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Normas urbanísticas. Alcance de las normas del plan general de ordenación urbana de Segovia (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 1. Se consideran como áreas arqueológicas sujetas a protección las que se relacionan en los artículos siguientes, con los regímenes que se especifican. Se considera en todo caso un condicionante superpuesto al resto de condiciones de aplicación.

  • 2. Para los emblemas y elementos ornamentales, escudos, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico las condiciones de Protección y Conservación serán las siguientes:

  • a. Los propietarios, poseedores o usuarios de estos elementos no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras o reparación alguna sin previa autorización de la administración competente en materia de patrimonio arquitectónico.

  • b. Para la enajenación y exportación de las piezas cualquiera que sea su valoración, habrán de tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de exportación y comercio de obras de arte.

  • c. El Ayuntamiento comunicará a la administración competente en materia de patrimonio arquitectónico cualquier infracción de las normas vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que en los casos de urgencia el propio Ayuntamiento adopte provisionalmente las medidas de seguridad y precaución que estime oportunas.

  • 3. La formación de los planeamientos de desarrollo del Plan General en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable requerirá, con carácter previo a la definición de la ordenación detallada, la realización de un estudio arqueológico acorde con el contenido de los siguientes artículos, que permita establecer el régimen de aplicación y las posibles afecciones derivadas de la existencia de yacimientos que deban tenerse en cuenta para la ordenación urbanística.

  • 4. Determinaciones relativas a ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado con planeamiento remitido afectados por yacimientos arqueológicos:

  • a. Se define la obligatoriedad de prospecciones arqueológicas que profundicen el conocimiento obtenido con los trabajos del Plan General en cada caso. De los hallazgos resultantes de las prospecciones prescritas a continuación podrán deducirse cambios de clase de suelo en los sentidos expresados a continuación, en coherencia con el Reglamento de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  • b. Suelos urbanos no consolidados con planeamiento asumido y con ordenación detallada desde el Plan General: los sectores NC-A-05-S y NC-G-12-Z deberán ser objeto de prospección arqueológica en la zona afectada por la delimitación de yacimiento recogida en el plano de la serie 8 correspondiente, con carácter previo a la tramitación del proyecto de actuación o, en su caso, del proyecto de urbanización. La valía de los yacimientos identificados podrá motivar la reclasificación de la parte afectada de los ámbitos como suelo rústico con protección cultural, debiendo tramitarse a tal efecto una modificación puntual del Plan General.

  • c. Suelos urbanizables con planeamiento remitido sometidos a afecciones arqueológicas lineales en torno a caminos o antiguas conducciones: se establece la obligación de realizar prospección arqueológica sobre los ámbitos de dichas afecciones con carácter previo a la tramitación del planeamiento parcial. EL resultado de dichas prospecciones podrá motivar la reclasificación de la parte afectada de los ámbitos como suelo rústico con protección cultural, debiendo tramitarse a tal efecto una modificación puntual del Plan General.

  • d. Suelos urbanizables con planeamiento remitido afectados por enclaves de suelo rústico con protección cultural: se establece la obligación de realizar prospección arqueológica sobre dichos enclaves con carácter previo a la tramitación del planeamiento parcial. Del resultado de dichas prospecciones se podrá deducir la oportunidad de clasificar las superficies de dichos enclaves sin elementos de valía como suelo urbanizable delimitado incluido en la superficie neta del sector correspondiente, debiendo tramitarse a tal efecto una modificación puntual del Plan General con carácter previo a la tramitación del planeamiento parcial. A la clasificación de dichos suelos como urbanizables delimitados se asignará a estos los mismos parámetros de densidad residencial, densidad máxima de edificación y reparto de usos previstos originalmente en el Plan General para el sector. Quedan afectados por estas disposiciones los sectores:

  • UZD-R-02-S

  • UZD-R-05-S

  • UZD-R-08-S

  • UZD-R-10-Z

  • UZD-R-16-H

  • UZD-R-17-H

  • UZD-R-29-F

  • UZD-R-30-P

  • UZD-R-31-R

  • e. Suelos urbanizables destinados a sistemas generales discontinuos respecto al sector de inclusión afectados por yacimientos arqueológicos: la obligación de realizar prospección arqueológica en el sector de inclusión afectará a los ámbitos correspondientes de sistema general también afectados. En ningún caso la ausencia de elementos valiosos implicará la contabilización de estos suelos en la superficie neta del sector, manteniéndose en todo caso su inclusión en el sistema general correspondiente.

  • Artículo 73. Zonificación arqueológica y grados de protección

  • 1. El Plan General de Ordenación Urbana reconoce cuatro grados de protección sobre las diferentes localizaciones arqueológicas del municipio, representadas en el plano 14.1:

  • a. Grado de Protección 1°. "Reserva arqueológica". Zona A. Se corresponden con yacimientos identificados en la cartografía de ordenación del Plan General y con aquellos excavados para los que la Junta de Castilla y León establece un régimen de protección similar. Por la acumulación de hallazgos se integran en esta zona el recinto amurallado, el trazado del acueducto romano, y los valles del Eresma y del Clamores. En el plano de catálogo se identifican los yacimientos más importantes de los que se tiene constancia.

  • b. Grado de Protección 2°. "Bajo cautela arqueológica". Zona B. Se incluyen los yacimientos arqueológicos y la zona de probable aparición de restos, incluyendo las zonas históricas de la ciudad y sus perímetros visuales y las zonas relevantes de los núcleos urbanos, así como calzadas romanas, y real cañada.

  • c. Grado de Protección 3°. "A eximir de cargas arqueológicas". Zona C. Se corresponden con el resto de zonas urbanas en las que ya ha habido una remoción del subsuelo suficiente que indica sólo una esporádica aparición de restos.

  • d. Grado de Protección 4°. "Libre de cautelas arqueológicas". Zona D. Se corresponde con el resto del suelo del municipio, sin perjuicio de la nueva aparición de restos que implicaría el pase a grados de mayor protección de la zona afectada.

  • 2. Se derivan de dicha zonificación los siguientes efectos:

  • a. El control de cualquier tipo de obra de edificación de nueva planta, que puede llegar hasta su prohibición.

  • b. El establecimiento de un régimen característico de usos sobre el subsuelo.

  • c. En suelo rústico, la prohibición o el control de las remociones de tierra, cualquiera que sea la actividad que las ocasione (con la excepción de la arada de incidencia regular) y la protección directa de todas las estructuras arqueológicas que pudieran haberse conservado en superficie.

  • d. En suelo urbano o urbanizable, el seguimiento arqueológico de las obras

  • i. De demolición total o parcial

  • ii. De edificación que supongan remoción del subsuelo y obras de nueva planta

  • iii. De urbanización e infraestructuras que supongan remoción del subsuelo

  • Artículo 74. Grado de protección de Reserva Arqueológica

Sobre estos ámbitos, concurren las siguientes características

  • 1. Los restos arqueológicos que albergan, y de los que se tiene constancia fehaciente, están in situ, esto es, no desplazados con posterioridad a su formación.

  • 2. El depósito arqueológico conformado por tales restos encierra claves decisivas para reconstruir las estrategias de subsistencia, las señas de identidad cultural y la peripecia histórica de comunidades humanas que en el pasado ocuparon esos espacios.

  • 3. Su grado de conservación es, si no el óptimo, sí el mejor posible teniendo en cuenta los usos que allí se sostienen. La presión ejercida por estos usos sobre los restos arqueológicos es de alcance mensurable y puede calificarse de discreta (inferior o igual a 1 m en los yacimientos en Suelo Rústico; inferior o igual a medio metro en los yacimientos bajo Suelo Urbano y Urbanizable). Previsiblemente, el desarrollo en área de los restos es, en general, muy estimable, y poco numerosas las afecciones que de forma puntual lo menoscaban.

  • Artículo 75. Grado de protección Bajo Cautela Arqueológica

Sobre estos ámbitos concurren las siguientes características:

  • 1. Los restos arqueológicos que albergan, y de los que se tiene constancia fehaciente, están in situ, esto es, no desplazados con posterioridad a su formación.

  • 2. Su grado de conservación es, si no el óptimo, si el mejor posible teniendo en cuenta los usos que allí se sostienen. La presión ejercida por estos usos sobre los restos arqueológicos es de alcance mensurable y puede calificarse de notable (nada raramente, superior a 1 m).

  • Artículo 76. Grado de protección A Eximir de Cargas Arqueológicas

Se corresponden con esta categoría los espacios clasificados como Suelo Rústico que revisten una de las siguientes condiciones:

  • 1. La estratificación arqueológica que alguna vez tuvieron se ha visto gravemente alterada o ha desaparecido en su totalidad, de forma que el depósito sedimentario susceptible de interés puede considerarse agotado.

  • 2. La totalidad de su subsuelo se ha revelado estéril desde un punto de vista arqueológico.

  • 3. Los hallazgos que de forma aislada se han registrado en su superficie carecen de una asociación contextual por la que colegir la existencia de vestigios en el subsuelo.

  • 4. Aquellos espacios en los que se acepte por parte de la Consejería de Cultura que merecen ser eximidos de cargas arqueológicas se clasificarán como Suelo Rústico Común.

  • Artículo 77. Grado de protección Libre de Cautelas Arqueológicas

Se corresponden con esta categoría los espacios clasificados como Suelo Urbano que revisten una de las siguientes condiciones:

  • 1. La estratificación arqueológica que alguna vez tuvieron ha desaparecido en su totalidad, de forma que el depósito sedimentario susceptible de interés puede considerarse agotado.

  • 2. La totalidad de su subsuelo se ha revelado estéril desde un punto de vista arqueológico.

  • 3. Los hallazgos que de forma aislada se han registrado en su superficie carecen de una asociación contextual por la que colegir la existencia de vestigios en el subsuelo.

  • Artículo 78. Bienes muebles inventariables

  • 1. Con independencia de la zonificación definida en artículos anteriores, quedan protegidos por razones de interés cultural los lienzos de pared o cercas en que se hallen epígrafes, estelas, piezas de labra escultórica, se hallen enteras o fragmentadas. En caso de consolidación, reforma o sustitución de esos muros, el propietario de ellos queda obligado a comunicarlo al Servicio Territorial de Cultura y, ante todo, a observar las siguientes normas:

  • a. Bajo ningún concepto o justificación la pieza objeto de interés podrá ser destruida o dañada,

  • b. La pieza debe hallarse en todo momento en paradero conocido y a recaudo, en particular si ha sido desmontada del muro en que se hallaba.

  • c. Su posible recolocación en marro será en cara vista, nunca en cimiente o como relleno. La cara que muestre será además la de su frente, que es la que suele acoger información de valor arqueológico. Esta superficie no recibirá recubrimiento (pintura, enfoscado, c(c.) ni tratamiento alguno. El rejuntado con mortero o, en su caso, el enfoscado del muro en el que asoma, no invadirá ninguno de los elementos de interés, epigrárats o decorativos.

  • d. En caso de que las caras portadoras de información sean dos o más de dos, se pondrá la pieza temporalmente a disposición del citado Servicio, que emitirá informe acerca del emplazamiento idóneo que debería dársele a la pieza.

  • 2. En su condición de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León, serán de aplicación a las piezas que pretendan ser enajenadas los derechos de tanteo y retracto que se contemplan en el artículo 26 de de la Ley 12 / 2002 de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  • 3. De acuerdo con la misma Ley (articulo 60..3), el hallazgo casual de nuevas piezas del tipo de las enumeradas "deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de cultura, con indicación del lugar donde se haya producido". A efectos prácticos, se entenderá por hallazgos nuevos aquellos que no se encuentren citados en el catálogo, bien de forma expresa, bien en la bibliografía.

  • Artículo 79. Régimen de usos bajo rasante en la zona de Reserva Arqueológica

  • 1. En las parcelas de Suelo Rústico reconocidas por la zonificación como Reserva Arqueológica se prohíbe cualquier tipo de uso, construcción o instalación que implique la ocupación del subsuelo: garaje, sótano-almacén, bodega, instalación de infraestructuras: depósitos de agua

  • 2. Los ámbitos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable reconocidos en la zonificación como Reserva Arqueológica o Zona A se califican como reserva obligatoria de espacios libres. Se prohíbe cualquier tipo de uso, construcción o instalación que implique la ocupación bajo rasante: garaje, aparcamiento, sótano-almacén, bodegas, instalación de infraestructuras: depósitos de agua…

  • 3. No obstante, en aquellos ámbitos incluidos en zonificación arqueológica como Reserva Arqueológica o Zona A, en los que se realice un Estudio arqueológico (según lo dispuesto en el artículo corerspondiente de esta normativa) que demuestre la inexistencia de restos arqueológicos que justifiquen su inclusión en el referido grado de protección arqueológica podrá modificarse el mismo de modo que se asigne a la zona el grado más adecuado, en función de las conclusiones extraídas del Estudio arqueológico.

  • 4. Se permite la continuidad de las construcciones bajo rasante que ya existan: antiguas bodegas, sótanos-almacén, fresqueras.

  • 5. Se permite la ampliación de las bodegas, siempre que ésta sea a costa del substrato rocoso virgen (asperón). Asimismo, se permite el vaciado de bodegas eventualmente cegadas por desprendimientos, siempre que se demuestre que estas tareas de desescombro no comportan afección alguna sobre el depósito arqueológico suprayacente.

  • Artículo 80. Régimen de usos bajo rasante en la zona de Cautela Arqueológica

  • 1. En los solares, vías y espacios públicos reconocidos por la zonificación como bajo Cautela Arqueológica o Zona B se permiten las construcciones bajo rasante: garaje, aparcamiento, sótano-almacén, bodegas, instalación de infraestructuras: depósitos de agua…

  • 2. Se permite la continuidad y ampliación de las construcciones bajo rasante que ya existan: antiguas bodegas, sótanos-almacén, fresqueras

  • Artículo 81. Régimen de usos bajo rasante en zona A Eximir de Cargas Arqueológicas

En las parcelas, solares, vías y espacios públicos a eximir de cargas arqueológicas, que integran la llamada Zona C de la zonificación, no se establece ninguna cautela ni limitación particular al uso y ocupación bajo rasante, que serán idénticos a los establecidos en las condiciones generales de uso, norma ésta que, en su caso, queda supeditada a lo que pueda dictaminar la instancia administrativa competente en su contestación a la solicitud de exención.

  • Artículo 82. Régimen de usos bajo rasante en zona Libre de Cautelas Arqueológicas

En las parcelas, solares, vías y espacios públicos reconocidos por la zonificación como libre de cautelas arqueológicas o Zona D no se establece ninguna cautela ni limitación particular al uso y ocupación bajo rasante, que será idéntico al establecido en las condiciones generales de uso.

  • Artículo 83. Medidas cautelares para la protección del Patrimonio Arqueológico

  • 1. Las actuaciones que afecten a espacios de cierta amplitud (superior a los 3000 m de longitud y 10.000 m) exigirán la realización de un estudio arqueológico previo. Entre estos se cuentan:

  • a. Apertura de nuevos caminos y viales: carreteras, concentración parcelaria, pistas forestales, cortafuegos, vías de saca, etc.

  • b. Movimientos de tierra de cualquier tipo: minería, balsas de depuración, merrazamientos, etc.

  • c. Roturaciones: repoblación forestal, cambios de cultivo, utilización de arados subsoladores.

  • 2. En caso de que se descubrieran restos arqueológicos en lugares del término municipal hoy excluidos de la zonificación, el hallazgo deberá ser comunicado a la Administración competente en materia arqueológica.

  • 3. El Ayuntamiento de Segovia deberá ordenar entonces la paralización inmediata, si se estuvieran produciendo, de las actividades que pudieran afectar a esos restos, al tiempo que arqueólogos de la Administración, o designados por ella, deberán emitir, tras los trabajos de campo oportunos, un informe de los hallazgos.

  • 4. Si del citado informe se derivase que los restos encontrados son de interés arqueológico, y su posición en el espacio primaria o sub-primaria, los mismos deberán incorporarse al Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

  • Artículo 84. Intervención arqueológica

  • 1. Se da el nombre de intervención o actividad arqueológica al conjunto de los trabajos que, junto con el otorgamiento de la licencia urbanística, sea necesario efectuar a fin de garantizar tanto la preservación del patrimonio arqueológico, su documentación e investigación, como el uso urbanístico del espacio de que se trate.

  • 2. La intervención arqueológica será de aplicación a las actuaciones sobre las parcelas, edificaciones, vías y espacios públicos incluidos dentro de los límites establecidos en la zonificación arqueológica.

  • Artículo 85. Tipos de intervención arqueológica

  • 1. Quedan sujetas a la autorización previa y expresa de la Consejería competente cuantas actuaciones arqueológicas se produzcan como consecuencia de los actos de edificación y uso del suelo que afecten a parcelas, áreas de suelo o inmuebles incluidos en la zonificación arqueológica (ver plano de este nombre).

  • 2. Al objeto de garantizar la protección y conservación del patrimonio arqueológico, y de posibilitar su documentación y su investigación, se definen siete tipos de intervenciones arqueológicas, adecuadas al suelo en el que se actúe, al tipo de obra que pretenda ejecutarse y a la conservación de los restos arqueológicos. Son las siguientes: solicitud de exención de cargas arqueológicas, prospección, control del desescombro, sondeos, excavación, seguimiento del movimiento de tierras y registro estratigráfico.

  • 3. Solicitud de exención de cargas arqueológicas: Elaboración de un informe técnico en el que se justifique, con los antecedentes y datos disponibles, la inexistencia de depósito arqueológico en la parcela objeto de la licencia.

  • 4. Prospección: Reconocimiento sobre el terreno, sin remoción del mismo, conducente a la detección y a la delimitación espacial, con carácter pronóstico y cautelar, de restos arqueológicos.

  • 5. Control de las labores de demolición y desescombro, cuya misión es que las mismas no afecten, o lo hagan de la manera menos traumática posible, al depósito sedimentario que más adelante será objeto de exploración o a estructuras arqueológicas emergentes objeto de consolidación.

  • 6. Sondeos: Calicatas de reducidas dimensiones que han de permitir averiguar si el yacimiento posee o no un depósito estratificado (sondeos de verificación) y cómo se organiza internamente éste (sondeos estratigráficos). Los primeros pueden darse por concluidos en el punto en que esa información se vea satisfecha: si existen niveles arqueológicos de cierta antigüedad e interés, a techo de los mismos; y si no existen, hasta el mismo substrato geológico. En cuanto a los segundos, su mayor complejidad los asimila a la excavación, con la que se diferencian únicamente por el menor tamaño de sus unidades: como orientación, puede fijarse en 5 m el umbral que diferencia a la unidad de sondeo de la de excavación. Con independencia de su objetivo, los sondeos pueden ser mecanizados o manuales, en función de que en su ejecución se empleen o no máquinas.

  • 7. Excavación: Remoción de terreno, minuciosa y de cierta extensión, que se realiza para descubrir, exhumar e investigar restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo.

  • 8. Seguimiento del movimiento de tierras: Consiste en la supervisión de las remociones de terreno sobre áreas no beneficiadas por la excavación. El ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, asl como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

  • 9. Registro estratigráfico: Consiste en la descripción gráfica (planimétrica y fotográfica) y literal de la relación que guardan entre si las diferentes unidades de estratificación que componen el depósito arqueológico, tal y como estas se manifiesten, sea en los cortes creados por las zanjas u obras de vaciado, sea en los paramentos o muros sujetos a una lectura o interpretación de índole histórica.

  • Artículo 86. Usos y obras sujetos a intervención arqueológica

Se establece una intervención diferenciada en función del espacio arqueológico de que se trate y del tipo de obra que pretenda ejecutarse. A tales efectos se han considerado los siguientes tipos de obras:

  • 1. Sobre el Suelo Rústico, las remociones de tierra, cualquiera que sea la actividad que las ocasione (con la salvedad del laboreo agrícola que se venga realizando), y las obras de edificación de nueva planta.

  • 2. Sobre Suelo Urbano y Urbanizable, las obras que supongan remoción del subsuelo, tanto urbanización e infraestructuras como de edificación y obras de nueva planta.

  • Artículo 87. Condiciones de intervención sobre la zona de Reserva Arqueológica

  • 1. Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural:

  • a. Con la excepción de la arada de incidencia regular o estable, no se permite ningún tipo de movimiento de tierras, sean desfondamientos o subsolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes. Se prohíbe expresamente la implantación de usos agrícolas que impliquen una afección sobre el substrato arqueológico mayor que la ya consumada, como sucede en particular con la plantación de nuevos viñedos, Los caminos en uso sí podrán recibir aportes de tierra para la restauración del viario.

  • b. El depósito arqueológico no deberá alterarse en modo alguno, a excepción de cuando se programen, con la autorización de la instancia competente, acciones destinadas a ampliar su conocimiento por vía de un estudio sistemático.

  • c. Cualquier modificación de los límites contemplados para cada yacimiento en la presente zonificación estará condicionada a la realización previa de prospecciones arqueológicas minuciosas y en todo caso sujeta a autorización por parte de la instancia administrativa competente.

  • 2. Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable:

  • a. Para las obras de demolición total o parcial

  • i. Respecto de las estructuras emergentes de interés arqueológico, con antelación a la concesión de la licencia urbanística correspondiente (reforma, demolición…), se deberá efectuar un análisis de impacto arqueológico de las actuaciones previstas y de las proposiciones sobre su consolidación y restauración. Los resultados del análisis, que habrá de contar, como cualquier otra actividad arqueológica, con autorización administrativa, deberán ir anexos al proyecto de obra, junto con el informe emitido por la Consejería de Cultura. Durante la ejecución de las obras, las estructuras serán objeto de un seguimiento arqueológico particular, en el que se recabará información inaccesible antes de la reforma o la demolición y se vigilará el cumplimiento de las disposiciones arbitradas en relación a las mismas.

  • ii. El área del inmueble o solar en el que se prevean movimientos de tierras, tras la demolición y desescombro de la edificación existente, quedará sujeto al tipo de intervenciones que se contemplan en el punto siguiente.

  • b. Para las obras de edificación que supongan remoción del subsuelo y obras de nueva planta:

  • i. Será preceptivo el control, por parte de arqueólogo, de las tareas de desescombro. Con antelación al inicio de cualquier parte de las obras que supongan remoción en la superficie o en el subsuelo, deberá explorarse este último mediante sondeos de verificación manuales cuyo número y distribución dependerán de la superficie a subsolar. Los resultados arrojados por estos sondeos, así como las características volumétricas de las obras de vaciado proyectadas condicionarán ulteriormente la realización o no de una intervención arqueológica (sondeos estratigráficos, excavación), así como, en caso afirmativo, su plan. Las dimensiones en área y en profundidad de los sondeos estratigráficos o de la excavación garantizarán el registro de toda la información arqueológica condenada a desaparecer. Las porciones de terreno que se hayan revelado estériles o de bajo interés serán objeto, caso de verse afectadas por las obras, de un control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.

  • ii. Para las obras de cimentación, el promotor podrá optar entre:

  • 1. Hacer coincidir la totalidad de los pozos de cimentación con sondeos arqueológicos manuales, sin que sea necesario que la profundidad de estos exceda a la de aquellos. Si la profundidad entorpeciera de manera evidente las posibilidades de maniobra del excavador, las dimensiones del sondeo se ampliarán en la medida en que sea necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo.

  • 2. Cimentar con losa de hormigón (profundidad máxima: 70 cm bajo rasante) y someter a excavación arqueológica razonada los movimientos de tierra necesarios para ejecutar esta obra.

  • iii. Sobre las áreas destinadas a patio se establece reserva arqueológica, lo que se traduce en la obligación de preservar el subsuelo desde el propio nivel de rasante.

  • c. Para las obras de urbanización e infraestructuras, incluidos los movimientos de tierras y las plantaciones arbóreas, que supongan remoción del subsuelo:

  • i. Se procederá al seguimiento arqueológico del movimiento de tierras.

  • ii. Se llevará a cabo el registro estratigráfico de los cortes o secciones puestos al descubierto en esas obras.

  • iii. Cuando las obras de vaciado excedan los 70 cm tanto en anchura como en profundidad, en relación ésta al nivel de rasante, la intervención arqueológica revestirá la modalidad de un sondeo estratigráfico o de una excavación.

  • iv. Si del seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras se derivase, en función de la importancia de los descubrimientos, la necesidad de intensificar la intervención arqueológica, podrá plantearse un sondeo estratigráfico o una excavación.

  • Artículo 88. Condiciones de intervención sobre la zona Bajo Cautela Arqueológica

  • 1. Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural:

  • a. Con la excepción de la arada de incidencia regular o estable, no se permite ningún tipo de movimiento de tierras, sean desfondamientos o subsolaciones, rebajamientos, extracciones o aportes. Se prohíbe expresamente la implantación de usos agrícolas que impliquen una afección sobre el substrato arqueológico mayor que la ya consumada, como sucede en particular con la plantación de nuevos viñedos. Los caminos en uso sí podrán recibir aportes de tierra para la restauración del viario.

  • b. El depósito arqueológico no deberá alterarse en modo alguno, a excepción de cuando se programen, con la autorización de la instancia competente, acciones destinadas a ampliar su conocimiento por vía de un estudio sistemático.

  • c. Cualquier modificación de los límites contemplados para cada yacimiento en la presente zonificación estará condicionada a la realización previa de estudios arqueológicos minuciosos y en todo caso sujeta a autorización por parte de la instancia administrativa competente.

  • 2. Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable:

  • a. Para las obras de demolición, total o parcial:

  • i. Respecto de las estructuras emergentes de interés arqueológico, con antelación a la concesión de la licencia urbanística correspondiente (reforma, demolición…), se deberá efectuar un análisis de impacto arqueológico de las actuaciones previstas y de las proposiciones sobre su consolidación y restauración. Los resultados del análisis, que habrá de contar, como cualquier otra actividad arqueológica, con autorización administrativa, deberán ir anexos al proyecto de obra, junto con el informe emitido por la Consejería de Cultura. Durante la ejecución de las obras, las estructuras serán objeto de un seguimiento arqueológico particular, en el que se recabará información inaccesible antes de la reforma o la demolición y se vigilará el cumplimiento de las disposiciones arbitradas en relación a las mismas.

  • ii. El área del inmueble o solar en el que se prevean movimientos de tierras, tras la demolición y desescombro de la edificación existente, quedará sujeto al tipo de intervenciones que se contemplan en el punto siguiente.

  • b. Para las obras de edificación que supongan remoción del subsuelo y obras de nueva planta:

  • i. Será preceptivo el control, por parte de arqueólogo, de las tareas de desescombro. Con antelación al inicio de cualquier parte de las obras que supongan remoción en la superficie o en el subsuelo, deberá explorarse este último mediante sondeos de verificación manuales o mecanizados, cuyo número y distribución dependerán de la superficie a subsolar.

  • ii. Los resultados arrojados por estos sondeos, así como las características volumétricas de las obras de vaciado proyectadas condicionarán ulteriormente la realización o no de una intervención arqueológica (sondeos estratigráficos, excavación), así como, en caso afirmativo, su plan.

  • iii. Las dimensiones en área y en profundidad de los sondeos estratigráficos o de la excavación garantizarán el registro de toda la información arqueológica condenada a desaparecer.

  • iv. Las porciones de terreno que se hayan revelado estériles o de bajo interés serán objeto, caso de verse afectadas por las obras, de un control o seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.

  • v. Para las obras de cimentación que supongan la única afección prevista en el subsuelo, el promotor podrá optar entre:

  • 1. Hacer coincidir la totalidad o una parte representativa de los pozos de cimentación con sondeos arqueológicos manuales, sin que sea necesario que la profundidad de estos exceda a la de aquellos. Si la profundidad entorpeciera de manera evidente las posibilidades de maniobra del excavador, las dimensiones del sondeo se ampliarán en la medida en que sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

  • 2. Cimentar con losa de hormigón (profundidad máxima: 70 cm bajo rasante) y someter a excavación arqueológica razonada los movimientos de tierra necesarios para ejecutar esta obra.

  • c. Para las obras de urbanización e infraestructuras, incluidos los movimientos de tierras y las plantaciones arbóreas, que supongan remoción del subsuelo:

  • i. Se procederá al seguimiento arqueológico del movimiento de tierras.

  • ii. Se llevará a cabo el registro estratigráfico de los cortes o secciones puestos al descubierto en esas obras.

  • iii. Cuando las obras de vaciado excedan los 70 cm tanto en anchura como en profundidad, en relación ésta al nivel de rasante, la intervención arqueológica revestirá la modalidad de un sondeo estratigráfico o de una excavación.

  • iv. Si del seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras se derivase, en función de la importancia de los descubrimientos, la necesidad de intensificar la intervención arqueológica, podrá plantearse un sondeo estratigráfico o una excavación

  • Artículo 89. Condiciones de intervención sobre la zona A Eximir de Cargas Arqueológicas

Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Urbano y Urbanizable y sobre los clasificados como Suelo Rústico, se solicitará, con el proyecto de intervención sobre el inmueble o la parcela, la liberación de la protección arqueológica. Dicha solicitud, cuyos destinatarios naturales serán los servicios competentes de la Consejería de Cultura, deberá aportar información suficiente sobre los datos y hechos en que debiera justificarse la exención. En cualquier caso, serán reserva de la instancia administrativa citada no solo la concesión o denegación de la solicitud, sino incluso las acotaciones y prescripciones oportunas para asegurar la protección tanto de los bienes arqueológicos como de su entorno.

  • Artículo 90. Condiciones de intervención sobre la zona Libre de Cautelas Arqueológicas

Sobre estos ámbitos se solicitará, junto con la licencia urbanística, la liberación de la protección arqueológica, por haberse constatado de manera fehaciente la ausencia de niveles arqueológicos.

  • Artículo 91. Autorización administrativa previa

  • 1. Cualquier actuación prevista, pública o privada, sobre los yacimientos arqueológicos catalogados estará sometida a valoración previa por parte de la Consejería competente en materia de cultura (Artículo 55 de la ley 1212002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León) y, en particular, por la Comisión Territorial de Patrimonio, que informará sobre la idoneidad o no de las actuaciones previstas, condicionándose la ejecución de las mismas a la realización de los estudios y excavaciones arqueológicas que fueren precisos.

  • 2. Para la concesión de la licencia municipal en estos casos, será precisa la presentación por el promotor de las obras de una propuesta de intervención arqueológica firmada por técnico competente (arqueólogo titulado) sobre el espacio de que se trate. Los correspondientes permisos de prospección o excavación arqueológica se solicitarán a través del Servicio Territorial de Cultura de Segovia.

  • 3. Llevarán a cabo las intervenciones arqueológicas individuos o equipos de probada solvencia técnica y profesional, que cuenten en su haber con la titulación o acreditación necesaria y con experiencia suficiente en aquel tipo de trabajos.

  • Artículo 92. Propuestas de intervención arqueológica

En las propuestas de intervención figurará al menos la siguiente documentación:

  • 1. Identificación del inmueble, con referencia a su ubicación y calificación legal.

  • 2. Contexto histórico, dado tanto por la posición del inmueble en el seno del yacimiento al que pertenece como, en su caso, por los antecedentes de intervenciones anteriores sobre el mismo inmueble o sobre inmuebles próximos.

  • 3. Análisis de la pérdida de información arqueológica que supondrá la ejecución de las obras. En relación con este pronóstico, se especificarán las obras que presentan afección sobre el subsuelo y en qué medida lo harán.

  • 4. Definición de los objetivos y de la metodología, con particular referencia a la estrategia de intervención.

  • 5. Duración de los trabajos y, en caso de que la intervención se plantee compleja, previsión del calendario que seguirán sus distintas fases (control del desescombro, sondeos de verificación, excavación estratigáfica, etc.).

  • 6. Equipo humano y material.

  • 7. Planimetria, a escala adecuada:

  • 8. Piano de situación del inmueble.

  • 9. Si existiera expediente de demolición previa, un plano o croquis de planta con los muros de carga de la edificación preexistente y de todas las infraestructuras conocidas (conducciones, pozos, etc.), con indicación de recorridos y cotas. En la medida que sea posible, en este plano, o en otro similar, se marcarán los limites de la ocupación bajo rasante, representada por bodegas, fresqueras, lagares y demás espacios subterráneos.

  • 10. Plano del solar, a una escala adecuada, y con indicación de los espacios que sufrirán remoción, incluyendo en su caso los de anclaje de la cimentación.

  • 11. Plano del solar, con indicación de las áreas en las que se prevé realizar la intervención arqueológica.

  • 12. Como mínimo, una fotografía general del solar o inmueble de referencia.

  • 13. Las propuestas de intervención en inmuebles con estructuras arqueológicas emergentes incorporarán además información específica sobre las mismas.

  • Artículo 93. Intervenciones arqueológicas

Las intervenciones arqueológicas observarán una estrategia y una metodología razonadas, y en todo caso adecuadas al uso u obra de que se trate y a la necesidad de preservación y/o documentación de los restos arqueológicos.

La dirección y responsabilidad técnica y científica de los trabajos de referencia recaerá en el titular o titulares del permiso, que deberá/n comprometerse a cumplir las condiciones estipuladas tanto en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas como en la legislación y normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico que le sea de aplicación.

La documentación que deberá recogerse en los Informes Técnicos se atendrá escrupulosamente al Pliego de Condiciones Técnicas que proporcionará el correspondiente Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.

  • Artículo 94. Certificación arqueológica

Junto con las certificaciones de obra correspondientes a las fases de actuación sobre el subsuelo (cimentación, ocupación bajo rasante), se entregará una certificación firmada por técnico competente en materia arqueológica que acredite que las porciones de terreno removidas, con indicación literal y gráfica de su área y espesor, coinciden con las que figuran en el proyecto para el que se solicitó licencia urbanística.

  • Artículo 95. Condicionantes superpuestos

a) Afloramientos rocosos de interés petrológico y/o estratigráfico

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  • 1. Se considera espécimen vegetal de singular relevancia el híbrido entre encina y alcornoque (Quercus Morisii) reflejado con el código V7 en las DOTSE. La inclusión de nuevos ejemplares en el Catálogo de Especimenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León implicará, con independencia de la clase del suelo en que se implante el árbol y su titularidad, la aplicación del mismo régimen de protección.

  • 2. La gestión del arbolado en los espacios públicos de la ciudad de Segovia, con independencia de que se trate de ejemplares protegidos o no, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • a. Mantenimiento e incremento del número de ejemplares. Se procurará que las obras realizadas sobre espacios públicos, ya sean zonas verdes y espacios libres o viarios, no sólo no reduzcan el número de ejemplares, sino que los incrementen. En caso de resultar necesario el traslado de ejemplares maduros y viables, los servicios técnicos municipales indicarán las condiciones de aplicación para dicho traslado. En caso de que los ejemplares existentes resulten afectados por enfermedades o circunstancias que impidan su mantenimiento, los servicios técnicos municipales indicarán las condiciones para la plantación de nuevos ejemplares en número no inferior al preexistente y en la posición más cercana posible.

  • b. Aplicación en la gestión cotidiana de las condiciones de diseño establecidas para los proyectos de urbanización.

  • c. El Ayuntamiento podrá aprobar una ordenanza de gestión del arbolado urbano y de la malla verde de la ciudad para regular pormenorizadamente los extremos anteriores.

  • Artículo 96. Condicionante superpuesto de protección visual

  • 1. La protección visual es un condicionante superpuesto que afecta a los terrenos definidos por las DOTSE en su artículo 46 y por el Decreto de 12 de julio de 1941 de declaración de conjuntos parciales de la ciudad de Segovia, además de las que pudieran derivarse de la declaración de paraje pintoresco de 1947.

  • 2. Las intervenciones en terrenos protegidos por las DOTSE se regulan en los apartados correspondientes al régimen de suelo rústico y del suelo urbanizable. En cuanto al resto de protecciones visuales, se estará a lo establecido en los números siguientes.

  • 3. Cualquier intervención que quiera realizarse dentro de los ámbitos de protección visual reflejados en el plano de Ordenación 8.1- Afecciones Visuales- Yacimientos- Puntos de Interés del Plan General o identificados como PIV (Puntos de Vistas con Especial Interés para el Control y Mejora del Paisaje Urbano) en la serie de planos 12.1 deberá incluir una simulación visual de suficiente definición, en la que se perciba la inserción de la actuación en la vista desde el mirador correspondiente, incluyendo una sección a escala que una el mirador con el punto de intervención. Los proyectos en espacios libres que incidan asimismo en aspectos visuales, como plantaciones de arbolado, colocación de luminarias, cerramientos, etc incluirán similares representaciones.

  • 4. En el proyecto de obras se tomarán las medidas correctoras que minimicen el impacto visual, pudiéndose llegar hasta imponer la no ejecución de la intervención propuesta.

  • Artículo 97. Condiciones derivadas de las afecciones normativas de carácter supramunicipal

La concesión de licencias o autorizaciones de cualquier clase dentro de los perímetros de las zonas definidas en los esquemas siguientes estará en todo caso condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas sectoriales de aplicación. La ausencia de una afección normativa en la relación incluida en este artículo no exime de su cumplimiento.

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1- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama. El órgano competente para cualquier tramitación es el órgano rector del parque. Toda intervención requiere evaluación de impacto ambiental y en las fichas de suelo urbanizable se definen las medidas correctoras globales para el sector de Revenga.

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2- Lugares de Interés Comunitario. El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Natural. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto. Se definen las medidas correctoras correspondientes para el sector de suelo urbanizable de actividad económica de Fuentemilanos, recogidas en fichas.

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3- Zonas de Especial Protección para las Aves: El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Natural. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto. Se definen las medidas correctoras correspondientes para el suelo urbanizable de Fuentemilanos, recogidas en fichas.

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4- Plan de recuperación del Águila Imperial. Zona crítica señalada en gris más oscuro. El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Natural. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto. Se definen las medidas correctoras correspondientes para el sector de suelo urbanizable de actividad económica de Fuentemilanos, recogidas en fichas.

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5- Plan de recuperación de la Cigüeña negra. El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León, Consejería de Medio Natural. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto. Se definen las medidas correctoras correspondientes para el sector de suelo urbanizable de actividad económica de Fuentemilanos, recogidas en fichas.

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6- ASVE"s definidos en las DOTSE. El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto.

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7- Paisajes Valiosos definidos en las DOTSE: El organismo competente para su control es la Junta de Castilla y León. Se tramitará evaluación de impacto para cualquier proyecto.

  • Artículo 98. Condiciones derivadas de la defensa nacional

  • 1. Campo de Tiro y Maniobra (C.T.M.) de Matabueyes: sistema general afectado a la Defensa Nacional con calificación de zona de uso militar como campo de tiro y maniobras, representado en la cartografía del Plan General.

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  • 2. Zona de seguridad del Acuartelamiento de Baterías. Cualquier ordenación comprendida dentro del ámbito será conforme con la Ley de Zonas de Seguridad. En esquema anexo se grafía, y en los planos de calificación se aprecia el vial que separa la estación de servicio occidental del ámbito militar. En dicha zona cualquier obra, trabajo, instalaciones o actividades requerirán autorización del Ministerio de Defensa.

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  • 3. Zona de seguridad del centro logístico "Antigua Base de Carros". Cualquier ordenación comprendida dentro del ámbito será conforme con la Ley de Zonas de Seguridad. En esquema anexo se grafía. En dicha zona cualquier obra, trabajo, instalaciones o actividades requerirán autorización del Ministerio de Defensa.

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Disposiciones transitorias

  • Artículo 99. Régimen jurídico del planeamiento vigente

  • 1. Los documentos de planeamiento de desarrollo aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este Plan General se dividen, a los efectos del Plan General, en tres grupos:

  • a. Planeamiento asumido: documentos que se integran en el Plan General con sus determinaciones existentes. Se reproducen las determinaciones para facilitar el manejo documental. En caso de dificultades interpretativas, se aplicarán los criterios resultantes del documento original. En todos los casos de asunción del planeamiento preexistente, se incluye una ficha del ámbito indicando sus condiciones y, de forma expresa, la condición de Planeamiento Asumido con las excepciones a que hubiera lugar. Las fichas correspondientes a planeamiento asumido establecen el instrumento de planeamiento que sería de aplicación sólo en caso de que se estimara oportuna la innovación de la ordenación.

  • b. Planeamiento parcialmente asumido: incorporación parcial de determinaciones. Se aplica a ámbitos con documentos de planeamiento ejecutados, que han requerido ajustes en sus determinaciones. Se incorporan directamente las determinaciones al cuerpo de ordenanzas en suelo urbano consolidado, señalando en ese caso la normativa de origen.

  • c. Planeamiento no asumido: se aplican directamente las nuevas determinaciones.

  • Artículo 100. Edificaciones catalogadas existentes en la fecha de aprobación del presente Plan General

Las edificaciones catalogadas existentes en la fecha de aprobación de este Plan que rebasen las condiciones de edificabilidad establecidas en estas Normas (alturas, alineaciones interiores, ocupación de parcela) podrán ser objeto de transformación de uso, con las siguientes tolerancias y teniendo en cuenta las condiciones propias del nivel de protección de los edificios y elementos catalogados:

  • 1. Tolerancia de uso de planta de vacío de cubierta, siempre que quede adscrita a la inmediata inferior.

  • 2. Tolerancia de uso en semisótano para equipamiento, complementario del uso administrativo, o de equipamiento social del edificio, tal como computadoras, instalaciones varias, etc.

  • 3. Tolerancia como ocupación de parcela o de solar por edificación, la existente en el edificio actual a adaptar de nuevo uso, sin permitirse ampliación alguna de volumen sin modificaciones estructurales.

  • 4. Tolerancia del volumen existente siempre que no se amplíe o quede expresamente fuera de Ordenación por imposición del planeamiento.

  • 5. Tolerancia del cambio de uso siempre que este último esté permitido en la Normativa del Plan.

  • Artículo 101. Edificación monumental

A los edificios que estén afectados por el Decreto de declaración monumental de edificios y conjuntos para la Ciudad de Segovia, así como los edificios incluidos en el catálogo:

  • 1. No se impone como obligatorio el que el pavimento de viviendas de planta baja esté a 1 m sobre rasante de calle.

  • 2. La altura de planta baja y del resto de plantas se tolera como válida la que posean dichos edificios.

  • 3. El número de plantas existentes será admitido como válido.

  • 4. Los patios particulares y vuelos existentes serán admitidos como válidos.

  • Artículo 102. Edificaciones y usos fuera de ordenación

1. Edificación situada junto a la carretera de Villacastín, referencia catastral rústica 40900C00100178.

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2. Naves situadas en el entorno de la carretera de San Rafael, referencias catastrales rústicas 00230021972H y 40900C00600338.

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3. Edificio en el entronque de la calle Gascos con la plaza oriental. Referencia catastral urbana 6139619VL0363N. Se declara fuera de ordenación en el marco de una nueva ordenación propuesta desde el Plan General que permita el realojo de sus habitantes en las inmediaciones y la resolución del acceso hacia el barrio de San Lorenzo (NC-R-16-S).

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  • 4. Edificaciones e instalaciones incluidas en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable cuya permanencia no se prevea en la correspondiente ordenación detallada. Corresponderá al instrumento que establezca la ordenación detallada definir los bienes afectados por la condición de fuera de ordenación.

  • 5. Situaciones expresamente declaradas en el catálogo (planos de la serie 12). Se incluye a continuación código catastral de las parcelas, siendo únicamente declarados fuera de ordenación los cuerpos edificados grafiados en cada parcela como tales, quedando el resto afectos al nivel de catalogación correspondiente:

  • a. 5639717-17

  • b. 5639714-14

  • c. 5639712-12

  • d. 6139604-04

  • e. 6139603-03

  • f. 6139602-02

  • g. 6338312-12

  • h. 6338313-13

  • i. 6338314-14

  • j. 6338315-15

  • k. 6338316-16

  • l. 6338317-17

  • m. 6139619-19

  • n. 6139601-01

  • o. 6140203-03

  • p. 6140204-04

  • q. 6140205-05

  • r. 6140206-06

  • s. 6140207-07

  • t. 6140208-08

  • u. 5740713-13

  • v. 5741006-06

  • Artículo 103. Edificación y usos existentes

Los usos y edificaciones existentes que resulten disconformes con este Plan General no serán calificados como fuera de ordenación con los efectos a que se refiere la legislación urbanística. En consecuencia, se admitirán en ellos las obras de consolidación, conservación, reparación y modernización de las condiciones de seguridad, higiénicas y ambientales, con el alcance de lo dispuesto en el capítulo 2º del título V del libro 2º de esta normativa, tendiendo a suprimir y reducir los efectos molestos, nocivos, insalubres y peligrosos de sus instalaciones. En caso de destrucción de la edificación o cesación de las actividades y usos, la nueva edificación deberá ajustarse totalmente a la normativa del presente Plan General.

Aún siendo disconformes con el planeamiento o la legislación vigente, se admiten las obras en los edificios tendentes a mejorar el cumplimiento de cualquiera de las normativas, siempre que no supongan actuación general, o que afecten a elementos estructurales, y ello aunque no se llegue a los grados exigidos por la normativa.

  • Artículo 104. Suspensión de licencias y planeamiento y procesos de gestión

1. De conformidad con el art. 53 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el art. 156 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación inicial del presente Plan General de Ordenación Urbana produce la suspensión automática de las siguientes licencias urbanísticas:

a. Actos constructivos:

  • Las obras de construcción de nueva planta.

  • Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.

  • Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.

  • Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.

b. Actos no constructivos:

  • La modificación del uso de construcciones e instalaciones.

2. La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del presente Plan General de Ordenación Urbana o como máximo durante dos años desde el acuerdo de aprobación inicial del presente documento.

3. Las áreas que quedan sujetas a suspensión del otorgamiento de las licencias referidas anteriormente son las que se relacionan a continuación:

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4. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado (códigos NC-A-) son objeto de ordenación detallada por el presente Plan General de Ordenación Urbana. Dicha ordenación detallada sólo será de aplicación a partir de seis meses desde la entrada en vigor del presente Plan General. Hasta esa fecha y en tanto el Ayuntamiento no notifique expresamente el cambio de ordenación establecido por el presente Plan General, su desarrollo se producirá de conformidad con el régimen establecido en el planeamiento preexistente y en los correspondientes instrumentos de gestión tramitados para su urbanización y edificación.

5. La suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación inicial, ni tampoco afecta a aquellas que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes con el régimen urbanístico vigente y con el presente Plan General de Ordenación Urbana.

  • Artículo 105. Ascensores

No computarán a efectos de edificabilidad los ascensores que se realicen exteriores a la alineación interior, pudiéndose ejecutar en edificios existentes a fecha de 8 de julio de 2004, con fines de supresión de barreras arquitectónicas, en espacios libres privados. Asimismo, se tolera la instalación de ascensores (que no computarán en cuanto a edificabilidad se refiere) en patios interiores o en escaleras en edificios existentes a la fecha de aprobación de esta norma, siempre que no menoscaben las condiciones de habitabilidad, salubridad o seguridad contra incendios de los edificios a los que sirven o la debida conservación en los edificios catalogados. En edificios de nueva planta, sean estos fruto de la renovación o sustitución de la edificación existente o de nueva realización, los ascensores no podrán ejecutarse fuera de las alineaciones interiores y exteriores definidas por el planeamiento.

  • Artículo 106. Determinaciones transitorias para los ámbitos afectados por ciertas disposiciones de las DOTSE

  • 1. El Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación del Territorio de Segovia y Entorno (DOTSE), establece para los ámbitos definidos en los números siguientes determinaciones cuya modificación promueve el Ayuntamiento de Segovia a la fecha de tramitación del presente documento. La ordenación propuesta en el Plan General para estos ámbitos es la recogida en el presente documento, quedando condicionada su firmeza a la aprobación del mencionado expediente de modificación. Hasta tanto no se produzca la mencionada aprobación, será de aplicación a estos ámbitos el régimen del suelo definido en las DOTSE.

  • 2. Nuevo Cementerio al Norte de Zamarramala, según delimitación reflejada en croquis adjunto.

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  • 3. Crecimiento oriental de Zamarramala, según delimitación reflejada en croquis adjunto.

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  • 4. Altos del Parador, según delimitación reflejada en croquis adjunto

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  • 5. Altos del Pinarillo, según delimitación reflejada en croquis adjunto.

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  • 6. Crecimiento Sur de Revenga, según delimitación reflejada en croquis adjunto

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  • Artículo 107. Determinaciones transitorias para ámbitos incluidos en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas

Las ordenanzas 1 y 2 establecen con carácter transitorio la ordenación de una parte de los edificios comprendidos dentro del ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas. Al amparo de dicha ordenación transitoria podrán tramitarse proyectos de edificación hasta la aprobación inicial del mencionado Plan Especial, estándose en cuanto al plazo para ejecutar dichas licencias al régimen general contenido en este Plan en cuanto a la caducidad de licencias.

condiciones de la URBANIZACIÓN y la edificación

Preliminares

  • Artículo 108. Fundamentos de las ordenanzas

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se redactan las presentes ordenanzas que regulan las condiciones de urbanización, edificación y uso del suelo aplicables en el conjunto del término municipal de Segovia.

  • Artículo 109. Ámbito de aplicación

  • 1. El Ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas es, en ausencia de señalamiento expreso de lo contrario, el conjunto de la superficie comprendida en el perímetro delimitado en los planos de Ordenación como suelo urbano y urbanizable.

  • 2. En el caso de que una determinación se aplique únicamente a zonas concretas dentro del suelo urbano o urbanizable, se indica esta condición de manera explicita en el texto del articulado correspondiente.

  • 3. En el caso de que una determinación sea de aplicación en suelo rústico, se indica esta condición de manera explicita en el texto del articulado correspondiente.

  • Artículo 110. Licencias municipales

Las solicitudes de licencias municipales de obras se ajustarán a lo dispuesto en los capítulos del presente libro.

REGULACIÓN DEL SUELO URBANO

  • Artículo 111. Calificación y destino del suelo

En el Plano de Ordenación y Gestión a escala 1:1.000 del presente Plan General queda definida la calificación uso y destino del suelo.

  • Artículo 112. Suelo edificable

El suelo comprendido dentro de las alineaciones es edificable con las condiciones de ordenación detallada establecidas en estas ordenanzas para las distintas zonas.

  • Artículo 113. Suelo no edificable de uso público

  • 1. Se considera como suelo no edificable de uso público todo el terreno destinado a viales, y espacios libres de uso y dominio público, que dentro del Plano de Ordenación y Gestión a escala 1:1.000 no queda comprendido dentro de las alineaciones máximas exteriores permitidas para la edificación.

  • 2. Son de aplicación en materia de líneas límite de edificación, cerramientos, zona de servidumbre, canalizaciones subterráneas, movimientos de tierra y nuevos accesos o calles los parámetros que refleja la legislación supramunicipal.

  • a. Carreteras del Estado– Líneas límite de edificación (distancia de la línea de edificación a la arista exterior de la calzada)

  • i. AP-61- Tronco: 50 m

  • ii. AP-61- Ramales: 25 m

  • iii. SG-20: 100 m

  • iv. N-110: 25 m

  • v. N-603: 25 m

  • b. Carreteras autonómicas y provinciales- Líneas límite de edificación (distancia de la línea de edificación a la arista exterior de la calzada)

  • i. Autopistas y autovías: 50 m

  • ii. Carreteras de la red básica: 25 m

  • iii. Resto de carreteras: 18 m

  • 3. En las bandas de afección definidas por la legislación sectorial para la protección de infraestructuras de carácter supramunicipal, sólo será posible la edificación si concurre la autorización de la entidad titular de dicha infraestructura y la concesión de licencia, ajustada a las determinaciones del presente Plan General.

  • 4. Se prohíbe toda publicidad que se sitúe en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público viario, a excepción de los carteles regulados según la Ordenanza de publicidad exterior, en los sitios habilitados en la misma.

  • 5. Las actuaciones con efectos sobre las carreteras de titularidad no municipal deberán ser autorizadas por el titular correspondiente en cada caso.

  • 6. Se permite la utilización del vuelo del dominio público sólo en las condiciones que establece la normativa correspondiente de este Plan (y en su caso las sectoriales de aplicación), siempre que no impida el efectivo cumplimiento de los fines de la dotación afectada.

  • 7. Condiciones específicas de utilización del viario público.

  • a. Todo terreno exterior a alineaciones no incluido en los espacios libres públicos será viario público.

  • b. Se definen secciones tipo para el viario en el capítulo correspondiente a urbanización del presente Plan General.

  • c. Se consideran usos ordinarios del viario los relacionados con el transporte y la movilidad. Son usos no ordinarios aquellos que implican ocupación o utilización privativa de dicho dominio público.

  • d. La utilización y ocupación del dominio público (usos no ordinarios) se regulará a través de ordenanza.

  • e. El aparcamiento en superficie no se considera un uso ordinario del viario, pudiendo ser regulado a través de ordenanza como las utilizaciones y ocupaciones a que hace referencia la letra anterior. En todo caso, el planeamiento y los proyectos de urbanización aplicarán las condiciones de diseño establecidas en el Plan General o aquellas que el Ayuntamiento establezca en ordenanza específica.

  • Artículo 114. Condiciones de aparcamiento público y otros usos de transporte en espacios subterráneos bajo terrenos de dominio público

  • 1. El uso del subsuelo público para usos de aparcamiento público, servicios infraestructurales del transporte (intercambiadores) y otros admisibles queda condicionado en todo caso a la formulación de un Plan Especial, que además de las determinaciones mínimas derivadas de la legislación urbanística y sectorial, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estudio de movilidad incluyendo inventario de aparcamientos públicos y privados existentes, tanto en superficie como cubiertos, evaluando posibles déficit en relación a las actividades en un entorno de 500 m alrededor del futuro aparcamiento.

  • b. En las zonas incluidas en el ámbito de zonificación arqueológica, estudio arqueológico detallado, firmado por técnico competente (arqueólogo titulado), conforme a lo previsto en el artículo correspondiente de esta normativa

  • c. Garantía del equilibrio geotécnico y la no afección a raíces de arbolado de gran porte ni a las cimentaciones de los edificios vecinos. A este respecto, deberá garantizarse mediante aval o seguro cualquier responsabilidad en daño a cimentaciones o raíces de arbolados.

  • d. Se deberá contar con autorización expresa de la Comisión Territorial de Patrimonio.

  • e. Integración urbana de accesos peatonales y rodados en cuanto a estética, materiales y acabados.

  • f. Justificación de la viabilidad económica de la explotación. Se aportarán conclusiones detalladas del equilibrio entre inversiones necesarias y retornos de explotación en condiciones normales de mercado.

  • 2. Se exceptúan de los supuestos del número anterior las pequeñas actuaciones en materia de infraestructuras urbanas (transformadores eléctricos e instalaciones de otras redes).

  • Artículo 115. Alineación oficial y tira oficial de cuerdas

Con carácter previo a cualquier intervención de carácter urbanístico en una parcela en suelo urbano consolidado, sea agrupación o segregación de parcelas, ejecución de vallados, ejecución de edificaciones o demolición de edificios ó construcciones preexistentes el interesado debe recabar del Ayuntamiento la correspondiente tira municipal de cuerdas, que debe ser adjuntada a la solicitud de la licencia que corresponda y siendo documentación obligatoria para dicha solicitud.

La tira de cuerdas municipal es el replanteo in situ de la alineación oficial, replanteo que consiste en un levantamiento de los elementos de la zona que delimitan la vía pública, que se realizará por los Servicios Técnicos Municipales, resultando del mismo un plano con la alineación oficial.

Es, por ello, un acto de defensa del dominio público, por lo que su existencia es comprobación previa obligatoria a cualquier licencia. La tira de cuerdas será cumplimentada tanto por los Servicios Técnicos Municipales como por el solicitante de la misma y sus técnicos y en ella constarán las superficies a ceder por ser exteriores a la alineación oficial y los terrenos a adquirir por ser sobrantes de vía pública.

  • Artículo 116. Parcelaciones y reparcelaciones

Las parcelas resultantes de toda parcelación o reparcelación no podrán tener superficie inferior a la parcela mínima que se señala para cada caso en estas ordenanzas.

Condiciones de los proyectos y obras de urbanización

Finalidad de los proyectos de urbanización

  • Artículo 117. Objeto y contenidos

El objeto de los Proyectos de Urbanización será el establecido en el art. 242 del RUCyL y 22 de esta normativa.

  • Artículo 118. Aplicación

  • 1. Las presentes condiciones generales de los proyectos y obras de urbanización serán de aplicación obligatoria para todas las obras que se realicen en el ámbito del suelo urbano y urbanizable.

  • 2. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, la Administración Pública podrá aportar, conforme a la normativa general, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, proyecto de obras ordinarias.

  • 3. Se incluirán en los proyectos todas las obras de urbanización previstas en la Ordenación Detallada establecida en el presente Plan General, y cualesquiera otros servicios u obras previsibles que hayan de ser objeto de utilización en un periodo inferior a cuatro años a partir de la recepción definitiva de las obras.

  • 4. Dentro del periodo de cuatro años citado, no se concederán licencias para la instalación de nuevos servicios en cuanto afecten a las obras de urbanización ejecutadas.

  • Artículo 119. Obras y servicios previsibles no comprendidas en la ordenación detallada

  • 1. Como ejemplo de las obras previsibles no comprendidas usualmente en la Ordenación Detallada en toda su pormenorización técnica, que deberán ser desarrollada en los proyectos de urbanización, se citan a título de ejemplo en una relación no exhaustiva las de:

  • a. Redes de abastecimiento y saneamiento.

  • b. Redes de alumbrado.

  • c. Pavimentación.

  • d. Evacuación de residuos.

  • e. Redes de distribución de gas.

  • f. Redes de acondicionamiento térmico de carácter colectivo.

  • g. Redes de telecomunicaciones.

  • h. Galerías de servicios.

  • i. Sistemas de transporte con características técnicas específicas.

  • j. Todas aquellas que determinaciones supramunicipales de carácter sectorial puedan exigir en un futuro con análogo grado de complejidad y que afecten a ámbitos territoriales sujetos a la elaboración de proyectos de urbanización.

  • 2. Se deberá desarrollar un Plan Especial de Infraestructuras de Telecomunicaciones en un plazo máximo de 4 años, en el que se regulen y definan los emplazamientos óptimos compartidos entre operadores, teniendo en cuenta los condicionantes de orden ambiental, histórico- cultural y tecnológicos. Dicho Plan Especial podrá contemplar la formación de una Comisión de Seguimiento y Coordinación de Infraestructuras, en la que se deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de autorización de ocupación de dominio público, uso compartido de infraestructuras y respeto a la competencia entre operadores. Dicha comisión emitirá informe sobre los aspectos infraestructurales cubiertos en los proyectos referidos en el número primero del presente artículo. En todo caso, en dicha comisión tendrán representación tanto las administraciones públicas como los operadores de infraestructuras, y entre sus objetivos estará el de una eficaz coordinación entre las diferentes infraestructuras, procurando la agrupación de las obras de diferentes especialidades al objeto de reducir las molestias a los ciudadanos.

  • 3. Las redes públicas de comunicaciones se ajustarán para su ejecución a la norma UNE 133100:2002 en sus cinco apartados sobre canalizaciones subterráneas, arquetas y cámaras de registro, tramos interurbanos, líneas aéreas e instalaciones en fachada. En todo caso, en suelo urbano y urbanizable quedan prohibidas las líneas aéreas e instalaciones en fachada con cableado visto. En los nuevos desarrollos se preverá la infraestructura, que será subterranea, a través del Proyecto de Urbanización. No obstante, se permite la ubicación en fachada de pequeñas antenas de telefonía móvil y redes de datos, con un tamaño reducido y según modelo aprobado expresamente por el Ayuntamiento.

  • 4. El Ayuntamiento aprobará su propio pliego general de condiciones técnicas de las obras de urbanización, que regirán tanto para las obras ejecutadas por el Ayuntamiento como para las que se ejecuten por el desarrollo de unidades de actuación. Dicho pliego será público y contendrá las especificaciones relativas a la normalización de materiales y técnicas.

ALCANCE Y COMPOSICIÓN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

  • Artículo 120. Alcance y composición

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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