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La necesidad imperante de una reforma constitucional en el Paraguay




Enviado por Mirna Gauto



  1. La constitucion nacional y su reforma en el contexto de las ciencias
  2. Falencias de la consitucion nacional de 1992
  3. Puntos que deberían modificarse en el marco de la convención constituyente
  4. Bibliografía

La Constitución Nacional paraguaya vigente sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992 por la Convención Nacional Constituyente que la redactó, dejó abierta la posibilidad de proceder a su reforma desde el 21 de junio del año 2002 conforme se infiere del primer párrafo del artículo 289, que dispone: "La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación."

De acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional se denomina reforma a una modificación de la ley fundamental que puede abarcar eventualmente todos sus artículos.[1]

Desde que quedo abierta la posibilidad de reforma hubo varios planteamientos, pero como los mismos apuntaban solamente tres cuestiones a saber: Facilitar la reelección presidencial, el voto de los paraguayos residentes en el extranjero y una segunda vuelta electoral o balotaje; no hubo uno que prosperara.

En la actualidad, la Carta Magna del Paraguay se encuentra en un momento crítico, si bien fue decisiva su adopción en su oportunidad para la entrada en vigencia de la Democracia y el Estado de Derecho, actualmente presenta grietas profundas difíciles de sanar por si sola.

No existe unidad entre la norma suprema y la realidad política, nos encontramos ante grandes problemas tales como: la inequidad tributaria, la administración de justicia que no ha logrado la ansiada seguridad jurídica y ha sido incapaz de combatir eficazmente la corrupción, el despliegue ostentoso de las grandes fortunas, especialmente de funcionarios públicos, fiscales, jueces y políticos que a poco de asumir sus cargos se convierten en millonarios. Es decir, la impunidad, que puede significar el fracaso mismo del Estado de Derecho.

Para hacer frente a estos problemas se hace imperiosa la necesidad de proceder a la reforma constitucional.

La constitucion nacional y su reforma en el contexto de las ciencias

La Reforma Constitucional se halla comprendida en el género de las ciencias social del derecho, en la especie de derecho público interno. Encargándose de su análisis y regulación a las siguientes materias:

1- Derecho Constitucional: La Constitución es el conjunto de principios y normas fundamentales que tiene dos objetivos básicos:

a-La relación entre los ciudadanos y el Estado por medio del conjunto de derechos consagrados a favor de las personas;

y b- la organización del Estado con la definición de los órganos estatales, delimitación de sus estructuras y funciones.

El Derecho constitucional, como una rama del Derecho público, que estudia el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Estudia todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, y las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

2- Derecho Político: Entendiendo como tal, al conjunto de principios y normas jurídicas que se ocupan del estudio de la organización y gobierno de las comunidades humanas, procurando a su vez el conocimiento sistemático del Poder y su institucionalización en el Estado.

La reforma consiste en la modificación del texto de una constitución siguiendo el procedimiento previsto en el orden jurídico. El primer dato a considerar es el de sí partimos de una constitución flexible o de una constitución rígida.

En el primero de los supuestos, constitución flexible, caben dos hipótesis para afrontar dicha reforma: que ésta sólo puede realizarse siguiendo los mismos cauces procesales utilizados para la aprobación de la constitución o bien que puede modificarse en virtud del contenido de cualquier otra ley posterior que afecte a su regulación.

En el supuesto de las constituciones rígidas y asumiendo la posibilidad de encontrarnos con diversos grados de rigidez constitucional, las posibilidades que se nos plantean son las siguientes: en primer lugar, que nos encontremos con un grado moderado de rigidez en virtud de la cual sólo se exija para afrontar una reforma constitucional una mayoría cualificada que puede variar de 3/5, 2/3 e incluso mayoría absoluta. Una segunda hipótesis; es frecuente que para proceder a la reforma constitucional se requiera la necesidad de la intervención de algún otro órgano distinto del Parlamento como una especie de asamblea o convención o lo que es más frecuente, el recurso a una consulta popular vía referéndum o en los supuestos de Estados Federales, se requiera la participación de una mayoría cualificada de Estados Miembros. Por ejemplo la constitución de Estados Unidos requiere para proceder a su reforma, el acuerdo del Congreso por mayoría de 2/3 y la ratificación de la misma por las 3/4 partes de los Parlamentos de los Estados Miembros.

Nuestra ley suprema puede ser considerada rígida, desde el momento que tiene todo un procedimiento especial para su modificación, a lo que debe agregarse el transcurso de diez años. Nuestra Constitución Nacional dispone al respecto en su Artículo 289° que:

De la reforma:

La reforma de esta Constitución sólo procederá luego de diez años de su promulgación.

Podrán solicitar dicha reforma la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.

Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.

Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho"[2].

Falencias de la consitucion nacional de 1992

Entre las principales falencias que adolece la Constitución Nacional de 1992, se pueden mencionar: la existencia de un Poder Ejecutivo extremadamente débil, limitado en sus facultades administrativas y de políticas públicas (vitales para un desarrollo económico sostenible en el país) por el Poder Legislativo.

A su vez, un Congreso con poderes desmesurados que permiten: Levantar un veto presidencial por simple mayoría de ambas cámaras, aumentar la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Nación discrecionalmente(prerrogativa suspendida eventualmente debido a la adopción de la ley de responsabilidad fiscal), impulsar juicio político al presidente y otros superiores jerárquicos por mal desempeño en sus funciones (en tanto que este órgano se apaña por la inmunidad de sus miembros y el autojuzamiento que ellos mismos ejecutan) .

Por último, el Poder Judicial caracterizado por la alta politización (órganos relevantes como el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados están a su vez integrados por senadores y diputados) y la inmovilidad de los ministros de la corte hasta las 75 años de edad que impiden la renovación de este órgano.

Puntos que deberían modificarse en el marco de la convención constituyente

La Constitución paraguaya requiere de una renovación profunda en varios artículos desde los derechos hasta las disposiciones finales, pero se hace imperiosa la reforma en aspectos esenciales; tales como:

a- Atribuir al Poder Ejecutivo mayores prerrogativas y capacidad de decisión en lo atinente a políticas públicas, materias presupuestarias y crediticias, así como los pactos y convenios internacionales celebrados con miras a inversiones y desarrollo económico del país.

b- Re elegibilidad del presidente siempre y cuando gane por mayoría en elecciones transparentes y haya respetado los plazos establecidos en la Constitución.

c- Cercenar algunas de las atribuciones del Poder Legislativo en favor del Ejecutivo, considerando que nuestro sistema político es Presidencial y no Parlamentarista.

d- Se debe posibilitar la utilización efectiva del juicio político, de manera a controlar las arbitrariedades que pudieran suscitarse o cometerse en el seno del mismo.

e-  Debe contemplar como sanción la suspensión sin goce de sueldo a los parlamentarios que no acudan periódicamente a la sesiones, con posibilidad de ser destituidos de los mismos. Durante la sesión les sucederán los suplentes

f- Contar con un Poder Judicial menos politizado, cuyos miembros sean electos por idoneidad debidamente comprobada y no por partidos políticos. Igualmente la desvinculación de los senadores y diputados como miembros componentes del Consejo de la Magistratura y del Senado.

g- La Constitución debe prever el cambio periódico de los miembros de la Corte, sustituyendo la inamovilidad prevista para los ministros por una jubilación ordinaria a la que puedan acceder con 15 años de ejercicio continuo.

h- Inamovilidad de miembros del Tribunal y juzgados inferiores, defensores y fiscales supeditados a la aprobación de pruebas de conocimiento ordinarios y evaluación del desempeño es sus funciones.

i- Contemplar la Institución del Ministerio de la Defensa Publica como organismo autónomo, así como la delimitación de funciones del mismo.

Notas:
[1] Luis Lezcano Claude, la Reforma Constitucional en el Paraguay, Biblioteca virtual del Instituto de investigaciones jurídicas UNAM. Pág. 2.

[2] Constitución Nacional de 1992, Articulo 289º de la Reforma, pág. 71, Ed. ABC color, año 1993.

 

Bibliografía

  • 1- Diego Abente Brun "Fortaleciendo la Gobernabilidad", CADEP " centro de Análisis y Difusión de la Economía Paraguaya",

  • 2- Constitución Nacional de 1992, Articulo 289º de la Reforma, pág. 71, Ed. ABC color, año 1993

  • 3- Emilio Camacho, La reforma constitucional. Su oportunidad y capítulos que deben abordarse, pág. 10

  • 4- Luis Lezcano Claude, la Reforma Constitucional en el Paraguay, Biblioteca virtual del Instituto de investigaciones jurídicas UNAM. Pág. 2

AÑO 2014

 

 

 

 

Autor:

Abog. Mirna Gauto.

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