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Particularidades en el control financiero (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

  • Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica

    Creación

    El 04 de noviembre de 1998, se crea un fondo de inversión sin personalidad jurídica adscrito al Banco Central de Venezuela, que se denominó Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, cuyo objeto es procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del País.

    Funciones

    El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones son las siguientes:

    • a. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.

    • b. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.

    • c. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

    • d. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.

    • e. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.

    • f. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.

    • g. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.

    Recursos

    Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están constituidos por: 

    • a. Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.

    • b. Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se realicen con los aportes referidos en el literal anterior.

    • c. Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes.

    • d. Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los previstos en este Decreto.

    El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:  

    • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

    • b. Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

    • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.

    • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.

    • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • f. Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.

    • h. Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.

    • i. Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    • j. El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes supuestos: 

    • a. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    • b. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto de explotación del petróleo y del gas respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    • c. Disminución de ingresos por concepto de asignación económica especial respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario. 

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá directamente a las correspondientes entidades municipales, conforme a la distribución que indique el Ejecutivo Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por concepto de situado constitucional derivado de los recursos que se refiere este artículo.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. cuando, conforme a la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, como consecuencia de la disminución del precio de exportación de dichos productos respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario.

    El Banco Central de Venezuela, provee los servicios, bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

    El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica no puede dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo no puede dar créditos directos a la República, a las entidades estadales ni a Petróleos de Venezuela, S.A.

    Las operaciones del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución. El fondo goza de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco Nacional.

    Bibliografía

    • Brealey, Richard; Mayers, Stewart. "PRINCIPIOS DE FINANZAS CORPORATIVAS". 4ta. Edición.

    • Weston y Brigham. "FUNDAMENTOS DE AMINISTRACION FINACIERA. Editorial Mc Graw – Hill.

     

     

     

    Autor:

    Chávez, Roxana

    Quijada, Edry

    Romero, Iriannis

    (Grupo 8)

    Enviado por:

    Iván José Turmero Astros

    Monografias.com

    UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

    "ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

    VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

    DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

    INGENIERÍA FINANCIERA

    SECCIÓN: T2

    PROFESOR: Ing. Andrés Blanco

    PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2008

    Partes: 1, 2, 3
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