Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho internacional público (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Merovingios y Carolingios ocuparon en trono de Francia durante cinco siglos, produciéndose una transición entre la civilización Romana y la feudal. El 25 de diciembre del año 800 la Dinastía Carolingia produjo la resurrección Romana-Cristiana y el advenimiento de Carlomagno siendo ungido Emperador de Occidente con poder temporal, y la espiritual al Papa.

Los Edictos de Mersen y Kiersy Sur Oise. Los Derechos de Soberanía

Mersen. Ordenaba que todo hombre libre eligiera un protector, como consecuencia propietarios pequeños pasaron a ser vasallos de los Duques, Condes y marqueses. Kiersy Sur Oise. Autorizaba la transmisión hereditaria en la familia debiendo notificar al Monarca de la muerte del antecesor.-

Las instituciones pacificas: la tregua de Dios, la cuarentena del Rey, la orden de caballería y las demás Órdenes religiosas-militares.

Tregua de Dios

Una de las instituciones más benéficas de la época prohibía todo acto de guerra por motivos religiosos de miércoles a lunes. Cuarentena del Rey imponía 40 días desde la declaración de guerra y el inicio d e las hostilidades para acudir a un árbitro las partes en litigio. Orden de Caballeros. Formada por hermandad de Caballeros nobles con prueba de honor y probidad que se caracterizaba por sus tratos a las mujeres y delicadeza de trato. Ordenes religiosas-militares (hospitalarios, templarios, teutónica, calatrava o alcántara).

Las cruzadas

Así denominadas por llevar por el pecho una cruz el combatiente, existían 8 en total siendo las más importantes las 3ra. De los Reyes (Federico Barbarroja, Felipe Augusto y Ricardo Corazón de León); 4ta. De Constantinopla; y la 7ma. Y 8va., en la que San Luis fracasó en Egipto, tuvieron causas y consecuencias políticas, sociales religiosas y culturales.

El Derecho Diplomático Medieval. La Iglesia mantuvo el envío de diplomáticos que eran temporarios y permanentes (legati de latere, missi y Nuncios) con inmunidades y prerrogativas, cuyas funciones eran reguladas por las siete partidas. En los siglos XII, XIV y XV se crearon nuevas formas de diplomacia con denominaciones de LEGATUS, NUNTIUS, AMBASCIATOR, PROCURATOR, con instrucciones abiertas o secretas.

Las ciudades Hanseáticas. Las primeras compilaciones del Derecho de Mar, las tablas Amalfitanas y el libro Negro del Almirantazgo.

  • Ligas hanseáticas

Integraban Flandes y Germanía, Hamburgo, Bremen caracterizadas por su opulencia, eran ciudades-Estados que se coaligaron para protegerse de piratas, salteadores y defender sus franquicias contra los reyes vecinos. Poseían flotas, ejércitos, tesoro, estatuto y código marítimo, se reunían en consejos o Dietas para establecer nuevas medidas para la prosperidad.

  • Las primeras compilaciones de Derecho de Mar

Las recopilaciones normativas de Derecho Marítimos hallamos cronológicamente en las Leyes de Rodas (Siglo VII a X) Tablas Amalfitanas (siglo X), leyes de Olerón. Conjunto de decisiones del Tribunal Marítimo (siglo XII).Consulado del Mar. Elaborado en Barcelona España (siglo XIV) fue aplicado en todo el Mediterraneo y nunca fue promulgado. Guidon de la Mer. Tentativa de unificación de leyes consuetudinarias del Mediterráneo en Francia para ayudar a los cónsules de Ruán en sus casos tribunalicios. Las leyes de olerón fueron incorporados en Inglaterra por el Libro Negro de Almirantazgo.

Bolilla IV

Edad Moderna

Gobierno bajo un poder central unido en base a la raza, idioma y religión común, estableciéndose misiones diplomáticas permanentes regidas por el D. de Gentes.

Movimiento artístico literario surgido en Italia, caracterizada por una nueva visión de la moral, en lo político, en la ciencia, poesía y en el arte y un desmedido culto a la razón. NICOLAS MAQUIAVELO (1469- 1527) literato famoso de su época, obras: Tratado del Príncipe (relata qué hacían los reyes para mantenerse en el poder y que hacían los que le intrigaban para defenestrarles), historia de Florencia, Discurso sobre la primera década de Tito Livio.

JUAN BODINO. Humanista francés, autor de seis libros de la República, donde elaboró una teoría sobre el poder absoluto y perpetuo sobre el pueblo, manteniendo la supremacía de Dios y el D. Natural sobre el soberano, contra la supremacía del Papa y del Emperador.

Los descubrimientos geográficos. Las bulas de Alejandro VI, el Tratado de Tordesillas

Con el descubrimiento de América por España, y la rutas marítimas a las Indias por Portugal y la expansión económica de los mismos, lo que creó conflictos de límites lo que produjo la intervención como mediador de Alejandro VI, trazó una línea imaginaria de polo a polo asignando a España el lado Oeste y el Este a Portugal.

  • Rompimiento de la Cristiandad

El descubrimiento de América, la mala política Romana en el nombramiento de obispos y la venta de indulgencia desató la protesta de los monjes Alemanes entre ellos MARTIN LUTERO, este pega en la puerta de la catedral de Alemania 91 principios que Roma estaba violando, es excomulgado y ordenado su captura, este obtiene apoyo de los señores feudales y del príncipe de Alemania, lo que produce el rompimiento de relaciones entre el Papado quedándose con todos los bienes de la Iglesia en Alemania, se rompe la cristiandad y comienzan las guerras de las religiones que duró 100 años.

  • Las Capitulaciones

Las ciudades-Estados de ITALIA estaban divididas en Capítulos y se relacionaban con los orientales y Mahometanos a través de tratados Internacionales denominados capitulaciones, los mismos se otorgaban en forma de franquicias o diploma que eran divididos en capítulos.

Los privilegios consistían. 1) Los cristianos podían ingresar en tierras Islámicas 2) Se hallaban fuera del ámbito de la justicia local, mantenían las suyas propias para toda controversia; 3) Construir iglesias y practicar sus credos; 4) Goce de inviolabilidad personal y domiciliaria; 5) Libertad de comercializar.

  • Genealogía para la sucesión de Carlos V: el desequilibrio Europeo

Maximiliano emperador de Alemania deseaba que su nieto Carlos lo sucediera. A la muerte fue elegido Carlos I, Rey de Roma y futuro Emperador, lográndose una victoria contra el papa que tuvo que pactar con el imperio y los protestantes. Carlos V se halló frente a un imperio inmenso que amenazaba el equilibrio de Europa.

El imperio de Carlos V en guerra contra Francia obligó al Emperador a exigir a los protestantes la devolución de los bienes eclesiales que se habían adjudicado. Los protestantes resuelto a conservarlos hasta con las armas formaron la liga de Smakalda (1531) y buscaron aliarse con los reyes de Francia y Dinamarca lo que desembocó en una larga guerra, triunfando Carlos V y los católicos firmándose la paz de Augsburgo (1555). La paz fue perjudicial para los católicos.

Trataron de igual con los Monarcas

Libertad de conciencia y reconocimiento de la religión luterana en Alemania, coexistiendo dos religiones; Jus reformandi; reconocimiento de sus bienes eclesiásticos. La sucesión de Carlos V consistió en la entrega a su hijo, rey de Inglaterra los reinos de Nápoles y Sicilia y el ducado de Milán; para Felipe Alemania y España. Cediendo finalmente la corona Imperial que consistía en territorios de Italia y países bajos.

  • Richelieu. La razón de Estado y su Política Internacional

El cardenal Richelieu recibió el poder de Luis XIII, fundó el absolutismo monárquico y dio a Francia un poder real dándole el prestigio de primera potencia de la cristiandad. Su política consistió. Implantó el poder real en el interior; en el exterior rebajar las casas de Austria y Agsburgo.

  • Guerra de los treinta años, Razón de Estado

(1618/48) Participaron los electores alemanes del palatinado, El rey de Dinamarca ayudando a los protestantes, el monarca Sueco y Richelieu. A consecuencia de las rivalidades entre el Emperador de Alemania y los electores protestantes de ese país que aspiraban la autonomía por la defenestración de Praga y el deseo del Emperador de imponer su autoridad. Razón de estado. Richelieu obligado a participar militarmente alegando Razón de Estado se alió a los protestantes.

Culminó con la imposición a Austria de la paz de Westfalia con cláusulas religiosas, reconocimiento de catolicismo, calvinismo y luteranismo en Alemania en pie de igualdad. Reorganización y debilitamiento del Imperio Alemania se dividió en 300 Estados bajo autoridad del Emperador, con autonomía interior; 3) Modificación geográfica del mapa Europeo los príncipes protestantes recogieron vastos territorios.

  • Teoría del equilibrio Europeo

O sistema de balanza de poder (S. XVI).

Apoyo a la segunda potencia c/ la primera.

Coalición contra la primera; pretensión de ser fiel de la balanza (arbitro)

Consecuencias: Se convirtió en sistema de alianza y fluctuante, acción necesaria de la diplomacia.

  • Rompimiento del Equilibrio Europeo

Mazarino como sucesor de Richelieu completó su tarea y preparó el camino a Luis XIV, siendo monarca absoluto y concretó el orden, la paz y la prosperidad de su nación Francia. El ceremonial del rey Francés fue uno de los más solemnes y rigurosos. Fijó para los príncipes duques y marqueses una categorías, estableció para los mismos trajes, pelucas y sombreros especiales para las ceremonias en el palacio de Versalles. Los ministros y colaboradores no gobernaban, se limitaban a servir al Soberano.

Recibía a los embajadores en audiencia pública (ante funcionarios de la corte), particular (el rey, embajador y secretario) y secreta (solo el rey y embajador).

Poseía un Consejo de Estado

  • Tratado de Utrecht

Segunda mitad del siglo XVI España se enfrentó a Francia 1713, siendo vencido por este último y se firmó el tratado que repartió las posesiones Españolas a otras naciones, perdiendo España el predominio Europeo, centralizando su política y el surgimiento de Estados Europeos y erigiéndose Francia en árbitro de Europa.

UNIDAD V

Época Contemporánea

Dos hechos históricos singulares han marcado al DIP en forma contundente: La Revolución Francesa y la Segunda Guerra Mundial.

La Francesa por el rompimiento total que significó en cuanto a la Estructura, los Elementos y el Gobierno de los Estados y la Guerra por el cauce de globalización que ha tomado el DIP, relacionando a los estados contemporáneos entre si y en forma hasta perentoria, respetando y al mismo tiempo interviniendo en el Derecho Interno de los Estados, viendo a todos estos como "parte de una gran comunidad mundial".

La Revolución Francesa.

Ya se ha hecho un análisis de la Rev. Francesa en la Unidad 2: Las consecuencias de la Revolución Francesa, y no fue apenas "la caída de la Bastilla", siendo que empezó en 1789 y termino 10 años después, con Napoleón Bonaparte.

A ver, que en pocas palabras, la Revolución Francesa, como culminación de un proceso independentista que empezó con los Comuneros (especialmente en España Y EN PARAGUAY, con Antequera y Mompox) significo un enorme cambio en la mentalidad SOCIAL y CULTURAL de las personas que a su vez, propulsaron la rotura de las estructuras estatales y gubernamentales, creando una nueva, que persiste -con modificaciones y en ocasiones disfrazando al lobo con piel de oveja hasta el día de hoy.

Fue la Revolución Francesa la generadora de los actuales Derechos Humanos, en cuanto a la declaración escrita por el Obispo Gregoire, que con el tiempo se adaptó y se hizo extensiva a los Estados y en consecuencia, influye en el DIP, en cuando a principios que rigen aun hoy día:

Soberanía inalienable de los Estados y el No-Intervencionismo.

• Derecho a organizar y cambiar su forma de Gobierno.

• El ataque a un Estado y a su libertad es ofender a la Comunidad Internacional.

• Subordinación de los intereses particulares del Estado a los generales de la raza humana.

• Renuncia a la Guerra de Conquistas atentatoria contra la Libertad de otros Estados.

Otros aspectos donde la Revolución Francesa ha tenido importantes contribuciones son:

• La reforma político-electoral – Principio de la división de los poderes.

• Principio de Igualdad en derecho internacional.

• El Derecho Civil.

• El Derecho Penal.

• El Derecho Constitucional.

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Ilustración. Los Filósofos de la Revolución y sus Principios Proclamados

La Ilustración

Se conoce como "La Ilustración" a una época de grandes avances culturales y de pensamiento que en general, se oponía a lo que en aquel entonces se consideraba "normal" y cuyos mayores exponentes han sido Voltaire, Montesquieau, Rosseau, Hume, Bentham, y muchos otros.

La Ilustración fue una época histórica y un movimiento cultural e intelectual europeo – especialmente en Francia e Inglaterra–que se desarrolló desde fines del siglo XVII hasta el inicio de la Revolución francesa, aunque en algunos países se prolongó durante los primeros años del siglo XIX. Fue denominado así por su declarada finalidad de disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. El siglo XVIII es conocido, por este motivo, como el Siglo de las Luces.

Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición y la tiranía, y construir un mundo mejor. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales de la época. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo.

Los filósofos de la revolución. JONH LOCKE.

Con su pensamiento logro influir en el pensamiento Inglés de la época. Rousseau en su obra Contrato Social tuvo mucha influencia en la revolución Francesa la guerra es una relación existente entre Estados que se realiza entre las fuerzas armadas y no entre ciudadanos que no son enemigos entre sí, igualdad entre todos los hombres entre sí y de los Derechos universales Humanos. Montesquieu El Espíritu de las Leyes, organiza el Estado en tres poderes independientes y equilibrados.

Las Guerras Napoleónicas. Su realización desde el punto de vista del D.I.P.

Para ubicarnos en el contexto histórico, Napoleón Bonaparte asciende al poder en Francia en 1799, con un Golpe de Estado que implico entre otras cosas, el final de la República Francesa, originada 10 años antes, con la caída de la Bastilla.

Fue Bonaparte un conquistador y expansionista, doblegando a prácticamente toda Europa ante el poderío Francés (en 2 campanas diferentes, donde entre ellas Francia fue Republica, Imperio, Reino y Republica nuevamente), siendo derrotado definitivamente en Waterloo y deportado a la Isla de Santa Elena, donde falleció (o lo hicieron "fallecer", de acuerdo a algunos historiadores).

Es importante para el DIP en particular por la vieja y conocida fórmula de "equilibrio europeo" entre sus naciones componentes, que como ya hemos podido apreciar, hasta hoy día es apenas un ideal, siendo que desde el medioevo son casi siempre los mismos países los que luchan por la hegemonía:

Alemania, Francia e Inglaterra… hasta hoy, nada más leer las noticias…

  • La Paz de Amiens

En dicho tratado, además de confirmar "paz, amistad y buena inteligencia" se estableció:

Acuerdo par a la liberación de prisioneros de guerra.

El Reino Unido devolvió la colonia de El Cabo a la República Bátava.

El Reino Unido devolvió la mayor parte de las Indias Orientales Holandesas a la República Bátava.

La retirada francesa y británica de Egipto y su devolución a Turquía.

La restitución por parte de Gran Bretaña de todas las conquistas hechas a Francia y sus países aliados, excepto Ceilán (actual Sri Lanka), Gibraltar y la isla de Trinidad, así como Tobago. La isla de Menorca sería devuelta a España.

La evacuación de Nápoles y los Estados Pontificios por parte de Francia.

Fijación del río Araguari como frontera entre la Guayana Francesa y la Guayana portuguesa.

La devolución de la isla de Malta, Gozo y Comino a los Caballeros Hospitalarios. Todas estas islas fueron declaradas neutrales.

  • La Paz de Presburgo

Más allá de las cláusulas que establecen paz y amistad, así como la retirada austriaca de la Tercera Coalición, el tratado sustrae también sustanciales territorios europeos a Austria. Se reiteraron las conquistas consignadas en los anteriores Tratado de Campo Formio y Tratado de Lunéville, y las posesiones austriacas en Italia y Baviera fueron cedidas a Francia. Ciertas posesiones austriacas en Alemania pasaron a poder de los aliados de Francia: el Reino de Baviera, el Reino de Württemberg y el Ducado de Baden.

Austria debió renunciar sin excepción a sus reclamaciones sobre estos Estados alemanes. El tratado marcó el final efectivo del Sacro Imperio Romano.

  • El Bloque Continental

El Bloqueo Continental (también conocido como Sistema Continental) fue la base principal de la política exterior del Emperador Napoleón I de Francia en su lucha contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Consistió en un sistema económico y comercial impuesto por Francia por el cual se excluía a Gran Bretaña de todo intercambio mercantil con el resto de Europa, con la esperanza de arruinarla financieramente.

En lugar de la estrategia militar, Napoleón optó entonces por la estrategia de guerra económica, apreciando que gran parte de la fortaleza nacional británica estaba basada en su floreciente comercio internacional.

  • Las Coaliciones en nombre del Principio de Equilibrio Europeo

El bloqueo continental, aunque dañoso para Inglaterra, lo fue aún más para Francia… y permitió (hasta obligo) a Inglaterra a expandirse -comercialmente sobre todo, pero también por fuerza de las armas- a prácticamente todo el mundo, dando inicio a lo que ha pasado a la historia como "el Imperio Británico", en virtud sobre todo de su poderío naval, dejando a Europa sumida en una suerte de "guerra europea" donde Austria, Prusia, Francia, Inglaterra, Rusia, Turquía, etc. se Co-aliaban los unos contra los otros, sin mayores resultados reales (salvo aquellos que afectan a la población civil.

  • Congreso de Viena. Los Principios de Legitima Intervención

El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así pues, su intención era volver a la situación anterior a la Revolución Francesa de 1789. La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. La reunión tuvo como bases a dos grandes principios: al principio monárquico de legitimidad y al principio de equilibrio. Los acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del absolutismo.

Leyendo el Tratado, encuentro un documento extenso, profuso en cuanto a derechos sobre tierras (para cada uno de los soberanos -señores y reyes-) donde se establece entre otras sus fronteras y las -como estudiaremos más tarde- consecuencias de la secesión o fusión de territorios en cuanto a las deudas contraídas y a las compensaciones ya fuere a Estados como a los civiles. Otro punto resaltante del tratado son las disposiciones que establecen, para prácticamente toda Europa, en cuanto a la libre navegación de los ríos y a las tasas aduaneras respectivas.

En un addenum, denominado "Reglamento de Categorías entre los agentes diplomáticos" se establece que existen tres (NOTA: Rivarola Paoli dice 4, pero el texto del Tratado habla explícitamente de 3; probablemente los 4 de Rivarola sean la evolución moderna de aquellos 3 originales):

• La de embajadores, legados o nuncios. Únicos con carácter representativo.

• La de enviados, ministros u otros acreditados cerca de los soberanos

• La de encargados de negocios, acreditados cerca de ministros de negocios extranjeros.

  • La Santa Alianza. Sus Congresos

Constituida a instancia del Zar Alejandro I (1815) tomó este nombre por la firme intención de que sus determinaciones se regirán de acuerdo a las prescripciones de la religión cristiana, estableciéndose la cooperación y ayuda mutua por ser miembros de una misma nación cristiana. Auspició la intervención de Francia en la revolución Española contra el régimen absolutista de Fernando VII, también contra la pretensión de que las ex colonias se hallen bajo la soberanía del rey. Monroe se opuso (doctrina). La alianza estableció relaciones con Holanda y Francia.

  • Tratado de Paris 1856

Su mayor importancia radica en la inclusión formal de Turquía (reino otomano) dentro de la esfera europea como Sujeto de Derecho Internacional; eso, sin olvidar el final del espíritu del Congreso de Viena -obvio y esperable por lo del "equilibrio europeo" es un simple ideal-, rompiendo las "alianzas" nuevamente y donde todas las potencias buscan su expansión, donde Inglaterra es la gran ganadora, a resultas de su desarrollo industrial.

  • Conferencia Antiesclavista de Bruselas

Consecuencia de una larga historia de abolicionistas y con casi 100 años de desarrollo en Europa en incluso en Latinoamérica, se firma en Bruselas un Tratado que combatirá el tráfico de esclavos, dando derecho a los navíos de Inglaterra en particular para realizar inspecciones de barcos y/o zonas costeras donde sospechara existiera la posibilidad de darse la trata de esclavos, autorizándolos también a la requisa de los barcos culpables, a la destrucción de las instalaciones en tierra y a la liberación de los esclavos.

  • Conferencias de Paz de la Haya (1899/1907)

RUSIA defendió la limitación de armamentos por su limitación económica, la que fracasó, no obstante se logró tres convenios de importancia. 1) El arreglo pacifico de disputas internacionales 8 tribunal permanente de la Haya en materia Administrativa), 2) Las leyes y usos de guerra terrestre (los prisioneros de guerra quedaban amparadas de la autoridad militar en territorio enemigo su salud, vida y propiedad); 3) La adaptación del convenio de Ginebra a la guerra del mar (funcionamiento y protección de barcos hospitales y la ampliación de status de prisionero de guerra a los náufragos y personas heridas y enfermas que en las guerras cayeran en manos de un beligerante.

En Sarajevo fueron asesinados el Archiduque Francisco Fernando y su esposa, heredero del Emperador de Austria, atribuyéndose la autoria a un grupo subversivo que complotaba contra Austria-Hungría en Servia. El rey Austro-Húngaro Guillermo II exigió el consentimiento para que la tropa imperial ingresara en territorio Servio para extirpar y castigar a los subversivos, Servia se negó y se declara la guerra contra los Servios iniciándose la Primera Guerra Mundial. Rusia, Francia, Gran Bretaña. EE.UU, Japón y Bélgica a favor de Servia; y Alemania, Austria, Hungría y Turquía por otro lado.

Austria capituló através de armisticio de Padua, Turquía se rindió en Moudros y finalmente Alemania por una revolución de su marina obligó a Guillermo II a abdicar en noviembre de 1918.-

  • La Paz de Versalles (1919)

Fue el Tratado de Paz que dio fin -oficial- a la 1ra. Guerra Mundial, con severas sanciones a Alemania, ya fuera en el terreno económico como militar, provocando la irremediable caída de dicha nación… y su posterior consecuencia: el ascenso de Hitler.

Para dar un ejemplo de lo drásticas que fueron las medidas, Alemania termino de pagar los "gastos de guerra" impuestos por Versalles … en octubre de 2.010!!!!! Aun no hacen dos años!!! Creo que investigare cuanto le falta para pagar los gastos de la 2da guerra mundial…

NOTA: Versalles también estableció las bases para el Derecho Laboral Internacional, fijando:

El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.

Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.

Pago de salarios dignos.

Jornadas de 8 horas o 48 semanales.

Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.

Abolición del trabajo infantil.

Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.

Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.

Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.

Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.

  • Ligas de las Naciones

Surgió de la ideología Anglosajona y Americana, siendo el primer ensayo de Organización de la Comunidad Internacional, siendo confiada a ella la ejecución de los tratados de paz, la realización de la seguridad y paz internacional y la creación de una atmósfera de paz bajo la autoridad del D.I., en la práctica no logró su objetivo.

  • Tratado Briand (canciller de Francia) – Kellog (EE.UU) (1928)

El pacto de Paris o tratado sobre renuncia a la guerra fue firmado entre EE.UU y Francia por primera vez en la historia dos Estados condenaban a la guerra como recurso para solucionar controversias internacionales y renunciaban a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones entre si, establecieron el arreglo o soluciones a toda diferencia o conflicto cualquiera sea su naturaleza por los medios pacíficos.-

Más tarde se firmó Acta general de Arbitraje entre EE.UU., y Francia, la posibilidad de recurrir a la conciliación, arbitraje y la jurisdicción internacional para resolver los conflictos.

En 1933 Adolf Hitler planteó la revisión del pacto de Versalles en cuanto a las restricciones bélicas, por falta de unanimidad la asamblea no pudo decidir nada. Hitler reimplantó el servicio militar elevando la cantidad de efectivos invadiendo y anexando en 1938 Austria, mas tarde Polonia interviniendo Francia e Inglaterra declarando la guerra a Alemania iniciándose la Segunda Guerra Mundial. Dos años antes se constituyó el eje anticomunista entre Alemania, Japón e Italia en contra de la URSS.

Italia tras la caída de Benito Mussolini capituló en 1943, 1944 Rumania, Finlandia y Bulgaria, 1945 Polonia y Alemania tras la toma de Berlín por tropas Soviéticas y el suicidio de Hitler, Japón luego del bombardeo de Hiroshima y Nagasaki.

  • Juicio de Núremberg

Para juzgar los diversos delitos y a los delincuentes de guerra a través del Estatuto de Londres se definió la constitución, jurisdicción y funcionamiento del Tribunal Internacional. Los diversos delitos fueron divididos en:

1) Crímenes contra la Paz (preparación, desencadenamiento y prosecución de guerra de agresión o violación de tratados);

2) Crímenes de guerra estricto sensu (violación a las leyes de uso de guerra, tortura, deportación, ejecución de rehenes);

3) Crímenes contra la humanidad (reducción a esclavitud, persecuciones políticas para perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra).

Fue un verdadero acto de venganza de las potencias vencedoras ante que establecer un intento de justicia internacional contra los responsables.

  • Naciones Unidas 1945

Conferencia de San Francisco, participaron 50 países donde fueron reconocidos los principios del Derecho Internacional.

1) Autodeterminación de los pueblos o de igualdad (coexistencia pacífica de los Estados de la Comunidad Internacional;

2) La descolonización (libre determinación de los pueblos que habían sido sometidos al régimen de opresión);

3) La cooperación Internacional, obligación de la cooperación de los Estados independientemente de las diferencias políticas, económicas o sociales a fin de promover el bienestar general de las naciones sin discriminación).

  • Nueva ramas del Derecho Internacional

Desde el final de la 2GM y hasta hoy, el DIP viene incorporando nuevos conceptos legales que se orientan a la universalidad en cuanto a sus finalidades y aplicación global.

Derecho de Integración

Basado en la Cooperación, el Derecho de Integración establece que las naciones del mundo pueden formar grupos afines a sus intereses, ya fuera por particularidades territoriales (países fronterizos) como principios culturales (España con Latinoamérica) o necesidades Económicas.

Derecho Interespacial

El advenimiento de la "conquista del espacio" obligo a la rápida redacción de un Derecho del

Espacio Exterior, donde y en virtud de la necesidad de transferencia de tecnología propulsada por las NN.UU., se determina que el Espacio es común a toda la humanidad y ningún Estado puede reclamar para sí mismo la soberanía de un todo o de parte del Espacio.

Derechos Humanos

Empezó con la Revolución Francesa, que con el tiempo y el aprendizaje, desemboca en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948, y sus posteriores addendas más específicas como son la Declaración Universal de los Derechos de los Trabajadores, de la Mujer, del Nino, etc.

Derecho Ambiental

Es tal vez la rama más nueva del Derecho en general y con seguridad debe su influencia y crecimiento global al DIP, empezando formalmente en Estocolmo, y con el que se busca el desarrollo técnico y económico que permita satisfacer las necesidades del hombre, pero en un marco de respeto al medio ambiente y a la renovación de sus recursos.

UNIDAD VI

Influencia de América en la formación del Derecho Internacional Público. Formación de los Estados Americanos

Por cuestiones y coyunturas históricas, la independencia de los actuales Estados Sudamericanos se ha dado "en cadena", dentro de un plazo relativamente corto -de menos de 3 años- desde el primer grito de independencia y el ultimo. Los países andinos se lo deben sobre todo a Bolívar y a O´Higgings. Argentina y Uruguay tuvieron en San Martin a su líder, quien incluso supo ayudar a los dos antes mencionados. Brasil y

Paraguay han sido casos sui-generis, uno por depender de la corona portuguesa (al contrario que el resto, que ha dependido de la española) y el otro porque su primer grito de libertad tiene casi un siglo de anticipación a los caudillos antes mencionados (Revolución Comunera de Antequera y Mompox).

Esta coyuntura, sumada a las raíces, cultura e idioma comunes, prácticamente obligo a dirigir los pensamientos de los líderes de todos los países a la búsqueda de una confederación que determinara la ayuda mutua y el libre comercio como medio para sostenerse frente a los posibles intentos (que existieron) de España para reconquistar sus viejos feudos.

El más destacado entre todos fue Simón Bolívar.

  • Simón Bolívar

Nació en 1783, en Caracas Venezuela. Militar liberó a Venezuela después de 90 días de su entrada, fue nombrado por la Asamblea de Caracas en 1818 presidente de la república de Colombia (Venezuela y Nueva Granada). En 1922 entra en Guayaquil y se reúne con San Martín. En 1926 logró el Congreso de Panamá la formación de la Federación de Estados Americano no se logró. En 1830 preparó el Congreso Admirable) que llegó a presidir, por una enfermedad abandonó la reunión, y de la política falleciendo ese año en Santa Marta.

Inicio del latinoamericanismo, a instancias de Simón Bolívar presidente de Colombia en la que debía formarse una Confederación Americana que debería funcionar como consejo en los momentos difíciles, como sostén en los momentos de peligro común y de conciliar los intereses. No participaron EE.UU., Argentina y Chile. Se celebraron acuerdos sobre: 1) Tratado de Unión, liga y Confederación: de tipo ofensivo y defensivo, sometimiento de cualquier discrepancia a mediación; 2) Convención de Contingentes. La formación de un Ejército interaliado y una marina confederada.

  • Primer Congreso de Lima 1847/9, Segundo Congreso 1877

Convocado por Perú por dos razones: La guerra entre EE.UU., y México, y las amenazas de España contra algunas ex colonias suyas (se tradujo en la invasión de Ecuador). Participaron Chile, Ecuador, Nva. Granada, Bolivia, Perú. Objetivos. Realizar los trabajos de consolidación de la Independencia de los Estados Americanos, conservar el equilibrio político y evitar ruptura entre naciones del continente.

Segundo Congreso 1877

Su objetivo era la codificación del Derecho Internacional Privado, se aprobaron dos tratados de (Derecho Internacional Público; Extradición).

  • Congreso Jurídico de Montevideo 1889/90, Segundo 1889/90

Primer Congreso convocado a iniciativa de Argentina y Uruguay. Codificación del Derecho Internacional Privado. Se firmaron los tratados de marcas, patentes de invención, extradición y asilo, sobre propiedad literaria y artística, ejercicio de profesiones liberales, materias civiles y procesales.

Segundo Congreso 1889/90. a iniciativa de los dos anteriores, Revisar los tratados del primer congreso y adaptarlos a la realidad actual, redactándose los siguientes documentos: Tratados de asilo y refugio políticos, propiedad intelectual, derecho de navegación comercial, derecho procesal internacional, penal internacional, comercial terrestre internacional, civil internacional, convención sobre ejercicio de profesiones liberales.

  • Conferencias Interamericana desde Washington 1889

Su objetivo fue estudiar el plan de arbitraje general y la instalación de una oficina comercial o económica, nexo entre las repúblicas Americanas.

Arbitraje de carácter obligatorio, no fue unánime y algunos pactaron al margen de la conferencia, se declaró la responsabilidad Internacional de los Estados y la igualdad de los Derechos de un país Americano y extranjero, se acordó la adopción de una moneda común para el continente, la construcción de un ferrocarril intercontinental, la libre navegación de los ríos internacionales.

  • Segunda Conferencia Panamericana de México 1901/2

Se discutió sobre si el arbitraje debía ser obligatorio o facultativo, la Corte Internacional de la Haya declaró facultativo, igualmente se firmaron acuerdo sobre codificación del derecho Internacional sobre responsabilidad por daños y sobre derechos de los extranjeros.

  • Tercera Conferencia Panamericana de Rio de Janeiro 1906

Se convino someter la cuestión de arbitraje a la segunda Conferencia de Paz de la Haya. Se acordó la creación de una Comisión Internacional de Juristas (Codificación del Derecho Internacional), además cuestiones económicas, propiedad intelectual e industrial.

Cuarta Conferencia. Buenos Aires 1910

No fueron de mucha importancia no obstante se firmaron acuerdos sobre cuestiones de índole económica y patente de invención.

  • QUINTA CONFERENCIA PANAMERICANA SANTIAGO DE CHILE 1923 Y SEXTA LA HABANA 1928.

Convención Gondra

Se adoptó el sistema de comisión de investigación, se acordó adherirse a lo acordado en la anterior conferencia sobre limitación de armamento. Se acordó que todos los países miembros podrían tener un representante permanente en su sede de Washington.

Sexta Conferencia la Habana 1928

Se aprobó el Código del Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) ratificado por casi todos los países signatarios. Se aprobaron convenios sobre funcionarios diplomáticos, sobre derechos y defensas de los Estados, neutralidad marítima, asilo diplomático y territorial, principio de no intervención.

  • Setima Conferencia Panamericana de Montevideo 1933, y Octava de Lima 1938

Se acordaron convenciones y resoluciones sobre codificación del Derecho Internacional, sobre cláusula de la Nación más favorecida, sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre derechos civiles de la mujer se consagró el principio de la no intervención el que no fue firmado por razones de forma por los EE.UU.

Octava Conferencia Lima 1938

Declaración de Lima. Procedimiento de Consultas para el caso en que cualquier Estado Americano sea amenazada en su paz, seguridad o integridad territorial por actos de cualquier naturaleza que puedan menoscabar tales actos son de interés común de toda America y se hará efectiva la solidaridad coordinando sus respectivas voluntades soberanas.

  • Novena Conferencia Panamericana Bogotá 1948 y Decima Caracas 1954

Se redactaron y aprobaron dos instrumentos. Carta de Bogotá de la Organización de los Estados Americanos, el Pacto de Bogotá de soluciones pacíficas, constituyendo los pilares del sistema jurídico Interamericano.

Décima Conferencia Caracas 1954

La principal preocupación fue el comunismo y su incidencia en el continente americano. Una resolución condena las actividades del movimiento comunista internacional por constituir una intervención en los asuntos económicos, se aprobaron acuerdos sobre recursos naturales, plataforma submarina, aguas marítimas y extradición.

  • Conferencia Interamericana de Buenos Aires 1936

Conferencia sobre la consolidación de la paz, tuvo como fin evitar en el futuro sangrientas guerras como las del chaco que acababa de concluir. Protocolo de la no intervención, se creó un sistema de consultas entre los gobiernos americanos a fin de proceder de común acuerdo en casos graves y urgentes de interés continental y que puedan poner en peligro la paz y la estabilidad del continente. Tratado sobre prevención de controversias.

Tratado Interamericano sobre Asistencia Recíproca Rio de Janeiro 1947

Acuerdo multilateral de legítima defensa colectiva. Cualquier ataque en contra de un Estado en contra de otro parte será considerado como ataque contra todos los Estados Partes Art. 51 carta de las NN.UU. Para los enfrentamientos de estados partes se estableció la consulta, para lo cual debían reunirse inmediatamente.

  • El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas O Pacto de Bogotá 1948.

Elaborado por el comité jurídico Interamericano, contiene los métodos eficaces dentro del sistema Interamericano para solucionar cualquier controversia que pueda surgir. Buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, procedimiento judicial, procedimiento de arbitraje y los que las partes acordaren. Renuncia a la fuerza para solucionar cualquier conflicto.

UNIDAD VII

Influencia de América en la evolución del Derecho Internacional Público. La Doctrina de Monroe. Origen histórico, contenido e interpretaciones.

Las potencias de la Santa Alianza se propusieron intervenir las ex colonias española con el propósito de restablecer la soberanía del Rey de España. A consecuencia el presidente MONROE en su mensaje al congreso de 1923 sostenía que cualquier intento por parte de las potencias aliadas de extender su sistema a America sería considerado peligroso para la seguridad de los EE.UU. Sus principios eran: America no puede ser considerado objeto de colonización de ninguna potencia Europea, cualquier intento de colonización sería considerada peligrosa para la paz y seguridad de los EE.UU., toda intervención de un país Europeo para oprimir o controlar el destino de los países declarados y mantenidos independientes se consideraría un acto inamistoso para los EE.UU., Los EE.UU., no ha tomado parte en guerra alguna entre potencias Europeas sobre asuntos que a ellas interesan, no ha intervenido ni interferirá en las colonias o dependencias europeas.

  • La Doctrina Calvo. Clausula Calvo

A raíz del sometimiento de algunos países a un control financiero por incumplimiento de sus respectivos préstamos, control dirigidos por las comisiones mixtas representante de los acreedores el jurista CALVO propuso su Doctrina que sostenía que en caso de insolvencia de un estado, los acreedores extranjeros no tenían derecho a una protección mayor que la gozada por los acreedores nacionales (los cuales eran grandes potencias), so pretexto de reclamaciones financieras eran ocasiones para la agresión y conquistas.

  • Doctrina Drago y Enmienda Porter

1903 Luis María Drago (surgió como consecuencia de la intervención de Gran Bretaña, Italia y Alemania en contra de Venezuela en 1902), estableció la prohibición de efectuar acciones coercitivas por los estados acreedores contra sus pares deudores para hacer efectivo el pago de deudas atrasadas, basándose en que el D.I. no permite tal recurso imperativo contra poderes soberanos. No tuvo éxito.

PORTER representante Estadounidense en la segunda conferencia de paz de la Haya, por la que se aprueba la legitimidad de la intervención en caso de que el país deudor se niegue a someter la cuestión a arbitraje o no quiera cumplir el fallo que le es desfavorable.

  • Proposición Gondra

Manuel Gondra. Presidente y Ministro de Relaciones exteriores del Paraguay, gozaba de una notoria autoridad en cuestiones internacionales, materia constitucional y ciencias políticas. Proponía un sistema obligatorio de investigación y conciliación que estipulara un periodo en la cual las partes contendientes mientras duraba el proceso conciliatorio se abstuviesen de movimientos militares por un año.

  • Doctrina Rodríguez Larreta

Eduardo Rodríguez Larreta. Canciller de Uruguay 1945. Propuso la creación de un instrumento supranacional que se halle por encima de los Estados para garantizar la supervivencia de los gobiernos democráticos, y denunciar a los gobiernos antidemocráticos, su propuesta no tuvo vigencia por ser considerado como una intervención en asuntos internos de los países.

  • Universalidad del Derecho Internacional

En el siglo XVIII tenía en su mira solo a los estados Europeos, pero a fines del siglo y comienzos del XIX el continente americano ingreso a la comunidad internacional. La sociedad de las naciones creada en 1919 fue la primera institución jurídico-política erigida con tendencia universal y su sucesora la Organización de las Naciones Unidas confirma ese propósito. El número de Estados aumentó como consecuencia de la descolonización registrada a partir del año 1945, con la incorporación de Asia, África y América pasando a 180 en total.

  • El Derecho Internacional Americano

Las Américas han tenido una importancia gravitante en el Derecho Internacional, ya fuere Regional como universal, en cuanto ha ido contribuyendo con conceptos y normas hoy día aceptadas mundialmente y ganando preponderancia hasta constituirse uno de sus miembros en la reconocida potencia mundial.

Principios de Alcorta y Álvarez

Ambos sostuvieron la existencia de un DI Regional Americano, en cuanto a la cantidad y calidad de sus aportes al DIP global.

Los Principios sobresalientes fueron: solución pacíficas de las controversias, no reconocimiento de la validez de las conquistas territorial, igualdad de trato entre nacionales y extranjeros (Doctrina Calvo), responsabilidad de los estados por los daños y perjuicios sufridos por extranjeros en guerras civiles, la no intervención, defensa conjunta frente al agresor y la aspiración por la democracia representativa.

  • Las reglas Internacionales originales de América

Reconocimiento de la beligerancia, libertad de mares para neutrales, igualdad de nacionales y extranjeros, derecho a libre expatriación, igualdad jurídica de los Estados, principio de no intervención, Doctrina de Drago y Calvo, reducción y limitación de armamentos navales, no reconocimiento de las conquistas territoriales, codificación del Derecho Internacional.

  • Diferencia de los problemas Americanos con los Europeos

América no conoce la política de balanza de poder, tiene su sistema constitucional propio presidencialismo o federalismo que influencia en el resto del mundo, el medio social es diferente, somos países de inmigración, las instituciones políticas no están afianzadas los que acarrean revoluciones y golpes de Estado, la gran parte de los países son de tercer mundo.

  • Declaración Americana de 1932

Fue una iniciativa de la comisión neutral consecuencia de la guerra del chaco entre Paraguay y Bolivia, con la participación de los cuatros limítrofes Argentina, Brasil, Chile y Perú. Exhortaban al sometimiento de la controversia a arbitraje. Paraguay quería someterse a arbitraje y estaba dispuesto a la investigación y estaba dispuesto a abstenerse de hostilidad, pero Bolivia no con pedido de explicación a la comisión que le llamaba a juicio.

  • Principios Proclamados por Chapultepec 1945

Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y la paz para organizar un sistema de seguridad colectiva. Los principios se basaban en la solidaridad continental y la ayuda reciproca, se acordó una cooperación estrecha con las NN.UU.

  • Principios Proclamados en la Carta de la OEA, Bogotá 1945

Artículo 4 – Propósitos

La organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con Ia Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

1. Afianzar la paz y la seguridad del continente

2. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros

3. Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión

4. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos, que se susciten entre ellos, y

5. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 5 – Principios

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

1. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas

2. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto de la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional.

3. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

4. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

5. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión; la victoria no da derechos.

6. La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados

Americanos.

7. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

8. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

9. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

10. Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

11. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana, y

12. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

UNIDAD VIII

Sujetos del Derecho Internacional Público: son los Estados, los Organismos Internacionales (ONU, OEA, MERCOSUR, etc) y algunos Sujetos de naturaleza sui generis, porque no existen otros similares a ellos (Vaticano, Orden de Malta).

En cuanto a los Organismos Internacionales, ya hemos estudiado algunos (ONU y OEA), ahora empezaremos con los Estados, que son las entidades jurídicas con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional en virtud de Tratados Bi, Multilaterales o Universales (La Carta de la ONU).

Estado. Concepto

Para rememorar un poco, habría que repasar lo dado en la Catedra de Derecho Político, donde se ha insistido bastante en lo que es Estado, sus elementos, su diferencia con la Nación, etc.

Es la nación jurídicamente organizada formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción. Organización política de un pueblo una sociedad completa cuyo fin es el bien común de sus habitantes. Sociedad completa porque debería satisfacer todos los aspectos de las necesidades que tienen sus habitantes.

Elementos Constitutivos

1) Población: Conjunto de seres humanos que habitan un territorio sin ningún tipo de distinción;

2) Territorio: espacio geográfico sobre el cual ejerce la soberanía el Estado (comprende tierra, subsuelo espacio aéreo, mar territorial);

3) Poder: Ejercida por un gobierno, autoridad suprema que dirige el Estado con miras al bien común.

  • Formación del Estado

Se forma por fusión de varios Estados en un solo, secesión, a causa de emancipación o de separación resultante de un acuerdo, división de un Estado en varios, establecimiento de una población en un territorio no perteneciente a ningún otro Estado.

Teoría de la Nacionalidad. Sostiene que conjunto de seres humanos que actúan de manera estable han existido desde siempre, con la misma costumbre, origen, ley (explica el origen de las naciones teutónicas, itálicas, Ibéricas y nórdicas).

  • La Nación y el Estado

Nación: Es la agrupación de personas que se hallan unidas por sus orígenes, tradición, lengua, cultura. Puede carecer de territorio propio, así como de poder político (Ej. Nación Hebrea que se mantuvo unida en base a la religión, raza, su lengua).

Estado: Como entidad jurídico-política precisa de los tres elementos territorio, población y poder para su funcionamiento.

  • Principio de la Autodeterminación

Se sustenta en el Principio de No-Intervención en Asuntos Internos, siendo que el Derecho a elegir el Tipo de Gobierno -así como sus leyes y su desarrollo económico y social- es un asunto interno y soberano de cada pueblo conformado políticamente como Estado.

  • Reconocimiento de nuevo Estado

Se produce cuando comienza a relacionarse con la sociedad internacional, lo que ocurre cuando haya obtenido su independencia. Para ser reconocido necesita tener población, territorio y gobierno y soberanía (poder).

El reconocimiento de un nuevo Estado es un acto unilateral mediante el cual un estado admite la existencia de otro Estado con personalidad jurídica internacional, es facultativo y puede ser expresa o tácita. Ej., el establecimiento de relaciones diplomáticas.-

  • Soberanía. Nociones Generales

Es ejercida por el poder público (pueblo) y tiene la función de regir la función del Estado dentro de su respectivo territorio con exclusión de cualquier otro poder (Jean Bodin 1576). Cuando el Estado se da su propio sistema legal, su gobierno, no depende de otro.

La soberanía implica exclusividad, autonomía y plenitud de competencia, y constituye la única defensa de un Estado débil con relación a otro fuerte. De ella surgieron lo principios de no agresión, no intervención.

  • Derechos Inherentes

Lo conforma al Derecho de Jurisdicción que es la facultad de legislar y aplicar la ley, que en principio es territorial, y el derecho de policía, por la cual es Estado ejerce la función preventiva y represiva para asegurar el cumplimiento de las leyes. El dominio de su territorio, subsuelo, espacio aéreo.

  • Dominio reservado del Estado

Constituyen los asuntos que son esenciales a la formación y a la existencia del Estado. Son materias que pertenecen al orden interno del Estado por lo cual se sustraen del ámbito de la decisión de los tribunales internacionales.

Tipos de Estados

1) Estados Independientes: El que posee soberanía interior y exterior;

2) Dependientes: Subordinado a otro Estado en todo o en parte de su soberanía exterior. Ej. Estado vasallo, protegido o protectorado, exiguo;

3) Estados Asociados. Estados pequeños, subdesarrollados recién independizados, resultantes de la descolonización (Puerto Rico, Islas Marshall, Cook).

  • Estatus Internacional de la Santa Sede

Estado de la ciudad del Vaticano (Tratado de Letrán 1929) suscriptos entre Italia y la santa Sede por la que se reconoció plena propiedad, exclusiva, absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre determinado territorio de Roma. Italia le reconoció el derecho de legación activa y pasiva, libertad absoluta de comunicarse con el exterior. La Santa Sede cuenta en la actualidad con personería jurídica internacional (sui generis), pues entre sus atribuciones se excluyen la de carácter político, salvo facilitar la paz.

  • Status Internacional de la orden soberana de Malta

Creado en 1042 como Orden de San Juan de Jerusalén. Es una orden religiosa dependiente de la Santa Sede y regulado por el Derecho canónico, goza de amplia autonomía, reconocido como sujeto del D.I., puede asumir obligaciones y posee derechos.

  • Status Internacional de la Comunidad Británica de Naciones

No poseen personalidad jurídica internacional. Las principales eran Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, y la India. Para ingresar requieren a) reconocer al Monarca Inglés como Jefe de la Comunidad; b) Gobernarse por sí mismo; c) cooperar con los demás miembros; d) adoptar el principio de igualdad racial; e) Ser admitido por los demás miembros. Poseían constitución propia, parlamento, poder judicial y Ejecutivo y como vinculo con la corona un gobernador o alto comisionado designado por el rey.

  • Modalidades de Soberanía y Restricciones

Condominio

Cuando dos o mas estados ejercen soberanía sobre un mismo territorio, se crea por un tratado en dond ese establecen las formas del ejercicio de la soberanía de cada estado (Islas vírgenes entre EE.UU y Gran Bretaña, Luxemburgo entre Prusia y Austria).

Arrendamiento

Se constituyen mediante acuerdo por la que se arrienda a un estado extranjero un territorio que generalmente dura 99 años, el arrendatario tiene la facultad de ejercer soberanía.

Neutralización de un Estado

Se efectúa sobre ciertos Estados débiles y situados entre vecinos poderosos a través de una estipulación, quedando excluidos de cualquier intervención de una posible guerra entre sus vecinos. La neutralización permanente es una restricción a la soberanía, y pude ser a) reconocida (Austria y Vaticano); b) reconocida y garantizada (Zuiza).

Neutralidad de un Territorio

Es aplicada a un territorio en forma temporaria, su finalidad es la de prohibición para el Estado de tomar medidas militares en regiones fronterizas, determinadas zonas o una vía navegable (prohibición de ejercer actos de beligerancia en esos lugares.

Servidumbres

Se establecen mediante tratados, es una restricción a la soberanía a favor de otro u otros Estados. Son positivas cuando se mantienen fuerzas armadas o bases navales o aéreas o explotación de pesca. Negativas las que vedan al estado a ejercer en su territorio determinados actos. Terminan por a) renuncia; b) guerra entre dominante y sirviente, c) expiración de termino;

Jurisdicción sobre Fuerzas Armadas Extranjeras

Cuando una fuerza armada extranjera concurre a un país para ciertas celebraciones, en tránsito o aliados o cuando se consienta el uso de determinadas zonas para establecer bases militares.

Régimen de Capitulaciones

En cuya virtud se renunciaba a favor de otro Estado de algunos derechos. Actualmente ya ha desaparecido. Se originó en el siglo XII el derecho de residir en determinados barrios y el de designar cónsules con la misión de árbitros en controversias que surgieren entre ellos. (Comercio).

Protección Internacional de Minorías

Se denominaba a grupos de personas que en algunos países de Europa Vivian con sus derechos fundamentales restringidos por su raza, religión o lengua. Para que estas personas vuelvan a sus países de origen fueron firmados convenios (intercambios), acuerdos bilaterales para la protección de los DD.HH.

Territorios bajo mandato y Territorios Fideicometidos

Los fines eran la de: Fomentar la paz y la seguridad internacional, el desarrollo económico social, político y económico y educativo de sus habitantes, la independencia o gobierno propio, respeto de los DD.HH.

Mandato

Realizados en 1919/20 por las potencias aliadas, comprendiendo Francia, Gran Bretaña, Bélgica, Japón, Australia (mandato para gobernar hasta que se realizaban elecciones dentro de los territorios.

Administración Fiduciaria

Fue acordado en 1945 y comprendía los territorios que se hallaban bajo mandato y los afectados por la segunda guerra mundial que fueron segregados de los Estados enemigos de las NN.UU.

  • Principios fundamentales de la vida de Relación Internacional

Principio de Igualdad Jurídica. 1948 Paz de Westfalia. Principio de Identidad

Grocio. El Estado tenía personalidad jurídica distinta de la persona del soberano e independiente de su existencia.

Respeto Mutuo

Como consecuencia de la soberanía e igualdad jurídica de los Estados.

Defensa Propia

Constituye un derecho de conservación del Estado para protegerse de un tercero en caso de conflicto armado.

De Intercambio

Mantenimiento de relaciones comerciales, salvaguarda la navegación marítima, aérea y terrestre de mercaderías y personas.

Jurisdicción Exclusiva

Por el principio de autodeterminación de los pueblos, por su soberanía el Estado ejerce jurisdicción sobre personas, cosas, nacionales o extranjeros sin injerencias de otros Estados.

UNIDAD IX

Responsabilidad de los Estados. Responsabilidad Internacional

La obligación que incumbe según el Derecho Internacional al Estado al que le es imputable un acto o una omisión contraria a sus obligaciones, de dar una reparación al Estado que ha sido victima en sí mismo, en las personas o en sus bienes. Tiene importancia jurídica y política. Se refiere a los actos ilícitos internacionales y sus consecuencias legales. En caso de cometer imprudencias e irregularidades debe reparar los daños. También es responsable de lo que deje de hacer. La base fundamental de la responsabilidad internacional es la transgresión por un Estado de sus deberes respecto a los demás y de la comunidad internacional en su conjunto.

Elementos del hecho Internacionalmente Ilícito

Son similares al Hecho Punible (penal) o al Ilícito Civil en cuanto se habla de comportamientos (conductas), daño (violación de una obligación) y de Sujetos (Activo y Pasivo).

Casos en que el Estado es responsable

a) Actos legislativos

1) Cuando dicta leyes contarios a las obligaciones internacionales;

2) Omisión (aplicación irregular de las leyes, requisa ilegitima de bienes, expropiación sin indemnización a los extranjeros)

b) Actos administrativos

Por actos irregulares de funcionarios (trato diferencial de súbditos y extranjeros, violencia cometidas por militares y policías en contra de extranjeros inocentes, detenciones arbitrarias); y

c) Actos judiciales

1) Denegación de justicia,

2) defecto de la administración de justicia (retardo de justicia, juzgamiento sumario de extranjeros, no ejecución de fallo favorable, fallo injusto);

d) Actos de particulares

Se hace responsable de los actos de particulares ya que el Estado tiene la obligación de prevenir actos irregulares;

e) Caso de Guerra

Por medidas gubernativas contra extranjeros que exceden de los limites, por medidas tomadas por el insurrecto.-

Crímenes Internacionales

La comisión Internacional define como. El hecho internacionalmente ilícito resultante de la violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esta reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto. Ej. No evitar la exclavitud, genocidio, el mantenimiento de la paz, no apresar a buques piratas.

Denegación de Justicia

Puede ser legislativa, judicial y administrativa. Si la falta de administración de justicia interna hacia unos extranjeros; es decir, no proporcionarle el mismo trato con respecto a un nacional, puede originarse de diversas maneras:

a) Por la negativa de admitir el acceso a los tribunales ordinarios;

b) Por retardo injustificado y

c) Por sentencia manifiestamente injusta y parcial. La denegación de justicia autoriza la represalia.-

Circunstancias que excluyen la Ilegitimidad

Al igual que en Derecho Civil o Penal tenemos "justificantes" y "atenuantes o agravantes", el Derecho Internacional también contempla circunstancias que legitiman sus actos.

Las Represalias

Se justifica por constituir el único medio de contrarrestar un acto previo, cometido contra el Estado. Parecido a la Legitima Defensa, pero establece condicionantes diferentes:

• Si la represalia se efectúa en el paso previo, este mismo (paso previo) debe constituir una infracción al Derecho Internacional.

• En todos los casos, la represalia debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.

• Solo puede ejercerse represalia cuando el ofendido no encuentre un medio licito para impedir la violación de su derecho, y como ejemplos tenemos: Ruptura Diplomática; Negación de Transito en el espacio aéreo, terrestre, marítimo o fluvial; Negación de

Derecho de Atraque en Puertos y Aduanas; Bloqueo Económico, etc. Cabe acotar que las represalias SOLO pueden ejercerse contra el Estado, y no pueden ejercerse contra sus nacionales en forma directa y lesiva.

La Legitima Defensa

Son aquellos que, al igual que en Derecho Penal, constituyen la reacción inmediata, proporcional y necesaria ante un hecho de agresión, de acuerdo a lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas:

Carta de las Naciones Unidas. Artículo 51:

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.Reacción ante un acto ilícito.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito

Es similar, nuevamente, al Derecho Penal en cuanto se determina que debe existir una "fuerza irresistible" o "un acontecimiento exterior imposible de controlar" o "donde no se tuviera otro medio" y donde el Estado Agredido proceda a cometer un Hecho Ilícito Internacional, siendo por tanto la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito excluyentes de la Responsabilidad.

El Consentimiento

Volvemos a lo mismo, el Derecho Interno Penal o Civil: Si hay consentimiento y no está en contra de la Ley… pues que el Sujeto no tiene responsabilidad. El consentimiento válidamente expresado por un Estado ante la comisión por parte de otro Estado de un hecho determinado que no esté planteado en el cumplimiento de una obligación contraída.

Estado de Necesidad

Similar a los demás, es un paralelo con Penal.

La acción de un Estado contra otro, si fuera el único ´camino para salvaguardar un interés esencial del dicho Estado contra un peligro grave e inminente y atente contra su conservación, siempre que la misma acción no afecte los intereses esenciales del Estado agredido. Dice Cabrera Rodríguez:

"Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad cuando:

a.- La obligación internacional no esté en conformidad de una norma imperativa del ius Cogens. (ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario).

b.- Si existe una cláusula previa establecida en un tratado internacional mediante el cual se excluye expresamente la posibilidad de invocar el Estado de necesidad.

c.- Si el Estado ha contribuido a que se produzca el Estado de necesidad."

Consecuencias Jurídicas del hecho Ilícito

Siempre recordando que el Derecho Internacional se nutre o encuentra una de sus Fuentes en el Derecho Interno (sobre todo, Civil y Penal), es obvio que todo Hecho Ilícito cometido por un Estado revierte en consecuencias que tiene que afrontar, y que en todos los casos debiera incluir el cese de su acción ilícita con las seguridades y garantías necesarias de no repetición de dichos Hechos Ilícitos.

La doctrina determina que en ningún caso el Estado Agresor podrá ampararse en su Derecho Interno en cuanto a las consecuencias que acarrea el Hecho Ilícito cometido.

Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la CDI en su 53o periodo de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001.

Capítulo II.- Reparación del Perjuicio

Artículo 34.- Formas de reparación

La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 35.- Restitución

El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución:

a) No sea materialmente imposible;

b) No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.

Artículo 36.- Indemnización

1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.

2. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado.

Artículo 37.- Satisfacción

1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.

2. La satisfacción puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada.

3. La satisfacción no será desproporcionada con relación al perjuicio y no podrá adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

Satisfacción

Es la más "simple" de las consecuencias, dado que entraña aquellas agresiones consideradas de tipo ético y moral -que no pueden ser restituidas o indemnizadas-, donde por ejemplo, siempre en forma pública internacional, los representantes oficiales del Estado Agresor rinden honores a la Bandera del Estado Dañado, o reconocen la agresión, el daño y piden una disculpa formal.

Restablecimiento de Situación Anterior

También conocida como Restitución del Status Quo, es obligatorio para el Estado Agresor el restaurar -siempre que sea materialmente posible y no implique una desproporción con los beneficios-; esto se daría por ejemplo con la evacuación del territorio ilegalmente ocupado.

Indemnización por Daños y Perjuicios

A más de reconocer y restablecer el perjuicio causado en forma moral y material, el Estado Agresor podría también (dependiendo de los casos) tener la obligación de pagar una suma de dinero ya fuere porque no puede restituirse al 100% el Status Quo (Ej.: danos físicos al territorio, a la producción o a sus habitantes) o como en concepto de lucro cesante (Ej.: impuestos no cobrados, comercio exterior, etc.).

Prescripción de los reclamos de Reparación

No existe o no encuentro -en el Derecho Internacional y a diferencia de otras ramas del Derecho normativa específica, constante y absoluta en cuanto a la Prescripción que pudiera aplicarse a la Responsabilidad de los Estados por Comisión de Hechos Ilícitos (si existe para determinados Delitos o Crímenes, donde por ejemplo se determina la no prescripción del crimen de Genocidio en su carácter de lesa humanidad), por tanto y en apariencia, seria discrecional del juez competente o del árbitro internacional (Corte Internacional de La Haya, por ejemplo).

Responsabilidad por Daños al Ambiente

Rama tan nueva del Derecho Internacional y donde sus Tratados y Convenios aún no han sido ratificados por gran cantidad de Estados, haciendo casi imposible su codificación, es sin embargo una de las más dinámicas, estableciendo las NN.UU. que tiene carácter de Crimen de Orden Internacional (lo mismo que el de Genocidio o de los contrarios a los Derechos Humanos), por tanto podría ser imprescriptible… pero no olvidemos que es "Derecho Blando"…

Siendo que los Danos Ambientales son de Restitución casi imposible, en la mayor parte de los casos, el Estado Agresor (ya fuera por prácticas del mismo Estado como por prácticas de las personas que en el habitan) está obligado en la mayor parte de las oportunidades a indemnizar al Estado Agredido (y a sus habitantes).

UNIDAD X

Efectos Jurídicos de las transformaciones en el Territorio del Estado

El hecho que los Estados se puedan transformar, como visto en Formación, Transformación y Extinción en la Unidad 8, obliga a analizar los efectos jurídicos subsidiarios de ello.

Sucesión de Estados

Surge cuando el Estado sufre transformaciones que alteran su personalidad en el mundo jurídico internacional. Es una simple transformación de soberanía sobre un territorio, desde el punto de vista jurídico la sucesión ocurre con la finalidad de proteger las relaciones jurídicas. URSS (series de Estados), Perestroika (Rusia y otros Estados).

Fusión de Estados

Es el caso donde encontramos a dos o más Estados Soberanos que deciden unirse y conformar uno sólo.

Aunque en principio los tratados subscriptos por los Estados siguen en vigor, podemos encontrar situaciones donde no puede aplicarse universalmente y por tanto, el DIP determina que sus efectos jurídicos son aquellos que se pactaran con anterioridad a la acción de Fusión propiamente dicha; tomando como ejemplo el caso de las dos Alemanias, y donde antes de la reunificación Alemania Occidental respondía al bloque de la OTAN y Alemania Oriental al Pacto de Varsovia se firmaron varios Tratados y Convenios, con la participación de EE.UU., Francia, Inglaterra y la URSS, donde entre otras se determinaba que luego de la re-unificación, toda Alemania continuaría perteneciendo a la OTAN.

No todos los elementos dependen en exclusiva de los Estados Soberanos que deciden fusionarse, también se incluye la participación de otros Estados que tuvieran algún tipo de interés directo, como el caso de Polonia en el mismo hecho de reunificación alemana. Las Alemanias debieron también reconocer formal e internacionalmente la "Linea Oder-Neisse" como frontera oficial alemana/polaca. De hecho y en apariencia, más que una fusión, fue una anexión total y absoluta por parte de Alemania Occidental del territorio Oriental, en cuanto esta última aceptó la totalidad del cuerpo legal de su contrapartida Occidental, así como su jurisdicción, competencia y soberanía. Si algo ganó el sector Oriental fue con la determinación de hacer de Berlín la capital de Alemania, volviendo así a sus raíces históricas.

Separación o Secesión

Es cuando un Estado Soberano se divide en dos o más. Es lo contrario a la Fusión.

El DIP establece que ambos Estados deben respetar in extenso los Tratados subscriptos por el Estado Original, aunque es algo que no necesariamente se respeta siendo el caso más resaltante lo sucedido en la antigua Yugoslavia. Bien por el contrario, la secesión de la antigua Checoeslovaquia en los dos Estados actuales fue llevada de manera correcta (desde el punto de vista de Derechos Humanos) pero no tardaron ambas en retirarse del Pacto de Varsovia e ingresar a la Comunidad Europea.

Anexión Territorial

Es la anexión la acción donde un Estado Soberano incluye, dentro de su territorio, jurisdicción y soberanía otro territorio, aunque fuere parte de otro Estado Soberano, ya sea ejerciendo o no la violencia.

El territorio anexado es por tanto y desde ese momento (y que fuera notificado y recibido por la comunidad internacional) parte del Estado Sucesor.

El DIP establece, para determinadas materias, diferentes aspectos y efectos jurídicos:

El incremento de la población (nacidos vivos) pasa a tener la Nacionalidad del Estado Sucesor, en cuanto a la Nacionalidad de los antiguos pobladores el Estado Sucesor es libre de decidir que nacionalidad tiene, aunque es costumbre el permitir que cada persona elija mantenerla o cambiarla.

Los Tratados Internacionales y las Obligaciones (deudas, etc) del Estado Sucesor se aplicarán también al nuevo territorio y los correspondientes al Estado Predecesor dejarán de tener eficiencia sobre dicho territorio SALVO que existieran Tratados, Obligaciones o Deuda que pudiera ser aplicable en forma específica al territorio anexado.

Emancipación

Es sobre todo el caso de las independencias americanas de sus anteriores gobiernos coloniales. En general el DIP no obliga a los Estados Soberanos por emancipación a respetar los Tratados firmados por sus colonizadores, aunque se hace hincapié en las cuestiones fronterizas, que no deben ser alteradas.

Extinción

Es ya la causa de (1) La Secesión donde en el ejemplo dado de Checoeslovaquia esta dejó de existir, se extinguió cuando se crearon la Rca. Checa y la Rca. Eslovaca; o (2) la anexión de la totalidad del territorio por parte de otro Estado.

En el caso de Tratados Internacionales signados, estos se extinguen totalmente en concordancia con la extinción del Estado. Igual ocurre con la Nacionalidad de sus pobladores, que pasan a tener la Nacionalidad del Estado "conquistador" o eligen la Nacionalidad que prefieran o se convierten en apátridas.

Las Obligaciones y Deudas que tenga el Estado Extinguido son transmisibles a los nuevos Estados producto de la Secesión o al Estado "conquistador".

Convención de Viena 1978 y 1983

• Convención sobre el Derecho de los Tratados (1969, entró en vigor en 1980).

• Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978, entró en vigor en 1996).

• Convención sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado (1983, no ha entrado en vigor aún).

• Convención sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986, no ha entrado en vigor aún).

Nociones Generales

Las diferentes Convenciones establecen las normas generales que deben respetarse para todos los casos de Sucesión de Estado y en particular aquellos Efectos Jurídicos que rebasen las fronteras y soberanía del Estado e influya en terceros Estados, tales como Deudas, Bienes, Nacionalidad, etc.

Consecuencias…

… en los Tratados

En principio los Tratados tienden a ser respetados por el o los nuevos Estados, PERO no existe la obligatoriedad de ello en todos los casos y en general deben pasar por el proceso de ratificación de los Estados Soberanos firmantes. (Art. 8.1 de la Convención de 1978).

Esto quiere decir que no todos los Tratados signados por el Estado Predecesor son o podrán ser reclamados al Estado Sucesor. En contrapartida, el Estado Sucesor no podrá reclamar el cumplimiento de un Tratado que hubiere sido signado por el Estado Precedente, aunque estos últimos hubieren acordado que todas las obligaciones y derechos emanados de estos Tratados se transmitirían al Estado Sucesor.

Existen sin embargo aspectos específicos donde el Estado Sucesor debe respetar rígidamente los Tratados subscriptos por el Estado Predecesor. Son los casos de fronteras (Art.11) y de uso o restricción territorial (Art.12 inc. 1 y 2), que atañen a terceros Estados y a su Soberanía. Se excluyen de esta normativa los derechos cedidos para el establecimiento de bases militares extranjeras (Art. 12.3).

… En la Deuda Pública

La Deuda Pública: es considerada una Obligación del Estado ante terceros, ya sea a nivel interno o externo y por tanto, la sucesión de Estados tiene importancia para personas (físicas, jurídicas, internacionales o no) ajenas al Estado Sucesor y de ahí son importantes para el DIP. (Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado Art. 32+)

• Casos de Anexión: La Convención de Viena en materia de bienes, deudas, etc., establece que salvo exista Acuerdo Previo entre el Estado Precedente y el Estado Sucesor, los empréstitos del Estado Precedente serán pasados al Estado Sucesor en proporción a los bienes, derechos e intereses del territorio anexado.

Caso Emancipación: La misma convención establece que ninguna Deuda del Estado Precedente podrá ser responsabilidad del Estado Sucesor, SALVO existiera un acuerdo entre el Estado Emancipado y el Estado Predecesor.

• Caso de Fusión: La deuda de los Estados Precedentes será fusionada en una sola Deuda que será responsabilidad del Estado Sucesor.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter