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Legislación, educación veterinaria y bienestar animal




Enviado por dfranciskovic



  1. Introducción
  2. Antecedentes históricos a nivel Internacional
  3. Avances y logros sobre el tema Bienestar Animal18
  4. Bienestar Animal – Antecedentes a Nivel Nacional
  5. Código Deontológico de los médicos veterinarios
  6. Estado de cosas en nuestro ordenamiento jurídico actual
  7. Referencias bibliográficas

Introducción

Como respuesta a las "muchas prácticas abusivas de las que son víctimas los animales no humanos"1; en todo el mundo, han surgido y siguen apareciendo movimientos animalistas que abogan por el buen trato y bienestar animal así como por los derechos de los animales o derechos del animal; exigiendo que esos cambios se plasmen en los ordenamientos jurídicos de cada país. Para citar unos ejemplos podemos señalar que el "día 22 de julio de

1822 la Cámara de los Comunes británica promulgara la […] primera ley nacional protectora de los animales, asimismo […] el 24 de noviembre de 1989 se aprobó la Directiva del Consejo 86/609/CEE para aproximar las legislaciones de los Estados miembros respecto de la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos"2.

Paralelamente y habiéndose demostrado científicamente que los animales son seres sintientes según la tesis señalada por " Peter Singer […] quien en su famoso clásico Liberación de los animales (1975); postulará que la condición de seres sintientes es común a los hombres y animales y en consecuencia el principio de igualdad debiera hacerse extensivo a los animales, mediante la protección de sus intereses en tanto animal".3, hemos advertido los cambios que en materia Constitucional y legislativa se han venido dando, por ejemplo, se recoge en el "Tratado de Lisboa, la llamada Constitución Europea- de que los animales son "seres sensibles" (sintiente beings) y, por tanto, su tratamiento y su regulación por el Derecho debe ser acorde con tal realidad"4.

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1 Pablo de Lora. (2003), Justicia para los animales. La ética más allá de la humanidad. Alianza editorial SA, Madrid, pp 29.

2 Idem pp 29

3Foy Valencia, Pierre Claudio. Impacto de los nuevos saberes ético científicos acerca de los animales en los sistemas jurídicos. Una aproximación. Cuaderno de trabajo Nro.19. Departamento académico de Derecho. Pontificia universidad católica del Perú. Primera edición. Pag 16

4 Teresa Giménez – Candela. Informe sobre los animales en el Derecho Civil: Cuestiones básicas para una Legislación Marco en Bienestar Animal. Universitat Autònoma de Barcelona. www.derechoanimal.info

Es así, que podemos precisar que en las Constituciones de Austria, Alemania5 y Suiza6 se han efectuado modificaciones respecto a la consideración del estatuto animal mientras que en las Constituciones de Ecuador, Colombia, Chile y Argentina se resaltan los avances que sobre protección, respeto, bienestar y derecho animal se vienen gestando.

Al respecto cabe precisar que nuestro país no es ajeno al nacimiento de dichos movimientos pro animales y prueba de ello son las asociaciones de animalistas, los fórums, seminarios sobre derechos de los animales así como las políticas de población animal que se vienen implementando en varios distritos de lima y provincias del país, como las campañas de adopción y esterilización gratuitas.

El presente artículo tiene por finalidad contrastar cómo se encuentra regulado el ejercicio profesional de los médicos veterinarios en nuestro país en relación con los postulados en defensa del bienestar de los animales, sobre todo teniendo en cuenta los documentos internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal y los avances científicos y normativos que se vienen dando a nivel mundial en defensa y protección de los animales.

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5 Artículo 20a de la Constitución "El Estado, asumiendo
igualmente su responsabilidad respecto a las generaciones futuras, protege los
recursos naturales y a los animales por medio del ejercicio del
poder legislativo, en el cuadro del orden constitucional y de los poderes ejecutivo
y judicial en las condiciones que establezcan la ley y el derecho".

6 Artículo 80 de la Constitución -con el título "Protección de los Animales"-, que prevé el dictado de normas sobre protección de los animales, su mantenimiento y cuidado, su utilización, los experimentos y los atentados a la integridad de animales vivos, el comercio y el transporte de animales y su matanza

Antecedentes históricos a nivel Internacional

El 25 de enero de 1924, veintiocho Estados 7 acordaron firmar un "convenio internacional" por el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)8, con el fin de combatir contra las enfermedades de los animales a nivel mundial. Es así que el 30 de enero de 1928 se celebró en Ginebra la primera Conferencia Científica, en la que participaron ocho expertos que establecieron las bases de una policía sanitaria internacional.

Recién en el año 2003 la Oficina Internacional de Epizotias (OIE) se convierte en la Organización Mundial de Sanidad Animal pero conserva su acrónimo histórico. El año 2011 se celebró el Año Veterinario Mundial y entre ese año y el 2012 se llevaron a cabo varios acuerdos de cooperación entre la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Unión del Magreb Árabe (UMA), la Asociación Mundial de Veterinarios de Pequeños Animales (WSAVA), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (IUCN) la Asociación Veterinaria de la Commonwealth (CVA), entre otros.

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

La Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante la OIE9 es la organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo. Desde su creación, ha desempeñado un papel clave por ser la única organización de referencia internacional dedicada a la sanidad animal, beneficiándose de un reconocimiento internacional confirmado y de una colaboración directa con los Servicios Veterinarios de todos los Países Miembros.

Debido a la estrecha relación que existe entre la sanidad animal y la protección de los animales, la OIE se ha convertido, a petición de sus Países Miembros, en la organización internacional guía en materia de protección de los animales.

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7http://www.oie.int/es/quienes-somos/textos-principales/textos-fundamentales/convenio-internacional-para-la-creacion-en-paris-de-una-

oficina-internacional-de-epizootias/ Los Gobiernos de la República Argentina, de Bélgica, Brasil, Bulgaria, Dinamarca, Egipto, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Hungría, Italia, Luxemburgo, Marruecos, México, Principado de Mónaco, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza, Checoslovaquia y Túnez.

8 http://www.oie.int/es/quienes-somos/breve-historia/

9 http://www.oie.int/es/quienes-somos/

2.1.1 Objetivos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

Entre los Objetivos sobre bienestar animal de la OIE podemos señalar los siguientes10: – Garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo, -Asesorar y estimular la solidaridad internacional para el control de las enfermedades animales, -Garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables a los intercambios internacionales de animales y productos de origen animal, – Mejorar el marco jurídico y de los recursos de los servicios veterinarios.

Por otro lado, con el fin de alcanzar el objetivo y prioridad central que consiste en11 "mejorar la sanidad y el bienestar de los animales en el mundo sin importar la cultura y la situación económica en los Países Miembros", ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades de apoyo esenciales para sus Miembros: El Proceso PVS que es un programa mundial de desarrollo sostenible de los Servicios veterinarios de un país. El programa integra una Evaluación PVS (diagnostico cualitativo de conformidad con las normas de calidad, y que suministra lineamientos de fondo), un Análisis de brechas PVS que incluye las prioridades estratégicas de los Servicios Veterinarios, y actividades, proyectos y programa específicos para el desarrollo de capacidades. Dentro de los posibles temas de acción se encuentra la legislación veterinaria, las alianzas publico/privadas, educación veterinaria, laboratorio (bajo Proyectos de Hermanamiento de la OIE principalmente)

  • Documentos principales de la Organización Mundial de Sanidad Animal Dentro de los documentos principales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)12 encontramos a los Informes finales de las Sesiones Generales de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE 13 que contienen las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado.

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10 http://www.oie.int/es/quienes-somos/nuestras-misiones/

11 http://www.oie.int/es/apoyo-a-los-miembros-de-la-oie/

12 http://www.oie.int/es/quienes-somos/textos-principales/

13 http://www.oie.int/es/quienes-somos/informes-finales-de-las-sesiones-generales-del-comite-internacional-de-la-oie/

Al respecto debemos señalar que la Asamblea Mundial, es el órgano supremo de la OIE, está compuesta por los Delegados de los Países Miembros de la organización, los que se reúne una vez al año (en el mes de mayo) en Sesión General. La Asamblea Mundial

expresa su voluntad mediante las Resoluciones adoptadas en Sesión General. Al final de cada Sesión General, la Sede elabora un informe final. La última Sesión General es la 81a se ha llevado a cabo desde el 26 al 31 de mayo de 2013.

  • Informe Final de la 81a Sesión General de la OIE, 26 –
    31 de mayo de 201314
    Dentro del informe final se encuentran las Resoluciones
    así como las Recomendaciones 15 adoptadas por la Asamblea Mundial
    de Delegados de la OIE16. En este punto, resulta importante precisar que
    la resolución número 23 trata sobre el tema de Bienestar Animal17
    y, establece entre otras, lo siguiente: 1. El mandato de la OIE incluye
    mejorar la sanidad y el bienestar de los animales terrestres y acuáticos
    en todo el mundo, 2. El bienestar de los animales es una cuestión
    de política pública nacional e internacional, compleja y de
    múltiples facetas, con dimensiones científicas, éticas,
    económicas, culturales, políticas y comerciales importantes,
    3. Las primeras normas de bienestar animal se adoptaron en 2005 y se han
    actualizado regularmente, 4. Se ha avanzado en la elaboración de
    normas de bienestar animal relativas al bienestar de los animales en sistemas
    de producción,destacándose el avance en el desarrollo de normas
    para los sistemas de producción de vacas lecheras, 5. El bienestar
    animal se ha incluido en la Herramienta de la OIE para la evaluación
    de las prestaciones de los Servicios Veterinarios (Herramienta PVS) y en
    la Iniciativa de la OIE sobre legislación veterinaria, 6. Las estrategias
    regionales de bienestar animal y los planes de aplicación asociados
    representan una contribución mayor al mandato de la OIE de mejorar
    la sanidad y el bienestar de los animales en todo el mundo.

 

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14 http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/About_us/docs/pdf/E_IF_2013_public.pdf

15http://www.oie.int/es/quienes-somos/textos-principales/resoluciones-y-recomendaciones/recomendaciones-de-las-conferencias-de-las-

comisiones-regionales-de-la-oie/

16http://www.oie.int/es/quienes-somos/textos-principales/resoluciones-y-recomendaciones/resoluciones-adoptadas-por-el-comite-

internacional-de-la-oie/

17 http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/About_us/docs/pdf/E_RESO_2013_public.pdf

Avances y logros sobre el tema Bienestar Animal18

El bienestar animal fue identificado como una de las prioridades del Plan Estratégico de la OIE para el periodo 2001-2005. Los Países Miembros encargaron a la OIE que asumiera el liderazgo en este campo y, siendo la organización internacional de referencia para la sanidad animal, elabora recomendaciones y directrices que abarcan las prácticas de bienestar animal, reafirmando así la sanidad animal como un componente clave del bienestar animal.

La OIE desarrolla normas a través de la labor de Grupos ad hoc que se convocan con el fin de elaborar proyectos de texto destinados al Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre). El Grupo de trabajo permanente sobre bienestar animal revisa dichos proyectos de texto y brinda recomendaciones a la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres (Comisión del Código).

Del 6 al 8 de noviembre de 2002 en Kuala Lumpur (Malasia) se llevó a cabo la tercera conferencia mundial de la OIE sobre bienestar animal. El objetivo principal de esta conferencia fue apoyar a los Miembros en la aplicación de las normas de bienestar animal de la OIE, con una atención particular a las especificidades y expectativas regionales.

Legislación veterinaria 19

Por otro lado, la OIE es consciente de que en muchos países la legislación veterinaria es obsoleta e inadecuada para enfrentar los retos y expectativas actuales y futuras de la sociedad, por ello, en el año 2009, a solicitud de los Miembros, la OIE elaboró directrices sobre legislación veterinaria que contienen los elementos esenciales que debe contemplar la legislación veterinaria para cumplir con las normas de calidad de la OIE.

En diciembre de 2010, se realizó la primera conferencia mundial de la OIE sobre legislación veterinaria "Modernizar la legislación veterinaria para mejorar la gobernanza sanitaria" en Djeba (Túnez). Una de las recomendaciones de la conferencia fue el que la

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18 http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/

19 http://www.oie.int/es/apoyo-a-los-miembros-de-la-oie/legislacion-veterinaria/

OIE propusiera las directrices sobre legislación veterinaria como normas del Código Terrestre. En respuesta a esta recomendación, la OIE convocó un Grupo ad hoc sobre legislación veterinaria para redactar el texto del capítulo. A través del procedimiento

establecido de elaboración de normas de la OIE, el proyecto de capítulo fue aprobado por unanimidad por la Asamblea Mundial de Delegados durante la 80a Sesión General en mayo de 2012.

Educación veterinaria 20

Según la Organización Mundial de Sanidad Animal, la profesión veterinaria desempeña un papel esencial en la sociedad, actual y futura. Cumplir con esta tarea requiere que los veterinarios dispongan de altas competencias y respeten normas y prácticas éticas. Los principios de conducta profesional se consignan en normas internacionales publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) de la OIE, ambos adoptados de manera consensual por todos los Miembros de la OIE.

Desafortunadamente, en la actualidad, la calidad de la educación veterinaria en muchos países no satisface las exigencias internacionales. Por lo tanto, la educación veterinaria necesita reforzarse a nivel mundial, sobre todo en materia de: -elaboración de competencias mínimas , en la medida en que se relaciona con la prestación de servicios veterinarios nacionales; -armonización de elementos claves del plan de estudios para facilitar la movilidad internacional de los veterinarios; -armonización de los enfoques para el reconocimiento de los establecimientos de educación veterinaria a nivel mundial; – administración por el organismo veterinario estatutario (OVE) en el marco regulatorio nacional para la profesión veterinaria.

Con el respaldo de sus Miembros, la OIE se ha convertido en la organización mundial puntera en el estudio de estas problemáticas y sus temas relacionados.

Monografias.comDado que los Servicios veterinarios públicos y privados de calidad con capacidad de implementar las normas de la OIE se consideran un "bien público mundial", existe la urgente necesidad de consolidar sus competencias, en particular en los países en desarrollo.

20 http://www.oie.int/es/apoyo-a-los-miembros-de-la-oie/educacion-veterinaria/

Una educación veterinaria de calidad y organismos veterinarios estatutarios eficaces constituyen la piedra angular de la buena gobernanza de los Servicios veterinarios y contribuyen a mejorar la sanidad y el bienestar animal a escala mundial.

En 2012, la OIE publicó las "Recomendaciones 21de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan de los veterinarios recién licenciados para garantizar Servicios Veterinarios Nacionales de calidad". Estas recomendaciones pueden ser de interés para todos los países miembros, independientemente de las circunstancias sociales, económicas y políticas. Entre las recomendaciones encontramos en el punto 2.8. sobre el Bienestar animal: El bienestar animal designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios, que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal; la forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo. Los veterinarios deben ser los primeros defensores del bienestar de todos los animales, dada la contribución esencial que hacen a la sociedad a través de la producción de alimentos, la compañía que brindan y su utilidad en la investigación biomédica y en la educación. Los objetivos específicos de aprendizaje para esta competencia permiten que los recién licenciados puedan: – explicar el bienestar animal y las responsabilidades correspondientes de los propietarios, operarios, veterinarios y de otras personas a cargo del cuidado de los animales; – identificar los principales problemas de bienestar animal y participar en las medidas correctivas; – saber dónde encontrar información actualizada y fiable sobre las reglas y normas locales, nacionales e internacionales de bienestar animal, con el fin de describir métodos de cuidados decentes en los siguientes casos:- producción animal; – transporte; – sacrificio de animales con fines de consumo humano y matanza de animales con fines profilácticos.

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21 http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Support_to_OIE_Members/Edu_Vet_AHG/day_1/DAYONE-B-esp-VC.pdf

En el punto 2.9 sobre Legislación veterinaria y ética, se señala que La legislación veterinaria constituye un elemento esencial de la infraestructura nacional que permite que las autoridades veterinarias lleven a cabo sus principales funciones, entre ellas la vigilancia epidemiológica, la detección precoz y el control de enfermedades animales, incluidas las zoonosis, la inocuidad de los alimentos derivados de la producción animal y la certificación de los animales y productos de origen animal destinados a la exportación. Aún más, los establecimientos de educación veterinaria deberán enseñar la ética y el tema de los valores para promover normas de conducta irreprochables y mantener la integridad de la profesión.

Los objetivos específicos de aprendizaje para esta competencia permiten que los recién licenciados puedan: – poseer conocimientos generales sobre los fundamentos de la legislación nacional y sobre las reglas y normativas específicas que rigen la profesión veterinaria a nivel local, provincial, nacional y regional (en algunos países, los recién licenciados pueden obtener esta información ante el Organismo veterinario estatutario); – saber dónde encontrar información actualizada y fiable sobre la legislación veterinaria y las reglas y normativas que rigen la profesión veterinaria en su propio estado, provincia, región y/o país; – comprender y aplicar altas normas de ética médica veterinaria en el cumplimiento de las tareas diarias; – cumplir una función de liderazgo en la sociedad con respecto a las consideraciones éticas que supone el uso y cuidado de los animales.

Bienestar Animal – Antecedentes a Nivel Nacional

Podemos advertir que a nivel internacional el tema de bienestar animal se viene desarrollando y aplicando desde los años 60. Sin embargo, en nuestro país seguimos contando con normas vetustas no congruentes con los acuerdos, resoluciones ni recomendaciones de la OIE.

Legislación del ejercicio de la Medicina Veterinaria

El 30 de octubre de 1962 mediante Ley N° 1367922, denominada Ley del ejercicio de la Medicina Veterinaria se establece que podrán ejercer dicha profesión: a) Los titulados de Médicos Veterinarios en alguna de las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades establecidas en el país; y b) Los que posean título de Médico Veterinario expedido por las Escuelas o Universidades extranjeras, de acuerdo a los convenios internacionales pertinentes.

En dicha ley se reconoce como atribuciones de los médicos veterinarios la de ejercer todos aquellos procedimientos tendientes a cuidar la salud animal y a efectuar el diagnóstico, pronóstico, profilaxia y tratamiento de las enfermedades que afectan a los animales así como los procedimientos de inspección y examen sanitario de los animales y de los productos de origen animal, con el fin de preservar la salud humana y animal.

Colegio Médico Veterinario del Perú

Posteriormente, el 30 de junio de 1966 mediante la Ley N° 16200 se crea el Colegio Médico Veterinario del Perú23, donde se precisa que todo médico veterinario para poder ejercer su profesión debe colegiarse.

Se contempla como uno de los fines del Colegio Médico Veterinario el de vigilar el cumplimiento de las normas éticas de la profesión según su código respectivo.

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22 Ley No 13679. Artículo 1o.- Podrán ejercer la Medicina Veterinaria: a) Los titulados de Médicos Veterinarios en alguna de las Facultades de Medicina Veterinaria de las Universidades establecidas en el país; y b) Los que posean título de Médico Veterinario expedido por las Escuelas o Universidades extranjeras, de acuerdo a los convenios internacionales pertinentes. Artículo 2o.- Como atribuciones de los Médicos Veterinarios se reconocen: a) Todos aquellos procedimientos tendientes a cuidar la salud animal y a efectuar el diagnóstico, pronóstico, profilaxia y tratamiento de las enfermedades que afectan a los animales, y; c) Los procedimientos de inspección y examen sanitario de los animales y de los productos de origen animal, con el fin de preservar la salud humana y animal. Artículo 3o.- Podrán intervenir, también, en todo lo que sea pertinente para desarrollar la producción pecuaria mediante la aplicación de procedimientos genéticos, de alimentación, crianza y manejo de los animales

23 Ley No 16200. Artículo 1o.- Créase el Colegio Médico Veterinario del Perú, con sede en la ciudad de Lima, como institución

autónoma, con personería jurídica y que cumplirá sus fines en todo el territorio de la República. Artículo 2o.- Es obligatoria la colegiación de los Médicos Veterinarios para ejercer su profesión; debiendo inscribirse en el respectivo Colegio Departamental o Regional, de la jurisdicción de su domicilio. Artículo 3o.- Son fines del Colegio Médico Veterinario del Perú: a) Vigilar la fiel observancia de las normas éticas de la profesión de conformidad por lo preceptuado en su Código.

b) Procurar que el ejercicio de la profesión brinde utilidad a la colectividad, colaborando al desarrollo científico del país, mediante estudios, investigaciones, certámenes y publicaciones. c) Absolver las consultas que sobre Medicina Veterinaria y, sobre la ética profesional formulen los poderes estatales, las asociaciones profesionales, la empresa particular, particulares y sus miembros. d) Representar oficialmente a los Médicos Veterinarios en los organismos determinados por la Ley, y en aquellos que por su naturaleza y fines así lo requieran. e) Estructurar el Registro del Médico Veterinario, comprendiendo a los que prestan servicios en entidades estatales, para-estatales y privadas. f) Colaborar con los centros de formación médica veterinaria en los asuntos que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de los sistemas de enseñanza y al perfeccionamiento de los conocimientos profesionales. g) Mantener vinculaciones con instituciones científicas o análogas del país y del extranjero. h) Aplicar las sanciones que fueran necesarias a los colegios que infrinjan las normas del Código de Ética Profesional y a los Estatutos

Código Deontológico de los médicos veterinarios

Las normas éticas de la profesión de médico veterinario se encuentran reguladas en el Código Deontológico del Colegio Médico Veterinario del Perú (CMVP). En el presente código se precisa que la deontología veterinaria es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del Médico Veterinario en el Perú.

Del código citado se desprende que todos los médicos veterinarios tienen el deber moral de advertir a quienes maltraten a sus animales para que cambien de actitud; así mismo tiene el deber moral de denunciar las conductas inhumanas o penadas por las normas vigentes sobre protección animal, de las que tenga conocimiento.

En el artículo 10 del mismo cuerpo normativo señala que la profesión de Médico Veterinario se encuentra al servicio de la sociedad, teniendo como deberes primordiales: La promoción y protección de la salud pública. La promoción y protección de la salud y del bienestar animal (el subrayado es nuestro), la conservación, mejora y protección de los recursos ganaderos, avícolas e hidrobiológicos, así como de la fauna silvestre y la flora relacionada a ellos y a la producción animal. La conservación y protección del medio ambiente.

Por otro lado, el artículo 80 prescribe que el Médico Veterinario está impedido de promover o realizar planes o programas que agraven la situación de especies animales en riesgo o en vías de extinción; así como en acciones de captura, manejo, transporte o comercialización de animales silvestres protegidos por leyes o convenios nacionales o internacionales, excepto los casos dispuestos por la autoridad competente; mientras que el artículo 81 precisa que el Médico Veterinario que realice actividades en el área de manejo y manipulación genética de animales, deberá realizar los resguardos científicos y morales necesarios para evitar que ocurra un manejo indebido de los descubrimientos y avances que se logren.

El artículo 83 precisa que el Médico Veterinario que deba trabajar con productos biológicos, químicos, radiaciones ionizantes u otros elementos que constituyan un riesgo potencial para la salud del hombre, de los animales y ambiental, debe cautelar el cumplimiento y aplicación correcta de los procedimientos de bioseguridad que sean necesarios y de la legislación existente sobre la seguridad y protección, para él y sus colaboradores, denunciando bajo responsabilidad ante la autoridad competente y el Colegio Médico Veterinario del Perú las violaciones a esas normas y a las leyes de protección del medio ambiente.

Es importante precisar, que según el código deontológico, la docencia, legalmente, es una forma de ejercicio profesional, en especial a nivel universitario y, que todo Médico Veterinario que realiza actividad docente, tiene la responsabilidad de formar nuevos profesionales o contribuir al perfeccionamiento profesional, por tal razón está obligado a ser el más fiel cumplidor del Código Deontológico (el subrayado es nuestro) y todas las normas sobre el ejercicio profesional y tiene el deber esencial de impartir y compartir con sus discípulos, no sólo conocimientos técnicos y científicos sino especialmente la comprensión de los principios deontológicos y las normas éticas de la profesión, mediante su práctica y ejemplo. En el artículo 84 se precisa que el avance de las Ciencias Veterinarias se basa en la investigación y si no puede prescindir de una experimentación con animales vivos, en muchos casos, entonces el bienestar de éstos es prioritario para el investigador, por tanto los protocolos de investigación con animales vivos deberán ser aprobados y supervisados por los Comités que los centros de investigación, públicos o privados, tengan instituidos, pero en ningún caso se podrá violar las leyes de Protección Animal. (el subrayado es nuestro)

El artículo 85° establece que la investigación con animales vivos debe basarse en las normas científicas aceptadas comúnmente y el sufrimiento físico y/o estrés de los animales experimentales deberá ser el mínimo posible, evitando su sufrimiento. (el subrayado es nuestro).

Debemos precisar que el código deontológico de los médicos veterinarios se remonta a los años 60 y, en dicho código se declara que no se puede violar las leyes que sobre protección de animales se refiere, al respecto hay que señalar que en nuestro país recién en el año 2000 se promulga la Ley 27265 – Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, la misma que hasta la fecha no ha sido reglamentado y por ende resulta imposible de aplicarse.

Consideramos que resulta necesario y urgente que el código deontológico de los médicos veterinarios se actualice y este acorde con la normatividad nacional e internacional, pues, de lo contrario de qué protección animal estamos hablando.

Estado de cosas en nuestro ordenamiento jurídico actual

Han transcurrido 14 años y dicha Ley 27265 – Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, no se encuentra reglamentada, lo que imposibilita la eficacia y efectividad de la misma. Es decir dicha ley se encuentra vigente pero es ineficaz.

La citada ley marca muy buenas pautas, objetivos y políticas educativas en beneficio de los animales; por ejemplo, establece que el Estado, a través del Ministerio de educación, promueva planes y programas educativos orientados a inculcar la importancia del respeto a

la vida y la protección de los animales, asimismo, regula lo referente a la experimentación e investigación y la docencia24, empero, sin su reglamentación dicha ley se queda en letra muerta, es decir, en una lírica norma jurídica que protege a los animales.

Sin reglamento la presente ley se convierte en una norma ineficiente. Consideramos que la falta de reglamentación de la ley se debe ente otras causas a la falta de compromiso y de una verdadera cultura animalista, es decir, nuestro país carece de una sincera y plena vocación proteccionista de los animales domésticos y silvestres en cautiverio. Intereses

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24 Artículo 10 de la Ley 27265 "Prohíbase todo experimento e investigación con animales vivos que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, y que: a) los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos. B) los procedimientos no puedan sustituirse por proyectos, cultivo de células o tejidos, modos computarizados, videos y otros procedimientos. C)los experimentos resulten necesarios para el control, prevención, diagnostico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal. En estos casos, y siempre que no se afecte la naturaleza del experimento o investigación, se establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal. Si a consecuencia del experimento o investigación el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en la ley o reglamento. Artículo 11: se prohíbe en todas las instituciones- incluida las universidades- las actividades didácticas o de aprendizaje que causan lesión, muerte o sufrimiento innecesario a un animal, siempre que dichas actividades puedan ser reemplazados por otros métodos de enseñanza. Artículo 12: En cada centro o institución en que se realicen experimentos o investigación con animales vivos, se creará un Comité de Protección de Animales, conformado por tres miembros, de los cuales dos serán investigadores del centro o institución y el tercero será designado por el Comité Nacional de Protección de Animales.

políticos y económicos existen tras la no regulación del reglamento, esperemos que no se extienda más, máxime si la misma ley señala que el reglamento de la presente ley determinará el funcionamiento de organismos, y del establecimiento de políticas animalistas.

Por otro lado, es importante precisar el Perú forma parte de los países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal, empero, dichos acuerdos no se ven reflejados en nuestra normativa interna. No solo requerimos normas vigentes y actualizadas sino normas jurídicas que coincidan con normas internacionales y organismos internacionales. En materia de protección animal hay mucho que hacer.

Referencias bibliográficas

-Foy Valencia, Pierre Claudio. Impacto de los nuevos saberes ético científicos acerca de los animales en los sistemas jurídicos. Una aproximación. Décimo Noveno cuaderno de trabajo de Derecho de la PUCP. Departamento académico de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú. Primera edición. ISBN: 978-612-4057-34-2

-Giménez – Candela, Teresa. Informe sobre los animales en el Derecho Civil: Cuestiones básicas para una Legislación Marco en Bienestar Animal. Universitat Autònoma de Barcelona. www.derechoanimal.info

-Pablo de Lora. (2003), Justicia para los animales. La ética más allá de la humanidad. Alianza editorial SA, Madrid.

Portal web de la Organización Mundial de Sanidad Animal http://www.oie.int/es/

Ley No 13679. Ley del ejercicio de la Medicina Veterinaria, Ley No 16200. Ley que crea el Colegio Médico Veterinario del Perú, Ley 27265 Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio

 

 

Autor:

Beatriz Franciskovic Ingunza.

Abogada. Árbitro adscrito a varias instituciones arbitrales.
Docente de la Facultad de Derecho de la USMP, Unifé, UCSur y URP. Asociada
y Abogada del Instituto Vida y Salud

LEGISLACIÓN, EDUCACIÓN VETERINARIA Y BIENESTAR ANIMAL. . Revista

número 3. Ius Inkari de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Ricardo Palma. 2014

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