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Impacto en la poblacion beneficiada por la ley nº 3728/09 (Paraguay) (página 3)




Enviado por Mirna Gauto



Partes: 1, 2, 3

Tabla 16

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

20

72

b-) No

5

18

c-) No se

3

10

TOTAL

28

100

Grafico 16

Monografias.com

El 72% de los adultos mayores suspendidos considera que
la misma le causó algún tipo de perjuicio.

El 18% de los adultos mayores suspendidos considera que
la misma le no causó perjuicio alguno.

El 10% de los adultos mayores suspendidos no sabe si la
misma le causó algún tipo de perjuicio.

I) TIPO DE PERJUICIO CAUSADO UNA VEZ SUBSANADA LA CAUSAL
DE SUSPENSIÓN

Tabla 17

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Económico

12

60

b-) Salud

5

26

c-) Otros

3

14

TOTAL

20

100

Grafico 17

Monografias.com

El 60% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le
causó perjuicio de tipo económico. El 26% de los adultos mayores
suspendidos considera que la misma le causó perjuicio en su salud.

El 14% de los adultos mayores suspendidos considera que la misma le
causó perjuicio de otros tipos, tales como atraso en el pago de sus
deudas, imposibilidad de realizar pequeñas inversiones, imposibilidad
de ayudar a sus familiares.

SUSPENSIÓN DE PAGO POR MOTIVO ERRÓNEO- PAGO
RETROACTIVO POR LOS MESES NO COBRADOS

Tabla 18

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

0

0

b-) No

12

100

c-) No se

0

0

TOTAL

12

100

Grafico 18

Monografias.com

El 100% de los adultos mayores suspendidos no cobró de retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvieron suspendidos; esto se debe a la característica
de no reembolsabilidad y no acumulabilidad de la PAM (Art. 3º de la Ley
3728/09).

CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE
PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.

Tabla 19

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

2

17

b-) No

10

83

c-) No se

0

0

TOTAL

12

100

Grafico 19

Monografias.com

El 17% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera razonable que no
exista pago retroactivo.

El 83% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, no considera razonable que
no exista pago retroactivo.

CONSIDERA RAZONABLE QUE: EN CASO DE SUSPENSIÓN DE
PAM POR MOTIVO ERRÓNEO NO EXISTA PAGO RETROACTIVO.

RAZÓN DE LA RESPUESTA

Tabla 20

Monografias.com

Monografias.comGrafico
20

Monografias.com

El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que no es obligación
del Estado el pago retroactivo de la PAM.

El 84% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera que la PAM es un
regalo del Estado y por tanto no debe ser pagado de manera retroactiva.

El 8% de los adultos mayores suspendidos, que no cobró retroactivamente
por el tiempo durante el cual estuvo suspendido, considera el Estado está
obligado al pago retroactivo de la PAM.

CAPITULO V

Conclusiones y recomendaciones

Luego de los resultados presentados y del análisis de los datos
se llega a las siguientes conclusiones:

-. Respecto al primer objetivo específico se concluye: El 53%
de los adultos mayores utiliza la pensión en alimentos y el 36% de
los adultos mayores utiliza la pensión en medicamentos. Por tanto,
en lo personal la pensión tiene impacto positivo, mediante la misma
el Adulto Mayor cuenta con un ingreso mensual que le otorga autonomía
e independencia, que a su vez influye en su autoestima.

-. Respecto al segundo objetivo específico se concluye: El 1%
de los adultos mayores utiliza la pensión para ocio, en especial viajes
a otros lugares del país. En cuanto al impacto social de la población
beneficiada, no se visualiza cambio significativo pues se observa que una
pequeña cantidad invierte en el aspecto recreativo.

-. Respecto al tercer objetivo específico se concluye: El 8%
de los adultos mayores utiliza la pensión para pagar deudas; el 1%
de los adultos mayores utiliza la pensión para realizar pequeñas
inversiones y el 1% de los adultos mayores utiliza la pensión para
asociarse en cooperativas. En cuanto a lo económico, la pensión
tiene impacto positivo debido a que los beneficiarios pueden realizar el pago
de deudas, realizar pequeñas inversiones y aportar a la economía
familiar, participando de esta manera en la economía general.

-. Respecto al cuarto objetivo específico se concluye: La población
de Cabañas cuenta con 260 beneficiarios y 133 no beneficiarios (de
los cuales 3 son paraguayos naturalizados), totalizando la cantidad de 293
adultos mayores con 65 años o más.

El 66% de la población total está compuesta por la población
beneficiada con la Pensión Alimentaria, esta accedió por reunir
los requisitos legales vigentes y haber realizado oportunamente los trámites
para el cobro pertinente.

El 1% de la población total está constituida por paraguayos
naturalizados mayores de 65 años que no perciben la pensión
debido a que la normativa vigente no contempla está situación
a establecer como requisito básico para acceder a la pensión
el ser paraguayo natural. Por último, el 33% de la población
total integrada por paraguayos naturales mayores de 65 años que no
perciben la pensión; estos junto con los paraguayos naturalizados se
hallan al margen de los beneficios y son los mayores perjudicados en el aspecto
personal, social, económico y por sobre todo legal.

Por otra parte, cabe mencionar que la legislación vigente no
regula cuestiones relativas a la suspensión de pago, procedimiento
de reincorporación, tiempo de acceso nuevamente a la pensión
subsanada la causal de suspensión, pago retroactivo por meses no cobrados
en caso de suspensión de pago por motivo erróneo y exclusión
a los paraguayos naturalizados

Al respecto, el 29% de los adultos mayores fue suspendido alguna vez
en el pago de la Pensión; el 43% de los adultos mayores fue suspendido
en el pago por deudas con entidades del Estado, requisito derogado por la
Ley Nº 5371/2014 y el 24% de los adultos mayores fue suspendido en el
pago por haber sido dado de baja por fallecimiento erróneo.

El 57% de los adultos mayores suspendidos en el pago, una vez subsanada
la causal de suspensión volvió a acceder a la pensión
y el 22% de los adultos mayores suspendidos en el pago de la PAM accedió
a la pensión tres meses después de subsanada la causal de suspensión.

El 100% de los adultos mayores suspendidos en el pago no cobro retroactivamente.

Conforme a lo expuesto precedentemente, se evidencia una debilidad
legal que ocasiona perjuicios a los Adultos Mayores beneficiarios y más
aun considerando que la mayor parte de estas suspensiones se debió
a errores de la Autoridad Pública, o al requisito de no poseer deudas
con el Estado, este último sin vigencia actual.

RECOMENDACIONES

Para un otorgamiento eficiente, transparente y oportuno deben ser contempladas
en la legislación que otorga la Pensiones a los Adultos Mayores en
Situación de Pobreza en Paraguay, lo atinente a las causales de suspensión
de pago, así como el procedimiento de reincorporación de los
que han sido dado de baja, el tiempo de acceso nuevamente a la pensión,
el pago retroactivo por meses no cobrados en caso de suspensión de
pago por motivo erróneo y la inclusión a los paraguayos naturalizados.

Con respecto a los paraguayos naturalizados, se deben considerar los
artículos 46 de la Constitución Nacional "De la Igualdad"
que dispone: "Todos los habitantes de la República son iguales
en dignidad y derecho, no se admiten discriminaciones y es el Estado el que
debe remover los obstáculos e impedir los factores que las mantengan
o las propicien
"20 y el 57 de la "Tercera Edad" que preceptúa:
"Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección
integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán
su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades
de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio"21.

Monografias.com

20 Constitución Nacional de la República del
Paraguay, Pag 10 año 1992, Editorial El Foro, año 2004

21 Ob. Sup. Ind Pag 12

Conforme a las disposiciones constitucionales citadas la persona de
tercera tiene derecho a ser protegida de manera integral, entiéndase
en todos los aspectos de su vida, los extranjeros no deben ser objeto de discriminación
de ningún tipo y en caso de existir obstáculos o factores que
la propicien el Estado debe removerlas para lograr una sociedad más
justa.

Bibliografía

  • Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación
    contra la Mujer 1979 (CEDAW) www.pj.gov.py

  • Claudina Zavattiero, Estimación del impacto de la ley de
    pensión alimentaria para personas adultas mayores en situación
    de pobreza en el Paraguay. Asociación Paraguaya de Estudios de
    Población, claudinaz@hotmail.com.

  • Declaración Universal de los derechos Humanos
    NNUU (1948) www.pj.gov.py

  • Decreto Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta
    la Ley La ley

·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Reglamentario N° 2929/2015 "Por el Cual se Reglamenta
    la ley N° 5386/2015 "Que aprueba el Presupuesto General de la
    Nación para el Ejercicio Fiscal 2015", www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Nº 4876/2010 " Por el cual se modifican los artículos
    7º y 11º y se deroga el artículo 8º del Decreto
    Nº 4542/2010 " Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que
    establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas
    Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
    procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley

·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Nº 7096 "Por el cual se modifican los artículos
    6º y 8º del Decreto Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen
    procedimientos complementarios para la aplicación de la Ley

·3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza", a
los miembros de los pueblos indígenas. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Nº 7595/2011 "por el cual se establecen normas
    complementarias a la aplicación del Decreto Nº4542/2010 "
    Por el cual se reglamenta la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho
    a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
    de Pobreza" , y se modifican las Artículos 2º y 3º
    del Decreto Nº 6813/2011. www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Decreto Nº 9904/2012 " Por el cual se establecen Normas
    Complementarias a la aplicación del Decreto Nº 4542/2010 "
    Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09 "Que establece el
    Derecho a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores
    en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Economista Verónica Serafini, ¿Por qué los
    Programas Sociales no Reducen la Pobreza?, Revista Economía y Sociedad,
    del centro de Análisis y Difusión de la Economía
    Paraguaya (Cadep), Edición Nº 29.

  • Ley 3728 de fecha 24 de agosto de 2009 "Que establece el Derecho
    a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
    de Pobreza"

  • Ley N° 5371 del 27 de noviembre de 2014 "Que modifica
    el art. 3º de la ley N° 3728/09 "Que establece el Derecho
    a la Pensión Alimentaria para las Personas Adultos Mayores en Situación
    de Pobreza",

  • Ley Nº 5483/2015 "que "Modifica el Artículo
    8º de la Ley Nº 3728/09 "Que establece el derecho a la
    Pensión Alimentaria para las personas Adultas mayores en Situación
    de Pobreza". www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Ley 1885/02 "De las personas Adultas". www.pj.gov.py

  • Ley Nº4848/2012 "Que establece el Presupuesto General
    de la Nación para el Ejercicio 2013" y su Decreto Reglamentario
    Nº10.480/2013.

www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General
    de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Ley 4027/2010 "Que regula la concesión y
    aumento de Pensiones Graciables",

www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Ley Nº 431/73 "Que instituye honores y establece privilegios
    y pensiones a favor, de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Ley Nº1350/88 "Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que
    instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los
    Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py

  • Ley Nº 217/93 Que modifica la Ley Nº 431/73 "Que
    instituye honores y establece privilegios y pensiones a favor, de los
    Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py

  • Ley Nº 1654/2000 "Que modifica parcialmente la ley N°
    431/73 "Que Instituye Honores y establece Privilegios y Pensiones
    a favor de los Veteranos de la Guerra del Chaco", www.hacienda.goy.py

  • MATUS BENAVENTE MANUEL, Principios de Finanzas Públicas,
    Editorial El Foro, Asunción Paraguay.

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
    y Culturales (1966) www.pj.gov.py

  • Protocolo de San Salvador (1988) ratificado por el Paraguay
    en 1997. www.pj.gov.py

  • Resolución MH Nº 254/2010 "Por el cual se establece
    el Procedimiento Administrativo para la aplicación del Decreto
    Nº 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley La ley ·3728/09
    "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para las
    Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Resolución MH Nº 277/2011 "Por la cual se establece
    el procedimiento administrativo para la aplicación del Decreto
    Nº 6813/2011 "Por el cual se establecen procedimientos complementarios
    para la aplicación de la Ley ·3728/09 "Que establece el Derecho
    a la Pensión Alimentaria para las

Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza",
a los miembros de los pueblos indígenas, modificado por Decreto Nº
7096/2011.

www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Resolución M.H. Nº 122/2012 " Por el cual se aclaran
    los aspectos del Decreto Nº 8334/2012 relacionados al pago del subsidio
    previsto en la Ley Nº 3728/09 "Que establece el Derecho a la
    Pensión Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación
    de Pobreza" www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Resolución MH Nº 310/2012 "Por la cual se modifica
    y amplia el artículo 4º de La Resolución M.H. Nº
    122/2012 " Por el cual se aclaran los aspectos del Decreto Nº
    8334/2012 relacionados al pago del subsidio previsto en la Ley Nº
    3728/09 "Que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria
    para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza".
    www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Resolución MH N° 237 del 22 de julio de 2014www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • Resolución MH N° 04/2015 de fecha 14 de enero
    de 2015; www.hacienda.goy.py/DireccionDePensionesNoContributivas

  • UES (2012) "La política de pensión alimentaria
    para adultos mayores en el Paraguay. Resultados y desafíos. Asunción:
    Ministerio de Hacienda – Unidad de Economía Social".
    Asunción, Primera Edición. Edit. UES.

  • Constitución Nacional de la República del Paraguay,
    año 1992, Editorial El Foro, año 2004

Apéndice

POBLACIÓN: PROFESIONALES DEL DERECHO.

  • 1) CONFORMIDAD CON LA EXCLUSIÓN DE PARAGUAYOS NATURALIZADOS
    DE LA PAM/ CASO CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA

TABLA 21

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí, está conforme

36

36

b-) No conforme

48

48

C-) No Responde

16

16

TOTAL

100

100

GRAFICO 21

Monografias.com

El 36 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados
de la PAM.

El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la exclusión de los paraguayos naturalizados
de la PAM.

El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre su conformidad o no con la exclusión de los paraguayos
naturalizados de la PAM.

FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 22

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Al ser paraguayo naturalizado es ciudadano, con
necesidades y vulnerabilidad

15

31

b-) Excluir al paraguayo naturalizado es una forma
de discriminación, por ende inconstitucional.

23

48

c-) Si el paraguayo naturalizado lleva muchos años
en el país debe percibir la pensión.

7

15

d-) Otras razones

3

6

TOTAL

48

100

Grafico 22

Monografias.com

El 31 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que paraguayo naturalizado es ciudadano, con necesidades y vulnerabilidad.

El 48 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que excluir al paraguayo naturalizado es una forma de discriminación,
por ende inconstitucional.

El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
considera que si el paraguayo naturalizado lleva muchos años en el
país debe percibir la pensión.

Para el 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) existen otras razones por las cuales no se debe excluir de la PAM
al paraguayo naturalizado, tales como: "El adulto mayor paraguayo radicado
en el extranjero percibe pensión lo mismo debería darse en nuestro
país", "Los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro
país garantizan los derechos de las personas de los Estados miembros,
por tanto si el adulto mayor proviene de uno de estos Estados se le debe otorgar
la pensión".

CONFORMIDAD CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PAM/ CASO
CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA

Tabla 23

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

33

33

b-) No

51

51

c-) No responde

16

16

TOTAL

100

100

Grafico 23

Monografias.com

Conforme al artículo 4º de la Ley Nº 3728/09 la Pensión
Alimentaria para las Personas Adultas Mayores en Situación de Pobreza
presenta las siguientes características: "Se transfiere en calidad
de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable".

El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con las características de la PAM.

El 51 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con las características de la PAM.

El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre su conformidad con las características de la PAM.

FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA Tabla 24

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) No estoy de acuerdo con la característica de no reembolsable,
pues de dársele de baja por error no se le pagaría por
los meses en que estuvo suspendido

15

29

b-) La característica de no reembolsable no
me parece justa

29

57

c-) No responde

7

14

TOTAL

51

100

Grafico 24

Monografias.com

El 29% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la característica de "subsidio no
reembolsable", debido a que de dársele de baja por error, no se
le pagaría por los meses en que el adulto mayor estuvo suspendido.

Al 57% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no le parece justa la característica de no reembolsable.

El 14% de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
no responde sobre los motivos de su no conformidad con las características
de la PAM.

5- CONFORMIDAD CON LA FALTA DE REGULACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN
DE BENEFICIADOS QUE FUERON DADOS DE BAJA O SUSPENDIDOS EN SUS PAGOS/ CASO
CONTRARIO FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA

Tabla 25

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

35

35

b-) No

49

49

c-) No contesta

16

16

TOTAL

100

100

Grafico 25

Monografias.com

El 35 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
está conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.

El 49 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No está conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.

El 16 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No contesta sobre su conformidad con la falta de

regulación de la reincorporación de beneficiados
que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos.

5- FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA

Tabla 26

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Con la falta de regulación sobre la reincorporación
de dados de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los
Adultos Mayores pobres

37

76

b-) La ley debe contemplar todos los casos posibles,
entre ellos regular sobre la reincorporación de los dados de
baja

9

18

c-) No responde

3

6

TOTAL

49

100

Grafico 26

Monografias.com

El 76 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera
que con la falta de regulación sobre la reincorporación de dados
de baja se atrasa el pago de pensión y perjudica a los Adultos Mayores
pobres.

El 18 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, considera
que la ley debe contemplar todos los casos posibles, entre ellos regular sobre
la reincorporación de los dados de baja.

El 6 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la falta de regulación de la reincorporación
de beneficiados que fueron dados de baja o suspendidos en sus pagos, no responde
sobre los motivos de su no conformidad.

CONFORMIDAD CON LA NO ACUMULABILIDAD DE LA PAM/ CASO CONTRARIO
FUNDAMENTO DE LA RESPUESTA

Tabla 27

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Sí

19

19

b-) No

66

66

c-) No responde

15

15

TOTAL

100

100

Grafico 27

Monografias.com

El 19 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".

El 66 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos,
docentes) No está conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM".

El 15 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No responde sobre su conformidad o no con la "No Acumulabilidad de la
PAM".

FUNDAMENTO DE RESPUESTA NEGATIVA

Tabla 28

OPCIONES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

a-) Es una condición rigurosa y poco practica

22

33

a-) Debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan
de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo

30

46

a-) Debe ser acumulable, como una caja de ahorros

14

21

TOTAL

66

100

Grafico 28

Monografias.com

El 33 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la
misma es una condición rigurosa y poco práctica.

El 46 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM"

considera que la misma debe ser acumulable, pues los ancianos si dejan
de retirar 1 mes su dinero debe ser algún motivo.

El 21 % de los profesionales del Derecho (Abogados, escribanos, docentes)
No conforme con la "No Acumulabilidad de la PAM" considera que la
misma debe ser acumulable, como una caja de ahorros.

DEDICATORIA

Esta tesis está dedicada a la cercanía vivida con mis
Padres: Ramón e Hilaria; mis abuelas: Melitona y Julia.

Con ellos conocí el gran valor de las Personas Mayores, grandes
de corazón y visión.

A los Adultos Mayores del interior del país que me transmitieron
su espíritu de generosidad, humildad y riqueza interior.

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme regalado el maravilloso Don de la vida

A mis padres: Hilaria y Ramón, por inculcarme amor al estudio,
a la sabiduría y a la verdad

A mi esposo: José Feliciano, por su amor y apoyo incondicional

A la Universidad Tecnológica Intercontinental por brindarme
las herramientas necesarias para concretar este anhelado sueño

 

 

 

Autor:

Mirna Concepción Gauto Olmedo

 

Partes: 1, 2, 3
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