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El Procedimiento Administrativo como instrumento de Control de la Administración




Enviado por Mirna Gauto



  1. Derecho procesal administrativo
  2. El Procedimiento Administrativo como instrumento de Control de la Administración
  3. Una Protección del Interés General
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

CAPITULO I

Derecho procesal administrativo

El derecho procesal administrativo consiste en la serie de actos en que se desenvuelve la actividad administrativa. En otras palabras, puede definirse como la secuencia de actos destinados a llegar al dictado de un acto administrativo. Entendiéndose por Acto administrativo a la declaración efectuada en ejercicio de la función administrativa.

Función administrativa es "toda la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales, excluidos respectivamente los actos y hechos materialmente legislativos y jurisdiccionales."1

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1 Gordillo Agustín. Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo. Conferencia dictada en el seminario Internacional de Derecho Administrativo Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, setiembre de 1981

Es decir, a) Los órganos administrativos no realizan sino función administrativa siendo impropio y antijurídico pretender reconocerles función jurisdiccional o legislativa; "procedimientos administrativos;"

  • b) Los órganos judiciales realizan sólo su propia función, la jurisdiccional, y la función administrativa; no les corresponde el ejercicio de la función legislativa. En cuanto al criterio de distinción entre su función específica

—la jurisdiccional— y la administrativa, él es negativo: Toda la actividad de los órganos judiciales que no sea materialmente jurisdiccional, será administrativa;

  • c) Los órganos legislativos, similarmente, no realizan función jurisdiccional, sino la suya propia —legislativa— y además la administrativa; toda la actividad del Congreso, pues, que no sea de producción de leyes, es procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo. Concepto

Es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y los principios que rigen para la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad de la Administración Se refiere, entonces, a las formalidades a las que deben sujetarse la Administración y los administrados en el desarrollo de la función administrativa; estar formalidades aseguran la eficacia de la gestión de la Administración y el respeto de los derechos e intereses de los administrados.

Denominación del Procedimiento Administrativo

En lengua alemana se ha podido hablar de "derecho del procedimiento administrativo"

(Verwaltungsverfahrensrecht), expresión que resulte tal vez incómoda en castellano, por lo que nos hemos inclinado por utilizar indistintamente la misma o la frase "procedimiento administrativo;" para mayor simplicidad.

Procedimientos administrativos de órganos judiciales y legislativos

De esto se advierte que existen procedimientos administrativos no sólo dentro del ámbito de actuación de los órganos administrativos (centralizados o descentralizados: Entes autárquicos, empresas del Estado, entes federales o interprovinciales, etc.), sino también de los órganos jurisdiccionales y legislativos. En estos dos últimos casos, se trata en general de todo lo que se refiere a la organización interna y medios materiales y personales de los respectivos organismos.

Así, en la justicia y el Congreso, todo lo referente al personal administrativo y sus relaciones entre sí y con sus superiores (nombramiento, remoción, deber de obediencia, sanciones disciplinarias, recursos, etc.); los referente a las contrataciones efectuadas (compra de los diferentes elementos necesarios —muebles, libros, papeles—; contratos de obra pública para la construcción o refacción de sus edificios; contratos de edición de libros, de encuadernación; concesiones de servicios de cafetería, etc.) y en general a la disposición de los respectivos fondos públicos (inversiones, gastos, patrimonio; control de la inversión, etc.), pertenece al ejercicio de funciones administrativas y se desenvuelve por lo tanto a través de procedimientos administrativos, terminando en el dictado de actos administrativos.

Desde luego, tanto los jueces como el Congreso tienen una cierta separación respecto al Poder Ejecutivo en todo lo que respecta a sus propias actividades administrativas. Si bien puede haber ciertos puntos de contacto, en general se trata de jerarquías diferenciadas, y en consecuencia, los decretos del Poder Ejecutivo reglamentado el procedimiento administrativo no son en principio aplicables sino al procedimiento de los propios órganos administrativos de él dependientes en la administración nacional centralizada o descentralizada), pero no a los que dependen exclusivamente de los otros poderes. Con todo, los principios fundamentales a aplicarse son los mismos, y entendemos por lo demás que en ausencia de normas específicas para el procedimiento administrativo de los órganos judiciales y legislativos, le son de aplicación analógica las existentes para el procedimiento administrativo de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

¿El procedimiento administrativo no es "juris diccional" ?

Hay autores que sostienen que en ciertos casos la administración actúa en ejercicio de función jurisdiccional; también hay autores que afirman que la decisión de un recurso, en un procedimiento administrativo, es de naturaleza jurisdiccional.2

Este tipo de razonamiento, no obstante, ha sido empleado en dos sentidos opuestos, y con conclusiones igualmente opuestas:

  • a) En una tendencia, se ha fundamentado en algunos casos la aplicación al procedimiento administrativo de ciertas garantías fundamentales (en especial, el debido proceso y la defensa en juicio), en una pretendida naturaleza jurisdiccional que el procedimiento considerado hubiera tenido en el caso concreto; o sea, ha dicho que siendo el procedimiento de naturaleza jurisdiccional, debía en el caso respetarse la defensa, etc.

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2 Gordillo Agustín. Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo. Conferencia dictada en el seminario Internacional de Derecho Administrativo Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, setiembre de 1981

  • b) En la segunda tendencia, ha invocado la administración a veces esa supuesta naturaleza jurisdiccional para pretender fundar en ella facultades especiales o implícitas de la administración, o para conferir un rigorismo impropio al procedimiento.3

Procedimiento administrativo y derecho administrativo

A la ciencia que estudia el proceso administrativo (o sea, el proceso judicial en que se resuelven, ante un juez imparcial e independiente, contiendas que versan sobre derecho administrativo), se lo denomina derecho procesal administrativo, y es parte del derecho procesal.

¿Dónde ubicaremos, entonces, al estudio de las reglas jurídicas aplicables al procedimiento administrativo?

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3 Gordillo Agustín. Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo. Conferencia dictada en el seminario Internacional de Derecho Administrativo Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, setiembre de 1981

Dado que no pertenece al derecho procesal, es obvio entonces que constituye una parte del derecho administrativo mismo, ya que no parece ser posible, en el estado actual de esta última ciencia, y en vista de los pocos adelantos existentes en el estudio del procedimiento administrativo, reconocerle autonomía alguna.

Por lo demás, las reglas que rigen el procedimiento administrativo son en alguna medida reglas que hacen al derecho de fondo, más que a la pura tramitación, y ello contribuye a indicar que la ubicación del estudio del régimen jurídico del procedimiento administrativo debe efectuarse dentro de la ciencia del derecho administrativo. De ello se puede inferir en que la relación entre el derecho administrativo y el derecho del procedimiento administrativo es de género a especie: El último es tan sólo una parte del primero.

CAPÍTULO II

El Procedimiento Administrativo como instrumento de Control de la Administración

Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.

Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.

Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de un acto de carácter administrativo.4

La obligación de respetar etapas y estrictos pasos formales le otorgan garantías a los ciudadanos, un detalle que marca la diferencia entre la actuación pública y la actividad privada.

Esta garantía está regida y controlada por el ordenamiento jurídico y por la seguridad de que la información puede ser conocida y controlada por todos los individuos.

De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuación administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a las reglas del procedimiento.

En la materialización concreta de la actividad administrativa del Estado, puede lesionar derechos de los ciudadanos por lo que resulta ineludible la existencia de mecanismos de control de esta actividad, que garanticen no solamente la observancia de la legalidad, sino también el logro de las aspiraciones de los ciudadanos que en definitiva son los titulares de la soberanía.

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4 García De Enterría Eduardo. La lucha contra las inmunidades del Poder en el Derecho Administrativo (Poderes discrecionales, Poderes de Gobierno, Poderes Normativos). pág. 171

Dentro de los mecanismos universalmente reconocidos se encuentran la Protección Judicial, no solamente en el plano nacional sino también en el plano supranacional, existen además, la Defensoría del Pueblo y los Tribunales Administrativos.

El Derecho Administrativo, se caracteriza actualmente por procurar el bienestar de todos los ciudadanos, incorporando la participación de estos, en la toma de decisiones trascendentales, evitando así que se lesionen sus derechos fundamentales.

Debe proveer en su actuar de los necesarios mecanismos de fiscalización mediante recursos administrativos y jurisdiccionales que impidan actuaciones administrativas excesivas, que lesionen los derechos de los administrados e impidan el exceso de poder.

Límites de la actividad administrativa

La actividad administrativa presenta límites y dentro de ellos tenemos la necesaria protección a los particulares contra los actos irregulares o abusivos de la administración, lo que toma característica esencial en el moderno Derecho Administrativo.

Partiendo de lo anterior se definen los poderes que ostenta la administración como poder discrecional, que es cuando la Ley o el Reglamento deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.

El poder discrecional consiste en la libre apreciación dejada a la administración, para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer, se concibe por lo tanto como la facultad de obrar libremente por la administración sin que su conducta este previamente determinada por regla de derecho.

Hay competencia reglada por el contrario, cuando la norma jurídica impone al poder público, la decisión que se tome en atención a la existencia de cierto requisito que ella establece, la autoridad en este caso no queda en libertad para elegir el camino que más le conviene ya

que en presencia de determinada circunstancia, deberá actuar en el sentido previsto por la norma.

El poder discrecional no es susceptible de degradaciones, o la administración es libre para actuar en un determinado sentido o no lo es, en un acto administrativo pude haber mayor o menor discrecionalidad, según que la regla deje más o menos elementos a la libre decisión de la administración, un ejemplo que permite ilustrar mejor la explicación, es cuando en caso de peligro de epidemia las autoridades de Salud Pública, podrán disponer el sacrificio de los animales propagadores de enfermedades, se otorga a dicha autoridad sanitaria un poder discrecional en la que se refiere a la decisión de sacrificar a los animales, esta misma facultad es sin embargo reglada en cuanto a que para el cumplimiento de la competencia discrecional, es necesario que exista peligro de epidemia o que esta se hubiera declarado.

La existencia de la potestad discrecional se define en forma residual, pues se presenta cuando la exigencia de la legalidad se ha agotado, así dentro de cada ente administrativo existe un aspecto reglado y un aspecto discrecional, siendo excepcionales los casos de actos exclusivamente reglados.

El control de la legalidad recae sobre el acto o aspecto reglado o actuación de la administración; en su aspecto discrecional no es susceptible de control alguno, donde exista no puede haber control de la legalidad.

Los medios de control se encuentran dentro de las causales que contempla el derecho administrativo para la anulación de los actos administrativos, lo que se refiere a la violación de los requisitos establecidos para la validez de dichos actos. Dentro de las causales de anulación se encuentran: La incompetencia, Vicios de forma o de procedimientos, Desviación del poder, y Violación de la Ley.

Existen ciertos factores desestabilizadores del sistema constitucional, los que se manifiestan tanto en el orden político como económico, y, consisten sustancialmente en abusos de poder que lesionan valores esenciales del Estado así como derechos e intereses individuales y colectivos.

En el ámbito de la función pública, los abusos de poder, cuando adquieren cierta gravedad y relevancia, son expresiones de corrupción. En la actividad económica, lesionan el orden económico constitucional y perjudican a los consumidores, es decir, al conjunto de los ciudadanos. Función de control en Paraguay

La función de control en Paraguay se realiza a través de sus órganos legislativos (Congreso Nacional), de sus órganos ejecutivos (Administración Publica), de sus órganos judiciales (Tribunales), de sus órganos de control (Procuraduría General de la Republica, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República) y de sus órganos electorales (Tribunal Electoral).

Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos judiciales (sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión, recurso de casación), los demás actos estatales está sujeto al control judicial por parte de los jueces competentes para ejercer tanto la justicia constitucional como la justicia administrativa.

Ahora bien, para asegurar la sumisión de los reglamentos y demás actos administrativos al derecho, conforme al principio de la legalidad que deriva del Estado de Derecho, la Constitución de 1992 ha previsto la garantía judicial específica a cargo de la jurisdicción contencioso- administrativa, es decir, al conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y de la legitimidad de las actuaciones de la administración, tanto por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa, como por las relaciones jurídico-administrativas en las cuales aquélla intervenga.

Control de la Administración mediante pretensiones contencioso administrativas

En un Estado Social de Derecho se hace imprescindible la idea de control en la medida en que previene las inevitables y factibles arbitrariedades que depone el ejercicio del poder. No obstante, el control no puede dejar inane a la administración, al punto de hacerla inoperable. "De un lado, el régimen constitucional se estructura sobre la idea de que todo acto estatal debe tener control, con el fin de impedir la arbitrariedad. Sin embargo, la absolutización del imperativo de control tiene efectos contraproducentes, ya que implica no sólo que todo acto debe ser revisable, sino que, a su vez, la actividad de control debe también estar sujeta a una nueva revisión,

con lo cual los conflictos se vuelven interminables. 5

Por ello, el Estado de derecho implica también la idea de que toda controversia debe tener un final, pues de no ser así, tampoco habría justicia, ya que toda solución sería provisional y estaría sujeta a revisiones ulteriores, con lo cual el derecho dejaría de cumplir la función pacificadora que le es consustancial.

Procedimiento Administrativo. Su necesidad

Se hace necesario regular la actividad administrativa a través de una norma procedimental, codificada, ordenadora y vinculante tanto para gobernante y gobernados, administradores y administrados.

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5 García De Enterría Eduardo. La lucha contra las inmunidades del Poder en el Derecho Administrativo (Poderes discrecionales, Poderes de Gobierno, Poderes Normativos). pág. 171

La Función de la Administración está vinculada a Derecho, básica y primordial para asegurar una eficaz y oportuna satisfacción de las necesidades sociales que en un momento determinado el Estado estima de su deber hacerlo y lo hará, por medio de decisiones y medidas que tienen por fin esa concreta satisfacción, de bien público, en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos.

Es para satisfacción de los miembros de la comunidad nacional, que se realizan las tareas concretas de la Administración. Ahora bien, esa actividad, variadísima y de gran complejidad, si quiere ser eficaz y oportuna ha de estar sujeta a cauces formales p ara poder expresarse; ese cauce formal no es sino el Derecho, que hará que eficacia y oportunidad se unan en un común denominador: Justicia.

Porque no hay eficacia a través de la injusticia, ni cabe llamar oportuna -al menos racionalmente- a una decisión injusta. Solución eficaz, oportuna, justa, he ahí la meta de todo actuar administrativo: ella, sí que significará satisfacción real de las necesidades públicas.

Por de pronto, suelen clásicamente indicarse dos facetas típicamente diferenciadas que caracterizan al procedimiento administrativo: Una, la faz garantística, y que le viene de la idea misma de ser un "procedimiento", idea largamente monopolizada por la jurisdicción: Procedimiento (conjunto de medíos destinados a asegurar la efectividad de los derechos de las personas); pero esta misma idea ha venido también a mostrar la faz de "eficacia" en la acción, al regularla racionalmente por medio de normas tendientes a un fin y con unidad de afecto.

CAPÍTULO III

Una Protección del Interés General

No se olvide que la Administración no tiene un interés propio, jurídicamente hablando; su interés es el interés del Estado, su fin no es otro que el de éste: y éste es el bien común, el interés general dicho de modo vulgar pero más impreciso. Las formas impuestas al acto de la Administración no están en favor de tal o cual parte básicamente, sino en el interés de la decisión misma, de su corrección o acierto, madurez y justicia: es un fin ele buena administración el que las impone.

Una Organización racional de adopción de decisiones El procedimiento administrativo, viene a ser una forma de simplificación del actuar administrativo evitando un esfuerzo de imaginación a la autoridad y al funcionario, y uniformando prácticas acertadas en la acción de la Administración.

Como alguien podría decir, es racionalizar hábitos de higiene decisional, por medio de una adecuada ordenación y es que no hay posibilidad -en las organizaciones burocráticas modernas- de obtener productividad, economía y desburocratización, sin ordenar racionalmente -o sea por normas- la actuación de los agentes administrativos; y esta "higiene decisional" lleva implícita -cuando se trata de la función administrativa estatal- una sanidad política-, que merece ser destacada. Nadie se beneficia más, a la larga, si existe una correcta, justa y eficiente Administración, que los propios administrados, y no debe olvidarse que el Estado depende en no poca medida de su buena Administración y de la aprobación de los gobernados.

Es bien evidente que una gran parte del descontento de un pueblo con su gobierno nace de las pequeñas pero numerosas y constantes injusticias que a diario el ciudadano puede sufrir a través del aparato administrativo, y de las ventanillas de atención, ya sea por un trato descortés, por la ausencia de decisión, por una decisión arbitraria, por una medida inoportuna, por un defecto en la prestación, etc.

La eficiencia administrativa no sólo economiza medios y ahorra tiempo, sino también para el gobernante es fundamental- es un sustancioso capital político, cuyos dividendos son imprescindibles para obtener la aprobación de los gobernados: No cabe olvidar, que sin el apoyo, el asentimiento y la colaboración de éstos, nada duradero puede constituirse desde el poder.

Una protección de los ciudadanos usuarios beneficiarios de los servicios públicos

Si la actuación de la Administración tiene necesariamente efectos en la ciudadanía, lo normal será que ella afecte como beneficio o como carga; y ello es obvio, pues que el destinatario natural y exclusivo de la acción administrativa son las propias personas, miembros de la sociedad.

Para nadie es un misterio que ésta goza de poderes unilaterales de imposición que pueden afectar directamente –autotutela normativa- nuestras situaciones jurídicas, en orden a hacer precisamente primar el interés general el bien común.

Pues bien, supra ordenación sí, pero no arbitrariedad; frente a ello es que aparece la protección jurisdiccional de los administrados y la figura del juez como supremo garante de los derechos y libertades fundamentales en un Estado de Derecho.

Sin embargo, frente a las diversas fallas que la protección jurisdiccional ha ido demostrando tener, es que aparece necesario, conveniente, utilísimo, el procedimiento administrativo, como un complemento eficaz y a veces indispensable, para asegurar el respeto, la integridad de los derechos delos administrados.

En efecto, 1) la protección jurisdiccional es una protección a posteriori, una vez dictado el acto de la Administración, y aún producido a veces todos sus efectos; efectos imposibles de destruir en ciertas oportunidades, o que habiendo ya perjudicado, el perjuicio por muy reparado que sea ya ha sido producido, afectando a veces gravemente al individuo; 2) La protección jurisdiccional suele ser lenta, por desgracia; quien sabe si por aquello de que "es mejor una justicia lenta pero segura que rápida y con rehabilitaciones post mortem". La verdadera maraña de situaciones jurídicas que un acto administrativo puede originar, es a veces imposible de rehacer si media una nulidad declarada por el juez, años después; 3) La actitud del juez suele ser remisa en orden a proceder a la suspensión del acto, mientras se conoce de la controversia con la Administración; en ocasiones, la ley suele prohibir el efecto suspensivo del recurso o acción, contenciosa; todo lo cual dilata la defensa del particular agraviado o diluye los medios de garantía. Cuando más, si todo ello ocurre, es necesario otorgar debidas garantías antes de que el acto nazca, a fin de incluso, no abarrotar al juez de litigios en contra de la Administración. 4) Pero aún más: aún en los países del mayor desarrollo jurídico suelen encontrar dificultades los administrados gananciosos para hacer ejecutar lo sentenciado por el juez en contra de la Administración; cierto, que quien se niega a cumplir lo fallado comete el delito de desacato, y deviene pasible de la correspondiente acción penal.

Frente a ello, se ha visto también la posible mayor eficacia de una decisión del superior jerárquico, que enfrentando a una reclamación administrativa, simplemente ordena al inferior que satisfacción sea dada al recurrente.

El Procedimiento Administrativo y la idea de colaboración solidaria

Mientras el Estado y su Administración tuvieron por función simplemente "la conservación del orden público", podía satisfacer la idea de una acción administrativa que invocando siempre la noción de soberanía imponía sus actos a los ciudadanos, que, ajenos enteramente a la decisión, debían soportar, muchas veces como un mal necesario.

Sin embargo, hace ya bastante tiempo (y sobre todo con motivo de la asunción del Estado de su papel preponderante en lo económico y social), que la Administración ha venido asumiendo tareas fundamentales en campos tales que han venido a afectar al individuo en lo más vital de su existencia, sea educación, sea urbanismo, sea sanidad, planificación, económica, política de salarios, desarrollo industrial, política cultural, comunicaciones, etc.

Estas nuevas tareas san imposibles de concretar con éxito si son impuestas desde arriba, sin que exista no ya un mínimo de adhesión ciudadana, sino una colaboración consiente, responsable de los mismos beneficiarios de ellas.

Esa necesidad de adhesión, o en todo caso de colaboración, ha venido a ser una exigencia de la Administración moderna, que siendo una Administración promotora del bien integral del ser humano en su dimensión temporal, requiere ineludiblemente del sujeto, fundamento y fin de su propio obrar, tal como es el ciudadano, en su dimensión societaria.

Podría decirse que esa colaboración es la verdadera fuerza del poder, condición indispensable de la obediencia ciudadana y es que la ejecución del acto de la Administración tendrá eficacia más que en la coerción de la autoridad, en la adhesión del administrado.

Mientras que en la Administración tradicional no se busca tanto convencer cuanto imponer, la Administración de hoy

– dotada de un poder político mucho mayor que antes- busca mucho más explicarse y convencer, afectando como afecta hoy a los intereses más; vitales de la comunidad y en esto, el Procedimiento Administrativo es realmente insustituible: viene a ser el medio más perfeccionado por el cual se puede asociar al ciudadano al quehacer común, escuchando sus peticiones, estudiándolas con detención informándose con todos los interesados que quieran colaborar, sopesando los intereses contrapuestos, y en fin, decidiendo- ciertamente como Autoridad, pero con pleno conocimiento de la realidad de los hechos, de las circunstancias concretas, y con la aquiescencia, o al menos la adecuada comprensión, de aquellos a quienes va a afectar su decisión-, como beneficio o carga

Conclusión

La razón de ser de la autoridad, del gobernante, de la Administración o de quien ejerce en general una función pública es el bien común de la comunidad política, es el bien de todos y cada uno de los miembros de esa sociedad.

Si toda actividad está finalizada a ese objeto, cual es lograr crear "las condiciones sociales que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, alcanzar su mayor realización espiritual y material posible se obtendría el pleno respeto a la seguridad, libertad y dignidad del ser humano y a su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Para que ello no sea una mera ilusión la Administración debe tomar en cuenta al administrado, integrarlo, escucharlo, hacerlo colaborador constante.

En otras palabras, la idea del procedimiento administrativo debe buscar integrar al particular al quehacer común, la colaboración entre la autoridad y la comunidad que son los ejes fundamentales del edificio social a fin de hacer más eficaz la acción administrativa en orden a su función de prestadora de servicios más oportuna y más justa.

Bibliografía

  • 1- Gordillo Agustín. Legalidad y Urgencia en el Derecho Administrativo. Conferencia dictada en el seminario Internacional de Derecho Administrativo Colegio de Abogados- Universidad de Costa Rica, setiembre de 1981.

  • 2- García De Enterría Eduardo. La lucha contra las inmunidades del Poder en el Derecho Administrativo (Poderes discrecionales, Poderes de Gobierno, Poderes Normativos). pág. 171

  • 3- Romero Pérez Jorge Enrique. Derecho Administrativo General. pág. 73

  • 4- Romero Pérez Jorge Enrique. Derecho Administrativo General. pág. 63.

 

 

Autor:

Mirna Gauto

mirnagauto[arroba]live.com

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