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La compra – venta (Paraguay)



  1. Introducción
  2. La Compra – Venta. Conceptos
  3. Sus diferencias con otro tipo de contratos
  4. Objeto
  5. Forma
  6. Elementos Esenciales
  7. Elementos
  8. Las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
  9. Clausulas especiales indicadas en el Código Civil
  10. La Compra Venta sobre Embarque
  11. Compra Venta sobre Navío Designado
  12. Las cláusulas Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional
  13. Pago contra documentos
  14. Compra Venta con Crédito Bancario Documentado
  15. Mandato Comercial. Concepto
  16. Onerosidad
  17. Obligaciones de las Partes
  18. Sustitución
  19. Extinción
  20. Mandato Irrevocable
  21. Conclusión
  22. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo va dirigido a estudiantes de carreras jurídicas y comerciales, su contenido es rico en información básica e integral sobre las relaciones jurídicas englobadas en lo que se conoce como Compra Venta. Abarca desde nociones elementales hasta los distintos tipos de negocios que contienen a esta herramienta fundamental para su funcionamiento; se espera sea del agrado del lector.

La Compra – Venta. Conceptos

La compraventa es el contrato consensual entre dos personas (el vendedor y el comprador) por la cual entrega el vendedor el objeto del contrato al comprador a cambio de una contraprestación o precio.

Sus diferencias con otro tipo de contratos

Se diferencia del contrato de permuta ya que en éste el cambio es entre dos cosas, y en la compraventa es cosa por dinero, del mutuo en que es préstamo de consumo y en la compraventa hay contraprestación de cosa por dinero, de la donación ya que ésta es gratuita y la compraventa es onerosa, etc.

Objeto

No pueden ser objeto de la compraventa 1) las acciones fundadas en derecho inherente a la persona o que pretenden hechos de igual naturaleza, 2) derechos que en caso de ser ejercidos por otro alterarían su contenido en daño del deudor, 3) bienes inembargables 4) cuotas alimentarias 5) usufructo 5) derechos de uso y habitación, 6) transferencia de cosas prohibidas por la ley 7) bienes que no pueden ser objeto de contrato.

El objeto del contrato es la cosa que se quiere transferir al comprador por el vendedor a cambio de un precio cierto en dinero.

Los bienes ajenos y propios pueden ser objeto del contrato de compraventa. El objeto de la compraventa debe ser determinado. El objeto puede ser mueble o inmueble.

Forma

Puede ser verbal o escrito.

Elementos Esenciales

Precio: el precio es la remuneración que debe pagar el comprador al vendedor por la cosa vendida. Debe ser en dinero, debe ser cierto, o determinado. Si la cosa mueble se hubiere entregado al comprador sin determinación del precio o hubiere duda sobre el precio determinado se presume que las partes se sujetaron al precio corriente del día en el lugar de entrega de la cosa. Si el precio consistiere parte en dinero y parte en otro bien, el contrato es de permuta si es igual o menor el valor en especie y de venta en caso contrario.

Pago: el comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos, en defecto de estipulación debe pagarlo en el lugar y acto de entrega.

Financiación por el empresario o empresa de crédito.

En el factoring hay una clase de factoring que se llama factoring con financiación o factoring a la vista (credit cash factoring) el cliente recibe al contado y paga intereses y gastos al factor, los deudores pagan al vencimiento de sus facturas, con ello se coadyuva a la liquidez de las empresas factoreadas.

Garantía por vicios de evicción y redhibitorios.

Cuando una persona adquiere un bien o un derecho a otra, y se encuentra luego con un tercero que reclama la propiedad del mismo derecho, invocando un título jurídico.

El tercero entabla una demanda contra el adquiriente y si gana el juicio, se verá privado del derecho.

El enajenante, como responsable y por la existencia de la garantía de evicción, deberá devolver el precio e indemnizar por daños y perjuicios.

En cuanto a los vicios redhibitorios o de los defectos ocultos de la cosa, la doctrina establece que la misma cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.

Contrato de Tarjeta de Crédito.

Noción: La tarjeta de crédito o carnet de crédito que entregan las entidades financieras legitimadas para crearlo y emitirlo permiten al tenedor o tenedores legítimos ( ya que no están destinados a circular) adquirir bienes , servicios y dinero efectivo, e inclusive financiación de compras en un numero de meses, a su presentación en los comercios que se obligaron a ello con la entidad financiera, y que el tenedor o tenedores de la tarjeta de crédito conocen por aviso o información de aquella a estos, debiendo firmar en cada caso la factura o cupón de ventas al comerciante.

Elementos

Elementos Personales

  • En los bilaterales se concretan en dos personas:

  • El Emisor (grandes almacenes o establecimientos) y

  • El Titular Usuario.

Elementos formales

  • La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular o por la persona que contrata en favor de otro. En la práctica, los bancos distribuidores se encargan de estos trámites, ofreciéndola a los clientes solventes como ya se ha indicado;

  • El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios

  • La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios.

Contrato de Factoring

Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras… sin embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo.

Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les permitiría soportar una línea de crédito. Debido a que el servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy numeroso.

Las Obligaciones del Comprador y del Vendedor

Como en todo contrato, en el de compraventa también hay una serie de obligaciones que deben de cumplir las distintas partes. Las principales obligaciones del vendedor serán:

Mantener la cosa que va a ser vendida hasta que se produzca la entrega de la misma, asumiendo la responsabilidad de la pérdida o deterioro de la cosa hasta que se produzca la entrega de la misma.

Encargarse de la entrega de la cosa en el momento y lugar que se hubiesen pactado. Ante ausencia de pacto del lugar de entrega de la cosa, se entenderá que ésta será entregada en el domicilio del vendedor. Si no se hubiese pactado tampoco fecha de entrega del bien, se considerará que este debe de entregarse al comprador dentro de las 24 horas siguientes a la formalización del contrato. Si hubiese demora en la entrega del bien al comprador, este tiene total derecho de optar entre anular dicha compraventa y recibir una indemnización por los daños causados, o seguir con la compraventa.

Las obligaciones del comprador en cambio serán:

Pagar el precio pactado. Si no se ha determinado el lugar donde realizar el pago del precio, se entenderá que habrá que hacerlo en el momento de la recepción de la cosa en el domicilio del vendedor. Si el comprador se demora en el pago del precio, tendrá que pagarle al vendedor intereses.

Clausulas especiales indicadas en el Código Civil

Art.766.- Las partes podrán, por cláusula especiales subordinar a condiciones, cargos o plazos, o modificar de otra manera los efectos normales del contrato.

Art.767.- Está permitida la cláusula de no enajenar la cosa vendida a persona determinada, pero la prohibición no podrá tener carácter general.

Art.768.- La venta sujeta a ensayo o prueba, o a satisfacción del comprador, se presume bajo condición suspensiva de que lo vendido fuere del agrado personal de aquél.

El plazo para aceptar no excederá de noventa días. El contrato se juzgará concluido, cuando el adquirente pagare el precio sin reserva, o dejare transcurrir el término sin comunicar su respuesta.

Las reglas que anteceden son aplicables a la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas.

Art.769.- Cuando las cosas se vendieren como de calidad determinada, y no al gusto personal de comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el recibo de la cosa vendida. Probando el vendedor que la cosa es de la calidad contratada, podrá exigir el pago del precio.

Art.770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de una cosa que haya sido objeto de compraventa entre los mismos contratantes.

Se prohíbe igualmente el pacto de reventa.

Modificado por Ley Nº 701/95 – Ver Referencia volver LEY Nº 701/95 relativo a ésta, o por resarcimiento en virtud de la pérdida, deterioro o substracción de cualquier objeto hereditario;

b) a reintegrar al comprador el valor de lo que hubiere consumido o dispuesto a título gratuito, o en caso de haber gravado algún bien, el importe de su disminución, a no ser que el adquirente hubiere conocido la existencia de esos actos.

No corresponderá resarcimiento, si el deterioro, pérdida o imposibilidad de reintegro, respondieran a otra causa; y

c) a garantizar que el derecho vendido no está menoscabado por la existencia de otro heredero, por legados o cargos desconocidos, por el deber de colacionar, o por el resultado de la partición.

Art.795.- El vendedor conserva los frutos y productos útiles correspondientes al tiempo anterior a la conclusión del contrato; pero soportará en proporción a su parte hereditaria las cargas que durante ese período afectare la explotación de los bienes, y entre ellas, los intereses por las deudas de la masa.

El comprador debe abonar los impuestos de sucesión, y las contribuciones o cargas que han de considerarse como impuestas sobre el capital de los bienes de la sucesión.

Art.796.- Salvo pacto en contrario, el comprador se obliga solidariamente con el vendedor en la medida en que éste estaba obligado.

Art.797.- El comprador debe reembolsar al vendedor todo lo que éste haya pagado por deudas y cargas de la herencia antes de la conclusión del contrato; sus propios créditos contra ella, y los otros gastos en lo que han aumentado el valor de los bienes hereditarios al tiempo de la celebración de la venta, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Art.798.- La enajenación a título gratuito de una herencia se regirá por las reglas de la donación.

La Compra Venta sobre Embarque

Solo pone como obligación del vendedor de carga de la mercadería en término, pudiendo elegir el barco; aquí la responsabilidad del vendedor dura hasta el momento en que se hace entrega a la contraparte de la mercadería vendida en el puerto de destino, con las consecuencias consiguientes hasta ese momento y a través del traslado. La responsabilidad del vendedor se mantiene hasta el puerto de destino.

Compra Venta sobre Navío Designado

Es antigua y resulta una formalidad que puede establecerse antes o después del embarque. La designación del barco es irrevocable y la hace generalmente el comprador, con lo que viene a conocer, implícitamente, la fecha de salida y llegada de la cosa comprada. Si no se cumple con el requisito en la oportunidad debida el convenio quedará rescindido. La responsabilidad del vendedor es hasta el puerto de carga.

Las cláusulas Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional

CIF: costo, seguro, flete significa que el precio dado por el vendedor incluye el costo de la mercadería, del seguro marítimo y los gastos de transporte hasta el lugar de destino señalado

FOB: libre a bordo, puerto de embarque convenido, el vendedor debe entregar la mercadería suministrando todas las pruebas según el contrato de venta, colocarla a bordo en el puerto de embarque, obtener la licencia de exportación, asumir los riesgos, hasta que esté a bordo, impuestos de exportación, empaque, gastos de verificación, suministrar los documentos usuales, certificado de origen, etc. El comprador debe fletar el buque, asumir todos los riesgos desde que la carga esté a bordo, pagar el precio contractual por ella, asumir los costos de sobreestadías y los de los documentos mencionados.

FAS free: libre al costado del barco. Puerto de embarque convenido: el vendedor debe entregar las mercaderías, colocarla en el muelle en el plazo convenido, obtener la licencia de exportación, asumir gastos y riesgos por la misma hasta que sea entregada efectivamente en el muelle, embalaje, gastos de verificación, etc. El comprador debe comunicar el nombre del buque, lugar y fecha de embarque, asumir los gastos y riesgos de las mercaderías una vez colocadas al lado del navío y pagar el precio contractual, costos de todos los documentos suministrados por el vendedor.

Otras Clausulas

FOT: significa libre en el camión puerto de partida convenido

C&F significa costo y flete puerto de destino convenido: indica el lugar de destino, en el precio están incluidos todos los gastos de transporte hasta el lugar de destino

EX STORE (ex Works) Ex almacén, ex plantación, ex molino, significa que el vendedor debe entregar la mercadería y colocarla a disposición del comprador según las estipulaciones prontas a ser cargadas, pagar el embarque, asumir riesgos hasta entrega de la mercadería al comprador, el comprador debe recibir la mercadería, pagar el precio etc.

Pago contra documentos

El banco tiene varios institutos que pagan contra los documentos así el anticipo bancario: que es cuando el banco pone a disposición del beneficiario del anticipo de una suma determinada proporcional al valor de cosas determinadas o títulos, dadas en garantía para que los utilice cuando crea conveniente descuento: que es un contrato por el cual el banco anticipa al cliente el importe de un crédito pecuniario contra tercero y de vencimiento futuro pero determinado a cambio de una deducción porcentual en concepto de intereses y comisiones y de la enajenación a su favor del mencionado crédito asumiendo el cliente la obligación subsidiaria de restitución giro bancario: es un instrumento librado por el banco contra una sucursal o un corresponsal, a favor de la persona indicada por el tomador, pagadero a la vista contra su presentación.

Compra Venta con Crédito Bancario Documentado

El crédito bancario documentario es una operación bancaria en virtud del cual un banco se obliga directamente a pagar al vendedor el precio de las mercaderías siempre y cuando este (el vendedor) le entregue ciertos documentos representativos de ellas, en las condiciones preestablecidas.

Cómo opera:

Los contratantes de una compraventa internacional acuerdan el pago del precio de las mercaderías objeto del contrato a través de una carta de crédito o la aceptación de una letra contra entrega de los documentos que acrediten su propiedad y embarque, el comprador importador solicita la apertura de un crédito documentario a un banco comercial domiciliado en el país de recepción de la mercadería o destino de la misma a favor del vendedor exportador.

Una vez cumplidos los requisitos exigidos el banco apertor o acreditante al comprador, se celebra el contrato de apertura de crédito, en virtud de este contrato, dicho banco se compromete a pagar al vendedor exportador por medio de un banco corresponsal el valor contratado de las mercaderías o acepta descontar letras. El banco apertor notifica al vendedor exportador mediante la carta de crédito la apertura de crédito, el monto, los documentos solicitados y las condiciones para el pago del banco confirmante o avisador.

El vendedor entrega los documentos al banco corresponsal para su remisión o expedición al banco apertor del crédito documentario que deberá proceder a la verificación minuciosa bajo su responsabilidad de dichos documentos antes de realizar al pago al vendedor

La carta de crédito es un instrumento emitido via telex, correo, etc. Por el banco del comprador importador, autorizando al vendedor exportador a presentarse para cobrar el crédito o librar letras de cambio de acuerdo con ciertos términos. Es una orden abstracta y literal, no es un título valor, se origina generalmente en un contrato de compraventa, su función es asegurar el cumplimiento del contrato.

Mandato Comercial. Concepto

Por el contrato de mandato una persona acepta de otro poder para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos. El mandato tácito resultará de hechos inequívocos del mandante, de su inacción o silencio, o cuando en conocimiento de que alguien gestiona sus negocios o invoca su representación no lo impidiere, pudiendo hacerlo.

La aceptación del mandato puede resultar del cumplimiento de los actos encomendados al mandatario. Se la presumirá cuando aquel a quien se propone, reciba el instrumento de un poder para cumplirlo, o los objetos o valores que se refieren a él sin declinar el ofrecimiento.

Si el negocio encargado al mandatario fuere de los que por su oficio a su modo de vivir aceptare regularmente, deberá tomar, aun cuando se excusare, las providencias conservatorias urgentes que exige el negocio.

Onerosidad

El mandato se presume oneroso, salvo convención en contrario. El poder para contraer una obligación comprende el de cumplirla, siempre que el mandante hubiere entregado al mandatario el dinero o la cosa que se debe dar en pago.

Obligaciones de las Partes

Las partes son el mandante y el mandatario. El mandatario deberá ejecutar fielmente el contrato, abstenerse de ejecutar el mandato cuando de ello resultare daño manifiesto para el poderdante, tomar las medidas conservatorias exigidas por las circunstancias, responder por los daños y perjuicios derivados de la inejecución total o parcial cuando le fuere imputable, dar cuenta de sus operaciones, restituir cuanto recibió del poderdante, a falta de autorización del mandante abstenerse de otro beneficio o provecho en el desempeño del encargo, posponer sus intereses en la ejecución del contrato si mediare conflicto entre los suyos y los del mandante.

Son deberes del mandante con respecto al mandatario: pagarle la retribución convenida, o la que resulte de los aranceles profesionales de leyes especiales, entregar las cantidades necesarias para la ejecución del mandato, si el mandatario lo pidiese, reembolsar los anticipos, liberarle de las obligaciones que hubiese contraído con terceros en cumplimiento del mandato, indemnizarle cuando sin falta imputable hubiere sufrido pérdidas con motivo del mandato.

Sustitución

La sustitución prohibida por el mandante o en persona distinta de la designada por él, no le obligará respecto de terceros por los actos del sustituto, si éstos debieron conocer las circunstancias expresadas.

Extinción

El mandato se extingue: por cumplimiento del negocio para el que fuere constituido, por vencimiento del plazo determinado o indeterminado impuesto a su duración, por revocación del mandante, por renuncia del mandatario, por muerte de cualquiera de las partes, por incapacidad sobreviviente a uno de los contratantes, el poder otorgado por la mujer antes de su matrimonio, subsistirá en cuanto a los actos que les son permitidos realizar y cuando se tratare de un mandato sustituido, por la cesación de los poderes del sustituyente aunque éste fuere un representante necesario.

Mandato Irrevocable

El mandante puede revocar el mandato, pero si se hubiere pactado la irrevocabilidad, responderá de los daños salvo que medie justa causa. El mandato conferido en el interés común del mandante y mandatario o de éste exclusivamente o de un tercero no se extingue por la muerte o la incapacidad sobrevenida al mandatario, ni por revocación de parte del mandante, salvo estipulación en contrario o que concurra una justa causa. Es también irrevocable el mandato salvo que medie justa causa: en los casos en que la condición de un contrato bilateral, o el medio de cumplir una obligación contratada, como el mandato de pagar letras u órdenes y cuando fuese conferido al socio, como administrador o liquidador de la sociedad, por disposición del contrato social, salvo cláusula en contrario o disposición especial de la ley.

CONCLUSIÓN

Al concluir el compendio monográfico, es posible notar la amplitud de las relaciones jurídico – comerciales en relación directa y dependiente de la compra venta, es posible rescatar también como esta herramienta es necesaria y útil a los distintos tipos de negocios apuntando no solo al mercado interno sino también extendiéndose al internacional. Por tanto esto confirma que en adelante el mercado comercial seguirá utilizando la compra venta como elemento primordial, el cual habrá de seguir extendiendo su práctica en negocios tanto presentes como futuros.

Bibliografía

  • 1- http://contabilidadycomercios.blogspot.com/2013/09/la-garantia-de-eviccion-y-los-vicios.html

  • 2- http://www.monografias.com/trabajos78/naturaleza-juridica-tarjeta-credito/naturaleza-juridica-tarjeta-credito2#ixzz4OgmNDRim

  • 3- http://www.monografias.com/trabajos52/tarjetas-credito/tarjetas-credito2#ixzz4Ognl1Q00

  • 4- /trabajos18/factoring/factoring#ixzz4OgrsxQiT

  • 5- /trabajos93/codigo-civil-paraguayo/codigo-civil-paraguayo5#ixzz4OguWR56N

  • 6- www.enciclopedia-juridica.biz14.com/…sobre-navío-designado/compraventa-sobre-n

 

Carrera: Derecho

Año: Tercero

 

 

Autor:

Graciela Vera

Federico Núñez

Marcelo Romero

Lambaré – Paraguay

Año 2016

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