13

    Monografias.com

    El 18% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedieron
    a la pensión un mes después de subsanada la causal de suspensión.

    El 29% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedieron
    a la pensión dos mes después de subsanada la causal de suspensión.

    El 22% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedieron
    a la pensión un tres después de subsanada la causal de suspensión.

    El 31% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedieron
    a la pensión más de tres después de subsanada la causal
    de suspensión.

    CONSIDERA RAZONABLE DEL TIEMPO TRANSCURRIDO PARA ACCEDER
    DE NUEVO AL BENEFICIO

    Tabla 14

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) Si

    5

    18

    b-) No

    20

    72

    c-) No sé

    3

    10

    TOTAL

    28

    100

    Grafico 14

    Monografias.com

    El 18% de los adultos mayores que accedieron a la pensión luego
    de ser suspendidos, considera razonable el tiempo transcurrido para el acceso
    a la PAM. El 72% de los adultos mayores que accedieron a la pensión
    luego de ser suspendidos, no considera razonable el tiempo transcurrido para
    el acceso a la PAM. El 10% de los adultos mayores que accedieron a la pensión
    luego de ser suspendidos, no sabe si el tiempo transcurrido para el acceso
    a la PAM es razonable o no.

    RAZÓN DE LA RESPUESTA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO PARA
    EL ACCESO A LA PENSION UNA VEZ SUBSANADA LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN

    Tabla 15

    OPCIONES

    FRECUENCIA

    PORCENTAJE

    a-) En poco tiempo accedió a la PAM

    5

    18

    b-) Plazo prudencial para completar los tramites

    3

    10

    c-) Muy largo el plazo para el acceso a la PAM

    20

    72

    TOTAL

    28

    100

    Grafico 15

    Monografias.com

    El 18% de los adultos mayores que accedieron a la pensión luego
    de ser suspendidos, considera que en poco tiempo accedió a la PAM.

    El 10% de los adultos mayores que accedieron a la pensión luego
    de ser suspendidos, considera que el plazo fue prudencial para completar los
    trámites y poder acceder a la PAM.

    El 72% de los adultos mayores que accedieron a la pensión luego
    de ser suspendidos, considera que el plazo para el acceso a la PAM fue muy
    largo.

    CONSIDERA QUE EL TIEMPO TRANSCURRIDO, UNA VEZ SUBSANADA
    LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN, LE CAUSO ALGUN TIPO DE PERJUICIO

    Partes: 1, 2, 3
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