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El T.U.O. del reglamento nacional de transito (Perú)



  1. Introducción
  2. El uso del alcohol y de la coca

I. Introducción

El 21 de abril del 2009, el Gobierno del Presidente Alan García expide el D.S. No. 016-2009-MTC, el que entra en estricta vigencia el 21 de julio del 2009, aproximadamente, por el cual modifica el D.S. No. 033-2001-MTC y modificatorias, por el que se aprueba el "T.U.O. del Reglamento Nacional de Transito", conocido como el "Código de Tránsito".

Con el transcurso del tiempo el D.S. No. 016-2009-MTC, se ha ido modificando a través de normas similares sobre puntos exactos y de gran importancia; así tenemos, cronológicamente p.e.:

– El Art. 241° de la norma citada (D.S. No. 016-2009-MTC) y que está referida a las "CONDICIONES DE SEGURIDAD", fue modificada por el Art. 2° del D.S. No. 022-2009-MTC (29.06.2009).

– El Art. 246° de la norma referida, fue modificada por la misma norma señalada anteriormente, esto es, por el Art. 2° del D.S. No. 022-2009-MTC (29.06.2009), relacionado con el "EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO DEL VEHÍCULO".

– El Art. 152° del Código de Tránsito, fue modificado por el Art. 1° del D.S. NO. 025-2011-MTC (04.06.2011), relacionado al "ENCENDIDO DE LUCES".

– El Art. 153° del T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito y que está relacionado al "USO DE LUCES", fue modificado por la misma norma anotada precedentemente.

– El Art. 91° de la referida norma y que está relacionada con la "DOCUMENTACIÓN REQUERIDA QUE DEBE PROPORCIONAR TODO CONDUCTOR AL AGENTE POLICIAL", fue modificado por el Art. 1° del D.S. N° 003-2014-MTC, (04.06.2011).

2. El uso del alcohol y de la coca

TEMA CENTRAL: Esta misma norma, Art. 1° del D.S. N° 003-2014-MTC, (04.06.2011), modifica a los Arts. 307° y 328° del D.S. No. 016-2009-MTC, respecto a los temas de la prohibición de los conductores de "CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS", donde se señala taxativamente:

> Art. 307° del D.S. 016-2009-MTC, establece sobre el "GRADO ALCOHÓLICO SANCIONABLE EN LOS CONDUCTORES Y PEATONES", norma que fuera modificada por el Art. 1° del D.S. N° 003-2014-MTC, en los siguientes términos: "El grado alcohólico permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, será el previsto en el Código Penal".

v Art. 274° C.P.: "El grado alcohólico máximo permitido para los conductores de transporte público de pasajeros o de transporte de mercancías, será de 0.25 mg/litro; para el caso de conductores de vehículos particulares será de 0.5 mg/litro (de sangre en el cuerpo humano[1]

Un hígado normal puede eliminar 12 mililitros de alcohol, 10 gramos, por hora, es decir, un trago por hora. Esta velocidad se usa como medida para diseñar el trago comercial. Veamos; un trago corto de güisqui, una copa de vino, media botella de cerveza, una copa de cognac, etc., están diseñados para que sus respectivos volúmenes contengan 10 gramos de alcohol. Cuando ingerimos más de los 12 ml en una hora, la concentración de alcohol en la sangre aumenta y como no se puede eliminar más que gradualmente, se mantiene dando vueltas por el cuerpo humano afectando órganos y células[2]

Consecuentemente, no existe "tolerancia cero", a lo que se refieren las Directivas Internas de la P.N.P.[3]

> Art. 328° D.S. 016-2009-MTC, referido a la presunción de intoxicación del conductor por consumo alcohol y/o sustancias estupefacientes (drogas o similares).

v Intoxicación por alcohol: Procedimiento y aplicación del Art. 274° C.P.

v Intoxicación por Sustancias Estupefacientes (drogas o sustancias análogas):

> Definición de Sustancias Estupefacientes: Según La Real Academia Española[4]define a estupefaciente como "Es toda aquella sustancia medicinal que provoca sueño o estupor y en la mayoría de los casos, inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor"; "Es toda aquella sustancia medicinal que provoca sueño o estupor y en la mayoría de los casos, inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor. Debido a la peligrosidad de estos productos por su capacidad para generar adicción se establece una normativa específica para todos los pasos desde la adquisición por parte de la oficina de farmacia hasta llegar al paciente".

> Comentario Personal: En la CU[5]de 1961 se incluyen cuatro listas de sustancias, incluida una lista de sustancias prohibidas, la IV, con sustancias tales como la heroína o el cannabis (marihuana). La ley 17/1967 actualizó las normas vigentes sobre estupefacientes y posteriormente el gobierno español ratificó las sucesivas modificaciones de la Convención. Nombre empleado en la Convención Única sobre Estupefacientes (Naciones Unidas, 1961) y en la legislación de muchos países para referirse a sustancias con alto potencial de dependencia y abuso. El término estupefaciente puede aplicarse a sustancias que pertenecen a diferentes categorías farmacológicas (analgésicos narcóticos, estimulantes del sistema nervioso central, alucinógenos, etc.).

La inclusión de la hoja de coca en las listas de la Convención Única de 1961 (CU), se debe principalmente a un informe solicitado a las Naciones Unidas por el representante permanente del Perú, elaborado por una comisión que visitó brevemente Bolivia y el Perú en 1949, para "investigar los efectos del masticado de la hoja de coca y las posibilidades para limitar su producción y controlar su distribución". El Informe de la Comisión de Estudio de las Hojas de Coca, publicado en 1950, llegaba a la conclusión de que los efectos del masticado de coca eran negativos, aunque la práctica se definía como un hábito y no como una adicción.

El informe fue objeto de severas críticas por su explícita arbitrariedad, su imprecisión y sus connotaciones racistas. Se criticó también la calificación profesional y los intereses paralelos de los integrantes del equipo, la metodología aplicada, y la selección y uso incompletos de la literatura científica que existía en ese entonces en torno a la hoja de coca.

Según sus consumidores, la mayor parte de la información proporcionada sobre el uso tradicional de la hoja de coca y sus adaptaciones modernas es errónea. Este hecho habría impedido hasta el momento sacar a la luz los aspectos positivos de la planta, sus potenciales beneficios para la salud física, mental y social de los pueblos que la consumen y cultivan.

En un intento por obtener reconocimiento jurídico para el uso tradicional de la coca, Perú y Bolivia negociaron el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en que se estipula que las medidas que se adopten para erradicar el cultivo ilícito y para eliminar la demanda ilícita, "tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica". Bolivia también realizó una reserva formal a la Convención de 1988, subrayando que "el ordenamiento jurídico de Bolivia reconoce la naturaleza ancestral del uso lícito de la hoja de coca que para una gran parte de la población de Bolivia se remonta a siglos atrás".

Sin embargo, la  Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) –el organismo independiente y cuasi judicial encargado de la aplicación de las convenciones sobre drogas de las Naciones Unidas– negó la validez del artículo 14 de la Convención de 1988 por encima de las obligaciones impuestas por la Convención de 1961, así como cualquier reserva realizada por las partes, dado que "no eximen a ninguna de las Partes de los derechos y obligaciones que les incumben en virtud de los demás tratados de fiscalización internacional de drogas".

En los últimos años, el régimen jurídico de la hoja de coca es cada vez más cuestionado. Incluso la JIFE afirmaba en su Informe anual correspondiente a 1994 que beber mate de coca "considerado inocuo y legal en diversos países de América del Sur, forma parte de una actividad ilegal según lo estipulado en la Convención de 1961 y en la Convención de 1988, aunque no era esa la intención de las conferencias plenipotenciarias en que se adoptaron dichas convenciones".

Sin embargo, en su Informe anual correspondiente a 2007, la JIFE llamaba a los países a "abolir o prohibir el mascado de la hoja de coca y la fabricación del mate de coca". El Gobierno boliviano respondió anunciando que solicitaría formalmente a las Naciones Unidas la desclasificación de la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única de 1961. Esta petición la hace el gobierno boliviano, tomando en cuenta que la hoja de coca para gran parte de la población en Bolivia es parte de una tradición milenaria, ya que ha estado y está presente en gran parte de las actividades que realiza la población boliviana, así como la del Perú.

> La Planta de la Coca: La coca (Erythroxylum coca) (quechua: kuka ) es una especie de planta con flor sudamericana de la familia de las eritroxiláceas, originaria de las escarpadas estribaciones de los Andes amazónicos.

La planta de coca siempre ha tenido un papel importante en las culturas andinas, tanto para fines rituales en la relación entre los hombres y la naturaleza, como agente psicoactivo para inducir trances ceremoniales, como energético para el trabajo, para el trueque entre productos, como digestivo, y con fines analgésicos y curativos en intervenciones médicas. Es utilizada en todos estos aspectos desde hace miles de años por culturas andinas como las naciones  chibcha,  aymara  y quechua. Lamentablemente, desconociendo todos estos aspectos, se hizo conocida en el mundo entero por sus alcaloides, entre los cuales se obtiene, mediante un proceso químico descubierto en el siglo XIX en Europa, el clorhidrato de cocaína, una sustancia que es un potente estimulante del sistema nervioso central y con alta tendencia a formar hábitos de dependencia psicológica.

Propiedades: Su contenido en vitaminas y determinados oligoelementos hacen que al mismo tiempo la infusión de coca constituya un complemento nutritivo de la dieta diaria. Estos mismos estudios de la Universidad de Harvard sostienen que en 100 g de coca se pueden tener casi dos gramos de potasio que son necesarios para el equilibrio del corazón y se le atribuyen además propiedades adelgazantes. Sabiendo que estas tisanas son tan ricas en estos nutrientes, se convierten en alimento y en medicina; considerada como sustancia estimulante*.

En cada 100 g de hojas de coca hay: Nitrógeno total 20.06 mg, Alcaloides totales o volátiles 700 mg, Grasa 3.68 mg, Carbohidratos 47.50 mg, Beta caroteno 9.40 mg, Alfa-caroteno 2.76 mg, Vitamina C 6.47 mg, Vitamina E 40.17 mg, Tiamina (vitamina B 1) 0.73 mg, Riboflavina (Vitamina B 2) 0.88 mg, Niacina (factor p.p) 8.37 mg, Calcio 997.62 mg, Fosfato 412.67 mg, Potasio 1.739.33 mg, Magnesio 299.30 mg, Sodio 39.41 mg, Aluminio 17.39 mg, Bario 6.18 mg, Hierro 136.64 mg, Estroncio 12.02 mg, Boro 6.75 mg, Cobre 1.22 mg, Zinc 2.21 mg, Manganeso 9.15 mg; y, Cromo 0.12 mg.

> Régimen Jurídico: La hoja de coca es la materia prima que se utiliza para la producción de la cocaína, una poderosa sustancia estupefaciente y anestésica extraída químicamente de grandes cantidades de hoja de coca. Actualmente, dado que se ha visto sustituida como anestesia médica por análogos sintéticos como la procaína, la cocaína se conoce principalmente como una droga recreativa ilegal. El cultivo, la venta y la posesión de la hoja de coca sin procesar es, por lo general, una actividad legal en los países –como Colombia, Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú– con un uso tradicional establecido, aunque el cultivo suele verse restringido por los intentos de evitar la producción de cocaína.

Notas:
[1] El agregado es nuestro.

[2] http://wikipedia.com/consumo de alcohol.

[3] Conclusión personal.

[4] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2013. Madrid, España. Larousse Editorial S.L.

[5] Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

___________________________

Cajamarca, 09 de Octubre del 2016.

* El Dr. Luis Alberto Navarrete Obando es:

ABOGADO – EX DOCENTE UNIVERSITARIO

DOCENTE UNIVERSITARIO INVESTIGADOR POR LA UNIVERSIDAD DE HARVARD, (Cambridge –Massachusetts –EE.UU.)

ESCRITOR, ENSAYISTA Y POETA E HISTORIADOR AUTODIDACTA

INTEGRANTE DE LA "SOCIEDAD NACIONAL DE ESCRITORES Y POETAS DEL PERÚ" (Lima – Perú)

TEÓLOGO – ACREDITADO POR LA "SOCIETÀ INTERNAZIONALE DI TEOLOGI E FILOSOFI CATTOLICI" –SITFC, (RomaItalia)

†SACERDOTE ORDENADO POR EL SANTO PAPA, FRANCISCO I

ASESOR PERSONAL DEL DESPACHO PAPAL DEL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO, SANTA SEDE, Plaza San Pedro – Italia  (pendiente de viaje, Enero del 2017)

MAGISTER EN "EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA" (Cajamarca –Perú)

DOCTOR EN "TEOLOGÍA", OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ROMA, (Roma – Italia), EN CONVENIO CON LA "SOCIETÀ INTERNAZIONALE DI TEOLOGI E FILOSOFI CATTOLICI" – SITFC, (Roma – Italia)

BECADO PARA ESTUDIAR UN PhD EN "CIENCIAS POLÍTICAS" EN LA UNIVERSIDAD DE HARVARD, (Cambridge –Massachusetts – EE.UU.)

Cel. RPC N° (051) (76) 987306675

CAJAMARCA – PERÚ

Más conocido como:

†R.P. Santo Padre Luis

IGLESIA CRISTIANA, EVANGÉLICA,

APOSTÓLICA Y CATÓLICA UNIVERSAL

CAJAMARCA – PERÚ

Monografias.com

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando*

ABOGADO – EX DOCENTE UNIVERSITARIO

DOCENTE UNIVERSITARIO INVESTIGADOR

MAGISTER EN "INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA"

DOCTOR EN "TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA"

†SACERDOTE PRESBÍTERO

IGLESIA CRISTIANA, EVANGÉLICA,

APOSTÓLICA Y CATÓLICA UNIVERSAL

CAJAMARCA – PERÚ

 

 

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando.

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