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Normas urbanísticas. Alcance de las normas del plan general de ordenación urbana de Segovia (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

  • 1. Cualesquiera que fueren las previsiones de la Ordenación Detallada se desarrollarán en el Proyecto de Urbanización con carácter de mínimas las obras relacionadas a continuación. Si alguna de ellas se encontrara ejecutada y en condiciones de conservación y servicio satisfactorias, se justificará en la Memoria del Proyecto su existencia e idoneidad, y, por tanto, la innecesariedad de su inclusión en el proyecto.

  • a. Explanación y pavimentación, definiendo explanaciones generales y viarias, pavimentación en todas las situaciones, señalización viaria y pequeña jardinería correspondiente a isletas y platabandas sustitutivas de aceras.

  • b. Abastecimiento y distribución de agua, definiendo las obras de traída de agua hasta la urbanización, tratamiento previo, depósitos reguladores, redes arteriales, de distribución, de riegos e hidrántes.

  • c. Saneamiento, comprendiendo redes generales de pluviales y residuales, colectores generales, emisarios y estaciones depuradoras si procede.

  • d. Energía eléctrica, incluyendo alimentación en alta y media tensión, subestaciones, transformadores y distribución en baja tensión.

  • e. Alumbrado público, incluyendo redes distribuidoras para alumbrado viario y espacios públicos, unidades luminosas, protección y centros de mando.

  • f. Plantaciones y jardinería, comprendiendo arbolado viario, arbolado y ajardinamiento de espacios libres públicos de cesión obligatoria, ajardinamiento y ornato de urbanizaciones, servicios e instalaciones.

  • g. Otros servicios previsibles, de acuerdo con lo definido en el capítulo anterior del presente título de esta Normativa.

  • 2. Cada una de las obras mencionadas en el número anterior serán objeto de un proyecto específico redactado en condiciones tales que las obras correspondientes puedan ser desarrolladas por facultativo distinto del proyectivas y gocen de suficiente autonomía para no precisar en su ejecución, comprensiones e inspección, el auxilio de ninguno de los demás proyectos específicos componentes del proyecto general de urbanización. Deberá tenerse en cuenta en todo caso las disposiciones incluidas en el Anexo 1- Relación de Normas de Ámbito Supramunicipal de Obligado Cumplimiento, de esta normativa, así como aquellas disposiciones municipales de rango superior o complementario a las presentes ordenanzas.

  • 3. El proyecto general de urbanización contará con una memoria general con rango de proyecto específico, que, además de contener la motivación y los antecedentes normativos y de hecho en que se apoya la redacción, contemple y concrete las relaciones entre las obras que se desarrollan en los distintos proyectos específicos, recogiendo y solucionando las relaciones entre ellos.

  • 4. El proyecto específico de Explanación y Pavimentación debe constituir la base para el desarrollo del resto de proyectos específicos. Su autor deberá ser el mismo que el de la Memoria General del proyecto de urbanización, asegurando la coordinación respecto al desarrollo de los demás proyectos específicos incluidos en el expediente, si estos fueran realizados por técnicos diferentes.

  • 5. No podrán admitirse a trámite de aprobación ningún proyecto de urbanización que no contenga los documentos relacionados en este Título.

  • Artículo 121. Conexión a sistemas generales

  • 1. En todos y cada uno de los proyectos específicos deberá justificarse, mediante documento emitido por la entidad prestataria del servicio urbano correspondiente, la posibilidad de conexión, en condiciones de servicio adecuadas a la normativa vigente, de los sistemas locales con el correspondiente sistema general, ya sea de rango municipal o supramunicipal, o en su defecto a los servicios existentes, previendo las obras para su conexión, incluyendo propuestas de soluciones provisionales en caso de imposibilidad de una conexión inmediata, y definiendo el refuerzo que pudiera ser necesario en el sistema general correspondiente para atender a la demanda generada por la nueva urbanización.

  • 2. Las compañías prestatarias de servicios urbanos deberán facilitar al facultativo responsable de la redacción del Proyecto de Urbanización, a petición del Promotor y con el respaldo del Ayuntamiento, los datos iniciales y directrices necesarias para el proyecto en cuestión, incluyendo normativas técnicas propias.

  • 3. En ausencia de suministro de información por las compañías prestatarias de servicios, deberán incluirse en proyecto los estudios necesarios desarrollados en grado suficiente para justificar la posibilidad de conexión de la nueva red local definida en el proyecto de urbanización con la general en condiciones de servicio adecuadas para ambos niveles.

  • 4. Asimismo, habrá de garantizarse la posibilidad de conexión de los terrenos con los sistemas generales de vías públicas o en su defecto con las vías públicas existentes.

  • 5. En aquellos supuestos en que el Proyecto de Urbanización no forme parte del Proyecto de Actuación, la garantía de conexión de los servicios o de las vías públicas, habrá de cumplirse en el primero de los instrumentos citados.

  • 6. El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión, a costa del urbanizador, de las obras correspondientes a la conexión de los sistemas locales con los generales existentes o previstos, o su refuerzo.

  • 7. Los servicios técnicos municipales correspondientes fijarán las condiciones mínimas de acometida a los sistemas generales y los puntos de acometida.

  • Artículo 122. Condiciones mínimas del abastecimiento de agua

Las instalaciones de abastecimiento de agua cumplirán en todo caso las condiciones sanitarias de su normativa sectorial específica.

  • Artículo 123. Condiciones mínimas de los vertidos a la red de saneamiento

  • 1. En ausencia de otras indicaciones específicas derivadas del pliego general, serán aplicación las siguientes condiciones para los vertidos de usos no residenciales:

  • Ausencia de sólidos, líquidos o gases inflamables y/o explosivos. El PH de las aguas residuales estará entre 6 y 9.

  • La temperatura máxima de los vertidos será de 30° C, quedando obligadas las industrias a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no sobrepasar dicho limite.

  • Los sulfatos deberán ser inferiores a 1.500 ppm. Se prohiben los vertidos de compuesto ciclitos hidroxilados y sus derivados halógenos. Asimismo, el nitrógeno (N) no será superior a 90 mgr. por litro y el (NH4) no será superiora 9 5 mgr. por litro.

  • La DBO (demanda bioquímica de oxígeno) será inferior a 900 mgr. de oxigeno disuelto absorbido en 5 días a 18° C.

  • No se admitirán sustancias que, pudiendo reaccionar den como resultado alguna de las incluidas en los apartados anteriores.

  • Se prohíben los gases procedentes de los escapes de motores de explosión o de la maquinaria que funcione por combustión.

  • Se prohíben los vertidos directos a la red de materia orgánica (sangre, restos de despiece, etc.).

  • 2. Condiciones referentes a la protección de la estación depuradora:

  • No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

  • No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión ylo abrasión en las instalaciones electromecánicas o canalizaciones de saneamiento.

  • No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas y a los procesos de depuración.

  • No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir los procesos de depuración.

  • En cualquier caso, la cantidad de materiales en suspensión vertidos a la red será inferior a 60 mg. por litro.

  • 3. El vertido de las aguas residuales a cauce público tras su tratamiento cumplirá las siguientes condiciones. En cualquier caso los vertidos admitidos en la depuración no sobrepasarán los límites de concentración especificados por la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas.

  • Color incoloro, sabor insípido, olor inodoro

  • Temperatura menor de 25º C

  • 6,5< pH < 8,7

  • Enturbiamiento menor de 1º de sílice

  • Dureza< 20º

  • Materia en suspensión< 30 mg/l

  • Ausencia de radioactividad

  • Resistividad >1500 (/cm2/cm a 18 ºC

  • Agresividad química negativa

  • DBO< 10 mg/litro

  • Oxigeno disuelto > 5 mg/l

  • Nitrógeno (NH3)< 0,5 mg/l

  • Nitrógeno (nitratos)< 100 mg/l de NO3

  • Cloruros< 250 mg/l de Cl

  • Arsénico< 0,2 mg/l

  • Cromo< 0,05 mg/l

  • Cianuros libres <0,01 mg/l

  • Fluoruros < 1,5 mg/l

  • Plomo < 0,1 mg/l

  • Selenio < 0,05 mg/l

  • Cobre <0,05 mg/l

  • Manganeso <0,05 mg/l

  • Hierro < 0,1 mg/l

  • Zinc< 5 mg/l

  • Putrescibilidad: sin decolorar al azul de metileno a los 7 días y a 30ºC

  • Materia orgánica< 2mg/l

  • Fenoles <0,001 mg/l

  • Aceites y grasas, negativo

  • Exentas de gérmenes patógenos

  • 4. En caso de vertidos directos a cauces públicos, tras el preceptivo proceso de depuración de aguas residuales deberá constar en el proyecto y en el anejo "Conformidad de otros organismos", documento expedido por la Confederación Hidrográfica del Duero, conformando los sistemas y métodos adoptados, que, en todo caso, deberán contar con dispositivos de depuración previa al vertido y ajustarse a la normativa establecida por el citado organismo, de acuerdo con la clasificación del cauce receptor.

  • Artículo 124. Condiciones específicas en materia de instalaciones urbanas de electricidad

Se cumplirán las especificaciones de los pliegos técnicos de las compañías suministradoras.

Las redes eléctricas de alta y media tensión serán subterráneas en suelo urbano, y en el suelo rústico cuya protección así lo imponga. Los proyectos de subestaciones y grandes redes estarán sometidos a un previo plan especial.

  • Artículo 125. Condiciones para las Plantaciones y Jardinería

  • 1. El proyecto desarrollará el estudio de las obras de jardinería de la urbanización y su acondicionamiento arboreo, arbustivo y ornamental, así como la pavimentación de paseos, edificaciones, mobiliario urbano y otras construcciones accesorias.

  • 2. El Ayuntamiento establecerá los modelos de aplicación en cada caso en función del entorno en que se implante la urbanización.

  • 3. Establecerá asimismo las bases y cálculos para los servicios de riego y alumbrado, resolviendo igualmente los problemas de desagüe planteados.

  • 4. Resolverá los contactos con otros proyectos específicos de pavimentación y explanación, alumbrado, abastecimiento y saneamiento. Cada una de las precedentes obras y servicios, aunque se estudien en el presente proyecto, se recogerán, a efectos de implantación, medición y valoración, en los demás proyectos específicos citados. En caso de que alguna de las partidas mencionadas no se contemplara más que en el ámbito de espacios libres de uso y dominio público, el proyecto específico correspondiente se subsumiría en el presente proyecto.

  • 5. El ámbito del proyecto específico cubrirá todos los espacios objeto de cesión al Ayuntamiento como espacios libres de uso y dominio público, así como a aquellos espacios privados que se decida, aunque no se incluya el importe de las obras correspondientes en los presupuestos generales del proyecto, al considerarse vinculadas a las obras de edificación.

  • 6. Contenidos mínimos de programa en espacios libres de superficie mayor de una hectárea, adaptables en caso de superficies inferiores:

  • Casetas de operarios, con herramientas, vestuario, taquillas, bancos, duchas, inodoro, lavabos y estancias a razón de dos operarios por hectárea.

  • Aseos públicos distanciados como máximo 250 metros, con separación por sexos y un mínimo de cuatro inodoros y cuatro lavatorios por departamento.

  • Fuentes para beber, a razón de dos por hectárea o fracción, con un mínimo de una unidad.

  • Bancos, a razón de 15 unidades por hectárea

  • Papeleras, a razón de una cada 50 metros de paseo o perímetro de zona estancial.

  • Juegos infantiles, como mínimo 5 aparatos por hectárea o fracción, con diseño antivandálico y condiciones de seguridad adecuadas para el uso infantil.

  • 7. Se procurará la concentración de las zonas ajardinadas en áreas de la mayor superficie posible. En todo caso, las zonas ajardinadas deberán contar con un soleamiento adecuado, y el índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinada a la plantación de especies vegetales, no será inferior al 50 por ciento.

  • 8. Las especies vegetales se adaptarán al clima local segoviano, no superando la demanda hídrica habitual de las especies autóctonas, y serán compatibles en términos botánicos con estas, sin causar invasiones o transmitir enfermedades.

  • 9. El arbolado de alineación de las vías se plantará a distancias en consonancia con el porte adulto de la especie (altura, anchura) y con el proyecto de arbolamiento pretendido. El arbolado tendrá el porte natural de la especie elegida, mantendrá sus guías (en especial la principal) sin recortes ni terciados que fuercen la aparición de una copa.

  • 10. Características de las obras

  • a. Tamaño mínimo del arbolado ornamental no de sombra: 2 metros para especies de hoja perenne, y en hoja caduca, ajustado a perímetro de tronco de 16 a 18 centímetros, medidos a un metro del cuello de la planta.

  • b. Pendientes máximas: 30% en superficies ajardinadas, 8% en paseos de jardín. En todo caso, serán de aplicación las determinaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal en cuanto a itinerarios.

  • c. El ancho de paseos no será inferior a 1,50 metros en ningún caso.

  • d. El alumbrado de las zonas ajardinadas tendrá en cuenta las motivaciones estéticas y la resistencia al deterioro.

  • e. Toda obra a realizar en espacios arbolados preverá (y a ello reservará la correspondiente partida presupuestaria) y realizará la protección del arbolado existente. Cada árbol (o grupos enteros de árboles) quedará resguardado por un vallado de 2 metros de altura que abarque el "terreno de protección del árbol" consistente en un círculo de suelo situado alrededor de la base del tronco. Las dimensiones del "terreno del árbol" son, medidas a partir del tronco, de 1 m de radio en árboles pequeños, 2 metros en medianos y 3 m en grandes.

  • f. Si por alguna razón se diese licencia para realizar actuaciones dentro del "terreno de protección del árbol", se protegerá el tronco con una funda de tablas verticales atadas entre si.

  • g. No se realizarán zanjas, elevaciones ni rebajes del nivel del terreno dentro de la zona de protección del árbol. En caso de que excepcionalmente se necesite realizar alguna de las operaciones anteriores, se realizarán mediante excavaciones en mina sin dañar las raíces estructurales o de anclaje mediante los sistemas de zanjeo y prospección adecuadas.

  • 11. Pliego de condiciones de conservación, estableciendo el conjunto de labores necesarias y su planificación para el mantenimiento de las especies en perfecto estado, así como la conservación de sendas y caminos. Todos los proyectos contendrán un pliego de condiciones de conservación.

  • a. Labores de conservación

  • b. Riegos

  • c. Siegas

  • d. Abonado

  • e. Recebado

  • f. Aireación

  • g. Entrecavado

  • h. Reposición de alcorque, acolchado, aporcado

  • i. Rastrillado

  • j. Limpieza

  • k. Conservación estructural de elementos vegetales

  • l. Conservación y mejora integral del arbolado

  • i. Labores de reposición

  • ii. Labores de poda

  • iii. Tratamientos fitosanitarios

  • iv. Calendario

  • v. Pintura, juegos y mobiliario

  • Artículo 126. Condiciones para las redes de telecomunicaciones

En los proyectos relativos a telecomunicaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, en materia de explotación de los servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia. Será posible la ocupación del dominio público para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas por los operadores registrados previa autorización de la administración titular del mismo. En todo caso, en suelo urbano no será posible el tendido de cableados visibles para este fin. En aquellos casos en los que no sea posible el tendido de redes independientes para cada operador, deberán adoptarse soluciones de uso compartido de la infraestructura. Se regirán por el Plan Especial de Infraestructuras de telecomunicaciones definido en el título 1º del libro 1º de esta normativa.

ejecución de los proyectos de urbanización

  • Artículo 127. Condiciones complementarias comunes a todos los proyectos específicos

  • 1. Autorizaciones complementarias: el cumplimiento de la normativa establecida en el Plan General no exime al promotor de la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean precisas a consecuencia de otras normativas municipales o supramunicipales de cualquier tipo.

  • 2. Omisión de conformidad de otros organismos: con carácter general, la omisión de documentos que justifiquen la conformidad de otros organismos de los que dependan elementos definidos en el Proyecto de Urbanización obligará al promotor a adjuntarlos oportunamente, sin lo cual no podrá elevarse a la corporación municipal la propuesta de aprobación del citado proyecto.

  • 3. Cálculo mecanizado: el uso de programas informáticos en el cálculo deberá señalarse, indicando la versión del programa empleada y las simplificaciones e hipótesis que este utiliza, así como cualquier otra aclaración relevante en relación con este extremo.

  • Artículo 128. Garantía de las obras de urbanización

  • 1. Se exigirá a los promotores de la urbanización una garantía previa (fianza) equivalente al seis por ciento del coste de implantación y ejecución de las obras, de acuerdo con la evaluación del presupuesto total del propio proyecto, y con las condiciones adicionales establecidas en el artículo 202 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

  • 2. Corresponderá al promotor y, posteriormente, a los futuros usuarios, de las obras de urbanización de los espacios que no sean objeto de cesión al Ayuntamiento, la tramitación con las compañías de servicios de los contratos necesarios para asegurar la conservación de la urbanización de titularidad no municipal.

  • Artículo 129. Recepción de las obras de urbanización

  • 1. La formalización de la totalidad de las cesiones obligatorias libres de cargas y gravámenes establecidas en la ordenación detallada deberá tener lugar con anterioridad a la recepción. El documento justificativo del cumplimiento de este requisito deberá acompañarse a la primera solicitud de recepción provisional, requisito sin el que no se dará trámite a la solicitud.

  • 2. Será necesaria la contratación por parte del promotor con las compañías prestatarias de los servicios urbanos necesarios para la comprobación del correcto funcionamiento de las instalaciones respectivas y mantenimiento en servicio durante el plazo de garantía será requisito previo a la recepción.

  • 3. Concluido el conjunto de las obras proyectadas, o las de cada una de las fases previstas, el promotor podrá solicitar de la Corporación Municipal la recepción de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados. Se aportarán los certificados finales de obra de los técnicos directores. La Inspección Técnica Municipal, tras la práctica de las comprobaciones preceptivas, emitirá dictamen acerca del estado de las obras, que se elevará a la Corporación Municipal para el acuerdo, si procede, de recepción.

  • 4. Practicada la recepción provisional y suscrita el acta correspondiente, comenzará el cómputo del plazo de garantía aplicado a la fase recibida. Durante dicho plazo tendrá lugar la liquidación de derechos y tasas.

  • 5. Transcurrido el plazo de garantía de cada fase, y previa solicitud por el promotor de su recepción definitiva, la Inspección Técnica Municipal realizará las comprobaciones oportunas en relación con el estado de las obras y servicios, redactando, si procede, dictamen que será elevado a la consideración del Ayuntamiento con propuesta de recepción definitiva. Aprobada esta por la Corporación Municipal, y previo el pago de las tasas y derechos procedentes, si procediera, se estará en el caso de practicar dicha recepción suscribiéndose el acta correspondiente y quedando incorporados los servicios público de las zonas objeto de cesión correspondientes a la fase recibida a los generales del Ayuntamiento.

  • 6. El mantenimiento de las obras hasta la recepción definitiva por el Ayuntamiento tras el plazo de garantía será por cuenta del promotor de las mismas.condiciones de diseño para los proyectos de URBANIZACIÓN

  • Artículo 130. Aplicación de las condiciones de diseño

Las condiciones de diseño establecidas en el presente capítulo tienen un carácter obligatorio en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y de recomendaciones en suelo urbano consolidado, pudiendo autorizar el Ayuntamiento el empleo de soluciones diferentes en función de condiciones locales específicas.

  • Diseño de la red viaria
  • Artículo 131. Clasificación a los efectos de ordenación

La red viaria de Segovia se definen las siguientes categorías:

  • 1. Viario Interurbano. Red básica. Definida por la red interurbana de acceso y conexión del centro urbano de Segovia.

  • 2. Viario Interurbano. Red secundaria Definida por el Resto de red interurbana

  • 3. Sistema General Viario. Red Principal. Red estructurante básica interna al casco consolidado y al área de crecimiento urbano propuesto en el Plan General

  • 4. Sistema General Viario. Red Complementaria. Red de estructurante urbana que completa la anterior y permite la penetración y conexión de las diferentes zonas de la ciudad

  • 5. Red viaria zonal. Resto de red urbana interna al casco consolidado y áreas de crecimiento. Dentro de la red zonal puede distinguirse:

  • a. Red zonal colectora

  • b. Red zonal local

  • Artículo 132. Condiciones generales de diseño de la red viaria

  • 1. Condiciones de diseño de la sección transversal: Las pendientes transversales de las calzadas no superarán el 6%. Las pendientes transversales de las aceras estarán comprendidas entre un 1% y un 2%. Los bordillos tendrán una altura comprendida entre 10 y 14 centímetros, con alturas más reducidas únicamente en pasos de peatones, en entradas a garajes (vados), en intersecciones y curvas de viarios zonales de acceso de radio reducido para acceso de vehículos pesados, y en recintos de templado de tráfico en el marco de proyectos globales de urbanización. Las anchuras de carriles, bandas de aparcamiento y aceras se fijan en los esquemas de sección que para cada tipo de vía se establecen en este capítulo. Para los carriles reservados se estará a lo siguiente:

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  • 2. Intersecciones: la disposición de la intersección, así como su acondicionamiento, debe garantizar la visibilidad de parada en todos los ramales de acceso. Deberá estudiarse la movilidad peatonal y para personas de movilidad reducida a través de la intersección. Las isletas de refugio de peatones se construirán con anchura mínima de 1,50 metros, con bordillos elevados de protección o bolardos.

  • 3. Rotondas: Se diseñarán islotes centrales de forma circular o elipsoidal, con excentricidad entre 3/4 y 1, de diámetros comprendidos entre los 15 y los 30 metros. Se establece un mínimo de 5 metros de anchura, para calzadas anulares de un solo carril y radios de islote medios 8-20 m, y 8-9 metros para calzadas de dos carriles. Se dispondrán peraltes hacia el exterior, de hasta un 3% de pendiente, que permitan recoger las aguas de lluvia en el perímetro exterior. La prolongación de los ejes de los carriles de entrada a una glorieta debe, obligatoriamente, cortar a la circunferencia exterior del islote central, a efectos de que los conductores se vean obligados a cambiar la trayectoria de entrada, con la consiguiente reducción de velocidad; formado un ángulo entre 20º y 60º con la tangente a la calzada circular en el punto en que la cruzan.

  • 4. Condiciones de competencia con arbolado

  • a. Edificios: las copas de los árboles respetarán una separación mínima de 1 metro a cualquier elemento de los edificios.

  • b. Servidumbre de vías de tráfico peatonal: el arbolado respetará, sin invadir, una anchura de acera de 2,50 m y una altura libre de igual dimensión.

  • c. Servidumbre de vías de tráfico rodado: ninguna parte del árbol podrá invadir la calzada a menos de 4 m de altura. No se considera calzada el espacio de aparcamiento. El punto de plantación se separará de la acera 0,50 m en especies pequeñas, 0,80 en especies medianas, 1 m en especies grandes.

  • d. Servidumbre de señalización vertical: ninguna parte del árbol debe impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidadas desde una distancia de 50 metros, visto desde el punto de vista del conductor.

  • Artículo 133. Tipología de secciones transversales según la jerarquía del viario

  • 1. Sistema General viario – red principal- sección básica: sección viaria total de 33 metros. Valorado en la memoria económica con el código A

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  • 2. Sistema General viario – red principal- sección reducida: aplicable a trazados condicionados por elementos existentes no trasladables ni modificables, con una sección viaria total de 26.50 metros resultante de reducir la mediana de la sección básica hasta 150 centímetros de anchura.

  • 3. Sistema General viario- red principal- sección ampliada: aplicable para la introducción de plataformas reservadas de transporte público, tráfico ciclable y ampliación del bulevar central, oscilando entre los 41 y los 63 metros.

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Monografias.comLa solución con bulevar central de 30 metros de ancho incide en la solución de las intersecciones. En los cruces a nivel resueltos con glorietas se estudiará la conveniencia de generar una solución en pesa en lugar de glorieta única.

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  • 4. Sistema general- red complementaria- sección básica: consta de una sección de 21,5 metros de anchura. Valorado con el código B en la memoria económica

  • 5. Sistema general- red complementaria- sección con carril ciclable: consta de una sección de 23,5 metros de anchura

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7. Viario zonal- sección básica: anchura completa de 16,5 m

Viario zonal- sección para áreas de baja densidad: anchura completa de 15,5 metros.

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8. La red viaria en los recintos históricos, debido a su especificidad, se regula de forma expresa en artículo específico de la sección 2 del presente título.

9.Implantación de arbolado en viario urbano:

  • a. Medidas mínimas de secciones de aceras para permitir la implantación de arbolado: el ancho de acera mínimo para sustentar arbolado es de 3 metros. Deberán valorarse el resto de circunstancias a la hora de instalar arbolado.

  • b. Plantación en la banda de aparcamiento: es la situación ideal, en isletas, debidamente protegidas en la banda de aparcamiento en línea o batería. En este caso, se pueden arbolar acera con un ancho mínimo de 1,5 metros (fachadas sin vuelo en primer piso) o 2 m (fachadas con vuelo en primer piso).

  • c.  Dimensión mínima de rotondas y medianas para albergar arbolado: 2 m de anchura en mediandas, diámetro de 6 m en rotondas.

  • Diseño de la urbanización de los espacios públicos
  • Artículo 134. Ámbito y condiciones de aplicación

  • 1. La presente sección se refiere a las obras de urbanización, tanto incluidas en proyectos de urbanización como en proyectos de pequeña escala o en obras de pequeño alcance vinculadas a la edificación

  • 2. La mención en el título de un artículo o en un párrafo interior al artículo a los recintos históricos o áreas históricas implica que su contenido es vinculante para las unidades urbanas de Recinto Amurallado y Valle del Clamores, de Acueducto- El Salvador– San Millán- San Antonio El Real, y del Valle de San Lorenzo. En zonas de dichas unidades en las que predominen tipologías contemporáneas, sin afección visual sobre las zonas de valor histórico, el Ayuntamiento podrá eximir del cumplimiento de la presente sección. En el resto de unidades urbanas, los criterios referidos como específicos de áreas históricas no serán obligatorios.

  • 3. Las imágenes que ilustran las normas son únicamente referencias gráficas que no suponen modelo obligatorio.

  • Artículo 135. Condiciones generales de diseño y calidad ambiental

  • 1. La buena realización del proyecto de urbanización radica en la combinación de su trazado, que es la estructura del espacio, y su acabado, que es la envolvente. Una adecuada combinación de estructura y envolvente dan al espacio viario un buen diseño y calidad ambiental.

  • 2. La estructura se materializará en el trazado, geometría y dimensionado. Estos tres elementos serán adecuados a cada tipo de espacio según su uso. Para desarrollarlos se estudiará la prioridad de direcciones y usuarios mediante el análisis de los flujos y trayectorias más utilizadas y naturales.

  • 3. Se realizará un dimensionado estricto de la zona destinada a la circulación y estacionamiento de vehículos, para que el espacio restante quede al disfrute del peatón.

  • 4. Los ensanchamientos del viario se aprovecharán para la estancia de las personas y si es necesario se protegerá del estacionamiento de vehículos mediante bolardos o elementos vegetales.

  • 5. Se evitará la creación de obstáculos tanto en los recorridos peatonales como de vehículos. Se cuidará la seguridad de los peatones frente al tráfico de vehículos.

  • 6. La envolvente se materializará en la elección y disposición del pavimento, la jardinería, el mobiliario urbano, la iluminación, la señalización y el acondicionamiento frente al ruido.

  • 7. Todos estos elementos deberán estar ordenados siguiendo una idea de conjunto. Se dispondrán de tal manera que no se obstaculicen unos a otros, ni obstaculicen los recorridos que se proyecten.

  • 8. Se evitará la mineralización excesiva del espacio viario, protegiendo los elementos naturales existentes como caminos y recintos de terrizo, zonas ajardinadas y arbolado, y potenciando la creación de unos nuevos.

  • Artículo 136. Condiciones de diseño y calidad ambiental específicas para los recintos históricos

  • 1. Los elementos utilizados en las áreas históricas serán de diseño actual pero teniendo especial cuidado en su armonía con los materiales, colores y estilo arquitectónico histórico.

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  • 2. Para dotar de diversidad a las áreas históricas y caracterizarlas, se utilizarán los elementos de la envolvente creando rasgos de identidad. Por ejemplo los pavimentos podrán ser de disposiciones y colores distintos en cada zona. Las especies de arbustos y arbolado podrán variar según la zona histórica y de acuerdo con las especies originales o culturalmente ligadas a sus habitantes. El mobiliario podrá cambiar en la elección de los modelos, pero dentro de la misma línea de diseño que dé orden al conjunto de la ciudad. Las luminarias podrán variar en su tamaño, según las proporciones de los espacios en los que se ubiquen, y en sus detalles de diseño. Igualmente podrá variar la intensidad de la luz para crear diferentes ambientes.

  • 3. La pavimentación de las calles, en estas áreas históricas, se realizará a un único nivel, sin bordillo para facilitar la coexistencia de peatones y vehículos. Cuando sea necesario por la mayor frecuencia de tráfico rodado se colocarán bolardos que delimiten el paso del mismo.

  • 4. Deberán protegerse los elementos vegetales existentes (jardinería o plantaciones de porte bajo y arbolado), así como su trazado y composición, debido a la escasez y valor histórico y paisajístico de las plantaciones en la ciudad de Segovia.

  • 5. En los edificios con categoría de Monumento y en aquellos incluidos en sus entornos declarados se prohíbe la instalación de publicidad, cables, antenas conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien en su entorno.

  • 6. Se prohíbe cualquier cableado visto en fachada. Cuando sea imposible el cumplimiento de este precepto, se deberá ocultar o embutir dentro del elemento de soporte.

  • Artículo 137. Condiciones de diseño y calidad ambiental en la pavimentación

  • 1. Criterios en la elección del material:

  • a. El pavimento a elegir será adecuado en su resistencia al clima de Segovia. Además será resistente al uso según la intensidad de cada espacio viario, proporcionando dureza suficiente para el tránsito de personas y vehículos en vías de coexistencia, y resistencia suficiente para el tránsito peatonal en las zonas de estancia.

  • b. Se elegirá un material pensando en el tránsito de las personas, con una textura que combine la seguridad (evitar resbalones) y la comodidad (evitar tropiezos), sea cual sea el tipo de calzado que lleven.

  • c. Se elegirán preferentemente materiales de tipo pétreo y quedan prohibidos los aglomerados asfálticos vistos.

  • 2. Criterios en la elección del sistema constructivo

  • a. Se elegirá un sistema de piezas que faciliten el montaje y desmontaje de zonas afectadas por reparaciones del viario o de las infraestructuras. Este sistema además garantiza la continuidad del pavimento una vez terminada la reparación, evitando los antiestéticos parches.

  • b. El sistema constructivo deberá facilitar la limpieza y drenaje de las aguas de lluvia. Se optará preferentemente por el sistema de un dren central.

  • c. Se tendrá en cuenta la buena relación calidad-precio-montaje tanto del material como de su colocación en obra.

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  • 3. Composición y diseño:

  • a. La composición y disposición de las piezas serán coherentes con la geometría del espacio y con la topografía.

  • b. El diseño de la composición servirá para crear superficies que agrupen tapas de instalaciones, rejillas, señales de tráfico e información y todos aquellos elementos derivados de las infraestructuras que perturban la percepción del paisaje urbano. Por ejemplo, se podrán componer superficies de agrupamiento por medio de cenefas, cambios de material, de textura o de color.

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  • 4. Piezas especiales: Se estudiará la armonía estética tanto del material como de sus elementos de borde (bordillos, alcorques, caces…), que responderán a un diseño de conjunto y dichos elementos u otras piezas especiales serán del mismo material que el resto del pavimento o que armonicen con él.

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  • 5. Cuando sea necesario se crearán o se mantendrán, si ya existen, bandas de protección de la edificación. Están bandas absorberán en lo posible escalones de acceso a viviendas, desniveles, etc. Las bandas tendrá de ancho máximo 60 cms.

  • 6. Escalera y escalinatas: serán de peldaños cómodos de 40 cm de huella y 12 cm de tabica. Ejecutados con materiales antideslizantes y resistentes al desgaste de aristas. Evitar huellas voladas sobre tabicas. Dividir escaleras con más de doce peldaños mediante descansillo intermedios de 120 cm de longitud y evitar desniveles de peldaño único.

  • 7. Rampas pavimentadas: tendrán una pendiente máxima del 8% y planos inclinados de longitud inferior a 10 m, intercalando planos horizontales de 1,5 m de longitud. Se evitarán las rampas de terrizo. Deberán resolverse los planos inclinados de mayor pendiente mediante rampas italianas compuestas de planos inclinados de 1,20 m de longitud y tabicas de 12 cm de altura. Tanto las rampas como las escaleras tendrán barandillas.

  • Artículo 138. Condiciones de diseño y calidad ambiental en la jardinería y el arbolado

  • 1. Elección de especies:

  • a. Para la introducción de nuevos elementos vegetales, deberán utilizarse especies autóctonas de Segovia, con ello se evitará problemas como puede ser la introducción de plagas, el empobrecimiento de terreno. Y además, serán idóneas también, aquellas especies que bien por tradición de haber sido plantadas, haber existido agrupaciones naturales o haber representado a antiguos oficios, dan nombres a calles y plazas, o han quedado en la memoria colectiva de la ciudad. Será de utilidad la consulta de la literatura y pintura paisajística, en la que aparezcan representados dichas especies.

  • b. Se recomienda una cierta variedad en la elección de especies dentro de una zona, ya que el monocultivo favorece la propagación de enfermedades y una excesiva monotonía estética.

  • c. En calles con ancho de 6 a 10 metros y en aceras siempre superiores a 2,50 metros, se elegirá arbolado de especies de altura, diámetro de copa y tronco pequeños, con hojas pequeñas y pocas raíces o que necesiten escaso suelo. En calles con ancho menor de 6 metros la colocación de arboles será muy excepcional y reducida.

  • 2. Criterios de localización:

  • a. El ajardinamiento del espacio viario se realizará mediante árboles, arbustos, plantas vivaces o plantas tapizantes, minimizándose el uso de césped y flores, que se utilizarán únicamente en lugares muy frecuentados por la población, debido al cuidado que precisan.

  • b. Las zonas verdes cuyo fin sea el uso público se ubicarán preferentemente en suelos llanos o de escasa pendiente, facilitando usos de esparcimiento, evitando los espacios residuales.

  • c. Se evitará alineaciones de árboles que interfieran perspectivas y vistas de interés, o que oculten monumentos y elementos de interés.

  • d. El ajardinamiento y arbolado de las calles no tiene por que ser simétrico, puede ser recomendable su concentración en el lado más soleado.

  • e. Los taludes objeto de tratamiento vegetal deberán tener pendientes inferiores a 1 a 3 para facilitar la conservación de la vegetación. En pendientes mayores deberán emplearse técnicas especiales a tal efecto.

  • f. No se utilizarán arbustos en forma de setos para separar circulación rodada y circulación peatonal, porque pueden ser peligrosos por ocultar los niños pequeños.

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  • 3. Disposición del arbolado:

  • a. La ubicación del arbolado se preferirá en bandas de manera que pueda servir de separación entre peatones y vehículos, dichas bandas podrán recoger el espacio utilizado por otros elementos urbanos, dejando más zona útil al espacio de circulación peatonal y rodada.

  • b. En calles y plazas de origen medieval, los árboles deberán colocarse con criterios estéticos, como hitos o referencias, y no sistemáticamente, ni masivamente.

  • c. No podrán plantarse árboles sobre las canalizaciones de servicios, del mismo modo no podrán instalarse canalizaciones sobre la zona de protección del árbol.

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  • 4. Distancias de plantación de arbolado:

  • a. En la plantación de arbolado se tendrá en cuenta el espacio suficiente para que el árbol pueda desarrollarse tanto en su medio aéreo como subterráneo, teniendo en cuenta la distancia entre árboles, y entre éstos y la edificación. Partiendo de que el tratamiento de la copa es equivalente al de las raíces y teniendo en cuenta el cuadro adjunto:

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  • b. Cuando el arbolado se encuentre en la banda de estacionamiento, las distancias entre árboles podrán agrandarse hasta dar cabida a un número exacto de plazas.

  • c. La distancia entre la plantación de arbolado y la edificación será la mitad establecida entre árboles en alineaciones, y cuando esta medida sea excesiva para el ancho de la calle se dejará un mínimo absoluto de 2,5 metros.

  • 5. Otras dimensiones con respecto al arbolado:

  • a. Debe garantizarse que la altura y estructura de los árboles mantenga libre bajo copa una altura de 4,00 m sobre la zona de circulación de los vehículos y 2,50 m sobre la zona de circulación de peatones.

  • b. Sea en terreno abierto, área pavimentada o macetero sobre o bajo superficie, el volumen de tierra acondicionada será proporcional al desarrollo esperable del árbol, presentado una superficie de aireación suficiente de tierra libre, pavimentada con elementos porosos o con alcorque en áreas de pavimento impermeable. Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

  • Árboles pequeños: 3 m3, 0,5 m de profundidad, 6 m2 de planta (dimensión mínima 1,5 m). Superficie libre 1 m2. Si el alcorque se cubre con material poroso, superficie libre 1,5 x 1,5 m.

  • Árboles medianos: 6 m3, 0,66 m de profundidad, 9 m2 de planta (dimensión mínima 2 m). Superficie libre 1,5x 1,5 m2. Si el alcorque se cubre con material poroso, superficie libre 2 x 2 m.

  • Árboles pequeños: grandes 16 m3, 1 m de profundidad, 16 m2 de planta (dimensión mínima 3 m). Superficie libre 2×2 m. Si el alcorque se cubre con material poroso, superficie libre 3 x 3 m.

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  • 6. El arbolado y el ajardinamiento deberán programarse en la primera etapa de realización de las obras de urbanización, para adelantar en lo posible su desarrollo y disfrute por la población.

  • Artículo 139. Condiciones de diseño y calidad ambiental en el mobiliario urbano

  • 1. Se considera mobiliario urbano el conjunto de elementos que se incorporan a la vía pública con objeto de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. En estas normas no se considera mobiliario urbano los elementos de iluminación.

  • 2. Todo elemento de mobiliario urbano deberá cumplir tres condiciones, que son, funcionalidad, racionalidad y emotividad.

  • a. Funcionalidad: El objeto urbano deberá cumplir con su función y la comodidad y confort de los usuarios. No se colocarán elementos de utilidad dudosa y se colocará el número y tipo estrictamente necesario para no invadir el espacio viario ni en sus recorridos ni en su percepción visual. Se perseguirá la máxima comprensión ciudadana del elemento urbano en cuestión, en ayuda de esta comprensión se reducirá el número de diseños de un mismo elemento, que no quiere decir la única versión.

  • b. Racionalidad: El objeto urbano deberá cumplir con una racionalidad en su diseño, de geometría sencilla y de diseño actual, evitando aristas y usando las nuevas técnicas y materiales que la moderna industria nos aporta, sin dejar por eso de armonizar con el medio histórico en el que se encontrarán. Deberá, además, ser resistente a la agresividad del medio urbano y al envejecimiento, tendrá facilidad de montaje y mantenimiento.

  • c. Emotividad: El objeto urbano cumplirá con la condición de la emotividad, que sea agradable de contemplar, tanto en sus proporciones, como en las texturas de los materiales, dejando el color del propio material, evitando las pinturas, y eligiendo objetos de diseño minimalista para realzar el protagonismo del espacio histórico.

  • 3. Se consideran elementos de mobiliario urbano los siguientes:

  • a. Bancos, sillas y otros elementos para sentarse

  • b. Mesas convencionales, de ajedrez, etc.

  • c. Papeleras y contenedores para las distintas fracciones de residuos urbanos

  • d. Fuentes

  • e.  Barandillas, cerramientos y protecciones

  • f. Bolardos y otros cerramientos para recorridos peatonales

  • g. Protectores de arbolado y áreas ajardinadas

  • h. Jardineras

  • i. Relojes y termómetros

  • j. Soportes para planos de la ciudad y anuncio de eventos culturales

  • k. Teléfonos

  • l. Buzones

  • m. Parquímetros

  • n. Armarios de regulación semafórica

  • o. Quioscos

  • p. Marquesinas de paradas de autobuses

  • q. Estacionamientos y soportes para bicicletas

  • r. Juegos infantiles

  • s. Elementos para facilitar el deporte

  • 4. Condiciones particulares de algunos elementos:

  • a. Los bancos, sillas y otros elementos para sentarse tendrán respaldos más apoyabrazos en un 50 % al menos, para facilitar la comodidad de las personas mayores. Serán de materiales de baja inercia térmica que no acumulen calor en verano ni frío en invierno.

  • b. Los quioscos, teléfonos y marquesinas de paradas de autobuses que en general corresponden a servicios públicos o privados deberán contar con un diseño unitario previamente autorizado por el Ayuntamiento, y cumplirán igualmente los condicionantes de funcionalidad, racionalidad y emotividad, aunque para ello las compañías privadas tengan que rediseñar sus objetos para armonizar con el espacio histórico.

  • c. Los elementos de información y comunicación como relojes, termómetros, buzones… deberá colocarse en puntos visibles y de máxima frecuentación de la población.

  • d. Los contenedores de las distintas fracciones de residuos urbanos deberán ubicarse en lugares accesibles para toda la población sin ser obstáculo al tránsito y visibilidad de los vehículos. Se distribuirán homogéneamente por la ciudad dependiendo de las intensidades de uso. Se agruparán en áreas de aportación donde no resulten un obstáculo al uso o percepción espacial. Se rodearán donde sea posible de elementos vegetales o apantallamientos, o se soterrarán con sistemas compatibles con los de otras zonas de la ciudad.

  • e. Los elementos destinados a la estancia de las personas (asientos, mesas…) deberán optimizar las condiciones de soleamiento, orientación a vistas de interés y protección frente al viento y la lluvia. Estos condicionantes recomiendan una flexibilidad en su localización y se evitarán formaciones puramente formalistas, aunque sin caer en el desorden ni en la colocación de un número excesivo de elementos.

  • f. Se prohíben los anuncios de publicidad comercial en el mobiliario urbano, así como en portacarteles y en otro tipo de soportes

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  • 5. Localización y número de elementos: se localizarán con criterios de racionalidad, calculando de acuerdo con la frecuencia de uso y los parámetros numéricos establecidos en esta normativa.

  • 6. Los elementos de mobiliario existentes se revisarán y si no cumplen estas normas se sustituirán por unos que las cumplan, a excepción de los elementos históricos, que serán protegidos y catalogados.

  • Artículo 140. Condiciones de diseño y calidad ambiental en la iluminación

  • 1. Al igual que los elementos del mobiliario urbano, los elementos de iluminación cumplirán los mismos condicionantes de funcionalidad, racionalidad y emotividad.

  • 2. Las dos funciones que pueden cumplir son:

  • a. Sustituir la luz solar para permitir la realización normal de las actividades urbanas en condiciones de seguridad tanto de peatones como de vehículos.

  • b. Conseguir efectos específicos resaltando puntos singulares y creando ambientes.

  • 3. Elección de luminarias:

  • a. Se utilizarán elementos de iluminación de altura media o pequeña, constituidas por luminarias colocadas sobre soportes de altura entre 3 y 7 metros, diseñadas para proporcionar una iluminación con un importante componente lateral.

  • b. Se utilizarán luminarias que por su diseño reduzcan al mínimo su contaminación lumínica. Se elegirán luminarias con un tipo de luz que no deformen los colores. Se utilizarán lámparas que minimicen el consumo de energía.

  • c. En los lugares de estancia y de encuentro importante la intensidad lumínica será de 20 a 30 luxes.

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  • Artículo 141.  Condiciones de iluminación en áreas históricas

  • 1. Todas las vías urbanas deberán contar con iluminación artificial nocturna. La iluminación de los Bienes declarados de Interés Cultural con la categoría de Monumento deberá tener en cuenta los valores que motivan su protección.

  • 2. En calles estrechas, que no permitan la colocación de luminarias sobre soportes, se colocarán luminarias de tipo mural adosadas a la edificación por encima inmediatamente de la línea de impostas que divide planta baja y primera.

  • 3. Se utilizarán luminarias especiales, localizadas a baja altura, incluso a nivel del suelo, para la creación de ambientes, iluminación de monumentos y potenciadoras de un paseo o itinerario.

  • 4. Se tendrá cuidado en su localización para no molestar a los vecinos, evitando dar directamente a ventanas o a espacios libres privados.

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  • Artículo 142. Condiciones de diseño y calidad ambiental en la señalización en áreas históricas

  • 1. La señalización tiene como objeto informar a los usuarios sobre los peligros, mandatos, indicaciones y advertencias en las vías públicas.

  • 2. Para no perturbar la imagen de la ciudad histórica y no crear una excesiva acumulación de señales que distraigan a los conductores se realizará un cuidado estudio de las señales necesarias, seleccionando únicamente aquellas que sean estrictamente necesarias, reduciéndolas al mínimo número, agrupándolas en la medida de lo posible y evitando su intrusión en el campo visual de monumentos y espacios de interés.

  • 3. La señalización se puede dividir en tres tipos, que son: Señales verticales, que presentan la información en un plano vertical. Señales horizontales o marcas viales, que presentan la información en el pavimento de la vía. Y otras señales, como balizas, conos, de utilización temporal.

  • 4. Señalización vertical:

  • a. La señalización vertical, estará en especial coherencia con el resto de elementos urbanos.

  • b. Se dispondrán sistemas de agrupación de señales.

  • c. Las placas de señales verticales se adosarán o apoyarán en fachadas de edificios o cerramientos de parcela, dispuestas con el plano perpendicular a la alineación, con una altura libre sobre la acera igual a la definida para los banderines. Se evitarán los postes enclavados en aceras, con el fin de no crear obstáculos.

  • d. Cuando sea necesario la colocación sobre poste, se utilizará un único mástil para varias señales. No se incluirá más de seis señales de orientación en un mismo mástil y no más de dos destinos en cada dirección concreta, excepcionalmente tres.

  • 5. Señalización horizontal o marcas viales: Las marcas viales no se realizarán con pintura sino mediante cambios de coloración de las piezas del pavimento.

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  • 6. Los proyectos de urbanización, proyectos ordinarios de construcción de tramos de vías o de intersecciones y los planes de adaptación del viario preverán y presupuestarán la localización de las señales verticales y las marcas viales.

  • 7. En la señalización de las vías no se podrán utilizar señales diferentes a las autorizadas en el vigente Código de la Circulación y las Instrucciones de la Dirección General de Carreteras.

  • 8. Se prohíben los elementos reductores de velocidad en el pavimento, tales como resaltos, y se mantendrá todo el espacio de circulación tanto rodada como peatonal al mismo nivel.

  • 9. El Ayuntamiento podrá redactar una ordenanza de señalización para las áreas históricas, unificando toda la cartelería.

  • Artículo 143. Condiciones de diseño y calidad ambiental frente al ruido

Se considera que los límites de los niveles sonoros ambientales quedan garantizados si se respetan las prohibiciones de colindancia y de distancias mínimas de ciertas actividades que generan ruidos con el uso, predominantemente residencial, que tienen estos recintos históricos. Para la mejora de estos niveles, se cumplirán además las siguientes condiciones:

  • 1. Se utilizarán pavimentos adecuados, sin demasiada textura, contribuyendo así a la reducción del ruido producido por los vehículos. En las zonas de nueva urbanización, se dará preferencia a la utilización de pavimentos absorbentes de ruido.

  • 2. Para evitar el ruido por los vehículos de motor, además de por razones de seguridad, se recomienda que la velocidad máxima en los recintos históricos sea de 30 km/h al ser el pavimento tradicional de adoquín de granito, cuyo impacto acústico a mayores velocidades no es controlable.

  • Artículo 144. Clasificación a los efectos de ordenación de la red viaria en los recintos históricos

El espacio viario de los recintos históricos de Segovia se clasifica en red viaria, áreas de estancia y áreas de aparcamiento:

  • 1. La red viaria será siempre de coexistencia ente las circulaciones de vehículos y peatones. Se divide en dos tipos, en ambos tipos se mantendrá el pavimento a un único nivel.

  • a. Sin acotación, no existiendo bolardos

  • b. Con acotación del tráfico rodado mediante bolardos por la mayor intensidad de tráfico

  • 2. Las áreas de estancia se clasifican en las siguientes categorías

  • a. Plazas

  • b. Ámbitos ajardinados

  • 3. Las áreas de aparcamiento se clasifican en las siguientes categorías

  • a. Aparcamiento en superficie

  • b. Aparcamientos subterráneos

  • Artículo 145. Red viaria y zonas de estancia

Las obras realizadas en los espacios de la red viaria y las zonas de estancia cumplirán las disposiciones generales y las condiciones de diseño y calidad ambiental de la presente sección.

  • Artículo 146. Aparcamientos en superficie

  • 1. Los aparcamientos en superficie deberán cumplir las disposiciones generales y las condiciones de diseño y calidad ambiental de las presentes normas. Y además deberán cumplir las condiciones que a continuación se especifican.

  • 2. Se podrá realizar el aparcamiento en línea, en batería o en diente de sierra.

  • 3. Es recomendable situar algún elemento urbano (vegetación, mobiliario, etc. ) cada tres plazas de estacionamiento, siempre teniendo en cuenta las condiciones ambientales del espacio público. Se prefiere la ubicación de elementos vegetales en el entorno de las zonas de aparcamiento o incluidos en ellas, con los correspondientes elementos protectores para evitar que se dañen. Serán ubicación preferente los ensanchamientos de las aceras que interrumpan la banda de aparcamiento, los alcorques centrados en el ancho de la banda, la separación entre aparcamiento y acera (preferentemente en alcorque corrido) y otros espacios resultantes.

  • 4. Se procurará diferenciar la pavimentación de la banda de aparcamiento de la de la calzada y acera. Se prefieren las pavimentaciones de carácter blando(adoquín con junta verde, bloques perforados, etc…) a las de carácter duro. Entre el aparcamiento y la calzada se ubicarán elementos de encauzamiento del agua.

  • 5. En todo caso, se reservarán las plazas para personas con movilidad reducida que establece la legislación sectorial. Su ubicación estará lo más próxima posible a los pasos de peatones.

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  • 6. Se prohíbe la colocación de plazas de aparcamiento, debiendose ensanchar la acera en las esquinas o zona de paso de peatones.

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ELEMENTOS VEGETALES CADA TRES PLAZAS DE APARCAMIENTO

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ELEMENTOS URBANOS O VEGETACIÓN CADA TRES PLAZAS Y EN LOS SIGUIENTES CASOS: ENSANCHAMIENTO DE ACERAS EN LAS ESQUINAS, PROTECCIÓN DE VADOS Y LUGAR RESERVADO A CONTENEDORES

  • 7. En los recintos históricos, las condiciones establecidas deberán adaptarse a las características concretas de cada emplazamiento, primando los valores patrimoniales por encima de lo establecido en este artículo.

  • Condiciones específicas para los barrios incorporados y el Valle del Eresma
  • Artículo 147. Ámbito y condiciones de aplicación

Las presentes condiciones son de aplicación a las unidades urbanas que corresponden a los barrios incorporados y a los asentamientos del Valle del Eresma. Su aplicación es complementaria a las condiciones generales para aquellos aspectos que no se regulen en la presente sección.

  • Artículo 148. Sección tipo para actuaciones de viario local en zonas de baja densidad

La sección en red local en los barrios incorporados y el Valle del Eresma será de aplicación a los desarrollos de baja densidad y a las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado. En todo caso, por circunstancias específicas el Ayuntamiento podrá disponer el uso de una sección de características diferentes. En el caso de las actuaciones aisladas se podrán ajustar las dimensiones a las posibilidades físicas derivadas de la edificación existente que no se declare fuera de ordenación. La anchura completa de sección es de 11,5 metros.

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  • Artículo 149. Espacios libres de uso y dominio público en barrios incorporados

  • 1. La disposición de nuevos espacios libres de uso y dominio público en sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable emplazados en los barrios incorporados procurará apoyarse, dentro de un diseño en el que se asegure una coherencia del conjunto, en los siguientes criterios:

  • a. Aprovechamiento de elementos naturales preexistentes de valor, como cauces naturales, arbolado de gran porte existentes o formaciones vegetales y minerales, o, en caso de degradación, buscar su recuperación. Deben ponerse de relieve los valores ecológico-paisajísticos y recreativos del entorno del núcleo, no obsesionándose por duplicar funciones similares de mayor mantenimiento y de difícil consecución.

  • b. Utilización como referencia de los espacios públicos tradicionales en estos lugares, tales como plazas, paseos tradicionales, etc.

  • 2. Las acciones que se propongan deben adaptarse imprescindiblemente a las posibilidades económicas de mantenimiento municipal. El diseño de la zona verde deberá procurar la minimización de los gastos de conservación.

  • 3. El diseño procurará reducir el consumo de agua, sacando el máximo partido a los recursos acuáticos existentes, ya sean naturales o no. Deberán estudiarse detenidamente los sistemas de riego a utilizar, así corno la manera de enfatizar la presencia del líquido elemento.

  • 4. Los materiales a emplear serán preferentemente los del lugar ( mampostería de la zona, adoquín, canto rodado,…), empleando colores, volúmenes y formas no discordantes con las existentes. Preferencia al empleo de pavimentos terrizos o permeables.

  • 5. En cuanto a la vegetación, sería deseable el predominio de la existente en la tierra, teniendo en cuenta como referencia la vegetación autóctona.

  • Condiciones para la regeneración ambiental, la mejora de las infraestructuras de gestión de residuos y el respeto a la biodiversidad urbana
  • Artículo 150. Respeto a la biodiversidad en las actuaciones en el valle del Tejerín

Las actuaciones de urbanización para creación de dotaciones previstas en el marco del acondicionamiento del Sistema General deportivo en el valle del Tejerín deberán tener en cuenta una franja de cuarenta (40) metros de respeto a la fauna de interés existente en las laderas situadas al Norte del ámbito, de acuerdo con las condiciones que fijen los servicios técnicos municipales.

  • Artículo 151. Actuaciones de regeneración ambiental y de mejora de infraestructuras de gestión de residuos

  • 1. Se consideran actuaciones de regeneración ambiental:

  • a. La regeneración del antiguo vertedero de El Cueto, al Sur de Fuentemilanos

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  • b. La regeneración del antiguo vertedero de Roduelos, al Oeste del puente de la variante SG-20 sobre el río Eresma.

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  • c. La regeneración del arroyo Tejadilla.

  • 2. Se consideran actuaciones de mejora de las infraestructuras de gestión de residuos:

  • a. La ampliación del actual punto limpio del Peñigoso hacia el Oeste.

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  • b. La creación de un punto limpio en parcela al Sur de la circunvalación SG-20

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  • 3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá definir otras intervenciones diferentes de estas en sus programas medioambientales, siempre que sean compatibles con el planeamiento.

  • 4. Las actuaciones de regeneración ambiental que tengan por objeto el acondicionamiento de los espacios degradados como áreas recreativas en suelo rústico, deberan cumplir los siguientes criterios:

  • a. Resolución de problemas de contaminación de suelos y de la capa freática.

  • b. Disposición de zonas de aparcamiento, con espacios diferenciados para automóviles y para bicicletas, en una proporción no superior al 10% de la superficie total del ámbito de regeneración. Dichas zonas de aparcamiento deberán tratarse con vegetación que atenúe su impacto visual.

  • c. Dotación de elementos recreativos.

  • d. Revegetación con especies y diseños compatibles con el entorno, asegurando la integración paisajística

  • 5. Las actuaciones de mejora de las infraestructuras de gestión de residuos referidas a los puntos limpios deberán procurar la integración de las instalaciones en su entorno con las mínimas afecciones a las parcelas colindantes y el cumplimiento de las determinaciones supramunicipales en la materia. Los puntos limpios son las infraestructuras que permiten a los ciudadanos depositar de forma selectiva residuos voluminosos, peligrosos y especiales, rigiéndose por el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Urbanos y Residuos de Envases de Castilla y León, o, en su caso, lo establecido por las ordenanzas municipales correspondientes.

  • Artículo 152. Contenedores en suelo urbano y urbanizable

  • 1. El ámbito de aplicación del presente artículo es el conjunto del suelo urbano y urbanizable del término municipal de Segovia, tanto en los crecimientos del núcleo principal como en los de los barrios incorporados.

  • 2. El Ayuntamiento podrá aprobar una ordenanza específica sobre el sistema de gestión de residuos urbanos, que trate además de las disposiciones constructivas y de espacio necesarias para la adecuada gestión separativa de los residuos urbanos y su sistema de contenerización. La recogida de las fracciones de residuos de recogida domiciliaria tenderá a ser localizada en áreas de aportación, definidas y diferenciadas en el viario público, que contarán con contenedores suficientes y diferenciados. Estos serán soterrados en el casco antiguo y áreas cuyas características lo aconsejen, y en superficie en el resto de la ciudad. Las áreas de aportación se ubicarán en las calzadas o ensanches de aceras. No podrán obstaculizar la movilidad peatonal ni la visión, no pudiendo disponerse junto a pasos de cebra o paradas de autobús. La distancia máxima entre viviendas y contenedores de materia orgánica + resto será de 70 m en vivienda colectiva y 100 m en unifamiliar.

  • 3. En todos los desarrollos de áreas industriales será obligatoria la reserva dotacional de suelo para la instalación de un centro de recogida de residuos industriales, que deberá ser gestionado por los propietarios y usuarios del polígono de forma conjunta.

  • 4. Todos los nuevos desarrollos en suelo urbanizable deberán dotarse de contenerización subterránea salvo exención expresa de forma motivada por parte de los servicios técnicos municipales.

  • 5. DEFINICIONES aplicables a la edificación

  • Artículo 153. Significados y conceptos

A efectos de regulación de la edificación, cuantas veces se empleen los términos que se indican en el presente título, tendrán el significado que taxativamente se expresa en los artículos siguientes. Por el contrario, siempre que con motivo de la aplicación de las presentes ordenanzas deba utilizarse un concepto, este vendrá expresado con referencia a los términos definidos en los artículos siguientes.

  • Artículo 154. Solar

Es la superficie de suelo urbano apta para un uso urbanístico de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.1 LUCYL y 24 RUCYL.

  • Artículo 155. Alineaciones

  • 2. Es la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos. Se distinguen los siguientes tipos:

  • a. Alineaciones actuales o de hecho: son los linderos existentes de las fincas con los espacios viales existentes.

  • b. Alineaciones oficiales: son las definidas en el planeamiento. Pueden ser, a su vez:

  • i. Alineaciones exteriores o de parcela: son las que en el plan fijan el límite de la parcela edificable con los espacios libres públicos exteriores, vías, calles, y plazas. En todo caso se entenderá que toda parcela edificable deberá cumplir las condiciones de frente mínimo de parcela sobre una alineación recayente a vías, calles o plazas, sin que sea posible para ello el computo en alineaciones recayentes a espacios libres que no tengan dicha condición.

  • ii. Alineaciones interiores: son las que fijan los límites de los espacios edificables de parcela con el espacio libre privado obligado por las ordenanzas.

  • iii. Alineaciones de fachada o líneas de fachada: son las alineaciones interiores a la parcela impuestas por las ordenanzas que delimitan las áreas edificables, pudiendo coincidir con las alineaciones exteriores.

  • 3. Fincas fuera de línea son aquellas en las que la alineación oficial no coincide con la actual. Se distinguen dos tipos:

  • a. Finca saliente es aquella en la que la alineación oficial corta la superficie de la finca, delimitada esta por las alineaciones actuales. Esta superficie debe cederse en los términos del RUCyL.

  • b. Finca remetida es aquella en que la alineación oficial queda fuera de la finca. El sobrante de vía pública resultante debe adquirirse por el solicitante de licencia.

  • 4. Retranqueo es la faja de terreno comprendida entre la alineación oficial y la línea de fachada. Se podrá fijar también a los restantes linderos de la parcela. Los retranqueos pueden presentar cualquiera de las tipologías expresadas para las alineaciones.

  • 5. Espacio edificable de parcela es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones de fachada.

  • 6. Espacio no edificable de parcela es la parte del solar comprendida entre las alineaciones de fachada y los límites de parcela. Se subdivide en dos tipos:

  • a. Espacio vial privado: es la parte del espacio no edificable de parcela destinada a vías y aparcamientos de superficie al servicio de la edificación.

  • b. Espacio libre privado es la parte de espacio no edificable de parcela.

  • Artículo 156. Espacios libres de manzana y patios interiores

  • 1. Espacio libre de manzana es el espacio de parcela no edificable definido por las alineaciones oficiales interiores.

  • 2. Patio interior es el incluido en los espacios edificables de parcela. Se dividen en dos grupos:

  • a. Patio cerrado, cerrado en todos sus costados.

  • b. Patio abierto, abierto en uno o más de sus costados.

  • Artículo 157. Rasantes

  • 1. Las rasantes oficiales son los perfiles longitudinales de las calzadas o aceras de las vías, plazas o calles, definidos en los documentos de planeamiento o proyectos de urbanización.

  • 2. Las rasantes actuales son los perfiles longitudinales de la vía existente o del terreno por el eje de proyecto de dicha vía.

  • Artículo 158. Alturas

  • 1. Son magnitudes lineales verticales. Se consideran:

  • a. Altura de la edificación es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno, en su caso, en contacto con la edificación a la cara inferior del último forjado, entendiendo por tal el que sirve de techo a espacios habitables de la edificación, tenga carácter horizontal o inclinado.

  • b. Altura de pisos es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

  • c. Altura libre de pisos es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado, de una misma habitación.

  • 2. En aquellas ordenanzas zonales en las que las alturas máximas se definen tomando como referencia las de los edificios colindantes o de su entorno, no se tomarán en consideración las alturas de campanarios, torreones o demás elementos monumentales de la arquitectura histórica.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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