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Nuevos retos a los que se enfrenta el Derecho Administrativo Actual




Enviado por Mirna Gauto



  1. Los nuevos retos a los que se enfrentan el Derecho Administrativo Actual
  2. Los Procedimientos Administrativos Especiales
  3. El Procedimiento Administrativo Sancionador
  4. El Procedimiento Administrativo Disciplinario
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

CAPITULO I

Los nuevos retos a los que se enfrentan el Derecho Administrativo Actual

En las postrimerías del siglo XX comienza a verificarse y se fortalece inequívocamente en el siglo XXI el reconocimiento supranacional e internacional de determinadas garantías y libertades, p. ej. en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que nuestro país ratificara en el año 1989, sometiéndose a la jurisdicción supranacional; en 1992 se constitucionaliza tal reconocimiento. Se sigue avanzando con los tratados interamericano e internacional contra la corrupción y sus cláusulas de jurisdicción universal; igualmente con la creación de la Corte Penal Internacional.

Por lo que respecta al proceso que se acostumbra mostrar como nacido, im- pulsado o con un fuerte punto de inflexión en el constitucionalismo, ya no se podrá decir que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario podrá postularse la conjetura de que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer, porque son superiores y preexistentes a él. Comienza o se acentúa una nueva etapa de la larga y difícil lucha contra las inmunidades del poder.

En este momento se da el germen del moderno derecho administrativo, pues al tomarse conciencia de que existen derechos del individuo frente al Estado y que el primero es un sujeto que está frente a él, no un objeto que éste pueda simplemente mandar, surge automáticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relación entre sujetos y de construir los principios con los cuales ella se rige.

Actualmente, aparecen preocupaciones renovadas como la preservación del ambiente, consagradas en la Constitución Nacional, o el desafío de la sociedad comunicada por una supercarretera informática, sin olvidar el creciente derecho supranacional.

Se han intensificado los esfuerzos de integración. La Constitución de 1992 favorece la creación de organismos normativos y jurisdiccionales de carácter supranacional.

En la medida en que la integración latinoamericana o subregional pueda ir convirtiéndose de aspiración en realidad, se producirá igualmente una modificación del derecho administrativo. Por ahora han aumentado sensiblemente las normas administrativas cuya fuente son estos acuerdos regionales. Se trata de un lento proceso que va modificando los ordenamientos

jurídico-administrativos nacionales, pero cuyo fortalecimiento a mediano plazo parece inevitable en el orden internacional.1

Además de lo expuesto, cabe señalar el constante aumento de las redes inter- gubernamentales a que pertenecemos sin perjuicio de que somos parte de muchos organismos internacionales, como la ONU, la OEA, la OIT, etc.

Por otra parte, los problemas sociales que existen tienen también directa relación con el modo en que funciona la administración pública, que puede mejorarse por reformas en el derecho administrativo.

Ya no basta el imperio de la autoridad de quien ejerce ocasionalmente el poder; ya no satisface la voz de mando, sea quien fuere el que manda. Ahora se intenta conseguir una sociedad cada vez más participativa, y la sociedad se queja cuando un gobierno intenta decidir y actuar sin consensuar con nadie, sin consultar, sin acordar ni ceder posiciones.

Los esquemas clásicos de la democracia representativa no se rechazan, sino que se postulan como insuficientes: Hay que crear nuevas y adicionales formas de participación del pueblo en el poder, de modo tal que su influencia en él no se limite a la elección de candidatos electorales, y hay que tenerlas constantemente en ejercicio, con pleno conocimiento que los derechos de participación que no se exigen ni ejercen prontamente se atrofian. 2

Ya no satisface la decisión "unilateral ejecutoria" de la administración, semejante a la relación jerárquica castrense. Ahora se tiende a un liderazgo fundado en el consenso de los liderados, en el cual la ejecución de las decisiones exige cada vez más la adhesión del sujeto al que ella será aplicada, y del funcionario que será su órgano ejecutor.

Por otra parte, continua Gordillo: "En el pasado fue sólo exigencia jurídica que el acto administrativo contuviera una "motivación" o explicitación de sus fundamentos; hoy es también una exigencia política, un deber jurídico y político, social y cultural, de explicar al particular por qué se le impone una norma y hay que convencerlo; pues si no se le explica satisfactoriamente, faltará su consenso, que es base esencial del concepto democrático actual y futuro del ejercicio del poder y de la eficacia en el cumplimiento de la decisión". Ya la democracia es no sólo un modo de alcanzar el poder, sino también un modo de ejercicio de él.

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1 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo.10º Edición. Fundación de Derecho Administrativo. Bs.As. Argentina.2010

2 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo.10º Edición. Fundación de Derecho

Administrativo. Bs.As. Argentina.2010

CAPITULO II

Los Procedimientos Administrativos Especiales

El procedimiento administrativo es un instrumento formal destinado a encauzar jurídica y racionalmente el ejercicio de la función administrativa.

La tutela del interés público exige que, en su regulación, el Estado adopte mecanismos que no solo resulten aptos para el ejercicio de las prerrogativas de poder público sino también para limitar su ejercicio abusivo en función de las garantías que cada ordenamiento jurídico reconoce a aquellos sujetos a la autoridad estatal.

Más allá de la mera pauta instrumental que importa el ordenar la sucesión de pasos, formas y plazos necesarios para adoptar una decisión administrativa, la tendencia creciente en la doctrina comparada es a examinar al procedimiento administrativo primordialmente no ya en relación a su estructura sino en función de los objetivos que persigue. Y, desde esa óptica, el procedimiento administrativo presenta características distintivas -estrechamente vinculadas con su propio origen- entre las cuales se destacan nítidamente dos.

En primer lugar, su calidad de instrumento de control del proceso de formación de la voluntad administrativa en la medida en que -sea de modo previo a la emisión de los actos administrativos o con posterioridad a ello- permite fiscalizar tanto la legitimidad como la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas o a adoptar por la Administración.

De ese modo y a diferencia de lo que acontece en el proceso judicial -limitado a un control de legitimidad (es decir, de aplicación de la ley o conformidad de la conducta estatal con el modelo normativo que disciplina el ejercicio del poder estatal y razonabilidad), el procedimiento administrativo permite controlar valoraciones extrajurídicas, de naturaleza eminentemente políticas (sociológica, económica, etc.) y, como tales, propias de la actividad administrativa y exentas del control judicial.

En segundo lugar, el procedimiento administrativo se presenta no sólo como un mecanismo destinado a garantizar un mejor funcionamiento de la Administración sino también a otorgar a los administrados la posibilidad de hacer valer sus derechos o intereses frente al abuso o funcionamiento deficiente de la organización estatal. 3

Con el correr del tiempo, el objetivo protector antes referido se ha ido transformando en el principal motor en la regulación del procedimiento administrativo y se ve reflejado -al menos en sus formas- en aquellos sistemas jurídicos que -como el español, paraguayo o el argentino- cuentan con principios y regulaciones específicas en la materia.

Se han consagrado así principios propios del procedimiento administrativo como los de legitimidad, verdad material, oficialidad, informalismo a favor del administrado, debido proceso adjetivo, colaboración, gratuidad y celeridad, economía y sencillez que distinguen nítidamente -en el plano teórico- al procedimiento administrativo del proceso judicial y de cuya debida tutela y efectiva aplicación depende la propia razón de ser de la vía administrativa.

A diferencia de lo que acontece cuando el Estado ejerce la función materialmente jurisdiccional -que requiere, por su propia naturaleza, la existencia de una controversia entre partes y un órgano independiente de ellas que la dirima- en el caso del ejercicio de la función materialmente administrativa, el Estado se identifica con una de las partes en aparente pugna y, por ende, carece de independencia y neutralidad.

La desigualdad entre las partes es, consecuentemente, propia del procedimiento administrativo. Pero ella pierde relevancia cuando se toma conciencia de que él no se basa en una confrontación de fuerzas entre la Administración y el administrado que exige para su adecuado funcionamiento una igualdad absoluta entre ellas, sino, por el contrario, que se trata de un procedimiento particular y específico en el que esa aparente disimilitud no debería constituir óbice alguno para alcanzar el fin perseguido.

Un procedimiento administrativo moderno debería acentuar los estímulos a fin de obtener una mayor participación útil tanto de la Administración como de los administrados -unificando los procedimientos y evitando categorías cerradas de legitimación-, ampliar las pretensiones susceptibles de ser planteadas a fin de contemplar mecanismos aptos para poner fin a la inactividad material, desterrar ciertas construcciones incompatibles con su propia esencia y reducir la procesalización exagerada que se verifica tanto en la regulación como en la aplicación del sistema.

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3 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo.10º Edición. Fundación de Derecho Administrativo. Bs.As. Argentina.2010

En el plano instrumental, numerosas son las soluciones susceptibles de ser incorporadas. Desde propuestas conceptuales destinadas a reducir en general la carga de papel y documentación a presentar y procesar hasta la eliminación de controles formales que en escasas oportunidades permiten alcanzar los objetivos perseguidos -sustituyendo en cuanto sea posible controles de medios por otros de resultados- el abanico es particularmente amplio.

Un proceso de modernización del procedimiento administrativo exigiría, por cierto, incorporar las múltiples ventajas que la innovación tecnológica nos acerca (expedientes virtuales, firma digital, notificación electrónica) , simplificar los procedimientos mediante la implementación de ventanillas únicas, adaptar la regulación a las nuevas previsiones existentes en la legislación y tratados internacionales -particularmente en lo atinente a la transparencia, ética y mecanismos destinados a combatir la corrupción-, fomentar una mayor publicidad de los actos y procedimientos estatales de modo de facilitar una participación pública más efectiva en aquellos procedimientos de importante repercusión social, cuidando particularmente que su instrumentación ayude efectivamente al proceso de toma de decisiones y no, por el contrario, lo obstaculice.

Asimismo, principios tales como los de colaboración y gratuidad deberían ser consagrados normativamente, adecuando o eliminando -en aquellos casos en que fuera necesario- las normas que atentan contra ellos.

En este proceso de transformación del procedimiento administrativo cuatro soluciones instrumentales podrían resultar también de interés. En primer lugar, la redacción de una guía de buenas prácticas administrativas, dirigida tanto a la Administración como a los administrados en la que se expresen con claridad los objetivos perseguidos y los deberes y obligaciones de todos quienes participan en los procedimientos administrativos.

Ella podría incluir, a mero título enunciativo, una lista de las conductas que se esperan y aquellas que se consideran inadecuadas en el procedimiento administrativo.

Segundo, el dictado de una serie de instrucciones a los funcionarios administrativos y cuerpos de asesoramiento jurídico consistentes con el nuevo ordenamiento, reflejando claramente las conductas que se esperan de ellos y los mecanismos que se instrumentarán a fin de implementar y realizar un seguimiento de las conductas allí fijadas.

En tercer lugar, la implementación de programas de entrenamiento y actualización permanente para funcionarios de la Administración destinados a instruirlos adecuadamente, intercambiar experiencias y recoger sugerencias para alcanzar un mejor funcionamiento del procedimiento administrativo. La capacitación de los agentes de la Administración, la implementación de mecanismos serios de evaluación, en definitiva, la jerarquización de una carrera administrativa en donde el mérito sea el elemento diferenciador al tiempo de otorgar premios e imponer castigos resultan elementos centrales en cualquier proceso destinado a modificar el funcionamiento de la Administración. Por último, la creación de un ente u órgano en el ámbito de la Administración que mediante herramientas físicas e informáticas reciba y procese los reclamos y sugerencias que genera el funcionamiento defectuoso del procedimiento administrativo con dos objetivos centrales. En primer lugar, compilar periódicamente las observaciones recibidas y remitírselas a los organismos administrativos o legislativos competentes para realizar las modificaciones necesarias en su regulación normativa (con o sin propuestas normativas), guía de buenas prácticas, circulares y programas de entrenamiento y actualización. Segundo, en los casos en que ella no se perciba como superflua o dilatoria, hacer llegar a las oficinas o dependencias administrativas competentes la queja puntual recibida a fin de requerir su pronta solución.

CAPÍTULO III

El Procedimiento Administrativo Sancionador

Dentro de la Administración, el Derecho Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal.

Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual "pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso".4

El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativa, siendo lo sancionador una rama de la misma, por lo que la aplicación de principios básicos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona, de lo cual debe entenderse que no existe una relación de subordinación del Derecho Administrativo hacia el Derecho Penal, sino que ambos se encuentran en un mismo plano, siendo su única diferencia el grado de desarrollo alcanzado en materia sancionadora por el segundo.

El procedimiento administrativo sancionador es por completo escrito, lo cual hace necesario la conformación de un expediente donde se constaten todas las actuaciones realizadas tanto por la Administración como por el sujeto investigado y mediante el cual se pueda comprobar la existencia o no del hecho atribuido, a fin de determinar la responsabilidad correspondiente. Cabe señalar que sólo pueden imponerse sanciones atendiendo a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos (irretroactividad), sin que pueda admitirse otro efecto retroactivo a las normas que aquél que resulte favorable para el inculpado. Al igual que en el Derecho Penal, sólo podrán ser sancionados quienes resulten responsables, es decir, culpables, aunque podrán ser sancionadas tanto las personas físicas como las jurídicas. Los principios procedimentales engloban una serie de garantías procesales, de derechos de defensa.

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4 Bacacorzo, Gustavo "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I y II 4º Edición, Lima -Perú, Octubre de 2000

A su vez, el procedimiento sancionador actúa como garantía, pues no resultan admisibles las llamadas sanciones de plano, es decir, sin que se impongan como consecuencia de la aplicación del procedimiento legalmente establecido. Por otra parte, en dicho procedimiento habrá de separarse la fase instructora y sancionadora, encomendándola a órganos distintos, notificando al inculpado los hechos o cargos que se le imputan, la posible consecuencia sancionadora y la identidad del instructor, a fin de que pueda formular alegaciones, aportar documentos y proponer pruebas, asegurando de este modo la efectiva contradicción.

La resolución que pone fin al procedimiento habrá de ser motivada, encontrando su límite objetivo en los hechos inicialmente notificados, y que hayan sido objeto de prueba en la fase instructora, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

La sanción impuesta solo será ejecutiva cuando agote la vía administrativa, es decir, en la medida en que pueda ser objeto de revisión por los Tribunales. Dentro de los principios del procedimiento sancionador, la ley incluye el principio de presunción de inocencia del inculpado, lo que impone a la administración desvirtuar la misma mediante una actividad probatoria mínima y de cargo, ahora bien, los hechos constatados por funcionarios y que se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio, ello sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar los administrados.

"Igualmente, los hechos declarados probados en resoluciones judiciales penales firmes serán vinculantes en el procedimiento sancionador. Las diversas manifestaciones de la potestad sancionadora pueden clasificarse, bien como sanciones de orden público general (sanciones urbanísticas, defensa del consumidor, medio ambiente, ete.), y de autoprotección administrativa (sanciones disciplinarias)".

CAPÍTULO IV

El Procedimiento Administrativo Disciplinario

Según Ivannega, dentro de la potestad sancionadora también se distinguen la de autoprotección -subclasificadas en disciplinarias, de policía dominial, rescisorias de actos administrativos favorables y tributarias- y la de protección de orden general que no busca la protección de la organización administrativa o de una institución determinada, sino que se dirige a la protección del orden general.

La justificación de este régimen especial es que el servidor público tiene deberes y obligaciones que no afectan a los empleados del sector privado (p. ej. Sistema de incompatibilidades, probidad, etc.).

Se trata de deberes que trascienden la esfera del interés de la propia Administración como organización y que afectan a los principios constitucionales del orden constitucional.

La Administración, como cualquier organización, asegura el funcionamiento mediante la utilización de instrumentos encaminados a asegurar la disciplina de las personas que lo forman. Esta realidad está presente en diversas áreas de conocimiento, como la sociología, la psicología del trabajo, la ciencia de la administración y por supuesto el Derecho.

De lo expuesto, se puede definir al procedimiento administrativo disciplinario como el conjunto de etapas y secuencias lógicas establecida por el Estado para ejercer adecuadamente su facultad sancionadora disciplinaria. Se aplica en los casos de faltas disciplinarias cometidas por los servidores y funcionarios, cuya sanción está de forma preestablecida en una norma legal.

Debido a su carácter sancionador, es aplicable en su conducción, los principios del debido proceso establecidos en la Constitución, los principios del procedimiento administrativo sancionador establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y aquellos indicados en las normas especiales.

Según Santamaría Pastor, la sanción es:

  • a. De carácter reaccional respecto de una conducta ilícita.

  • b. Cuando existe privación de derechos con una finalidad represiva (de castigo) de la infracción y de disuasión de conductas similares.

  • c. Una decisión que proviene del estricto y riguroso cumplimiento de requisitos de fondo y de procedimiento.

La sanción disciplinaria tiene este mismo fundamento, con la particularidad de que son aplicadas a servidores y funcionarios públicos por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de mantener el orden al interior de la organización administrativa

El Procedimiento Disciplinario Administrativo es un procedimiento Administrativo especial, punitivo e interno, instrumentalmente destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la Administración. Le son aplicables los principios del Procedimiento Administrativo Común, en lo pertinente, sin perjuicio de los propios que se derivan de su especialidad.

Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora, y consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, siendo los principios y garantías del

Derecho sancionador administrativo sustancialmente iguales a los del Derecho Penal.5

De no existir regulación clara y precisa aplicable a un tema concreto en el Derecho Disciplinario, se estima que la añeja y desarrollada rama del Derecho Sancionatorio por naturaleza puede aplicarse, en lo pertinente, en el Derecho Penal Administrativo teniendo presente los principios propios de esta rama del Derecho Público.

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5 Gómez Pavajeau, Carlos Arturo "Dogmática del Derecho Disciplinario". Bogota 2002

Ahora bien, no cualquier consecuencia negativa para el administrado puede ser identificada con el concepto de sanción administrativa, con lo que ello supone de aplicación o no de su régimen jurídico y garantías, siendo preciso para ello se encuentren tipificadas como tales los hechos correspondientes y que el imputado sea considerado culpable.

Así, en el caso de que se obtenga un beneficio, título o se desarrolle una actividad sin contar con los requisitos exigidos para ello, la aplicación del ordenamiento jurídico rescindiendo, clausurando, etc., no necesariamente es una sanción cuanto una consecuencia de la autotutela administrativa.

No deben confundirse las sanciones administrativas con la coacción administrativa, e igualmente no pueden confundirse las sanciones administrativas y la imposición de la obligación de reponer las cosas dañadas a su estado primitivo o a indemnizar por los daños o perjuicios causados en las mismas.6

Conforme a lo establecido en nuestra legislación vigente, la ley de bases de la carrera administrativa considera y su reglamento considera como sanciones las siguientes:

  • 1- Amonestación: Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

  • 2- Suspensión: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal.

  • 3- Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario.

4-Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.

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6 Lafuente Benaches, Mercedes "El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la administración del Estado". Tirant lo Blanch. Valencia 1996

La condena penal privativa de la libertad firme y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática.

Etapas del Proceso Disciplinario

La acción administrativa disciplinaria comprende las siguientes etapas:

  • a) Denuncia

  • b) Etapa de investigación.

  • c) Etapa previa al Proceso Administrativo

  • d) Etapa del Proceso Administrativo Disciplinario.

La acción disciplinaria se inicia con la denuncia ante la autoridad competente, que puede ser el Director de Personal, el Director General de Administración, el Director General de Auditoria Interna y el Titular de la entidad.

La denuncia debe ser formulada por el jefe inmediato superior del funcionario o servidor que acredite una falta grave que puede ser causal de cese temporal o destitución.

La Autoridad Competente, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, deberá poner en conocimiento del Titular, la denuncia respectiva, para que éste disponga la investigación de los hechos materia de la denuncia. El Titular, puede ordenar que la investigación la efectúe el mismo órgano que recibió la denuncia o disponer que la misma sea llevada a cabo por la Dirección General de Auditoría Interna.

La Etapa de Investigación comprende la detección del hecho irregular, su constatación y deslinde de responsabilidad del autor o cada uno de sus autores y/o implicado. Se recomienda un plazo máximo para llevar a cabo la Investigación y que este sea de treinta (30) días calendario, pudiendo ser ampliado hasta noventa (90) días siempre que los hechos materia de la Investigación lo justifiquen.

Una vez culminada la Investigación de la hechos por el órgano encargado, se elaborará un informe dirigido al Titular de la entidad, adjuntando las pruebas respectivas y señalando los suficientes elementos de juicio e indicios que demuestren la comisión de la falta disciplinaria en cuyo caso el Titular, correrá traslado de todo lo actuado a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su calificación respectiva. En caso contrario se ordenará el archivamiento de todo lo actuado.

La investigación será en forma escrita y sumaria tomándose las declaraciones al personal implicado y aportando las pruebas pertinentes, bajo responsabilidad del funcionario Jefe del Órgano encargado de efectuar la investigación.

La documentación que se genere en relación al hecho investigado deberá estar ordenada en forma de expediente, en estricto orden cronológico y debidamente foliado, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. La foliación deberá hacerse con números y letras.

Se denomina Etapa Previa al Proceso Administrativo a la etapa ulterior a la Investigación que compete a las Comisiones de Proceso Administrativo Disciplinario; las mismas que en este periodo califican las denuncias que le sean remitidas por el Titular de la entidad, y se pronunciarán sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario, solicitado en la etapa de Investigación.

Los casos que no ameriten instauración de proceso administrativo disciplinario, serán elevados al Titular debidamente fundamentados, recomendándose la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar a través de la Dirección de Personal, de ser el caso, con Amonestación Escrita o Suspensión sin goce de remuneraciones hasta un máximo de treinta (30) días.

La resolución que instaure proceso administrativo, no podrá ser objeto de impugnación, por cuanto ésta solamente oficializa el inicio del proceso bajo la presunción objetiva de la comisión de falta disciplinaria, que puede ser desvirtuada por el procesado.

El servidor o funcionario procesado podrá ser separado de sus funciones y puesto a disposición de la Dirección de Personal durante el tiempo que dure el proceso administrativo, siempre que la falta disciplinaria cometida guarde relación directa con la función o cargo que desempeña; en cuyo caso el procesado hará entrega del cargo a su Jefe inmediato a través del formulario de entrega recepción de cargo que para éstos efectos deberá proporcionar la Oficina de Personal.

El Director de la Oficina de Personal; asignará por escrito al servidor procesado, las funciones que sean compatibles con su nivel de carrera y especialidad.

También por necesidades del servicio podrá disponer su reubicación en otra unidad orgánica de la institución a solicitud de ésta.

Si la falta disciplinaria cometida por el servidor o funcionario procesado no guarda relación directa con la función o cargo que desempeña, éste podrá continuar desempeñando sus labores habituales.

En ambos casos ésta decisión deberá consignarse en la resolución que abre el proceso administrativo disciplinario respectivo.

Prescripción y Caducidad del Proceso Administrativo Disciplinario

Tanto la prescripción como la caducidad son instituciones en las cuales se manifiesta un determinado efecto jurídico por el trascurso de un periodo de tiempo. Aunque son instituciones que existen en todas las ramas del Derecho, en el Derecho Administrativo tienen una serie de particularidades.

La prescripción supone la extinción de un derecho o de una obligación por el trascurso de un determinado lapso de tiempo a partir de un concreto momento. La caducidad, en el Derecho Administrativo, es una de las formas de terminación de algunos procedimientos administrativos. Se ocasiona por el transcurso de un determinado lapso de tiempo desde la iniciación del procedimiento sin que se haya producido la resolución del mismo. No supone la extinción de ningún derecho, sino sólo que se debe dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo del procedimiento. Si los plazos de prescripción no se han cumplido, nada impide que se pueda iniciar

un nuevo procedimiento.7

Por otro lado, la prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley; y la caducidad se define como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo.

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7 Lafuente Benaches, Mercedes "El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la administración del Estado". Tirant lo Blanch. Valencia 1996

Conclusión

Avanzamos hacia una nueva generación de cambios de la era informática y globalización que trae consigo renovaciones en la esfera social, cultural, económica, política y legislativa de cada país.

El derecho administrativo no está ajeno a la transformación. Si bien reviste el ropaje austero de antaño, por dentro se está produciendo importantes innovaciones que varían en rapidez y evolución, adaptándose al contexto jurídico- cultural de cada Nación.

El moderno derecho administrativo toma conciencia de que existen derechos individuales frente al Estado, derechos que deben ser respetados y protegidos. A su vez, el pueblo contemporáneo ya no se limita a elegir candidatos sino por el contrario, hace uso de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

De esta manera peticionan ante la Administración Publica, se manifiestan y protestan ante una acción estatal considerada injusta y reclaman la defensa de los intereses difusos.

Actualmente, el Estado está consciente que debe hacer partícipe a los ciudadanos de las políticas y acciones a ser tomadas, mediante la difusión de informaciones de interés público y obrando con transparencia.

En este contexto, la motivación de las decisiones adquieren nuevas connotaciones que van más allá de lo jurídico, hoy también es una exigencia política, un deber jurídico y político, social y cultural, explicar al particular por qué se le impone una norma y hay que convencerlo, pues caso contrario faltara su consenso, adhesión y colaboración considerados esenciales en un Estado Democrático.

Paralelamente a este reconocimiento y respeto de derechos y libertades individuales, se hace necesaria una reestructuración de la Administración Publica y en especial del Derecho Administrativo, tanto sustantivo como formal.

Se debe dar un cambio conceptual y procedimental en materia de Pública, que permita controlar el proceso de formación de los actos administrativos y sancionar efectivamente a quienes resulten culpables de una infracción administrativa.

Solo mediante este cambio substancial la Administración Publica y sus leyes regulatorias estarán en consonancia con el concepto democrático actual.

Bibliografía

  • 1- Bacacorzo, Gustavo "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo I y II 4º Edición, Lima -Perú, Octubre de 2000.

  • 2- Cassagne, Juan Carlos. Derecho Administrativo 9º Edición. Abeledo Perroit. Buenos Aires. Argentina.2011

  • 3- Gómez Pavajeau, Carlos Arturo "Dogmática del Derecho Disciplinario".

Bogota 2002

  • 4- Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo.10º Edición.

Fundación de Derecho Administrativo. Buenos Aires. Argentina.2010.

  • 5- Lafuente Benaches, Mercedes "El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la administración del Estado". Tirant lo Blanch. Valencia 1996.

 

 

Autor:

Abog. Mirna Gauto

 

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