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¿En Colombia es constitucionalmente válido alegar la objeción de conciencia para exonerarse del servicio militar?



  1. Problema jurídico para la línea jurisprudencial
  2. Análisis jurisprudencial
  3. Sentencia arquimédica
  4. Fundadora de línea
  5. Modificadora de línea
  6. Gráfica de la línea jurisprudencial
  7. Conclusiones

Problema jurídico para la línea jurisprudencial

¿En Colombia es constitucionalmente válido alegar la objeción de conciencia para exonerarse de prestar el servicio militar obligatorio?

Análisis jurisprudencial

Se acudirá a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional de Colombia.

Para esta línea se construyó el siguiente esquema de árbol citacional:

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Sentencia arquimédica

En nuestro caso se trata de la sentencia T-357 del 15 de mayo de 2012, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente Dr Luis Ernesto Vargas Silva.

En esta sentencia, la Corte Constitucional con respecto a la posibilidad de exonerarse de la obligación de prestar el servicio militar, alegando la objeción de conciencia, reiteró su posición adoptada mediante la sentencia C-728 de 2009, estableciendo que para el ejercicio de la objeción de conciencia como causal de exoneración del servicio militar obligatorio, no es necesario que exista un desarrollo legislativo específico, pues toda persona tiene derecho a objetar, por razones de conciencia o de creencia su obligación constitucional a prestar el servicio militar obligatorio, así que no es válido escudarse en la falta de regulación normativa para desconocer este derecho, pues el mismo fue derivado por la Corte al hacer una interpretación armónica de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política, que tratan de los derechos a la "Libertad de Conciencia" y a la "Libertad de religión y cultos", concluyendo que de estos se desprende efectivamente la garantía de toda persona a la objeción de conciencia frente al servicio militar, que debe ser reconocida tanto por las autoridades castrenses como por las judiciales, pues nadie está obligado a actuar en contra de su conciencia, cuando sus convicciones y creencias profundas, fijas y sinceras, determinen y condicionen la conducta de la persona.

En la anterior providencia se citó la siguiente sentencia:

  • 1) Sentencia C-728-09, del 14 de octubre de 2009, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

En esta sentencia, la corte fijó su posición actual con respecto al tema, y diferenció entre las circunstancias objetivas y las circunstancias subjetivas que podrían excusar a los ciudadanos de prestar el servicio militar. Las objetivas, como la pertenencia a un grupo indígena y la condición física del aspirante, que son fácilmente determinables y no dependen de las creencias del sujeto, y las subjetivas, que hacen referencia a los motivos por los cuales una persona se opone, por cuestiones ideológicas o religiosas, a prestar el servicio militar. Categoría en la que encaja la objeción de conciencia.

Indicando que la garantía de la objeción de conciencia frente la prestación del servicio militar como causal exonerativa, se desprende a partir de una lectura armónica de los artículos, 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, toda vez que en general, la libertad de conciencia, como se indicó, explícitamente garantiza a toda persona el derecho constitucional a "no ser obligado actuar en contra de su conciencia". De este modo, quien de manera seria presente una objeción de conciencia, vería irrespetado su derecho si, pese a ello, se le impusiese un deber que tiene un altísimo grado de afectación sobre la persona en cuanto que, precisamente, su cumplimiento implicaría actuar en contra de su conciencia.

En la anterior sentencia fueron citadas las siguientes:

  • 1) Sentencia C-740-01, del 11 de julio de 2001, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr Álvaro Tafur Galvis.

En esta decisión, la última antes de variar su posición ante el tema, la corte no consideraba como válida la objeción de conciencia para exonerase de la prestación del servicio militar obligatorio, atendiendo al hecho de que la ley no había establecido taxativamente esta causal, a la vez que reconocía que la obligación del servicio militar estaba fundamentada en el mismo compromiso social de toda persona.

En esta sentencia a su vez se citó la sentencia T-224-93, que ratificaba la posición dominante en la corte para ese tiempo, sobre la imposibilidad de alegar la objeción de conciencia ante la obligación del servicio militar.

  • 2) Sentencia C-561-95, del 30 de noviembre de 1995, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr José Gregorio Hernández Galindo.

En esta sentencia la corte consideró que el carácter obligatorio general del servicio militar, no viola las libertades de conciencia, de religión y de cultos, al no excluir aquellas personas que podrían objetar conciencia, con base en lo dicho en las sentencias T-409 de 1992, C-511 de 1994 y T-363 de 1995. Por lo que confirma su posición de ese entonces, en cuanto a que no era válida la objeción de conciencia para exonerarse de prestar el servicio militar obligatorio.

  • 3) Sentencia T-363-95, del 14 de agosto de 1995, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr José Gregorio Hernández Galindo.

En esta sentencia estableció la corte que el carácter taxativo de las causales de exención del servicio militar se deriva de la misma Constitución Política, que no las hace extensivas más allá de los límites de la ley, por lo cual no es lícito al intérprete y menos todavía a las propias autoridades militares ampliar la cobertura de las excepcionales previsiones legales al respecto, por lo que reitera que la objeción de conciencia no puede ser reconocida como causal de exoneración al mismo, a la vez que si bien una persona no puede ser obligada a actuar contra su conciencia, en garantía de la libertad correspondiente, ésta no es absoluta y, por el contrario, tiene claros límites relacionados con el interés general, lo cual significa que las propias convicciones no pueden invocarse como excusas para el cumplimiento de deberes que el Estado impone a todos por igual y que objetivamente considerados no implican prácticas o actuaciones susceptibles de ser enfrentadas a la conciencia individual.

  • 4) Sentencia C-511-94, del 16 de noviembre de 1994, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr Fabio Morón Diaz

En esta sentencia, la corte igualmente confirmaba su posición primigenia, en el sentido de que no existía en nuestro régimen relacionado con el servicio militar la figura de la "objeción de conciencia", por cuanto no resulta del fuero propio de las exigencias del servicio militar el autorizar a los ciudadanos para no atender este deber esencial, cuyos basamentos se encuentran no sólo en lo dispuesto en la ley sino justamente en la conciencia del propio compromiso social.

  • 5) Sentencia T-409-92, del 16 de noviembre de 1994, de la Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente, Dr Fabio Morón Diaz.

En esta sentencia, que fue la primera sobre el tema, la corte estableció que la obligación de prestar el servicio militar es desarrollo del postulado según el cual los intereses colectivos prevalecen sobre los individuales y si, además, el Estado al exigirlo no puede desconocer la igualdad de las personas ante la ley, cuyos dictados deben ser objetivos e imparciales, es evidente que la objeción de conciencia para que pueda invocarse, requiere de su expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico, por lo que al no estar esta causal reconocida expresamente en la ley, no era válido reconocerla por las autoridades.

  • 1. SENTENCIAS HITO:

En la construcción de la presente línea jurisprudencial se encontraron dos sentencias hito, una fundadora de línea y otra modificadora de línea, así:

Fundadora de línea

  • Sentencia T- 409 de 1992, del 08 de junio de 1992, Magistrado Ponente, Dr José Gregorio Hernández Galindo, sentencia que se puede catalogar como fundadora de línea, pues fue la primera que trató el tema y definió las subreglas dominantes hasta el año 2009, cuando se modificó la línea adoptada.

En esta providencia, la corte expresó que tal como lo establece la Carta, la regla general es la obligación de prestar el servicio militar y las excepciones a la misma se encuentran en la ley, Agregando que la garantía de la libertad de conciencia no necesariamente incluye la consagración positiva de la objeción de conciencia para prestar el servicio militar. Es así que esta figura, que en otros sistemas permite al individuo negarse a cumplir una obligación como la mencionada cuando la actividad correspondiente signifique la realización de conductas que pugnan con sus convicciones íntimas, no ha sido aceptada por la Constitución colombiana como recurso exonerativo de la indicada obligación.

Es así que al no existir en nuestro régimen relacionado con el servicio militar, la figura de la "objeción de conciencia", no resulta del fuero propio de las exigencias del servicio militar el autorizar a los ciudadanos para no atender este deber esencial, cuyos basamentos se encuentran no sólo en lo dispuesto en la ley sino justamente en la conciencia del propio compromiso social.

Modificadora de línea

  • Sentencia C-728 de 2009, del 14 de octubre de 2009, Magistrado Ponente, Dr Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, esta sentencia se puede catalogar como modificadora de línea, pues cambia totalmente la forma como se venía resolviendo el tema por parte de la Corte Constitucional a la vez que es la línea actual por la cual la corte ha entrado a resolver en sus decisiones posteriores.

En esta sentencia, la corte estableció que a partir de una lectura armónica de los artículos 18 y 19 de la Carta Constitucional, que consagran los derechos a la "Libertad de Conciencia" y a la "Libertad de Cultos", al igual que del bloque de constitucionalidad, al aplicar la Resolución 1989/59 adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre objeción de conciencia al servicio militar, es posible concluir que de los mismos sí se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar; y si bien la garantía constitucional a partir de la cual es posible plantear objeciones de conciencia al cumplimiento de distintos deberes jurídicos, requiere un desarrollo legislativo, la ausencia del mismo no comporta la ineficacia del derecho, el cual, en su núcleo esencial, puede hacerse valer directamente con base en la Constitución, siempre que las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar sean profundas, fijas y sinceras, de una entidad tal que realmente se encuentre amenazada la libertad de conciencia y de religión.

Gráfica de la línea jurisprudencial

En este estado, procederemos a realizar el esquema de las dos variables que se presentan como respuestas al problema jurídico, con el fin de observar la tendencia decisional de la Corte Constitucional:

¿En Colombia es constitucionalmente válido alegar la objeción de conciencia para exonerarse de prestar el servicio militar obligatorio?

No es válido

T-409-92

T-224-93

C-511-94

T-363-95

C-561-95

C-740-01

C-728-09

T-367-12

Sí es válido

Conclusiones

En un primer momento, la posición de la Corte Constitucional de Colombia, instituida a través de la sentencia T 409 de 1992, fue la de negar la posibilidad de que las personas pudieran exonerarse de la obligación de prestar el servicio militar, alegando razones de objeción de conciencia, basando su criterio, en que ni la constitución ni la misma legislación colombiana habían determinado la objeción de conciencia como una de las causales que ampararían dicha exoneración, concluyendo que para que la objeción de conciencia pudiera invocarse, se requería de su expresa institucionalización dentro del respectivo ordenamiento jurídico, y en caso de que se reconociera esta por parte de las autoridades, sin estar expresa su regulación en la ley, estarían desbordando sus atribuciones y violando el derecho a la igualdad de las personas frente al servicio militar.

Esta posición de la corte se mantuvo a lo largo de diecisiete años, siendo ratificada a través de las sentencias C-511-94, T-224-93, C-511-94, T-363-95, T-561-95, C-740-01.

Ya en el año 2009, a través de la sentencia C-728-09, la corte al fin modificó radicalmente su posición inicial, permitiendo que las personas alegaran válidamente razones de objeción de conciencia para exonerarse de la prestación obligatoria del servicio militar, indicando que no era necesaria la consagración expresa en la ley de esta garantía como una causal de exención a la prestación del servicio militar, pues esta se derivaba de los derechos a la libertad de conciencia y de cultos, establecidos en la propia constitución, y que no se encuentran subordinados a la ley, la objeción de conciencia obedece entonces a situaciones del fuero interno de la persona, por lo que aunque el deber original de prestar el servicio militar subsiste, las razones de conciencia sí podrán alegarse válidamente para exonerarse de tal, lo contrario sería vulnerar el derecho fundamental de las personas a la libertad de conciencia y de cultos.

Es así entonces que a partir del año 2009, en Colombia, según el criterio de nuestra Corte Constitucional, es válido presentar razones de conciencia a fin de poder exonerarse de la obligación de prestar el servicio militar.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

Facultad de Derecho

Especialización en Derecho Público – Grupo 26

LÍNEA JURISPRUDENCIAL

Docente:

Janeth Callejas Cifuentes.

Bogotá, Colombia – 2013.

 

 

 

Autor:

Omar Fernando Muriel Palacios.

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