Monografias.com > Administración y Finanzas > Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El presupuesto público y las finanzas



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Gasto público
  3. Impuesto
  4. Aspectos macroeconómicos de las cuentas fiscales
  5. Impactos macroeconómicos de las políticas fiscales, tributarias y monetarias
  6. Deuda: teoría, deuda interna, deuda externa, deuda y equilibrio económico
  7. Planificación fiscal, tributaria y monetaria
  8. Presupuesto por proyectos y acciones centralizadas y, presupuesto por partidas y programas. Ventajas, desventajas y diferencias entre ellos
  9. Esquema que se utiliza para clasificar, calcular, y estructurar el presupuesto de ingreso y gasto público
  10. Preguntas y ejercicios
  11. Conclusiones
  12. Bibliografía

Introducción

El sector publico ejecuta una gran cantidad de operaciones de ingresos y gastos para desarrollar sus actividades, de modo que para estudiarlas y apreciar su significado es preciso darle forma a la multitud de datos estadísticos que reflejan su sentido y alcance. Para ordenar estas informaciones, existe un conjunto de métodos de clasificación presupuestaria única y universalmente aceptada, pues los enfoques del análisis fiscal pueden ser diversos y requerir distintas formas de distribución de los datos. Lo anterior significa que es posible preparar distintas cuentas gubernamentales en las que aparecen clasificados los ingresos y gastos de acuerdo con diversos criterios.

El presupuesto es un elemento de planificación y control expresado en términos económicos financieros dentro del marco de un plan estratégico, capaz de ser un instrumento o herramienta que promueve la integración en las diferentes áreas que tenga el sector público la participación como aporte al conjunto de iniciativas dentro de cada centro de responsabilidad y la responsabilidad expresado en términos de programas establecidos para su cumplimiento en términos de una estructura claramente definidos para este proceso.

La clasificación de los presupuestos gubernamentales muestra un lado importante ya que resalta la flexibilidad que debe tener la preparación del presupuesto, así como la versatibilidad del mismo generando un mayor entendimiento y la facilidad para interpretar cada fase del ciclo presupuestario, lo cual hace posible que las gestiones del gobierno sea organizada y controladas por el mismo. También se muestra un resumen donde se detallan los artículos contenidos en la constitución para la elaboración correcta del presupuesto nacional.

Monografias.comNo cabe duda que la política económica es el argumento fundamental del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que este cumple en las naciones que poseen economías modernas; fijando las políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como diseñando las reglas del juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas reglas.

Es la intención de este material representar de la forma más sencilla posible lo que representa la política fiscal, la cual comprende la función impositiva y reguladora del Estado en las economías modernas; y especialmente nos referiremos a la Política fiscal aplicada en Venezuela.

Comenzaremos con un breve análisis de la política económica y sus objetivos e instrumentos, para de esta manera comprender lo que significa la política fiscal como parte de la política económica de una nación. Luego analizaremos con detalle el significado de la Política Fiscal, destacando sus componentes como los son el gasto publico y la gestión tributaria o función impositiva. Analizaremos los antecedentes de la Política Fiscal en Venezuela y daremos un breve panorama de las expectativas del Programa económico del actual gobierno.

Pasaremos luego a describir los instrumentos fiscales utilizados en la recaudación impositiva, especialmente los utilizados en Venezuela. Igualmente se presenta un análisis de la política aplicada en las aduanas venezolanas. Finalmente analizaremos las consecuencias que puede tener una política fiscal mal aplicada o desarrollada haciendo referencia a los acontecimientos económicos ocurridos en el segundo mandato del Presidente Carlos Andrés Pérez entre 1989-1993 .

Gasto público

Los gastos públicos se constituye por las erogaciones que efectúa el Estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos; o para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores; o bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas, sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS

Gastos ordinarios y extraordinarios

La doctrina financiera clásica distinguía los gastos públicos en gastos ordinarios y extraordinarios. Esta clasificación tenía, como propósito principal, establecer una correlación con la análoga clasificación de los recursos en ordinarios y extraordinarios.

Se sostenía, al respecto, que mientras los gastos ordinarios (corrientes, periódicos, nacidos de la normal producción de los servicios públicos) debían ser financiados con recursos ordinarios (tributos, tarifas de empresas públicas o productos de monopolios fiscales), los gastos extraordinarios (como los originados por guerras, calamidades o catástrofes naturales) debían financiarse con recursos del crédito o con gravámenes de emergencia, como el impuesto al capital.

Gastos productivos y de transferencia

Los Gastos productivo son los que corresponden a la adquisición de bienes intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios públicos. Tales gastos producen un aumento de la renta nacional.

Son, en cambio, gastos de transferencia los que consisten en el pago de una suma a determinadas personas, sin ninguna retribución al Estado y no generan un aumento de la renta nacional sino solo una diferente distribución de la misma.

Clasificación funcional de los gastos

Gastos corrientes y gastos de inversión (Villegas)

La clasificación con criterio económico que prevalece en la doctrina moderna es la ya aludida de gastos corrientes y de inversión. A su vez, los gastos corrientes se distinguen en gastos de consumo y gastos de transferencia.

Gastos corrientes de consumo: son todos aquellos que sirven para la producción de los servicios del Estado. La calificación de gastos de consumo se debe a que dichos servicios son bienes finales, de utilidad directa para los destinatarios.

Gastos de transferencia: son gastos de transferencia aquellas erogaciones del Estado que no sirven para la producción de servicios públicos, sino que sólo distribuyen a determinados beneficiarios el dinero extraído de los otros sujetos.

Ejemplos:

Los servicios de la deuda pública, para el pago de los intereses y de la amortización de la deuda. Se trata de una transferencia típica y muy importante por su envergadura y sus efectos. El Estado obtiene dinero de la recaudación de impuestos o de operaciones de crédito, quitándolo a ciertos sujetos y lo paga, a su vez, a los tenedores de títulos de la deuda pública en concepto de renta y de amortización.

Beneficios del sistema de seguridad social. La seguridad social consiste, en general, en los beneficios o prestaciones que las leyes establecen a cargo del Estado para ciertos supuestos y a favor de los habitantes y puede comprender, por ejemplo, la renta periódica vitalicia a los sujetos que hayan alcanzado una cierta edad y que se hayan retirado de sus actividades de trabajo (jubilaciones); o el pago de gastos de atención médica y otros gastos para la salud de los trabajadores y de los familiares a su cargo. Sin embargo, nos parece que en el caso de los beneficios del sistema de seguridad social no se puede decir que no exista por parte del Estado la producción de un verdadero servicio.

Una tercera forma de gastos de transferencia está constituida por los subsidios o subvenciones no incluidos en el sistema de seguridad social. Otro caso de transferencia es el pago de los premios del juego explotado por el Estado en sus formas más variadas, como ser la lotería, quiniela, etc.

Gastos de inversión: el gasto de inversión puede definirse como la erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital, que incrementen el activo fijo del Estado y sirvan como instrumentos de producción, para el propio Estado, de los bienes y servicios públicos.

CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS (WAGNER)

Crecimiento aparente

La causa más importante del aumento aparente de los gastos públicos es la desvalorización de la moneda de papel en régimen de curso forzoso. Como los gastos públicos representan, en gran medida, adquisiciones de bienes y servicios en el mercado, la desvalorización del dinero implica el aumento de los gastos públicos en su valor nominal.

El aumento real de los gastos públicos se debe, sustancialmente, a las siguientes causas:

Aumento del territorio: trae consigo el aumento de los gastos públicos por la necesidad de proveer a la organización política y administrativa de las nuevas regiones y atender a los servicios públicos (defensa, seguridad, salud, instrucción) como así también efectuar inversiones básicas para el desarrollo de aquellas.

Aumento de la población: el crecimiento demográfico es causa de aumento de los gastos públicos, ya que el volumen de los servicios está ligado a la magnitud de la población.

Aumento de la renta nacional: el crecimiento de la renta nacional permite al Estado satisfacer, más intensamente, las necesidades públicas ya asumidas o asumir otras nuevas que antes quedaban postergadas por el nivel de renta anterior. Esto se da en todos los niveles (nacional, provincial, municipal).

CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS Y FORMAS DE FINANCIACIÓN

Los gastos se clasifican en:

  • 1. Gastos para la producción de bienes y servicios

  • 2. Gastos para redistribución de ingresos

  • 3. Gastos para estabilización del nivel de precios, con plena ocupación

  • 4. Gastos para el desarrollo económico y social

Las formas para financiar cada gasto, pueden ser:

  • 1. Financiación con recursos tributarios

  • 2. Financiación con recursos del crédito

  • 3. Financiación con la emisión monetaria

ANÁLISIS BENEFICIO – COSTO

En un análisis beneficio-costo se debe explicar la rentabilidad social de un proyecto en términos de generación de empleo  o ingresos  (por ejemplo: costo por puesto de trabajo generado, aumento de ingresos esperado debidos a la capacitación, comparada con el costo de la misma).  Indicar otros beneficios complementarios del proyecto.  De ser posible hallar el Valor Presente Neto y la tasa interna de retorno del proyecto. Además se deben explicar las estrategias de recuperación de costos que le den sostenibilidad al proyecto y permitan aumentar el impacto. En este mismo análisis de incluirse la explicación de los montos, el origen y los usos de los fondos de contrapartida ofrecidos; además, se debe fundamentar que los costos administrativos están acotados a límites razonables y que la mayor parte de los recursos se transfiere efectivamente a los beneficiarios.

Existen leyes que regulan de manera integral el endeudamiento externo e interno del Sector Público, estableciendo requisitos y procedimientos necesarios para la aprobación de operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, operaciones de cobertura de riesgo y operaciones de renegociación, así como otras disposiciones de carácter general y complementario sobre aspectos diversos asociados al endeudamiento público.

Tales requisitos y procedimientos son los mismos que se encuentran vigentes a la fecha, en aplicación de la Ley N° 27424, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001. Entre ellos, por su importancia y haber sido incluida recién a partir de la mencionada Ley, cabe resaltar la disposición que autoriza a algunos organismos a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, como swaps de monedas y/o tasas de interés, la misma que resulta necesaria para una eficiente administración de la Deuda Pública, en el contexto de la creciente complejidad y desarrollo de los mercados de capitales internacionales.

El monto máximo de concertación que se autoriza en la Ley, constituye un límite referencial para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Central puede acordar o garantizar en el ejercicio fiscal respectivo, para cubrir sus necesidades de financiamiento y de las Instancias Descentralizadas, así como de otras entidades del Sector Público. El monto de operaciones que finalmente sean concertadas con cargo a tal autorización, depende de diversos factores, como los relacionados con el cumplimiento de los requisitos establecidos para aprobar las operaciones y las políticas que bajo condiciones específicas disponga el gobierno.

Para establecer el monto para el Apoyo a la Balanza de Pagos, así como la emisión de bonos internos para fondeo, se ha considerado el requerimiento de recursos del Sector Público, estimado empleando las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y que se encuentra determinado básicamente por las obligaciones del servicio de la deuda, así como la eventualidad de ingresos por privatización menores a los previstos.

Respecto al monto de concertaciones para proyectos, teniendo en cuenta las limitaciones en el gasto público, y por tanto en el desembolso de créditos para proyectos, se ha establecido la conveniencia de evitar en lo posible la concertación de operaciones en el año 2003, a fin de evitar incrementar el nivel ya elevado de saldos no desembolsados de créditos vigentes; por lo cual, la propuesta, tanto por la fuente externa como por la interna, obedece solo a la necesidad de contar con el marco legal que permita la gestión y eventual concertación de operaciones sin recurrir a la emisión de normas de urgencia.

Las concertaciones externas e internas que se efectúen con cargo a los montos autorizados, estarían generando desembolsos para el Apoyo a la Balanza de Pagos (preferentemente créditos), que permitirán completar los recursos necesarios para financiar la atención del servicio de deuda en el año. Tales desembolsos implican requerimientos para el pago de intereses en el mismo año.

ANÁLISIS DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS

La planeación es el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de Desarrollo Social. La planeación permite vincular la operación e instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa.

En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las dependencias y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana y la ley de Planeación para el Desarrollo.

Los criterios de ejecución del Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para alcanzar sus objetivos, y serán la base para la presupuestación del gasto público en Desarrollo Social; en ellos se contendrá: El gasto público destinado al Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales.

Las prioridades en materia de Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica, que requieren los habitantes del Distrito Federal; Los objetivos, que se pretenden alcanzar en cada uno los aspectos de las acciones para el Desarrollo Social; y el monto del gasto que se ejercerá en cada uno de los aspectos de las acciones para el Desarrollo Social.

Impuesto

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto, es una prestación tributaria obligatoria, ósea es la prestación de dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Es el estudio para determinar quien soporta la carga de un impuesto (o carga fiscal). Los impuestos que crea el gobierno pueden imponerse legalmente a los compradores o a los vendedores, pero ¿quién soporta la carga fiscal? Para contestar esta pregunta es necesario descomponer nuestro análisis en tres pasos:

1. Investigar si la disposición legal del impuesto afecta a la curva de demanda o a la curva de oferta.

2. Investigar hacia adonde se desplaza la curva.

3. Analizar como se afecta el equilibrio inicial.

En la elección de un sistema impositivo confluyen varios objetivos de política económica. De esta forma, no puede juzgarse una estructura tributaria simplemente por su incidencia distributiva. Este es, sin duda, uno de sus aspectos esenciales, pero no deben descuidarse otros elementos que hacen a la elección de un buen sistema tributario.

La incidencia tributaria es importante por cuanto es la pieza esencial para completar el efecto de la acción estatal sobre la distribución del ingreso vía política fiscal.

Sin una idea clara de quiénes son los que finalmente sufren las consecuencias económicas de los impuestos, es imposible evaluar la acción estatal en lo que respecta al objetivo "equidad". La incidencia tributaria requiere de estudios más detallados sobre las condiciones de varios mercados claves, para establecer conclusiones.

A continuación realizamos algunas consideraciones sobre el financiamiento y posteriormente presentamos los supuestos en los que se basa nuestra estimación. En primer lugar, la hacienda pública se forma con una serie de recursos, pero hemos acotado el financiamiento del gasto social a la parte impositiva. Por lo tanto, se excluye la deuda que finalmente es pagada con impuestos. Esta cuestión incorporaría problemas de incidencia intergeneracional que son muy difíciles de evaluar.

En segundo lugar, la estructura tributaria de cada nivel de gobierno es distinta, y sería necesario computar la incidencia para cada uno de ellos.

En tercer lugar, si trabajáramos con la estructura impositiva que financia cada gasto sería necesario computar la incidencia distributiva de cada impuesto. Es decir, se trataría de ver quienes son los que realmente pagan los impuestos.

Por último, la evasión introduce un problema adicional en este tipo de trabajos. En principio lo que se trata de medir es la incidencia tributaria real y no la potencial (la planeada por las autoridades). Interesa saber quienes pagan los impuestos y no quienes deberían pagarlos. El problema radica, obviamente, en la dificultad para saber quienes pagan y quienes evaden.

Un análisis de incidencia muestra que los compradores y los vendedores pagan el impuesto. ¿Quién soporta la mayor carga impositiva? La respuesta depende de la elasticidad-precio de la demanda.

Si la demanda del producto es inelástica la mayor carga fiscal recae sobre los compradores, mientras que si la demanda del producto es elástica ésta recae principalmente sobre los vendedores. Pero ¿qué sucede cuando el impuesto se cobra legalmente a los vendedores? El análisis de éste impuesto es similar, la única diferencia es que se desplaza la curva de oferta.

El gasto público se financia primordialmente mediante los impuestos. Estos afectan múltiples aspectos de la actividad económica, y por lo tanto, debe considerarse detenidamente su diseño.

En tanto que los impuestos afectan los incentivos, pueden alterar el comportamiento de los consumidores, productores o trabajadores, de tal forma que se reduce la eficiencia económica.

Un sistema tributario ideal debería minimizar en la medida de lo posible los efectos negativos sobre la eficiencia económica.

El impacto diferencial de los impuestos en los distintos sectores de la población se relaciona con la problemática de la equidad o justicia. Dentro de la equidad existe un triple desafío. Primero, la búsqueda de la equidad horizontal, es decir, igual tratamiento a sujetos u objetos imponibles parecidos. Segundo, el cumplimiento de objetivos de equidad vertical, que implica que aquéllos que tienen una mayor capacidad contributiva efectivamente paguen proporcionalmente más. Y finalmente, la interacción entre la búsqueda de mayor equidad y sus consecuencias sobre la eficiencia económica.

La teoría de impuestos óptimos (con tasa variable) se inicia con Mirlees (1971), que mediante un modelo simple, especial (sólo un bien de consumo; consumidores con preferencias idénticas, sólo diferentes en sus salarios; trabajo en esencia homogéneo), estudia por primera vez en forma rigurosa la vieja discusión sobre los efectos (recaudación, distribución, eficiencia) del impuesto al ingreso.

Los impuestos óptimos consisten en gravar más al bien complementario (o menos substituto) del exento y gravar menos al bien más substituto del exento.

El sistema impositivo venezolano muestra una marcada dependencia con respecto al petróleo. Tal afirmación se hace evidente al constatar que los ingresos petroleros en 1989 representaban un 60% de los ingresos fiscales totales. El impuesto sobre la renta aplicada a personas naturales apenas contribuye con un 2.5% de lo recaudado, mientras que otros impuestos como los que pechan a licores, cigarrillos, fósforos, sucesiones etc., apenas aportan un 2% de lo recaudado.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas. La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato. Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.

Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT). A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación. A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirán obtener este año recursos adicionales.

Principales instrumentos fiscales no petroleros

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal)

ISLR (Impuesto sobre la renta)

IAE (Impuesto a los Activos Empresariales)

IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas)

ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos)

TF (Timbres Fiscales)

ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco)

EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos).

Aspectos macroeconómicos de las cuentas fiscales

En lo macroeconómico es urgente despejar completamente el tema del desequilibrio de las cuentas fiscales y la amenaza de impuestos. Durante los últimos años se ha hecho crecer el gasto público más allá de lo que ha crecido el producto en promedio y eso ha validado la permanente amenaza de nuevas alzas impositivas, lo cual ha minado la confianza y explica en parte la debilidad de las tasas de inversión.

No es evidente que un mayor activismo fiscal permita resolver el problema del desempleo. El sector privado representa casi cuatro quintas partes de la economía y una proporción aún mayor del empleo. Lo que ocurra con el empleo en el país depende fundamentalmente de lo que haga el sector privado y de su interés en invertir. El gobierno puede paliar transitoriamente la situación de los cesantes o apoyar la reactivación con inversiones y programas especiales, pero si el sector privado no invierte ni contrata, sus esfuerzos resultarán infructuosos.

Este dilema está bien reconocido en la literatura económica. La condición fundamental para que un mayor déficit fiscal genere mayor actividad y empleo de manera sostenida es que éste no presione al alza a las tasas de interés; de lo contrario, el aumento en el costo del crédito reducirá el consumo, la inversión privada, la actividad y el empleo. Tal condición se cumple sólo en circunstancias muy especiales.

En efecto, la prudencia en el manejo de las cuentas fiscales es hoy considerada como un de los aspecto clave de la conducción económica en los llamados "países emergentes" y una garantía de su estabilidad futura. Abandonar esta prudencia significaría arriesgar una reversión de las positivas condiciones financieras que hoy favorecen una recuperación del consumo, la inversión y el empleo.

La experiencia muestra que los desequilibrios fiscales perjudican, más que lo que favorecen, una acción efectiva del Estado en el largo plazo. La efectividad del Estado en la reducción de la pobreza, la generación de oportunidades, el fomento productivo, la ciencia, la cultura y la participación ciudadana no depende tanto de lo que se gasta en un año como de la posibilidad de aplicar políticas con consistencia y persistencia suficiente para producir cambios duraderos. Los desequilibrios fiscales son seguidos de dolorosos ajustes cuyas primeras víctimas son la inversión, los empleados públicos y los grandes programas sociales. Las rondas de recortes de gastos debilitan gravemente la efectividad de programas y servicios públicos.

Cuando las finanzas públicas son fuente de inestabilidad macroeconómica, de ineficiencia o clientelismo es la propia validez de la acción del Estado la que queda en cuestión. Administrar los fondos fiscales con prudencia, eficiencia y transparencia no es contradictorio con el carácter progresista del gobierno del Presidente Lagos, sino una expresión de ello. Significa valorar la importancia del Estado como promotor del bien común y actor del proceso de desarrollo; significa reconocer la existencia de fallas en el mercado y la necesidad de una acción pública eficaz para corregirlas; significa administrar los recursos públicos reconociendo que se está ejerciendo una de las funciones más importantes de una democracia; significa sentir la obligación de canalizar los recursos públicos hacia quienes más lo necesitan. Por eso, la responsabilidad fiscal no es sólo patrimonio del equipo económico, pertenece al conjunto del gobierno y al país.

Impactos macroeconómicos de las políticas fiscales, tributarias y monetarias

La política fiscal: es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.

La política tributaria: tiene la difícil tarea de elevar los ingresos en forma tal que cause el menor daño posible a la economía, es decir que debe diseñar un sistema tributario que preserve los incentivos individuales para la actividad productiva, para el empresariado y para trabajar, ahorrar, invertir, aprender, inventar y crear. El sistema tributario debería proveer al gobierno con ingresos suficientes para cumplir sus objetivos legítimos sin destruir los incentivos para trabajar, ahorrar e invertir.

La política monetaria: Se enfoca principalmente hacia la estabilidad de precios. Para ello se estima la función de reacción del Banco Central de Venezuela en los períodos previo y posterior a la Ley con el objetivo de saber si ha ocurrido un cambio en la conducción de la política monetaria.

No cabe duda que los tributos forman parte de la economía del
país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige
en virtud de ley con el propósito de cubrir los gastos que realiza el
Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un aumento
en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta Nacional y en
caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo
la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales,
que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos.

Tributos

Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".

A modo de explicación se describe:

Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

Por su parte Blumenstein define: "Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

La Corte Suprema de Justicia dice: "Los tributos son prestaciones obligatorias que constituyen manifestaciones de voluntad exclusiva del Estado desde que el contribuyente sólo tiene deberes y obligaciones…".

Características del poder tributario

Para completar todo lo que anteriormente se ha venido tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar las características que lo identifican. Los elementos esenciales del poder tributario son los siguientes: abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable.

Abstracto

Algunos autores expresan que el poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder existir que se materialicé el poder del estado en un sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder", es decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad. El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.

Permanente

El Poder Tributario es natural al Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se deriva de la soberanía, por lo tanto no puede extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque los créditos del Estado, lo mismo que los créditos particulares caducan o prescriben por razones de interés social, por necesidad de certeza del derecho".

Irrenunciable

Esta característica indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado necesita de él, así mismo como los seres humanos necesitamos el aire para poder vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que fuimos creados. Así mismo los órganos o los integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia, es decir, no pueden renunciar a este poder.

Indelegable

Esta característica tiene mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como el poder tributario es irrenunciable, también es indelegable.

Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo en forma absoluta y total, en cambio delegar implicaría transferir eso a terceros de manera transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no se Tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder legislativo de nuestra NACIÓN tiene la importante facultad de delegarle al Poder Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier país, al igual que los otros poderes tienen la misma facultad, en cualquiera de los casos.

Estructura tributaria

La estructura tributaria podemos examinarla en su aspecto estático y en su aspecto dinámico. Si examinamos la estructura tributaria en su aspecto estático observaremos las características del sistema y las relaciones que se constituyen entre los impuestos.

Se trata de dos categorías distintas. La primera, características del sistema, se refiere a las relaciones generales del mismo, tanto internas, esto es, operadas entre los distintos gravámenes; como externas, es decir, las que se constituyen entre aquéllas y el sistema económico, que se establecen como consecuencia de la finalidad perseguida con la imposición. Esta, como se verá, responde por un lado a determinados principios normativos o no, y por otro a los objetivos económicos y sociales a que aspira la comunidad.-

El sistema fiscal está íntimamente vinculado al económico
teniendo ambos una incidencia recíproca. La segunda categoría,
las relaciones que se constituyen entre los impuestos, comprende aquellas relaciones
internas del sistema que, siendo de por sí previsibles, se establecen
más o menos permanentemente en función de las características
de los tributos y cuyos efectos se reputan favorables o desfavorables a la imposición.

Sistema tributario

Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano.

El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin, aquí e observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vínculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la práctica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico".

Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.

Tipos de sistemas tributarios

Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico

Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.

Sistema Histórico a diferencia que la Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país.

Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e Histórico "actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema.

No hay una clara distinción entre el Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario Histórico).

Principios del sistema tributario

Estos principios, se admite en general, son a su vez una consecuencia de las metas que se consideran objetivos adecuados del sistema económico, y hay acuerdo en los autores en que éste debe perseguir la libertad, el bienestar y la justicia, de los que se deducen las siguientes máximas aplicables al sistemas fiscal: neutralidad económica, equidad y costos mínimos de recaudación y cumplimiento, es decir, economicidad.

Neutralidad

Mediante este principio se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor grado posible en circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alternando las preferencias de los consumidores. Atañe como se ve, a las relaciones entre el sistema fiscal y el económico.

Justicia o equidad

Según este principio, que trata de responder al interrogante de cual debe ser el modo más equitativo de distribuir la cobertura del gasto público mediante los tributos, se aspira en definitiva a lograr la redistribución del ingreso nacional por medio de la imposición que mas se conforme con los deseos de la comunidad.

Economicidad

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter