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Derecho internacional público (Paraguay) (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

Caso de Secesión: La deuda total del Estado Precedente será dividida en proporción con el o los Estado Sucesor en cuanto a los bienes, derechos e intereses del Estado Sucesor, SALVO se hubiere acordado algo diferente. Es por tanto igual al caso de Anexión.

• Caso de Disolución (ej.: Checoeslovaquia): Los Estados Sucesores se harán cargo de la deuda en proporciones equitativas, salvo convenio que establezca otra cosa entre los Estados Sucesores. Similar a Anexión y Secesión, pero diferente porque establece el 100% de la obligatoriedad de la Deuda en los Estados Sucesores.

… En los Bienes del Estado

(Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado Art. 7+).

Son Bienes del Estado aquellos de Dominio Público (inmuebles, recursos naturales, carreteras, etc) y los de Dominio Privado (tesoro, explotaciones de recursos o bienes de dominio público, etc.).

El mayor efecto jurídico es el de la Extinción de Derechos por parte del Estado Precedente y la consiguiente Adquisición de Derechos por parte del Estado Sucesor. Salvo ambos Estados hubieren establecido lo contrario, la transferencia de dichos derechos se hará sin compensación.

Los bienes jurídicos de un tercer Estado Soberano, dentro del Territorio del Estado Precedente, no podrán ser afectados y su propiedad será reconocida por el Estado Sucesor.

… En la Nacionalidad

Así como señalado en un punto anterior, y para casos de Anexión Parcial, la Nacionalidad de las personas es potestad soberana del Estado Sucesor, siendo así que por definición, la población del territorio anexado toma la nacionalidad del Estado Sucesor, aunque es de notar que es práctica común del DIP y para estos casos, el establecer la voluntariedad por parte de cada Sujeto de mantener su antigua nacionalidad o adquirir la correspondiente al Estado Sucesor.

En el caso de las anexiones totales o de disolución del Estado Precedente, la Nacionalidad se extingue por efectos de la extinción del Estado. En caso que el o los Sujetos decidieran no adquirir la Nacionalidad del Estado Sucesor, adquieren la condición de apátridas.

… En la Legislación

• La Constitución Nacional del Estado Sucesor pasa a regir en forma automática en el territorio anexado.

• Las Leyes del Estado Sucesor deben ser promulgadas y publicadas en el territorio anexado antes de poder ser aplicadas

… En las Acciones Judiciales

Al igual que en los aspectos legislativos, las correspondientes al Poder Judicial presentan cambios mayores en cuanto a Leyes y Leyes Procesales, así como a Penas Privativas de Libertad o Medidas.

• Las Acciones Civiles y Comerciales que hubieren empezado deberán seguir su curso de acuerdo a las Leyes del Estado Precedente. Las Acciones que hubieran sido interpuestas luego de la publicación de las Leyes del Estado Sucesor, deberán aplicar la nueva normativa.

• Las Acciones Penales precisarán de una Revisión de los Procesos, Penas y Sentencias, que deberán adecuarse al Código Penal del Estado Sucesor, en virtud del "pro reo", ya sea por dudas, por lagunas legales o por penas.

• En general, todas las Sentencias Ejecutadas serán respetadas siempre que no atenten contra el orden Constitucional del Estado Sucesor.

• Los Derechos y Propiedad Privada, adquiridos o conferidos en virtud de las normas jurídicas de los contratos celebrados bajo la Ley del Estado Precedente, no podrán ser revocados por el Estado Sucesor, salvo atenten contra el orden Constitucional.

… En los Organismos Internacionales

Dice Carlos Odriozola: "El principio prevaleciente consiste en que, si bien los Estados de nueva creación quedan obligados por los tratados celebrados por sus predecesores en virtud de la aplicación de los principios generales del derecho internacional, estos principios no son aplicables tratándose de pertenencia a organismos internacionales. En primer término, la situación puede determinarse en virtud de lo previsto en los estatutos de cada organización. A falta de previsión en los estatutos de la organización que corresponda, la regla general es que los Estados deberán demandar su admisión y someterse a los procedimientos habituales de aceptación de su candidatura. Por ejemplo, en el caso de la República Federal de Yugoslavia, integrada por Serbia y Montenegro, Naciones Unidas decidió que dicho Estado no podía continuar automáticamente con la membresía de le República Federal Socialista de Yugoslavia, debiendo solicitar su permanencia de nuevo".

Obviamente, esto se puede dar en casos de Independencia, Secesión o Fusión, dado que técnicamente se crea(n) otro(s) Estado(s).

(NOTA: y vuelvo a preguntarme si la re-unificación de las Alemanias fue una fusión o una anexión… porque para el caso de Alemania no se le exigió que presentara su candidatura).

Para los casos de Anexión, parcial o total, y siendo que el Estado Sucesor ya estaba reconocido como miembro en el/los Organismo(s) Internacional(es), su calidad de miembro no se ve menoscabada.

UNIDAD XI

Los Gobiernos de Facto. Teorías sobre su reconocimiento

El vocablo gobierno de facto o gobierno de hecho se utiliza para designar aquellos gobiernos, en contraposición a los gobiernos de jure, que no tienen fundamento constitucional expreso. Es decir, los gobiernos que surgen como consecuencia de una ruptura del ordenamiento constitucional, ya sea por golpe de Estado, revolución o cualquier otro procedimiento de hecho, al margen del ordenamiento jurídico.

Los gobiernos de facto se subdividen en generales y locales. Los primeros son los que controlan totalmente el territorio estatal. Los segundos, en cambio, aunque aspiran al mismo objetivo, por la oposición de determinados grupos sólo logran controlarlo parcialmente. En esta segunda hipótesis se produce una coexistencia de un gobierno de derecho y de un gobierno de facto, cada uno de ellos tratando de imponerse sobre el otro.

El Prof. Rivarola Paoli establece que los gobiernos de facto se originan de dos maneras:

Por Deposición. O sea, lo que conocemos como "Golpe de Estado".

Por Ausencia o Desaparición de las Autoridades Nacionales, producto de un cataclismo o accidente muy grave que invalida o no está previsto el mecanismo constitucional para nombrar reemplazantes desde el punto de vista legal. Fue este el caso del Gobierno Polaco en abril del 2010, cuando por un accidente de aviación, se tuvo que nombrar un gobierno provisional y llamar a elecciones adelantadas.

Características de un Gobierno de Facto

a. Quebranto total o parcial del ordenamiento jurídico

Todo gobierno de facto, al surgir de un hecho extrajurídico, implica necesariamente la ruptura total o parcial del ordenamiento jurídico existente. La ruptura total se da siempre en los casos de revolución. En las demás hipótesis de instauración de gobiernos de facto, como golpes de Estado, desconocimiento del ordenamiento constitucional por el Poder Ejecutivo, etc., normalmente se produce sólo una ruptura parcial del ordenamiento, por lo que la mayoría de las normas jurídicas continúa vigente.

En las revoluciones el rompimiento es total, porque los triunfadores desean cambiar radicalmente los fundamentos políticos, económicos y sociales del régimen.

En cambio, en los demás casos, la ruptura no suele ser radical, sino que tan sólo se dejan sin efecto aquellas disposiciones relativas al funcionamiento del aparato político del Estado, de manera tal que el nuevo gobierno pueda asumir plenamente el ejercicio de aquellas funciones estatales que requiere para el cumplimiento de sus fines. Normalmente, en tales hipótesis los tribunales de justicia siguen funcionando conforme al ordenamiento derogado, por lo que la derogatoria se circunscribe, por lo general, a las normas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos legislativo y ejecutivo.

b. Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas

El surgimiento de un gobierno de facto crea una instancia autónoma y novedosa de creación de normas jurídicas, pues al reunir en sus manos el Poder Constituyente, queda legitimado para dictar normas jurídicas de cualquier rango: constitucionales, legales, reglamentarias, etcétera.

Forma novedosa de creación de normas jurídicas debe entenderse en el sentido que el gobierno de facto crea nuevas normas, las cuales no son necesariamente revolucionarias ni radicalmente distintas del ordenamiento jurídico. Por lo general, sólo los gobiernos de facto que son producto de una revolución producen Derecho que transforma radicalmente el ordenamiento anterior. Por ejemplo, la Revolución Bolchevique de l9l7; la Revolución de los Ayatolas en Irán; los Talibanes en Afganistán; Fidel Castro en Cuba, para sólo citar algunos ejemplos bien conocidos.

c. Absorción en sus manos del Poder Constituyente y de los Poderes constituidos

El gobierno de facto reúne en sus manos tanto el poder originario (Poder Constituyente), como los Poderes Constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Normalmente delega el ejercicio de los Poderes constituidos en otros órganos, especialmente el Judicial, por obvias razones de carácter técnico, pero jurídicamente mantiene la potestad de reasumirlo en cualquier momento. Como Poder Constituyente está legitimado para dictar normas de rango constitucional, inclusive con carácter retroactivo. Generalmente, los decretos de facto tienen rango de ley, pues como sabemos la ley constituye el acto jurídico más importante dentro del Estado moderno.

d. Sus mandatos deben ser obedecidos por todos los habitantes

Ningún gobierno puede legitimarse si no cuenta con la obediencia de sus gobernados. Esta obediencia puede ser voluntaria o bien impuesta por el temor o el uso de la fuerza. Ejercer el poder, por definición, es ser obedecido por sus destinatarios. Por tanto, el gobierno de facto debe ser obedecido por sus gobernados. Esta característica ofrece algunas dificultades, pues históricamente han ocurrido casos en que parte importante del territorio no es dominado por el gobierno de facto y, a pesar de ello, se le reconoce internacionalmente como tal.

e. Capacidad jurídica para comprometer al Estado interna y externamente

Todo gobierno de facto, al asumir el poder, se convierte en un sujeto de Derecho, pues adquiere simultáneamente la capacidad de actuar como Administración Pública, sea como sujeto de imputación de poderes y deberes en el plano del Derecho interno, y como sujeto del Derecho Internacional. Si el gobierno de facto gobierna pacíficamente sobre el territorio, es lógico concluir que tendrá legitimidad para ejercer las potestades que ordinariamente competen a los órganos estatales regulares, entre ellas, las de comprometer con sus actos al Estado. En el ámbito internacional la jurisprudencia de los tribunales internacionales ha reiteradamente sostenido que los actos de los gobiernos de facto obligan internacionalmente al Estado.

f. Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad

Todo gobierno de facto, como lo indicamos líneas arriba, requiere que sus mandatos sean obedecidos, voluntariamente o mediante la coacción, por los habitantes del Estado. En el plano del Derecho Internacional se reconoce a un gobierno de facto cuando cumple con el llamado principio de efectividad, o sea cuando es la autoridad que efectivamente manda dentro de su territorio, por ser el poder político supremo e irresistible dentro de él.

Reconocimiento de un Gobierno

Para el Derecho Internacional, no tiene verdadera importancia la naturaleza del Gobierno (si fuere de legis o de facto), dado que sin importar esta, el Estado prevalece en cuanto a sus obligaciones y compromisos internacionales.

Establece sin embargo una diferencia fundamental: Los Gobiernos de facto son temporales, provisorios y revocables; los Gobiernos de legis son permanentes, definitivos e irrevocables.

Requisitos para su reconocimiento

Para que un Gobierno sea reconocido por otros… no importando si es de facto o de jure, la realidad es que depende de la política internacional de otros gobiernos. Es decir, en el mundo real es un acto de política, no de Derecho Internacional.

Para la Doctrina, es una obligación el reconocer al Gobierno de un Estado que reúna los siguientes requisitos:

Control de Hechos de Gobierno. Control de Población. Principio de Efectividad. Aplicable al respecto de la burocracia administrativa, cobro de impuestos, seguridad básica, etc. La población o al menos su gran mayoría acepta el Gobierno en cuanto a su poder irresistible. Esta aceptación se determina o manifiesta por la ausencia de resistencia armada de características generales (es decir, no circunscripta a un sólo sector de la población, ya fuere regional geográfico o de pensamiento político).

Cumplimiento de sus Internacionales. Mientras el Gobierno cumpla con las obligaciones internacionales del Estado que representa, ya sea por Tratados o por Deudas, será reconocido.

"Conformidad en su actuar". Es decir, que el Estado sea Libre y Soberano, que no sea un "estado títere" de otro Estado (que probablemente hubiera provocado el golpe de estado para poner a personas "afines" a ese otro estado como gobernantes del primero).

Los efectos de los reconocimientos son:

Son realmente los efectos del reconocimiento del Estado, que se extienden al Gobierno:

• Establecimiento y/o mantenimiento de Relaciones Diplomáticas.

• Inmunidad de Jurisdicción. En virtud de los Principios de Igualdad, Soberanía y No Intervención, los Estados (y Gobiernos) no pueden ser sometidos a la jurisdicción de otros Estados (o Gobiernos).

• Capacidad de Demandar en Tribunales Internacionales.

• Admisión de la validez de las leyes y actos de gobierno.

Teorías y Doctrinas

Existen dos vertientes teóricas fundamentales: La Teoría de la Efectividad y la Teoría de la Regularidad.

La Teoría de la Efectividad determina que el Gobierno, sin importar su origen, debe tener el control efectivo del Estado y de sus elementos. Es una teoría de carácter pragmático.

La Teoría de la Regularidad hace hincapié en el origen del Gobierno, si es de facto o de jure siendo que su fundamento es la Legalidad del Gobierno. Es una teoría de carácter político y en cierto sentido intervencionista, puesto que los otros gobiernos se "reservan" el derecho de reconocimiento, ya fuere a un Estado como a un Gobierno, basándose en sus propias y especiales políticas internas y modo de vida preferente.

… De Jefferson

Fue uno de los teóricos que defiende el Principio de Efectividad, donde el Gobierno debe tener el apoyo y consentimiento del pueblo.

… De Tobar y Wilson

Adalides de la Teoría de la Regularidad, proscribían cualquier Gobierno de facto y sólo acepta Gobiernos Constitucionales. Es un manera de intervenir en otro Estado, aunque nada más sea interpretando la Constitución de ese Estado.

"Consideraba Tobar que la amenaza de no otorgar el reconocimiento -del Gobierno- frenaría las ambiciones de los aficionados a los golpes de Estado e Hispanoamérica ganaría un poco de estabilidad, para beneficio de sus pueblos".

… De la Comisión Ejecutiva del Instituto Americano (1952)

Seguidores de la corriente de Efectividad, determinan que para procederse al reconocimiento de un nuevo Gobierno, es necesario que este sea capaz de mantener el orden público y cumplir con sus obligaciones internacionales. El no reconocimiento del Gobierno que cumpla estas condiciones puede ser considerado como un acto no-amistoso.

… de la Comisión de Jurisconsultos Americanos (Rio)

Doctrina aceptada por el Paraguay, es similar a la anterior y establece que para que un Gobierno sea reconocido, debe:

• Tener Control Absoluto, Real y Permanente sobre los elementos del Estado (territorio, población y poder público/coercitivo).

• Tener la Aptitud de cumplir con sus obligaciones internacionales y adquirir nuevas.

… De Estrada

Se basa en el Principio de la No Intervención y establece que el reconocimiento o no de un gobierno extranjero es un juicio de valor y por tanto atenta contra ese principio y contra la Soberanía del Estado "reconocible".

"En esta doctrina, se establece que ante la existencia de gobiernos extranjeros y actividades emanadas de ellos, México no se mostraría partidario de emitir juicios al respecto. Ya que esta práctica se considera denigrante, en el principio de que menoscaba la soberanía de tales estados. Además se establece que México tan sólo se limitará a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos en otras naciones, así como aceptar o seguir aceptando, según se considere necesario, a representantes extranjeros.

Así se fundamenta, para México, un principio de no intervención en el cual este país no se considera en capacidad de juzgar, aprobar o desaprobar a otras naciones."

Esa primera parte de la Doctrina, tiene como fundamento el principio de la libre determinación, es decir, el derecho que tienen los pueblos para "aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades", -como lo señala la propia Doctrina-, derecho que no depende de que uno o más gobiernos lo reconozcan; por ello -continúa diciendo la propia Doctrina-:

"México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros".

… De Betancourt

Resultado de su discurso inaugural como Presidente de Venezuela, se llama Doctrina de Betancourt a aquella que declara son Gobiernos Dictatoriales o no elegidos por el voto popular en elecciones libres.

"Solicitaremos cooperación de otros gobiernos democráticos de América para pedir, unidos, que la Organización de Estados Americanos excluya de su seno a los gobiernos dictatoriales porque no sólo afrentan la dignidad de América, sino también porque el Artículo 1 de la Carta de Bogotá, acta constitutiva de la OEA establece que sólo pueden formar parte de este organismo los gobiernos de origen respetable nacidos de la expresión popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones libremente realizadas. Regímenes que no respeten los derechos humanos, que conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con respaldo de las políticas totalitarias, deben ser sometidos a riguroso cordón sanitario y erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica internacional".

Gobiernos en el Exilio

Son aquellos Gobiernos Legítimos que -por razones de fuerza mayor- se encuentran radicados fuera del territorio natural de su Estado y pueden o no ejercer su poder legal sobre la población, donde el Derecho Internacional determina que pueden ser parte de Tratados, de Legislar (incluso Constitucionalmente), de mantener fuerzas militares, reconocimiento diplomático y de legacón, etc.

Para ser reconocido como "Gobierno en el exilio", sus componentes deben demostrar sus intenciones de volver a asumir el mando efectivo del Estado, dentro de su territorio.

UNIDAD XII

El Estado Vaticano

Primero establezcamos la diferencia: El Estado Vaticano es un Sujeto de Derecho Internacional desde los puntos de vista económico, político, geográfico, etc. La Santa Sede es un sujeto religioso, cabeza y centro de la Religión Católica Apostólica Romana. Por comodidad y para seguir con el mismo lenguaje que se utiliza (aunque incorrectamente), ambos términos serán utilizados indistintamente (pero insisto… en forma errada).

Historia…

Pese a lo antedicho, la Iglesia ha abandonado muchas veces su posición netamente espiritual y en oportunidades hasta la ha olvidado para concentrarse exclusivamente en aspectos terrenales. Ha hecho la guerra armada (Papas con armadura y espada, Julio II el mejor ejemplo) y hasta carnicerías de poblaciones enteras que hoy día recibirían la denominación internacional de genocidio; sin olvidar a la Inquisición…

Hasta 1870

Gracias a los edictos Constantino donde se consagraba la libertad de cultos, la Iglesia Cristiana se aseguró de eliminar toda otra religión y culto en el Imperio Romano logrando así poco a poco el llegar a ser la única y definitiva para todo el Imperio (tanto de Occidente como de Oriente) y aprovechando la caída del Imperio Romano de Occidente para constituirse en medio de comunicación entre los innumerables "Estados" que se crearon por la secesión del viejo imperio.

Tampoco fue casualidad. La Iglesia en general se auto adjudicó el monopolio de la enseñanza y del conocimiento, siendo así que pocos eran los que sabían leer y escribir (ni hablemos de las ciencias como Física o Medicina, o del registro de la Historia) que no pertenecieran o no estuvieran íntimamente ligados a la jerarquía eclesiástica. De hecho, si a la Edad Media se la conoce como "Edad del Obscurantismo", se lo podemos agradecer a la Iglesia Romana (de hecho, hasta que Karol Wojtyla o Juan Paulo II determinó que Galileo tenía razón, sus obras eran heréticas de acuerdo a los preceptos católicos apostólicos romanos).

Este monopolio de la educación ayudó a la Iglesia Romana -manteniendo y hasta obligando a la ignorancia- a acumular enormes cantidades de tierras que le fueron dadas por los Reyes y Señores Feudales ya fuere por donación, por venta de indulgencias (para "asegurarse" un lugar en el cielo) o … por conquista armada. La Iglesia de Roma era casi con seguridad el mayor latifundista de la Europa feudal, y sus tierras, en particular en la península itálica recibieron el nombre de Estados Pontificios.

Con el Neo-Clasicismo (o sea, en la época de Miguel Ángel, Leonardo DaVinci, Maquiavelo y Jean Bodin) empezó la "decadencia" del poder terrenal de la Iglesia Romana y fueron re-surgiendo tanto las ambiciones como el efectivo poder primero de los Señores Feudales y luego de los Reyes en general e Italianos en particular, que aunque fieles a la Fe, determinaron por uno u otro motivo, que existían circunstancias gubernamentales que nada tenían que ver la religión, hasta que llegó la Revolución Francesa, donde uno de sus aspectos menos conocidos es que fue declarada herética. (lo cual es lógico si pensáramos en que más de un tercio de las tierras francesas estaban directamente ligadas a la Iglesia, sin pagar impuestos, recaudando diezmos … aunque herejía sería una cuestión religiosa, ¿no? O… ¿económica? O; -)). Los Estados Pontificios van perdiendo aceleradamente su territorio físico.

En fin, que todo llega a su definición con la guerra Franco-Prusiana de 1870, donde Francia es vencida, el Papa pierde a su mayor aliado y defensor, y Roma es ocupada por las tropas italianas.

La Ocupación de Roma

En 1870 (mismo año que terminó nuestra Guerra de la Triple Alianza), las tropas italianas invaden Roma y Víctor Manuel II recupera la milenaria capital de Italia: Roma.

La Ley de Garantías

Producto de la re-unificación de Italia, dispersada en múltiples gobiernos bajo el dominio de Señores Feudales, la Iglesia Romana pierde todos sus territorios (feudales) italianos, ahora bajo el poder de un Rey Soberano.

Con la ley de Garantías, Víctor Manuel II determina que la Iglesia será regida de acuerdo al Derecho Italiano, garantizando su plena libertad, ofreciendo una indemnización y la total protección, pero eliminando cualquier "poder temporal" (entre ellos, el de la jurisdicción).

Obviamente que el Papa Pío IX no accedió a ello, considerando que la Ley de Garantías era una imposición unilateral de Italia, creándose así lo que fue conocido como "Cuestión Romana". Por un lado Italia reclamaba sus ancestrales derechos de capitalidad y por el otro la Iglesia lo consagraba como centro del gobierno del Pontífice. Pio IX se declara prisionero (enclaustrado) en el Vaticano hasta en tanto Italia devuelva a los Estados Pontificios a su status quo anterior.

Los acuerdos de Letrán y su modificación

La "Cuestión Romana" fue solucionada al fin 60 años más tarde, por efectos de los Acuerdos de Letrán, firmados entre Benito Mussolini y Benedicto XV, incluyendo:

Tratado Político: Se reconocía la propiedad, autoridad y soberanía del Estado Vaticano, siendo su centro de gobierno la Santa Sede.

Concordato: Instrumento regulador de las relaciones entre el Estado de Italia y el Estado Vaticano, ya fuere a nivel espiritual (la religión de Italia sería la católica apostólica romana) y terrenal (ayudas y servidumbres en cuanto a servicios públicos italianos, que prestarían también servicio al Vaticano).

Convenio Financiero: Extensión del primer convenio establecido por Víctor Manuel II, consistente en una ayuda económica para su manutención.

Concordato Craxi-Casaroli

Benito Craxi, Presidente de Italia y Monseñor Agostino Casaroli firman un Concordato que modifica, extiende o vuelve a redactar (por motivos de claridad) algunos aspectos de los Acuerdos de Letrán y donde entre otras se consagra la Independencia y la Soberanía del Estado Vaticano, al tiempo que Italia queda liberada del compromiso que determinaba a la religión católica como oficial del Estado.

El Patronato Real en la América Hispana

Como de costumbre, volvemos atrás en la historia…

Regio Patronato fue un derecho concedido por los Estados Pontificios a las monarquías conquistadoras y colonizadoras, en particular a la española y Portuguesa en relación con las Américas.

Por el régimen de patronato, los Reyes de España o sus representantes adquirían la potestad de nombrar obispos y asignar los territorios de las respectivas diócesis, y en contraparte, se hacían responsables del cuidado de ella y del pago de sus gastos.

El Patronato Nacional en el Paraguay

Posterior a la Independencia de las Américas, la Iglesia, que por la distancia relativa y por carecer de medios adecuados, confirió a los nuevos Estados las mismas potestades que a los Monarcas en cuanto a nombramiento de Obispos y demás derechos.

Estos derechos fueron ratificados e incluidos en las diversas Constituciones del Paraguay hasta 1.870, donde el gobierno provisional ya no hace referencia alguna, salvo a determinar que existe libertad de cultos pero mantiene a la religión católica apostólica romana como oficial, situación que sólo se revierte en 1.992 donde se determina que el Estado Paraguayo es laico.

Relaciones del Paraguay con la Santa Sede

Actualmente el Paraguay y el Vaticano mantienen relaciones diplomáticas con sedes y representantes ante ambos Estados.

UNIDAD XIII

Las Naciones Unidas. Antecedentes Mediatos e Inmediatos.

Luego de la Primera Guerra Mundial se crea un organismo denominado "Liga de las Naciones", que entre otros tiene el objeto de impedir se volviera a caer en una guerra de semejantes dimensiones. Obviamente, no tuvo éxito, en particular por carecer de instituciones de carácter coercitivo.

Las 4 Libertades

En 1941 y previo a Pearl Harbor, Roosevelt en un discurso determina que existen 4 libertades inherentes a la humanidad, que todos sin excepción debemos respetar.

Libertad de Palabra. Decir lo que uno quiere decir, sin restricciones.

• Libertad de Religión. Adorar a la deidad que más desee.

Libertad del Necesitar. El desarrollo económico y social que nos permita vivir en paz.

Libertad del Temor. Eliminar el miedo y el temor a una guerra por la reducción de armamentos.

Durante la Segunda Guerra Mundial

Declaración de los Aliados

El primero de una serie de pasos que habrían de conducir al establecimiento de las Naciones Unidas fue la Declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint James, Londres, el 12 de Junio de 1941, por los representantes de Australia, Canadá, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en el exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y Yugoslavia, y del General Gaulle de Francia.

En la Declaración, los firmantes de la misma reconociendo que "la única base cierta de una paz duradera radica en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo exento de la amenaza de agresión, donde puedan disfrutar de seguridad económica y social", declaraban que se proponían "trabajar juntos, y con otros pueblos libres, en la guerra y en la paz, para lograr estos fines"

La Carta del Atlántico

Firmada en el medio del océano atlántico por Roosevelt y Churchil, este documento establece la intención de ambos países (EE.UU. e Inglaterra) de:

• No admitir cambios territoriales como resultas de la actual guerra, salvo disposición en contrario de la misma población de ese territorio y por sus deseos;

• Respetar el derecho de todas las personas para elegir la forma de gobierno que cada población desee, así como sus autoridades;

• Ayudar a todas las naciones implicadas en la guerra, independientemente de su tamaño o si sean victoriosas o vencidas para su recuperación económica;

• Buscar la plena colaboración mundial en todos los aspectos posibles, en especial en economía, trabajo, seguridad, avances y seguridad social;

• Establecer la paz entre todas las naciones del mundo, con libertad y sin miedo;

• Que los océanos sean libres para el tránsito;

• Y vuelven a hacer hincapié en el control de armamentos como medio a evitar nuevas confrontaciones (NOTA: se olvidaron de incluir los armamentos nucleares y la carrera armamentista de la futura Guerra Fría…)

La Declaración de las Naciones Unidas
El 1° de enero de 1942, representantes de 26 naciones aliadas que lucharon contra las Potencias del Eje, se reunieron en Washington D.C. para reafirmar su apoyo a la Carta Atlántica mediante la firma de la « Declaración de las Naciones Unidas ».
Este documento contenía el primer uso oficial del término "Naciones Unidas", propuesto por el presidente Roosevelt.
El día de año nuevo de 1942, el señor presidente Roosevelt y los señores Winston Churchill, Maxim Litvinov, de la Unión Soviética, y T. V. Soong, de China, firmaron un breve documento que luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas. Al día siguiente se sumaron los representantes de otras 22 naciones más. En este trascendental documento, los signatarios se comprometían a poner su máximo empeño en la guerra y a no firmar una paz por separado.
Declaración de Moscú

1943 suscripta por los Ministros de Asuntos exteriores de EE.UU., URSS, Gran Bretaña, y el Embajador de China. Abogaban el establecimiento y la creación de una organización de carácter internacional capaz de asegurar terminada la 2da. Guerra mundial, un estado de paz y tranquilidad general. Se comprometían a seguir la guerra hasta la rendición del enemigo y una actuación conjunta incluso después de la guerra.

Conferencia de Teheran

Celebrada por Roosevelt, Churchill y Stalin en 1943 por la que se comprometieron a organizar una sociedad sobre la base de la igualdad jurídica de los estados, formando parte de ellas naciones grandes y pequeñas que deseen construir una paz mundial.

Conferencia de Bretton Woods

En ella se reunieron expertos en economía de los países que se encontraban en guerra, a fin de estudiar la forma de reconstruir sus respectivas economías. Su objetivo principal es la estabilidad económica. Se firmaron dos convenios: a) Creación del Banco Internacional de reconstrucción y fomento o Banco Mundial; b) La creación Fondo Monetario Internacional (F.M.I.).

Conferencia de Dumbarton Oaks
Ciudad situada en Washington. Se reunieron los gobiernos de URSS, EE.UU., Gran Bretaña y China a fin de echar las bases para la organización internacional, se juntaron para elaborar el anteproyecto de la Carta de las NN.UU. Las cuatro potencias planearon la composición de una asamblea General en la cual estarían representados los miembros de la organización, un consejo de seguridad, un consejo económico y social y una Corte Internacional de Justicia. El mantenimiento de la paz y seguridad mundial estaría reservado exclusivamente al Consejo de Seguridad.

Conferencias Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz. Celebrada en Chapultepec 1945. Se firmó el Acta de Chapultepec, se establecieron los principios que sirvieron de base a la Carta de las NN.UU., de la O.E.A., se establecieron los principios. Todos los Estados son iguales, el respeto de la personalidad e independencia de los países, todo atentado contra la integridad territorial de un Estado o contra la independencia política será considerado como acto de agresión contra los demás Estados Americanos, los que de ocurrir se consultaran entre sí, a fin de adoptar los recaudos necesarios.

Conferencia de Yalta y Postdam
1945 Por los Presidentes Roosevelt, Churchil y Stalin con el objetivo de emitir una declaración conjunta para el establecimiento de una organización mundial capaz d asegurar la paz futura. Se acordó convocar una conferencia amplia en San Francisco California en donde se elaboraría el documento en la que se organizaría la comunidad internacional. También se elaboró el Sistema de la Regla de Unanimidad de las Cinco Grandes Potencias (Derecho de Veto).

Conferencia de San Francisco. 1945 Creación de la ONU con la participación de 50 Delegaciones, fueron aprobados la mayoría de las proposiciones de Dumbarton Oaks. Se acordó el establecimiento de un órgano judicial con sede en la Haya. A Francia se concedió la calidad de gran potencia por lo que formó parte del Consejo de Seguridad y fue aprobada la carta de la ONU.

Naturaleza. Preámbulo. Fines. Propósitos y Fines de la ONU.

Naturaleza Jurídica

Es Asociación de Estados Soberanos, con personería jurídica internacional con facultades, prerrogativas, inmunidades y todos sus derechos.

Preámbulo

Establece primeramente las finalidades principales de la organización: a) Preservar a las naciones venideras de la guerra; b) reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y valor de la persona humana, igualdad entre hombres y mujeres, igualdad entre países grandes y pequeños; c) crear las condiciones necesarias para asegurar la justicia y el respeto de los tratados internacionales; promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los pueblos.

FINES

a) Facilitar la paz y convivir en paz;

b) Unir las fuerzas para mantener la paz y seguridad internacional;

c) Asegurar que no se usará la fuerza armada sino en servicio de interés común;

d) promover el desarrollo social.

Propósitos

Mantener la paz y seguridad internacional, fomentar relaciones basadas en el respeto mutuo, igualdad y libre autodeterminación de los pueblos, realizar la cooperación internacional para problemas de índole económico, social, cultural y humanitario.

Principios

Los países miembros son iguales y soberanos, cumplimiento de compromisos internacionales emanados de la cara, arreglo pacífico de controversias internacionales, no prestar ayuda a los Estados contra el cual la Organización ejerza medidas de acción preventiva o coercitiva, no intervención en los asuntos que sean exclusivamente de la jurisdicción nacional de cada Estado.

Estructura. Miembros. Órganos.

1) Miembros originarios. Países firmantes de la declaración de Washington 1.945;

2) Miembros admitidos. Los países aceptados por la Magna asamblea con quorum de 2/3 a recomendación del Consejo de Seguridad. Cualquiera de los países admitidos puede ser suspendido o expulsados en caso de incumplimiento de sus obligaciones internacionales a petición del Consejo de Seguridad.-

Órganos

1) Asamblea de Seguridad;

2) Secretaría General;

3) Consejo de seguridad;

4) Consejo Económico y Social;

5) Consejo de Administración fiduciaria;

6) Tribunal Internacional de Justicia.-

Asamblea de Seguridad.

Es el órgano más representativo formado por los delegados de todos los países miembros, cada estado puede tener hasta cinco representantes, pero solo vota por un solo.

Funciones

Discute sobre diversos asuntos y recomienda a sus miembros y al Consejo de seguridad. Recibe informes anuales de los diversos órganos. Aprueba acuerdos sobre administración fiduciaria de zonas no estratégicas. Examina y aprueba el presupuesto de la organización. Cada estado tiene un voto y todos votan en igualdad de condiciones. Las sesiones pueden ser ordinarias (se realiza una vez al año) y extraordinarias (a solicitud del secretario general por motivos importantes).-

Consejo de Seguridad.

Se compone de 15 miembros de los cuales 5 son permanentes con poder de veto (China, Francia, Rusia, Inglaterra y Estados Unidos) duran 2 años en sus funciones. Funciones. Salvaguardar la paz del Mundo. Mantenimiento de la Paz y seguridad internacional. Informe anual. Elaboración de planes para regular armamentos. Toda decisión tomada es obligatoria para todos sus miembros.

Consejo Económico Social

Está compuesto de 54 miembros elegidos por la Asamblea General, actúa bajo autoridad de la misma a la que está sujeta la aprobación de sus acuerdos. Funciones. Iniciar estudios e informes sobre asuntos de índole económica, social, cultural, educativa y sanitaria para elevarlos a la asamblea. Recomendar a la Asamblea sobre cuestiones relacionadas con los derechos y libertades del hombre. Formular proyectos de convenciones sobre materia de su competencia.

Consejo de Administración Fiduciaria

Integrado por países que administran territorios fideicometidos. Funciones. Considerar informes de la autoridad administrativa. Aceptar peticiones. Tomas decisiones y elevar informes anuales.-

Corte Internacional de Justicia.

Compuesta por 15 jueces de distintas nacionalidades de reconocida moral y competencia en materia de D.I., son elegidos por 9 años, ejerciendo funciones permanentes en la sede ubicado en La haya (Holanda) su jurisdicción se extiende a todos los litigios que las partes le someten y a todos los asuntos previstos en la carta de las naciones Unidas a Tratados Internacionales vigentes. La Corte tiene competencia contenciosa y consultiva, sus sentencias son inapelables y definitivas, las partes deberán cumplirlas de buena fe so pena de que el Consejo de seguridad tome medidas para hacerlas cumplir.

Secretaria General

Nombrado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Seguridad.

Atribuciones y Funciones:

a) Informe anual sobre trabajos de la organización;

b) llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que a su parecer puede poner en peligro la paz y la seguridad internacional;

c) Convocar a sesión extraordinaria a la Asamblea.

Organismos de las Naciones Unidas.

Son la OIT, FAO, UNESCO, FMI, IICA, GATT. Sus miembros son los Estados cuya coordinación con las NN.UU, se efectúa a través del Consejo Económico y Social. Cada organismo tiene su propia asamblea compuesta por los representantes de los Estados.

UNIDAD XIV

La OEA.

Carta Constitutiva 1948.

La OEA es la Organización Regional internacional más antigua del mundo, aunque en un principio no se la conoció así, desde la Carta de Bogotá, de 1.948, ha adoptado este nombre.

La Carta de Bogotá, elemento constitutivo de la OEA, ha sido enmendada 4 veces:

Protocolo de Buenos Aires de 1967.

• Protocolo de Cartagena de Indias, de 1985.

• Protocolo de Washington, en 1992 y

• Protocolo de Managua, en 1993.

Pilares fundamentales

El Artículo Primero de la Carta de la OEA establece que sus pilares fundamentales son:

• Paz y Justicia.

Solidaridad.

• Cooperación.

• Soberanía.

• Integridad Territorial.

• Independencia.

A lo que podemos agregar que la OEA hace mucho hincapié en el respeto de:

• La Democracia Representativa.

• La No-Intervención.

• Los Derechos Humanos.

• La Seguridad de las Américas.

• El Desarrollo Sostenido y Sustentable.

• Fiel cumplimiento de Tratados.

• La Mediación y el Arbitraje como únicos mecanismos para la solución de conflictos entre sus miembros.

Propósitos

En su Artículo 2, la OEA determina:

"La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros".

Principios

En su artículo tercero, encontramos a sus principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.

g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.

i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Sus Órganos

Asamblea General

Se reúne una vez al año siendo sus funciones: a) decidir la acción y la política de la OEA; b) Coordinar las acciones de sus órganos; c) Cooperar con la ONU; d) Aprobar el programa de presupuesto; e) Promover la cooperación en el campo económico, social y cultural; f) Considerar los informes anuales y especiales de sus diversos órganos.

Reunión de Consultas de Ministros de Relaciones Exteriores

Atiende problemas urgentes de países Americanos, sirve de órgano de consulta, se reúne en caso de ataque armado, peligro para la paz del continente o agresión.

El Consejo Permanente

Funciona en Washington, actúa como órgano provisorio de consulta representado por cada Estado miembro, recibe asesoramiento de la Comisión Interamericana de Soluciones pacíficas.

Consejo Interamericano Económico y Social

Promueve la cooperación entre los miembros para lograr el desarrollo socioeconómico acelerado para salir de la pobreza.

Consejo Interamericano para la Educación, Ciencia y Cultura.

Promueve las relaciones amistosas y el interés mutuo entre los pueblos Americanos, mediante la cooperación y el intercambio cultural, ejecutivo y científico.

Comité Jurídico Interamericano.

Con Sede en Rio de Janeiro, está constituido por 11 juristas nacionales de los países miembros electo de las ternas presentadas por los Estados por un periodo de cuatro años. Es un órgano de consulta en asuntos jurídicos, promueve el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Alienta la observancia y defensa de los Derechos Humanos, sirve de órgano consultivo de la OEA, recibe denuncia sobre abuso e inobservancia de los Derechos Humanos que se verifican en los países Americanos.

Secretaria General.

Organismo administrativo por excelencia, con sede en Washington sede central y permanente de la organización, el Secretario es elegido por 5 años por la asamblea general propuesto por el Consejo permanente de la asamblea General, pudiendo ser reelecto una sola vez, no puede ser sucedido por otro de la misma nacionalidad.

• El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y es responsable ante la Asamblea General.

• El Secretario General podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.

• Podrá cometer a la Asamblea General al Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros.

• Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos.

• Preparar el proyecto de presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el mismo.

• Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas.

• Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos.

• Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y

• Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

UNIDAD XV

Las Personas Humanas

Históricamente a las Personas Físicas se las ha considerado más como un deber de cada Estado y no como Sujetos del DIP. Hoy día su protección internacional es mucho mayor, ya fuera permitiéndole el acceso a los organismos internacionales en general como determinando sus derechos Universales (Derechos Humanos, Derechos del Medio Ambiente, etc).

La Nacionalidad

En algunos países la nacionalidad está inserta en el Derecho Civil, en otros -como el caso del Paraguay- se establece su normativa al mayor de los niveles, el Constitucional. Es la Nacionalidad el vínculo jurídico en virtud del cual una persona física es miembro de un Estado y de su comunidad política, siendo que el ser "nacional" otorga a la persona amplios derechos, como por ejemplo el Derecho a postularse en las elecciones e incluso a votar, reservado tradicionalmente a los nacionales.

Nociones

La definición de nacionalidad establece que es un vínculo que une a una Persona a un Estado Soberano, determinando así su pertenencia a dicho Estado, lo que obliga a este a proteger a la Persona que por su lado está sometida a las Leyes, Normas y Obligaciones de dicho Estado.

La nacionalidad puede no ser definitiva y únicamente la adquirida en el nacimiento. La Persona puede cambiar su nacionalidad si cumple determinadas normas del Estado al que quiere pertenecer. Antiguamente esto estaba prohibido y el vínculo no podía romperse o cambiarse por otro, más desde la Declaración de los Derechos del Hombre de las NN.UU., es aceptado por los Estados.

"Por ello la nacionalidad ha de considerarse siempre desde el punto de vista político de la conexión de los individuos con un Estado determinado. "Es esencial por lo tanto no confundir el Estado con la Nación, y aun cuando estos dos conceptos pueden a veces coincidir, no siempre ocurre así.

Una Nación en Derecho no es un Estado; por consiguiente el Estado es el único que puede ejercer, en las relaciones internacionales la autoridad política, la autoridad soberana".

"Presentación Electrónica del Prof. Rodrigo Fanego.

Teorías

La Teoría Contractual

La Persona y el Estado "firman" un contrato donde este último le concede la nacionalidad y el primero se atiene a sus leyes.

Sus detractores afirman que los recién nacidos no tienen discernimiento y voluntad (tácita o expresa) para "firmar contratos", que en dicho caso sólo podría existir "nacionalidad adquirida por opción", y aún en este caso el caso es controvertido porque la simple manifestación de voluntad no origina un contrato automático.

La Teoría Soberana

Esta teoría -más lógica– asevera que el Estado, en virtud de su Imperio, impone la nacionalidad de manera unilateral, ya sea por Origen o por Naturalización, donde en este último caso -aunque existen reglas que deben ser cumplidas- el Estado se reserva el derecho de conceder o rechazar el pedido de nacionalidad.

Evolución Histórica

En la antigüedad Roma, Grecia, era dada por la filiación (Jus sanguinis) era la prolongación de la familia, primero pertenecía a la familia luego al Estado. En el periodo medieval el individuo es nacional del Estado donde nace (Jus soli). Código de Napoleón (Jus sanguinis), EE.UU (Jus soli).

Nacionalidad de Origen. Adquisición

La doctrina divide la adquisición de nacionalidad en:

1) De origen (Nacimiento dentro de un territorio);

2) Adquirida (naturalización por manifestación de voluntad) se adquiere por matrimonio, legitimación, opción, adquisición de domicilio, empleo al servicio de otro gobierno, concesión a solicitud del interesado.

Pérdida de la Nacionalidad.

Se puede producir por:

a) Renuncia;

b) Desnaturalización (traición a la patria);

c) Expatriación (extinción o abolición de súbdito que salen del país);

d) Opción (cuando se cumple la mayoría de edad se escoge uno de los dos);

e) Sustitución.

Readquisición

Según algunas legislaciones la nacionalidad perdida por la adquisición de otra se puede readquirir mediante ciertos requisitos que implica el retorno al país, la manifestación de voluntad y renuncia a la otra nacionalidad.-

Doble o Múltiple Nacionalidad.

Puede adquirirse al momento del nacimiento o después de él. Una persona nace en un país donde se adopta el Jus soli, y sus padres son nacionales de un país que adopta el Jus sanguinis. Españoles y Franceses nacidos en Paraguay. La persona adopta otra nacionalidad pero su país no dispone que por ello pierda la nacionalidad (Argentina, Uruguay).-

Triple o múltiples nacionalidades

Ej. Un Uruguayo Jus soli, siendo hijo de Español se naturaliza Argentino. Es a la vez argentino, español y uruguayo.

La Apátrida

Es el individuo que no tiene nacionalidad, por no haber tenido nunca, las que tuvieron pero la perdieron (conflicto de legislaciones Jus soli y Sanguinis) naturalización retirada, factores políticos (Rusia).

Nacionalidad de las Personas Jurídicas Colectivas.

Según la mayoría de los autores y leyes tienen una sola nacionalidad, para otros no la tienen sino domicilio. Para nuestro país deben su existencia a la ley del estado que las autoriza no son nacionales ni extranjeras.

Los Extranjeros. Nociones Generales

Son las personas físicas o jurídicas que no son consideradas nacionales en un país en que están domiciliados, es un extraño o ajeno. El D.I., fija un mínimo de derechos:

1) De ser protegida su vida e intereses;

2) No ser detenidos arbitrariamente;

3) No ser torturados o sometidos a tratamientos inhumanos;

4) Libre acceso a los tribunales y a no ser discriminados,

5) Ejercer ciertos derechos básicos (familia).

Admisión.

Los países en sus constituciones imponen la obligación de fomentar la inmigración y prohíben restringir, limitar o gravar con impuestos la entrada de los extranjeros.

Régimen de los Pasaportes.

Es el documento que el estado otorga a sus nacionales con el objeto de habilitarle la salida del país y regresar a él eventualmente, a la vez habilita previa visación por el cónsul respectivo la entrada en territorio extranjero (diplomático, oficiales y consulares).

Expulsión

La expulsión de masa de extranjero importa acto de xenofobia (odio hacia los extranjeros). Según la costumbre internacional todo estado puede expulsar de su territorio a extranjeros cuya presencia sea perjudicial para su seguridad o el orden público (espía, conspiradores y agitadores) disponiendo al mismo tiempo que el retorno sin autorización está sujeto a sanción.

Extradición

Es el procedimiento por el cual, un Estado entrega a una persona a otro que la requiere para someterle a la jurisdicción penal a causa de un delito de carácter común, por el que se le ha iniciado proceso formal o se le ha impuesto una condena definitiva.

Procedimiento

1) Jurisdicción del estado requirente;

2) Doble incriminación;

3) Pedido escrito por la vía diplomática;

4) Urgencia (posibilidad de evadirse del país requerido);

5) Nacionalidad del reclamado del estado requerido (algunos países niegan la extradición de nacionales);

6) Improcedencia de la extradición (indulto, amnistía, prescripción);

7) Pena de muerte o prisión perpetua (excluye);

8) Genocidio;

9) Concurrencia de varios Estados en la solicitud de extradición;

10) Especificidad (la persona solamente podrá ser juzgada por el hecho por la cual es extraditado;

11) Acuerdo sobre cumplimiento de condenas) condena en el extranjero puede cumplir en su país.

Protección de Minorías Nacionales.

Grupo diferente a la mayoría que se distingue especialmente por los caracteres de lengua, raza, religión, costumbre, los cuales son idénticos a la de los otros Estados. Terminada la Primera Guerra mundial se firmaron acuerdos entre las potencia vencedoras con los estados nuevos (Polonia, Checoslovaquia con Rumania; Yugoslavia y Grecia). Dichos acuerdos o tratados protegían los sgte derechos:

a) Libre uso de su propia lengua;

b) Igualdad de derechos civiles y políticos;

c) Derecho a la nacionalidad, entre otros.-

Protección de los Refugiados.

Se denomina "refugiados" a aquellas personas que temiendo ser perseguidos en su Estado originario por motivos de su minoría o por causas de guerra, se encuentran fuera del mismo, solicitando a otro Estado les proteja en su territorio.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados. La Convención define quién es un refugiado y establece una serie de derechos de los refugiados además de las obligaciones de los Estados. El Protocolo de 1967 retiró las restricciones geográficas y temporales de la Convención.

Inicialmente, la Convención de 1951 se limitaba básicamente a proteger a los refugiados europeos tras la Segunda Guerra Mundial, pero el Protocolo de 1967 amplió el alcance de la Convención en un momento en que el problema del desplazamiento se extendía por el mundo. Ambos documentos sirvieron a su vez de inspiración a otros instrumentos regionales, como la Convención sobre los Refugiados en África de la OUA (Organización para la Unidad Africana) de 1969 o la Declaración de Cartagena de 1984 en América Latina.

Asilo

Es la institución del DIP donde un Estado concede su protección a un natural de otro Estado a causa de persecuciones políticas, ya fuere por su presunción o por ser reales y efectivas. No se admite el conceder asilo cuando la persona ha cometido delitos comunes. Es considerado un Derecho de Estado, y por tanto es el Estado el que puede conceder el asilo a las personas que así lo soliciten, con la finalidad de proteger a la persona. No es un Derecho de Persona y por tanto el Estado no está obligado a concederlo.

Clases.

a) Asilo Territorial: Es el tipo de asilo que los Estados conceden dentro de su territorio físico.

b) Asilo Diplomático: Es el que conceden, para casos de urgencia, en los sitios considerados "territorio" del Estado: Embajadas, Navíos, Aeronaves, Campamentos Militares, etc. O sea, todos aquellos que se rigen por el principio de Pabellón. Asilo Humanitario: Se concede no necesariamente por persecuciones políticas, más por una cuestión de humanidad, normalmente a aquellas personas que huyen de sus países a causa de guerras civiles.

El Paraguay y el Derecho de Asilo.

Nuestra Constitución Nacional consagra el Asilo:

Art. 43 – Del Derecho de Asilo

El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

La Ley 1938/02 reglamenta el asilo donde cualquier extranjero puede solicitarlo a la Comisión Nacional del Refugiado (que tiene un representante del ACNUR) y en los términos que establecen la Convención de 1951 (NN.UU.) y la Declaración de Cartagena (OEA).

Históricamente, el Paraguay ha sido el primer Estado en América en conceder asilo político, en la persona de José Gervasio Artigas y durante el gobierno de Gaspar Rodríguez de Francia. Posterior a ello se ha concedido asilo a Víctor Paz Estensoro (ex-Presidente de Bolivia), a Juan Domingo Perón (ex-Presidente de Argentina) y recientemente a Mario Cossio, Gobernador de Tarija, Bolivia.

UNIDAD XVI

Personas Humanas. Protección Internacional de los DD.HH. Antecedentes.

Hoy día nos es simple hablar de "Derechos Humanos": todos tenemos ya ese concepto en la cabeza. Pero años atrás -y no demasiados- hablar de Derechos Humanos era como es hoy día hablar de "Protección al Medio Ambiente" a un grupo de "gancheros" que buscan su sustento en los basurales… te mirarían con cara de "este está loco".

Sin embargo, los DD.HH. -históricamente y al igual que el medio ambiente- han sido protegidos, aunque más bien de manera local (como la Carta de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, nacida con la Revolución Francesa), siendo uno de los primeros pasos -internacionales- tendientes a su protección los dados en las Convenciones contra la Esclavitud (Bruselas).

Antecedentes

Dado lo expuesto en el punto anterior, es obvio que el ideal de DD.HH. es más antiguo que las NN.UU., pero hizo falta su fundación para que los mismos tomaran un reconocimiento universal -o casi- ya en la misma Carta que dio origen a las NN.UU., que en su preámbulo establece: "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

Aunque vinculante, la Carta no determina los derechos específicos ni la manera de aplicarlos, y para cubrir esas lagunas, se establece la Comisión de Derechos Humanos, dando así inicio al Sistema Internacional de DD.HH.

Sistema Internacional

Está constituido por:

• La Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

• La Oficina del Alto Comisionado de las NN.UU. para los Derechos Humanos.

• Las Declaraciones.

• Los Tratados.

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Internacionales.

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Regionales.

• Las Organizaciones e Instituciones de DD.HH. Nacionales.

• Los Tribunales de Justicia Nacionales.

Las Generaciones de los DD.HH.

Primera generación

Son los Derechos Civiles y Políticos. Protegen a las Personas de los excesos de los Estados y consagran la Libertad, la Igualdad y la Legalidad.

Nacen con la Revolución Francesa y son consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos de las NN.UU., sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica:

• Derecho a la vida y a la libertad; La esclavitud, la tortura (física o psíquica), etc. están prohibidas…

• Derecho a la Seguridad Jurídica, basado en el Principio de Legalidad.

• Derechos a la libre circulación, pensamiento y expresión, religión, a elegir residencia y nacionalidad.

• Derecho al Asilo, a la Libertad de Reunión y a la Asociación pacífica.

• Derecho a casarse y decidir el número de hijos.

Segunda generación

Son los Derechos económicos, sociales y culturales. Es fundamentalmente lo que se conoce como Estado de Bienestar, donde el Estado debe implementar programas y estrategias que permitan una correcta distribución de las riquezas:

• Derechos de Seguridad Social y satisfacción de las necesidades económicos, sociales y culturales; incluye salud, alimentación, vestido, vivienda, etc.

• Derecho al Trabajo y a la sindicatura, en condiciones equitativas sin considerar sexos, razas, religiones, etc.

• Derechos de Salud, salud física y mental; especial hincapié en los Derechos Materno Infantiles.

• Derecho a la Educación, en particular primario y secundario.

Tercera generación

Son los que conforman los Derechos Colectivos y Difusos, como el del Medio Ambiente, el Desarrollo Económico y Tecnológico, etc., y se vinculan con la Solidaridad Universal, trascendiendo fronteras. Es por tanto una suerte de Derecho Supraestatal.

• Derecho a la Paz.

• Derecho a la Calidad de Vida.

• Derecho al Desarrollo Sostenido (continuado) y Sustentable (recursos renovables).

Cuarta Generación?

Aún no goza de "categoría oficial", pero ya existen indicios de su advenimiento.

Serían los Derechos que se encuentran relacionados con las generaciones anteriores y en particular con el Derecho a la Vida, donde prevalecerían los Derechos contra la Manipulación Genética de los seres vivos en general y de los Seres Humanos en particular.

Declaración Universal de los DD.HH.

Aprobada en 1948, determina cuales son los derechos y las libertades de todos los seres humanos. Sin embargo no tiene valor vinculante, es decir: No es una obligación para los Estados, aunque es reconocida en todo el globo, en particular porque lo que determina tiene una lógica abrumadora y porque utilizada por diferentes organizaciones alrededor del mundo.

Es así que para muchos países son obligadas referencia en sus legislaciones. Nuestra Constitución Nacional cita a los Derechos Humanos en varios de sus artículos, siendo tal vez el más importante el 143, que dice: "La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: …///… 5. La protección internacional de los derechos humanos;…///…".

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La asamblea general adoptó unánimemente estos pactos:

1) Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derecho de trabajo, a fundar sindicatos y a la Seguridad Social, la protección de la familia, a un nivel de vida adecuada, a la educación y a participar de la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico);

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (autodeterminación de los pueblos, la no discriminación racial, a la vida, prohibición de torturas y tratos crueles, prohibición de esclavitud, trabajo forzado, derecho a la libertad y a la seguridad personal, prohibición de la propaganda a favor de la guerra;

3) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (establece que el estado que ratifica el protocolo reconoce la competencia del Comité de los DD.HH, para recibir y considerar denuncias de individuos que se encuentren en su jurisdicción, víctima de violación de derechos consagrados en el pacto).

Sistemas Regionales. Sistema Interamericano. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

Sistemas Regionales

Sistema Europeo

El Sistema Europeo de Derechos Humanos se origina como consecuencia de los conflictos europeos surgidos de las guerras mundiales y más actualmente del derrumbe de las barreras comunistas y de la división territorial, las migraciones de poblaciones y los problemas de los refugiados.

Si bien Europa no ha sido históricamente ajena a los Derechos Humanos, nunca ha tenido un "Sistema" propiamente dicho hasta 1950, donde el proceso empieza como consecuencia de la Carta de las Naciones Unidas y con la aprobación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha evolucionado hasta tener como órgano jurisdiccional exclusivo -para toda Europa y consecuente con los preceptos de la Comunidad Europea- al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo que pueden emitir sentencias de cumplimiento obligatorio para el Estado.

Sistema Africano

Es el más reciente de los sistemas de Derecho Humano y aunque considerado el "menos evolucionado de todos", reconoce a lo que se denomina "Derechos Humanos de 3ra. Generación". En particular el Sistema Africano consagra el Derecho al Desarrollo de los Pueblos, así como el Derecho a un Medio Ambiente Satisfactorio y el Derecho a la Paz Interna e Internacional, toda como obvia consecuencia de las singularidades del continente.

El más importante de los Tratados africanos al respecto de los DD.HH. es su Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, donde en su Art. 22 reza:

a) Todos los pueblos tendrán derecho a su desarrollo económico, social y cultural, con la debida consideración a su libertad e identidad y a disfrutar por igual del patrimonio común de la humanidad;

b) Los Estados tienen el deber, por separado o en cooperación, de asegurar el ejercicio del derecho al desarrollo.

Sistema Interamericano

Junto con el europeo, es uno de los más evolucionados, dado que en la misma conferencia Interamericana que determinó la fundación de la OEA, ya publicó la Declaración Interamericana de los Deberes y Derechos del Hombre, incluso antes que se conociera la Declaración Universal de los DD.HH.

Sus mecanismos de supervisión son similares a los de otros sistemas:

• Informes de cada Estado, acerca de los detalles del Derecho Interno que aplica lo establecido en la Convención.

Comunicaciones, Demandas y Denuncias Interestatales.

• Comunicaciones, Demandas y Denuncias de Personas Físicas y Organizaciones. Al contrario que en el Sistema Europeo, que sólo admite denuncias de Personas Físicas que hayan sido víctimas directas, en el Sistema Interamericano se admiten denuncias de Terceros y/o de ONGs.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Afirma la interdependencia y la uniformidad indivisible entre los Derechos Civiles y Políticos, recogiendo en ellos los correspondientes a los derechos Económicos, Sociales y Culturales. Es decir, se concentra en los Derechos Humanos de Primera Generación.

Otra particularidad es que establece también los Deberes de las Personas, legislando así de manera universal y haciendo prevalecer el adagio que "el derecho de toda la comunidad es superior al derecho de cada persona en particular", poniendo así en la balanza no sólo a los Derechos, más también a los Deberes inherentes de los Sujetos de una sociedad.

Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

Pacto de San José de Costa Rica. Convención Americana de los DD.HH

Es tal vez el Tratado más importante al respecto de los DD.HH. firmado en las Américas, puesto que completa la Declaración Americana anterior, y compromete a los Estados -que lo ratificaran- el incorporar las disposiciones de la Convención en sus respectivas legislaciones.

Técnicamente, se establece una suerte de supremacía de esta Convención sobre el Derecho Interno. En 1988, en San Salvador, se aprobó un Protocolo Facultativo (aún no ha entrado en vigencia) que modifica la Convención, incluyendo en ella los Derechos Humanos de Segunda Generación.

Corte Interamericana de DD.HH.

Es también una institución cuyo principal carácter es jurisdiccional, junto con las de supervisión y control del cumplimiento de las normas establecidas en los Tratados, con sede en San José (Costa Rica), está compuesto por 7 jueces independientes que tienen 2 funciones básicas (1) Servir como Órgano de Consulta en cuanto a interpretación de las normas de los Tratados Internacionales en la materia. (2) Servir como Órgano de Sentencia, resolviendo los casos contenciosos que le sean planteados por la Comisión de Derechos Humanos. Sus sentencias son definitivas y no apelables.

Comisión Interamericana de DD.HH

Es uno de los dos órganos de la OEA cuya función es el control y la supervisión del cumplimiento los enunciados de la Declaración Americana y de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Tiene sede en Washington y está compuesto por 7 miembros, electos en forma personal y sin recibir instrucciones de sus gobiernos, siendo sus funciones:

a) Funciones de promoción de una cultura de los derechos humanos.

b) Observaciones "in loco", cuando existen indicios de violaciones generalizadas de los mismos.

c) Estudios sobre países, referidos a su situación en cuanto a los derechos humanos.

d) Recibir y analizar los informes periódicos que presentan los Estados y las comunicaciones interestatales e individuales que se pueden plantear por presuntas violaciones de los derechos humanos.

Convenciones contra la Tortura (OEA-ONU)

Tortura: es infligir intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sea físico o mentales con el fin de obtener de ella o un tercero información o una confesión para castigarla o intimidarla, realizada por funcionario público o a instigación suya. Comité formado por expertos elegido de manera similar a los demás comités de las NN.UU., duran 4 años en sus funciones, con competencia amplia, puede recibir y examinar denuncia de un país parte contra otro por incumplimiento de convenio y personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte que digan ser víctimas. Establece que ninguna declaración obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso.-

Otras Convenciones sobre DD.HH.

– 1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ? El Comité de Derechos Humanos.

– 1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

– ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

– 1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

– 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

– 1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Comité contra la Tortura.

– 1989: Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité de los Derechos del Niño.

– 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

UNIDAD XVII

Territorio Dominio Terrestre

Comprende la superficie terrestre, el subsuelo y el espacio aéreo donde se asienta el Estado, incluyen los ríos y canales internos y territorio marítimo, se halla limitado por fronteras.

Fronteras Naturales y Artificiales

Son Naturales (montañas, ríos, lagos y puntos similares), Artificiales (líneas geográficas proyectadas) o Convencionales (soluciones acordadas por los Estados: pueden ser Astronómicas guiadas por latitudes y longitudes o Matemáticas rectas o curvas).

Dominio Fluvial. Ríos Nacionales e Internacionales

Los cursos de agua o ríos fluviales son clasificados en nacionales (los que corren en su totalidad en territorio de un solo Estado) e internacionales (atraviesan territorios de dos o más Estados). Existen numerosos fallos de la Corte Permanente, Comisiones Internacionales, y tratados que establecen principios:

1) De Libertad de la comunidad de intereses e igualdad de derechos;

2) Deber de impedir que se causen daños sustanciales al estado vecino;

3) Distribución equitativa de beneficios;

4) Usos anteriores y Estados en desarrollo;

5) Deber de notificar y consultar; 6) Inexistencia de un derecho de veto.

Principios proclamados por Paraguay

La libre navegación de los ríos internacionales firmó con la Argentina en 1967 (Tratado de navegación que asegura a buques de ambos países la libre navegación de los ríos Paraguay, de la Plata y Paraná).

Ríos Internacionales de América

Amazonas y sus principales afluentes, río de la Plata abierta a la navegación de buques de todas las banderas; además Paraguay, Paraná, Uruguay, Orinoco y Apá.

La Conferencia de Barcelona 1921.

Participaron naciones de todo el mundo a instancia de la Sociedad de las Naciones, para tratar el derecho fluvial, se estableció la internacionalización de todos los ríos que sirvan a la navegación (igualdad de derecho entre Estados ribereños y mediterráneos). Las tasas se cobrarán para la conservación y el mejoramiento de tramos navegables. Los Estados reglamentan la navegación, ejerce el derecho de policía, no pueden entorpecer la navegación sino alejar peligro que pueden causar accidentes. Libertad de navegación pero no para buque de guerra.

La Navegación

La navegación de ríos internacionales es universalmente libre pero sujeta a cierta precaución a favor de los Estados ribereños, se restringe por causa de guerra, por derecho de jurisdicción o de policía, por seguridad del Estado, por tasas y peajes para la manutención o mejoramiento de los ríos.-

Tratados de Itaipu 1973

El primero firmado entre los Gobiernos de Paraguay y Brasil para el aprovechamiento de los recursos hídricos del río Paraná. Se creó la Entidad Binacional Itaipú, constituida por la ANDE y ELECTROBRAS con igual en participación en el capital, la administración se halla a cargo de un Consejo de Administración y de un Directorio Ejecutivo con igual número de nacionales de cada país.

Tratado de Yacyreta 1973

Suscripto entre los Gobiernos de Paraguay y Argentina para el aprovechamiento hidroeléctrico y el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá. Fue creada la entidad Binacional Yacyretá constituida por la ANDE y ENERGIAS ARGENTINAS, administrada por un Consejo de Administración y Comité Ejecutivo.

Dominio Marítimo

Desde tierra firme con dirección al océano existen los espacios marítimos con un estatus jurídico propio, sujeto a la jurisdicción y soberanía del Estado cuya anchura debe establecer cada estado la que no puede ser superior a 12 millas se divide en: a) aguas interiores; b) mar territorial; c) zona contigua; d) zona económica exclusiva; e) alta mar.

El mar libre. Condición Jurídica

Conferencia de las NN.UU., sobre el derecho del Mar se establecieron la libertad de pesca, de no colocar cabos y acueductos submarinos y la de sobrevuelo.

El Mar Territorial. Evolución Histórica. Condición Jurídica

Constituye la parte del mar que el Derecho Internacional asigna al estado ribereño, para que este realice actos de soberanía territorial. Nació como consecuencia de la seguridad que tenía que tener el Estado de reprimir la piratería y reservarse el derecho de pesca, entre las restricciones se encuentran el derecho de paso inocente.

EXTENSION. DELIMITACION.

Alcance del tiro de un cañón fue el límite hasta principio de este siglo. Tres millas o una legua, 200 millas. En la conferencia de las NN.UU, para la unificación de criterios sobre derechos del mar se estableció 12 millas marítimas, a propuesta de la Unión Soviética y EE.UU, midiéndose desde la línea de la más baja marea; y las líneas de la base recta.

Zonas Contiguas

Espacio existente entre el mar territorial y la zona económica exclusiva, sobre el cual el Estado ribereño posee ciertos derechos su extensión es de 24 millas (12 y 120.

Aguas Interiores

Partes: 1, 2, 3, 4
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